En el apartado 3.11 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la higiene de las instalaciones de la industria de transformación y conservación de productos, dentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.
3.11. Higiene de las instalaciones de la industria de transformación y conservación de productos.
1. Las industrias de transformación interesadas en trabajar con productos procedentes de esta modalidad de producción contarán con el correspondiente número de registro sanitario, y figurarán inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada, en el área de actividad de operadores que manipulan, elaboran o transforman los productos ganaderos.
2. Cumplirán con lo establecido en la Orden de 24 de octubre de 2003, por la que se establecen los requisitos generales de Producción Integrada de Andalucía para Centros de manipulación e industrias de transformación de productos.
3.11. Higiene de las instalaciones de la industria de transformación y conservación de productos.
1. Las industrias de transformación interesadas en trabajar con productos procedentes de esta modalidad de producción contarán con el correspondiente número de registro sanitario, y figurarán inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada, en el área de actividad de operadores que manipulan, elaboran o transforman los productos ganaderos.
2. Cumplirán con lo establecido en la Orden de 24 de octubre de 2003, por la que se establecen los requisitos generales de Producción Integrada de Andalucía para Centros de manipulación e industrias de transformación de productos.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).