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jueves, 21 de noviembre de 2013

5-GANADERÍA INTEGRADA: ALIMENTACIÓN ANIMAL (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.3 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la alimentación de los animalesdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.3. Alimentación de los animales.

1. Los animales se alimentarán de manera sana y equilibrada, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas.

2. Se observarán todas las medidas contempladas en la legislación vigente en materia de sanidad, seguridad e higiene de los alimentos incorporados al proceso de producción.

3. Se prohibe el uso sistemático de antibióticos, coccidiostáticos, y otros medicamentos como promotores del crecimiento en la alimentación de todas las especies animales.

4. La alimentación suplementaria que reciban los animales, en caso de no ser de producción o fabricación propia, procederá únicamente de distribuidores y fabricantes registrados y/o autorizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005 por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos. Se archivarán y conservarán, durante al menos 3 años, los albaranes y/o las facturas correspondientes a la compra de forrajes, materias primas y piensos, junto con las etiquetas identificativas que los acompañen.

5. Se elaborará y anotará en el Cuaderno de Manejo un programa de alimentación, que establezca una diferenciación entre aquellas materias primas, piensos, mezclas y forrajes producidos o elaborados en la  explotación y aquellos otros adquiridos fuera de ella. Se especificarán los porcentajes de las diferentes materias primas, raciones o cantidades aportadas a los animales, así como las fechas de los cambios de dieta.

6. Se asegurará la presencia constante de alimentos fibrosos en la ración de los animales, de acuerdo con un porcentaje mínimo que se especificará para cada especie.

7. La alimentación de los mamíferos lactantes se basará en la leche natural, preferentemente la materna, con unos períodos mínimos de lactación que se establecerán por especies.

8. Se prohíbe la alimentación forzada.

9. Las explotaciones dispondrán de silos o locales exclusivos para el almacenamiento y conservación de todas las materias primas y piensos, que eviten cualquier alteración o contaminación de las mismas. Se  programará de forma regular, y al menos una vez al año, su limpieza y desinfección, en función de las características de los mismos.

10. Se asegurará la calidad del agua de bebida suministrada a los animales. Cuando ésta no proceda en su totalidad de la red pública de agua potable se analizará microbiológicamente una vez al año como mínimo, en un laboratorio oficial o autorizado de acuerdo con el Decreto 444/1996, de ordenación de los Laboratorios de Salud Pública de Andalucía. Se programará regularmente la limpieza y desinfección de los depósitos y circuitos de conducción de agua.

11. Se hará un uso racional del agua, regulando el gasto, habilitando abrevaderos y bebederos, y limitando el acceso de los animales a las aguas estancadas en mal estado.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)