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viernes, 2 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: PLAN DESARROLLO SOSTENIBLE PARQUE NATURAL SIERRA DE BAZA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 26 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprueba la formulación del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza y su área de influencia socioeconómica.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su exposición de motivos señala que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico y que es necesario implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos. 

El artículo 20.4 de la citada Ley establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica del territorio de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión. A partir del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de mayo de 1998, por el que se aprueba la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Los Alcornocales y Sierra Mágina, se sustituye el término «Integral» de los Planes de Desarrollo regulados en la Ley 2/1989, por el de «Sostenible», entendiéndose como tal el que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades.

El Parque Natural Sierra de Baza, de 53.649 hectáreas, se localiza al este de la provincia de Granada. Su carácter montañoso, junto con su gran extensión, producen una elevada heterogeneidad, que hace de este espacio natural un lugar de gran riqueza y variedad biológica. el paisaje constituye un elemento fundamental, confiriendo a este espacio su propia identidad como territorio. el área de influencia socioeconómica del Parque Natural está compuesta por los municipios de la provincia de Granada: Baza, Dólar, Gor, Caniles y Valle de Zalabí, ocupando el conjunto de los términos municipales una extensión de 112.950 hectáreas.

El I Plan de Desarrollo Sostenible del área de influencia socioeconómica del Parque Natural Sierra de Baza fue aprobado mediante decreto 199/2006, de 7 de noviembre, para un periodo inicial de seis años. El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.

Diversos indicadores de resultados del I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza muestran como en su periodo de vigencia, la evolución de este territorio ha ido encaminándose hacia la sostenibilidad, indicadores tales como el incremento de la superficie de agricultura ecológica, las certificaciones de empresas con marcas de calidad territorial, el número de casas rurales, las industrias ecológicas o las empresas de turismo activo. No obstante, el estado de conservación de los ecosistemas y la calidad ambiental del espacio protegido precisan sostener las políticas de integración de las medidas de desarrollo social y económico de este territorio con el mantenimiento sus valores naturales y culturales en una relación de aportación de valor mutuo.

Actualmente, en función de las experiencias adquiridas, tanto en Andalucía como a nivel internacional, el concepto de desarrollo sostenible ha devenido en un modelo de desarrollo con una visión más integradora e interdependiente del espacio natural-rural y las distintas formas del capital territorial, orientándose hacia un fortalecimiento de las capacidades adaptativas de los ecosistemas que redunde en una mayor y estable prestación de servicios ambientales que contribuyen decisivamente a un desarrollo humano sano y sostenible y, viceversa, la adaptación de los procesos productivos y sociales de un territorio a las capacidades de sus ecosistemas constituyen un factor de identidad, cohesión social, diferenciación y, por tanto, de valor añadido.

Así, sobre la base de este modelo, el Plan debe concebirse como un instrumento centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. de este modo, la participación debe ser entendida como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local que habrá que ir diseñando y compartiendo. ello requiere fortalecer la participación activa de los actores empresariales y sociales del territorio en las decisiones estratégicas contempladas en la nueva planificación sostenible de la zona.

El artículo 5.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las actividades de planificación de la Junta de Andalucía incluidas en el Anexo tendrán, a efectos de esta Ley, la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y se someterán a las disposiciones sobre contenido y tramitación establecidas en el Título I de dicha Ley. en su apartado 12, el Anexo de esta Ley recoge los Planes de Desarrollo y Programas Operativos para un ámbito territorial.

El artículo 18 de esta misma Ley indica que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente, acordar la formulación de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, la elaboración del Plan se regirá por la correspondiente legislación especial y por este Acuerdo de Formulación, cuyo procedimiento, una vez finalizada la fase de participación social y redactado el primer borrador, se regirá por lo establecido en el punto sexto del mismo.

Los artículos 196 y 197 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establecen que los poderes públicos promoverán el desarrollo sostenible, el uso racional de los recursos naturales garantizando su capacidad de renovación, y la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Asimismo, orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura ecológica, el turismo sostenible, la protección del litoral y la red de espacios naturales protegidos, así como al fomento de una tecnología eficiente y limpia. Todos los sectores económicos vinculados al desarrollo sostenible cumplen un papel relevante en la defensa del medio ambiente. 

Los poderes públicos de Andalucía impulsarán las políticas y dispondrán los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental, velando porque los sectores productivos protejan de forma efectiva el medio ambiente. El Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su artículo 1 establece que a dicha consejería le corresponden las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, agua, ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y ordenación del Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de julio de 2016, se acuerda lo siguiente:

Primero. Formulación.
Formular el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierra de Baza, que tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Asimismo, el Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de los establecidos en el Título I, capítulo III, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Segundo. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza será el comprendido entre los siguientes términos municipales de la provincia de Granada: Baza, Dólar, Gor, Caniles y Valle de Zalabí.
Firmado en Sevilla, a 26 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 152, de 9/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 77-80).


José Luis Ares (docente)

jueves, 1 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: PLAN DESARROLLO SOSTENIBLE PARQUE NATURAL SIERRA DE ANDÚJAR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 19 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprueba la formulación del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar y su área de influencia socioeconómica.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su exposición de motivos señala que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico y que es necesario implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos. 

El artículo 20.4 de la citada Ley establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica del territorio de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

A partir del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de mayo de 1998, por el que se aprueba la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Los Alcornocales y Sierra Mágina, se sustituye el término «Integral» de los Planes de desarrollo regulados en la Ley 2/1989, por el de «Sostenible», entendiéndose como tal el que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades.

El Parque Natural Sierra de Andújar se sitúa en la franja oriental de Sierra Morena, en la provincia de Jaén, y tiene una superficie de 74.774 hectáreas. el área de influencia socioeconómica del Parque Natural está compuesta por 4 municipios de la provincia de Jaén, ocupando el conjunto de los términos municipales una extensión de 174.184 hectáreas.

El Plan de desarrollo Sostenible del área de influencia socioeconómica del Parque Natural Sierra de Andújar fue aprobado por el Decreto 197/2006, de 7 de noviembre, para un periodo inicial de seis años. El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.

Diversos indicadores de resultados del I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar muestran cómo en su periodo de vigencia la evolución de este territorio ha ido encaminándose hacia la sostenibilidad, indicadores tales como el incremento de la superficie de agricultura ecológica, las certificaciones de empresas con marcas de calidad territorial, el número de casas rurales, las industrias ecológicas o las empresas de turismo activo.

No obstante, el estado de conservación de los ecosistemas y la calidad ambiental del espacio protegido precisan sostener las políticas de integración de las medidas de desarrollo social y económico de este territorio con el mantenimiento de sus valores naturales y culturales en una relación de aportación de valor mutuo. Actualmente, en función de las experiencias adquiridas, tanto en Andalucía como a nivel internacional, el concepto de desarrollo sostenible ha devenido en un modelo de desarrollo con una visión más integradora e interdependiente del espacio natural-rural y las distintas formas del capital territorial, orientándose hacia un fortalecimiento de las capacidades adaptativas de los ecosistemas que redunde en una mayor y estable prestación de servicios ambientales que contribuyen decisivamente a un desarrollo humano sano y sostenible y, viceversa, la adaptación de los procesos productivos y sociales de un territorio a las capacidades de sus ecosistemas constituyen un factor de identidad, cohesión social, diferenciación y, por tanto, de valor añadido.

Así, sobre la base de este modelo, el Plan debe concebirse como un instrumento centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. de este modo, la participación debe ser entendida como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local que habrá que ir diseñando y compartiendo. ello requiere fortalecer la participación activa de los actores empresariales y sociales del territorio en las decisiones estratégicas contempladas en la nueva planificación sostenible de la zona.

El artículo 5.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las actividades de planificación de la Junta de Andalucía incluidas en el Anexo tendrán, a efectos de esta Ley, la consideración de Planes con Incidencia en la ordenación del Territorio y se someterán a las disposiciones sobre contenido y tramitación establecidas en el Título I de dicha Ley. en su apartado 12, el Anexo de esta Ley recoge los Planes de desarrollo y programas operativos para un ámbito territorial.

El artículo 18 de esta misma Ley indica que corresponde al consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente, acordar la formulación de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, la elaboración del Plan se regirá por la correspondiente legislación especial y por este Acuerdo de Formulación, cuyo procedimiento, una vez finalizada la fase de participación social y redactado el primer borrador, se regirá por lo establecido en el punto sexto del mismo.

Los artículos 196 y 197 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establecen que los poderes públicos promoverán el desarrollo sostenible, el uso racional de los recursos naturales garantizando su capacidad de renovación y la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Asimismo, orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura ecológica, el turismo sostenible, la protección del litoral y la red de espacios naturales protegidos, así como al fomento de una tecnología eficiente y limpia. Todos los sectores económicos vinculados al desarrollo sostenible cumplen un papel relevante en la defensa del medio ambiente. 

Los poderes públicos de Andalucía impulsarán las políticas y dispondrán los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental, velando porque los sectores productivos protejan de forma efectiva el medio ambiente. El Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su artículo 1 establece que a dicha consejería le corresponden las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, agua, ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de julio de 2016, se Acuerda lo siguiente:

Primero. Formulación.
Formular el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar, que tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Asimismo, el Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de los establecidos en el Título I, capítulo III, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Segundo. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar será el comprendido entre los siguientes términos municipales de la provincia de Jaén: Andújar, Baños de la Encina, Marmolejo y Villanueva de la Reina.
Firmado en Sevilla, a 19 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 142, de 26/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 53-56).


José Luis Ares (docente)

jueves, 5 de febrero de 2015

EVENTOS: INSCRIPCIÓN ESCUELA DE PASTORES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) V EDICIÓN 2015 EN LOS VÉLEZ (ALMERÍA)

Está abierto el plazo de inscripción de la V Escuela de Pastores de Andalucía organizada conjuntamente por las Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y que se celebrará en la comarca de Los Vélez (Almería, España) a partir del 2 de marzo de 2015.

La quinta edición de la Escuela de Pastores  de Andalucía se dedica a la ganadería de ovino en régimen extensivo, eligiéndose esta comarca almeriense debido a la presencia en este territorio de numerosas explotaciones ganaderas de la raza autóctona Segureña. Asimismo, en la comarca existen explotaciones caprinas de la raza Murciano-Granadina. 

El programa formativo de la Escuela consta de un total de 540 horas, de las que 300 son teórico-prácticas y 240 corresponden a la formación en explotaciones. Está dirigido a veinte personas del sector que estén interesadas en aprender el oficio de pastor y tengan posibilidad de acceder a un territorio para poner en marcha un negocio ganadero-pastoril.

El plazo de inscripción estará abierto hasta el 19 de febrero, y previamente a esta fecha (17 al 19 de febrero) se celebrará un curso de formador de ganaderos-tutores, con el fin de que profesionales del sector con amplia experiencia se conviertan en docentes y preparen a los nuevos alumnos en la práctica de la actividad pastoril. 

La Escuela de Pastores de Andalucía es un proyecto formativo en el que colaboran numerosas instituciones públicas y privadas relacionadas con el pastoralismo y la ganadería extensiva, y destaca por su carácter itinerante, ya que las anteriores ediciones se han celebrado en cuatro localidades distintas de Andalucía, representativas de otras tantas modalidades de sistemas de pastoreo: Hinojosa del Duque (Córdoba), Huéscar (Granada), Casabermeja (Málaga) y Grazalema (Cádiz).

La Escuela de Pastores de Andalucía ha recibido en 2014 el premio ‘Europa Invierte en las Zonas Rurales’, concedido por la Dirección General de Fondos Europeos, y que identifica las buenas prácticas en el medio rural, destacando así aquellas actuaciones que puedan servir de ejemplo a otras regiones, por su carácter innovador y que aporten valor al desarrollo rural en Andalucía. El personal del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (Ifapa) interviene en la impartición de este programa formativo.


Más información: Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA). Noticias web (27/01/2015)


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 21 de octubre de 2014

CONSERVACIÓN HÁBITATS MARINOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INFORMACIÓN PÚBLICA 2014

Mediante la Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se emplaza para información pública a todos aquellos interesados en el «Proyecto de Decreto por el que se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz» y el «Proyecto de Orden por el que se aprueban los Planes de Gestión de determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz».

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en los artículos 42.3, 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en cuanto a la obligación de declarar Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) los LIC aprobados, y a fijar las medidas de conservación necesarias que implicarán adecuados planes o instrumentos de gestión específicos, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha elaborado el «Proyecto de Decreto por el se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz» y el «Proyecto de Orden por el que se aprueban los Planes de Gestión de determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el procedimiento de declaración de ZEC debe incluir, necesariamente, trámites de audiencia a interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta Ley. Asimismo, de acuerdo con el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje será sometida a información pública y al trámite de audiencia directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente, y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. 

Por último, se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas medioambientales, así como de las disposiciones de carácter general en la materia.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública del Proyecto de Decreto por el se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz y el Proyecto de Orden por el que se aprueban los Planes de Gestión de determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública a todos aquellos interesados en el citado Proyecto de Decreto y en el mencionado Proyecto de Orden. Los documentos estarán disponibles para su consulta en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/planesinformacionpublica) durante el período de información pública.
El plazo de presentación de alegaciones será de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Las alegaciones deberán presentarse por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sita en la ciudad de Sevilla o en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería, Cádiz, Granada y Málaga, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ser dirigidas a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o al respectivo Delegado o Delegada Territorial.
Firmada en Sevilla, a 22 de julio de 2014, por la Directora General, Esperanza Perea Acosta.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 153, de 7/08/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 181 y 182).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 14 de julio de 2014

FINALIZA ESCUELA PASTORES ANDALUCÍA 2014: CLAUSURA IV EDICIÓN HINOJOSA DEL DUQUE (ESPAÑA)

El día 11 de julio de 2014 ha finalizado la IV edición de la Escuela de Pastores de Andalucía, que se ha desarrollado en las instalaciones del centro de Hinojosa del Duque (Córdoba, España) del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), en colaboración con distintas empresas ganaderas colaboradoras. 

El Acto de Clausura estuvo presidido por la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, Elena Víboras, quien ha destacado la figura del pastor como imprescindible en el territorio rural andaluz, con más de 1,2 millones de hectáreas de dehesa, ecosistema tradicional de uso agrosilvopastoral, con una importante presencia de explotaciones ganaderas, microempresas y pymes agroalimentarias.

Durante su intervención, Elena Víboras ha explicado que las tres ediciones anteriores de esta Escuela se han realizado en las provincias de Granada, Málaga y Cádiz, con objeto de que el alumnado conozca de primera mano las características particulares de los distintos territorios rurales de Andalucía, en cuanto a las especies vegetales y animales autóctonas, las razas ganaderas y los ecosistemas tradicionales. En esta ocasión, la Escuela se ha centrado en la dehesa, un agrosistema único en Europa, con grandes superficies de pastos y arbolados típicos del monte mediterráneo, que han sido modelados durante siglos por la actividad humana para el aprovechamiento ganadero y forestal, y donde el pastoreo resulta fundamental para asegurar su desarrollo sostenible. 

Asimismo, la consejera ha destacado la enorme importancia de la provincia de Córdoba, donde se concentra el 40% de la superficie total de la dehesa andaluza (422.000 hectáreas), presentando un muy buen estado de conservación. En este sentido, la ganadería extensiva que tiene lugar en el Valle de los Pedroches, comarca donde se ha desarrollado la IV edición de la Escuela, es una forma de aprovechamiento sostenible, que contribuye a mantener la biodiversidad, no sólo de las especies silvestres, sino también de las razas autóctonas de la zona. 

La responsable del departamento de Agricultura ha recordado el importante papel que tiene un buen manejo del ganado en el mantenimiento del paisaje rural y en la "limpieza" de los montes, contribuyendo de forma eficaz a la prevención de los incendios forestales. En esta tarea la figura del pastor es imprescindible tanto en materia de conservación del medio ambiente y del paisaje como en la rentabilidad de las empresas ubicadas dentro del ecosistema de la dehesa.

Este proyecto formativo ha recibido el premio "Europa Invierte en las Zonas Rurales", concedido por la Dirección General de Fondos Europeos de la UE. Con esta edición, 'Valle de los Pedroches-Sierra Morena', son 56 los alumnos que han pasado por estas aulas y que ya están preparados para llevar su propia explotación o trabajar por cuenta ajena como pastores, incluyendo los rebaños de mayor dimensión.

Tras la clausura de la Escuela de Pastores de Andalucía, la consejera de Agricultura ha visitado las instalaciones del centro de Hinojosa del Duque, cuyo origen se remonta al año 1965, cuando el Ministerio de Agricultura crea la red de Centros de Capacitación Agraria, distribuidos por las diversas regiones españolas. Desde entonces se han realizado diversas mejoras en las instalaciones del centro y tras la última, en 1990, se ha puesto en marcha una nueva etapa formativa que continua en la actualidad, en tres ámbitos de actuación: investigación, formación y transferencia de tecnología. Entre las actividades actuales del centro hay que destacar la dehesa, la ganadería ecológica y las producciones lácteas, orientadas a los trabajadores, empresarios y técnicos de estos sectores productivos.




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor-asesor científico)

miércoles, 8 de mayo de 2013

3-USO DE LA MARCA 'PARQUE NATURAL' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 6 de la Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), que regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la marca 'Parque Natural de Andalucía' (BOJA 19, 28/01/2005), se define el uso de la marca, en los términos expuestos a continuación.

1. Mediante la licencia, la Consejería de Medio Ambiente concederá al peticionario el uso de la Marca para el producto o servicio Certificado.

2. La concesión de la licencia llevará aparejada la autorización para utilizar la denominación y, en su caso, el anagrama del espacio natural protegido que, según el origen del producto o servicio para el que se concede, corresponda.

3. El uso de la Marca estará restringido a los licenciatarios y sujeto a las condiciones siguientes:

- La Marca habrá de reproducirse de forma homotética al logotipo, tamaño mínimo, colores y tipos de letra indicados en el Manual de Identidad Gráfica de la Marca. En el caso de bienes, la Marca habrá de ir asociada al bien que alcance, no al fabricante que lo produce.

- En el caso de servicios, la Marca habrá de ir asociada al servicio y al centro que lo proporciona, no a los bienes empleados para la prestación del mismo.

- Antes de hacer uso de la Marca, el licenciatario deberá someter a la consideración de la Consejería de Medio Ambiente todos los lugares y documentos donde vaya a utilizarla.

- El licenciatario no podrá en ningún caso utilizar la Marca en otros productos o servicios ni transferir la licencia de uso de la Marca a terceros.

4. El licenciatario no podrá hacer uso de la Marca desde el momento en que se produzca uno de los siguientes hechos:

- Cuando la entidad de certificación le comunique la suspensión temporal o la retirada definitiva del Certificado del producto o servicio.

- Cuando la Consejería de Medio Ambiente le comunique la suspensión temporal o la revocación de la licencia de uso de la Marca en el producto o servicio.

- Cuando caduque el Certificado o la licencia de uso de la Marca.

5. Se considerará uso abusivo de la Marca su utilización en:

- Productos o servicios no certificados.

- Productos o servicios cuyo Certificado está suspendido temporalmente o retirado definitivamente.

- Productos o servicios para los que no existe licencia de uso de la Marca.

- Productos o servicios cuya licencia de uso de la Marca está suspendida temporalmente o revocada.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 19, de 28/1/2005.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

2-TRAMITACIÓN DE MARCA 'PARQUE NATURAL' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 1 de la Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), que regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la marca 'Parque Natural de Andalucía' (BOJA 19, 28/01/2005), se define el objeto de esta norma, y su ámbito de aplicación, en los términos expuestos a continuación.

1. Es objeto de la presente Orden regular la licencia de uso de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía (en adelante Marca) para determinados productos o servicios de los Parques Naturales que se definen en los Anexos de esta norma.

2. La Marca es propiedad exclusiva de la Consejería de Medio Ambiente en virtud de su inscripción en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas. El logotipo y las demás características de la Marca se establecerán en el Manual de Identidad Gráfica de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía. Este Manual se podrá consultar en la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente y en las Delegaciones Provinciales. Asimismo, esta información estará disponible en la página web de la citada Consejería:

El artículo 2 define la categoría de productos y servicios, estableciendo lo siguiente:

1. La licencia de uso de la Marca se concederá para aquellos productos o servicios que sean conformes a las especificaciones de las normas, CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza o CMA-PNA/PN de Producto Natural contenidas en los Anexos III, IV y V de la presente Orden, que constituyen el ámbito de certificación de la entidad acreditada en base a la regulación de ENAC.

2. La conformidad de un producto con la Norma aplicable se evidenciará mediante el Certificado correspondiente emitido por una entidad de certificación de productos acreditada por ENAC o una Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea.

3. La evaluación de conformidad de la Entidad de certificación se hará de acuerdo con las instrucciones que marque la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

El artículo 3 define a los peticionarios: Cualquier empresa, persona física o jurídica puede solicitar la licencia de uso de la marca para uno o varios de sus productos o servicios.

En el artículo 4 se detalla el modelo de solicitud de licencia de uso de la Marca, estableciendo el siguiente procedimiento:

1. Los interesados deberán presentar la solicitud en el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Orden, a la que se acompañará copia autenticada del Certificado del producto o servicio para el que se solicita la licencia de uso de la Marca.

2. La solicitud se podrá presentar preferentemente en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, pudiendo, asimismo, presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 5 establece el procedimiento de Resolución:

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía la concesión de la licencia de uso de la marca a cuyo efecto dictará resolución en el plazo de un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro de este órgano. 

2. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se produzca expresamente, se entenderá estimada la concesión de la licencia.

3. Contra las resoluciones en materia de concesión de licencia de uso de la Marca procederá interponer un  recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

4. A los efectos de lo previsto en la Legislación sobre propiedad intelectual, junto a la concesión de la licencia de la Marca, se suscribirá un contrato por el beneficiario de la misma y el titular de la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía en representación de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se recogerá el régimen de la relación jurídico-privada que se establezca entre las partes.

5. Las concesiones de licencias de uso de la Marca se inscribirán en el registro que se establece en el artículo 10 de esta Orden.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 19, de 28/1/2005.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

martes, 30 de abril de 2013

ESPACIOS NATURALES EN ALMERÍA (ESPAÑA)

La provincia de Almería (Andalucía, España) está situada en el sureste peninsular y limita con las provincias de Granada y Murcia; tiene una extensión superficial de 8.774 kilómetros cuadrados y una población de unos 425.000 habitantes, de los que más de 150.000 viven en la capital de la provincia (ciudad de Almería). Esta provincia cuenta con una amplia diversidad de paisajes e importantes espacios naturales, que tradicionalmente, han sido el soporte de muchas explotaciones agrícolas y ganaderas. Aunque este territorio tiene una amplia franja costera, hacia el interior, se encuentra uno de los mayores desiertos europeos, con un paisaje casi "lunar", siendo la provincia más calurosa de Andalucía, con unas 3.100 horas de sol año (promedio), con una mayor intensidad durante los meses de marzo hasta noviembre.

La protección natural que ofrecen las montañas de la Sierra de Gádor ha producido el gran desarrollo agrícola de Almería, que se ha convertido en una de las más productivas de Europa con más de 15.000 hectáreas de flores y plantas hortícolas, cultivadas en su mayoría en instalaciones protegidas (invernaderos), cuyas producciones se destinan principalmente a la exportación a los países comunitarios. Asimismo, tienen una gran importancia económica las exportaciones de mármol blanco de las canteras de Macael, con un aspecto limpio y brillante muy demandado en la construcción. El turismo constituye otro importante sector económico en crecimiento, concentrado en localidades costeras como Roquetas de Mar, Aguadulce, Mojácar, Garrucha, San José, así como los balnearios, famosos en tiempos del imperio romano, de aguas termales de Alhama de Almería y de la Sierra de Alhamilla, con unas temperaturas que varían entre 30 y 46 ºC.

Almería cuenta con zonas costeras muy diversas en el Mar Mediterráneo, desde los grandes acantilados hasta las extensas playas de arena fina; en el interior se alternan numerosas sierras que recorren la provincia de este a oeste, y el único verdadero desierto del continente europeo, espacios naturales de indudable valor medioambiental, en los que la actividad agraria está presente, permitiendo la fijación de las poblaciones en esas zonas. A continuación, se comentan algunas de las características de los principales espacios naturales almerienses.

El 'Parque Natural Cabo de Gata-Nijar' tiene una gran variedad paisajística y ecológica debido, entre otros factores, a la actividad volcánica de esta zona hace unos diez mil millones de años. La parte marítima, desde la Playa de los Muertos hasta la de Torre García, posee seis áreas catalogadas como reservas marinas y esconde playas de arena que permanecen casi deshabitadas. Aunque el terreno es árido, alberga una de las zonas húmedas más importantes del litoral peninsular (las salinas), fundamental para el descanso de aves migratorias como los flamencos, avocetas y cigüeñas, en su ruta hacia África. De la vegetación predominante, cabe destacar el azufaifo y el palmito; el primero es un arbusto espinoso que crece de forma natural en este parque, siendo el palmito la única palmera autóctona europea. Las tres poblaciones más importantes desde las que se puede acceder a este parque marítimo-terrestre son Almería, Níjar y Carboneras.

El 'Paraje Natural Desierto de Tabernas' es muy conocido por haber sido el escenario donde se rodaron numerosas películas de vaqueros (oeste norteamericano), con una escasísima frecuencia de lluvias anuales, pero que cuando llueve lo hace descargando gran cantidad de agua en poco tiempo, que genera fuertes torrentes que aceleran la erosión del terreno. Esta aridez extrema solo permite el crecimiento de una vegetación espinosa, rastrera, con escasas y pequeñas hojas, para conservar la humedad del rocío nocturno. Entre la fauna que habita la zona se encuentran aves esteparias como el camachuelo trompetero y el alcaraván, además de otros animales como pequeños insectos, el erizo moruno y el europeo, y el sapo común. Este paraje se extiende por los municipios almerienses de Alboloduy, Gádor, Gérgal, Tabernas y Santa Cruz, y se puede acceder al norte del espacio natural por la carretera N-324, procedente de Guadix y Granada, o por la localidad de Gérgal; a la zona sur se accede a través de la N-340, desde Almería o Tabernas. Aunque parezca imposible, aún es frecuente ver en este árido paisaje rebaños de cabras "en pastoreo", como ocurría antiguamente.

El 'Parque Natural Sierra de María-Los Vélez' está caracterizado por la presencia de la roca de naturaleza caliza y dolomítica, con alargadas 'crestas' que alcanzan alturas superiores a los 2.000 metros de altitud, donde crecen importantes masas de pinares (pino carrasco) y lauricio; entre la fauna del Parque hay que destacar la abundancia y diversidad de aves rapaces, así como de ardillas, lirones careto y ratones de campo. El Parque también es rico en restos arqueológicos, sobre todo, pinturas rupestres en el interior de cuevas y grutas como La Gitana o la del Queso; muy cercana a la localidad de Vélez-Blanco, fuera de la delimitación de este espacio natural, se encuentra la cueva de Los Letreros, lugar donde aparece el Indalo, símbolo de Almería. También forman parte del Parque los municipios de Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio. La entrada habitual a este espacio natural es por su vertiente sur, a través de la carretera N-342, de la que arranca la C-321 desde Vélez-Rubio, y que pasa por Vélez-Blanco hasta conducir a la villa de María.

El 'Parque Nacional Sierra Nevada' se extiende por las provincias de Granada y de Almería, por su extremo oriental atravesando la Alpujarra almeriense. Entre sus principales características hay que señalar su gran biodiversidad, con paisajes típicos de alta montaña, fértiles valles y zonas áridas. Desde estas últimas se percibe el inicio del Desierto de Tabernas. En la zona norte, más húmeda y protegida por el sol, existen bosques de robles, arces y fresnos; en el sur, la vegetación es la característica de las tierras mediterráneas, con abundancia de encinas y quejigos. Respecto a la fauna característica, este espacio natural es el hábitat de invertebrados endémicos, además de otras especies como la cabra montés, el zorro, el tejón o el halcón peregrino. Se puede acceder a través de la carretera N-324, que bordea el parque por el norte y el levante, y conecta con la carretera AL-441 en la población de Alba, atravesando el macizo de norte a sur hasta la localidad de Canjáyar; por el norte la C-331 enlaza con una carretera local que comunica diversas poblaciones alpujarreñas del valle del río Andarax.

El 'Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar' está situado en la costa oeste de la provincia de Almería, y se extiende en una franja costera desde la punta que le da nombre hasta las salinas llamadas de Viejas, entre los municipios de El Ejido y Roquetas de Mar. Los arbustos más comunes en la zona son la sabina negral, la bufalaga marina y el espino negro; la gran diversidad de biotipos en la zona favorece la presencia de flamencos y otras aves migratorias. Dentro de este Paraje existe también una reserva natural que comparte el mismo nombre. Los accesos son por la carretera comarcal de Roquetas de Mar, hacia el faro de la Punta del Sabinar; o por la carretera de El Ejido, hacia la Urbanización de Almerimar; ambas se encuentran conectadas entre sí por un camino que limita por el norte con todo el paraje.



Fuente: Espacios Naturales de Almería. Paz Rosado García y varios autores (Web internet).
José Luis Ares Cea (profesor)