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miércoles, 25 de marzo de 2015

ESTRATEGIAS ACTUACIÓN PROGRAMA DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN MEDIDA 421 PDR 2007-13

Mediante la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas.

El 23 de julio de 2014 se publicó la Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas.

El objetivo de esta Orden, además de regular el procedimiento de integración de la cooperación de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural, es regular el procedimiento para la selección y asignación de recursos financieros para la ejecución de Intervenciones de cooperación de las Acciones conjuntas de carácter interterritorial.

El artículo 18.2 de la Orden de 16 de julio de 2014 dispone que el plazo de presentación de solicitudes de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2014. Habiéndose comprobado que el plazo concedido era insuficiente para presentar las solicitudes, teniéndose en cuenta que era imprescindible haber obtenido previamente mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la validación de la integración de la medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y la asignación de los fondos correspondientes a la referida medida, y que dichas Resoluciones no se dictaron hasta los días 30 y el 31 del mes de octubre de 2014, y que además, se requería tener suscrito un Acuerdo de Cooperación por todos los Grupos de Desarrollo Rural participantes en la Acción conjunta, es necesario modificar el plazo de presentación de solicitudes de ayudas contemplado en la citada disposición. Por consiguiente, es necesario igualmente modificar el artículo 26.1 que establece el plazo máximo de justificación a fin de permitir la ejecución de las intervenciones y la justificación de las mismas.

La modificación de estos plazos no producirá efectos respecto del procedimiento de integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural en las Estrategias de Actuación Global, ni respecto a la asignación de los fondos correspondientes y no afectará a derechos de terceros, dado que el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Orden que se modifica es de concurrencia no competitiva y los Grupos de Desarrollo Rural ya están dotados de la asignación de recursos financieros correspondientes a la parte alícuota de dividir el total del crédito presupuestario de la medida 421 del PDR, entre el número de Grupos cuya integración ha sido validada.

La presente Orden, se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamiento agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 6, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural. Por otra parte el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de julio de 2014.
La Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
«El plazo de presentación de solicitudes comenzará tras la notificación de la resolución de integración de la medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y finalizará el 20 de marzo de 2015.»
Dos. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
«La justificación por parte del Grupo de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se presentará junto con la solicitud de pago, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la intervención. En todo caso, el plazo máximo de justificación finalizará el 30 de septiembre de 2015.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.»

Disposición transitoria única. Solicitudes anteriores.
Todas las solicitudes presentadas desde la finalización del plazo previsto en el artículo 18.2 de la Orden de 16 de julio de 2014 y la entrada en vigor de la presente Orden se consideran válidamente presentadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de marzo de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 50, de 13/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 23 y 24).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de marzo de 2015

ENTIDADES GESTIÓN PAGOS BÁSICOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN REGULACIÓN DERECHOS AYUDAS AGRARIAS ORDEN 23/2/2015

Mediante la Orden de 23 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico.

La aplicación de los regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura exige el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de aspectos concretos de gestión, tramitación y concesión de las mismas, exigiendo la elaboración de una norma que permita recoger las particularidades existentes en nuestra Comunidad Autónoma. Dado que la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas recogidas en la solicitud única, así como las solicitudes relativas a la gestión de los derechos de pago básico constituyen un asunto complejo, la normativa reguladora de las citadas ayudas ha contemplado la existencia de entidades reconocidas que han venido participando cada campaña en la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago único, (actualmente derechos de pago básico tras la aprobación del nuevo marco financiero 2014-2020) una vez acreditado previamente el cumplimiento de determinadas condiciones y formalizado el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

El presente proyecto responde a la demanda de las personas agricultoras y ganaderas andaluzas para que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ponga a disposición de las mismas el mayor número posible de oficinas para la tramitación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones correspondientes. Es necesario precisar que el término «tramitación» al que se alude a lo largo de la regulación no va referido a la tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones propiamente dicho, el cual está reservado a los órganos administrativos conforme a lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sino que se trata de un mera diligencia o traslado a la autoridad competente, es decir a la Dirección General de Fondos Agrarios, de las distintas solicitudes presentadas a través de las numerosas oficinas de las entidades puestas a disposición de los agricultores. Todo lo cual permite agilizar la gestión de las solicitudes de ayudas que los agricultores y ganaderos han de presentar anualmente.

Debido al alto número de solicitantes hace necesario establecer las condiciones requeridas para que una entidad pueda actuar en este ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones. Igualmente es necesaria la determinación de los requisitos generales para la selección de estas Entidades Reconocidas y la consiguiente obtención de dicha calificación. Así, habrán de concretarse las actividades que podrán ser realizadas por dichas Entidades, las garantías en el desempeño de sus funciones, así como el control de inspección que ha de efectuarse sobre las Entidades con el objeto de comprobar que las condiciones que determinaron su calificación siguen perdurando, así como que sus actuaciones se ejecutan de acuerdo con las condiciones técnicas que se requieran en cada caso.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez publicada la Orden de 29 de diciembre de 2014 (BOJA 45, de 9 de enero de 2015), se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar determinados aspectos de la misma que no van suficientemente claros y en ese sentido presentan dificultad de interpretación, todo ello con la finalidad de mejorar su regulación en aras a una mayor seguridad jurídica. En concreto, se trata de esclarecer que las entidades actúan por autorización de las personas agricultoras para la presentación y tramitación de la solicitud única, y que la responsabilidad derivada de los perjuicios que pudieran ocasionarles se limita a la perdida de las declaraciones o solicitudes y la presentación fuera de plazo no atribuible a las personas. En ese sentido, se suprime igualmente el término «confección» del texto de la Orden. De otro lado, se mejora la regulación de la solvencia, despejando de ese modo las posibles dificultades de interpretación que presentaba la anterior regulación.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se dispone lo siguiente. 

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2014.
La Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico, queda modificada como sigue:
Uno. El título de la Orden queda redactado del siguiente modo:
«Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico ante el organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan la autorización de estos para la presentación y tramitación de la Solicitud Única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de Pago Básico ante el organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Tres. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Entidades Reconocidas.
1. Podrán tener la consideración de Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la presentación y tramitación de la solicitud única aquellas entidades que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan la autorización de estos para la para la presentación y tramitación de su solicitud única.
2. Con carácter previo a lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán presentar su solicitud de designación en los plazos establecidos en el artículo 3, y una vez acreditado que cumplen los requisitos previstos en el artículo 5, deberán formalizar el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el que se regularán las condiciones y obligaciones que las mismas asuman, así como la vigencia del mismo.
3. Por razones de eficacia, en el caso de entidades federadas o asociadas a organizaciones de ámbito regional, la firma de los convenios vendrá precedida de un protocolo firmado entre la organización de ámbito regional y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, salvo que estas firmen el convenio en representación de sus entidades asociadas o federadas.»

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Las solicitudes y documentación deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se presentarán preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se podrán presentar igualmente por vía telemática, mediante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal de la ciudadanía “juntadeandalucia.es”, dentro del apartado «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal.
2. El plazo para solicitar la designación como entidad reconocida para la presentación y tramitación de la solicitud única será con carácter general de un mes a contar desde el 1 de septiembre. Una vez establecido el reconocimiento, el mismo surtirá efectos a partir de la campaña siguiente a la presentación de la solicitud.»

Cinco. El artículo 5, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Condiciones exigibles para la designación de entidades reconocidas para la presentación y tramitación de la solicitud única así como, en su caso, de solicitudes de admisión al régimen de pago básico y gestión de derechos.
1. Podrán ser designadas como entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural aquellas que integren entre sus miembros o representen a un mínimo de 400 personas agricultoras o hayan tramitado, con respecto a la campaña anterior, un mínimo de 400 de solicitudes ante el organismo pagador de Andalucía y acrediten reunir las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica, que con arreglo a lo establecido en la presente Orden sea exigible.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 7 de la presente Orden, dichas entidades a efectos de mantener el reconocimiento deberán acreditar la presentación o tramitación de un número mínimo de 400 solicitudes, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que justifiquen la presentación de un número inferior de solicitudes. No obstante, aquellas entidades que, habiendo actuado en campañas anteriores, no acrediten el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, podrán obtener el reconocimiento siempre y cuando, con el promedio de las tres últimas campañas alcancen el mínimo exigido.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la entidad solicitante este federada o asociada a alguna de las Organizaciones Profesionales Agrarias, estarán exentas del cumplimiento del mínimo de presentación de 400 solicitudes.
2. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o en su caso, propio de la actividad a desempeñar, ante la Dirección General de Fondos Agrarios.
En ese sentido, la entidad deberá aportar junto a la solicitud de reconocimiento copia de la póliza en vigor con cobertura contratada por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de la perdida de las declaraciones o solicitudes y los documentos anexos a los mismos, así como la presentación fuera de plazo no atribuible a las personas agricultoras, siempre que, en caso de haberse presentado en plazo hubiera tenido derecho a cobrar la ayuda o aceptación de su solicitud, conforme a la normativa aplicable. Dicha póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que ostente la consideración de entidad reconocida.
3. La acreditación de la solvencia técnica deberá referirse a los conocimientos profesionales del personal técnico, titulación, formación, eficacia y experiencia para la correcta ejecución de las funciones a desarrollar, así como los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, a fin de cumplir con las obligaciones que se imponen a las Entidades Reconocidas en el convenio que en su caso se suscriba entre las citadas entidades y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En ese sentido, las entidades deberán aportar junto a la solicitud de reconocimiento:
- Una relación con los recursos personales con los que contarán tanto en la fase de presentación de solicitudes como en la fase de gestión posterior de expedientes, destinados al desarrollo de la actividad: titulación académica y/o cualquier otra formación que acredite su aptitud profesional.
- Una relación indicando el material, instalaciones técnicas, ordenadores, oficinas, etc., que dispondrán para el desarrollo de la actividad a realizar.
- Una declaración responsable sobre la veracidad de datos indicados en las relaciones de recursos personales y materiales anteriormente citados para acreditar la solvencia técnica.
4. La solvencia técnica exigida en el apartado anterior deberá mantenerse hasta la finalización de los trabajos derivados de cada campaña.
5. El tiempo que el personal de la entidad dedique a la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico no podrá ser compatible con el tiempo dedicado al ejercicio de otras actividades financiadas con fondos europeos agrícolas.»

Seis. Se suprime el apartado 5 del artículo 6.

Disposición transitoria única. Solicitudes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 29 de diciembre de 2014, todas aquellas entidades que deseen ser designadas en la campaña 2015 como entidad reconocida podrán presentar su solicitud o bien adaptar la solicitud presentada con anterioridad, en su caso, en el plazo de tres días desde la publicación de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de febrero de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 40, de 27/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 38-40).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MARCA CALIDAD CERTIFICADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN MANUAL IDENTIDAD GRÁFICA

Mediante la Resolución de 27 de enero de 2015, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Manual de Identidad Gráfica al que se sujetarán las distintas aplicaciones de la representación gráfica de la marca «Calidad Certificada» y se procede a su publicación.

En virtud de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto 229/2007, de 31 de julio, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros, el desarrollo de las distintas aplicaciones de la representación gráfica de la marca Calidad Certificada se sujetará al Manual de Identidad Gráfica. Con fecha de 5 de diciembre de 2014, en base a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia autoriza para su aprobación el Manual de Identidad Gráfica.

El Manual de Identidad Gráfica constituye un instrumento imprescindible para gestionar y mantener la imagen de la marca Calidad Certificada. Está dirigido tanto a las entidades que están inscritas en el Registro de productos con Calidad Certificada como aquellas empresas que solicitan la autorización del uso de la marca por primera vez.

De conformidad con lo previsto en la Disposición final segunda del Decreto 229/2007, de 31 de julio, corresponde a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, la aprobación del Manual de Identidad Gráfica, así como lo establecido en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 10 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en el artículo 12 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Aprobar el Manual de Identidad Gráfica al que se sujetarán las distintas aplicaciones de la representación gráfica de la marca Calidad Certificada.

Segundo. Proceder a dar publicidad al Manual de Identidad Gráfica a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
(http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 27 de enero de 2015, por la Directora General, Ana M.ª Romero Obrero.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 42, de 3/03/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 57).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 24 de febrero de 2015

FRUTAS Y HORTALIZAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA DE AYUDAS TEMPORALES RESOLUCIÓN 22/12/2014

Mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

El 7 de agosto la República de Rusia anunció la prohibición de importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas, provocando una importante caída de precios al dejar de estar disponible de manera repentina un importante mercado de exportación ocasionando, como consecuencia, graves perturbaciones en el mercado, revistiendo especial importancia para el sector de las frutas y hortalizas, puesto que en este periodo del año se cosechan grandes cantidades de productos perecederos.

Dado que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercado de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 972/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007 resultan insuficientes para reequilibrar la situación actual del mercado y a fin de evitar perturbaciones más graves o prolongadas, por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 228, amparado por lo dispuesto en al artículo 219, ambos del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se dictaron los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014 respectivamente, a través de los cuales se articulan medidas extraordinarias de carácter temporal de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

Los citados reglamentos delegados preveían, entre otras medidas, ayudas económicas para las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas (OP en adelante) así como para los productores individuales no asociados a una OP que hayan realizado operaciones de retirada de melocotón y nectarina entre el 11 de agosto y el 30 de septiembre de 2014 ambos inclusive, así como operaciones de retirada de producto, renuncia de cosecha o cosecha en verde, para los productos de tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis entre el 18 de agosto y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive. En este último caso, no obstante la fecha podrá adelantarse si se agota la disponibilidad presupuestaria habilitada para estas operaciones y grupo de productos.

Con fecha 22 de septiembre de 2014, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (en adelante CAPDER), publicó la Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, respectivamente, relativos a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas (Boja 185, de 22 de septiembre de 2014). El pasado 10 de septiembre de 2014, la Comisión Europea comunicó la suspensión de las medidas excepcionales recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014.

Con fecha 30 de septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas estableciéndose límites cuantitativos para cada país, por grupo de productos. Las ayudas contempladas en el mencionado reglamento se referirán a actividades llevadas a cabo en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, o la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades asignadas de cada producto o grupo de ellos si esta fecha es anterior.

Igualmente por el Fondo Español de Garantía Agraria con fecha 1 de octubre de 2014 se ha dictado la Circular de Coordinación 21/2014 por la que establece normas de coordinación para la Gestión, Control y Pago de las medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 para el sector de las frutas y hortalizas. Con fecha 14 de octubre de 2014 dicta una corrección de errores sobre la mencionada circular. En atención a su naturaleza, resulta oportuno eximir del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de personas beneficiarias previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales, son los Organismos Pagadores. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la CAPDER que por su parte dictó el pasado 1 de octubre de 2014, en su página web en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios, mediante las que se establecieron los procedimientos para acceder a estas medidas excepcionales.

Una vez publicada la corrección por parte del FEGA, de la Circular 21/2014, la Dirección General de Fondos Agrarios aprobó con fecha 20 de octubre de 2014 las instrucciones definitivas para la autorización y validación de las operaciones de gestión de crisis previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014. Los productos objeto de las medidas son los destinados para consumo en fresco: tomates, zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos. Los anteriores productos se agrupan, a los efectos de la determinación de los límites cuantitativos que se podrán beneficiar de las medidas de gestión de crisis, primer párrafo del artículo 2.1. del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, en los siguientes grupos: Manzanas y peras, hortalizas (tomates, pimientos, pepinos, pepinillos y zanahorias), frutas (kiwis, ciruelas y uvas de mesa) y cítricos (naranjas, clementinas y mandarinas), siendo los límites cuantitativos fijados normativamente.

Además, serán financiables las operaciones de gestión de crisis relacionadas con los productos coles coliflores y brécoles (brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos) hasta la cantidad de 3.000 t siempre y cuando el estado español no decida lo contrario en aplicación de lo establecido en el artículo 2.3. del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014. Las operaciones previstas en el reglamento para estos productos son la retirada, la renuncia de cosecha y, la cosecha en verde, y los posibles destinos: la distribución gratuita (solo para las operaciones de retirada) y la alimentación animal, la biodegradación en parcela agrícola y la biodegradación en centro de gestión de residuos, para todas las operaciones.

Por su parte, la CAPDER informará a los productores antes de autorizar una operación de gestión de crisis si ésta dispone de asignación de cupo, y por tanto de financiación presupuestaria. No obstante lo anterior, los productores podrán solicitar a la CAPDER la autorización anticipada de una operación, aún a riesgo de que dicha operación no cuente con financiación. En estos casos, la CAPDER informará posteriormente a los productores sobre la asignación de cupo de la operación autorizada anticipadamente. El gasto total de la Unión destinado a estos fines será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Las normas de aplicabilidad de las ayudas serán las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, el cual prevé la solicitud de la ayuda financiera por los productores, en la fecha que determine el estado miembro. Mediante la Circular 21/2014 el estado miembro ha establecido la fecha límite de presentación de las solicitudes de la ayuda financiera para estas medidas el 31 de enero de 2015.

En virtud de lo anterior es necesario establecer el modelo de solicitud de pago de las ayudas previstas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde, establecidas en el reglamento, los justificantes que deberán acompañar a dicha solicitud así como establecer el plazo para la presentación de la misma. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables, las operaciones de retiradas del mercado con destino a distribución gratuita a las organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados, alimentación animal, biodegradación en parcela mediante esparcimiento, así como compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizado, de los productos del sector de las frutas y hortalizas para consumo en fresco: tomates, zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos, coles, coliflores y brécoles (Brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos), que hayan sido objeto de una notificación previa, validada por la administración, una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, cuenten con la asignación de cupo al que se refiere su artículo 3, y hayan sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución.
Los gastos de transporte y los de selección y envasado cuando este se efectúe en envases de menos de 25 kilogramos serán también subvencionables tanto para los productores de una OP como para los productores individuales en las operaciones de retirada con destino distribución gratuita.
2. Serán subvencionables, las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde en los cultivos tomates (para consumo en fresco), zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos, coles, coliflores y brécoles (brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos), validadas por la Administración una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, y que cuenten con la asignación de cupo a la que se refiere su artículo 3. Además estas operaciones solo serán admisibles si han sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución.
Solo serán posible las operaciones de renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde en cultivos herbáceos que lleven establecidos en campo más de 30 días y en cultivos leñosos que estén en producción y cuya fecha de plantación sea anterior a junio de 2010.
Las operaciones de renuncia a efectuar cosecha cuando se haya comenzado la recolección en la zona afectada, no serán subvencionables para agricultores individuales. Las operaciones de cosecha en verde no serán financiables cuando haya comenzado la recolección en la zona afectada, con la excepción prevista, para Organización de Productores, en el segundo párrafo del artículo 85.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011.
La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha no podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie. No obstante, para Organización de Productores, la cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie en cultivos cuya temporada de recolección sea superior a un mes. En estos casos la operación conllevará la destrucción del cultivo, siendo solo compensable la producción potencial de las 6 semanas siguientes, a la fecha de ejecución de la operación. La producción potencial se calculará según lo establecido en la Orden APA AAA/897.
Para productores individuales, en el caso de productos cuya temporada de recolección es superior a un mes, la cosecha en verde solo se podrá realizar con anterioridad a que haya producción comercial en el cultivo, siendo compensable únicamente los productos (que serán verdes, no comercializables) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de realizar la operación. En operaciones de renuncia a efectuar cosecha, para estos mismos cultivos, solo serán compensables los productos de calidad comercial (no verdes) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de la operación.
3. Las medidas excepcionales de apoyo que se ejecuten en virtud del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, no tendrán que estar recogidas en los programas operativos para poder ser ejecutadas. Se aplicarán de manera independiente al programa. No obstante, para las operaciones de retirada con destino distinto a distribución gratuita y las relativas a renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde, realizadas sobre las producciones de sus asociados, sí se deberá utilizar el Fondo Operativo y por tanto, se deberán hacer aportaciones al Fondo por un valor tal que, entre la ayuda financiera de la UE y las aportaciones se cubra el 100% de los importes establecidos para cada operación en el reglamento citado.
Firmada en Sevilla, a 22 de diciembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 34-61).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

GESTIÓN CRISIS FRUTAS Y HORTALIZAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EXCEPCIONALES 2014/15

Mediante la Resolución de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 20 de octubre de 2014, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 30 de septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas estableciéndose límites cuantitativos para cada país y para cada uno de los 4 grupos de productos, incluidos en el reglamento. Las ayudas contempladas en el mencionado reglamento se refieren a actividades llevadas a cabo en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades asignadas de cada producto o grupo de ellos o hasta el 31 de diciembre de 2014, si esta fecha es anterior.

Con fecha 1 de octubre de 2014, se dictaron por la Dirección General de Fondos Agrarios instrucciones provisionales para hacer posible la presentación por parte de los posibles interesados de las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis necesarias, en espera de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (Magrama) adoptara las decisiones correspondientes en esta materia. Posteriormente se publicó la Circular número 21 del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), mediante la cual se establecen normas de coordinación para la gestión, control y pago de las nuevas medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 para el sector de las frutas y hortalizas.

La mencionada circular desarrolla los mecanismos de gestión de los cupos asignados a España para cada uno de los grupos de productos establecidos mediante el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, determina la posibilidad de que los agricultores individuales puedan presentar notificaciones directamente sin la necesidad de celebrar contrato con una organización de productores y establece los distintos tipos de operaciones que podrán realizarse al amparo del mencionado reglamento. Con fecha 20 de octubre de 2014, por parte de la Dirección General de Fondos Agrarios, se dictan las instrucciones definitivas, mediante la publicación en BOJA de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 20 de diciembre de 2014, la Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 1371/2014 de la Comisión de 19 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas. Las modificaciones previstas suponen principalmente la apertura de un nuevo plazo para la ejecución de las operaciones puestas en marcha en el Reglamento (UE) 1031/2014, que comienza el 1 de enero de 2015, y la inclusión del producto limón entre los autorizados para las citadas operaciones.

Por todo ello resulta necesario modificar la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios de 20 de octubre de 2014, para adaptarla a lo establecido en el nuevo Reglamento Delegado (UE) 1371/2014, de forma que puedan ejecutarse por parte de las organizaciones de productores o de los productores individuales, operaciones desde la fecha establecida en el nuevo reglamento, sin perjuicio de que hubieran de realizarse nuevas modificaciones, si por parte del FEGA se estableciesen nuevas normas de coordinación en relación con el mencionado reglamento.

Por este motivo, la Dirección general de Fondos Agrarios ha dictado la Resolución de 30 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con esta misma fecha, el FEGA publica la 3.ª modificación de la Circular 21/2014, por la publicación del Reglamento Delegado (UE) 1371/2014, en la que además de la inclusión del producto limón entre los autorizados y de la apertura del nuevo plazo para la ejecución de operaciones, se introducen los importes de pago y los rendimientos para este nuevo producto, y se establece un nuevo calendario de envío de las comunicaciones al FEGA, siendo necesaria la adaptación de la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios, con la introducción de estos parámetros.

Por otro lado, es necesaria la actualización del listado de centros autorizados para la gestión de residuos de las operaciones ejecutadas. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se modifica como sigue:
1) Al final del apartado 3.2. Comunicación de la notificación al FEGA por parte de la Administración, se introduce el texto siguiente:
Con relación al periodo de ejecución de operaciones comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, la primera fecha de notificación para la asignación de cupo será el día 2 de enero de 2015. Es decir, todas aquellas notificaciones presentadas con anterioridad se considerarán presentadas el mismo día 2 de enero de 2015. La última fecha para presentar notificaciones será el día 25 de junio.
La primera comunicación al FEGA será el lunes 5 de enero de 2015, la siguiente el viernes 9. A partir de entonces se seguirá el procedimiento ya establecido en este apartado. La última comunicación se realizará el 26 de junio.
2) Se sustituye el Anexo V por el que se recoge en esta resolución.
3) Se sustituye el Anexo XI por el que se recoge en esta resolución.
4) Se corrige la modificación 1 d) introducida mediante resolución de fecha de 30 de diciembre de 2014 quedando con el siguiente texto: en base a la modificación introducida por el Reglamento Delegado (UE) 1371/2014, en el Reglamento Delegado 1031/2014, se habilita un segundo periodo de aplicación de las medidas excepcionales entre el 1 de enero y el 30 junio de 2015, ambos incluidos, siempre y cuando no se haya comunicado por parte del FEGA la finalización anticipada del periodo por rebasamiento de la asignación establecida en su Anexo I bis.

Artículo 2. Entrada en vigor.
La presente Resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.3 b), del Reglamento Delegado (UE) 1371/2014.
Firmada en Sevilla, a 20 de enero de 2015, por la Directora General, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/2/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 89-94).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 23 de febrero de 2015

PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CÍTRICOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGLAMENTO ESPECÍFICO ORDEN 10/2/2015

Mediante la Orden de 10 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos: naranjas, mandarinas, pomelos y limones.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, así como el artículo 2 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008 de 15 de enero, la producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción.

Según el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por la que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, los Reglamentos Específicos, tendrán el contenido mínimo que recoge el artículo 3 del citado Decreto y contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas, así como los requisitos generales de producción integrada de Andalucía. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, su aprobación se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el ámbito de sus competencias.

Mediante Orden de 21 de septiembre de 2000 se aprobó el Reglamento Específico de producción Integrada de Cítricos actualmente en vigor. Sin embargo se hace necesaria su adaptación a los avances técnicos del cultivo y de la maquinaria, así como a las nuevas demandas de la sociedad en cuanto a protección del medio ambiente, la salud y la calidad, lo que justifica la necesidad de aprobación de un nuevo texto para la normativa que regula la producción integrada de este cultivo, que derogue el anterior.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto.
Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos: Naranjas, Mandarinas, Pomelos y Limones, que se publica Anexo a esta Orden.

Artículo 2. Autorizaciones.
La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada o no, en el Reglamento Específico debido a circunstancias que pudieran concurrir en una situación o zona concreta, y en particular las derivadas de cualquier intervención de tipo químico, tendrá que ser autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y específicamente la Orden de 21 de septiembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos.

Disposición final primera: Inclusión y exclusión de sustancias activas.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para introducir las modificaciones que sean necesarias para la inclusión o exclusión de sustancias activas de la estrategia de control integrado del Reglamento que se publica como Anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 10 de febrero de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 30-57).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 27 de enero de 2015

MEJORA DE SANIDAD VEGETAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ORDEN 2/12/2011

Mediante la Orden de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal, mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

La Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal, mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), establece un programa de promoción de las citadas técnicas contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las ATRIAs.

Entre los objetivos de dicho programa se prevé la aplicación de técnicas de control integrado a través de las mencionadas Agrupaciones estableciendo las condiciones y requisitos técnicos según el tipo de cultivo, de acuerdo con el cumplimiento de las técnicas de Control Integrado establecidas en los Reglamentos Específicos de Producción integrada del cultivo correspondiente, o en su defecto, mediante los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por las Delegaciones Territoriales, de conformidad con el artículo 6.1d) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Por otra parte, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, dispone en su artículo 10.2.d) que los productores integrados en las ATRIAs cumplen con lo establecido en el apartado 1 del mencionado artículo, en cuanto a la obligación de realizar una gestión integrada de las plagas de los vegetales, en ámbitos profesionales, mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios.

La Orden de 30 de agosto de 2010, por la que aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, establecía una regulación novedosa de dichas ayudas en nuestra Comunidad Autónoma.

Una vez aprobada la Orden de 2 de diciembre de 2011, ajustada a la normativa citada en el apartado anterior, y aplicado su desarrollo durante el ejercicio 2012, se detecta la conveniencia de modificar algunos aspectos de la valoración, tramitación y justificación de la mencionada Orden reguladora.

En particular, se ha de resaltar la modificación del ámbito territorial para la evaluación de las solicitudes, y como consecuencia la variación en la composición del órgano colegiado en la Comisión de Valoración, así como la apuesta por una mayor agilización de algunas fases del procedimiento, como son la notificación electrónica y la utilización de medios electrónicos para la justificación de gastos. Asimismo, se han modificado los criterios de prioridad para la evaluación de las solicitudes.

Dada la modificación de la normativa comunitaria en cuanto a las ayudas mínimis, las subvenciones previstas en la presente Orden se acogerán a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En la redacción de esta Orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Además, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
1. Se modifica la disposición adicional única de la Orden, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional única. Convocatoria anuales.
Anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones que se regulan en la presente Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.»
2. Se modifica el Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2.a) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«2.a). Conceptos subvencionables:
- Ayuda a la remuneración del personal técnico contratado para dirigir el control integrado contra las plagas en los cultivos citados en el apartado 1.
- Ayuda a los medios fitosanitarios (feromonas, polilleros, mosqueros, trampas cromotrópicas, insecticidas biológicos) que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de control integrado.
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24.12.2013, pág. 5).»
Dos. Se modifica el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«2.d). Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:»
Tres. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
Cuatro. Se modifica el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las asociaciones o agrupaciones de agricultores/as con personalidad jurídica propia que ejerzan y asuman los riesgos de la actividad agraria, y cuyo objetivo sea la Gestión Integrada de Plagas (en adelante GIP) mediante el desarrollo y la aplicación de técnicas de Control Integrado en los diferentes cultivos.
A estos efectos, podrán ser las siguientes:
- Asociaciones o agrupaciones de agricultores/as constituidas con dicho objetivo.
- Cooperativas agrícolas.
- Sociedades Agrarias de Transformación.
- Asociaciones u Organizaciones Agrarias.
- Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen.»
Cinco. Se modifica el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
- Estar formada por un mínimo de diez agricultores/as y contar con una superficie que se ajustará, según el cultivo, a lo establecido en el cuadro (ver BOJA).
- Disponer de personal técnico que deberá haber superado el curso de formación de producción integrada, del cultivo en cuestión, regulado en el artículo 30 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.
En el caso de cultivos que no dispongan de Reglamento Específico de producción integrada, y las ATRIAs adopten los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por la Delegación Territorial correspondiente, de acuerdo con el artículo 6.1.d) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, el personal técnico deberá haber superado, al menos, el módulo genérico del curso de formación citado en el párrafo anterior.
El personal técnico, que será el encargado de la dirección de las actuaciones, deberá estar en posesión de la titulación habilitante según el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, o en su defecto, cumplir con la acreditación establecida en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto. 
El personal técnico contratado deberá prestar sus servicios durante el período de funcionamiento de la ATRIA, de acuerdo con el siguiente cuadro (ver BOJA).
- No incluir agricultores/as que se hayan acogido con anterioridad a otro programa quinquenal de control integrado, o pertenezcan o hayan pertenecido a alguna agrupación de producción integrada o como operador individual, siempre que se trate del mismo cultivo por el cual se solicita la ayuda.»
Seis. Se modifica el último párrafo del apartado 5.a) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«La cuantía máxima de la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada será de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.»
Siete. Se añade un último párrafo al apartado 5 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«Se actualizan las cuantías previstas en el artículo 4.13 de las Bases Reguladoras que han perdido vigencia en virtud de la nueva redacción del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que establece que se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos.»
Ocho. Se modifica el apartado 10.b) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que corresponda, según la localización territorial en la que se desarrollen las actuaciones de control integrado.»
Nueve. Se modifica el apartado 12 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«12. Criterios de valoración (artículo 14).
12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
- Que el personal técnico contratado por la ATRIA sea mayor de 25 años de edad y lleve más de doce meses en paro; o menor de 25 años de edad (9 puntos).
- Que la ATRIA se encuentre incluida en alguna campaña del programa quinquenal (7 puntos).
- Que, al menos, el 25% de la superficie de la ATRIA se encuentre situada en espacios naturales protegidos o red NATURA 2000 (4 puntos).
- Que, al menos, el 25% de la superficie de la ATRIA se encuentre situada en zonas desfavorecidas, según el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (4 puntos).
- Que, al menos, el 90% de la superficie de la ATRIA, se encuentre en un mismo término municipal (3 puntos).
- Que la superficie de la ATRIA se haya incrementado, al menos, un 15% desde que comenzó el programa quinquenal (2 puntos).
12.b). Priorización en caso de empate:
- Que se comprometa a contratar mujeres como personal técnico.
- Que tenga mas antigüedad dentro del programa quinquenal.
- Que la entidad interesada no haya sido beneficiaria de ayuda con anterioridad.
- Que el cultivo por el cual se haya solicitado la subvención no disponga de Reglamento Específico de Producción Integrada.
- Que, en términos porcentuales, la superficie de la ATRIA alcance la superficie máxima establecida para el cultivo en cuestión.»
Diez. Se modifica el apartado 13 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«13. Órganos competentes (artículo 15).
⊠ Órgano/s instructor/es: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/s para resolver: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que actuará/n:
□ E n uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
⊠ Órgano/s colegiado/s: Comisión de Valoración de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
□ No.
⊠ Sí. Denominación: Comisión de Valoración para la propuesta definitiva de resolución de los expedientes de ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia: Persona titular del Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Vocalías: Persona/s responsable/s de la gestión administrativa, designada/s para tal fin por la persona titular del Servicio de Sanidad Vegetal.
Secretaría: Persona titular de la Sección de Control Integrado del Servicio de Sanidad Vegetal.»
Once. Se modifica el apartado 15 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17).
a) Original o copia autenticada de la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
b) Original o copia autenticada del NIF de la entidad solicitante.
c) Original o copia autenticada de la documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la solicitud y documento válido de identidad (DN I, NIF o NIE) del mismo.
d) Acta del órgano de gobierno o Certificado del Secretario donde conste el acuerdo de solicitar la ayuda y el compromiso de realizar la actividad y cumplir las obligaciones establecidas en la Orden durante las cinco campañas del programa quinquenal; presentándose, solamente, en el primer año del citado programa.
e) Original o copia autenticada del contrato laboral del personal técnico con la ATRIA.
f) Fichero informático “ATRIAs-móvil” facilitado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a través de la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.
g) Declaración responsable de que en el caso que el solicitante haya recibido otra ayuda de mínimis, no supera, con la presente ayuda, la cuantía máxima de 200.000 euros, durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios anteriores.
h) Declaración responsable de que el personal técnico dispone de la titulación habilitante según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, o en su defecto, cumple con la acreditación establecida en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto.
Salvo autorización por parte de la persona interesada a la Administración para la consulta de los datos alegados, en los términos contenidos en los apartados 2 y 4 del Anexo II.»
Doce. Se modifica el apartado 20 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).
⊠ Sí.
□ No.»
Trece. Se modifica en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, la denominación del incumplimiento del tipo de caso 10, que queda redactado como sigue:
«No facilitar, con la periodicidad establecida, los datos fitosanitarios y las operaciones de cultivo que mantengan actualizada la Red de Alerta e Información Fitosanitaria (en adelante RAIF).»
Catorce. Se modifica el apartado 23 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24):
23.a). Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, como vallas publicitarias en las explotaciones, tablones de anuncio, carteles, informes, memorias, etc., que la misma se encuentra subvencionada con cargo a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Facilitar con la periodicidad que se establezca, dependiendo del cultivo, a través del personal técnico, los datos fitosanitarios y las operaciones de dicho cultivo, según un protocolo de seguimiento que será facilitado por la Delegación Territorial que corresponda, así como la asistencia a las reuniones técnicas de trabajo que se programen. Este protocolo determinará los puntos geográficos de observación en que se tomarán dichos datos, los cuales se remitirán a la Delegación Territorial al objeto de mantener actualizados los datos de la RAIF, mediante el módulo de exportación de la aplicación informática para la gestión del Cuaderno de Explotación (programa TRIANA).
23.b). Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
- Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
- Adoptar las técnicas de control integrado establecidas en los Reglamentos Específicos de Producción Integrada del cultivo correspondiente, o en su defecto, mediante los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por las Delegaciones Territoriales, de conformidad con el artículo 6.1.d) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que éstas deberán llevar cabo en las explotaciones declaradas por la ATRIA, como garante del cumplimiento del sistema de control integrado.
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda durante las cinco campañas del programa, de forma consecutiva, en el período de funcionamiento de la ATRIA. La interrupción de dicha actividad, sin causa debidamente justificada, dará lugar a la exclusión del mencionado programa. Se considerará como causa justificada, la inclusión, como mínimo, del 75% de los agricultores/as que constituían dicha ATRIA en una Agrupación de Producción Integrada.
- No disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso en que el beneficiario de las ayudas sea una agrupación.
- Llevar a cabo los tratamientos en los momentos que se indiquen.
- Realizar las acciones terapéuticas siempre con la autorización previa del personal técnico de la ATRIA.
- Utilizar exclusivamente los productos fitosanitarios que se prescriban.
- Comunicar la aparición de cualquier anomalía observada en el cultivo.
- Cumplimentar, por parte del técnico encargado, de un cuaderno de explotación para el seguimiento fitosanitario y de las operaciones de cultivo de los agricultores/as pertenecientes a la ATRIA.
- Asumir las nuevas estrategias de interés en la lucha contra las plagas y los tratamientos colectivos que se programen en su zona.»
Quince. Se modifica el apartado 26.c) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«26.c). Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
□ Sí.
⊠ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 26.d) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«26.d). Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
□ No.
⊠ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Relación clasificada de los gastos.
- Facturas, nóminas y documentación acreditativa de pago.
- Presupuestos y contratos.
- Certificado de la persona responsable de la entidad bancaria, donde se acredite la veracidad de los datos bancarios aportados por la entidad beneficiaria en la solicitud de ayuda.
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
Oficina Virtual a través de la aplicación “SOLICITA”.»
Diecisiete. El apartado 26.f).3.º del Cuadro Resumen queda sin contenido al ser sustituido por el apartado 26.f).1.º, quedando redactados como siguen:
«⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
□ No.
□ Sí.
□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:»
3. Se modifican los Formularios-Anexos I y II, que quedan sustituidos por los que se publican anexos a la presente Orden.

Disposición adicional única. Personal técnico exento de la obligatoriedad de superación del curso de formación de producción integrada.
No será de aplicación lo dispuesto en el segundo requisito del apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen, para el personal técnico que, a la entrada en vigor de la presente Orden y hasta la finalización del programa quinquenal de control integrado, se encuentre prestando servicio en una ATRIA dentro de dicho programa, en relación con la obligatoriedad de superación del curso de formación de producción integrada; así como del módulo genérico del citado curso, en el caso de adopción de los protocolos de manejo integrado.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 30 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-25).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)