miércoles, 27 de noviembre de 2013

1-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN CAP 1/6/2005

En una charla con un grupo de ganaderos, hace unos días, surgió la cuestión sobre la falta de apoyo de la Administración de la Junta de Andalucía (España) para el traslado de explotaciones incluidas dentro de los cascos urbanos en distintas localidades andaluzas atendiendo a motivos de salud pública y, dado que yo recordaba la existencia de alguna línea de ayuda sobre esta materia, he realizado una búsqueda en las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en los últimos años, encontrando la Orden que se detalla a continuación, para su general conocimiento.

Mediante la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, y por la que se realiza su convocatoria para 2005. La existencia de explotaciones ganaderas enclavadas en los cascos urbanos, y de zonas de servidumbre de cauces públicos, genera problemas que afectan a la salud pública y al bienestar social, lo que hace recomendable, por su interés general, facilitar su traslado a zonas en las que no exista riesgo para la salud pública. 

Igualmente, la creación y adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde, de ganado bovino, ovino y caprino, se ha visto necesaria al objeto de facilitar el movimiento del ganado y paliar los efectos negativos para la comercialización, de la enfermedad Fiebre Catarral Ovina. Por otra parte, el Complemento del Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, contempla estas actuaciones entre los Planes Sectoriales Ganaderos incluidos en la medida 7.8 «Prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e  ingeniería financiera».

Asimismo, el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, regula en su Sección 2ª las ayudas para la Mejora de la Producción Agraria, que contemplan entre sus objetivos la ordenación de sectores agrarios, la modernización y la mejora tecnológica de las explotaciones. 

La Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus competencias, se plantea como objetivo contribuir a que los distintos interesados puedan llevar a cabo el traslado de las instalaciones ganaderas situadas en los núcleos urbanos y en las zonas de servidumbre de cauces públicos, para ubicarlas fuera de ellos, así como la creación y adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino. Con anterioridad, la Consejería de Agricultura y Pesca publicó la Orden de 17 de enero de 2003, por la que establecía ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos, si bien a través de las convocatorias sucesivas se limitaba únicamente al ganado porcino y no se contemplaban aquellas que estuvieran situadas en los cauces públicos o las demás especies, ni tampoco la  construcción o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde.

La financiación de la presente línea de ayudas se realizará con cargo a los fondos de la Unión Europea, los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de las disponibilidades presupuestarias, desarrollándose en el ámbito de los sectores bovino, ovino, caprino, porcino, avícola y cunícola. 

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria y en uso de las facultades que me confieren el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para:

1. Facilitar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el traslado de las explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos y de un radio de un kilómetro de los mismos, así como de las zonas de servidumbre de cauces públicos, siempre y cuando ese traslado no suponga un incremento de la capacidad productiva autorizada, con la finalidad de proteger la salud pública, el medio ambiente y el bienestar social.

2. La construcción y/o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino, que se ha visto necesaria al objeto de facilitar el movimiento del ganado y paliar los efectos negativos de la enfermedad Fiebre Catarral Ovina en el comercio.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Estas ayudas están previstas en la Sección 2ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

2. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan y asuman la titularidad de una explotación ganadera de animales de producción, según lo definido en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en activo, cuyas instalaciones, o las de sus componentes, estén ubicadas en el casco urbano, o en un radio de un kilómetro de los mismos, así como en las zonas de servidumbre de cauces públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan y asuman la titularidad de una explotación sobre la que construyan y/o adecuen centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino.

3. No podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

1. Serán proyectos subvencionables los destinados a:

a) El traslado de cada una de las instalaciones ganaderas de cualquier especie que figuren en el Anexo I, fuera de los cascos urbanos y de un radio de un kilómetro de los mismos, así como de las zonas de servidumbre de cauces públicos.
b) La construcción y/o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden podrán financiar los siguientes conceptos subvencionables:

a) El traslado de equipamiento, maquinaria, enseres y ganado, a la nueva explotación ganadera.
b) El proyecto técnico.
c) La construcción de la obra civil de establos de las nuevas instalaciones y otras construcciones anejas necesarias e infraestructura complementaria.
d) La adquisición e instalación de maquinaria, accesorios y equipos fijos que constituyan parte integrante y necesaria de la explotación ganadera, incluido todo lo necesario para el suministro de agua y energía.

Para la construcción o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde, previstos en el apartado 2 del artículo 1 de esta Orden, serán subvencionables los conceptos b), c) y d) anteriores.

2. No serán conceptos subvencionables los permisos o licencias, la adquisición del terreno donde se instalará la nueva explotación, la construcción de viviendas, y todo aquello no incluido en el apartado 1. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)