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martes, 14 de mayo de 2013

IV FORO CAPRINO: CONCLUSIÓN MÓDULO (III) 2013 ALMERÍA (ESPAÑA)

A continuación, se detallan las conclusiones obtenidas en el Módulo 3 del IV Foro Nacional del Caprino, organizado por Cabrandalucia los días 2 y 3 de mayo de 2013 en las instalaciones del Palacio de Congresos de Cabo de Gata (Almería, España). Este evento contó con un panel de ponentes expertos en este sector, y al mismo asistieron ganaderos, técnicos y profesionales del sector caprino de diversas administraciones públicas, entidades privadas y empresas comerciales de productos y de servicios.

La mesa de trabajo sobre Control de Agalaxia y diagnóstico de Tuberculosis (Módulo 3), organizada dentro del marco de las XV Jornadas Técnicas del Colegio de Veterinarios de Almería, ha redactado las siguientes conclusiones:

  • Las mamitis o 'mastitis' son las patologías más costosas en el caprino lechero según los técnicos y, sin embargo, la mayoría de los ganaderos siguen siendo remisos a invertir en su prevención y control.
  • Siempre es necesario en sanidad mamaria y calidad de leche consensuar un programa sanitario con cada ganadero en función de su situación particular. A este respecto hay que destacar el importante papel a jugar por el profesional técnico de explotación, que con su visión integral del rebaño, sus instalaciones y manejo, está suficientemente capacitado para acometer estos planes con garantía de éxito.
  • En aquellas zonas endémicas de agalaxia contagiosa en esta región, la detección de micoplasmas debería incluirse siempre en los protocolos de diagnóstico de mamitis clínicas y subclínicas.
  • La principal causa que determina la extensión de la agalaxia contagiosa, siendo, por tanto, la prioridad primera, está en el movimiento de animales, y no sólo de los adultos sino también de animales de corta edad.
  • El “California Mamitis Test” (CMT) y el Recuento de Células Somáticas (RCS) son unas buenas herramientas para el control y vigilancia de la agalaxia contagiosa, con la ventaja de ser baratas, rápidas y rutinarias. No obstante, cuando fuese necesario habría que combinarlas con otras técnicas más eficaces y costosas para garantizar unos buenos resultados en la detección de los agentes causales.
  • Es prioritario la creación de un programa claro y preciso para el control de la agalaxia contagiosa y para la mejora de la calidad de la leche en general, que debería complementarse con la creación paralelamente de un programa oficial de certificación y acreditación del estatus sanitario de los rebaños.
  • La separación inmediata de la madre y el encalostramiento artificial con calostro pasterizado de buena calidad, es una herramienta básica, fácil, barata y eficaz para el control de enfermedades tan importantes como la agalaxia contagiosa, la artritis encefalitis caprina y la paratuberculosis.
  • La capacidad de detección de animales con tuberculosis de la prueba oficial de intradermorreacción es completamente insuficiente, siendo mejorable su eficacia mediante técnicas complementarias, especialmente con la prueba “Elisa”.
  • La presencia de paratuberculosis en los rebaños afecta a la capacidad de detección de la tuberculosis, lo que obliga a replantearse la estrategia del diagnóstico en estos casos. Sin embargo, existe consenso acerca de que la vacunación de paratuberculosis no afecta a la detección de tuberculosis en las campañas que se llevan a cabo actualmente.
  • En rebaños con un alto porcentaje de animales positivos a tuberculosis mediante la técnica “Elisa” sería conveniente realizar un "vacío sanitario" en la explotación ganadera.


Más información: Nota de prensa Cabrandalucia (3/5/2013). Conclusiones del IV Foro Nacional del Caprino (Manuel Sánchez Rodríguez, coordinador Comité de Redacción).
Fuente: Circular informativa (18-03-2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 14 de marzo de 2013

AGRUPACIONES DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES SUBVENCIONABLES

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2013. Esta Resolución se aprueba dentro del marco de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus Federaciones, y se establecen las ayudas a las mismas.

Por otra parte, esta Resolución se ajusta a lo establecido en la aprobación de la Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el día 8 de diciembre de 2012, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradiciación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para el año 2013, así como la contribución financiera de la Unión (2012/761/UE).

En el punto primero de esta Resolución se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, para los conceptos señalados en el Anexo VI de la Orden de 13 de abril de 2010, en los siguientes programas y sectores productivos:

1-ADSG de rumiantes: se establecen los importes máximos de las ayudas para los programas de erradicación de brucelosis y tuberculosis bovina, brucelosis caprina y ovina, fiebre catarral ovina, la identificación de ovinos y caprinos, y para otros programas sanitarios de carácter mínimo y complementario de ayudas estatales, conforme a lo establecido por el Real Decreto 784/2009 de 30 de abril.

En los apartados números 2, 3, 4 y 5 se establecen los importes máximos de las ayudas para las ADSG de los sectores porcino, avícola, apícola y acuícola, respectivamente.

El punto segundo de la Resolución establece que para percibir dichas cantidades se tendrán en consideración lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de la ADSG.

En el punto tercero se establece que de la cuantía máxima a recibir por animal o explotación ganadera, se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o de sus federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto. Este punto cuarto establece que para el cobro de las suvbenciones a las ADSG y sus federaciones se deberá cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie animal.

Finalmente, en el punto quinto y último se establece que la concesión de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, según lo acordado en los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 21 (30/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)