Mostrando entradas con la etiqueta bovino. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta bovino. Mostrar todas las entradas

martes, 27 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: REDUCCIÓN PRODUCCIÓN LECHERA BOVINA CONVOCATORIA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 14 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se desarrolla la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de
la producción lechera.
El artículo 219 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, establece medidas excepcionales para evitar perturbaciones del mercado. Debido al desequilibrio mundial existente entre oferta y demanda del sector de la leche, originado especialmente por el veto ruso y el incremento de producción de los principales países productores, y con el fin de dar respuesta a una situación en la que los continuos incrementos de producción podrían empeorar las perturbaciones del mercado, se ha considerado necesario establecer una medida de apoyo para aquellos productores de leche de vaca que voluntariamente se acojan a la reducción de la producción de leche.
Con el fin de asegurar un rápido y efectivo impacto sobre la situación indicada, se ha aplicado el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 219(1) junto con el artículo 228 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo aprobándose el Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, de 8 de septiembre de 2016, que prevé una ayuda a los productores de leche que reduzcan sus entregas en un periodo de tres meses concretos respecto a un periodo de referencia (los mismos meses del año anterior), que será de aplicación desde el día siguiente a su publicación.
Con fecha 9 de septiembre de 2016 el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publica anuncio de concesión de ayuda para la reducción de la producción lechera conforme al Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre de 2016. Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales son los Organismos Pagadores según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de acuerdo con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos
financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación. El gasto total de la unión destinado a estos fines será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En virtud de lo anterior, es necesario establecer los Anexos de solicitud de la ayuda y solicitud de pago prevista para la reducción de la producción de leche establecida en el citado reglamento, los justificantes que deberán acompañar a dichas solicitudes, así como establecer los plazos para su presentación. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios, se resuelve lo siguiente.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es desarrollar, en el ámbito de la comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, para la concesión de una ayuda para la reducción de la producción de leche de vaca.

Segundo. Régimen jurídico.
La ayuda a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias, nacionales y autonómicas aplicables.

Tercero. Conceptos subvencionables y cuantías de la ayuda.
1. La ayuda se concederá a los productores de leche de vaca que reduzcan la producción durante un periodo de tres meses (en adelante «periodo de reducción»), con respecto al mismo periodo del año anterior (en adelante «periodo de referencia»); de acuerdo con los cuatro periodos indicados en el apartado octavo de esta Resolución.
2. Se concederá una ayuda de 14 euros/100 kg por el volumen de leche correspondiente a la diferencia entre la producción entregada a primeros compradores durante el periodo de referencia y la entregada durante el periodo de reducción. la ayuda de la unión podrá cubrir como máximo una reducción del volumen total de las entregas de leche de vaca correspondiente a 150.000.000 de euros.
3. Cuando la cantidad de reducción de la entrega de leche de vaca se exprese en litros, se multiplicará
por el coeficiente 1,03 para ser expresada en kilogramos.
4. La ayuda podrá acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán optar a la ayuda a la reducción de la producción de leche aquellos ganaderos con domicilio social en Andalucía, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Haber realizado entregas a primeros compradores durante los meses del periodo de referencia correspondiente.
b) Haber realizado entregas a primeros compradores en julio de 2016.
c) Prevean una cantidad mínima de reducción de las entregas de leche de vaca cubierta por una solicitud de ayuda, mayor o igual a 1.500 kg.
d) Que soliciten ayuda por una cantidad prevista de reducción igual o inferior al 50% del volumen entregado en el periodo de referencia. cuando la solicitud prevea una reducción superior, se considerará que se haya solicitado el 50% del volumen entregado en el periodo de referencia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Sólo serán admisibles los cambios de titularidad que tengan causa en una herencia, siempre que el heredero asuma todos los derechos y obligaciones del causante, en lo que a la actividad se refiere.

Quinto. Financiación.
Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Sexto. Modelos de solicitud.
Las solicitudes de ayuda deberán formularse conforme a los Anexos de esta Resolución, establecidos
al efecto y que se encuentran disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Además estarán disponibles en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como en la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Anexo I: Solicitud de ayuda.
Anexo II: Modelo de representación: en el supuesto de que el solicitante quiera nombrar un representante para actuar en su nombre.
Anexo III: Solicitud de pago de la ayuda.

Séptimo. Solicitudes de ayudas.
1.Las solicitudes de ayuda para la reducción de la producción lechera serán presentadas utilizando el Anexo i, en la que se indicará lo siguiente.
a) Nombre o razón social y dirección del productor de leche.
b) Cantidad entregada a primeros compradores en el periodo de referencia.
c) Cantidad que estima entregar en el periodo de reducción.
d) Cantidad que estima reducir.
2. Las solicitudes vendrán acompañadas por la siguiente documentación del solicitante:
a) Copia del NIF, y en el caso de personas jurídicas, del representante legal.
b) Documento acreditativo de la representación legal que se ostenta.
c) Certificación de la Agencia Española de Administración Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la seguridad social.
e) Certificación comprensiva de no ser deudor de la Hacienda Pública de la comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la acreditación previa al cobro de Subvenciones y Ayudas de la Comunidad Autónoma.
f) Justificación documental de las entregas de leche realizadas durante el periodo de referencia, a través de facturas y/u otros documentos válidos en derecho.
g) Justificación documental de haber realizados entregas en julio 2016, mediante facturas y/u otros documentos válidos en derecho.
3. Las solicitudes deberán presentarse cumplimentadas en todos sus términos, no incluyendo tachaduras o enmiendas, ni condiciones adicionales.
4. No serán admitidas aquellas solicitudes que estuvieran incompletas o adolecieran de alguno de los documentos necesarios para realizar las comprobaciones correspondientes.
5. Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por ganadero. en caso de presentar más de una, no
será admisible ninguna de ellas, en aplicación de los dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre de 2016. si bien, los solicitantes que hayan presentado una solicitud para el primer periodo de reducción también podrán presentar una solicitud para el cuarto periodo de reducción.
6. Se admitirán modificaciones o renuncia a las solicitudes presentadas, siempre que las mismas se realicen antes de la finalización del plazo establecido para el periodo en el que fueron presentadas.
7. Las solicitudes de ayuda con las cantidades de leche en cuestión quedarán registradas el día y hora de su presentación.

Octavo. Plazos de presentación de las solicitudes de ayudas.
Se establecen cuatro plazos para la presentación de solicitudes, que finalizarán:
a) El 21 de septiembre de 2016, a las 12,00 horas, para el primer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016.
b) El 12 de octubre de 2016, a las 12,00 horas, para el segundo periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de noviembre, diciembre de 2016 y enero de 2017.
c) El 9 de noviembre de 2016 a las 12,00 horas, para el tercer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de diciembre de 2016, enero y febrero de 2017.
d) El 7 de diciembre de 2016 a las 12,00 horas, para el cuarto periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de enero, febrero y marzo de 2017.

Noveno. Lugares y medios de presentación de solicitudes de ayudas.
1. Al objeto de agilizar el procedimiento y como consecuencia del establecimiento de los plazos de finalización de la presentación de las solicitudes de ayuda para un día y hora determinado, tal y como figura en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, los ganaderos interesados deberán presentar su solicitud preferentemente en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia donde radique su domicilio social, sin perjuicio de que las solicitudes puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En el caso que una solicitud se presente en alguno de los registros habilitados por la Ley 30/1992, diferente al establecido preferentemente, se deberá justificar la fecha de presentación de su solicitud, enviando copia de la solicitud de ayuda presentada, con su fecha de registro de entrada, así como de la documentación adjunta correspondiente, antes de las 12 horas del día en el que finaliza el plazo establecido del periodo en el que se presenta, utilizando algunos de los medios que se relacionan para su ámbito territorial.
3. Las solicitudes que no consten, junto a la documentación adjunta correspondiente, en la Delegación Territorial competente por cualquiera de los medios indicados en los apartados 1 y 2 anteriores, antes de las 12 horas del día en el que finaliza el plazo de presentación, no será admitidas.

Décimo. Tramitación de las solicitudes de ayuda admisibles y verosímiles.
1. El Servicio de Ayudas de la Delegación Territorial efectuará los controles correspondientes para determinar la admisibilidad y verosimilitud de las solicitudes de ayuda, trasladando a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados el resultado de estas comprobaciones.
2. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados remitirá al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) la información de las solicitudes admisibles y verosímiles, para su remisión a la comisión con anterioridad a los plazos previstos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612.

Decimoprimero. Autorización de las solicitudes de ayuda.
1. Una vez recibida la información indicada en el punto 2 del apartado anterior, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, la  Comisión confirmará a los Estados miembros la autorización de las solicitudes, teniendo en cuenta el máximo volumen auxiliable.
2. Se autorizarán todas aquellas solicitudes comunicadas a la comisión conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612.
3. En caso de que la cantidad total solicitada que se ha notificado supere el máximo volumen total de reducción previsto, la comisión a través de un acto de ejecución, fijará un coeficiente de asignación, a aplicar a la cantidad cubierta por cada solicitud.
4. Las autorizaciones de concesión que se emitan a los beneficiarios se referirán en este caso a la cantidad solicitada, multiplicada por el coeficiente de asignación (en lo sucesivo, «la cantidad autorizada»).
5. Si se fija el mencionado coeficiente de asignación, las solicitudes de ayuda presentadas para los siguientes periodos serán desestimadas, y no se podrán presentar nuevas solicitudes.

Decimosegundo. Notificación de la autorización.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comunicará a los solicitantes la decisión sobre las solicitudes presentadas, dentro de los 7 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para el periodo en cuestión. Teniendo en cuenta, al efecto de la computación del plazos, lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (CEE, Euratom) 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, por días hábiles se entenderán todos los días menos los días festivos, los domingos y los sábados.
2. A fin de cumplir con el plazo establecido en el apartado primero del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior se remitirá por el medio de notificación indicado expresamente por el solicitante (número de fax o dirección de correo electrónico) en el apartado correspondiente del formulario de solicitud de ayuda presentado. no obstante, estas notificaciones serán enviadas igualmente por conducto oficial a los interesados.

Decimotercero. Resolución de concesión de la ayuda.
1. La Resolución de concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, la modificación de ésta, será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 215/2015, de 14 de julio, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.
2. Contra la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de notificación, o bien, ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Pago de la ayuda.
1. Para el pago de la ayuda, el interesado deberá presentar en la Delegación Territorial correspondiente una solicitud de pago dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
2. El plazo máximo para la presentación de dicha solicitud de pago será de 45 días naturales siguientes a la finalización del periodo de reducción indicado en su solicitud de ayuda.
3. Las solicitudes de pago deberán realizarse según el Anexo iii, incluyendo: datos del solicitante y,  en su caso, representante, la cantidad de leche entregada en el periodo de referencia, la cantidad de leche realmente producida en el periodo de reducción, la cantidad realmente reducida, la cantidad autorizada para reducción tras aplicar, en su caso, el coeficiente de asignación y número de la cuenta bancaria. Junto con la solicitud, el interesado deberá aportar documentación justificativa de las entregas de leche realizadas en el periodo de reducción, a través de originales o copias autenticadas de facturas y/u otros documentos válidos en derecho. Además, deberá presentar certificado de cuenta emitido por la entidad bancaria, en la que desee recibir el ingreso. esta cuenta deberá encontrase de alta en el Sistema de Gestión integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales «sistema GIRO», del la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
6. Para el cálculo de la ayuda, se tendrá en cuenta el volumen de leche realmente reducido. no obstante, si el volumen realmente reducido es superior al la cantidad autorizada, indicado en el apartado Decimoprimero de esta Resolución, se abonará este último.
7. El pago de la ayuda se efectuará a más tardar 90 días naturales después del final del período de reducción, siempre y cuando hayan finalizados los controles indicados en el punto decimosexto de esta Resolución a los que pudiera estar sometida la solicitud.
8. La fecha límite para finalizar los pagos será el 30 de septiembre de 2017.

Decimoquinto. Reducción del importe de la ayuda.
1. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 100% e igual o superior al 80% de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda será el que corresponda al volumen realmente reducido.
2. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 80% e igual o superior al 50% de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda será el que corresponda al volumen realmente reducido, multiplicado por un coeficiente de 0,8.
3. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 50% e igual o superior al 20% de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda será el que corresponda al volumen realmente reducido, multiplicado por un coeficiente de 0,5.
4. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 20% de la
cantidad autorizada, no se abonará ayuda alguna.

Decimosexto. Controles.
1. Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda presentadas por los ganaderos comprobando la verosimilitud de los datos de acuerdo con la documentación justificativa aportada de las entregas correspondientes al periodo de referencia, para determinar la admisibilidad de las mismas. Asimismo, se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de pago presentadas por los ganaderos comprobando la documentación justificativa de las entregas realizadas en el periodo de reducción.
2. Se podrán realizar controles sobre el terreno con el fin de confirmar la cantidad realmente reducida incluida en la solicitud de pago. Cuando las explotaciones estén en comunidades autónomas diferentes de la del domicilio social del ganadero, se recabará a la comunidad autónoma correspondiente la asistencia que se precise.
3. Si tras las verificaciones y controles realizados se comprueba que la solicitud de pago no reúne los requisitos reglamentarios exigidos, la Delegación Territorial dará conocimiento de ello a la persona interesada, dándole trámite de audiencia, para que en el plazo de 10 días hábiles alegue y/o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. en el caso de que se verifique el incumplimiento, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados dictará la resolución que corresponda a la situación detectada.

Decimoséptimo. Comunicaciones.
Para poder cumplir con la obligación de informar a la Comisión Europea, según se establece en los artículos 3, 6 y 7 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados remitirá al FEGA, la siguiente información:
1. Solicitudes de ayuda:
a) Antes de las 12 horas del lunes 26 de septiembre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el primer periodo.
b) Antes de las 12 horas del lunes 17 de octubre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el segundo periodo.
c) Antes de las 12 horas del lunes 14 de noviembre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el tercer periodo.
d) Antes de las 12 horas del lunes 12 de diciembre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el cuarto periodo.
La información sobre solicitudes admisibles y válidas incluirá:
a) El número de solicitudes admisibles y válidas presentadas.
b) La cantidad de leche entregada a primeros compradores por los solicitantes en el periodo de referencia (kg).
c) Cantidad global de leche que los solicitantes declaran que estiman entregar a a primeros compradores en el periodo de reducción (kg).
d) Cantidad global estimada de la reducción de las entregas de leche para la que se solicita la ayuda (kg).
2. Solicitudes de pago:
Los días 8 de marzo, 5 de abril, 3 de mayo y 7 de junio de 2017, a más tardar las 10:00 horas, se notificarán al FEGA todas las solicitudes admisibles para el pago recibido por el primer, segundo, tercer y cuarto periodo de reducción, respectivamente. esta información incluirá la siguiente información:
a) Número de solicitudes de pago admisibles presentadas.
b) Cantidad global de leche por la que se solicitó el pago (kg).
c) Montante total del pago solicitado (euros con dos decimales).
3. A más tardar a las 10 horas del 30 de junio de 2017, la información sobre los pagos realizados:
a) Número de productores de leche que presentaron solicitudes de ayuda admisibles.
b) Cantidad total de leche que los solicitantes de ayuda estimaban reducir en el conjunto de solicitudes de ayuda admisibles (kg).
c) Número total de productores de leche que han presentado solicitudes de pago admisibles.
d) Cantidad total de leche con derecho a ayuda de las solicitudes de pago (kg).
e) Importe total que se prevé abonar (euros con dos decimales).

Decimoctavo. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, tendrá lugar la pérdida de la ayuda, así como al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Ausencia de comunicaciones preceptivas.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas los artículos 14 y 15 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
3. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

Decimonoveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.
Firmada en Sevilla, a 14 de septiembre de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 180, de 19/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 31-41).


José Luis Ares (docente)

viernes, 8 de mayo de 2015

EVENTOS: CONGRESO ESPECIALISTAS DE SANIDAD BOVINA 2015 (ESPAÑA)

En el XX Congreso internacional de la Asociación Nacional de Especialistas en Medicina Bovina que finaliza el día 8 de mayo de 2015 en la ciudad de Burgos (España), con una importante participación de técnicos y profesionales relacionados con este sector, los veterinarios de vacuno reclaman un tratamiento homogéneo de esta especie en toda la geografía española. De este modo se pretenden evitar diferentes interpretaciones a la hora de aplicar la normativa sanitaria estatal.

La Asociación Nacional de Especialistas en Medicina Bovina de España, organizadora del Congreso, cuenta con más de un millar de afiliados distribuidos por toda la geografía española. En declaraciones a los medios de información, el presidente de la Asociación, Luis Miguel Cebrián, ha resaltado que si bien existe una normativa sanitaria de ámbito nacional para el control de las principales enfermedades del ganado, sin embargo, su aplicación es de competencia autonómica. 

El Congreso comenzó el día 7 de mayo, contando con la intervención de destacados ponentes nacionales e internacionales, con un variado programa de temas, entre ellos, la medicina y cirugía bovina, nutrición, bienestar del ganado, reproducción, genómica, y calidad de la leche. Entre los ponentes internacionales figuran destacados especialistas de Estados Unidos, Bélgica, Francia y varios países de América del Sur.

Más información: Ganadería / Sanidad animal. Agroinformacion (07/05/2015).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 3 de febrero de 2014

11-INVESTIGACIÓN MEZCLA LECHE CABRA Y VACA: CONCLUSIÓN (X) GENERAL

A continuación, se presenta la Conclusión general del trabajo de investigación Aplicación de tecnología NIRS para la detección de mezclas en leche y queso de cabra, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.

En este trabajo de investigación se ha estudiado la posible viabilidad del uso de la tecnología NIRS en la detección de adulteraciones en leche fresca y queso de cabra (frescos y curados) por efecto de la mezcla con leche de vaca, de menor precio en el mercado, lo que constituiría un fraude si no se hace mención expresa de su uso en el etiquetado de los productos comercializados.

Conclusión general: En este trabajo de investigación se ha constatado que el uso de la tecnología NIRS resulta viable en el reconocimiento de las mezclas de leche de cabra y vaca, tanto en las muestras de leche como en los quesos frescos y semicurados, y en su cuantificación. En este sentido, este estudio ha sido pionero en este tema, siendo una primera aproximación para abordar la detección de mezclas en leche y quesos de cabra y de vaca, por lo que es recomendable la realización de posteriores trabajos que lo amplíen y mejoren, con objeto de facilitar su uso en la rutina diaria de la industria láctea.



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

viernes, 31 de enero de 2014

10-INVESTIGACIÓN MEZCLA LECHE CABRA Y VACA: CONCLUSIÓN (IX)

A continuación, se presenta la Conclusión 9 del trabajo de investigación Aplicación de tecnología NIRS para la detección de mezclas en leche y queso de cabra, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.

En este trabajo de investigación se ha estudiado la posible viabilidad del uso de la tecnología NIRS en la detección de adulteraciones en leche fresca y queso de cabra (frescos y curados) por efecto de la mezcla con leche de vaca, de menor precio en el mercado, lo que constituiría un fraude si no se hace mención expresa de su uso en el etiquetado de los productos comercializados.

9-Tanto las ecuaciones de calibración, como los modelos discriminantes desarrollados con los softwares WINISI y WINDISCRIM requerirían ser ampliados, de manera que incluyan aspectos tales como la variabilidad genética de los animales, geográfica, intra-anual, alimentaria, etc., para facilitar su uso en la rutina de trabajo diaria de la industria láctea.



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

jueves, 30 de enero de 2014

9-INVESTIGACIÓN MEZCLA LECHE CABRA Y VACA: CONCLUSIÓN (VIII)

A continuación, se presenta la Conclusión 8 del trabajo de investigación Aplicación de tecnología NIRS para la detección de mezclas en leche y queso de cabra, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.

En este trabajo de investigación se ha estudiado la posible viabilidad del uso de la tecnología NIRS en la detección de adulteraciones en leche fresca y queso de cabra (frescos y curados) por efecto de la mezcla con leche de vaca, de menor precio en el mercado, lo que constituiría un fraude si no se hace mención expresa de su uso en el etiquetado de los productos comercializados.

8-Considerando que el número de porcentajes empleados en el análisis discriminante fue de dieciocho, se recomienda, para posteriores trabajos de investigación sobre este tema, realizar diseños iniciales con un menor número de grupos, dada la manifiesta incapacidad de los softwares WINISI y WINDISCRIM, para discriminar entre un número tan elevado de grupos, o bien recurrir al uso de otros paquetes estadísticos más potentes.



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

miércoles, 29 de enero de 2014

8-INVESTIGACIÓN MEZCLA LECHE CABRA Y VACA: CONCLUSIÓN (VII)

A continuación, se presenta la Conclusión 7 del trabajo de investigación Aplicación de tecnología NIRS para la detección de mezclas en leche y queso de cabra, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.

En este trabajo de investigación se ha estudiado la posible viabilidad del uso de la tecnología NIRS en la detección de adulteraciones en leche fresca y queso de cabra (frescos y curados) por efecto de la mezcla con leche de vaca, de menor precio en el mercado, lo que constituiría un fraude si no se hace mención expresa de su uso en el etiquetado de los productos comercializados.

7-Se han desarrollado con éxito modelos de clasificación, empleando análisis lineal discriminante (LDA) del software WINDISCRIM, capaces de discriminar entre cinco grupos de diferentes porcentajes de mezcla en el caso de la leche. Los modelos obtenidos para ambos tipos de quesos no resultan aceptables. Estos modelos fueron desarrollados por separado para las estaciones cálida y fría, obteniéndose siempre mejores resultados para la primera de ellas (primavera-verano).



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

martes, 28 de enero de 2014

7-INVESTIGACIÓN MEZCLA LECHE CABRA Y VACA: CONCLUSIÓN (VI)

A continuación, se presenta la Conclusión 6 del trabajo de investigación Aplicación de tecnología NIRS para la detección de mezclas en leche y queso de cabra, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.

En este trabajo de investigación se ha estudiado la posible viabilidad del uso de la tecnología NIRS en la detección de adulteraciones en leche fresca y queso de cabra (frescos y curados) por efecto de la mezcla con leche de vaca, de menor precio en el mercado, lo que constituiría un fraude si no se hace mención expresa de su uso en el etiquetado de los productos comercializados.

6-Se han obtenido modelos de clasificación, empleando análisis lineal discriminante (LDA) del software WINDISCRIM, capaces de determinar las muestras puras de cabra en leche y queso fresco, con resultados algo peores para el queso fresco. En el caso del queso semicurado el modelo no es aceptable.



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

lunes, 27 de enero de 2014

6-INVESTIGACIÓN MEZCLA LECHE CABRA Y VACA: CONCLUSIÓN (V)

A continuación, se presenta la Conclusión 5 del trabajo de investigación Aplicación de tecnología NIRS para la detección de mezclas en leche y queso de cabra, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.

En este trabajo de investigación se ha estudiado la posible viabilidad del uso de la tecnología NIRS en la detección de adulteraciones en leche fresca y queso de cabra (frescos y curados) por efecto de la mezcla con leche de vaca, de menor precio en el mercado, lo que constituiría un fraude si no se hace mención expresa de su uso en el etiquetado de los productos comercializados.

5-Se han desarrollado con éxito ecuaciones discriminantes adecuadas, empleando el método de regresión PLS (mínimos cuadrados parciales) del software WINISI, capaces de discriminar entre cinco grupos de diferentes porcentajes de mezcla en el caso de las muestras de leche. Esto no ha sido posible en el caso de los quesos, tanto frescos como curados.



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

viernes, 24 de enero de 2014

5-INVESTIGACIÓN MEZCLA LECHE CABRA Y VACA: CONCLUSIÓN (IV)

A continuación, se presenta la Conclusión 4 del trabajo de investigación Aplicación de tecnología NIRS para la detección de mezclas en leche y queso de cabra, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.

En este trabajo de investigación se ha estudiado la posible viabilidad del uso de la tecnología NIRS en la detección de adulteraciones en leche fresca y queso de cabra (frescos y curados) por efecto de la mezcla con leche de vaca, de menor precio en el mercado, lo que constituiría un fraude si no se hace mención expresa de su uso en el etiquetado de los productos comercializados.

4-No se han conseguido ecuaciones discriminantes adecuadas, empleando el método de regresión PSL (Mínimos cuadrados parciales) del software WINISI, para la determinación de las muestras puras de cabra.



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

jueves, 23 de enero de 2014

4-INVESTIGACIÓN MEZCLA LECHE CABRA Y VACA: CONCLUSIÓN (III)

A continuación, se presenta la Conclusión 3 del trabajo de investigación Aplicación de tecnología NIRS para la detección de mezclas en leche y queso de cabra, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.

En este trabajo de investigación se ha estudiado la posible viabilidad del uso de la tecnología NIRS en la detección de adulteraciones en leche fresca y queso de cabra (frescos y curados) por efecto de la mezcla con leche de vaca, de menor precio en el mercado, lo que constituiría un fraude si no se hace mención expresa de su uso en el etiquetado de los productos comercializados.

3-Es necesario integrar muestras de todas las estaciones del año en las ecuaciones de calibración, ya que las ecuaciones desarrolladas con muestras de una determinada estación no sirven para predecir la composición de las muestras del resto de épocas. La época del año tiene, por tanto, un marcado efecto sobre las ecuaciones de calibración obtenidas.



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

miércoles, 22 de enero de 2014

CERTIFICACIÓN DE CALIDAD 'LECHE CLASE G': ESQUEMA DE ASOCIACIÓN DE FRISONA ANDALUZA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se reconoce el esquema de certificación de calidad de la «leche Clase G» de la Asociación Frisona Andaluza (PP. 3469/2013).

En este sentido, vista la solicitud realizada por la Asociación Frisona Andaluza, domiciliada en la calle del Desarrollo, 9 (Parque Empresarial), 11407-Jerez de la Frontera (Cádiz), para la autorización del esquema de certificación de calidad de la leche «leche Clase G», al amparo del artículo 81 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

En virtud de lo fijado en el artículo 2 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y conforme al artículo 12.e) del mismo, la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica es competente para las funciones relativas a los sistemas de certificación y, por tanto, le corresponden actualmente las facultades conferidas en el referido artículo. Por ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Reconocer el esquema de certificación de calidad de la leche «leche Clase G» de la Asociación Frisona Andaluza.

Segundo. Publicar las condiciones y requisitos del esquema de certificación que se reconoce. El esquema de certificación puede descargarse en: la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Tercero. Contra esta Resolución, que no pone fin a a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Firmada en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 11, de 17/1/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 30).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-INVESTIGACIÓN MEZCLA LECHE CABRA Y VACA: CONCLUSIÓN (II)

A continuación, se presenta la Conclusión 2 del trabajo de investigación Aplicación de tecnología NIRS para la detección de mezclas en leche y queso de cabra, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.

En este trabajo de investigación se ha estudiado la posible viabilidad del uso de la tecnología NIRS en la detección de adulteraciones en leche fresca y queso de cabra (frescos y curados) por efecto de la mezcla con leche de vaca, de menor precio en el mercado, lo que constituiría un fraude si no se hace mención expresa de su uso en el etiquetado de los productos comercializados.

2-Se han desarrollado con éxito ecuaciones de calibración para la medición rápida, sencilla y con un grado de precisión que permite distinguir entre diferencias de 3 y 6% de leche de vaca existente tanto en leche de cabra como en los quesos frescos y semicurados elaborados con ella. En las muestras de leche analizadas se han conseguido mejores resultados que en los quesos.



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

martes, 21 de enero de 2014

2-INVESTIGACIÓN MEZCLA LECHE CABRA Y VACA: CONCLUSIÓN (I)

A continuación, se presenta la Conclusión 1 del trabajo de investigación Aplicación de tecnología NIRS para la detección de mezclas en leche y queso de cabra, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.

En este trabajo de investigación se ha estudiado la posible viabilidad del uso de la tecnología NIRS en la detección de adulteraciones en leche fresca y queso de cabra (frescos y curados) por efecto de la mezcla con leche de vaca, de menor precio en el mercado, lo que constituiría un fraude si no se hace mención expresa de su uso en el etiquetado de los productos comercializados.

1-La técnica de análisis de componentes principales (PCA) del software WINISI permite la discriminación entre todos los grupos muestrales establecidos, poniendo de manifiesto las diferencias existentes entre los distintos porcentajes de leche, queso fresco y queso semicurado.




Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

1-INVESTIGACIÓN MEZCLA LECHE CABRA Y VACA: OBJETIVO TRABAJO

A continuación, se presentan los Objetivos planteados en el trabajo de investigación titulado Aplicación de la tecnología NIRS para la detección de mezclas en leche y queso de cabrapublicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.

En primer lugar hay que destacar la importancia del sector agroalimentario en la economía española en general, y en la andaluza, en particular, cuya consolidación se ha puesto de manifiesto durante los últimos años, tanto en el censo de empresas, como en el volumen de sus producciones, y en el número de empleos directos e indirectos. Por otra parte, dentro de la cadena agroalimentaria, los conceptos de calidad, autenticidad y trazabilidad están actualmente en alza; la alianza entre la aplicación de las nuevas tecnologías y el mundo rural se consolida día a día, como demuestra la incorporación de herramientas e instrumentos 'inteligentes' por parte de diversas empresas del sector, agilizando los procesos productivos y de control de calidad, y posibilitando las rápidas respuestas ante las crecientes exigencias del mercado actual.

En este sentido, ha cobrado especial importancia el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías que permitan garantizar a los consumidores la calidad, origen y autenticidad de los alimentos y productos agroalimentarios que llegan al mercado. En los países de la Unión Europea está suficientemente contrastada la mayor exigencia de los consumidores en materia de calidad y seguridad alimentaria, observándose además un interés creciente por los atributos cualitativos diferenciales de los productos agroalimentarios, lo que requiere la utilización de métodos y técnicas cada vez más sofisticados, incorporados a los sistemas de control y trazabilidad de las empresas del sector, para evitar y desenmascarar los posibles fraudes y adulteraciones.

Desde hace años, se vienen registrando grandes avances en el campo de nuevas metodologías y en el diseño de modernos instrumentos para el análisis de la calidad de los alimentos; cabe señalar, entre ellas, las técnicas y equipos basados en radiaciones infrarrojas, como ocurre con la espectroscopía en el infrarrojo cercano (NIRS, por sus siglas en inglés), que ha alcanzado una gran difusión en los laboratorios de control de calidad, por su gran versatilidad, rápida respuesta y elevada capacidad de trabajo, permitiendo el análisis de una variada gama y cantidad de muestras, diferentes modos de presentación, etc.

El objetivo general de este trabajo es el estudio de la posible viabilidad del uso de la tecnología NIRS en la detección de adulteraciones en leche fresca y queso de cabra (frescos y curados) por efecto de la mezcla con leche de vaca, de menor precio en el mercado.

Asimismo, se han planteado los siguientes objetivos específicos:

1-Obtención de un modelo de clasificación, basado en la técnica NIRS, que permita identificar distintos porcentajes de mezcla de leche de cabra y vaca en la leche recibida en la industria láctea.

2-Obtención de un modelo de clasificación, basado en la técnica NIRS, que permita identificar distintos porcentajes de mezcla de leche de cabra y vaca en el queso fresco.

3-Obtención de un modelo de clasificación, basado en la técnica NIRS, que permita identificar distintos porcentajes de mezcla de leche de cabra y vaca en el queso curado.

4-Obtención de una serie de ecuaciones de calibración que permitan cuantificar el porcentaje de mezcla de leche de vaca en el queso fresco y curado de cabra.

5-Evaluar el efecto, si existiera, que tiene la época del año, sobre cada uno de los tres modelos citados anteriormente, así como en las ecuaciones de calibración.



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

martes, 20 de agosto de 2013

PUBLICACIÓN: ACTA CONGRESO 2004-2 ZARAGOZA (ESPAÑA)

Congreso/Simposio: INTERNATIONAL SYMPOSIUM ON THE FUTURE OF SHEEP AND GOATS DAIRY SECTOR.
Temática: Producción animal, Ganado caprino, Ganado Bovino, Razas autóctonas, Genética, Producción lechera, Calidad de leche, Composición química, Elaboración de quesos, Detección de mezclas de leche, Aplicación tecnología NIRS, Quesos frescos, Quesos curados.
Claves: sector ganadero, caprino, vacuno, razas autóctonas, genética, producción láctea, calidad de leche, composición, elaboración de quesos, detección de mezclas, análisis NIRS, quesos frescos, quesos curados.
Contribución: póster.
Ámbito: internacional.
Título del trabajo: Application of Near Infrared Spectroscopy (NIRS) to Detection of cows milk in goat dairy products.
Contenidos: Resumen, Introducción, Material y métodos, Resultados y discusión, Bibliografía.
Ilustraciones: Gráficos, figuras, tablas.
Autoría: N. Moreno, J.L. Ares, A. Garrido, y J.M. Serradilla.
Organización del evento: International Dairy Federation (IDF/FIL), CIHEAM, Comité Nacional Lechero.
Lugar de celebración: Zaragoza (España).
Fecha: 28-30/10/2004.
Publicación: Special Issue of the International Dairy Federation, 0501/ Part 4: "Features and technological aptitudes of sheep and goat milks, new technologies", 2005, 4.24, 282-283.
Idioma: inglés.



Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

jueves, 14 de marzo de 2013

AGRUPACIONES DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES SUBVENCIONABLES

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2013. Esta Resolución se aprueba dentro del marco de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus Federaciones, y se establecen las ayudas a las mismas.

Por otra parte, esta Resolución se ajusta a lo establecido en la aprobación de la Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el día 8 de diciembre de 2012, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradiciación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para el año 2013, así como la contribución financiera de la Unión (2012/761/UE).

En el punto primero de esta Resolución se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, para los conceptos señalados en el Anexo VI de la Orden de 13 de abril de 2010, en los siguientes programas y sectores productivos:

1-ADSG de rumiantes: se establecen los importes máximos de las ayudas para los programas de erradicación de brucelosis y tuberculosis bovina, brucelosis caprina y ovina, fiebre catarral ovina, la identificación de ovinos y caprinos, y para otros programas sanitarios de carácter mínimo y complementario de ayudas estatales, conforme a lo establecido por el Real Decreto 784/2009 de 30 de abril.

En los apartados números 2, 3, 4 y 5 se establecen los importes máximos de las ayudas para las ADSG de los sectores porcino, avícola, apícola y acuícola, respectivamente.

El punto segundo de la Resolución establece que para percibir dichas cantidades se tendrán en consideración lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de la ADSG.

En el punto tercero se establece que de la cuantía máxima a recibir por animal o explotación ganadera, se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o de sus federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto. Este punto cuarto establece que para el cobro de las suvbenciones a las ADSG y sus federaciones se deberá cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie animal.

Finalmente, en el punto quinto y último se establece que la concesión de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, según lo acordado en los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 21 (30/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

lunes, 14 de enero de 2013

4-GANADO LECHERO MEDITERRÁNEO

En algunas regiones queseras mediterráneas aún hoy coexisten rebaños de razas autóctonas de doble (carne y leche) o triple (carne, leche y lana o pelo) aptitud, con animales de razas especializadas en la producción de leche.

Independientemente de la tendencia de los ganaderos a introducir animales de razas foráneas para mejorar la rentabilidad de sus explotaciones a corto plazo, la presencia de las razas locales debería conservarse para evitar la pérdida del patrimonio genético autóctono con el consiguiente empobrecimiento o pérdida de los sistemas productivos tradicionales a largo plazo.

El desarrollo del proyecto europeo Miredaf permitió comprobar la importante presencia de rebaños de razas autóctonas en las regiones queseras del Mediterráneo estudiadas: Provenza-Alpes-Costa Azul, Basilicata, Campania, Córcega y Andalucía.

En el caso de Andalucía (España), las especies ganaderas autóctonas presentes en las zonas queseras son la caprina y la ovina, siendo la leche de vaca producida mayoritariamente por razas foráneas. Las producciones lácteas caprinas y ovinas se realizan bajo tres sistemas productivos: extensivo, semiintensivo e intensivo; mientras que la producción de leche de vaca se obtiene prácticamente en su totalidad mediante sistemas intensivos.

En cuanto al volumen de producción de leche de cabra, Andalucía es la primera región española, con más del 50% de la cantidad anual nacional. Las razas caprinas autóctonas más especializadas en la producción de leche son la Malagueña, Murciano-Granadina, Florida y Payoya. Respecto a los censos y distribución de los animales de esta especie, destaca la raza Murciano-Granadina con 153.000 cabezas y una producción lechera media de 497 litros por cabra y lactación, localizándose principalmente en las provincias de Granada y Almería y, en menor proporción, en Jaén y Córdoba; seguida de la raza Malagueña con 137.000 cabezas y una producción lechera media anual de 481 litros, principalmente en la provincia de Málaga, y  también en Granada, Córdoba y Sevilla.

En algunas zonas queseras los rebaños de estas razas caprinas aún hoy aprovechan los recursos naturales mediante el pastoreo, a pesar de la creciente  tendencia a la intensificación imperante en otras zonas. Otra raza caprina autóctona es la Blanca Andaluza, que junto con las distintas agrupaciones serranas y costeñas integran el patrimonio genético caprino de la región, si bien se trata de cabras de reducida aptitud lechera.

Las ovejas autóctonas andaluzas no están especializadas en la producción de leche; en las regiones queseras predominan los sistemas ganaderos tradicionales en régimen extensivo o semiextensivo, con rebaños de animales de aptitud mixta (carne y leche) de las razas Merina, Segureña y Merina de Grazalema. Sin embargo, durante los últimos años se han introducido, en algunas zonas, animales de razas ovinas foráneas especializadas en la producción de leche en régimen intensivo o semiintensivo (Awassi, Assaf, Lacaune, etc.).

La leche de vaca no es una materia prima muy utilizada en la elaboración de los quesos tradicionales andaluces; prácticamente la totalidad de la leche de esta especie es producida en sistemas intensivos por vacas de razas foráneas como la Frisona o Holstein de procedencia mayoritaria alemana y canadiense.



Fuente: Quesos artesanos del Mediterráneo (libro CAP, 2007). Sevilla (España).
José Luis Ares y Jean Paul Dubeuf (autores)