Mostrando entradas con la etiqueta L9/07. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta L9/07. Mostrar todas las entradas

jueves, 6 de octubre de 2016

REGISTRO VETERINARIOS DE HUELVA: APROBACIÓN ESTATUTOS COLEGIO OFICIAL PROVINCIAL 2016 (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del estado. 

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Huelva ha presentado sus estatutos aprobados por la Asamblea General de colegiados en sus sesiones de 27 de mayo de 2015 y el 8 de junio de 2016 y el correspondiente informe del Consejo Andaluz.

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Huelva sancionados por la Asamblea General de colegiados en sus sesiones de 27 de mayo de 2015 y el 8 de junio de 2016, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. 

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 16 de septiembre de 2016, por el Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez Bárcena. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 190, de 3/10/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 60-85).


José Luis Ares (docente)

REGISTRO VETERINARIOS DE ALMERÍA: APROBACIÓN ESTATUTOS COLEGIO OFICIAL PROVINCIAL 2016 (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del estado. 

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Almería ha presentado sus estatutos aprobados por la Asamblea General de colegiados de 17 de diciembre de 2015 y el correspondiente informe del Consejo Andaluz.

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Almería sancionados por la Asamblea General de colegiados de 17 de diciembre de 2015, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. 

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 14 de septiembre de 2016, por el Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez Bárcena. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 190, de 3/10/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 33-59).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 5 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS AYUDAS INSTITUTO DE LA MUJER 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Asimismo, en su artículo 15 se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, y en su artículo 73.c) atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en la promoción del asociacionismo de mujeres.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta. Para ello se estableció una línea de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género.

Asimismo el Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, señala que se fomentará la prestación de los servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a las más necesitadas. en cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer puso en marcha una línea de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo.

Mediante la Orden de 10 de octubre de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, en la que se incluían las 2 líneas de subvenciones mencionadas anteriormente. La experiencia acumulada en la aplicación de las mismas, así como cambios normativos producidos desde la publicación de aquellas, particularmente, la entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras, ajustándose la nueva normativa estrictamente a lo regulado en el texto articulado de la Orden de 5 de octubre más arriba referida.

La presente Orden tiene por finalidad regular las líneas de subvenciones que se especifican en el artículo único de la misma, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta norma. Líneas similares ya habían sido reguladas en la Orden anteriormente citada, aunque algunas no se van a actualizar ya que no está prevista su convocatoria.

Igualmente, se pretende con la presente Orden simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las personas o entidades interesadas, sin requerir más exigencias que las que se prevén en la Orden de 5 de octubre anteriormente mencionada. Por otra parte, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras del Instituto Andaluz de la Mujer, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.
2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación: 
-Línea 1. Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género.
-Línea 2. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social.
-Línea 3: Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la erradicación de la violencia de género.

Disposición adicional primera. Habilitación.
Se faculta a la directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatorias.
Corresponderá a la directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma, y, en particular, la Orden de 10 de octubre de 2011, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de competencia competitiva.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 28 de junio de 2016, por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 125, de 1/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-55).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: FOMENTO INFRAESTRUCTURAS PATRIMONIO NATURAL ENTIDADES LOCALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 31 de agosto de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2016, las ayudas previstas en la Orden de 15 de julio de 2016 (BOJA 139, de 21 de julio de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas.

Primero. Convocatoria y aprobación de formularios. Financiación de la convocatoria.
1. Se convoca para el ejercicio 2016 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 15 de julio de 2016.
2. Asimismo, se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación: 
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
3. La línea de subvenciones dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas se financiará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria, por un importe total de 1.341.512,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Anualidad 2016: 1.006.134,00 euros.
- Anualidad 2017: 335.378,00 euros.
De conformidad con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual. Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional, que no superará la cantidad de 1.350.000,00 euros, será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 15 de julio de 2016, anteriormente referida.

Tercero. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 31 de agosto de 2016, por el Consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández Hernández. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 173, de 8/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 48-58).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: RECUPERACIÓN MEDIOAMBIENTAL ZONAS LITORALES 2016 SUBMEDIDA 7-5 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 31 de agosto de 2016, Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas previstas en la Orden de 19 de julio de 2016 (BOJA 142, de 26 de julio de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 7.5, Operación 7.5.2).

Primero. Convocatoria y aprobación de formularios. Financiación de la convocatoria.
1. Se convoca para el ejercicio 2016 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 19 de julio de 2016.
2. Quedan fuera de esta convocatoria los proyectos incluidos dentro de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la provincia de Cádiz, los cuales serán objeto de una convocatoria independiente a la que aquí se efectúa.
3. Asimismo, se aprueban los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, así como las solicitudes de pago que se presenten: 
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
c) Formulario de solicitud de pago (Anexo III).
4. La línea de subvenciones dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, se financiará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria, por un importe total de 2.306.896,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Anualidad 2016: 1.207.359,00 euros.
- Anualidad 2017: 1.099.537,00 euros.
De conformidad con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual. Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional, que no superará la cantidad de 2.300.000,00 euros, será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente. 
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 19 de julio de 2016 anteriormente referida.

Tercero. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 31 de agosto de 2016, por el Consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández Hernández. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 173, de 8/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 35-47).


José Luis Ares (docente)

viernes, 2 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: AUTORIZACIÓN CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de julio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con Fondos de Formación Profesional para el Empleo.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que lo desarrolla, han venido conformando la oferta de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estando constituida por la formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad que acreditan con carácter oficial las competencias profesionales del citado catálogo adquiridas mediante la experiencia laboral, vías no formales de formación y acciones de formación profesional para el empleo. 

La reciente Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, contempla la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. 

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, define éstos como el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral, y permiten su correspondencia con los títulos de Formación Profesional del Sistema Educativo. La oferta formativa vinculada con la obtención de estos certificados de profesionalidad cobra especial relevancia en su utilización como instrumento de política activa de empleo y en estos momentos en el que se registran altas cotas de desempleo, se configura como un instrumento destacado para las personas trabajadoras y para las empresas.

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, tienen por objeto introducir las modificaciones en la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema. en este sentido, se introduce en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, un nuevo artículo 19 mediante el cual se establece el procedimiento y los requisitos de autorización para la realización de acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada, además de las establecidas con carácter general en dicho real decreto y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las que pudieran establecer las Administraciones competentes a las que pueda corresponder su autorización, evaluación y control.

Debe destacarse, finalmente, que la presente Orden tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentaran la igualdad entre mujeres y hombres.

De conformidad con el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, incluyendo en todo caso las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de empleo y de las personas ocupadas en activo, así como las cualificaciones profesionales en Andalucía.

Así pues, la presente Orden se dicta con el objeto de proceder al desarrollo reglamentario en la Comunidad Autónoma de Andalucía del artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.el artículo 1.f) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dispone que corresponde a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, las competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 210/2015, de 14 de julio, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo Andaluz de Formación Profesional, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía la autorización, seguimiento, evaluación y control, de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, o acreditaciones parciales acumulables, en la modalidad presencial, cuya financiación no provenga de fondos de Formación Profesional para el empleo, bien sean fondos privados, bien sean fondos públicos de otras Administraciones o de otros programas presupuestarios de la Junta de Andalucía.
2. Las acciones formativas a autorizar deben contemplar, tal como ordena la legislación vigente, la transversalización del principio de igualdad de género en los diferentes apartados que se regulan en esta Orden.
Firmada en Sevilla, a 29 de julio de 2016, por el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 3/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 35-58).


José Luis Ares (docente)

viernes, 5 de agosto de 2016

LEGISLACIÓN: PUBLICACIÓN CAPA MONTANERA Y CAPA SAC QUERCUS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para 2016.

El artículo 6.1 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, establece que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», conforme a las designaciones establecidas en el mismo.

El artículo 6.2 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, citado, establece que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo de dicho real decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha elaborado la capa de montanera, formada por el conjunto de recintos y parcelas identificados en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) para Andalucía como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014.
Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha calculado para cada uno de estos recintos la superficie arbolada cubierta (SAC), considerada como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se publica, para general conocimiento, la capa de montanera para el ejercicio 2016 formada por los recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de 2016 (SIGPAC 2016) identificados como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, así como la superficie arbolada cubierta (SAC) asignada a cada recinto de la capa de montanera 2016 entendida como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.
La capa de montanera 2016 y la SAC asignada a cada recinto se puede consultar en el visor SIGPAC de Andalucía en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dirección:
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Segundo. Las personas titulares de los recintos o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento que no estén conformes con la información publicada, podrán presentar comunicación dirigida a la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Las comunicaciones sólo podrán versar sobre los motivos de desacuerdo con la información contenida en esas capas siguientes:
- Inclusión/exclusión del recinto en la capa de montanera.
- Modificación del valor de la SAC asignada al recinto.
Los recintos a incluir en la capa montanera deben tener asignado en SIGPAC alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con las formaciones adehesadas: Tierra arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO).
Las comunicaciones se presentarán, preferentemente, en la Oficina Comarcal Agraria en la que se ubiquen la mayoría de los recintos incluidos en la comunicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se presentarán utilizando el modelo establecido al efecto que estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección electrónica:
http://juntadeandalucia.es/ organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.
El plazo de presentación de las comunicaciones será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 149, de 4/08/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 158 y 159).


José Luis Ares (docente)

jueves, 30 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: DELEGACIÓN COMPETENCIAS LUCHA CONTRA PLAGAS AGRICULTURA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha como consecuencia de la declaración de existencia o sospecha de las mismas.

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, dicta en su artículo 3 la clasificación de los organismos nocivos mencionados en los anexos I y II del citado real decreto. 
Asimismo, en su artículo 6 regula las inspecciones en origen y los registros de productores, almacenes colectivos y centro de expedición, para que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que se encuentren enumerados en la parte A del anexo V pueden ser introducidos en otros estados miembros y circular dentro del territorio nacional. Para ello, tanto estos vegetales como sus envases deberán ser examinados minuciosamente y oficialmente en su totalidad o sobre una muestra representativa y, cuando sea necesario, también los vehículos que los transportan serán examinados oficialmente.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, regula en su artículo 14 las actuaciones inmediatas y la declaración de existencia de una plaga, sea de cuarentena o no. de acuerdo con esto, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá declarar la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o que las medidas fitosanitarias de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión.

Las medidas fitosanitarias, establecidas en el artículo 18 de la citada Ley, que podrán adoptarse serán de tal naturaleza que ejerzan un control sobre la plaga y que, respecto al tipo de ésta, pretendan alcanzar un mínimo de objetivos, como pueden ser la erradicación, si fuera posible, evitar su propagación o reducir su población o sus efectos.

Por otra parte, en el artículo 5.1.a) y c) del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se establece que ante la aparición por primera de vez de una plaga en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la sospecha de su existencia, la Consejería o Consejerías competentes en materia de agricultura o medio ambiente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará, entre otras, las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga, conforme a lo señalado en los artículos 13.1.b) y 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. 

Para un mejor cumplimiento de los principios de eficacia, celeridad y economía que inspiran nuestro ordenamiento administrativo, así como por razones organizativas y de agilidad procedimental, es conveniente la delegación de competencias que permita abreviar la resolución de los correspondientes procedimientos administrativos. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones arriba citadas, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final segunda del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que corresponda, de acuerdo con sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha como consecuencia de la declaración de existencia o sospecha de las mismas, así como de las medidas cautelares previas que se estimen necesarias para evitar su propagación.

Segundo. En todos los actos o acuerdos que se adopten en el ejercicio de esta competencia se hará constar esta circunstancia.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
Firmada en Sevilla, a 24 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 124, de 30/06/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 27 y 28).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: ABONOS LIBERACIÓN LENTA Y FERTILIZANTES ESTABILIZADOS BASES REGULADORAS AYUDAS 2015 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 10 de junio de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la instrucción por la que se interpretan los conceptos de «Abonos de liberación lenta, controlada, o fertilizantes estabilizados» a los efectos previstos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015 (BOJA 102, de 29 de mayo de 2015).

Con fecha 30 de mayo de 2016 se ha dictado por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, instrucción por la que se interpretan los conceptos de «Abonos de liberación lenta, controlada, o fertilizantes estabilizados» a los efectos previstos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

El objeto de la citada instrucción es concretar el alcance de los conceptos de abonos de liberación lenta, controlada o fertilizantes estabilizados a efectos del cumplimiento de este compromiso voluntario al que pueden acogerse las personas beneficiarias de la operación 10.1.8 del PDR 2014-2020, para aves en arrozales. Por todo ello, al objeto de facilitar la comprensión y el correcto cumplimiento del compromiso voluntario al que pueden acogerse las personas beneficiarias de la operación 10.1.8 del PDR 2014-2020, resulta oportuno hacer público, para general conocimiento, el contenido de la citada instrucción, el cual, podrá consultarse asimismo, en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección 
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/consejeria/sgfea/dgadm.html

En su virtud, y en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas en los artículos 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, y al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente:

Único. Dar publicidad a la instrucción por la que se interpretan los conceptos de «Abonos de liberación lenta, controlada, o fertilizantes estabilizados» a los efectos previstos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, que se acompaña a la presente Resolución.

Todo ello, de conformidad con los artículos 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 13.1.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 10 de junio de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 116, de 20/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-16).


José Luis Ares (docente)

martes, 28 de junio de 2016

FORMACIÓN: CONVOCATORIA PREMIOS EDUCACIUDAD 2016 MUNICIPIOS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria pública para la concesión de los premios anuales «educaciudad» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía para el año 2016.

Mediante Orden de la Consejería de Educación de 20 de junio de 2011 (BOJA 133, de 8 de julio de 2011), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de los premios anuales «educaciudad» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía, y se efectuaba la convocatoria para el año 2011.

La disposición adicional segunda de la referida orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación la competencia para efectuar la convocatoria de estos premios regulados en la mencionada orden. En su virtud y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, se resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto, bases reguladoras y ámbito de aplicación.
1. Convocar para el año 2016 los premios anuales educaciudad, a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía.
2. La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de los premios.
3. El ámbito territorial y/o funcional será el establecido en el apartado 2.d) del cuadro Resumen de la Orden de bases reguladoras.

Segundo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I que acompaña esta Resolución.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) de cada cuadro Resumen. igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del cuadro Resumen.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Delegación Territorial de Educación.

Quinto. Financiación y cuantía de los premios.
La financiación de estos premios se realizará con cargo al artículo 46, programa 54c del presupuesto de gastos de la consejería de educación. conforme con el artículo 5 de las bases reguladoras de 20 de junio de 2011 (BOJA 133, de 8 de julio de 2011), la cuantía total destinada, limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, será de un máximo de ochenta y cuatro mil euros, repartidos en diez premios de ocho mil euros cada uno y un total de cuatro mil euros destinados a la financiación de enaras y placas conmemorativas a los Ayuntamientos beneficiarios.

Sexto. Requisitos.
De acuerdo con el apartado 4.a)2.º, del cuadro Resumen los municipios interesados en presentar su candidatura a la distinción «educaciudad» deberán haber desarrollado actuaciones destacadas, en los cuatro años anteriores a la solicitud de reconocimiento, en materia de educación, en algunos de los siguientes ámbitos:
a) Prevención del absentismo escolar, fundamentalmente en la escolaridad obligatoria, utilizando todos los recursos locales disponibles para evitarlo.
b) Lucha contra el abandono escolar y fomento de la continuidad en los estudios postobligatorios, así como actuaciones para favorecer la formación a lo largo de toda la vida.
c) Mejora de las competencias básicas para formar a una ciudadanía a favor de la consecución de un entorno culto, solidario y sostenible, en sus vertientes social, económica y medioambiental.
d) Coordinación de los servicios y áreas municipales para mejorar la educación, y especialmente aquellos colectivos en dificultad de riesgo de exclusión.
e) Educación de la ciudadanía para la igualdad, la solidaridad y la convivencia pacífica, desde el respeto a los derechos humanos y las libertades democráticas, favoreciendo la libre expresión de ideas y opiniones, así como el debate ciudadano de los aspectos que requiera la vida en común.
f) Actuaciones de implicación familiar y ciudadana a favor de la mejora de la educación de su entorno.la decisión de optar a dicha distinción deberá ser adoptada por mayoría en el Pleno de la Corporación Municipal y deberá figurar el compromiso de mantenimiento de las actuaciones por un plazo de cuatro años.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del cuadro Resumen.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del cuadro Resumen.

Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del cuadro Resumen.

Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo ii que acompaña la presente Resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en al solicitud, respetando el objeto, condiciones, finalidad y criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro Resumen correspondiente.
d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para dictar la resolución y notificación de la convocatoria será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La Resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécimo. Medios de notificación o publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. en todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. La Resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Aportación de declaración responsable.
En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales.

Decimotercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora General de Participación y equidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 30 de mayo de 2016, por la Directora General, Cristina Saucedo Baro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 118, de 22/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 43-52).


José Luis Ares (docente)

lunes, 27 de junio de 2016

SUBVENCIONES: PROYECTOS EMPRESARIALES 2016 JÓVENES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»), para el ejercicio 2016.

Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000») (BOJA 113, de 15/6/2016).

En su virtud, y tal y como se establece en el Preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva 6000»), para el ejercicio 2016. La presente convocatoria se regirá por las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva 6000»), aprobadas mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016.
2. Los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no siendo subvencionables los gastos de naturaleza corriente, y deberán ser realizados durante el período de ejecución de la actividad subvencionada, la cual deberá tener su fecha de inicio en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Orden y el 31 de diciembre de 2016. desde esa fecha, el beneficiario dispondrá de seis meses para la constitución de la empresa y la realización de las inversiones subvencionadas. 
3. Para el ejercicio 2016 la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la posición presupuestaria G/32F/78502/00 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 500.000 €, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y con el artículo 5.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre anteriormente citada.

Segundo. Solicitudes, plazo de presentación y plazo de resolución.
1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.
2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con esta Orden, se podrán obtener en la URL www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede del Instituto Andaluz de la Juventud y en las sedes de las Direcciones Provinciales del mismo.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. en todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Cuarto. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del Cuadro resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando los medios electrónicos de la forma prevista en el mismo. 
Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 21 de junio de 2016, por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 120, de 24/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 32-48).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 8 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: INFORMACIÓN PÚBLICA CONSEJO DE ECONOMÍA SOCIAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se somete a información pública el Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Economía Social.

Primero. Someter a información pública el texto del proyecto de decreto por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Economía Social, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de decreto quedará expuesto para su general conocimiento:
a) En formato papel, en la sede de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Conocimiento.
b) En formato digital, en la siguiente dirección web de la Consejería de Economía y Conocimiento: 
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/otros-tramites/detalle/94027.html.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto se podrán realizar preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico inf.consejoeconomiasocial.cec@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 30 de mayo de 2016, por la Secretaria General Técnica, María de la Luz Osorio Teva.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 105, de 3/06/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 345).


José Luis Ares (docente)

jueves, 26 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: CENSO DE DEHESAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 17 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la publicación del Censo de Dehesas de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, y en el artículo 5 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el Censo de Dehesas de Andalucía, procede hacer público, para general conocimiento, el cual podrá ser consultado a través de la página web de la Consejería con competencias en materia de agricultura,
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Asimismo, para las personas titulares de explotaciones que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 4.1 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, estén en desacuerdo con lo publicado, podrán presentar comunicación dirigida a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura, o a la competente en materia de medio ambiente cuando se trate de explotaciones exclusivamente cinegéticas.

Las comunicaciones se realizarán conforme al modelo establecido al efecto que estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección electrónica citada anteriormente, y se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la Oficina Virtual accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/otros-tramites.html. 

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las comunicaciones responderán al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el Censo de Dehesas de Andalucía en cuanto a:
1. Titularidad.
2. Inclusión o exclusión de la Superficie de dehesa.
El período para la presentación de comunicaciones al Censo de dehesas de Andalucía se establecerá anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, para la campaña 2016, el plazo de presentación de comunicaciones para aquellos titulares de explotaciones de dehesa que no figuren inicialmente inscritos de oficio en el Censo o estén en desacuerdo con lo publicado, se establece desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 9 de septiembre de 2016, inclusive.
A efectos de la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Conservación y Mejora de Pastos en Sistemas de dehesas, previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, solo serán objeto de inscripción aquellas explotaciones que reunieran los requisitos previstos en el artículo 4.1 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, dentro del plazo establecido para la presentación de la Solicitud Única.
Firmada en Sevilla, a 17 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 63).


José Luis Ares (docente)