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viernes, 22 de noviembre de 2013

11-GANADERÍA INTEGRADA: ALOJAMIENTOS Y MANEJO ANIMAL (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.9 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen los alojamientos y manejo del ganadodentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.9. Alojamientos y manejo del ganado.

1. Se respetará el principio de bienestar y protección de los animales, de acuerdo con el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. Se atenderán de acuerdo con su fisiología, todas sus necesidades de alimento, espacio, alojamiento y ambiente, evitando cualquier situación que pueda provocar estrés, sufrimiento o enfermedad.

2. Dispondrán de protección suficiente para los animales frente a condiciones climatológicas desfavorables y equipos e instalaciones que permitan el manejo y las operaciones de traslado, carga y descarga sin riesgo o sufrimiento para ellos, ni el personal que los maneja.

3. El manejo de los animales facilitará la limpieza e higiene de los alojamientos, y éstos dispondrán de camas secas y limpias, y de zonas de ejercicio o corrales al aire libre.

4. Los alojamientos deben proporcionar un ambiente saludable, y superficies adecuadas y suficientes para cada animal en función de su raza, edad y estado fisiológico.

5. Se evitarán las situaciones de hacinamiento de los animales, y se asegurará que la realización de operaciones que entrañan sufrimiento, tales como descornado, castración o corte de rabos, se lleven a cabo por un veterinario o bajo su supervisión por personal cualificado en los casos previstos en la normativa vigente, y siempre que la realización de dichas operaciones esté debidamente justificada.

6. El momento del destete y la separación definitiva de la madre se determinará en los reglamentos específicos.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)