En el apartado 3.4 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen la profilaxis y los cuidados veterinarios, dentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.
3.4. Profilaxis y cuidados veterinarios.
1. La sanidad animal se fundamentará en un programa de prevención que tenga en cuenta los siguientes principios:
a) Selección de razas, cruces o estirpes de animales adaptados, rústicos y resistentes.
b) Aplicación de prácticas zootécnicas adecuadas para cada especie animal, tendentes a fortalecer la inmunidad natural y resistencia frente a las enfermedades.
c) Adecuación de las cargas ganaderas, con el fin de evitar problemas sanitarios derivados de las situaciones de hacinamiento de los animales.
d) La alimentación se ajustará a lo que es técnicamente correcto para cada especie, desde el punto de vista nutricional y sanitario.
2. Será obligada la prescripción de medicamentos en receta extendida por un veterinario legalmente capacitado, de acuerdo con el Real Decreto 109/95, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
3. La información relativa a los tratamientos medicamentosos, incluidos los piensos medicamentosos y las pautas vacunales, se mantendrá continuamente actualizada en el correspondiente libro de registro de tratamientos medicamentosos, previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y residuos en los animales vivos y sus productos.
4. Los animales tratados se marcarán o identificarán de forma que sea posible distinguirlos inequívocamente durante el plazo de espera establecido para el tratamiento prescrito. Se aislarán obligatoriamente del resto en caso de enfermedad infecciosa, o si se produce debilidad y/o emaciación.
5. Se evitará, en la medida de lo posible, la aparición de patologías zootécnicas o de manejo provocadas por situaciones o prácticas inapropiadas, desencadenantes de situaciones de estrés.
6. Se prohíbe la medicación sistemática como práctica de sanidad preventiva, salvo que ésta se justifique por prescripción veterinaria para la lucha contra alguna patología concreta.
7. Contarán con un programa sanitario básico que presentarán para su aprobación por el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Pesca, y será supervisado en su aplicación por el personal veterinario autorizado de la explotación. El programa comprenderá las siguientes actuaciones:
1ª Programa de control frente a las enfermedades infecto-contagiosas presentes en la explotación no sometidas a control oficial.
2ª Programa de control frente a parasitosis externas e internas.
3ª Código de buenas prácticas de higiene, con indicación de las medidas de bioseguridad que se prevean adoptar, incluyendo un programa de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización y un programa de eliminación higiénica de cadáveres y otros subproductos animales no destinados al consumo humano.
8. La explotación ganadera pertenecerá a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), salvo que cuente con personal veterinario autorizado por la Administración para el desarrollo de las mismas funciones.
9. Se practicará el aislamiento, cuarentena y observación de todos los animales que entren en la explotación.
10. Deberá comunicarse a la autoridad competente cualquier foco de enfermedad, sospecha o circunstancia que pueda suponer un peligro para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
11. Contará con un local específico o botiquín para los medicamentos veterinarios, estando prohibido el almacenamiento de productos fuera del mismo, así como la existencia de medicamentos caducados, sin etiqueta o sin receta.
12. Se prohíbe el tratamiento de los animales con combinaciones o mezclas de antibióticos no registradas, y el sometimiento a condiciones o dietas que puedan favorecer la aparición de anemia.
3.4. Profilaxis y cuidados veterinarios.
1. La sanidad animal se fundamentará en un programa de prevención que tenga en cuenta los siguientes principios:
a) Selección de razas, cruces o estirpes de animales adaptados, rústicos y resistentes.
b) Aplicación de prácticas zootécnicas adecuadas para cada especie animal, tendentes a fortalecer la inmunidad natural y resistencia frente a las enfermedades.
c) Adecuación de las cargas ganaderas, con el fin de evitar problemas sanitarios derivados de las situaciones de hacinamiento de los animales.
d) La alimentación se ajustará a lo que es técnicamente correcto para cada especie, desde el punto de vista nutricional y sanitario.
2. Será obligada la prescripción de medicamentos en receta extendida por un veterinario legalmente capacitado, de acuerdo con el Real Decreto 109/95, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
3. La información relativa a los tratamientos medicamentosos, incluidos los piensos medicamentosos y las pautas vacunales, se mantendrá continuamente actualizada en el correspondiente libro de registro de tratamientos medicamentosos, previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y residuos en los animales vivos y sus productos.
4. Los animales tratados se marcarán o identificarán de forma que sea posible distinguirlos inequívocamente durante el plazo de espera establecido para el tratamiento prescrito. Se aislarán obligatoriamente del resto en caso de enfermedad infecciosa, o si se produce debilidad y/o emaciación.
5. Se evitará, en la medida de lo posible, la aparición de patologías zootécnicas o de manejo provocadas por situaciones o prácticas inapropiadas, desencadenantes de situaciones de estrés.
6. Se prohíbe la medicación sistemática como práctica de sanidad preventiva, salvo que ésta se justifique por prescripción veterinaria para la lucha contra alguna patología concreta.
7. Contarán con un programa sanitario básico que presentarán para su aprobación por el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Pesca, y será supervisado en su aplicación por el personal veterinario autorizado de la explotación. El programa comprenderá las siguientes actuaciones:
1ª Programa de control frente a las enfermedades infecto-contagiosas presentes en la explotación no sometidas a control oficial.
2ª Programa de control frente a parasitosis externas e internas.
3ª Código de buenas prácticas de higiene, con indicación de las medidas de bioseguridad que se prevean adoptar, incluyendo un programa de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización y un programa de eliminación higiénica de cadáveres y otros subproductos animales no destinados al consumo humano.
8. La explotación ganadera pertenecerá a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), salvo que cuente con personal veterinario autorizado por la Administración para el desarrollo de las mismas funciones.
9. Se practicará el aislamiento, cuarentena y observación de todos los animales que entren en la explotación.
10. Deberá comunicarse a la autoridad competente cualquier foco de enfermedad, sospecha o circunstancia que pueda suponer un peligro para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
11. Contará con un local específico o botiquín para los medicamentos veterinarios, estando prohibido el almacenamiento de productos fuera del mismo, así como la existencia de medicamentos caducados, sin etiqueta o sin receta.
12. Se prohíbe el tratamiento de los animales con combinaciones o mezclas de antibióticos no registradas, y el sometimiento a condiciones o dietas que puedan favorecer la aparición de anemia.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).