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jueves, 6 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO ORDEN 19/9/16 GESTIÓN DE PURINES EXPLOTACIONES GANADERAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación se incluye el Extracto de la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se establece la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015 (BOJA 231, de 27 de noviembre de 2015), reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016, las subvenciones, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén), previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015, en la cuantía total máxima de 244.288,00 euros.

Segundo. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del cuadro resumen de la Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén), las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas que tuvieran contrato de suministros de purines a la planta de tratamiento de estos residuos ubicada en Vilches (Jaén).

Tercero. Objeto.
La gestión alternativa de los purines en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos residuos ubicada en Vilches (Jaén).

Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén). 

Quinto. Cuantía.
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 70% de la inversión conforme al artículo 14 Reglamento (UE) 702/2014 de la comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 19 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 192, de 5/10/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 11).


José Luis Ares (docente)

martes, 4 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: GESTIÓN ALTERNATIVA DE PURINES EXPLOTACIONES GANADERAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén).

Con el fin de paliar los riesgos de contaminación ambiental, mediante la adopción de medidas a corto plazo, se ha dispuesto unos fondos extraordinarios para ayudas a la gestión alternativa de purines, mediante el Real Decreto-Ley 10/2014, de 1 de agosto, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cuya gestión y tramitación corresponde a las Comunidades Autónomas.

En Andalucía sólo venía operando una planta de tratamiento de purines que se halla en el término municipal de Vilches en la provincia de Jaén, que se suministraba de las explotaciones ganaderas. La paralización de la planta ha afectado a estas explotaciones y, por consiguiente, deben ser las beneficiarias de estas líneas de ayudas.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante Orden de 5 de noviembre de 2015, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén). 

La Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural, considera conveniente contribuir a la reducción del coste de la gestión de estos purines para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), mediante la convocatoria de ayudas destinadas a la gestión alternativa de purines generados en explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos, ubicada en Vilches (Jaén). Las subvenciones se concederán a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio.

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2016, las ayudas previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda y de pago, deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos I y III, que se publican conjuntamente con la presente Orden.

Cuarto. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación previsto en el artículo 17 de la Orden de 5 de noviembre de 2015, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Quinto. Financiación.
1. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria correspondiente y Proyecto presupuestario para 2016, no pudiendo superar para esta convocatoria la cuantía de 244.288,00 euros.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Sexto. Resolución.
La persona titular de la delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo  Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses. dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. 

Séptimo. Anexos.
Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

Octava. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 19 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 189, de 30/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 54-63).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 18 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: ESTRATEGIA CALIDAD DEL AIRE 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 19 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire.

El artículo 201 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que los poderes públicos de Andalucía promoverán políticas que mejoren la calidad de vida de la población mediante la reducción de las distintas formas de contaminación y la fijación de estándares y niveles de protección, y que dichas políticas se dirigirán, especialmente en el medio urbano, a la protección frente a la contaminación acústica, así como al control de la calidad del agua, del aire y del suelo.

El problema de la contaminación del aire continúa siendo motivo de seria preocupación, tanto en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como en España y en el resto de Europa, por sus efectos nocivos sobre la salud humana y el medio ambiente.

Las evaluaciones efectuadas a escala de la unión europea y las realizadas por la Junta de Andalucía, de acuerdo con la normativa en vigor, ponen de manifiesto que, a pesar de las medidas puestas en marcha en el pasado, aun existen niveles de contaminación con efectos adversos significativos. Numerosos estudios realizados en Europa sobre contaminación atmosférica y salud muestran que importantes sectores de la población se encuentran expuestos a contaminantes atmosféricos. Los resultados obtenidos hasta ahora indican que existe una asociación significativa entre contaminación atmosférica y salud. Así, los efectos que se han relacionado con la exposición a la contaminación atmosférica son diversos y de distinta severidad. entre ellos, destacan los efectos sobre el sistema respiratorio y el cardiovascular.

La Unión Europea ha lanzado recientemente el programa «Aire Puro para Europa», que constituye una nueva política de calidad del aire. con la misma, pretende una más efectiva aplicación de las normas existentes sobre la materia, incluyendo nuevos objetivos y medidas para proteger la salud y el medio ambiente, fomentando, asimismo, la innovación destinada a obtener productos y procesos más limpios. Las medidas de esta nueva estrategia se basan en las presentadas en la estrategia temática de 2005 sobre la contaminación atmosférica y permitirán avanzar hacia la consecución de los objetivos a largo plazo de los programas de medio ambiente sexto y séptimo. contiene objetivos, tanto a corto (2020), como a más largo plazo (2030).

La Comisión Europea, en la presentación de este nuevo programa, recuerda que el número de víctimas debido a la mala calidad del aire es superior al de los accidentes de tráfico, lo que la convierte en la primera causa medioambiental de muerte prematura en la Unión Europea. de igual modo, afirma que el aire contaminado afecta a la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente si padecen problemas respiratorios. Las reducciones resultantes de la aplicación de las distintas medidas incluidas en este programa, afirma la Comisión Europea que permitirán, en su momento, revisar las normas aplicables a las concentraciones de fondo de ciertos contaminantes para adecuarlas a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Las medidas que se proponen incluyen también la obtención de beneficios desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático, ocupándose de los contaminantes que tienen importantes repercusiones en el clima, además de en la contaminación atmosférica (como el «carbono negro» presente en las partículas) o promoviendo medidas para combatir, al mismo tiempo, contaminantes atmosféricos y gases de efecto invernadero (como el amoníaco y el óxido nitroso). Para materializar este programa, se va a revisar la actual Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Para ayudar a aplicar la estrategia se propone una directiva revisada que limite las emisiones nacionales de los principales contaminantes atmosféricos, con nuevos topes para 2020 y 2030. También se ha aprobado una nueva directiva para limitar las emisiones de contaminantes atmosféricos de las instalaciones de combustión medianas.

En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros, en su reunión del 12 de abril de 2013, acordó la aprobación del Plan Aire 2013-2016, en el marco de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, desarrollada por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Este Plan establece un marco de referencia para la mejora de la calidad del aire en España; por una parte, mediante una serie de medidas concretas y, por otra, mediante la coordinación con otros planes sectoriales y, en especial, con los planes de calidad del aire que puedan adoptar las comunidades autónomas y las entidades locales en el marco de sus competencias.

El Plan Aire pretende, con la colaboración de las administraciones autonómicas y locales implicadas, impulsar medidas que actúen ante los problemas de calidad del aire más generalizados en nuestro país, de forma que se respeten los valores legalmente establecidos de calidad del aire. El Plan Aire también prevé nuevos desarrollos normativos como medida para reducir las emisiones. Tal y como se afirma en el Plan, los principales problemas de contaminación están asociados a elevados niveles de partículas, óxidos de nitrógeno y ozono. esta situación es similar a la de otros países europeos, si bien España se ve afectada por las circunstancias climatológicas existentes de alta insolación, estabilidad atmosférica, bajas precipitaciones y proximidad al continente africano.

En el contexto andaluz, se han aprobado varios planes de mejora de la calidad del aire, aunque cabe citar, por ser el más reciente y amplio, el Decreto 231/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueban planes de mejora de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía. Estos planes se enmarcan dentro de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, así como del Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía. Los planes que se aprueban mediante dicho decreto son trece, correspondientes a las siguientes áreas geográficas:
- Almería.
- Cuevas del Almanzora.
- El Ejido.
- Bahía de Cádiz.
- Jerez de la Frontera.
- Jaén y Torredonjimeno.
- Zona Industrial de Carboneras.
- Zona Industrial Bahía de Algeciras.
- Zona Industrial de Huelva.
- Aglomeración de Córdoba.
- Aglomeración de Granada y Área Metropolitana.
- Aglomeración de Málaga y Costa del Sol.
- Aglomeración de Sevilla y Área Metropolitana.

Los motivos que originaron la aprobación de estos planes fueron que, durante el período 2005-2010, se produjeron niveles superiores a los valores límite de partículas menores de diez micras en todas las zonas mencionadas, además de alguna otra superación aislada de otros contaminantes. dado que existen zonas en las que las medidas establecidas puedan no ser suficientes, el Decreto incluye una disposición (la tercera) habilitadora de la aprobación de planes complementarios a los actuales para lo cual deberán tomar como referencia tanto el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016: Plan Aire, como las directrices incluidas en cada plan.

Es importante considerar que la eficacia de las medidas incluidas en los planes citados en el párrafo anterior se verá incrementada de manera significativa con la aportación de otros planes, como el Plan Andaluz de la Bicicleta, aprobado mediante el Decreto 9/2014, de 21 de enero. el Plan Andaluz de la Bicicleta se fundamenta en la necesidad de nuevos modelos de movilidad, con mayor participación de los modos sostenibles, incluidos los modos no motorizados y el transporte público colectivo. el Plan establece una serie de criterios, objetivos y medidas relacionadas con la infraestructura para la promoción del uso de la bicicleta en Andalucía.

Asimismo, con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del Acuerdo de 25 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020 se plantea trasladar coherentemente los acuerdos ambientales internacionales y nacionales al contexto regional y contribuir a su aplicación práctica con las singularidades propias de la región andaluza. Además, tiene como objetivos mejorar la calidad de vida de los ciudadanos andaluces, o modificar gradualmente los modelos de consumo y producción no sostenibles en la dirección de una economía verde.

Igualmente, tiene impacto en la mejora de la calidad del aire el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Energética de Andalucía 2020, en la que se establecen las orientaciones para desarrollar la política sectorial en materia de ahorro y eficiencia energética, fomento de las energías renovables y desarrollo de las infraestructuras energéticas en nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de alcanzar un sistema energético suficiente, descarbonizado, inteligente y de calidad. entre otros principios de esta estrategia, puede destacarse el de pretender contribuir a un uso eficiente e inteligente de la energía, priorizando el uso de los recursos autóctonos sostenibles, así como los sistemas de autoconsumo, o situar a los sectores de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética como motores de la economía andaluza.

A partir de los condicionantes anteriores, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprueba la formulación de esta Estrategia Andaluza de Calidad del Aire con varios objetivos.
En primer lugar, la realización de una evaluación exhaustiva de los niveles de calidad del aire existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Hasta la fecha actual, un estudio de similares características sólo se ha realizado con profundidad en la elaboración de los Planes de mejora de la calidad del aire en diversas zonas de Andalucía, donde se analizaban las zonas en las que se habían producido superaciones de los valores límite de partículas de diámetro inferior a diez micras (PM10). A diferencia de esos planes, esta estrategia debe analizar todas las zonas en las que se divide Andalucía en cuanto a calidad del aire. Se analizarán los principales contaminantes, independientemente de la superación o no de las referencias legales y se compararán dichos valores, no sólo con los valores límite que ofrece la legislación vigente, sino también con las guías de calidad del aire de la OMS.

Además, se realizarán los estudios necesarios para determinar los sectores responsables de las emisiones contaminantes, para así poder centrar los esfuerzos a la hora de plantear medidas de mejora.

A partir de los resultados anteriores, la estrategia planteará unos objetivos alcanzables en función de la situación de cada zona. estos objetivos tienen como finalidad, en primer lugar, alcanzar la referencia legal en caso de superación o, en caso contrario, situar la zona en otra referencia más ambiciosa, como pueden ser las establecidas en las Guías de Calidad del Aire de la OMS.

Para alcanzar los objetivos, esta estrategia planteará una batería de medidas particularizadas para cada contaminante y estimará su aplicación en cada una de las zonas en las que se divide Andalucía. La estrategia, una vez aprobada, se convertirá en marco de referencia para que las distintas administraciones andaluzas que resulten competentes aprueben sus respectivos planes de mejora de la calidad del aire o, en su caso, propongan las medidas a incluir en los mismos y las ejecuten.

Por todo lo expuesto, procede aprobar la formulación de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de abril de 2016, se acuerda lo siguiente:

Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire, cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos.
La Estrategia Andaluza de Calidad del Aire tendrá los siguientes objetivos:
- Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos andaluces a través de una mejora sustancial de la calidad del aire que respiran.
- Trasladar los nuevos programas, planes y estrategias comunitarias y nacionales en materia de calidad del aire al ámbito andaluz.
- Servir de marco para la futura elaboración de planes de mejora de la calidad del aire por las diferentes administraciones andaluzas.
- Profundizar y reforzar en la colaboración interadministrativa en materia de gestión de la calidad del aire, fomentando la participación activa de la ciudadanía.

Tercero. Contenidos.
La Estrategia Andaluza de Calidad del Aire incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
- Analizar todas las zonas en las que se divide Andalucía en cuanto a calidad del aire. Se considerarán los principales contaminantes regulados en la normativa comunitaria, independientemente de la superación o no de las referencias legales.
- Se compararán dichos valores, no sólo con los valores límite que ofrece la legislación vigente, sino también con las guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- Será objetivo básico de la estrategia determinar los principales sectores responsables de las emisiones contaminantes en cada una de las zonas.
- La estrategia planteará unos objetivos alcanzables en función de la situación de cada zona. Estos objetivos tienen como finalidad alcanzar la referencia legal, en caso de superación, o situar la zona en otra referencia más ambiciosa, como pueden ser las establecidas en las Guías de calidad del aire de la OMS.
- La estrategia planteará una batería de medidas particularizadas para cada contaminante y estimará su aplicación en cada una de las zonas en las que se divide Andalucía.
- Se elaborará una propuesta de evaluación y seguimiento mediante un sistema de indicadores de fácil implantación e interpretación.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
La elaboración de la Estrategia Andaluza de calidad del Aire se iniciará por la Consejería de Medio Ambiente y Oordenación del Territorio con un primer borrador, en el que se han de esbozar los principales objetivos y contenidos de la estrategia. este documento será distribuido por los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la administración autonómica para que realicen sus aportaciones, y se pondrá en conocimiento de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ambiental de que los ciudadanos, asociados o individualmente, puedan participar cuando todas las posibilidades están abiertas, antes de que se adopten decisiones concretas.
A partir de dicho documento y con las primeras aportaciones y sugerencias se elaborará un segundo borrador de la estrategia Andaluza de calidad del Aire, que se presentará a los órganos consultivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Consejo Andaluz de Medio Ambiente y comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, donde están representados los agentes institucionales y sociales interesados en las cuestiones programadas en la estrategia, para su debate y valoración. de estos foros participativos así como de otros que se estimen convenientes, resultará una versión consensuada de la estrategia que se someterá a información pública.
El período de información pública, que tendrá una duración de, al menos, 45 días, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de las consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Las propuestas formuladas en el trámite de alegaciones se incluirán, o se justificará su no inclusión en los casos que corresponda, resultando una versión definitiva de la estrategia. Una vez finalizado el periodo de información pública, la persona titular de la Cconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de Estrategia Andaluza de Calidad del Aire al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 19 de abril de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 92, de 17/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 27-30).


José Luis Ares (docente)

jueves, 22 de enero de 2015

1-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN 2015/2017

Mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017).

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros (2001/331/CE) incluye la necesidad de elaborar y aprobar uno o varios programas de inspección que verifiquen el cumplimiento de la legislación e impulsen dicho cumplimiento. Contempla asimismo, la vigilancia del impacto ambiental de las instalaciones controladas en aras de ponderar la necesidad de aplicación de medidas para garantizar el cumplimiento de la legislación. Además plantea que todas las actividades inspectoras deben estar planificadas de forma que se sepa qué instalaciones se van a controlar y los aspectos susceptibles de inspección que tienen más importancia; así como la manera de hacer dichas inspecciones, los plazos para su realización, la comunicación del resultado de las mismas a los interesados y finalmente la revisión de su cumplimiento.

Los anteriores planteamientos han sido recogidos y desarrollados en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), traspuesta parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Establece en su artículo 23, que los Estados Miembros se asegurarán que todas las instalaciones incluidas en su Anexo I estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Según lo dispuesto en la disposición final séptima del mismo, incorpora al ordenamiento jurídico interno el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE de 24 de noviembre de 2010. En concreto, dicho artículo 23 contempla que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y garantizarán que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización. 

Este Real Decreto entró en vigor en 21 de octubre de 2013 y establece la obligación de tener aprobado el citado plan antes del 7 de enero de 2014. Esto justifica la elaboración de un plan de inspección ambiental específico para las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, manteniendo la vigencia en lo que no contradiga a éste, de los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales regulados por la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental.

La Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en el capítulo II del Título VIII, que la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá elaborar planes de inspección ambiental con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se realicen. A su vez, la Ley 9/2010 de 30 de julio de Aguas de Andalucía incluye en su artículo 9.1, un programa de inspecciones de vertidos que establecerá una frecuencia de inspecciones, y que anualmente se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua.

El Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, incluye en su artículo 12.d, que la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeñará funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos. A su vez, en el artículo 13.g, que la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico desempeñará funciones de vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico y el otorgamiento de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, y su control y seguimiento, especialmente en lo referente a la calidad de las aguas, así como la aprobación de los planes de inspección en materia de sus competencias.

En este sentido, esta planificación y programación de la actividad inspectora en materia de medio ambiente se realiza en el marco de lo establecido en la legislación vigente y es acorde con la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental. Asimismo, en una situación en que es obligado economizar y rentabilizar los medios materiales, personales y técnicos de que se disponen, el principio de subsidiariedad aconseja que la intervención de la inspección no se solape en el territorio con actuaciones inspectoras llevadas a cabo en materias sectoriales (medio ambiente atmosférico, suelo, residuos y aguas,) por otros centros directivos, cuando exista una concurrencia entre los bienes objeto de protección.

Mediante la presente Resolución de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua se pretende llevar a la práctica lo anteriormente expuesto, dentro del marco establecido en la legislación vigente y las competencias atribuidas en materia de gestión integrada de la calidad ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Junta de Andalucía en virtud del artículo 7.3 apartado e) del mencionado Decreto 142/2013, de 1 de octubre. De este modo, se aprueba un Plan de Inspección Ambiental sobre las actividades sometidas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a las competencias asignadas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Aprobar el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017). Dicho Plan se acompaña como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. El ámbito temporal del Plan abarca el periodo comprendido desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2017.

Tercero. La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en lo que se refiere a las actuaciones incluidas en su anexo I, será la norma de referencia para la elaboración de los Programas de Inspección Ambiental correspondientes a las instalaciones que desarrollan actividades del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Cuarto. Este Plan de Inspección Ambiental se ejecutará mediante los Programas de Inspección anuales.

Quinto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 16 de diciembre de 2014, por la Secretaria General, Carmen Lloret Miserachs.

ANEXO. Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017):
ÍNDICE:
1. Objeto.
1.1. Objetivo general.
1.2. Objetivos estratégicos.
2. Definiciones y alcance del Plan de inspección ambiental.
2.1. Definiciones.
2.2. Alcance.
3. Evaluación general de los problemas ambientales más importantes en Andalucía.
4. Ejecución del Plan de Inspección Ambiental. Programas de Inspección Ambiental de las instalaciones con Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).
4.1. Estructura y contenido.
4.2. Tipos de inspecciones del Programa.
4.2.1. Inspecciones programadas.
4.2.2. Inspecciones no programadas.
4.2.3. Inspecciones documentales. 
4.3. Evaluación de riesgos ambientales: Frecuencia de las inspecciones.
5. Procedimientos de ejecución de las inspecciones ambientales programadas, no programadas y documentales incluidas en el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones con Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).  
6. Sistema de inspección ambiental: Recursos humanos y materiales para la ejecución del Programa de Inspecciones Ambientales. 
6.1. Recursos humanos.
6.2. Recursos materiales.
6.3. Medios contratados. 
6.4. Programas de mejora continua. 
7. Cooperación y Asistencia entre órganos responsables de inspección.
7.1. Relaciones entre las diferentes unidades administrativas de esta Consejería.
7.2. Relaciones con otras consejerías que integran la Junta de Andalucía. 
7.3. Relaciones con otras Administraciones que no pertenecen a la Junta de Andalucía. 
8. Seguimiento y Evaluación del Plan. 
9. Revisión del Plan.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 4 de junio de 2014

IDENTIFICACIÓN DE MANCHAS EN QUESOS: PROTOCOLO CONTROL DE CALIDAD

La aparición de manchas en los quesos es un problema bastante frecuente en la industria quesera, tanto superficialmente (corteza) como en el interior de estos alimentos (pasta). Dado que las causas de estas manchas, que deprecian la calidad y la presentación final de los quesos, pueden estar directamente relacionadas con contaminaciones microbianas, y/o con errores en alguna o varias etapas de los proceso de elaboración, envasado y conservación que, por otra parte, pueden presentarse de forma individual o conjunta, resulta muy aconsejable definir y realizar un adecuado seguimiento exhaustivo de todo el sistema productivo, con objeto de identificar el/los problema/s causales y poner en marcha las soluciones correctoras específicas en cada caso.

A lo largo de muchos años de experiencia profesional dentro del sector lácteo, he tenido que enfrentarme con esta problemática en numerosas ocasiones, por lo que he definido un protocolo de control de calidad para identificar las causas de la aparición de manchas en los quesos y, en consecuencia, ejecutar las medidas correctoras más adecuadas para su prevención y erradicación. A continuación, se resumen los distintos bloques de actuaciones de este protocolo de control de calidad en función de las diversas áreas de trabajo y etapas tecnológicas de la industria quesera.

I.Materias primas e ingredientes:

I.a.Leche: especie animal (vaca, cabra, oveja, o mezclas), procedencia (propia o comprada), condiciones de almacenamiento (temperatura, tiempo), características del transporte (con o sin refrigeración, tiempo, temperatura), resultados de análisis de laboratorio (aguado, estabilidad, materia grasa, proteínas, extracto seco total, lactosa, extracto magro, extracto seco útil, bacterias mesófilas totales, bacterias psicrotrofas totales, células somáticas, agentes y sustancias inhibidoras, ocasionalmente calostros, crecimiento de levaduras y mohos), aspecto higiénico (grado de limpieza, presencia de impurezas o partículas extrañas), colores anormales, olores y sabores desagradables.

I.b.Fermentos lácticos: controles de calidad (fabricante y empresa quesera), modos de utilización (dosis, concentración), condiciones de conservación (temperatura, caducidad).

I.c.Mohos: controles de calidad (fabricante y empresa quesera), modos de utilización (dosis, concentración), condiciones de conservación (temperatura, caducidad).

I.d.Cuajo: controles de calidad (fabricante y empresa quesera), modos de utilización (dosis, concentración), condiciones de conservación (temperatura, caducidad).

I.e.Calcio: controles de calidad (fabricante y empresa quesera), modos de utilización (dosis, concentración), condiciones de conservación (temperatura, caducidad).

I.f.Sal: controles de calidad (fabricante y empresa quesera), modos de utilización (dosis, concentración), condiciones de conservación (temperatura, caducidad).

I.g.Aditivos químicos: tipos de sustancias (colorantes, conservadores, espesantes, aromatizantes, saborizantes, etc.), controles de calidad (fabricante y empresa quesera), modos de utilización (dosis, concentración), condiciones de conservación (temperatura, caducidad).

II.Proceso de elaboración:

II.a.Recepción de leche: tiempo desde el ordeño, almacenamiento y transporte (temperatura, agitación), acidez inicial, presencia de gases, coloración, olores y sabores, otros.

II.b.Preparación de la leche: con o sin tratamiento térmico (tiempo, temperatura, prueba de la fosfatasa), normalización o estandarización de la leche (desnatado, higienización centrífuga, desaireación, homogeneización), conducciones (mangueras flexibles, tuberías), enfriamiento posterior (tiempo, temperatura).

II.c.Cuajado: acidificación previa, productos auxiliares añadidos en cuba (fermentos lácticos, mohos, calcio, cuajo, sal), condiciones de coagulación (tiempo, temperatura), otros.

II.d.Desuerado: pruebas para determinar el momento óptimo de corte de la cuajada, tamaño de grano, condiciones de trabajo del grano (tiempo, temperatura, agitación, recalentamiento), con o sin preprensado, resultados de análisis de laboratorio (acidez de la pasta, acidez del suero, gérmenes en la cuajada), modo de evacuación del suero (bomba, gravedad, otros), almacenamiento del suero (lugar, tiempo).

II.e.Moldeado: modo de llenado de los moldes (manual, llenadora automática), llenado de moldes en la cuba o en mesa de trabajo, condiciones de llenado (tiempo, temperatura), tipos de moldes, con o sin paños o telas.

II.f.Prensado: modo de prensado (manual, mecánico), condiciones de prensado (temperatura, número de prensados, presión aplicada, tiempos parciales), resultados de análisis de laboratorio (pH inicial y final de los quesos).

II.g.Salado: modo de salado (en la leche, en la cuajada, en el queso por frotación o en salmuera), tipo de sal (marina, terrestre), granulometría (grano fino, medio, grueso), condiciones de salado (tiempo, temperatura, concentración, dosis), condiciones de almacenamiento de los quesos salados (tiempo, temperatura), con o sin eliminación de la sal.

II.h.Oreado: modo de oreado (en recintos naturales, cámaras de refrigeración), condiciones de oreado (tiempo, temperatura, humedad relativa, ventilación), distribución interior de los quesos (estanterías, cajas, parrillas), volteado de los quesos (frecuencia), resultados de análisis de laboratorio (pH inicial y final de los quesos), limpieza de los quesos, problemas detectados (mohos, manchas, deformaciones, grietas, olores y sabores desagradables, otros).

II.i.Maduración y afinado: modo de afinado (en recintos naturales, cámaras de refrigeración), condiciones de afinado (tiempo, temperatura, humedad relativa, ventilación), distribución interior de los quesos (estanterías, cajas, parrillas), volteado de los quesos (frecuencia), resultados de análisis de laboratorio (pH inicial y final de los quesos, gérmenes, mohos, levaduras), limpieza de los quesos, problemas detectados (mohos, manchas, deformaciones, grietas, olores y sabores desagradables, otros).

II.j.Almacenamiento del queso: modo de almacenamiento (en recintos naturales, cámaras de refrigeración), condiciones de almacenamiento (tiempo, temperatura, humedad relativa, ventilación), distribución interior de los quesos (estanterías, cajas, parrillas), volteado de los quesos (frecuencia), resultados de análisis de laboratorio (pH inicial y final de los quesos, gérmenes, mohos, levaduras), limpieza de los quesos, problemas detectados (mohos, manchas, deformaciones, grietas, olores y sabores desagradables, otros).

III.Envasado y expedición:

III.a.Envasado: modo de envasado (manual, a máquina), tipo de atmósfera (natural, vacío, con gas inerte), presentación en corteza natural o con recubrimientos (pinturas, parafinas, ceras, plantas, espacias, etc.), tipo de envase (plástico, cartón, vidrio, latón, cerámica, ninguno), tipo de etiquetado, resultados de análisis de laboratorio, detección de anomalías.

III.b.Expedición: condiciones de expedición (natural, refrigeración), frecuencia (diaria, semanal, quincenal, otras), detección de anomalías, sistemas de identificación y loteado, almacenamiento de muestras de cada partida para su seguimiento.

IV.Producto final:

IV.a.Presencia de manchas externas (corteza): detección de anomalías (descripción aspecto, nivel de alteración, distribución, coloraciones, forma y tamaño, etc.), fechas de producto (elaboración, caducidad o consumo preferente), resultados de análisis de laboratorio (físico-químicos, microbiológicos), características organolépticas (aspecto, color, textura, olor, sabor), devoluciones productos comercializados (porcentajes, época del año, frecuencia).

IV.b.Presencia de manchas internas (pasta): detección de anomalías (descripción, nivel de alteración, distribución, coloraciones, forma y tamaño, etc.), fechas de producto (elaboración, caducidad o consumo preferente), resultados de análisis de laboratorio (físico-químicos, microbiológicos), características organolépticas (aspecto, color, textura, olor, sabor), devoluciones productos comercializados (porcentajes, época del año, frecuencia).

V.Higiene de las instalaciones: programa de limpieza, tipo de agua empleada (pozo, fuente natural, red municipal), tipos de productos (detergentes, desinfectantes, otros), frecuencias, etc.




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

jueves, 13 de febrero de 2014

PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN ESPAÑA: APROBACIÓN PROGRAMA 2014-2020

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020. 

Conscientes de la necesidad de dar publicidad al citado Programa por la trascendencia que su implementación ha de tener para las administraciones, los sectores productivos y ciudadanos, en definitiva la sociedad en general, se resuelve dar publicidad al citado Acuerdo, que se incluye como anexo a esta resolución, así como al contenido del Programa que, debido a su extensión no se reproduce pero que se recoge en la Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/default.aspx.

Firmada en Madrid, a 20 de diciembre de 2013, por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Guillermina Yanguas Montero.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013 por el que se aprueba el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020.

Las iniciativas en materia de prevención se enmarcan en la «Hoja de ruta para avanzar hacia una Europa Eficiente en el uso de los recursos» de la Estrategia 2020 de la Unión Europea. Esta Hoja de Ruta recoge los objetivos y los medios para trasformar la economía actual basada en el uso intensivo de los recursos en un nuevo modelo de crecimiento basado en el uso eficiente de los recursos. El objetivo es convertir a Europa en una sociedad eficiente en el uso de los recursos, que produzca menos residuos y que utilice como recurso, siempre que sea posible, los que no pueden ser evitados. En un contexto de materias primas cada vez más escasas y caras, esta Hoja de ruta asocia la sostenibilidad económica con la optimización del uso de los recursos. Este planteamiento general, en materia de residuos implica la desvinculación del crecimiento económico del incremento en la generación de residuos.

La prevención en la generación de residuos es la apuesta de la política de residuos que más beneficios ambientales proporciona, por ello ocupa la primera posición en la jerarquía de residuos y por ello la Directiva Marco de Residuos recoge obligaciones específicas en esta materia. La política de residuos en los países comunitarios ha de aplicar este principio de jerarquía que se establece en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos (Directiva Marco de Residuos), y que se incorpora al ordenamiento jurídico español a través del artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Este principio de jerarquía de residuos, prevé como primera opción de la política de residuos la prevención, seguida de la preparación para la reutilización, el reciclado, la valorización energética y, en último lugar, la eliminación de residuos.

En cuanto a las obligaciones específicas en materia de prevención, el artículo 29 de la Directiva Marco de Residuos, establece que los Estados miembros elaborarán, a más tardar el 12 de diciembre de 2013 programas de prevención de residuos. Por lo que el Reino de España tiene la obligación de elaborar un Programa de Prevención de Residuos, atendiendo a dicha exigencia comunitaria, antes del 12 de diciembre de 2013. Por su parte, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en su artículo 15 que las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, aprobarán antes del 12 de diciembre de 2013 programas de prevención de residuos, en los que se establecerán los objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes, se describirán las medidas de prevención existentes, y se evaluará la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el anexo IV de la citada ley, u otras medidas adecuadas. Dichos programas deberán revisarse cada 6 años.

La prevención en materia de residuos ha de ser entendida como el conjunto de actuaciones destinadas a evitar la generación de residuos, disminuir el grado de peligrosidad o minimizar los impactos de los residuos generados. Es la forma más eficiente de evitar los daños al medio ambiente ocasionados por la generación y la gestión de los residuos y constituye un elemento clave para la protección ambiental. Además la prevención tiene importantes consecuencias económicas tanto para los productores y prestatarios de bienes y servicios como para los consumidores y usuarios. En este sentido es crucial el papel de las administraciones públicas tanto en el desempeño de sus funciones de protección ambiental, como en el papel de impulsoras de una economía más eficiente, próspera y socialmente inclusiva.

Las ventajas económicas y sociales de la prevención frente a otras opciones de gestión de residuos son claras, tanto para la economía de la empresa como para la de los consumidores y, por agregación, para la de la sociedad en su conjunto. La prevención rinde beneficios tangibles que se manifiestan en un ahorro en los consumos de materias primas y una reducción en los costes de gestión de los residuos. Lo que supone un incremento en la rentabilidad de las actividades empresariales y un ahorro de costes para las administraciones. Asimismo, la prevención contribuye a la generación de nuevas oportunidades de negocio y de empleo. Las actividades de prevención de residuos promueven nuevas actividades económicas relacionadas con la reutilización, como son la reparación o los mercados de segunda mano. Muchas de estas actividades facilitan el autoempleo, la consolidación de la actividad de PYMES y microempresas o la integración de personas los riesgos de exclusión social.

Para las administraciones la prevención supone una magnífica oportunidad para integrar políticas de ámbitos muy diferentes (industrial, de empleo, economía social, de investigación, desarrollo e innovación, de consumo, de gestión de residuos, educativas, etc.) y permite rentabilizar las inversiones públicas que en esta materia se han venido haciendo en las últimas décadas. Algunas medidas pueden ser llevadas a la práctica con mayor facilidad, otras, por el contrario, pueden requerir cambios en los hábitos de consumo o en el diseño de los procesos productivos.

El Programa Estatal de Prevención, desarrolla la política de prevención de residuos, conforme a la normativa vigente para avanzar en el cumplimiento del objetivo de reducción de los residuos generados en 2020 en un 10 % respecto del peso de los residuos generados en 2010. El programa estatal describe la situación actual de la prevención en España, realiza un análisis de las medidas de prevención existentes y valora la eficacia de las mismas. Este programa se configura en torno a cuatro líneas estratégicas destinadas a incidir en los elementos clave de la prevención de residuos:

-Reducción de la cantidad de residuos,

-Reutilización y alargamiento de la vida útil de los productos,

-Reducción del contenido de sustancias nocivas en materiales y productos, y

-Reducción de los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, de los residuos generados.

Cada línea estratégica identifica los productos o sectores de actividad en los que se actuará prioritariamente, proponiendo las medidas de prevención que se han demostrado más efectivas en cada una de las áreas. La puesta en práctica de estas medidas depende de acciones múltiples en distintos ámbitos en las que están implicados los agentes siguientes:

-Los fabricantes, el sector de la distribución y el sector servicios,

-Los consumidores y usuarios finales, y

-Las Administraciones Públicas.

Siguiendo la clasificación de medidas que se establece en el Anexo IV de la Directiva Marco de Residuos y de la Ley de residuos, el programa diferencia tres grupos de medidas de prevención, las que afectan al establecimiento de las condiciones marco de la generación de residuos (marco jurídico normativo, de planificación y de actuación de las administraciones), las relativas a la fase de diseño, producción y distribución de los productos, y las relativas a la fase de consumo y uso.

En aplicación de las exigencias de evaluación previstas en la norma, el programa prevé una evaluación bienal de sus resultados mediante una serie de indicadores de los avances logrados en materia de prevención. El Programa estatal de prevención de residuos se ha remitido a las Comunidades Autónomas, a los Departamentos Ministeriales y a los sectores interesados. Asimismo el Programa ha sido sometido a audiencia pública mediante su publicación en la web de este Ministerio, ha sido presentado en Conferencia Sectorial y al Consejo Asesor de Medio Ambiente. Se han realizado las modificaciones oportunas en el texto de Programa, una vez valorados los comentarios recibidos. En la Memoria del Programa se ha incluido un cuadro resumen de las observaciones con su valoración. Tras la aprobación del Programa, éste se remitirá a la Comisión Europea.

En consecuencia, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente, en su reunión del día 13 de diciembre 2013, se acuerda lo siguiente:

Primero.

Aprobar el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020, que figura como anexo.

Segundo.

Las medidas previstas en el Programa se llevarán a cabo con los medios personales de los que actualmente dispone la Administración General del Estado, sin aumento en los gastos ni en las dotaciones de personal, desarrollando la finalidad y el contenido de este acuerdo mediante su financiación con los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 20, de 23/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 679, páginas 4270-4272).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 27 de enero de 2014

EFLUENTES Y LODOS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE LOS DEPÓSITOS

Mediante el Decreto 167/2005, de 12 de julio, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula la autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias. Por su parte, el Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, viene a establecer los requisitos que deben ser exigidos en el proyecto de construcción, explotación, abandono y clausura de los depósitos.

En lo que se refiere a los de las industrias agrarias, los somete a autorización sin hacer ninguna excepción en función de la actividad industrial agroalimentaria, de la dimensión de su su actividad y/o capacidad de sus depósitos, del riesgo o de la complejidad de la instalación. En este punto cabe tener en cuenta el Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, que estableció la liberalización y nueva regulación de las industrias agrarias, y el Real Decreto 736/1995, de 5 de mayo, por el que se declaran industrias liberalizadas a diversas industrias agroalimentarias. Estas disposiciones reconocen la libertad de establecimiento para la  instalación, ampliación y traslado de las actividades agrarias y alimentarias.

La aplicación del del citado Decreto 281/2002 ha puesto de manifiesto que la mayor parte de los depósitos de las almazaras e industrias de aderezo de aceitunas, ni por el volumen de efluentes, ni por la peligrosidad de los mismos, deben estar sometidos al mismo régimen que los de otras actividades industriales con un mayor riesgo ni, por tanto, estar incluidos en las mismas condiciones, en su ámbito de aplicación. Asimismo, en relación con las actividades previstas en su artículo 2, en lo que se refiere a las explotaciones agrarias, se ha constatado que en la mayor parte de los casos, debido a las características de las mismas, obliga a realizar inversiones superiores a su propia capacidad productiva. 

Por todo ello, se considera conveniente modificar el citado Decreto limitando su ámbito de aplicación en el sentido antes referido. Además, también se introduce una modificación respecto al artículo relativo a la construcción y explotación de los depósitos, que persigue mejorar la viabilidad del funcionamiento, como es el caso, de empresas con balsas de evaporación. Un ejemplo de ellas, son las industrias de aderezo de aceitunas que inician su campaña a primeros de septiembre, y que deben estar vaciadas tres meses antes, es decir a primeros de junio, y hay que tener en cuenta que en el verano (meses de junio, julio y agosto) es el  período de mayor evaporación. En vez de exigir que esté vacío el depósito lo más conveniente es verificar que, al inicio de la campaña de actividad, tenga la capacidad libre suficiente como para acumular los efluentes que se vayan a generar, teniendo en cuenta, la superficie de la lámina de evaporación, la propia evaporación esperada, así como la pluviometría y el resguardo por seguridad ante imprevistos.

En su virtud, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2005, se dispone lo siguiente.

Artículo Único. Modificación del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre. 

Se modifican, en los términos de los apartados siguientes, el artículo 2, el apartado 4 del artículo 3, el apartado 2 del artículo 4, el apartado 4 del artículo 5, el apartado 4 del artículo 6, el apartado 5 del artículo 7, el apartado 2 del artículo 8, el apartado 3 del artículo 9 y el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias.

1. Los artículos 2, 3 apartado 4, 4 apartado 2, 5 apartado 4 y 7 apartado 5, quedan redactados de la forma siguiente:

Artículo 2: Ámbito de aplicación.

«1. El presente Decreto será de aplicación, en lo no regulado por su normativa específica, a los depósitos de efluentes líquidos o lodos existentes en actividades industriales, incluidas las agroalimentarias y mineras, con las siguientes exclusiones:

a) Las actividades ganaderas, que serán reguladas por su normativa específica.

b) Los depósitos de evaporación de efluentes procedentes de actividades agroalimentarias cuyo vaso se encuentre debidamente impermeabilizado, tengan una diferencia de altura, entre el fondo y la cota superior máxima de la lámina de efluente o lodo de la balsa, menor de 2 metros, y con un resguardo mínimo, entre la superficie de la lámina y la coronación del dique, de 50 centímetros, con capacidad de almacenamiento inferior a 5.000 metros cúbicos y que los efluentes líquidos que almacenen no tengan la consideración de residuos peligrosos, según la lista de residuos peligrosos aprobada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, y se encuentren incluidos en el proyecto requerido para la inscripción de la industria en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.

c) Los depósitos intermedios o de tránsito de efluentes o lodos procedentes de actividades agroalimentarias debidamente impermeabilizados, de capacidad menor de 1.000 metros cúbicos, de acumulación previa a su tratamiento y aquellos otros que tienen por objeto facilitar la carga de efluentes o lodos en vehículos, para su transporte al lugar de su tratamiento definitivo, bien sea para su eliminación o valorización, y se encuentren incluidos en el proyecto requerido para la inscripción de la industria en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.

2. Están sujetas a este Decreto las estructuras subterráneas definidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, a excepción de las que almacenan exclusivamente aguas no residuales.»

Artículo 3. Consideraciones Generales.

«4. El ‘órgano administrativo podrá, a iniciativa propia o a instancia de parte, inspeccionar los depósitos de de forma total o parcial, para verificar su acomodación a lo proyectado. Estas inspecciones podrán ser realizadas por una Entidad de Control autorizada al efecto, en los términos que se establezcan mediante Orden. Los titulares o responsables de los depósitos están obligados a permitir el acceso a las instalaciones y facilitar la inspección de los trabajos o instalaciones a los técnicos del órgano administrativo competente y a los técnicos de la Entidad de Control debidamente autorizados.»

Artículo 4. Clasificación de los depósitos.

«2. En función del riesgo potencial que pudiera derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, los depósitos se catalogarán teniendo en cuenta las dimensiones, las propiedades físico-químicas y geotécnicas, las características de los efluentes o de los lodos o cualquier otro criterio, en los términos que se establezcan.»

Artículo 5. Autorizaciones.

«4.- En los anteriores supuestos, para la autorización, el órgano administrativo competente deber contar con la resolución favorable del procedimiento de Prevención Ambiental, si ha sido preceptiva su aplicación, emitida por el órgano medioambiental competente, en cumplimiento de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, así como con el informe sobre la idoneidad de la clasificación del depósito que debe figurar en el proyecto técnico, de acuerdo con la sistemática y procedimientos que se fijen sobre análisis y evaluación del riesgo ambiental. El órgano administrativo competente incorporará, en su caso, en la autorización del depósito, el condicionado que establezca la resolución del procedimiento de Prevención Ambiental.»

Artículo 7. Construcción y explotación.

«5. Desde la iniciación de la fase de construcción, y hasta la terminación de la fase de clausura, dentro del mes de enero de cada año, el titular del depósito presentará ante el órgano administrativo competente, un informe elaborado por técnico competente, en el que se demuestre el correcto estado de la instalación en cuanto a la estabilidad, erosión, grado de llenado, posibles filtraciones y otros aspectos que pudieran incidir en un posible episodio de fuga o rotura y, en su caso, se incluirá la información suficiente sobre la evolución de su construcción. En dicho informe se garantizará la situación de operatividad de los medios técnicos y humanos previstos. De igual manera, se deberá confirmar que no ha habido modificación en el depósito desde el último informe. 

Si del informe elaborado por técnico competente, se desprendiera que hay alguna anomalía o modificación en el depósito, los informes contendrán una valoración del riesgo ambiental, y el órgano administrativo competente podrá exigir cuantas aclaraciones considere necesarias, así como la realización de nuevos estudios y planos complementarios o requerir al titular del depósito para que se incorpore a la documentación citada, un dictamen elaborado por una Entidad de Control autorizada al efecto.

Cuando la actividad en la que integra el depósito esté comprendida en los Anexos I o II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el órgano administrativo competente remitirá al órgano medioambiental competente, en el plazo de un mes, copia de la documentación citada y, si se ha requerido, del dictamen mencionado, al objeto de que por parte del órgano medioambiental competente emita el correspondiente informe de acuerdo a la Ley citada, así como de la idoneidad de la clasificación del depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de este mismo Decreto.

En el caso de depósitos destinados a la utilización discontinua en campañas anuales, el informe mencionado en el párrafo primero de este mismo apartado 5, se presentará ante el órgano administrativo competente con quince días de antelación del inicio de la nueva campaña, y deberá contener además un estudio en el que se incida sobre el grado de llenado de depósito, teniendo en cuenta la cantidad a aportar en la campaña, el ritmo de llenado, la evaporación de los efluentes, la pluviometría y capacidad libre de seguridad o resguardo por imprevistos. La empresa no podrá iniciar su actividad si no tiene capacidad libre de llenado suficiente en sus depósitos.»

2. La mención que se contiene en el apartado 4 del artículo 6, en el apartado 5 del artículo 7, en el apartado 2 del artículo 8, en el apartado 3 del artículo 9 y en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, relativa a «un Organismo de Control Acreditado o por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente», se sustituye por «una Entidad de Control autorizada al efecto».

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el dŒa siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, excepto la exclusión de los depósitos de efluentes líquidos o lodos existentes en las actividades ganaderas, establecida en el Artículo Único, apartado 1.a) del presente Decreto, que modifica el artículo 2 del Decreto 281/2002, siéndoles por tanto aplicable este último Decreto hasta tanto se produzca la publicación y entrada en vigor del Decreto que establezca la regulación específica de dichos depósitos.

Firmado en Sevilla, a 12 de de julio de 2005, por Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía, y por Gaspar Zarrías Arévalo, Consejero de la Presidencia.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 137, de 15/07/2005 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 7 y 8).


Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 3 de octubre de 2012

LACTENINAS

Las lacteninas son sustancias antibacterianas naturales presentes en la leche fresca, recién ordeñada. Su papel es impedir el desarrollo masivo de gérmenes en la leche durante las horas siguientes al ordeño (tres a cinco horas).

En la leche se encuentran tres tipos de lacteninas:
*L1: es la mayoritaria en el calostro, y actúa fundamentalmente sobre el Streptococcus pyogenes; se destruye mediante calentamiento a 70 ºC durante 20 minutos.
*L2: actúa sobre diferentes especies de estreptococos (S. pyogenes, S. agalactiae, S. cremoris, S. lactis); se inactiva por calentamiento a 75 ºC durante 30 minutos.
*L3: inhibe ciertas cepas de estreptococos lácticos, principalmente, el S. cremoris; no se destruye mediante la pasterización clásica.

Las lacteninas L1 y L2 se identificaron con los anticuerpos presentes en la leche de vaca, que pueden ser adsorbidos por las suspensiones de bacterias sensibles y provocar su aglutinación. La actividad antibacteriana natural de la leche fresca se considera como el resultado del paso a la leche de los anticuerpos aparecidos en la sangre del animal a consecuencia de la inmunización contra ciertos microorganismos con una constitución antigénica próxima a la de los gérmenes sensibles. Estos microorganismos inmunizantes pueden pertenecer a la flora intestinal de la vaca; en este sentido, se conoce que la bacteria Streptococcus bovis tiene un antígeno común con el Streptococcus cremoris.

Conociendo la acción de las lacteninas sobre las bacterias lácticas de la leche, conviene evitar el uso de leches recién ordeñadas en el proceso de elaboración de quesos, ya que tendrán un peor comportamiento a la hora de la coagulación. Por otra parte, tampoco es recomendable el empleo de calostros, leches del final de la lactación (secado) ni leches mamíticas, ya que son muy ricas en sustancias inhibidoras que dificultan la actuación de las bacterias lácticas. Tampoco es una solución apropiada la pasterización de la leche a altas temperaturas (hasta inactivación de la enzima lactoperoxidasa), ya que resulta más sensible al crecimiento de gérmenes contaminantes.


Fuente: Informe Técnico (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (autor)