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martes, 24 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: CARACTERIZACIÓN OVEJA MONTESINA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha realizado una caracterización genética y productiva de la oveja 'Montesina', raza autóctona andaluza (España) conocida también con los nombres de 'Ojinegra' y 'Granadina'.  

Esta raza, descendiente del tronco ibérico, ha sufrido en las últimas décadas una drástica reducción censal, pasando de unas 300.000 cabezas, en los años ochenta a sólo 12.000 en 1994 (EAAP, Animal Genetic DataBank). En la última década el ritmo de declive se ha acelerado de forma alarmante. En la actualidad, aunque no existen censos fiables debido a la fuerte erosión de la raza y al cruzamiento indiscriminado, según nuestros estudios preliminares se puede estimar en menos de 4.000 los reproductores existentes en pureza. En este sentido, la Asociación Nacional de Criadores de Oveja Montesina creada en 2004 ha iniciado una serie de actuaciones para recupera la raza y evitar su futura desaparición. 

Aunque desde el punto de vista productivo era una raza totalmente desconocida, existiendo sólo algunas referencias anteriores a 1960, en el presente trabajo se han obtenido resultados en un total de diez controles desde el nacimiento hasta el sacrificio en 360 corderos de diferentes rebaños, analizando los factores: sexo, tipo de parto y parideras. El estudio del crecimiento pre y postdestete muestra un crecimiento máximo de los corderos hacia la cuarta semana (unos 280 gramos diarios), momento en el que comienza a disminuir hasta llegar al crecimiento mínimo en la novena semana de vida (unos 200 gramos). Por otra parte, se registraron crecimientos aceptables en los sistemas productivos semiextensivos y deficientes en algunas épocas del año en los sistemas extensivos puros.

Los resultados de la caracterización genética indican un número efectivo real que oscila entre 3,9 y 307,7, lo que va a determinar si no se realizan cruzamientos dirigidos para intentar frenar la erosión genética, un DF por generación de 0,0128 y 0,004, respectivamente. El análisis de 32 microsatélites revela que la raza mantiene actualmente un elevado nivel de variabilidad genética (He =71,62 %; Ho =67,31%), si bien se ha detectado la existencia de un cuello de botella reciente.


Autoría: J.L. Valle y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

jueves, 5 de febrero de 2015

EVENTOS: INSCRIPCIÓN ESCUELA DE PASTORES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) V EDICIÓN 2015 EN LOS VÉLEZ (ALMERÍA)

Está abierto el plazo de inscripción de la V Escuela de Pastores de Andalucía organizada conjuntamente por las Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y que se celebrará en la comarca de Los Vélez (Almería, España) a partir del 2 de marzo de 2015.

La quinta edición de la Escuela de Pastores  de Andalucía se dedica a la ganadería de ovino en régimen extensivo, eligiéndose esta comarca almeriense debido a la presencia en este territorio de numerosas explotaciones ganaderas de la raza autóctona Segureña. Asimismo, en la comarca existen explotaciones caprinas de la raza Murciano-Granadina. 

El programa formativo de la Escuela consta de un total de 540 horas, de las que 300 son teórico-prácticas y 240 corresponden a la formación en explotaciones. Está dirigido a veinte personas del sector que estén interesadas en aprender el oficio de pastor y tengan posibilidad de acceder a un territorio para poner en marcha un negocio ganadero-pastoril.

El plazo de inscripción estará abierto hasta el 19 de febrero, y previamente a esta fecha (17 al 19 de febrero) se celebrará un curso de formador de ganaderos-tutores, con el fin de que profesionales del sector con amplia experiencia se conviertan en docentes y preparen a los nuevos alumnos en la práctica de la actividad pastoril. 

La Escuela de Pastores de Andalucía es un proyecto formativo en el que colaboran numerosas instituciones públicas y privadas relacionadas con el pastoralismo y la ganadería extensiva, y destaca por su carácter itinerante, ya que las anteriores ediciones se han celebrado en cuatro localidades distintas de Andalucía, representativas de otras tantas modalidades de sistemas de pastoreo: Hinojosa del Duque (Córdoba), Huéscar (Granada), Casabermeja (Málaga) y Grazalema (Cádiz).

La Escuela de Pastores de Andalucía ha recibido en 2014 el premio ‘Europa Invierte en las Zonas Rurales’, concedido por la Dirección General de Fondos Europeos, y que identifica las buenas prácticas en el medio rural, destacando así aquellas actuaciones que puedan servir de ejemplo a otras regiones, por su carácter innovador y que aporten valor al desarrollo rural en Andalucía. El personal del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (Ifapa) interviene en la impartición de este programa formativo.


Más información: Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA). Noticias web (27/01/2015)


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 20 de enero de 2015

SELECCIÓN DE GANADO OVINO: SUPRESIÓN CENTRO DEL MERINO AUTÓCTONO EN HINOJOSA DEL DUQUE (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 11 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, se suprime el Centro de Selección de Ovino de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, por el que se modifica el Capítulo III del citado Decreto 4/1996, de 9 de enero, configura los Centros Periféricos como estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca. En su artículo 15.4, atribuye a los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal, la condición Centros Periféricos, considerándolos como Centros Especializados Agrarios, pasando a asumir las funciones del Centro de Selección del Ovino.

Por otro lado, el Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en el artículo 7.c) establece que corresponden a la Agencia la gestión de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción agrícola y ganadera. Mediante el Decreto 100/2011, de 19 de abril, de estructura de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, se adscribe a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, los servicios periféricos de ámbito comarcal y local y los centros periféricos previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería. Adscripción que se ha mantenido tanto por el Decreto 151/2012, de 5 de junio, de estructura de la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la actual estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En los Consejos Rectores de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía de fechas 30 de octubre de 2012 y 31 de enero de 2013, se acuerda el inicio de actuaciones tendentes a la supresión del Centro de Selección del Ovino de Hinojosa del Duque (Córdoba), habida cuenta del cumplimiento de la finalidad para la que fue creado, al estar garantizada la conservación de la raza del Merino autóctono puro, objetivo fundamental por el que el Ministerio de Agricultura y Pesca creó este centro a principio de la década de los años 70 al encontrarse en peligro como consecuencia del cambio productivo tras la recesión y hundimiento del mercado internacional de la lana. 

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, excluye la raza merino autóctona pura del grupo de razas incluidas en peligro de extinción. No obstante, con el objeto de mantener la línea genética los animales se mantendrán en el Centro del Instituto de Formación Agraria y Pesquera de Hinojosa del Duque (Córdoba).

En el artículo 17 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, se prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública. El Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, atribuye las competencias en materia de Administración Pública a la citada Consejería.

La Orden de supresión del Centro supone dejar sin uso los bienes inmuebles-muebles afectos a la actividad del Centro, lo que genera la necesidad de iniciar y tramitar los expedientes de gestión patrimonial que exija la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluida la enajenación de su cabaña ganadera. El artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11,13,16,20 y 23 de la Constitución. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, las competencias sobre las citadas materias corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en uso de las facultades previstas en los artículos 17 y 18.3 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Supresión.
Se suprime el Centro de Selección de Ovino de Hinojosa del Duque (Córdoba) ubicado en el paraje Dehesa Espíritu Santo finca número 6511 del término de Hinojosa del Duque (Córdoba).

Disposición transitoria primera. Reasignación de los puestos de trabajo.
Mientras se realizan las modificaciones necesarias en la Relación de Puestos de Trabajos de la Junta de Andalucía, las plazas de personal existentes en la actualidad para el Centro de Selección de Ovino de Hinojosa del Duque quedarán reasignadas como sigue:

1. Plaza 366410, Oficina Comarcal Agraria Los Pedroches II, Hinojosa del Duque (Córdoba).
2. Plaza 366410, Instituto de Formación Agraria y Pesquera de Hinojosa del Duque (Córdoba).
3. Plaza 366510, Laboratorio Agroalimentario de Córdoba.
4. Plaza 366710, Oficina Comarcal Agraria Los Pedroches II, Hinojosa del Duque (Córdoba).

Disposición transitoria segunda. Semovientes.
En aras de preservar la línea genética de los animales del actual Centro de Selección Ovino de Hinojosa del Duque, los mismos se mantendrán en el centro del Instituto de Formación Agraria y Pesquera ubicado en el término municipal de Hinojosa del Duque (Córdoba).

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 11 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 92 y 93).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 14 de febrero de 2014

SEGURO DE GANADO OVINO Y CAPRINO EN ESPAÑA: PLAN ANUAL 2014

Mediante la Orden AAA/2521/2013, de 27 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el Plan Anual 2014 de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre que la desarrolla, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino. En su virtud, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Explotaciones, titularidad del seguro, animales y grupos de razas asegurables.

1. Tendrán la condición de asegurables en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y cumplan con lo establecido en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

b) Las explotaciones registradas como ganaderías ecológicas, según las normas establecidas por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones para su aplicación, deberán cumplir los requisitos establecidos en la letra a) de este artículo y estar sometidos a los controles que las certifiquen como tales, efectuados por la autoridad u organismo de control de agricultura ecológica oficialmente reconocido por la comunidad autónoma donde radique la explotación, así como disponer del plan de gestión de alimentación del ganado y un libro de control sanitario debidamente actualizado y diligenciado.

c) Las explotaciones amparadas bajo la denominación de calidad «Indicación Geográfica Protegida» (en adelante IGP), cuyo titular sea un operador inscrito en el registro de una IGP con registro comunitario, debiendo estar sometidas a los controles de verificación del Pliego de Condiciones que las certifiquen como tales, efectuados por la autoridad competente o por entidades de certificación acreditadas en la Norma EN-45011 en el ámbito agroalimentario.

2. En relación a las garantías de enfermedades sujetas a programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales:

a) Se atenderá, para las garantías de saneamiento ganadero por Brucelosis (sólo para explotaciones de aptitud láctea y aptitud resto puro) o pastos estivales e invernales a las calificaciones sanitarias que se definen en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, y en el caso de la Tembladera al Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

b) Para la contratación de las garantías de saneamiento ganadero por Brucelosis o pastos estivales e invernales, la calificación sanitaria será M3 o M4.

c) Para la renovación de las garantías de saneamiento ganadero por Brucelosis o pastos estivales e invernales, los criterios son:
1.º Explotaciones con calificación sanitaria M3 o M4, o
2.º Aquellas con resultados positivos en las dos últimas pruebas frente a Brucelosis, siempre que hubiesen asegurado esta garantía en el Plan anterior, y no hayan transcurrido más de 30 días desde la finalización de las coberturas.

d) Para la garantía de Tuberculosis caprina, sólo podrán contratarla aquellas explotaciones exclusivamente de ganado caprino de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, calificadas como T3, que sean de aptitud láctea puras y no puras o de aptitud resto de razas puras.

e) Para la garantía de Tembladera, sólo podrán contratarla aquellas explotaciones de aptitud láctea y de aptitud resto de razas puras. No podrán acceder al seguro aquellas explotaciones que se encuentren en el periodo comprendido entre la declaración de un caso positivo a esta enfermedad y el inicio de la vigilancia intensificada, tal como se establece en el Programa Nacional de vigilancia, control y erradicación de la Tembladera.

3. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.

4. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal, en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.

5. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.

6. No podrán suscribir el seguro las explotaciones de tratantes u operadores comerciales, definidas como aquellas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad o dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular y que en un plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.

7. En virtud del carácter racial de los animales asegurables, el ganadero escogerá alguna de las siguientes aptitudes:

a) Explotación de aptitud láctea: Una explotación tendrá esta consideración cuando, al menos, el 90 por ciento de sus hembras reproductoras están destinadas a la producción láctea.

b) Explotación de aptitud resto: Una explotación tendrá esta consideración cuando no cumpla alguno de los requisitos del párrafo anterior.

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Explotación: Cualquier establecimiento o construcción o, en el caso de las explotaciones al aire libre, cualquier lugar en el territorio español en el que se tengan, críen o cuiden animales de los contemplados en el seguro.

b) Animal de raza pura: Aquel animal que cuenta con carta genealógica emitida por una asociación oficialmente reconocida para ello. En este sentido, se admiten las cartas expedidas por los organismos competentes de los terceros países autorizados según la Decisión 2006/139/CE, de la Comisión, de 7 de febrero, por las que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 94/28/CE, del Consejo, de 23 de junio de 1994, en lo que respecta a la lista organismos competentes de los terceros países autorizados a llevar un libro genealógico o un registro de determinados animales.

c) Explotación de raza pura: aquella explotación en la que, al menos, el 70 por ciento de sus animales reproductores cumplan, a efectos del seguro, los requisitos de animal de raza pura.

2. Asimismo, en el seguro regulado en esta orden se diferencian los siguientes tipos de animales:

a) Reproductores: animales machos o hembras con capacidad reproductora:

1.º Sementales: machos destinados a la monta y mayores de 12 meses de edad. Deben ser manejados de acuerdo con su fin y su número estar acorde a la dimensión de la explotación.
2.º Hembras reproductoras: hembras mayores de 12 meses y las que hayan parido antes de alcanzar dicha edad.

b) Recría: animales de ambos sexos que no se puedan clasificar como sementales o hembras reproductoras.

Artículo 3. Condiciones técnicas y requisitos necesarios en la contratación del seguro.

1. A efectos de lo establecido en el artículo cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, se considerarán como clase única todas las explotaciones de ganado ovino y caprino reproductor y de recría. En consecuencia, el ganadero que suscriba este seguro deberá asegurar todas las producciones de igual clase que posea en el territorio nacional dentro del ámbito de aplicación del seguro.

2. Para un mismo asegurado, tendrán la consideración de explotaciones diferentes aquellas que tengan diferente código de explotación y libro de registro.

3. Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero, o explotadas en común por entidades asociativas, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

4. El domicilio de la explotación y el titular del seguro serán los que figuren en el libro de registro, que coincidirá con los datos del REGA.

5. Tendrán la condición de animales asegurables los reproductores, las recrías y las crías incluidas en el ámbito de aplicación, estando amparados por las garantías del seguro, tanto en el domicilio de la explotación como fuera de ella, extremo del que podrá solicitarse acreditación mediante los documentos oficiales pertinentes. El transporte estará garantizado solamente si se realiza a pie.

6. Para que un animal se encuentre amparado por las garantías del seguro deberá estar necesariamente identificado mediante el sistema de identificación y registro de los animales que establece el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

7. En cualquier caso, no estará asegurado y, consecuentemente, no tendrá derecho a ser indemnizado ningún animal que, aun estando identificado individualmente, no figure adecuadamente inscrito en el libro de registro de explotación.

8. En el momento de suscribir el seguro el asegurado declarará en cada una de sus explotaciones el número de animales reproductores y recría. En el caso de que éstos últimos representen menos de un veinticinco por ciento de los primeros, se considerará, para el cálculo del capital asegurado de la explotación y el pago de la prima, un mínimo de animales de recría igual al veinticinco por ciento de los reproductores.

9. Las modificaciones por alta de animales que se realicen en el periodo en que exista una situación que, por riesgo de Fiebre aftosa, determine la adopción cautelar de medidas sanitarias de cualquier nivel por parte de la autoridad competente, no se tendrán en cuenta para siniestros debidos a esta enfermedad. En este caso, el número de animales a considerar como asegurados será el que tuviese en el momento previo a la situación anterior a la adopción de dichas medidas cautelares.

Artículo 4. Condiciones técnicas de explotación y de manejo.

1. Las explotaciones aseguradas deberán utilizar, como mínimo, las condiciones técnicas de explotación y de manejo que se relacionan a continuación:

a) Los animales deben estar sometidos, de acuerdo con el tipo de explotación en que se encuentren, a unas técnicas ganaderas correctas, en concordancia con las que se realizan en la zona, especialmente en lo relativo a una alimentación equilibrada. En situaciones de condiciones climáticas desfavorables (frío intenso, nevada, temporal, etc.) deberán adoptarse las medidas pertinentes para reducir su incidencia sobre los animales.

b) Los distintos elementos de las instalaciones de la explotación y medios de producción, tales como amarres, cerramientos, puertas de acceso de animales, comederos, silos, etc., deberán encontrarse en un adecuado estado de conservación y mantenimiento.

c) Las explotaciones de aptitud láctea tendrán instalaciones de ordeño y tanque de refrigeración suficientemente dimensionados y ajustados al número de hembras en ordeño. Igualmente, las infraestructuras estarán en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento.

d) El agua destinada al consumo pecuario dentro de las explotaciones, debe reunir condiciones de potabilidad adecuadas.

e) El traslado y regreso de los animales a los pastos o praderas, regularmente o con carácter estacional, deberá realizarse cumpliendo lo dispuesto por la Ley de Seguridad Vial y el Código de Circulación para el tránsito de ganado por vías públicas y, siempre que ello sea posible, por vías pecuarias y pasos de ganado.

f) La explotación deberá disponer de los medios adecuados para el manejo de los animales, especialmente en lo relativo a vacunaciones y crotalaciones.

g) El ganadero deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en el resto de la legislación que la desarrolla, así como la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. 

Específicamente, atenderá al Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y sus modificaciones posteriores, así como las relativas a la protección de los animales establecidas en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, del Consejo, de 20 de julio de 1998 relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, y cualquier otra norma zootécnico-sanitaria estatal o autonómica que se establezca para el ganado ovino y caprino, así como deberá tener en cuenta las recomendaciones establecidas en las guías de prácticas correctas de higiene de ovino y caprino de carne o de leche según proceda, elaboradas para facilitar el cumplimiento del Reglamento CE 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; Reglamento CE 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios; y del Reglamento CE 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

3. El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la indemnización, produciéndose la suspensión de las garantías en tanto no se corrijan las deficiencias.

4. Si el asegurado no facilitase el acceso a la explotación y a la documentación precisa, con motivo de una inspección de comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas, perderá el derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada hasta que no se verifique el cumplimiento de las mismas.

5. La reiteración de siniestros por una misma causa implicará la adopción de las medidas de manejo necesarias para prevenir su acaecimiento. La Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (Agroseguro), comunicará la pérdida del derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada si, una vez notificadas, el asegurado no procede a su inmediata aplicación.

Artículo 5. Sistemas de manejo de explotación.

1. El sistema de manejo declarado por el asegurado será único para cada explotación y no podrá variarse durante el período de vigencia de la póliza. No obstante, en el caso de que en un mismo libro de registro coexistan más de un grupo de animales sometidos a un mismo sistema de manejo diferente, el asegurado escogerá, a efectos del seguro, el sistema de manejo del grupo de mayor censo de reproductores.

2. Para que puedan ser aseguradas, los animales de las explotaciones citadas anteriormente deberán estar sometidos a alguno de los siguientes sistemas de manejo:

a) Explotación extensiva: aquel en que el ganado permanece en régimen de pastoreo durante todo el período de explotación, excepto cuando las condiciones meteorológicas desfavorables u otras circunstancias hagan necesario recoger a los animales en apriscos o recintos. En cualquier caso las parideras serán cerradas.

b) Explotación semiextensiva: aquel basado en el aprovechamiento de pastos, cultivos y subproductos agrícolas, complementado con la distribución de alimentos almacenados durante la permanencia de los animales dentro de los apriscos o recintos.

c) Explotación intensiva: aquella en que el ganado permanece estabulado permanentemente dentro de apriscos o recintos.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen las explotaciones de ganado ovino y caprino situadas en el territorio nacional.

2. Los animales asegurados se encuentran amparados en todo el ámbito de aplicación del seguro, tanto en el domicilio de la explotación como fuera del mismo, extremo del que podrá solicitarse acreditación mediante los documentos oficiales pertinentes.

3. Excepcionalmente, los animales de explotaciones aseguradas situadas en zonas de frontera, que tradicionalmente aprovechan pastos cuyos límites están fuera del territorio nacional, se considerarán dentro del ámbito del seguro cuando realicen dichos aprovechamientos.

Artículo 7. Entrada en vigor del seguro y período de garantía.

1. La fecha de entrada en vigor del seguro comenzará a las cero horas del día siguiente del pago de la póliza, o del pago del primer plazo si ha elegido la modalidad de pago fraccionado, y finalizará a las cero horas del día en que se cumpla un año desde la fecha de entrada en vigor, y, en todo caso, con la baja del animal en el SITRAN. Las garantías se iniciarán una vez finalizado el periodo de carencia.

2. Las explotaciones cuyos propietarios renueven la póliza y paguen la prima, o el primer plazo si ha elegido la modalidad de pago fraccionado, en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del anterior seguro, no tendrán carencia para los animales y garantías asegurados anteriormente, siendo la fecha de entrada en vigor del nuevo seguro la del final de las garantías del anterior.

3. En caso de sobrepasarse el plazo anteriormente citado para la suscripción de un nuevo contrato, los animales asegurados estarán sometidos a la carencia establecida.

Artículo 8. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios para el ejercicio 2014, el período de suscripción del seguro de explotación de ganado ovino y caprino se iniciará el 15 de enero de 2014 y finalizará el día 31 de diciembre de 2014.

Artículo 9. Valor unitario de los animales.

1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital asegurado, se atenderá a la información del censo declarado por el ganadero que figure actualizado en el REGA.

2. Los valores unitarios máximos a aplicar a los animales a efectos del cálculo del capital asegurado, serán los que elija libremente el ganadero, para cada tipo, de los establecidos en el anexo I. Los valores unitarios mínimos serán el 40 por ciento de los correspondientes máximos.

3. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo establece el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. La compensación en caso de inmovilización cautelar por Fiebre aftosa, será la que se establece para cada tipo de animal en el anexo II. Esta indemnización será proporcional a la duración de la medida cautelar oficialmente establecida, calculada en semanas, siendo el periodo mínimo de inmovilización indemnizable de 10 días. Superado dicho periodo, se indemnizará desde el inicio de la inmovilización hasta un máximo de 17 semanas.

5. A los efectos de indemnizaciones, en caso de siniestro excepto por Fiebre aftosa, Tembladera y saneamiento ganadero, el valor límite de las mismas será el resultado de aplicar a cada tipo de animal, el porcentaje que corresponda por aplicación de la tabla que se recoge en el anexo III.

6. La compensación por muerte, o sacrificio obligatorio, será el resultado de aplicar a cada tipo de animal, el porcentaje que corresponda por la aplicación de las tablas que se indican a continuación:

a) Anexo IV en caso de muerte o sacrificio obligatorio por Fiebre aftosa.

b) Anexo V en caso de sacrificio obligatorio por saneamiento ganadero, Tembladera, compensación por la garantía de pastos estivales e invernales y compensación por la garantía de perjuicios ocasionados por la pérdida de reproductores.

Disposición adicional primera. Medidas complementarias de salvaguarda.

1. Frente a la garantía de saneamiento ganadero se establecen las siguientes medidas de salvaguarda:

a) Cuando existan evidencias de agravamiento del riesgo de Brucelosis ovina o caprina y de Tuberculosis caprina se podrá suspender su contratación.

b) La medida descrita en el punto anterior afectará a la totalidad del territorio de la comarca ganadera o unidad veterinaria local afectada. No obstante, podrá limitarse la suspensión al término municipal si los datos epidemiológicos aportados por la autoridad competente demostrase que el riesgo está limitado y confinado a dicho territorio.

c) Si el agravamiento se produjese en zonas donde oficialmente no se practicase la vacunación, el establecimiento oficial de la vacunación obligatoria permitirá la derogación de la suspensión descrita, con un periodo de carencia de 30 días, para aquellas explotaciones que hayan finalizado el programa de vacunación oficial y se haya procedido, al menos una vez, a la toma de muestras de todo su censo sujeto a saneamiento oficial y al sacrificio de los animales reaccionantes positivos.

d) No tendrán derecho a indemnización aquellas explotaciones que teniendo contratada la garantía de saneamiento ganadero y encontrándose incluidas en una zona de vacunación obligatoria oficial, no ejecuten la vacunación de sus efectivos.

e) Si evaluado el riesgo epidemiológico, mediante la información aportada por la autoridad competente, se demostrase que han desaparecido los motivos que originaron la aplicación de las medidas de salvaguardia descritas, éstas serán derogadas en parte, o en la totalidad de la comarca ganadera, unidad veterinaria local o término municipal afectado.

2. Frente a la garantía de Fiebre aftosa se establecen las siguientes medidas de salvaguarda:

a) Cuando la autoridad competente declarase oficialmente la confirmación de un foco en España:

1.º Quedará suspendida la contratación de la garantía que indemniza los efectos que ocasione esta enfermedad. La fecha de suspensión será la de inicio oficial de la enfermedad.
2.º Se procederá a la reapertura de la contratación cuando transcurran 90 días desde la fecha de declaración oficial del último foco.

b) Cuando la Organización Mundial de la Sanidad Animal o la Comisión Europea declaren oficialmente la confirmación, a través de los cauces de comunicación reglamentariamente establecidos, de un foco que afecte a las especies sensibles de animales domésticos en Marruecos, Suiza o en cualquier país del espacio económico europeo oficialmente autorizado al intercambio o importación de animales sensibles y sus productos derivados, incluyendo material germoplásmico:

1.º Se podrá suspender la contratación de la garantía que indemniza los efectos que ocasione esta enfermedad. La fecha de suspensión será la de inicio oficial de la enfermedad.
2.º Se procederá a la reapertura de la contratación cuando transcurran 45 días desde la fecha de declaración oficial del último foco en el país afectado.

c) No obstante, se podrá levantar la suspensión de contratación antes de los periodos establecidos cuando la enfermedad, aún persistiendo los focos, fuese zonificada oficialmente o, en virtud de la evolución epidemiológica, desapareciera el riesgo inminente de entrada en España o su difusión interior.

3. Estas medidas no serán aplicables a aquellos asegurados que, durante los hechos descritos, contraten de nuevo la póliza en los plazos establecidos.

4. Enesa, previo acuerdo con Agroseguro, será la responsable de ejecutar estas medidas de salvaguarda. Asimismo, y para tal fin, Enesa requerirá la opinión e información epidemiológica de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición adicional segunda. Autorizaciones.

1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, Enesa podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

2. Asimismo, y con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, Enesa también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición adicional tercera. Consulta y verificación de la información.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la suscripción de la póliza de seguro regulado en esta orden implicará el consentimiento del asegurado para que:

1. Enesa acceda a la información necesaria contenida en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para el cumplimiento de las funciones de verificación que tienen atribuidas en el marco de esta orden.

2. La Administración General del Estado autorice a Agroseguro el acceso a la información necesaria contenida en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para la valoración de los animales y de la explotación asegurada, así como para el cumplimiento de las funciones de verificación que tiene atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.

3. Agroseguro envíe a Enesa aquella información de carácter zoosanitario que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas encomendadas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tanto en relación con control del desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta a la sanidad animal.

4. En el marco del seguimiento del resultado de este seguro, si Agroseguro detectase aumentos de las mortalidades en tasas desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros masivos u otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración obligatoria según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, informará de forma inmediata a Enesa para su comunicación a la autoridad competente.

Disposición adicional cuarta. Análisis de resultados en la aplicación del seguro.

En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, Enesa analizará anualmente los resultados obtenidos en la aplicación del seguro en base a la información epidemiológica aportada por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Enesa, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firmada en Madrid, a 27 de diciembre de 2013, por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 11, de 13/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 356, páginas 1738-1748).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 4 de diciembre de 2013

INVESTIGACIÓN LÁCTEA CONCERTADA 2007: RESULTADOS PRESENTADOS EN MALLORCA (ISLAS BALEARES, ESPAÑA)

La colaboración continuada entre la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), el centro Alameda del Obispo, pertenecientes al Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), organismo adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Rural de la Junta de Andalucía, y la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), entidad empresarial pionera en la región, han permitido la elaboración de dos trabajos científico-técnicos que han sido presentados en las XXXII Jornadas Científicas de la Sociedad Española de Ovinotecnia y Caprinotecnia (SEOC), celebradas en la ciudad de Palma de Mallorca (Islas Baleares, España) entre los días 19 y 21 de septiembre de 2007.

Los dos trabajos han sido presentados en el marco de las XI Jornadas Internacionales organizadas por la SEOC, recogiendo los primeros resultados obtenidos sobre la caracterización de los quesos tradicionales elaborados en la provincia de Cádiz, a partir de leche de cabra y de oveja de las razas autóctonas, Payoya y Merina Grazalemeña, respectivamente. Los coautores son José Luis Ares (IFAPA Alameda del Obispo) y Ana María Rey (AQAA).

Los primeros resultados obtenidos en estos trabajos de investigación permitieron la elaboración de dos propuestas de las normas técnicas para la regulación de la calidad diferenciada de ambas variedades tradicionales de quesos elaboradas en la provincia de Cádiz (sur de Andalucía), que aún no tienen ninguna marca, sello o figura de protección, a pesar de contar con una antigua tradición en la zona.




Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 8 de noviembre de 2013

IX JORNADAS DE CAPRINO Y OVINO 2007 EN ALMERÍA (ESPAÑA)

La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España) junto con el El Colegio Oficial de Veterinarios de Almería han organizado las IX Jornadas de Caprino y Ovino, celebradas en la urbanización 'Almerimar' de la localidad de El Ejido (Almería) durante los días 25 y 26 de mayo de 2007, con la colaboración de Cajamar, Intervet, Shering-Plough, Hypred, Farco vet, Hipra, Palco Veterinaria, y SEOC.

El evento se ha estructurado en los tres módulos siguientes: I Estudio de Patologías, diarreas neonatales, II 'Lengua Azul', y III Producción Animal.

En el módulo I se abordan los principales agentes etiológicos de las diarreas en cabritos y corderos neonatos, su epidemiología, patogenia, clínica y lesiones; asimismo, se establecen las bases de la actuación preventiva. Los contenidos temáticos de este módulo se desarrollan en base a cinco ponencias sobre inmunología calostral y desarrollo inmunológico del neonato, criptosporidiosis, colibacilosis, clostridiosis, y factores predisponentes y de riesgo en la diarrea del cordero y del cabrito, y finaliza con una mesa redonda sobre la importancia de las diarreas neonatales en la economía ganadera, y la manera de abordar el problema por los veterinarios de campo.

El módulo II está integrado por una ponencia sobre las estrategias de control del brote de la 'lengua azul' en Andalucía, y un debate centrado en el futuro de la lengua azul y la creación de las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG).

La producción animal se ha expuesto en el módulo III, con el desarrollo de dos ponencias, una primera sobre la calidad de la carne de cabrito y de cordero y sus factores determinantes, seguida de un debate relativo a la trazabilidad en la producción cárnica de los pequeños rumiantes; en la segunda se abordó la calificación morfológica en ganado caprino lechero y la valoración de reproductores machos y hembras. El módulo ha finalizado con la realización de un ejercicio práctico de calificación morfológica con la valoración individual de ejemplares (machos y hembras) por parte de los veterinarios y otros técnicos asistentes al evento.

Los conferenciantes de las Jornadas Técnicas proceden de las universidades de Córdoba, Sevilla y Zaragoza, y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y de la empresa Intervet.



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 27 de agosto de 2013

PUBLICACIÓN: ACTA CONGRESO 2004-3 ZARAGOZA (ESPAÑA)

Congreso/Simposio: INTERNATIONAL SYMPOSIUM ON THE FUTURE OF SHEEP AND GOATS DAIRY SECTOR.
Temática: Producción animal, Ganado ovino, Raza Segureña, Genética, Producción lechera, Calidad de leche, Elaboración de quesos, Control de calidad, Aplicación tecnología NIRS.
Claves: sector ganadero, ovino, raza Segureña, genética, producción láctea, calidad de leche, elaboración de quesos, control de calidad, espectroscopía de infrarrojo cercano, análisis NIRS, rendimiento quesero.
Contribución: póster.
Ámbito: internacional.
Título del trabajo: Quality control of ewe milk and cheese using Near Infrared Spectroscopy (NIRS).
Contenidos: Resumen, Introducción, Material y métodos, Resultados y discusión, Bibliografía.
Ilustraciones: Gráficos, figuras, tablas.
Autoría: N. Núñez, J.L. Ares, A. Garrido, y J.M. Serradilla.
Organización del evento: International Dairy Federation (IDF/FIL), CIHEAM, Comité Nacional Lechero.
Lugar de celebración: Zaragoza (España).
Fecha: 28-30/10/2004.
Publicación: Special Issue of the International Dairy Federation, 0501/ Part 4: "Features and technological aptitudes of sheep and goat milks, new technologies", 2005, 4.25, 283-284.
Idioma: inglés.



Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

lunes, 19 de agosto de 2013

HEMEROTECA 13/05/2001: INTA INFORMA (ARGENTINA)

Organizado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), se ha impartido un Taller de Elaboración de Quesos Artesanales de oveja y de cabra, en las instalaciones de la Estación de Experimentación Agraria de San Carlos de Bariloche (Río Negro, Argentina). Este Taller se ha celebrado del 23 al 28 de abril de 2001, dentro del marco del Programa de Cooperación con Argentina, contando con la financiación de la Subsecretaría de Innovación.

El programa desarrollado durante una semana en sesiones teóricas y prácticas contó con la asistencia de treinta productores de quesos de oveja y de cabra de las provincias patagónicas de Río Negro, Chubut y Neuquén, y la encomiable tarea de coordinación de Jorge Arrigo, destacado especialista del INTA de Bariloche, quién también se encargó de la difusión de las actividades formativas desarrolladas. Por parte del INTA han colaborado como docentes Margarita Busetti de la Estación Experimental Agraria de Anguil (La Pampa), y María Rosa Lanari de la Estación Experimental Agraria de Bariloche.

Con la finalidad de conocer la situación actual y principal problemática de los empresarios queseros de la región, se realizaron visitas técnicas a algunas empresas, a las que se pudo asesorar sobre algunas cuestiones relativas a la rutina diaria de trabajo, y la introducción de ciertas mejoras para optimizar los procesos productivos.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha diseñado, coordinado e impartido el programa formativo del Taller de elaboración de quesos de oveja y de cabra, durante este curso, distintos tipos de quesos artesanos, contando con la activa participación de los asistentes al mismo.





Fuente: Circular informativa (2001). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

viernes, 16 de agosto de 2013

HEMEROTECA 14/05/1999: DIARIO CÓRDOBA (ESPAÑA)

En las Jornadas Técnicas organizadas por la Planta Piloto de Lácteos y celebradas en el Centro de Investigación y Formación Agraria (CIFA) de Hinojosa del Duque (Córdoba, España) en mayo de 1999, tuvieron lugar una serie de los ponencias por parte de destacados especialistas universitarios, de expertos procedentes de diversos organismos públicos de investigación (OPI) y centros de formación agraria, así como destacadas entidades privadas y asociaciones del sector lácteo, entre ellas, la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), organización empresarial pionera en la región e integrada por unas 40 queserías de las ocho provincias andaluzas. 

La inauguración del evento corrió a cargo de Francisco Nieto, director general de Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca (CAP) de la Junta de Andalucía, quién destacó que los temas abordados en las Jornadas fueron fruto de diversas reuniones con empresarios del sector lácteo andaluz, con objeto de mejorar su problemática actual y hacer más competitivas sus empresas. Por su parte, Antonio Ruiz, Alcalde del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque dio la bienvenida a todos los participantes en el evento.

El programa de las Jornadas se desarrolló durante dos días consecutivos, abordándose la situación actual y las nuevas estrategias productivas de los sectores de pequeños rumiantes (ovino y caprino), incluyendo ponencias sobre diversa temática: prácticas de manejo de las explotaciones ganaderas, reproducción, alimentación, sanidad, genética, esquemas de selección, así como las producciones lácteas y la transformación en quesos y otros derivados, etc.  

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha sido el coordinador de las Jornadas Técnicas impartiendo, asimismo, una ponencia sobre la situación actual y perspectivas de los sectores ovino y caprino en Andalucía, donde la oveja de raza Merina y varias razas caprinas autóctonas juegan un importante papel por sus producciones lácteas, proporcionando la materia prima para elaborar quesos artesanos de calidad diferenciada, muy apreciados por los consumidores.



Fuente: Circular informativa (1999). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

viernes, 9 de agosto de 2013

HEMEROTECA 17/04/1997: EL DIARIO DE LA REPÚBLICA (ARGENTINA)

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria de Argentina (INTA) ha organizado el Curso sobre Quesería Artesanal de Oveja, celebrado en las instalaciones de la Estación Experimental de Anguil "Ingeniero Agrónomo Guillermo Covas" localidad de la provincia de La Pampa, próxima a la ciudad capital de Santa Rosa. 

Este curso tiene una duración de una semana, alternando las sesiones teóricas y prácticas, y fue el primero en su género impartido en Argentina (abril 1997). Se contó con la asistencia de 22 personas provenientes de diversos puntos del país, incluyendo a productores minifundistas, y asesores y técnicos de diversas pymes del sector lácteo. 

La inauguración oficial estuvo a cargo del titular de esta Unidad del INTA, José Sarasola, el director del Centro Regional La Pampa-San Luis, Jorge Silva Colomer, el responsable de Extensión de la provincia de La Pampa, Marcelo Zapico, y Julio Bagato, en calidad de coordinador del Programa Social Agropecuario en esta provincia. 

Las autoridades del INTA destacaron la importancia de esta actividad de capacitación en quesería artesanal empleando leche de oveja como materia prima, para propiciar una mayor diversificación productiva en la provincia de La Pampa, apoyada especialmente en la oveja de raza 'Pampinta' desarrollada en la Estación Experimental de Anguil.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha impartido las sesiones teóricas y prácticas en tecnología quesera elaborándose, durante este curso, distintos tipos de quesos de oveja, contando con la activa participación de los asistentes al mismo.





Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, DGIEA, Consejería de Agricultura y Pesca)

martes, 6 de agosto de 2013

HEMEROTECA 14/03/2002: DIARIO EL CHUBUT (ARGENTINA)

Los técnicos de la Estación Experimental Agraria de Trelew (Chubut, Argentina) integrada en la estructura funcional del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) vienen desarrollando, desde hace varios años, un programa de mejora y selección genética del ganado ovino en esta región patagónica (sur de Argentina), estudiando asimismo, los sistemas productivos tradicionales, tanto las técnicas de manejo de los animales e instalaciones (alimentación, reproducción, sanidad, ordeño, higiene, etc.) como las posibles alternativas para mejorar la rentabilidad de los establecimientos lecheros.

Una de las posibles alternativas para los productores de la 'cuenca' lechera ovina de la región (VIRCH) es la elaboración de quesos artesanales, de escasa presencia en los mercados locales. Con el objetivo de capacitar a los productores y técnicos se ha impartido un Curso de Elaboración Artesanal de Quesos de Oveja en las instalaciones de Estación Experimental Agraria de Trelew. Durante cinco días se han expuesto los principios y fundamentos básicos para la transformación artesanal de la leche de oveja, con demostraciones prácticas de elaboración de quesos frescos, de pasta blanda, pastas semidura y dura, y cuajada (postre tradicional de los pastores del norte de España).

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, fue el profesor responsable de impartir este Curso.



    

Fuente: Circular informativa (2002). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

viernes, 2 de agosto de 2013

PUBLICACIÓN: REVISTA 2008-3 ALMERÍA (ESPAÑA)

Título: EL SECTOR GANADERO DE ALMERÍA: PRODUCCIONES LÁCTEAS DE PEQUEÑOS RUMIANTES.
Revista: Almería Agrícola.
Temática: Sector lácteo, Producciones caprinas, Producciones ovinas, Diagnóstico sectorial, Elaboración de quesos, Sistemas productivos artesanales.
Claves: ganadería, sector caprino, sector ovino, situación actual, perspectivas sectoriales, producciones lácteas, elaboración de quesos, modelo quesero artesanal, Almería.
Contenidos: Ganadería, Situación y perspectivas, Sector caprino, Sector ovino, Producciones lácteas, Diagnóstico sectorial, Elaboración de quesos como alternativa, Funcionamiento modelo quesero artesanal.
Ilustraciones: Fotografías, figuras, tablas, materiales de promoción.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas.
Lugar de publicación: Almería (España).
Volumen/ número: sn/ 107.
Páginas inicial/ final: 30/ 34.
Idioma: español.
Año: 2008.




Fuente: Circular informativa (2008). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España)

viernes, 26 de julio de 2013

HEMEROTECA 30/08/1997: DIARIO CLARÍN RURAL (ARGENTINA)

Dentro del programa de cooperación internacional con Argentina se han programado e impartido diversos cursos de capacitación dirigidos tanto a productores lecheros y empresarios queseros, como a técnicos y profesionales relacionados con el sector lácteo, dentro del marco de un Convenio entre la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), la Asociación de Productores Ovinos Lecheros del partido de Magdalena (ASPROVLE), y el Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI).

En esta ocasión se han desarrollado diversas actividades formativas para los productores de leche de oveja de diversas localidades de la provincia de Buenos Aires, entre ellos, empresarios procedentes de Brandsen, Chascomús y Punta Indio e integrados en dicha Asociación. Asimismo, se impartió un curso para los trabajadores y técnicos de la empresa Lácteos del Salado, que tiene previsto iniciar próximamente la actividad de elaboración de quesos con leche de oveja, producto con escasa presencia en el mercado de la zona.






Fuente: Circular informativa (1997). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

miércoles, 24 de julio de 2013

PUBLICACIÓN: ACTA CONGRESO 1992-3 SALAMANCA (ESPAÑA)

Congreso/Simposio: FERIA UNIVERSAL GANADERA, JORNADAS CIENTÍFICAS.
Temática: Sector ganadero, Producción animal, Ganado ovino, Ganado caprino, Sistemas productivos, Ecosistemas naturales, Manejo de explotaciones ganaderas, Instalaciones, Alimentación, Genética, Sanidad, Reproducción, Calidad de las producciones, Caracterización de productos, Valorización de los productos locales, Comercialización.
Claves: sector ganadero, ovino, caprino, sistemas productivos, caracterización productos lácteos, proceso de elaboración de quesos, calidad, variedades de quesos tradicionales, Andalucía.
Contribución: comunicación oral.
Ámbito: internacional.
Título del trabajo: Caracterización tecnológica de quesos tradicionales de Andalucía.
Contenidos: Resumen, Introducción, Material y métodos, Resultados y discusión, Conclusiones, Referencias bibliográficas.
Ilustraciones: Fotografías, gráficos, figuras, tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Organización del evento: Feria Universal Ganadera'92/ Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Lugar de celebración: Salamanca (España).
Fecha: 9/12-09-1992.
Publicación: Libro de Comunicaciones, 1992, 326 páginas (comunicación pág. 284-290).
Idioma: español.


Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

martes, 16 de julio de 2013

PUBLICACIÓN: REVISTA 1997-3 MADRID (ESPAÑA)

Título: VARIEDADES TRADICIONALES DE QUESOS DE OVEJA EN ANDALUCÍA.
Revista: Avances en Alimentación y Mejora Animal (AYMA).
Temática: Ganado ovino, Sector quesero, Producción de leche, Elaboración de quesos, Empresas queseras, Variedades tradicionales, Caracterización productiva, Caracterización tecnológica.
Claves: ganadería ovina, sector quesero, empresas lácteas, producción de leche, elaboración de quesos, caracterización de variedades tradicionales, Andalucía.
Contenidos: Resumen, Sector quesero, Empresas lácteas ovinas, Elaboración de quesos, Variedades tradicionales, Caracterización productiva, Caracterización tecnológica, Bibliografía.
Ilustraciones: Fotografías, figuras, tablas, materiales de promoción.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Revista de Producción y Sanidad Animal/ Graesal.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: XXXVII/ 4-5.
Páginas inicial/ final: 45 (resumen).
Idioma: español.
Año: 1997.






Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

jueves, 30 de mayo de 2013

PUBLICACIÓN: TESIS DOCTORAL 2003-1 CÓRDOBA (ESPAÑA)

Título: CONTROL DE CALIDAD DE LA LECHE Y EL QUESO DE OVEJA MEDIANTE ESPECTROSCOPÍA DE INFRARROJO CERCANO (NIRS).
Temática: Ganadería ovina, Razas autóctonas, Producción de leche, Elaboración de quesos, Calidad, Análisis químico, Análisis NIRS, Evaluación de ecuaciones de calibración, Selección de ecuaciones de predicción.
Claves: ganado ovino, raza Segureña, calidad, composición de leche, composición del queso, análisis NIRS, ecuaciones de predicción.
Contenidos: Introducción, Objetivos, Revisión bibliográfica, Material y Métodos, Resultados y Discusión, Conclusiones, Bibliografía.
Ilustraciones: Fotografías, gráficas, esquemas, tablas.
Trabajo de investigación: tesis doctoral.
Institución/ entidad: Universidad de Córdoba (Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos y de Montes)/ Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (Centro IFAPA Alameda del Obispo).
Autoría: María Nieves Núñez Sánchez (becaria IFAPA de investigación).
Dirección de la tesis: Ana Garrido Varo y José Luis Ares Cea.
Lugar de examen (exposición y defensa): Universidad de Córdoba, Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos y de Montes, Córdoba (España).
Calificación académica: sobresaliente cum laude.
Extensión: 251 páginas.
Idioma: español.
Año: 2003.





Fuente: Circular informativa (2003). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).

jueves, 14 de marzo de 2013

AGRUPACIONES DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES SUBVENCIONABLES

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2013. Esta Resolución se aprueba dentro del marco de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus Federaciones, y se establecen las ayudas a las mismas.

Por otra parte, esta Resolución se ajusta a lo establecido en la aprobación de la Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el día 8 de diciembre de 2012, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradiciación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para el año 2013, así como la contribución financiera de la Unión (2012/761/UE).

En el punto primero de esta Resolución se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, para los conceptos señalados en el Anexo VI de la Orden de 13 de abril de 2010, en los siguientes programas y sectores productivos:

1-ADSG de rumiantes: se establecen los importes máximos de las ayudas para los programas de erradicación de brucelosis y tuberculosis bovina, brucelosis caprina y ovina, fiebre catarral ovina, la identificación de ovinos y caprinos, y para otros programas sanitarios de carácter mínimo y complementario de ayudas estatales, conforme a lo establecido por el Real Decreto 784/2009 de 30 de abril.

En los apartados números 2, 3, 4 y 5 se establecen los importes máximos de las ayudas para las ADSG de los sectores porcino, avícola, apícola y acuícola, respectivamente.

El punto segundo de la Resolución establece que para percibir dichas cantidades se tendrán en consideración lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de la ADSG.

En el punto tercero se establece que de la cuantía máxima a recibir por animal o explotación ganadera, se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o de sus federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto. Este punto cuarto establece que para el cobro de las suvbenciones a las ADSG y sus federaciones se deberá cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie animal.

Finalmente, en el punto quinto y último se establece que la concesión de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, según lo acordado en los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 21 (30/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 6 de marzo de 2013

PRODUCTOS LÁCTEOS DE NORPATAGONIA (ARGENTINA): CARACTERIZACIÓN Y MEJORA

La mejora de las producciones lecheras de los pequeños rumiantes en la región norpatagónica de Argentina y la calidad de las mismas, así como el establecimiento de un programa de control de las condiciones higiénico-sanitarias de todo el proceso productivo, desde los propios establecimientos ganaderos hasta la transformación y elaboración de los productos lácteos finales destinados al consumo, son temas que aborda un grupo multidisciplinario de técnicos e investigadores pertenecientes a distintas instituciones públicas: Universidad Nacional del Comahue (Río Negro, Argentina), Centro Educacional 'San Ignacio' (Junín de los Andes), y el Ifapa Centro Alameda del Obispo (Córdoba, España).

Este estudio, que abarca una amplia región en el sur de Argentina, cuenta asimismo con la participación de diversas explotaciones ganaderas de las especies ovina y caprina y establecimientos lácteos colaboradores. Las explotaciones ovinas lecheras ('tambos') se encuentran situadas en las zonas de Senillosa, Las Lajas, Junín de los Andes, El Hoyo, San Martín de los Andes, y Epuyén, todas estas localidades dentro de la provincia de Chubut, y en Bariloche, provincia de Río Negro.

Los establecimientos caprinos se encuentran en las localidades de Mariano Moreno, Las Coloradas, Espinazo del Zorro, y Picún Leufú, en la provincia de Neuquén.

En una primera etapa, se realizará una amplia prospección de las condiciones de los establecimientos lácteos colaboradores y la caracterización en laboratorio de sus producciones primarias y de los productos lácteos elaborados en los mismos. 

Las determinaciones analíticas se realizarán en las instalaciones del Laboratorio de Calidad de Leche ubicadas en el Asentamiento Universitario de Villa Regina de la Universidad Nacional del Comahue. En estas instalaciones se estudiarán las características composicionales de la leche y su aptitud para su transformación en productos lácteos, así como las condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos elaborados mediante los procesos tradicionales y sus posibles desviaciones respecto a la normativa vigente. 

En una segunda etapa, se diseñará un programa de capacitación dirigido a productores y técnicos del sector lácteo regional, con la finalidad de elevar su nivel actual de formación, principalmente, en materia de tecnología lechera, mediante la redacción de unas guías de Buenas Prácticas de Producción y Elaboración, que serán aplicadas a modo de experiencia piloto en los establecimientos colaboradores, acompañada de una asistencia técnica para supervisar su correcta aplicación en cada caso.  

Finalmente, los resultados obtenidos en las etapas anteriores de este estudio permitirán establecer las estrategias futuras sobre la normativa aplicable a los productos lácteos de la región norpatagónica argentina, en base a la definición de distintos criterios de caracterización, y su estandarización para poder obtener alguna marca colectiva o denominación de calidad diferenciada.

Los miembros del equipo de trabajo son Rubén Carrizo (coordinador), Patricia Borgia, María Luján, Soraya Bellini, Mariela Cofré, Lorena Francechinis, María Hernández, Miguel Zapata, Julián Paolini y Diego Bogado, pertenecientes al Asentamiento Universitario de Villa Regina de la Universidad Nacional del Comahue; Andrea Maggio, de la Universidad de Morón (Buenos Aires), y Marcos Corsetti, del Centro Educacional 'San Ignacio'. El Dr. José Luis Ares Cea, del Centro Ifapa Alameda del Obispo (Córdoba, España), participa en calidad de asesor científico de este estudio.



Fuente: Circular informativa (2002). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 20 de febrero de 2013

ESCUELA DE PASTORES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): INFORMACIÓN GENERAL EDICIÓN 2012-2013

La Escuela de Pastores de Andalucía 2012-2013 organizada por la Consejería de Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha iniciado su tercera edición consecutiva, en esta ocasión se celebra en las instalaciones del Taller de Empleo del Ayuntamiento de Grazalema, dentro del Parque Natural Sierra de Grazalema (Cádiz, España), con la colaboración de las Asociaciones de Criadores de la Raza Ovina Merina de Grazalema y de la Raza Caprina Payoya., ambas autóctonas de la zona.

En esta tercera edición la Escuela imparte un programa formativo de 528 horas, de las cuales 288 horas son teórico-prácticas, y 240 horas de formación en distintas explotaciones ganaderas. Los destinatarios de este programa formativo son personas activas y dinámicas en el sector con interés en el trabajo de pastor-ganadero bajo una modalidad contractual o que tengan posibilidad de realizar un emprendimiento ganadero-pastoril mediante la puesta en marcha de su propia explotación ganadera.

Hay que destacar que en el entorno del Parque Natural Sierra de Grazalema, declarado como Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo, se desarrolla una importante actividad ganadera de cabras y ovejas de razas autóctonas, siendo numerosos los rebaños de estos animales que aprovechan los abundantes recursos naturales de la zona mediante los sistemas tradicionales en régimen de pastoreo.

Los contenidos formativos de esta Escuela se han estructurado en tres fases consecutivas:

1. La difusión y promoción de la actividad pastoril en ámbitos agrarios.

2. La selección y preparación de ganaderos expertos como futuros tutores.

3. La capacitación de los nuevos pastores.

La participación de pastores con experiencia como profesores de referencia para los jóvenes en formación es especialmente importante; las actividades formativas se desarrollarán con un programa de contenidos teóricos complementado con la adquisición de habilidades prácticas del alumnado en las explotaciones ganaderas colaboradoras.

La finalidad de esta Escuela es la formación de jóvenes pastores para el siglo XXI a partir de la experiencia de otros veteranos, y la exposición de los conocimientos técnicos más recientes impartidos por profesores y expertos de distintos ámbitos: conservación de la naturaleza, prevención de incendios, alimentación, sanidad animal, gestión de explotaciones, etc.

Dicho programa formativo se impartirá en dos fases sucesivas:

*Curso de Formación de Ganaderos-Tutores: Está dirigido, preferentemente, a aquellos ganaderos de ovino y caprino de extensivo en activo que tengan disponibilidad para recibir alumnos en prácticas en su explotación, con un perfil dinámico y vocación para enseñar, y suficientes conocimientos en la aplicación de las nuevas tecnologías. Este curso tiene una duración de 20 horas y se impartirá del 15 al 17 de enero de 2013.

*Formación de Pastores: Se iniciará el 4 de febrero de 2013, con la formación de un grupo de unas veinte personas procedentes de distintos puntos de la geografía andaluza. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes de inscripción finalizará el 13 de enero de 2013.

Igualmente que en las ediciones anteriores, esta Escuela organiza un Ciclo de conferencias sobre distintos temas de interés sobre el pastoreo, impartidas por destacados especialistas, en régimen de asistencia abierta a todo el público en general. El programa de estas conferencias se difundirá próximamente.

Finalmente, hay que destacar la valiosa colaboración de numerosas instituciones y entidades públicas y privadas para que esta Escuela sea posible, entre ellas, el Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaría y de la Producción Ecológica (IFAPA), Grupo de Investigación de Pastos y Sistemas Silvopastorales Mediterráneos de la Estación Experimental del Zaidin (Consejo Superior de Investigaciones Científicas), Departamento de Producción Animal (Universidad de Córdoba), Departamento de Ciencias Agroforestales (Universidad de Sevilla), Asociación Española de Criadores de la Cabra Malagueña (CABRAMA), Asociación Nacional de Criadores de Caprino de la Raza Murciano Granadina (CAPRIGRAN), Asociación Nacional de Criadores de Ovino Segureño (ANCOS), Asocíación de Ganaderos Criadores de la Raza Ovina Lojeña del Poniente Granadino, Asociación de Criadores de la Raza Caprina Payoya, Asociación de Criadores de la Raza Ovina Merina de Grazalema (AMEGRA), Asociación de Pastores por el Monte Mediterráneo, Fundación Gypaetus, Asociación Andaluza en Defensa de la Trashumancia, y la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Andalucía (COAG).

Más información en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)