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viernes, 27 de marzo de 2015

ORIENTACIÓN PROFESIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DESARROLLO PROGRAMAS ORDEN 26/9/2014

Mediante la Orden de 26 de septiembre de 2014, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

El Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, regula entre otros, los programas Itinerarios Personalizados de Inserción, Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, con el objeto de promover el desarrollo profesional y la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, y con ello, sus posibilidades de inserción en el mercado de trabajo.

Estos programas se desarrollan mediante la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución. A través de estos años, la orientación profesional se ha configurado en Andalucía como una política activa de empleo determinante y vertebradora en la gestión de todas aquellas iniciativas dirigidas a facilitar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo. La orientación profesional se enmarca en un sistema continuo, flexible y universal que acompaña a lo largo de la vida de las personas que buscan incorporarse el mercado laboral, o pretenden mejorar o mantener el empleo ya conseguido desde un aspecto integrador de los diferentes aspectos que afectan al mismo. Esta concepción está además avalada por las recomendaciones aportadas tanto por la Unión Europea como desde el Servicio Público de Empleo Estatal.

La orientación profesional gestionada por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo se lleva a cabo a través de la Red de unidades de orientación «Andalucía Orienta», contando para su puesta en marcha con la colaboración de entidades. El modelo de orientación está centrado en el itinerario personalizado de inserción como marco de procedimiento.

Por otro lado, el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@ Joven y la Iniciativa @mprende+, aprueba en el marco del Programa Emple@Joven, como primera fase de implementación del Sistema de Garantía Juvenil Andaluza y, a fin de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes, la Iniciativa Activa Empleo Joven, como medio de participación en las iniciativas reguladas en materia de empleo, a través de un plan de individualizado que optimice las capacidades y cualificaciones de las personas destinatarias.

La implementación de la Iniciativa Activa Empleo Joven, definida como el conjunto de acciones individualizadas para la activación de las personas jóvenes, su tutorización y seguimiento personalizado a través de recursos humanos, materiales y metodológicos especializados en la atención a la juventud, se inicia mediante la elaboración de un plan de acción individualizado, que incluirá, en función del perfil de la persona joven, la propuesta para su participación en alguna otra de las iniciativas recogidas en el Programa Emple@Joven, o en cuantas otras se implementen en materia de empleo por el Gobierno de Andalucía y suscripción de un compromiso personal de actividad de la persona joven.

Las personas jóvenes inscritas en el Programa Emple@Joven, por tanto, se incorporan como colectivo de atención preferente al programa de Orientación Profesional, contemplando la gestión de los planes de actuación individualizados como una actuación propia de las unidades de orientación. Como consecuencia, resulta necesario adaptar el actual programa de Orientación Profesional a las previsiones contenidas en el citado Decreto-ley. Asimismo, al objeto de adaptar el marco normativo del Programa de Orientación Profesional a las nuevas líneas estratégicas de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, se efectúan modificaciones en los aspectos técnicos del Programa para ajustarlo a las actuales circunstancias del mercado laboral, a la vez que se atiende a las distintas necesidades de los colectivos de atención, especialmente aquéllos que presentan mayores dificultades para la inserción laboral. 

En este sentido, desde la puesta en marcha de la Red Andalucía Orienta, el colectivo de personas con discapacidad ha contado con unidades específicas de atención, además de atención intensiva a través del Programa de Acompañamiento a la Inserción. Lejos de tratarse de un colectivo homogéneo, bajo esta denominación se contempla una enorme diversidad de situaciones frente al empleo y la mejora de la empleabilidad. En este sentido, para profundizar en la personalización y especificidad de las actuaciones en materia de orientación a personas con discapacidad, se diversifican las unidades específicas atendiendo a los tres tipos de discapacidad: física y orgánica, intelectual y psíquica y sensorial. Con estos mismos objetivos, se modifican algunos aspectos relacionados con el equipo técnico de las unidades de orientación, cuyos perfiles profesionales quedan definidos en la Orden para garantizar su adecuación a las tareas a desarrollar, así como el procedimiento para validar su incorporación por parte de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Como novedad, se contempla la posibilidad de prestar orientación profesional de forma itinerante, como medio de paliar desequilibrios territoriales detectados en aquellas zonas que carecen de estructura para implantar unidades propias de orientación. De esta forma se garantiza que la orientación profesional pueda prestarse en todo el territorio de nuestra Comunidad. Por último, mediante la presente Orden se integra en un único texto normativo la regulación del Programa de Orientación y Acompañamiento a la Inserción, incorporando las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Orden de 26 de diciembre de 2007, el funcionamiento y definición de las líneas de trabajo de los Centros de Referencia para la Orientación y el procedimiento de cuantificación y cómputo de objetivos de las unidades de orientación establecido en la Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. por la que se definen los itinerarios personalizados de inserción, y se establece el procedimiento de cuantificación y cómputo de objetivos de las Unidades de Orientación en el desarrollo de los mismos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias conferidas por la Legislación vigente, se dispone lo siguiente: 

CAPITULO I.
Disposiciones Generales:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios Personalizados de Inserción y Acompañamiento a la Inserción regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, se regulan las actuaciones de orientación profesional derivadas de la puesta en marcha del Programa Emple@Joven regulado por el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+.

Artículo 2. Personas destinatarias.
1. Con carácter general, los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción estarán dirigidos a las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
2. La Agencia Servicio Andaluz de Empleo derivará a las personas demandantes de empleo para su participación en cada uno de los programas. Sin perjuicio de ello, las entidades beneficiarias de los incentivos concedidos en el marco del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, así como las definidas en el artículo 6.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, podrán atender a otras personas desempleadas, siempre que, con carácter previo, cuenten con el visto bueno de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
3. Sin perjuicio de las prioridades que se puedan establecer en el marco de iniciativas europeas o estatales respecto de determinados colectivos, serán objeto de atención preferente los siguientes grupos de población y colectivos:
a) Jóvenes menores de 30 años.
b) Mujeres.
c) Personas paradas de muy larga duración. Se considerará persona desempleada de muy larga duración aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos veinticuatro meses ininterrumpidamente.
d) Personas demandantes de empleo mayores de cuarenta y cinco años.
e) Personas con discapacidad.
f) Minorías étnicas.
g) Personas inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo.
h) Personas demandantes de empleo en riesgo de exclusión, teniendo tal consideración las personas que pertenezcan a alguno de los colectivos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril.
4. Con carácter específico, podrán participar en el Programa de Acompañamiento a la Inserción, aquellas personas que se encuentren realizando un itinerario personalizado de inserción y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad.
b) Personas desempleadas de larga duración.
A efectos de la presente Orden, se entenderá por persona desempleada de larga duración aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos doce meses ininterrumpidamente.
5. Asimismo, serán personas destinatarias de las acciones de orientación reguladas en la presente Orden las personas jóvenes inscritas en el Programa Emple@joven, regulado en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+».

CAPÍTULO II.
La Red Andalucía Orienta:
Artículo 3. Red Andalucía Orienta.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, la Red Andalucía Orienta está conformada por todas las unidades e instrumentos de orientación profesional con los que cuenta la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
2. Forman parte de la Red Andalucía Orienta, todas las unidades de orientación gestionadas con medios propios de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo o cofinanciadas, total o parcialmente, así como los Centros de Referencia para la Orientación de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
3. Asimismo, deberán integrarse en la Red Andalucía Orienta aquellos servicios y programas de orientación profesional que se desarrollen por las entidades establecidas en el artículo 6.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, mediante la formalización de convenios.
4. Todas las unidades que conforman la Red Andalucía Orienta dispondrán de los instrumentos, identificación, recursos y metodologías de la citada red, de acuerdo con los procedimientos que, a tal efecto, establezca la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 26 de septiembre de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 193, de 2/10/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 66-75).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)