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viernes, 27 de marzo de 2015

INTERCOOPERACIÓN EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ECONOMÍA SOCIAL LÍNEA 5 CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Economía Social, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía (España), se deja sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social, regulada en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Antecedentes de Hecho:
Primero. Mediante Orden de 6 de junio de 2014, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA 113, de 13 de junio de 2014), en cumplimiento de los artículos 129.2 de la Constitución Española y 172.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y con la finalidad de dar respuesta a los objetivos generales que se desarrollan en el III Pacto Andaluz por la Economía Social.

Segundo. Las siete líneas de subvención que configuran el referido Programa se convocaron para 2014 por Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Economía Social (BOJA 134, de 11 de julio de 2014), abriéndose al día siguiente el plazo para la presentación de solicitudes.

Tercero. Expirado el plazo establecido para la presentación de solicitudes respecto a la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social, ninguna ha sido objeto de resolución de concesión.

Cuarto. Este centro directivo, con objeto de contribuir a dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, estima conveniente dejar sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.

Fundamentos de Derecho:
Primero. La Orden de 6 de junio de 2014, en su artículo 22.b), delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la competencia para la instrucción y resolución de procedimientos de concesión de subvenciones reguladas en esta Orden, entre ellos los de la Línea 5.

Segundo. El artículo 28.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, autorizan a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender ó no realizar las convocatorias futuras.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 22.b) de la Orden de 6 de junio de 2014, se resuelve lo siguiente:

Primero. Dejar sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social, realizada al amparo de la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Economía Social, por la que se convoca la concesión de las subvenciones recogidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 27 de noviembre de 2014, por la Directora General, Angelina María Ortiz del Río.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 250, de 23/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 395 y 396).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 4 de marzo de 2015

ECONOMÍA SOCIAL PARA EL EMPLEO EN HUELVA (ESPAÑA): APROBACIÓN SUBVENCIONES ORDEN 6/6/2014

Mediante el Anuncio de 23 de enero de 2015, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva (España), referente a la publicación de las resoluciones de concesión de subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se procede mediante este acto a notificar el extracto de las Resoluciones de concesión de subvenciones que a continuación se relacionan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Delegación Territorial ha resuelto dar publicidad a la relación de expedientes subvencionados con cargo al Programa Presupuestario 72 C «Emprendedores e Internalización de la Economía Andaluza» y al amparo de la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

MEDIDA 1.1. APOYO A LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS SOCIAS TRABAJADORAS O DE TRABAJO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (ver listado en BOJA).

Para el conocimiento del contenido íntegro, y en aplicación de la cautela prevista en el artículo 61 de la referida Ley 30/1992, las respectivas personas interesadas podrán comparecer en el plazo máximo de quince días, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Servicio de Economía Social de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sita en Huelva, Camino del Saladillo, s/n, al objeto de poder cumplimentar trámite de audiencia y formular las alegaciones que así derecho convenga. De no hacerlo así, al vencimiento de dicho plazo de 15 de días se tendrá por finalizado el trámite, pasándose a formular la correspondiente propuesta de resolución de reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la citada Ley 30/1992.
Firmado en Huelva, a 23 de enero de 2015, por el Delegado, Eduardo Manuel Muñoz García.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 21, de 2/02/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 89-91).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 7 de octubre de 2014

DESARROLLO DE ECONOMÍA SOCIAL DE EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES REGULADORAS PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN 2014

Mediante la Orden de 6 de junio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

En el actual contexto de profundización de la crisis, en el que la situación del mercado laboral en España, en general, y en Andalucía, en particular, se ha agravado, las empresas de economía social continúan mostrando, en este periodo de inestabilidad, síntomas de mejor resistencia en términos de empleo. La economía social es una realidad plural y dinámica en constante proceso de cambio y adaptación para tratar de dar respuesta a las nuevas necesidades que plantea la sociedad, mediante la creación de nuevos modelos e iniciativas empresariales, o mediante la adecuación de las estructuras organizativas y de los procesos ya existentes.

Las empresas de economía social se caracterizan principalmente por disponer de un modelo de gestión participativo que las dota de la flexibilidad que precisa la toma de decisiones en épocas de dificultad, priorizando el factor humano sobre el capital y los beneficios económicos, por su fuerte compromiso con la responsabilidad social empresarial y por su clara vocación social. Son, por tanto, los propios elementos diferenciadores que describen a las fórmulas empresariales bajo las que se organizan las entidades de economía social, los que las convierten en una opción estratégicamente viable para la generación de riqueza y para la creación de empleo estable y de calidad, resultando un sector clave para el desarrollo local y la cohesión social. Por ello, ahora más que nunca la forma de hacer empresa que tiene la economía social debe convertirse en un referente para la mejora y consolidación del tejido productivo andaluz ante los límites manifestados por éste como consecuencia de la crisis, y de esta forma contribuir a un crecimiento sostenible y socialmente responsable de Andalucía.

Por tanto, entre las políticas encaminadas a la reactivación económica a través de la dinamización empresarial y la promoción del empleo, no debe faltar el compromiso explícito por parte de los órganos gubernamentales, para apoyar la promoción y el desarrollo del sector de la economía social y su papel en la sociedad. En este sentido, la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de febrero de 2009, sobre economía social, establece que el fomento de la economía social a través de la integración de esta dimensión en las políticas públicas debería ser un objetivo de los Estados que integran la Unión Europea. La propia Estrategia Europea 2020 persigue una economía inteligente, sostenible e integradora, tres prioridades que se refuerzan mutuamente y ofrecen una imagen de la economía social de mercado de Europa para el siglo XXI. Entre las medidas específicas del Estado español para la consecución del objetivo de pleno empleo que marca la citada estrategia, se establece potenciar las iniciativas emprendedoras de economía social.

A nivel estatal, la Constitución Española, en su artículo 129.2, establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. Además, la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, regula una fórmula mercantil de economía social que articula la determinación constitucional de facilitar el acceso de las personas trabajadoras a la propiedad de los medios de producción y con la finalidad de desarrollar nuevos instrumentos de creación de empresas y empleo.

Por otro lado, como resultado de las recomendaciones realizadas en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Economía Social de 19 de febrero de 2009, y por los trabajos que desde marzo de 2007 venían desarrollándose en torno a la economía social en el seno de la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, se promovió y finalmente se aprobó la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 58.1.4.º, determina la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto al fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social, debiendo ser éstas objeto de atención preferente en las políticas públicas, según lo que dispone el artículo 172.2. La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en su artículo 115, establece que la Junta de Andalucía asume como tarea de interés público la promoción, desarrollo y estímulo de las sociedades cooperativas andaluzas, por su carácter de empresas generadoras de democracia económica, así como por su contribución a la vertebración territorial, considerándolas, asimismo, un instrumento privilegiado en orden a canalizar en el ámbito empresarial la actividad emprendedora de la población andaluza. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía asume como tarea de interés público el fortalecimiento de las estructuras de integración económica y representativa de dichas empresas.

De una forma más concreta, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, establece en su artículo 1 que le corresponde la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de economía social y, en especial, las cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, el artículo 11 establece que es competencia de la Dirección General de Economía Social la planificación, la promoción y el desarrollo de la economía social andaluza, en el marco de sus valores y principios económicos y sociales, así como el desarrollo de programas de difusión y promoción, innovación y competitividad, formación y desarrollo profesional, y fomento de las estructuras representativas del sector, impulsando especialmente la creación de nuevas empresas y la modernización tecnológica y de gestión de sus estructuras y explotaciones.

Si bien, el documento estratégico de referencia que marca la actuación de la Junta de Andalucía en el ámbito de la economía social es previamente consensuado con las entidades sociales y sindicales más representativas del sector, y tras la amplia experiencia adquirida con el I y II Pacto, actualmente se encuentra vigente el III Pacto Andaluz por la Economía Social, suscrito en Málaga el 16 de diciembre de 2011 por la Junta de Andalucía, la Confederación de Entidades para la Economía Social, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía, que establece la firme voluntad de contribuir al desarrollo económico, social y laboral de Andalucía, mediante el fomento de una economía social vertebrada y unida, generadora de empresas y empleo de calidad, innovadora, competitiva y emprendedora, comprometida con el desarrollo local, rural y con la cohesión social, e impulsora de valores y principios de responsabilidad social, solidaridad, participación, democracia, sostenibilidad e igualdad de género.

El desarrollo y ejecución de citado III Pacto Andaluz por la Economía Social se plasman en seis objetivos generales:
I. Promocionar los principios, valores y prácticas de la economía social, en el conjunto de la sociedad andaluza y en el propio sistema productivo.
II. Crear y consolidar más y mejores empresas sostenibles en el ámbito de la economía social andaluza.
III. Fomentar el empleo de calidad, la mejora de las condiciones de trabajo y la capacidad profesional, productiva y de gestión de las personas socias y trabajadoras de las empresas de economía social.
IV. Mejorar la calidad de vida y la cohesión económica y social en el ámbito local y rural.
V. Fortalecer y posicionar a la economía social como un interlocutor visible en la sociedad civil, fomentando y consolidando el asociacionismo empresarial y sus estructuras organizativas.
VI. Constituir y poner en marcha la comisión general de desarrollo, seguimiento y evaluación del pacto, para alcanzar el máximo nivel de eficacia y eficiencia en los objetivos y acciones que lo conforman.
Para dar cumplimiento a los objetivos generales que se desarrollan en el III Pacto Andaluz por la Economía Social, así como a determinados compromisos asumidos en el Acuerdo por la Economía Social Andaluza en el marco del Pacto Social por Andalucía, firmado en Jaén el 17 de junio de 2013 por la Junta de Andalucía, la Confederación de Entidades para la Economía Social, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía, y para dar continuidad a las medidas extraordinarias que en el ámbito de economía social fueron aprobadas por el Consejo Gobierno para favorecer la creación de empleo, se ha establecido un Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo integrado por siete líneas de subvención:
En la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, se contemplan dos medidas, la primera para apoyar la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de cualquier persona desempleada, y la segunda para promover la contratación laboral de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
Con la Línea 2, Difusión y Promoción de la Economía Social, se impulsa la realización de actividades dirigidas a difundir y promocionar las fórmulas empresariales bajo las que se organizan las entidades de economía social entre la población en general, y entre los emprendedores en particular, haciendo especial hincapié en los principios y valores que rigen su actuación, así como cualquier otra actuación encaminada a mejorar el conocimiento que se tiene sobre este sector.
En la Línea 3, Fomento del Emprendimiento Social, se pretende fomentar el empleo mediante actuaciones de asesoramiento relacionadas con la constitución de empresas de economía social, incluida la transformación de entidades con actividad económica ya existentes en empresas de economía social, la viabilidad económico–financiera de empresas de economía social, el relevo generacional en las empresas de este sector, y la recuperación de empresas con dificultades por sus propios trabajadores.
La Línea 4, Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social, persigue la realización de actividades que supongan una contribución sustantiva en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas y en la apertura de nuevas posibilidades de negocio.
Por su parte, con la Línea 5, Intercooperación Empresarial en la Economía Social, se promueve la puesta en marcha de proyectos empresariales de cooperación de cooperativas y sociedades laborales que persigan un incremento en el dimensionamiento de una actividad de interés común que les permita compartir y optimizar recursos, reducir riesgos y costes y aumentar los ingresos, y en definitiva, mejorar la productividad y eficiencia y fortalecer su posición competitiva.
La Línea 6, Formación Profesional en Economía Social, contribuye al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, mediante la ejecución de programas de formación profesional, que mejoren la capacidad profesional de las estructuras productivas y de gestión de las cooperativas y sociedades laborales, y contribuya a la generación de nuevos proyectos empresariales de economía social, todo ello en el marco de un Plan de Formación Profesional para la Economía Social.
La Línea 7, Asociacionismo, con la que se colabora en la financiación de los gastos de funcionamiento, organización y gestión de las principales entidades asociativas del sector, con objeto de mejorar el posicionamiento y la representatividad de la economía social andaluza.
Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía, prosperando en su compromiso de asentar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia y tratar de abreviar la carga burocrática que deben soportar las entidades interesadas, y teniendo en cuenta que éstas, ya sea directamente a través de sus propios medios, a través de los profesionales que colaboran en su gestión, o de los medios puestos a su disposición por la propia administración andaluza a través de los Centros de Atención al Ciudadano, están en situación de disponer de los medios tecnológicos precisos para comunicarse electrónicamente con la Administración Pública, establece preferentemente la tramitación electrónica como vía en los procedimientos administrativos que se deriven de esta Orden, sujetándose a las prescripciones establecidas por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en lo que le sea de aplicación.

Con el fin de impulsar la eliminación de cargas administrativas a las entidades interesadas, la presente Orden establece la no obligatoriedad de acompañar documentos junto con la solicitud en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, simplificando y agilizando el procedimiento a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios telemáticos de solicitud, sin perjuicio de que en su caso sean presentados con anterioridad a la resolución de la solicitud.

Finalmente, se incluye una disposición mediante la que se deroga la Orden de la Consejería de Empleo, de 2 de agosto de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria anual. En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Economía Social, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y líneas de subvención.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las líneas de subvención que articula el Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, dirigidas a fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales, así como a apoyar la realización de actividades de promoción de la economía social, y el desarrollo de proyectos que contribuyan a lograr una economía social innovadora, competitiva, emprendedora y mejor dimensionada en el marco del tejido productivo andaluz y en el de sus propios valores y principios económicos y sociales.
2. El Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo se estructura en las siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
a.1) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
a.2) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.
b) Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.
c) Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.
d) Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.
e) Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.
f) Línea 6. Formación Profesional en Economía Social.
g) Línea 7. Asociacionismo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y por las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en cada ejercicio.
e) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
k) El Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24.12.2013).
2. Además de lo anterior, las subvenciones cofinanciadas por fondos europeos, se ajustarán a la normativa siguiente:
a) El Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999.
b) El Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
c) El Reglamento (CE) número 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1784/1999.
d) La Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y por Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden o sus modificaciones, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria, conforme lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la presente Orden correspondientes a las líneas siguientes:
Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.
Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.
Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.
Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.
Línea 6. Formación Profesional en Economía Social.
Línea 7. Asociacionismo.
3. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la presente Orden correspondientes a las líneas siguientes:
Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, en sus medidas 1.1 y 1.2.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden, conforme a la Orden de 29 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013, y a la Orden de 2 de agosto de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria anual, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 29 de junio de 2009, por la que establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013.
b) La Orden de la Consejería de Empleo, de 2 de agosto de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria anual.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Economía Social para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 6 de junio de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 13/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-49).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 4 de agosto de 2014

APOYO ECONOMÍA SOCIAL PARA EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2014

Mediante la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Economía Social, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se convoca la concesión de subvenciones recogidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Por Orden de 6 de junio de 2014, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA nº 113, de 13 de junio de 2014). La citada Orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2014, la concesión de subvenciones públicas reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, será:
a) De un mes contado desde la entrada en vigor de la presente Resolución, para los comportamientos susceptibles de ser subvencionados en virtud de la Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales y de la Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado, de la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, siempre que tales comportamientos y acciones se hubieran formalizado entre el 3 de septiembre de 2013, y el último día de presentación de las solicitudes.
b) De un mes contado desde la entrada en vigor de la presente Resolución, para las acciones a realizar desde el 1 de enero de 2014 que sean susceptibles de ser subvencionadas en virtud de las siguientes líneas de subvención:
Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.
Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.
Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.
Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.
Línea 6. Formación Profesional en Economía Social.
c) De quince días contado desde la entrada en vigor de la presente Resolución, para las acciones a realizar desde el 1 de enero de 2014, que sean susceptibles de ser subvencionadas en virtud de la Línea 7. Asociacionismo.

Tercero. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose a los formularios que para cada línea de subvención se adjuntan en el Anexo I de la presente convocatoria. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta en el Anexo II de esta convocatoria. Asimismo, la presentación junto a la solicitud de las declaraciones responsables y otra información referentes a cada una de las empresas participantes en las acciones que sean susceptibles de ser subvencionadas a través de la Línea 5, Intercooperación Empresarial en la Economía Social, se ajustarán al formulario que se adjunta en el Anexo III de esta convocatoria.
2. Los formularios, que se podrán obtener en la dirección de internet:
https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/, si están referidos a las medidas de la línea 1 irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo que corresponda en función de donde radique el domicilio social de la entidad solicitante, y si están referidos al resto de líneas, irán dirigidos a la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
3. Los formularios se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 6 de junio de 2014, preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, o, previamente cumplimentadas mediante formato electrónico a través de dirección de internet especificada en el apartado 2, una vez impresas y con firmas manuscritas, en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/207, de 22 de octubre.

Cuarto. Créditos disponibles.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2014, destina a las actuaciones en materia de economía social en el ámbito de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, concretamente en el programa 72C «Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza», con fondos propios y con ingresos finalistas de la Administración General del Estado, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:
Línea de Subvención/ Crédito Presupuestario/ Código Proyecto/ Inversión Cuantía Máxima
-Línea 1:
Servicio 01 Concepto 777 2014000362 144.959,10 euros
Servicio 18 Concepto 777 2014000361 818.000,00 euros
-Línea 2:
Servicio 01 Concepto 487 375.420,25 euros
Servicio 18 Concepto 487 369.794,00 euros
-Línea 3:
Servicio 01 Concepto 787 2010000870 850.000,00 euros
-Línea 4:
Servicio 01 Concepto 787 2012000692 750.000,00 euros
-Línea 5:
Servicio 01 Concepto 777 2014000362 300.000,00 euros
-Línea 6:
Servicio 01 Concepto 787 2008000667 909.993,95 euros
Servicio 18 Concepto 787 2009000745 6.573.398,97 euros
-Línea 7:
Servicio 01 Concepto 487 - 1.800.000,00 euros

2. La cuantía destinada a la convocatoria 2014 es de 12.891.566,27 euros. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la convocatoria podrán destinarse importes de una línea a otra línea de subvención, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las aplicaciones presupuestarias con las que se financien las diferentes líneas de subvención, y no se supere la dotación máxima disponible en las citadas aplicaciones.
3. En la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, en la que el ámbito de concurrencia competitiva es la provincia, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que se indique mediante declaración de distribución de créditos de la persona titular de la Dirección General de Economía Social, que se realizará con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.
4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
5. Como consecuencia de los fondos que las cooperativas deben poner a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, podrán existir créditos adicionales cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria. Estos fondos se destinarán exclusivamente, de conformidad con la referida Ley, a la promoción de las sociedades cooperativas. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
6. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden de 6 de junio de 2014, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Carácter de las acciones formativas.
Los programas de formación para personas ocupadas presentados por las entidades solicitantes, a tenor de lo establecido en el artículo 15.15 de la Orden de 6 de junio de 2014, deberán estar compuestos, al menos, por un sesenta por ciento de acciones formativas con carácter sectorial.

Sexto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas a través de las líneas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 establecidas en la Orden de 6 de junio de 2014, será desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha que figure en la correspondiente resolución de concesión, el cual será acorde con la naturaleza de la misma.

Séptimo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Octavo. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 2 de julio de 2014, por la Directora General, Angelina María Ortiz del Río.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 134, de 11/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-69).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)