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viernes, 17 de julio de 2015

CULTURA AGROECOLÓGICA-8

Las costumbres, usos y preferencias alimentarias de los consumidores europeos están cambiando a un ritmo creciente, ya no se trata únicamente de comprar alimentos seguros desde el punto de vista de la salud humana, aspecto éste que en principio viene garantizado por la normativa higiénico-sanitaria vigente, sino que ahora se eligen aquellos productos con características de calidad diferenciada, que al mismo tiempo que aportan los principios nutritivos necesarios para el organismo transmitan también otros valores intangibles relacionados con el ocio, la responsabilidad social de las empresas fabricantes, el respeto medioambiental, el bienestar animal, etc.

Para garantizar que las producciones son realmente agroecológicas existe un sistema de control de calidad que asegura la completa trazabilidad de todo el proceso productivo: 'desde el campo a la mesa del consumidor final'. En el caso de Andalucía, es la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el departamento competente en materia de control oficial de estos productos, con la intervención de diversas entidades privadas autorizadas para realizar las correspondientes tareas de certificación tanto en las empresas de producción primaria como en las industrias de transformación o elaboración y comercialización de los alimentos terminados. En este sentido, se deben cumplir las principales disposiciones legales aprobadas en la Unión Europea, entre ellas, el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos; el Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, que establece las disposiciones de aplicación, así como el Reglamento (CE) 1235/2008, relativo a las importaciones procedentes de terceros países.

Los consumidores pueden, por su etiquetado, identificar fácilmente los productos agroecológicos presentes en el mercado, que obligatoriamente deben llevar la siguiente información en el orden establecido a continuación:
1-El nombre del producto que incluya alguna mención que se refiera al método de producción ecológico. En la lista de ingredientes deben aparecer los que son ecológicos exclusivamente.
2-El nuevo logotipo de la Unión Europea, que es obligatorio en los alimentos envasados, opcional en los comercializados 'a granel', y prohibido en los productos de conversión.
3-El código del organismo de control, formado por las iniciales del país donde se haya realizado la certificación, seguido de las siglas ECO como referencia a ecológico, un código que identifique a la entidad certificadora y finalmente, las iniciales de la comunidad autónoma en la que esté autorizado. Por ejemplo, en el caso de un alimento ecológico andaluz debe presentar en su etiqueta: ES-ECO-***-AN.
4-Las indicaciones 'Agricultura UE', 'Agricultura no UE', 'Agricultura UE/no UE', según sea el lugar de obtención de las materias primas: UE o países terceros. Opcionalmente, podrá aparecer el logotipo del organismo de certificación que ha realizado el control del producto.

Actualmente, en Andalucía existen los siguientes organismos de control privados: Servicio de Certificación CAAE, S.L. (ES-ECO-001-AN), LGAI Technological Center, S.A. (ES-ECO-004-AN), Sohiscert, S.A. (ES-ECO-002-AN), Certifood, S.L. (ES-ECO-028-AN), Ecocert, S.A. (ES-ECO-010-AN), Citagro (ES-ECO-030-AN), Agricolor, S.L. (ES-ECO-003-AN), Ceres Certification of Enviromental Standards GMG (ES-ECO-005-AN), Ecoagrocontrol, S.L.U. (ES-ECO-011-AN), Kiwa España, S.L. (ES-ECO-028-AN), y Bureau Veritas Certificación, S.A. (ES-ECO-029-AN).

No cabe ninguna duda de que de la seriedad con que trabajen todos los elementos de la cadena agroecológica: productores, industriales, administraciones públicas y organismos privados de certificación dependerá, en gran medida, la confianza de los consumidores por los alimentos ecológicos y el futuro crecimiento sostenible de este sector económico.


Más información: Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España, 2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 10 de febrero de 2015

1-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: ÍNDICE GENERAL NORMAS APLICABLES

A continuación, se incluyen el índice general de las principales disposiciones actualizadas de la normativa comunitaria y española aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores, y otras normas sobre el etiquetado de los alimentos. 

I. NORMAS COMUNITARIAS.
I.1. DE CARÁCTER GENERAL.
I.2. RELATIVAS A LA INDICACIÓN DEL LOTE.
I.3. RELATIVAS AL ETIQUETADO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
I.4. RELATIVAS A LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS.
I.5. ANEXO: DOCUMENTOS PUBLICADOS POR LA COMISIÓN EUROPEA RELATIVOS A ORIENTACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA.

II. NORMAS ESTATALES.
II.1. DE CARÁCTER GENERAL.
II.2. RELATIVAS A LA INDICACIÓN DEL LOTE.
II.3. RELATIVAS AL ETIQUETADO NUTRICIONAL.
II.4. RELATIVAS AL ETIQUETADO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 26 de febrero de 2014

2-CONTROL LECHE CRUDA OVEJA Y CABRA: OBJETO DE LA NORMA (ESPAÑA)

En el artículo 1 del capítulo I (Disposiciones generales) del Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Gobierno de España, relativo a la normativa básica de control para los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, se define el objeto de dicha norma, cuyo texto completo se incluye a continuación.

Artículo 1. Objeto de la norma.

Este real decreto tiene por objeto establecer:

a) Los controles mínimos que deben realizar los agentes del sector lácteo de oveja y cabra, y las actuaciones en caso de detectarse en los mismos algún incumplimiento de los requisitos.

b) Las condiciones en las que deben tomar, transportar y analizar las muestras de leche cruda de oveja y cabra procedentes de los tanques de las explotaciones y de las cisternas de transporte de leche cruda.

c) Las condiciones que deben cumplir los laboratorios de análisis de muestras de leche cruda de oveja y cabra para dar cumplimiento al sistema de controles establecido en este real decreto.

d) Las bases para la realización de los controles oficiales en el ámbito de las exigencias en materia de la calidad de la leche cruda de oveja y cabra.

e) Los registros e información para la identificación y registro de los resultados de las muestras de leche cruda de oveja y cabra, tomadas de los tanques de frío, y de las cisternas de transporte de los agentes, que deben incluirse en la «base de datos Letra Q», creada en el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, y ampliada en el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 137, de 9/6/2011 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 9995, páginas 58609-58631).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 4 de febrero de 2014

5-REGULACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ÁMBITOS HÁBITAT RURAL DISEMINADO DECRETO 2/2012

A continuación, se expone el Capítulo IV sobre Ámbitos del hábitat rural diseminado, del Decreto 2/2012, de 10 de enero, propuesto por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y aprobado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España), que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en dicha Comunidad Autónoma. En este capítulo se regulan los siguientes aspectos (artículos 21-24):

Artículo 21. Identificación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.

1. El Plan General de Ordenación Urbanística identificará y delimitará los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, en función de los siguientes criterios:

a) Constituir asentamientos sin estructura urbana definida, y desvinculados de los núcleos de población existentes, siempre que constituyan áreas territoriales homogéneas.
b) Estar formados mayoritariamente en su origen por edificaciones y viviendas unifamiliares vinculadas a la actividad agropecuaria y del medio rural.
c) Existir una relación funcional entre las edificaciones que puedan precisar ciertas dotaciones y servicios comunes no generadores de asentamientos urbanísticos.

2. Las innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística que identifiquen y delimiten ámbitos del Hábitat Rural Diseminado deberán fundamentarse en la omisión de su reconocimiento en el plan en vigor.

Artículo 22. Determinaciones del planeamiento.

1. El Plan General o sus innovaciones clasificarán los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado como suelo no urbanizable, conforme a lo dispuesto por el artículo 46.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y establecerá la normativa aplicable para ellos. En el caso de que se sitúen en suelo no urbanizable de especial protección, la normativa que los regule será compatible con la preservación de los valores objeto de protección. El Plan General adoptará respecto a los terrenos exteriores a los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado las determinaciones precisas para favorecer su conservación, protección y mejora.

2. La normativa del Plan General contendrá las determinaciones básicas y pormenorizadas tendentes a la conservación, protección y mejora de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado. También podrá encomendar el establecimiento de las determinaciones pormenorizadas a Planes Especiales de iniciativa municipal, tal como se prevé por el artículo 14.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

3. Los Planes Especiales, en los términos fijados por el Plan General, podrán reajustar los límites de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado sin que ello se considere modificación de sus determinaciones.

4. Las determinaciones de conservación, protección y mejora de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado se referirán como mínimo a los siguientes aspectos:

a) Los usos compatibles e incompatibles en dichos ámbitos.
b) Normas higiénico-sanitarias y estéticas de las edificaciones.
c) Normas de protección de las características rurales de estos asentamientos con especificación de las tipologías admisibles.
d) El régimen aplicable a las edificaciones existentes que sean propias del Hábitat y a las que no lo sean.

5. El Plan General o, en su defecto, los Planes Especiales, definirán las dotaciones y servicios que necesiten los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, especificando su localización y sus características y sin que ello suponga menoscabo del carácter rural de estos asentamientos. No se permitirá la implantación de viarios e infraestructuras propias de los núcleos urbanos.

Artículo 23. Ejecución de las infraestructuras y servicios.

1. La mejora de las infraestructuras y de los servicios se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias, correspondiendo el coste de las mismas a las personas propietarias que se beneficien por la actuación, de conformidad con el artículo 143.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

2. El planeamiento urbanístico establecerá la forma de conservación y el mantenimiento de las infraestructuras y servicios de cada ámbito.

Artículo 24. Régimen aplicable para la implantación de nuevas edificaciones en los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.

1. En los ámbitos delimitados como Hábitat Rural Diseminado, solo se permitirán nuevas viviendas cuando estén vinculadas al medio rural y así se prevea en el Plan General o en el Plan Especial.

2. Las edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que estén expresamente permitidas por el Plan General o, en desarrollo de éste, por los Planes Especiales en los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado serán autorizadas, en su caso, por el Ayuntamiento mediante licencia urbanística.

3. Respecto de las edificaciones, construcciones e instalaciones no incluidas en el apartado anterior, deberán someterse para su licencia al procedimiento establecido por el artículo 42 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, para las actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable.

4. Mientras no esté aprobada la normativa de ordenación pormenorizada para la conservación, protección y mejora de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, estará prohibida cualquier división, segregación o parcelación, y las condiciones de edificación aplicables serán las establecidas por el artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, para la preservación de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de las construcciones y edificios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 19, de 30/01/2012 (páginas 19-28).



Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 21 de noviembre de 2013

3-GANADERÍA INTEGRADA: CARACTERÍSTICAS GANADERAS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.1 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen las características ganaderas de la citada Orden, dentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.1. Características ganaderas.

1. La explotación que desee incorporarse al proceso de producción de Ganadería Integrada deberá estar registrada, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y su normativa de desarrollo.

2. Cumplir los requisitos de bienestar animal establecidos en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, y sus posteriores modificaciones; y en el caso de animales confinados para la cría y el engorde además deberán cumplir con su normativa específica.

3. Los animales estarán correctamente identificados de acuerdo con la normativa vigente.

4. La explotación ganadera estará integrada en su medio físico y sometida a una gestión global basada en  prácticas de manejo que utilicen al máximo y de manera sostenible los recursos y mecanismos de producción naturales.

5. Las reproductoras pertenecerán a alguna de las razas determinadas en los reglamentos específicos que se aprueben para cada especie, buscando su capacidad de adaptación al medio, su rusticidad y su resistencia a las enfermedades.

6. Deberá mantenerse actualizado el Libro de Registro de Explotación, así como un Cuaderno de Manejo donde se anoten todas las operaciones y prácticas de producción.

7. Se implantará un sistema de trazabilidad documentado, que estará a disposición de la autoridad competente si ésta lo solicitase, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 14 de marzo de 2013

AGRUPACIONES DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES SUBVENCIONABLES

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2013. Esta Resolución se aprueba dentro del marco de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus Federaciones, y se establecen las ayudas a las mismas.

Por otra parte, esta Resolución se ajusta a lo establecido en la aprobación de la Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el día 8 de diciembre de 2012, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradiciación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para el año 2013, así como la contribución financiera de la Unión (2012/761/UE).

En el punto primero de esta Resolución se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, para los conceptos señalados en el Anexo VI de la Orden de 13 de abril de 2010, en los siguientes programas y sectores productivos:

1-ADSG de rumiantes: se establecen los importes máximos de las ayudas para los programas de erradicación de brucelosis y tuberculosis bovina, brucelosis caprina y ovina, fiebre catarral ovina, la identificación de ovinos y caprinos, y para otros programas sanitarios de carácter mínimo y complementario de ayudas estatales, conforme a lo establecido por el Real Decreto 784/2009 de 30 de abril.

En los apartados números 2, 3, 4 y 5 se establecen los importes máximos de las ayudas para las ADSG de los sectores porcino, avícola, apícola y acuícola, respectivamente.

El punto segundo de la Resolución establece que para percibir dichas cantidades se tendrán en consideración lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de la ADSG.

En el punto tercero se establece que de la cuantía máxima a recibir por animal o explotación ganadera, se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o de sus federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto. Este punto cuarto establece que para el cobro de las suvbenciones a las ADSG y sus federaciones se deberá cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie animal.

Finalmente, en el punto quinto y último se establece que la concesión de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, según lo acordado en los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 21 (30/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 30 de octubre de 2012

4-BASE DATOS 'LETRA Q': IDENTIFICACIÓN CONTENEDORES DE LECHE CRUDA (ESPAÑA)

En el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 137 de 9/06/2011) se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, y en el Anexo IX se incluyen los datos mínimos de la base de datos 'Letra Q' de las etiquetas para la identificación de los contenedores de leche cruda en España:

1.Etiqueta para la identificación de tanques de frío de leche de oveja. Simbología de los códigos de barras: «Bar Code 39».

2.Etiqueta para la identificación de tanques de frío de leche de cabra. Simbología de los códigos de barras «Bar Code 39».




3.Etiqueta para la identificación de cisternas de leche. Simbología de los códigos de barras «Bar Code 39».





Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 11 de octubre de 2012

12-CUAJO Y ENZIMAS COAGULANTES: RESPONSABILIDADES (ESPAÑA)

En el punto 14 del Anexo de la Orden de 14 de enero de 1988 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (BOE número 17, 20/01/1988), se establecen las siguientes  responsabilidades.

14.1 La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases no abiertos e íntegros corresponde al fabricante, elaborador o importador, en su caso.

14.2 La responsabilidad inherente a la identidad de los productos contenidos en envases abiertos corresponde al tenedor de los mismos.

14.3 Asimismo, corresponde al tenedor del producto la responsabilidad inherente a la mala conservación del mismo, estén en envases abiertos o no.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (profesor)