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jueves, 2 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: ACUERDO CONVALIDACIÓN MEDIDAS URGENTES ESTABILIDAD LABORAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Ley 2/2016, de 12 de abril, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo; el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa emple@Joven y la «iniciativa @mprende+», y el Decreto Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa emple@30+.

Firmada en Sevilla, a 11 de mayo de 2016, por el Presidente del Parlamento de Andalucía, Juan Pablo Durán Sánchez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 103, de 1/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 7-24).


José Luis Ares (docente)

martes, 17 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN 2016 NORMATIVA EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Presidencia, del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación de la derogación del Decreto Ley 1/2016, de 15 de marzo, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo; el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el programa emple@Joven y la iniciativa @mprende+, y el Decreto Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el programa emple@30+.

El Pleno del Parlamento de Andalucía, el 6 de abril de 2016, en el transcurso de la sesión celebrada los días 6 y 7 del mismo mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el punto tercero de la Resolución de la Presidencia de 5 de junio de 2008, sobre control por el Parlamento de los decretos leyes dictados por el consejo de Gobierno, ha acordado no convalidar el Decreto Ley 1/2016, de 15 de marzo, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo; el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el programa emple@Joven y la iniciativa @mprende+, y el Decreto Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el programa emple@30+, quedando en consecuencia derogado.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Firmada en Sevilla, a 6 de abril de 2016, por el Presidente del Parlamento de Andalucía, Juan Pablo Durán Sánchez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 88, de 11/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 10).


José Luis Ares (docente)

viernes, 22 de abril de 2016

LEGISLACIÓN: MEDIDAS DE ESTABILIDAD LABORAL Y FOMENTO DEL EMPLEO DECRETO LEY 2/2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto-Ley 2/2016, de 12 de abril, de la Junta de Andalucía (España), se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo; el Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa emple@Joven y la <<Iniciativa @Mprende+>> y el Decreto-Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa emple@30+.

Artículo único. Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.
Firamado en Sevilla, a 12 de abril de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 74, de 20/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-19).


José Luis Ares (docente)

martes, 26 de enero de 2016

LEGISLACIÓN: MEDIDAS URGENTES DE EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) LEY 2/2015

El Parlamento de Andalucía (España) ha aprobado la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

El principal objetivo de la política económica de Andalucía es el empleo. La crisis económica ha tenido graves repercusiones en el empleo y ha provocado desigualdades en las oportunidades laborales. Los efectos han sido asimétricos: han afectado, sobre todo, a los jóvenes, tanto a los que tenían un empleo como a las nuevas generaciones que no tienen oportunidades de tener un primer empleo. Uno de los problemas más graves de las crisis económicas duraderas es que sus efectos se trasladan a largo plazo al afectar a la inserción laboral de los jóvenes y, también, a personas con larga duración en el desempleo, que pierden buena parte de las cualificaciones alcanzadas.

Andalucía dispone de una estrategia para luchar contra el desempleo: la Agenda por el Empleo. Esta estrategia, aprobada por el Gobierno andaluz el 22 de julio de 2014, ha sido fruto del diálogo social con los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía (CEA, UGT-A y CC.OO.-A), así como con las entidades representativas de autónomos, economía social y consumidores y usuarios. Su contenido también responde a la propia estrategia de la Comisión Europea y de los fondos estructurales «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

La Agenda por el Empleo comparte una orientación común: las estrategias de carácter económico deben conducir a reforzar una economía al servicio de las personas. Este objetivo persigue que, a través de las políticas públicas, los ciudadanos se sientan parte de una comunidad política preocupada por crear oportunidades para que todos puedan encontrar su sitio dentro de ella y proteger a quienes el infortunio ha colocado en una situación de desventaja o especial necesidad. En otras palabras, un compromiso real por la reducción de las desigualdades sociales y territoriales a través de políticas económicas para la cohesión social y territorial.

Las políticas activas de empleo son esenciales para conseguir dicho objetivo y no deben considerarse solo un gasto, sino también una inversión que contribuye a resolver problemas que ayudan al mejor funcionamiento de la economía. Con la finalidad de hacer frente a las consecuencias de la crisis económica, especialmente en materia de desempleo, el Gobierno andaluz puso en marcha medidas de empleo y acciones urgentes que han supuesto una respuesta eficaz para tratar de activar el mercado de trabajo, especialmente en aquellos sectores de población con más dificultades de acceso al empleo o con más barreras para la inserción. 

Estas medidas quedaron plasmadas en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+, en el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+, así como en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. En 2014 parece que se ha logrado dar la vuelta a la recesión y los indicadores socioeconómicos disponibles muestran que, a nivel macroeconómico, la recuperación está afianzándose a un ritmo firme y sostenido, tanto en el crecimiento económico como en el empleo, pues se acumulan consecutivos crecimientos del producto interior bruto, según se desprende de los datos de la Contabilidad Regional Trimestral de Andalucía. Y en el tercer trimestre del año 2015, según la EPA, el empleo ha crecido un 5,63% interanual, con más de 145.000 empleos creados.

En ese sentido, la puesta en marcha de las medidas recogidas en los anteriores Decretos-leyes aprobados por el Gobierno de Andalucía ha tenido una contribución muy positiva, generando más de 63.000 puestos de trabajo, que han posibilitado la colaboración social y el desarrollo local. El desempleo sigue siendo muy elevado. Tenemos la obligación de hacer todo lo posible por que la recuperación económica se traduzca en más y mejor empleo. También por tomar medidas para que la recuperación sea justa y beneficie a los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral. 

En las anteriores iniciativas se ha prestado especial atención, por un lado, en dar una respuesta inmediata al grave problema de desempleo juvenil; y por otro, en la implementación de iniciativas generadoras de empleo dirigidas a la población de treinta o más años de edad desempleada. Con la aprobación de la presente Ley se pretende, por un lado, consolidar los programas puestos en marcha en el ejercicio 2014, una vez confirmada su contribución positiva tanto en la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes como en la dinamización del mercado de trabajo.

Por otro lado, se incide en la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, fomentando la contratación de personas mayores de 45 años y facilitando el retorno de las personas andaluzas que, desarrollando su actividad laboral en el extranjero, deseen incorporarse al mercado laboral andaluz. Por otra parte, toda vez que el trabajo autónomo se ha mostrado como una de las opciones efectivas para la creación de empleo, se asume como uno de los compromisos primordiales del Gobierno andaluz, en el desarrollo de sus políticas de acción social, la creación de empleo estable en nuestra Comunidad Autónoma y, por consiguiente, el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral y calidad en el empleo.

En los últimos años, el trabajo autónomo presenta rasgos propios que han hecho necesaria la puesta en marcha de medidas que puedan reforzar su contribución a la creación de empleo en Andalucía, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea de cara a los Objetivos de Europa 2020. Estos rasgos propios se resumen en que, tras una fuerte caída de la creación de empleo autónomo en los años más duros de la crisis (2010-2012), en 2014 se ha podido alcanzar el objetivo de creación neta de empleo, con 16.553 empleos de trabajo autónomo. Sin embargo, esta cifra esconde una realidad mucho más dura, puesto que mientras que el total de altas ascendió a 145.841 en el año 2014, el número de bajas de autónomos en el mismo fue de 129.288, una cifra excesivamente alta que denota las dificultades de supervivencia de este tipo de empleo.

En consecuencia, estos datos avalan la necesidad de seguir impulsando la creación de trabajo autónomo en la doble dirección que se establece en la presente Ley: de un lado, fomentando la creación de nuevos empleos autónomos y, de otro, mediante el mantenimiento y la consolidación del mismo.

Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad, el fomento de la inserción laboral y la creación y consolidación del trabajo autónomo. A tal fin, se aprueban las siguientes medidas:
a) Programa Emple@Joven y Emple@30+.
b) Programa para la contratación indefinida de personas mayores de 45 años.
c) Programa para el retorno del talento.
d) Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.

2. Asimismo, mediante la presente Ley se convocan las siguientes líneas de ayudas:
a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+.
b) Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
c) Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
d) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
e) Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes.
f) Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años.
g) Incentivos al retorno del talento.
h) Ayudas al fomento del trabajo autónomo.
i) Ayudas a la promoción del trabajo autónomo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco. 


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 6, de 12/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 5-41).


José Luis Ares (docente)

viernes, 27 de marzo de 2015

ORIENTACIÓN PROFESIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DESARROLLO PROGRAMAS ORDEN 26/9/2014

Mediante la Orden de 26 de septiembre de 2014, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

El Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, regula entre otros, los programas Itinerarios Personalizados de Inserción, Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, con el objeto de promover el desarrollo profesional y la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, y con ello, sus posibilidades de inserción en el mercado de trabajo.

Estos programas se desarrollan mediante la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución. A través de estos años, la orientación profesional se ha configurado en Andalucía como una política activa de empleo determinante y vertebradora en la gestión de todas aquellas iniciativas dirigidas a facilitar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo. La orientación profesional se enmarca en un sistema continuo, flexible y universal que acompaña a lo largo de la vida de las personas que buscan incorporarse el mercado laboral, o pretenden mejorar o mantener el empleo ya conseguido desde un aspecto integrador de los diferentes aspectos que afectan al mismo. Esta concepción está además avalada por las recomendaciones aportadas tanto por la Unión Europea como desde el Servicio Público de Empleo Estatal.

La orientación profesional gestionada por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo se lleva a cabo a través de la Red de unidades de orientación «Andalucía Orienta», contando para su puesta en marcha con la colaboración de entidades. El modelo de orientación está centrado en el itinerario personalizado de inserción como marco de procedimiento.

Por otro lado, el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@ Joven y la Iniciativa @mprende+, aprueba en el marco del Programa Emple@Joven, como primera fase de implementación del Sistema de Garantía Juvenil Andaluza y, a fin de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes, la Iniciativa Activa Empleo Joven, como medio de participación en las iniciativas reguladas en materia de empleo, a través de un plan de individualizado que optimice las capacidades y cualificaciones de las personas destinatarias.

La implementación de la Iniciativa Activa Empleo Joven, definida como el conjunto de acciones individualizadas para la activación de las personas jóvenes, su tutorización y seguimiento personalizado a través de recursos humanos, materiales y metodológicos especializados en la atención a la juventud, se inicia mediante la elaboración de un plan de acción individualizado, que incluirá, en función del perfil de la persona joven, la propuesta para su participación en alguna otra de las iniciativas recogidas en el Programa Emple@Joven, o en cuantas otras se implementen en materia de empleo por el Gobierno de Andalucía y suscripción de un compromiso personal de actividad de la persona joven.

Las personas jóvenes inscritas en el Programa Emple@Joven, por tanto, se incorporan como colectivo de atención preferente al programa de Orientación Profesional, contemplando la gestión de los planes de actuación individualizados como una actuación propia de las unidades de orientación. Como consecuencia, resulta necesario adaptar el actual programa de Orientación Profesional a las previsiones contenidas en el citado Decreto-ley. Asimismo, al objeto de adaptar el marco normativo del Programa de Orientación Profesional a las nuevas líneas estratégicas de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, se efectúan modificaciones en los aspectos técnicos del Programa para ajustarlo a las actuales circunstancias del mercado laboral, a la vez que se atiende a las distintas necesidades de los colectivos de atención, especialmente aquéllos que presentan mayores dificultades para la inserción laboral. 

En este sentido, desde la puesta en marcha de la Red Andalucía Orienta, el colectivo de personas con discapacidad ha contado con unidades específicas de atención, además de atención intensiva a través del Programa de Acompañamiento a la Inserción. Lejos de tratarse de un colectivo homogéneo, bajo esta denominación se contempla una enorme diversidad de situaciones frente al empleo y la mejora de la empleabilidad. En este sentido, para profundizar en la personalización y especificidad de las actuaciones en materia de orientación a personas con discapacidad, se diversifican las unidades específicas atendiendo a los tres tipos de discapacidad: física y orgánica, intelectual y psíquica y sensorial. Con estos mismos objetivos, se modifican algunos aspectos relacionados con el equipo técnico de las unidades de orientación, cuyos perfiles profesionales quedan definidos en la Orden para garantizar su adecuación a las tareas a desarrollar, así como el procedimiento para validar su incorporación por parte de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Como novedad, se contempla la posibilidad de prestar orientación profesional de forma itinerante, como medio de paliar desequilibrios territoriales detectados en aquellas zonas que carecen de estructura para implantar unidades propias de orientación. De esta forma se garantiza que la orientación profesional pueda prestarse en todo el territorio de nuestra Comunidad. Por último, mediante la presente Orden se integra en un único texto normativo la regulación del Programa de Orientación y Acompañamiento a la Inserción, incorporando las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Orden de 26 de diciembre de 2007, el funcionamiento y definición de las líneas de trabajo de los Centros de Referencia para la Orientación y el procedimiento de cuantificación y cómputo de objetivos de las unidades de orientación establecido en la Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. por la que se definen los itinerarios personalizados de inserción, y se establece el procedimiento de cuantificación y cómputo de objetivos de las Unidades de Orientación en el desarrollo de los mismos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias conferidas por la Legislación vigente, se dispone lo siguiente: 

CAPITULO I.
Disposiciones Generales:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios Personalizados de Inserción y Acompañamiento a la Inserción regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, se regulan las actuaciones de orientación profesional derivadas de la puesta en marcha del Programa Emple@Joven regulado por el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+.

Artículo 2. Personas destinatarias.
1. Con carácter general, los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción estarán dirigidos a las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
2. La Agencia Servicio Andaluz de Empleo derivará a las personas demandantes de empleo para su participación en cada uno de los programas. Sin perjuicio de ello, las entidades beneficiarias de los incentivos concedidos en el marco del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, así como las definidas en el artículo 6.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, podrán atender a otras personas desempleadas, siempre que, con carácter previo, cuenten con el visto bueno de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
3. Sin perjuicio de las prioridades que se puedan establecer en el marco de iniciativas europeas o estatales respecto de determinados colectivos, serán objeto de atención preferente los siguientes grupos de población y colectivos:
a) Jóvenes menores de 30 años.
b) Mujeres.
c) Personas paradas de muy larga duración. Se considerará persona desempleada de muy larga duración aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos veinticuatro meses ininterrumpidamente.
d) Personas demandantes de empleo mayores de cuarenta y cinco años.
e) Personas con discapacidad.
f) Minorías étnicas.
g) Personas inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo.
h) Personas demandantes de empleo en riesgo de exclusión, teniendo tal consideración las personas que pertenezcan a alguno de los colectivos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril.
4. Con carácter específico, podrán participar en el Programa de Acompañamiento a la Inserción, aquellas personas que se encuentren realizando un itinerario personalizado de inserción y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad.
b) Personas desempleadas de larga duración.
A efectos de la presente Orden, se entenderá por persona desempleada de larga duración aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos doce meses ininterrumpidamente.
5. Asimismo, serán personas destinatarias de las acciones de orientación reguladas en la presente Orden las personas jóvenes inscritas en el Programa Emple@joven, regulado en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+».

CAPÍTULO II.
La Red Andalucía Orienta:
Artículo 3. Red Andalucía Orienta.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, la Red Andalucía Orienta está conformada por todas las unidades e instrumentos de orientación profesional con los que cuenta la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
2. Forman parte de la Red Andalucía Orienta, todas las unidades de orientación gestionadas con medios propios de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo o cofinanciadas, total o parcialmente, así como los Centros de Referencia para la Orientación de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
3. Asimismo, deberán integrarse en la Red Andalucía Orienta aquellos servicios y programas de orientación profesional que se desarrollen por las entidades establecidas en el artículo 6.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, mediante la formalización de convenios.
4. Todas las unidades que conforman la Red Andalucía Orienta dispondrán de los instrumentos, identificación, recursos y metodologías de la citada red, de acuerdo con los procedimientos que, a tal efecto, establezca la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 26 de septiembre de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 193, de 2/10/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 66-75).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INSERCIÓN LABORAL Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN 26/9/2014

Mediante la Orden de 26 de septiembre de 2014, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se modifica la de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía y se efectúa la convocatoria del programa de orientación profesional y acompañamiento a la inserción para el año 2014.

La Orden de 20 de marzo de 2013 aprueba las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales, y efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2013. Esta publicación supuso un importante paso adelante en el necesario proceso iniciado por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, de ajuste a las circunstancias del mercado de trabajo y rentabilidad de los recursos, sin embargo, también ha puesto de manifiesto, la necesidad de llevar a cabo modificaciones de mayor calado en el desarrollo técnico de los programas, respetando siempre la filosofía y los valores que han presidido en todo momento el modelo de orientación «Andalucía Orienta», basado en los principios de igualdad de oportunidades, calidad, gratuidad, voluntariedad, utilización de nuevas tecnologías, contextualización y coordinación territorial, y centrado en la persona, todo ello, integrado en un servicio público de empleo.

Por otro lado, el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», prevé en su disposición final primera la elaboración, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo, la aprobación de las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción. 

En cumplimiento del mandato legal, y en aplicación del principio de simplicidad normativa, mediante la presente Orden se establece una modificación de las bases reguladoras de las ayudas concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, al objeto de adecuar la orientación profesional a las previsiones contempladas en el citado Decreto-ley, adaptando el modelo de orientación profesional implementado a las actuales líneas estratégicas de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, encaminadas a garantizar una mayor eficacia y eficiencia en los servicios prestados, a la vez que se atiende al equilibrio territorial en la distribución de recursos, y se prioriza la atención a los colectivos sociales más vulnerables y con especiales dificultades de inserción laboral.

Las modificaciones propuestas se centran, por un lado, en definir nuevos criterios de valoración que garanticen una concurrencia competitiva de las solicitudes teniendo en cuenta la eficacia en la gestión del programa a la vez que se garantice su implantación en todo el territorio de nuestra Comunidad. De esta forma, se valora la implantación de unidades en aquellas zonas que, por presentar un déficit en los recursos de orientación profesional, se han considerado prioritarias. Se constituye una comisión de valoración en cada una de las Direcciones Provinciales de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo encargada de realizar la evaluación previa de las solicitudes y la propuesta provisional de resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos.

En aras a fomentar un reparto territorial equitativo en la distribución de recursos disponibles, se toma de referencia las oficinas de empleo de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, para dotar de una mayor transparencia en la justificación de las ayudas concedidas, se modifica el régimen de justificación, implantándose la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. De esta forma, se garantiza un mayor control por parte del órgano concedente de los resultados obtenidos y cumplimientos de objetivos de las entidades beneficiarias. Igualmente, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, se implanta la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones. Mediante el impulso de la utilización de los medios electrónicos, la Agencia Servicio Andaluz de Empleo pretende promover una administración pública más transparente, accesible, eficaz y eficiente. A la vez, se quiere facilitar la realización de trámites y consultas, garantizando, el cumplimiento de los principios de seguridad, calidad y proporcionalidad. Todo ello, para garantizar una gestión más ágil y eficaz de los recursos públicos, en aplicación de los principios generales de buena administración y calidad de los servicios públicos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica, aprobado por Decreto 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de marzo de 2013.
Se modifica la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
«1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la resolución de convocatoria se determinará la distribución geográfica y el número de personas que podrán constituir los equipos técnicos de las Unidades de Orientación.»
Dos. Se modifica el Cuadro Resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva del Programa de Orientación y Acompañamiento a la Inserción, que queda redactado como sigue:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN (ver BOJA).

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 26 de septiembre de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 193, de 2/10/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 13-41).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 26 de marzo de 2015

MEDIDAS URGENTES DE EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO-LEY 2/2015

Mediante el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se establecen medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

I-El principal objetivo de la política económica de Andalucía es el empleo. La crisis económica ha tenido graves repercusiones en el empleo y ha provocado desigualdades en las oportunidades laborales. Los efectos han sido asimétricos: han afectado, sobre todo, a los jóvenes, tanto a los que tenían un empleo, como a las nuevas generaciones que no tienen oportunidades de tener un primer empleo. Uno de los problemas más graves de las crisis económicas duraderas es que sus efectos se trasladan a largo plazo, al afectar a la inserción laboral de los jóvenes y también a personas con larga duración en el desempleo que pierden buena parte de las cualificaciones alcanzadas.
Andalucía dispone de una estrategia para luchar contra el desempleo: la Agenda por el Empleo. Esta estrategia, aprobada por el Gobierno andaluz el 22 de julio de 2014, ha sido fruto del diálogo social con los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía (CEA, UGT-A y CCOO-A), así como con las entidades representativas de autónomos, economía social y consumidores y usuarios. Su contenido también responde a la propia estrategia de la Comisión Europea y de los fondos estructurales «Europa 2020. Una Estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».
La Agenda por el Empleo comparte una orientación común, las estrategias de carácter económico deben conducir a reforzar una economía al servicio de las personas. Este objetivo persigue que, a través de las políticas públicas, los ciudadanos se sientan parte de una comunidad política preocupada por crear oportunidades para que todos puedan encontrar su sitio dentro de ella y proteger a quienes el infortunio ha colocado en una situación de desventaja o especial necesidad. En otras palabras, un compromiso real por la reducción de las desigualdades sociales y territoriales a través de políticas económicas para la cohesión social y territorial.
Las políticas activas de empleo son esenciales para conseguir dicho objetivo y no deben considerarse sólo un gasto, sino también una inversión que contribuye a resolver problemas que ayudan al mejor funcionamiento de la economía.
Con la finalidad de hacer frente a las consecuencias de la crisis económica, especialmente en materia de desempleo, el gobierno andaluz puso en marcha medidas de empleo y acciones urgentes que han supuesto una respuesta eficaz para tratar de activar el mercado de trabajo, especialmente en aquellos sectores de población con más dificultades de acceso al empleo o con más barreras para la inserción. Estas medidas quedaron plasmadas en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», así como en el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el programa Emple@30+.
En 2014 parece que se ha logrado dar la vuelta a la recesión y los indicadores socioeconómicos disponibles muestran, que a nivel macroeconómico, la recuperación está afianzándose a un ritmo firme y sostenido, tanto en el crecimiento económico como en el empleo. Andalucía acumula tres trimestres consecutivos de crecimiento del Producto Interior Bruto, según se desprende de los datos de la Contabilidad Regional Trimestral de Andalucía. Y en el cuarto trimestre de 2014, segun la EPA, el empleo ha crecido un 4,3% interanual, con más de 110.000 empleos creados. En ese sentido, la puesta en marcha de las medidas recogidas en los anteriores decretos-leyes aprobados por el Gobierno de Andalucía ha tenido una contribución muy positiva, generando en el último trimestre del año 2014 más de 30.000 puestos de trabajo que han posibilitado la colaboración social y el desarrollo local.
El desempleo sigue siendo muy elevado. Tenemos la obligación de hacer todo lo posible porque la recuperación económica se traduzca en más y mejor empleo. También por tomar medidas para que la recuperación sea justa y beneficie a los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral. 
Por todo lo anterior, ha de aumentarse el esfuerzo presupuestario que determina la concurrencia de la situación de «extraordinaria y urgente necesidad» que justifica la utilización de la figura del decreto-ley. En las anteriores iniciativas se ha prestado especial atención, por un lado, en dar una respuesta inmediata al grave problema de desempleo juvenil; y por otro, en la implementación de iniciativas generadoras de empleo dirigidas a la población de treinta o más años de edad desempleada. Con la aprobación del presente decreto-ley, se pretende mantener el impulso de los dos Programas aprobados durante el ejercicio 2014, Emple@Joven y Emple@30+, una vez confirmada su contribución positiva tanto en la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes como en la dinamización del mercado de trabajo. Si bien en esta ocasión al unificarse las Iniciativas de Cooperación Social y Comunitaria, que se tramitarán en procedimiento único, se hace necesario modificar los tramos de edad para las personas destinatarias de la mencionada Iniciativa. Por este motivo, se mantiene la denominación del Programa Emple@Joven y se crea el nuevo Programa Emple@25+, para acoger a aquellas personas jóvenes que no tienen cabida en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por superar la edad de 24 años, pero que sin embargo el Gobierno andaluz no quiere excluir de su programa de medidas.
En segundo lugar, con el presente decreto-ley se incide en la creación de empleo en la Comunidad Autónoma Andaluza fomentando la contratación de personas mayores de 45 años y facilitando el retorno de las personas andaluzas que, desarrollando su actividad laboral en el extranjero, deseen incorporarse al mercado laboral andaluz.
Por otra parte, toda vez que el trabajo autónomo se ha mostrado como una de las opciones efectivas para la creación de empleo, se asume como uno de los compromisos primordiales del Gobierno andaluz, en el desarrollo de sus políticas de acción social, la creación de empleo estable en nuestra Comunidad y, por consiguiente, el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral y calidad en el empleo.
En los últimos años, el trabajo autónomo presenta rasgos propios que hacen necesaria la puesta en marcha, con carácter urgente, de medidas que puedan reforzar su contribución a la creación de empleo en Andalucía, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea de cara a los Objetivos de Europa 2020. Estos rasgos propios se resumen en que, tras una fuerte caída de la creación de empleo autónomo en los años más duros de la crisis (2010-2012), en 2014 se ha podido alcanzar el objetivo de creación neta de empleo, con 16.553 empleos de trabajo autónomo. Sin embargo, esta cifra esconde una realidad mucho más dura, puesto que mientras que el total de altas ascendió a 145.841 en el año 2014, el número de bajas de autónomos en el mismo fue de 129.288, una cifra excesivamente alta que denota las dificultades de supervivencia de este tipo de empleo. En consecuencia, estos datos avalan la urgente necesidad de impulsar la creación de trabajo autónomo en la doble dirección que se establece en el presente decreto-ley: de un lado, fomentando la creación de nuevos empleos autónomos y, de otro mediante el mantenimiento y la consolidación del mismo.

II-Las medidas urgentes que establece el presente decreto-ley se concretan en 8 líneas de ayudas, estructuradas a lo largo de un Título Preliminar y cuatro Títulos, así como el Título V dedicado a la regulación del procedimiento administrativo de concesión de las distintas ayudas.
En primer lugar, el Título I del decreto-ley regula los Programas Emple@Joven y Emple@25+, que a lo largo de cinco secciones contempla las siguientes medidas: Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@25+; becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas; ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven; Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo; e incentivos a la contratación indefinida de personas jóvenes.
La articulación de las becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas se llevará a cabo con la colaboración de la Universidad Internacional de Andalucía que goza de implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, participando en el proceso de innovación y modernización de su entorno, manteniendo el compromiso social con el tejido económico y productivo de Andalucía e impulsando la inserción laboral y la empleabilidad para favorecer el progreso sostenible.
Con carácter general, estas líneas de actuación, tienen por objeto mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo adquiriendo competencias profesionales a través de la adquisición de experiencia profesional laboral o mediante las prácticas profesionales no laborales en empresas.
El Título II, dedicado a los incentivos a la contratación de personas mayores de 45 años, tiene por objeto incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas de este colectivo, por cuanto se han visto afectadas especialmente por los efectos de la crisis y la mayor dificultad en su incorporación al mercado laboral.
En el Título III se regula el Programa para el Retorno del Talento que tiene por objeto favorecer la incorporación al mercado de trabajo andaluz de aquellas personas que se vieron abocadas a buscar oportunidades de empleo fuera del mismo, mediante la convocatoria de dos líneas de ayudas: una destinada a las entidades empleadoras que contraten a personas andaluzas retornadas y otra destinada a las propias personas contratadas para facilitarles el traslado de residencia.
En el Título IV se regula el Programa de Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo, que contempla dos líneas de ayuda dirigidas a la creación de nuevos empleos autónomos y a la promoción de programas integrados de asesoramiento y tutorización de los autónomos existentes con el fin de aumentar su supervivencia y elevar la tasa neta de creación de empleo en Andalucía.

III-En orden a la justificación de la utilización de la figura del decreto-ley para el conjunto de las medidas de mejora de la empleabilidad, fomento de la inserción laboral y promoción y consolidación del trabajo autónomo recogidas en este texto, el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía exige que se produzca tan solo en casos de «extraordinaria y urgente necesidad». Ciertamente, medidas como las que se recogen en este texto tradicionalmente podrían haberse abordado y regulado mediante normas reglamentarias e incluso, refiriéndose a convocatorias concretas, mediante actos administrativos. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (Sentencia 332/2005, de 15 de diciembre, sobre los límites a la figura de los decretos-leyes, entre otros) ha avalado la inclusión de esta clase de medidas en normas legales que se aprueben utilizando la figura del decreto-ley. En definitiva, las figuras normativas que el Ordenamiento Jurídico ofrece, incluido el decreto-ley, han de maximizarse en su uso si con ello se consigue dar cumplimiento a los mandatos que establece el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
El Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, supuso, a través de la Iniciativa Activa Empleo Joven, la implantación de la primera herramienta que sentó, dentro del territorio del Estado, las bases del Sistema de Garantía Juvenil, estableciendo plazos para la atención y la prestación de servicios a las personas jóvenes andaluzas, así como un sistema de seguimiento y evaluación personalizado. Tras la aprobación del régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, la Comunidad Autónoma de Andalucía para su integración efectiva dentro del marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, requiere adoptar medidas que hagan posible su aplicación inmediata, al objeto de poner en marcha actuaciones que contribuyan a mejorar la posición de los jóvenes en el mercado de trabajo teniendo en cuenta el elevado índice de desempleo de este colectivo.
Asimismo, durante la tramitación de las ayudas del Programa Emple@30+ se ha comprobado la necesidad de realizar modificaciones a los requisitos exigidos en cuanto a la fecha de contratación de las personas destinatarias, por motivos de eficacia en la gestión y con el objeto de que tengan acceso a las ayudas el mayor número posible de entidades beneficiarias, así como con la finalidad de permitir las sustituciones de las personas contratadas que cesen en sus puestos de trabajo por causas no imputables a las entidades beneficiarias, siempre con el debido respeto a los principios de igualdad y de confianza legítima en la actuación administrativa.
Por otra parte, de los datos anteriormente expuestos, se desprende que la población andaluza de 25 o más años de edad sigue manteniendo una situación de desempleo que requiere de la aplicación de medidas inmediatas que contribuyan a favorecer la mejora de la empleabilidad, facilitar la incorporación al mercado de trabajo o su reincorporación al mismo tras un periodo prolongado de inactividad.
La edad madura siempre ha constituido un freno para acceder al mercado laboral, circunstancia ésta que se ha visto amplificada por la crisis y la desconfianza que muestra hacia sus posibilidades de inserción laboral.
Sin embargo, no podemos obviar, que el colectivo de mayores de 45 años aporta valores como la experiencia y cualificación que suponen un valor añadido a los recursos de las organizaciones. Es por ello, que se hace necesario articular, desde las instancias públicas, mecanismos que permitan intervenir de forma inmediata, en aras a favorecer su incorporación de forma estable al mercado de trabajo, rentabilizando el potencial que esas personas representan para las empresas.
De otra parte, la incipiente mejora que subyace de los datos macroeconómicos que arroja la contabilidad regional de Andalucía, presenta un escenario propicio para adoptar medidas de inmediata aplicación, que posibiliten el retorno de aquellas personas que, como consecuencia de la crisis, tuvieron que buscar oportunidades laborales fuera de nuestra comunidad, recuperando los esfuerzos invertidos en su formación, aprovechando la experiencia adquirida por ellas y evitando el desarraigo que se genera por estancias prolongadas.
Por lo que se refiere al trabajo autónomo, como ya se ha puesto de manifiesto, a pesar del importante retroceso en la creación de empleo autónomo durante la crisis, en el último año se ha registrado una recuperación de este colectivo. Sin embargo esta recuperación, que esencialmente se ha traducido en el establecimiento de nuevas personas trabajadoras autónomas, no ha llevado aparejado un comportamiento similar en la consolidación de las ya existentes. Por tanto, se considera imprescindible adoptar con urgencia medidas que favorezcan su continuidad y, en definitiva, que contribuyan a potenciar un cambio en nuestro modelo de crecimiento hacía uno equilibrado y duradero que genere riqueza económica y social, revitalizando así la confianza en Andalucía.
La eficacia de las medidas previstas se condiciona a la celeridad en su implantación, con el objeto de paliar los altos niveles de desempleo de los colectivos destinatarios, motivo por el cual los procedimientos de concesión de las ayudas recogidas en los Títulos I, II y III, a excepción de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, no pueden quedar sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, sino que es necesaria la tramitación de un procedimiento ágil conforme a la propia naturaleza de la figura del decreto-ley, no resultando necesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelación entre las mismas.
Al objeto de implementar los Programas Emple@Joven y Emple@25+ y garantizar la puesta en marcha y funcionamiento de las medidas incorporadas al presente decreto-ley, resulta necesario dotar al Servicio Andaluz de Empleo de los medios humanos y materiales precisos, reforzando con ello los recursos de los que actualmente dispone, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa de aplicación.
Asimismo, en aplicación de los principios generales de eficacia y eficiencia en la gestión, y al objeto de agilizar la tramitación de las contrataciones incentivadas, los citados Programas tienen la consideración de sector y funciones prioritarios a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, en lo referente a la dotación de personal laboral temporal o al nombramiento de personal funcionario interino.

IV-El presente decreto-ley se aprueba en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 10.3.1.º, 45.1, 47, 58.2 y 63.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 148.1.13.º, 149.1.13.º y 149.1.18.º de la Constitución Española.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 110, 169 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 3 de marzo de 2015, se dispone lo siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad, el fomento de la inserción laboral y la creación y consolidación del trabajo autónomo. A tal fin, se aprueban las siguientes medidas:
a) Programa Emple@Joven y Emple@25+.
b) Programa para la contratación indefinida de personas mayores de 45 años.
c) Programa para el retorno del talento.
d) Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.
2. Asimismo, mediante el presente decreto-ley se convocan las siguientes líneas de ayudas:
a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@25+.
b) Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
c) Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
d) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
e) Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes.
f) Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años.
g) Incentivos al retorno del talento.
h) Ayudas al fomento del trabajo autónomo.
i) Ayudas a la promoción del trabajo autónomo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas concedidas al amparo del presente decreto-ley se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) La Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.
d) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
g) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
h) Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
i) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada Ley.
j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
l) El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento 1083/2006 del Consejo.
m) El Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo.
n) El Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.
2. Con carácter específico, las ayudas reguladas en el presente decreto-ley, a excepción de las líneas de ayudas correspondientes a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, a la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, a las ayudas asociadas al traslado de residencia de las personas contratadas reguladas en el artículo 59.b), así como las ayudas a la promoción del trabajo autónomo reguladas en el artículo 67, quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DO L 352 de 24/12/2013, pág. 1).
3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se someterán a control financiero permanente, a excepción del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo, que se someterá a fiscalización previa.

Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 3 de marzo de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 48, de 11/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 433-517).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 20 de febrero de 2015

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECLARACIÓN CRÉDITOS DISPONIBLES SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 15 de enero de 2015, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se realiza la declaración de créditos disponibles, en el ejercicio 2015, y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 9 de julio de 2014 (BOJA número 140, de 21 de julio de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE).

En el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la citada Orden de 9 de julio de 2014, se establece que la cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza. En la Disposición adicional tercera de la citada Orden de 9 de julio de 2014, se establecen los créditos presupuestarios con sus correspondientes cuantías máximas para los ejercicios 2014 y 2015.

En la Orden de 20 de octubre de 2014, se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales relativos a la Orden de 9 de julio de 2014. No habiendo sido posible la resolución de la totalidad de la convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2014 y encontrándose la misma dentro del plazo máximo para resolver establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 9 de julio de 2014, ampliado por la Orden de 18 de noviembre de 2014 hasta el 8 de febrero de 2015, y con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, es preciso proceder a declarar disponibles los créditos previstos en la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, que se destinan a atender las solicitudes que han concurrido a la convocatoria no resuelta en el ejercicio 2014, y a establecer su distribución entre los distintos ámbitos territoriales, declaración que viene a modificar las cuantías establecidas en la Orden de 20 de octubre de 2014, en atención a la disponibilidad presupuestaria del presente ejercicio 2015 y a la asignación de cantidades determinada en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresa, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E) y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Primero. Declaración de créditos disponibles: En relación con la Orden de 9 de julio de 2014, se declaran como disponibles, en el ejercicio 2015, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/76A/48402/00 01, correspondiente a la Modalidad ARA, créditos por un importe total de 110.165,35 euros. Asimismo, se declaran como disponibles, en el ejercicio 2015, y teniendo en cuenta el nivel de vinculación de los créditos establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/76A/47402/00 01, correspondiente a la Modalidad ARE, para gastos corrientes, créditos por un importe total de 400.000,00 euros, y con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/76A/77402/00 01 2003000029, correspondiente a la Modalidad ARE, para gastos de capital, créditos por un importe total de 466.666,66 euros.

Segundo: Los referidos créditos se distribuyen entre los distintos ámbitos territoriales, establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la citada Orden de 9 de julio de 2014, de la siguiente manera, siendo dicha asignación de cantidades determinada en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza:
1. Para las subvenciones concedidas para asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA), se destinará una cuantía máxima de 110.165,35 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
2. Para las subvenciones concedidas para empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE):
a) Para gastos corrientes, se destinará una cuantía máxima de 400.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
b) Para gastos de capital, se destinará una cuantía máxima de 466.666,66 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 15 de enero de 2015, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 101 y 102).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 9 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: TRABAJO CENTROS ESPECIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 23 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Desde que comenzara la actual situación de crisis económica, el Gobierno Andaluz viene realizando un esfuerzo importante en materia de políticas activas de empleo para hacer frente a la actual situación de crisis económica en la que se encuentra España y que padece especialmente la sociedad andaluza. 

Los principales hitos han sido el Plan de Choque por el Empleo en Andalucía, aprobado el 12 de febrero de 2013, que recoge veintiuna medidas de carácter transversal; el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, convalidado con fecha 12 de junio de 2013 por el Parlamento, dirigido a establecer medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento; el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», convalidado con fecha 19 de mayo de 2013, por el Parlamento, que incluye medidas para activar el empleo en la comunidad Autónoma Andaluza mejorando la empleabilidad de las personas jóvenes, facilitando su inserción en el mercado de trabajo; y el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+, convalidado con fecha 24 de julio por el Parlamento, dirigido a establecer un conjunto de medidas destinadas a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas de treinta o más años de edad.

En esta misma línea la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha publicado la Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, que ha supuesto una revisión normativa al incluir una serie de disposiciones que afectan a programas de incentivos gestionados por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, con el objetivo último de asegurar una gestión más eficaz de las ayudas públicas concedidas. En este sentido, se derogan una serie de Órdenes que regulan líneas de ayudas que en esta época de crisis deben dejar paso a aquéllas que son prioritarias para facilitar el acceso al mercado de trabajo al mayor número posible de personas. Entre la Órdenes derogadas se encuentra el Capítulo III de la Orden de 20 de octubre de 2010, de la Consejería de Empleo, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

Asimismo, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, se presenta como un instrumento de coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo, recogiendo una serie de medidas y actuaciones que suponen un marco normativo eficaz para, por un lado, fomentar y mejorar las posibilidades de acceso de las personas desempleadas, y por otro, asegurar el mantenimiento de empleo de calidad ya existente en la actualidad. En este sentido, la Estrategia se hace eco de la necesidad de inserción laboral de las personas con discapacidad, y de la importancia y el papel que juegan los Centros Especiales de Empleo en esta tarea, al constituirse como el instrumento de integración del mayor número de personas con discapacidad en el mercado ordinario.

En este sentido, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, pone de manifiesto el carácter singular y de gran interés económico general de las actividades que desarrollan los Centros Especiales de Empleo, así como las características y las obligaciones específicas respecto a otras actividades económicas. Esta atribución como servicio de interés general y social queda patente en la propia definición de los Centros Especiales de Empleo, otorgada por artículo 43 de la citada Ley, como aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva participando regularmente en las operaciones de mercado, cuya finalidad es asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario, así como por el reconocimiento a una compensación económica que establece el artículo 44 del citado Texto Refundido. Además, la plantilla deberá estar formada por, al menos, el 70% de personas con discapacidad.

La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Para ello, los Centros Especiales de Empleo a la vez que desarrollan una actividad productiva en las operaciones de mercado, prestan, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social, que requieran las personas trabajadoras con discapacidad atendiendo a sus circunstancias, contribuyendo directamente a la inserción social y laboral de las mismas. El carácter social de los Centros Especiales de Empleo, así como las funciones encomendadas, y el marcado interés económico general de las actividades que desarrollan, suponen una destacada diferencia con respecto a cualquier otra empresa ordinaria.

La prestación de servicios de interés económico general de los Centros Especiales de Empleo, inherentes a su propia naturaleza, se mantendrán, por tanto, hasta que se produzca su descalificación como tal. El artículo 44 del citado Texto Refundido prevé que, en atención a las especiales características que concurren en los Centros Especiales de Empleo y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas puedan, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

Además, dispone que para establecer dichas compensaciones económicas estos Centros Especiales de Empleo deben reunir las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro. Como mecanismos de control, se exige que los Centros Especiales de Empleo se encuentren debidamente inscritos como tales y que cumplan con la obligación de presentación de la memoria anual a que se refiere el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

La presente Orden tiene por objeto regular la compensación económica por la prestación de los servicios de interés económicos general desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, a través de la concesión de incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad. El parámetro establecido para determinar dicha compensación es el Salario Mínimo Interprofesional vigente, consistiendo la cuantía de la ayuda en un 50% del mismo, por cada mes en el que el puesto de trabajo incentivado se encuentre ocupado por persona trabajadora con discapacidad y que realice una jornada a tiempo completo.

Esta cuantía viene a sufragar parte de los gastos ocasionados a los Centros Especiales de Empleo en la ejecución de los servicios de interés económico. Al tratarse de una cuantía previamente determinada, que en ningún caso podrá exceder del coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones excesivas. Sobre la base de todo lo anterior, el incentivo regulado resulta compatible con el mercado interior, cumpliendo con todas las previsiones contempladas por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, y por la Comunicación de la Comisión (2012/C 8/02), relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general. Por tanto, el incentivo regulado no está sujeto a la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108.3 del Tratado de la Unión Europea.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo. En este sentido, en su artículo 25, identifica, dentro de los ámbitos de las políticas activas de empleo, las acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. Entre dichos colectivos señala, entre otras, a las personas con discapacidad, de las que dice que se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo.

Abundando en la normativa estatal, la Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, determina en la disposición adicional tercera que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión de este programa público de fomento de empleo podrán acomodar dicha norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, establece entre otros, los incentivos a los Centros Especiales de Empleo para el mantenimiento de los puestos de trabajos ocupados por personas con discapacidad en régimen de concurrencia no competitiva. Teniendo en cuenta el objeto del incentivo regulado y la función social de los Centros Especiales de Empleo, así como el colectivo de personas destinatarias, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los mismos no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

Esta norma se ajusta a lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias conferidas por la legislación vigente, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de los incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se insertan a continuación del articulado de esta Orden.

Disposición adicional primera. Convocatorias anuales.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de los incentivos regulados en la presente Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La citada Resolución se informará conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2015.
1. Se convoca para el año 2015 la concesión de los incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El plazo de presentación de las solicitudes, que se ajustarán al contenido de los Anexos I y III, será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
3. Los incentivos se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía máxima de 20.000.000 euros, sin perjuicio de que esta cantidad pueda ser incrementada a lo largo del ejercicio 2015, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre.
Aplicaciones presupuestarias/ Cuantías Máximas Anualidad 2015 (en euros):
-01.11.39.18.00.460.04.32L/ 1.000.000 €.
-01.11.39.18.00.470.04.32L/ 16.000.000 €.
-01.11.39.18.00.480.04.32L/ 3.000.000 €.
-Totales: 20.000.000,00 €.
4. En la convocatoria de 2015, se incentivarán los puestos de trabajos ocupados por personas con discapacidad en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 15 del Cuadro Resumen, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de 3 meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Disposición adicional tercera. Compatibilidad con el mercado interior.
Las ayudas recogidas en la presente Orden tienen el carácter de compensaciones por servicio público concedidas a empresas de servicios de interés económico general y se declaran compatibles con el mercado interior, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de diciembre de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

BASES REGULADORAS TIPO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (ver BOJA).



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 1, de 2/1/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 84-116).


José Luis Ares Cea (docente)