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jueves, 29 de septiembre de 2016

UNIVERSIDAD: FINANCIACIÓN PROGRAMA ERASMUS CURSO 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 1 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se determina el importe de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía en el Programa «Erasmus» para el curso 2016/2017.

Primero. Establecer las aportaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en base a los distintos grupos de países establecidos, así como la cuantía correspondiente a la ayuda base y a la ayuda especial para el curso 2016/2017 en el Programa «Erasmus», de acuerdo con lo señalado en el cuadro siguiente:
Grupos de países/ Ayuda Base Junta de Andalucía (Cuantía, euros/mes)/ Ayuda Especial Junta de Andalucía (Cuantía, euros/mes):
A/ 250/ 188.
B/ 218/ 164.
C/ 193/ 145.
D/ 125/ 94.
E/ 100/ 75.

Segundo. Se establecen dos tipos de ayudas:
1. La Ayuda Base tiene carácter general para todo el alumnado universitario del Programa «Erasmus».
2. La Ayuda Especial la percibirá sólo el alumnado universitario del Programa «Erasmus» que cumpla los requisitos económicos para obtener becas y ayudas de estudio de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015/2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. 

Tercero. Se establece la siguiente clasificación de países de destino del Programa «Erasmus»:
Grupo A: Alemania, Austria, Dinamarca, Irlanda, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia.
Grupo B: Bélgica, Finlandia e Islandia.
Grupo C: Francia, Italia y reino Unido.
Grupo D: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Lituania, Malta, Portugal y República Checa.
Grupo E: Antigua república Yugoslava de Macedonia, Bulgaria, Croacia, Grecia, Hungría, Letonia, Polonia, Rumanía y Turquía.

Cuarto. Los importes de las ayudas determinados en el anterior cuadro son mensuales y el número máximo de meses a financiar es de nueve. Tales ayudas tienen carácter de anticipo en tanto se acredite por las Universidades el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y el aprovechamiento mínimo exigido al alumnado, de acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo de 14 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el Programa «Erasmus».
Firmada en Sevilla, a 1 de septiembre de 2016, por el Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 172, de 7/09/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 14 y 15).


José Luis Ares (docente)

martes, 9 de agosto de 2016

FORMACIÓN: AUTORIZACIÓN ENSEÑANZAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS CURSO ACADÉMICO 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 140/2016, de 2 de agosto, a propuesta de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se autorizan para el curso 2016-2017 las enseñanzas y centros universitarios públicos y privados.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria; en concreto, las competencias compartidas que ostenta para la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.
El artículo 35 de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las universidades públicas.
En el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. en su virtud, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrolla dicha estructura e instaura las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, debiendo ser verificados por el consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre. Posteriormente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, es modificado y derogado parcialmente en lo referente a las enseñanzas de Doctorado por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, debiendo ser tenido en cuenta en el proceso de verificación de los programas de Doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor las particularidades que se establecen para estas enseñanzas.
Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen, y en el artículo 11 establece el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios básicos y estructuras específicas, atribuyendo también al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para ello.
Asimismo, los artículos 11.1, 58.2.b), 65.3 y 80.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de escuelas técnicas o politécnicas superiores, facultades e institutos universitarios de investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en las universidades andaluzas.
El presente Decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, si bien el objeto propio del Decreto, autorización de enseñanzas y centros universitarios, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas universitarias, la implantación de nuevas enseñanzas sobre género permite que las nuevas generaciones sean más conscientes y tengan más conocimientos en este ámbito.
Las universidades de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como para la actualización de la relación de titulaciones universitarias ya existentes, que se especifican en este Decreto. Al mismo tiempo, se ha solicitado autorización para la creación de nuevos centros universitarios. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el consejo de Gobierno y el Consejo Social de las universidades respectivas, así como por el consejo Andaluz de Universidades.
En el ámbito de las universidades públicas de Andalucía, la implantación de nuevas enseñanzas y de los centros universitarios que se autorizan en este Decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales según lo manifestado por las propias universidades.
Por todo ello, mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Igualmente, se da cumplimiento a lo previsto en el real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, al autorizar en las universidades de Andalucía la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor, y la creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios y, con ello, se actualiza para el curso académico 2016/2017 la relación de titulaciones universitarias oficiales implantadas y centros de las universidades andaluzas donde se gestionen y/o se imparten las enseñanzas conducentes a su obtención; todo ello, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.
En su virtud, a propuesta del consejero de economía y conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2016,se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de los centros donde se gestionan y/o se imparten y actualización de la relación de titulaciones universitarias y centros universitarios andaluces donde se gestionarán y/o impartirán en el curso académico 2016/2017.
1. De acuerdo con la programación universitaria de Andalucía para el curso académico 2016/2017, se autoriza la impartición durante el mismo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado y los centros de las universidades públicas de Andalucía donde se gestionan y/o se imparten, que se recogen en los Anexos I, II y III.
2. Igualmente, para el curso académico 2016/2017, se autoriza a la Universidad Privada Loyola Andalucía a impartir las enseñanzas conducentes a la expedición de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado que figuran relacionadas en el Anexo IV, y los centros donde se gestionan y/o se imparten, conforme al Decreto 82/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad Privada Loyola Andalucía, se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
3. Las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado para el curso académico 2016/2017, se señalan como tales en los Anexos I, II, III y IV.

Artículo 2. Creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios.
1. Se acuerda el cambio de denominación del siguiente centro de la Universidad de Huelva: la «Facultad de ciencias empresariales» por la «Facultad de ciencias empresariales y turismo», recogiendo este cambio en los Anexos I y II.
2. Se acuerda la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial y de la Escuela Politécnica Superior, ambas de la Universidad de Málaga, creándose la Escuela de Ingenierías Industriales de la Universidad de Málaga, en la que se impartirán las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios de los dos centros citados que se suprimen, recogiendo este cambio en los Anexos I y II.
3. Se acuerda la supresión de la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de Educación de la Universidad Privada Loyola Andalucía, creándose la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, ambas de la Universidad Privada Loyola Andalucía, en la que se impartirán las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios del centro citado que se suprime, recogiéndose estos cambios en el Anexo IV de este Decreto.
4. Se acuerda la creación del Instituto Universitario de Investigación en Desarrollo Social Sostenible y del Instituto Universitario de Investigación Marina, ambos de la Universidad de Cádiz. La relación de los Institutos Universitarios de Investigación autorizados figura en el Anexo V.

Disposición adicional única. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 11.2 y 58.2.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, se informará del presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas de anteriores ordenaciones e incorporación a las nuevas enseñanzas.
El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las nuevas enseñanzas que se contemplan en los Anexos de este Decreto, previa admisión de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la de la propia universidad.
Con fecha 30 de septiembre de 2015, quedaron extinguidas las anteriores ordenaciones universitarias cuyos planes de estudios conducían a la obtención de las titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto técnico e Ingeniero técnico. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, las universidades garantizarán a los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a dichas ordenaciones la organización de, al menos, cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la fecha de extinción de cada una de las enseñanzas afectadas.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este Decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado, recogidas en los Anexos I, II, III y IV, quedará condicionada, para cada universidad andaluza, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, y a la verificación, por parte de los centros directivos correspondientes de la consejería competente en materia de universidades, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica, y viabilidad económica en el caso de las universidades públicas, para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales. 

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al consejero de economía y conocimiento a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 2 de agosto de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 151, de 8/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-109).


José Luis Ares (docente)

martes, 28 de junio de 2016

FORMACIÓN: PRECIOS Y TASAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CURSO ACADÉMICO 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 112/2016, de 21 de junio, a propuesta de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se determinan los precios públicos para el curso 2016/2017, de las Universidades Públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos.

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que los precios públicos de las Universidades Públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán por Decreto del Consejo de Gobierno, que será elevado para su aprobación por la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, a propuesta del consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca, actualmente, la Conferencia General de Política Universitaria. 
Por otra parte, el artículo 87.2. del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece que son ingresos de las Universidades públicas andaluzas los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados, entre otros. Además, y de conformidad con el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la disposición adicional única de la Ley 4/1988, de 5 de julio; y la disposición adicional quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Comunidad Autónoma fijará los precios públicos y derechos de las Universidades Públicas de Andalucía por los servicios académicos y administrativos que presten en relación con los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio, y en los términos señalados por el citado artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. 
Este Decreto determina los precios públicos de matrícula una vez concretada la estimación del coste de prestación del servicio, en aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y aplicando un criterio de racionalidad, con el fin de no condicionar al alumnado por razones económicas a la elección de la titulación, se establece un precio público único en primera y segunda matrícula con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios deseados.
Asimismo, el presente Decreto establece las normas procedimentales para el abono en las universidades de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional. 
Por otra parte, con la finalidad de homogeneizar los precios públicos a aplicar por las distintas Universidades públicas andaluzas en las titulaciones de máster, en las que las universidades acuerden un plan de reconocimiento mutuo de créditos, se introduce que el precio del crédito de cada máster se mantiene, independientemente de que parte de tales créditos pudieran ser posteriormente reconocidos mutuamente.con la finalidad de atenuar el esfuerzo del alumnado y de sus familias, se continúa en este Decreto con la posibilidad de que la liquidación de precios públicos que resulte al formalizar la matrícula, se pueda realizar mediante pagos fraccionados hasta en ocho plazos, no condicionando para optar a esta posibilidad, el encontrarse por debajo de los umbrales de renta que se fijan por el Ministerio de educación, cultura y Deporte para poder obtener beca por estudios.
También con la misma finalidad se ha establecido, dentro de las horquillas fijadas en la legislación nacional, unos precios públicos para cursar los estudios universitarios, que conllevan un menor esfuerzo por parte de las familias, posibilitando que, en caso de dificultades para su abono en los plazos establecidos, las universidades puedan establecer procedimientos para facilitarlos sin implicar el desistimiento automático que regía hasta ahora. Asimismo, se continúa en la misma senda que en el año anterior, ajustando los precios al servicio prestado cuando el alumnado supera las pruebas conducentes a la obtención de los créditos antes de la finalización del periodo de prestación del servicio docente presencial, al disminuir el coste del servicio prestado.
El presente Decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, si bien el objeto propio del Decreto, determinar los precios públicos no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas universitarias. No obstante lo anterior, cabe destacar que se establece una exención en el pago de los precios públicos por servicios universitarios para las víctimas de violencia de género.
En su virtud, a propuesta del consejero de economía y conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable de la comisión de Programación del Consejo Andaluz de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de junio de 2016, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Precios públicos.
Los precios públicos a satisfacer en el curso 2016/2017 por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán los fijados en el presente Decreto y serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en los siguientes artículos y en la cuantías que se señalan en el Anexo.
Firmado en Sevilla, a 21 de junio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 121, de 27/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 9-15).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 10 de febrero de 2016

EVENTOS: FORO TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO 2016 EN MÁLAGA (ESPAÑA)

El Foro Europeo para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación "Transfiere 2016" se celebra en la ciudad de Málaga (España) los días 10 y 11 de febrero de 2016. Este importante evento, especializado en el campo de la transferencia de conocimiento entre los organismos de investigación y las empresas, ha sido inaugurado por Antonio Ramírez de Arellano, consejero de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía.

El Gobierno andaluz ha sido el impulsor de este Foro desde su inicio, junto con el Ayuntamiento de Málaga y el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España. El evento cumple este año su quinta edición, participando Corea del Sur como país invitado. En total, la Administración andaluza cuenta este año con más de 360 metros cuadrados de zona expositiva en las que están representadas 11 entidades que dependen de tres consejerías diferentes: Economía y Conocimiento; Empleo, Empresa y Comercio, y Salud. Asimismo, dentro de dicha zona corporativa cuentan con expositores propios los cinco Campus de Excelencia Internacional andaluces (CEI CAMBIO, BioTic, Andalucía TECH, CEImar y CeiA3), la Red OTRI Andalucía, Agencia Andaluza del Conocimiento, Agencia Andaluza de Promoción Exterior (Extenda), Fundación Andalucía Emprende, Agencia IDEA, Fundación Progreso y Salud. 

El número total de expositores de la presente edición es de 43. Por otra parte, se han programado varios encuentros bilaterales entre investigadores y empresarios, así como diversas mesas temáticas sobre distintos aspectos, entre ellos, los mecanismos de financiación pública de I+D+i, las estrategias regionales de investigación e innovación, los programas operativos regionales..También se incluye como novedad una Jornada de compra pública innovadora, coordinada por el Ministerio de Economía y Competitividad, la Agencia Andaluza del Conocimiento y la Red Elige.

Más información: Oficina del Portavoz del Gobierno. Noticias 10/02/2016 Portal de la Junta de Andalucía
José Luis Ares (divulgador)

miércoles, 21 de enero de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATO POSTDOCTORAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) ANUNCIO 13/1/2015

Mediante el Anuncio de 13 de enero de 2015, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos para la contratación de personal investigador postdoctoral en las universidades públicas y organismos de investigación de Andalucía.

La Disposición adicional quinta de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013, acuerda que para el resto de convocatorias en curso será de aplicación la prolongación del año postdoctoral establecido en el artículo 63.2. de la citada Orden.

Mediante Resolución de 11 de julio de 2014 de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología se instrumenta el procedimiento de concesión de los incentivos correspondientes a la tercera fase de formación del personal investigador que ha concluido y obtenido el título de doctor/a a cargo de los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 29 de diciembre de 2009.

La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, mediante Resolución de 13 de enero de 2015, concede incentivos a las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía para la tercera fase del personal investigador en formación adscrito a los proyectos de investigación de excelencia de la convocatoria 2009, relacionados en el Anexo de la citada Resolución.

A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por el presente anuncio, da publicidad a los siguientes incentivos concedidos.

1. Resolución de 13 de enero de 2015.
Organismo/ Incentivo Propuesto €/ Número de contratos incentivados/ Aplicación presupestaria:
-Fundación para la gestión de la investigación biomédica de Cádiz/ 43.140 euros/1/ 1.1.11.00.18.00.784.01.54A.2.2013.
-Universidad de Cádiz/ 86.280 euros/ 2/ 1.1.11.00.18.00.741.02.54A.4.2013.
-Universidad de Granada/ 258.840 euros/ 6/ 1.1.11.00.18.00.741.02.54A.4.2013.
-Universidad de Sevilla/ 43.140 euros/ 1/ 1.1.11.00.18.00.741.02.54A.4.2013.
Total: 431.400 euros/ 10 contratos incentivados.
El contenido íntegro de la Resolución se encuentra publicado en la web de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 13 de enero de 2015, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 12, de 20/1/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 217).



José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 12 de diciembre de 2014

INFOEMPLEO: PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN ADSCRITO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2014

Mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador en formación adscrito a proyectos de investigación de excelencia de las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía (Orden de 11 de diciembre de 2007).

Por Orden de 11 de diciembre de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013 (BOJA número 4, de 5 de enero de 2008). El artículo 10.1.1.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados a los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía.

Por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de fecha 30 de diciembre de 2013, se han concedido los incentivos a proyectos de investigación de excelencia de las Universidades y Organismos de Investigación para la convocatoria de 2012. En Anexo III de la resolución y de sus modificaciones posteriores se especifica el número de plazas asignadas para la contratación de personal investigador en formación con cargo a los incentivos concedidos. 

El artículo 37 de la Orden de bases reguladoras determina que una vez adjudicado el número de personal investigador en formación que corresponda a cada proyecto de investigación de excelencia y organismo beneficiario será objeto de un proceso de selección de carácter autonómico a convocar por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. 

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE número 35, de 10 de febrero de 2011) y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE número 131, de 2 de junio de 2011), se han adecuado a dicha normativa, los requisitos del personal investigador en formación. Asimismo, se adecua la convocatoria a los contratos predoctorales, conforme a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, así como a la legislación anteriormente indicada y en uso de las facultades atribuidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, resuelve lo siguiente:

Primero. Establecer el procedimiento de selección del personal investigador en formación asignado a los proyectos de investigación de excelencia incentivados con cargo a la convocatoria de 2012. El número de plazas ofertadas con indicación de los organismos y universidades de adscripción, se recoge en el Anexo I de esta Resolución. Asimismo, en la página web de esta Consejería, se encuentra disponible la relación detallada de las plazas indicando los investigadores principales y denominación de los proyectos de investigación.

Segundo. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa. La resolución de selección será dictada por la persona titular de la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Tercero. Las solicitudes de participación en este proceso podrán ser presentadas por aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculados o haber sido admitidos en un programa de doctorado para el curso 2014/2015 con anterioridad a dictar la Resolución por la que se pone fin al proceso de selección del personal investigador en formación. Estas solicitudes serán evaluadas con carácter provisional. La admisión definitiva y, consecuentemente, la concesión de la ayuda, quedará supeditada a que la persona solicitante acredite documentalmente su admisión al Programa de Doctorado antes de dictar la Resolución de Selección.
b) Haber finalizado los estudios conducentes a su titulación de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado en los seis años anteriores a la fecha de la convocatoria, con excepción de los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología (MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR), en cuyo caso el plazo será de diez años anteriores a la fecha de convocatoria. Se considera como fecha de finalización de estudios aquélla en la que se acredite haber superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las correspondientes titulaciones.
c) Haber obtenido titulación superior o de grado en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior en diez años anterior a la convocatoria, cuando la persona solicitante haya dedicado:
1º) A la atención y al cuidado de hijos menores de cinco años o de familiares en primer grado de consanguinidad, en casos de grave necesidad.
2º) A la colaboración con alguna Organización no Gubernamental (ONG) o que acrediten haber trabajado en una empresa o Institución, por el tiempo desempeñado.
d) No disfrutar o haber disfrutado de otros incentivos equivalentes destinados a la realización de programas de doctorado o a la lectura de la tesis doctoral, ni quienes estén en posesión del titulo de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

Cuarto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará a las 18:00 horas del último día señalado. Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por cada plaza solicitada. El formulario para la cumplimentación de la correspondiente solicitud está disponible en la siguiente dirección de internet http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/. A tales efectos se deberá disponer del certificado electrónico reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. 
Las solicitudes presentadas se dirigirán al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología acompañadas de la documentación relacionada en el apartado quinto, en formato PDF y con un límite de 4 Mb. La remisión telemática de la documentación bajo firma electrónica supondrá la autenticación de que el documento es fiel copia de su original bajo responsabilidad del solicitante. Al objeto de facilitar y agilizar la presentación de más de una solicitud, la aplicación telemática prevé la opción de copiar las solicitudes.
Los candidatos deberán priorizar todas sus solicitudes cumplimentando debidamente la casilla prevista a estos efectos. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 26 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Aquellas personas que por encontrarse en el extranjero, no dispongan de certificación electrónica, ni tengan posibilidad de obtenerla, podrán presentar la solicitud a través de representante que disponga de certificado electrónico reconocido y pueda tramitar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, siempre que se acredite la representación tal y como se establece en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Documentación. Junto a la solicitud de incentivo a la formación al personal investigador deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Currículum vitae y documentación acreditativa de los méritos alegados.
b) Título oficial de licenciatura, ingeniería, arquitectura, graduado, etc. o resguardo de haberlo solicitado.
c) Certificaciones académicas oficiales, correspondiente a las titulaciones –licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, máster etc.– que le permitan el acceso al programa de doctorado, expedido o facilitado por la entidad académica, en el que deberá figurar la fecha en la que se han finalizado los estudios y las materias que constituyen el programa completo de las titulación o titulaciones indicadas, así como las calificaciones obtenidas y fecha de obtención de las mismas, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente con indicación de la nota media del expediente académico. En el caso de titulaciones obtenidas en las universidades españolas dicha media se calculará conforme a lo establecido en el Acuerdo de 30 de junio de 2014 (BOJA número 146, de 29 de julio de 2014), de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de que las enseñanzas referidas en los certificados académicos son aquellas que le permiten el acceso al programa de doctorado.
d) Documentación acreditativa de estar admitido al periodo de investigación de un programa de doctorado o documento que acredite el compromiso de aportar dicha admisión antes de dictar la resolución de concesión en el caso de ser seleccionado.
e) Copia del pasaporte en vigor, en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.
f) Título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o Certificado oficial de Especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o Psicología (PIR) en el caso de que las personas solicitantes posean alguna o algunas de las citadas titulaciones.
g) Libro de familia, en el caso de que las personas solicitantes se encuentren en el supuesto de cuidado de hijos y/o documentación acreditativa de la grave necesidad en caso cuidado de familiares.
h) Certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios y vida laboral en su caso.
i) Certificación acreditativa del grado de discapacidad, en su caso.
Cuando las personas solicitantes estén en posesión de un título expedido por centros extranjeros que estén homologados o, en su caso, resuelta la posibilidad de acceso a los cursos de doctorado por el Rector de la Universidad correspondiente, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la información indicada en el apartado b) anterior la siguiente información:
1º) Certificación académica, donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas, la carga lectiva en crédito, en su caso en tiempo y las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente. Asimismo se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.
2º) Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país. En el caso de no aportar esta documentación la nota media se calculará conforme a lo establecido en el Acuerdo de 30 de junio de 2014 (BOJA número 146, de 29 de julio de 2014), de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios. 
Todo ello, para poder realizar una media ponderada del expediente académico y su respectiva traslación al sistema de calificaciones español.
En el caso, de presentar la solicitud en representación del beneficiario, deberá acompañar a la solicitud documentación acreditativa de dicha representación, tal como se establece en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de la documentación requerida. No obstante lo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La subsanación se realizará de forma telemática, a través de la aplicación informática dispuesta para la tramitación de las solicitudes en la dirección web de esta Consejería. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Séptimo. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. 
Secretaría: La persona titular del Servicio con competencia por razón de la materia, con voz pero sin voto.
Vocales: La persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y otros tres Vocales a designar por el presidente de la Comisión.
Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las siguientes fases:
a) En una primera fase se habilitará a los investigadores e investigadoras principales de los proyectos incentivados una aplicación informática al objeto de valorar la adecuación del perfil de los candidatos al proyecto solicitado. En el plazo de 10 días naturales, informarán y puntuarán cada una de las solicitudes de acuerdo con lo siguiente:
- Adecuación alta: 5 puntos.
- Adecuación media: 2,5 puntos.
- Adecuación baja: 1 punto.
- No se adecua al proyecto: 0,1.
Esta valoración estará fundamentada y motivada en la adecuación del perfil de la persona candidata para el proyecto. En el caso de que se considerase no adecuado alguno de los candidatos se harán constar las causas en el correspondiente informe.
b) En una segunda fase, la Comisión de Selección valorará y puntuará con un máximo de 5 puntos el expediente académico del solicitante. Para valorar los expedientes se podrá fijar una nota media mínima que con carácter general no podrá se inferior a 1,50. Para aquellos solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% se multiplicará su expediente académico por 1,1.
La Comisión de Selección podrá recabar la documentación y la información adicional necesaria para la adecuada normalización de las calificaciones reflejadas en los expedientes.
c) La puntuación total a otorgar a cada una de las solicitudes se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en ambas fases y podrá acordarse una puntuación mínima en las fases indicadas anteriormente para poder optar a las plazas ofertadas. 
Para ser finalmente seleccionados, los solicitantes deberán superar dicha puntuación y a la vista de las calificaciones otorgadas, la Comisión de Selección propondrá la relación provisional de las personas adjudicatarias y de las designadas en lista de espera o reserva por cada proyecto de investigación de excelencia incentivado. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la adecuación del perfil del candidato al proyecto.

Octavo. Resolución: Valoradas las solicitudes se publicará en la dirección de internet de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la relación provisional de las personas candidatas por orden de puntuación obtenida en cada una de las solicitudes presentadas. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página web de la Consejería de dicha relación provisional, los solicitantes podrán realizar las alegaciones oportunas y en su caso, las personas seleccionadas aportar la documentación acreditativa de admisión al periodo de investigación del programa de doctorado.
En el caso de que las personas seleccionadas no aportaran dicha documentación, la Dirección General de Investigación Tecnología y Empresa podrá solicitar dicha documentación a las personas que se encuentren en la lista de reserva, sin perjuicio de que en cualquier momento antes de dictar resolución definitiva la persona seleccionada lo pueda aportar. 
Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones presentadas y comprobará la documentación aportada y a la vista de las puntuaciones resultantes propondrá la relación definitiva de las personas adjudicatarias y las personas candidatas en lista de espera o reserva por cada proyecto de investigación de excelencia y la relación de aspirantes no seleccionados. A la vista de dicha propuesta, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología dictará Resolución que se notificará de forma conjunta a todos los interesados mediante la publicación en la página web de esta Consejería, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computaran a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto del contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Serán características y duración de la actividad a desarrollar por el personal seleccionado las siguientes:
1. El personal investigador en formación deberá desarrollar el periodo de investigación del programa de doctorado en el ámbito del equipo de investigación y del proyecto en el que ha sido seleccionado con un contrato de duración máxima de 3 años, con un importe equivalente al salario estipulado para un ayudante no doctor en las universidades públicas andaluzas, con el fin de obtener del titulo de doctor, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo al organismo beneficiario del incentivo concedido al proyecto de investigación de excelencia.
2. Los contratos se realizaran bajo la modalidad de contrato predoctoral, con dedicación a tiempo completo, y deberán tener una duración de un año a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo, prorrogable por periodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure la permanencia en el programa.
3. El plazo para la incorporación al organismo o centro de aplicación será de 15 días siguientes a la publicación de un extracto de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En casos excepcionales y debidamente acreditados, el personal seleccionado con el visto bueno del investigador principal del proyecto y el representante legal del organismo beneficiario podrá solicitar una ampliación del plazo para la incorporación del personal, dentro del plazo establecido al efecto.
4. Esta actividad será incompatible con cualquier otra retribución o incentivo financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad donde se integre. Asimismo esta actividad será incompatible con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
5. El personal investigador en formación no podrá dedicar más de noventa durante cada curso académico, como parte de su formación, a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la institución implicada sin que ello suponga ningún compromiso laboral por parte de la Universidad u organismo correspondiente, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El órgano competente de la Universidad correspondiente extenderá certificación de la docencia impartida por el personal investigador en formación al término de su realización.

Décimo. Serán condiciones del disfrute las siguientes establecidas en la Orden de bases reguladoras y en la resolución de concesión de los correspondientes incentivos:
1. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan entre el personal investigador en formación dentro de los seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación serán sustituidas por las siguientes candidaturas de la relación priorizada formulada por la Comisión de Selección. Esta relación priorizada de reservas será gestionada, respetando el orden de prelación, por cada una de las Universidades y Organismos de Investigación beneficiarios del incentivo adjudicado, debiendo remitirse a esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología copia de la renuncia del titular, indicando la fecha de renuncia y la aceptación del candidato/a reserva con indicación de la fecha de incorporación.
2. En caso de quedar desierta alguna plaza por falta de solicitantes, o agotarse la lista de suplentes por renuncia o no incorporación del personal designado en el plazo previsto, el organismo beneficiario deberá comunicarlo al órgano concedente, lo que originará el reintegro de las cantidades remanentes no aplicadas al fin para el que se concedió el incentivo y/o las correspondientes minoraciones en el importe concedido.
3. Se deberá tener en cuenta que el importe destinado al personal investigador en formación forma parte del incentivo concedido al proyecto de investigación de excelencia, por lo que la extinción de éste por causas imputables al beneficiario (incumplimiento, renuncia, etc.) afectará a la totalidad del mismo, incluyendo el importe destinado a la contratación del personal investigador en formación.
4. El personal investigador en formación deberá:
a) Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo indicado en el apartado Décimo de esta Resolución, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.
b) Realizar su labor en el centro de aplicación del incentivo a los proyectos de investigación de excelencia.
c) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del centro en que se lleva a cabo la investigación.
d) Solicitar autorización previa de la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación o paralización del mismo.
e) Justificar ante la universidad u organismo correspondiente el cumplimiento de la finalidad del incentivo, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la misma, a cuyo fin deberán presentar:
1. Memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la dirección del trabajo.
2. Memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la dirección del trabajo.
3. Declaración responsable de haber cumplido con los requisitos y condiciones que determinan la
concesión y disfrute del incentivo.
f) De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 el personal investigador en formación contratado se evaluará anualmente pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
g) De acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE ) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/3/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, el personal investigador en formación contratados con cargo a esta convocatoria y los investigadores principales de los proyectos asociados, deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores, así como las entidades a las que estén adscritos los investigadores, deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Décimo primero. Interrupción de la ayuda.
1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.
2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.
3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I.
Número de plazas ofertadas por Organismos y Universidades de adscripción: Personal investigador en formación
Organismos y Universidades/ Número de plazas: 
-Estación Biológica de Doñana (CSIC)/ 1 plaza.
-Estación Experimental El Zaidín (CSIC)/ 2.
-Fundación CICAP/ 1.
-Instituto de Ciencias de la Tierra (CSIC)/ 1.
-Instituto de Agricultura Sostenible (CSIC)/ 3.
-Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI)/ 2.
-Instituto de Astrofísica de Andalucía (CSIC)/ 1.
-Instituto de Ciencia de Materiales de Sevilla (CSIC)/ 1.
-Instituto de Investigaciones Químicas (CSIC)/ 4.
-Instituto de la Grasa (CSIC)/ 2.
-Instituto de Parasitología y Biomedicina «López Neyra» (CSIC)/ 3.
.Instituto IFAPA/ 1.
-Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Sevilla (CSIC)/ 1.
-Universidad de Almería/ 4.
-Universidad de Cádiz/ 3.
-Universidad de Córdoba/ 6.
-Universidad de Granada/ 9.
-Universidad de Huelva/ 3.
-Universidad de Jaén/ 1.
-Universidad de Málaga/ 15.
-Universidad de Sevilla/ 28.
-Universidad Pablo de Olavide de Sevilla/ 6.
Total = 98 plazas.
Firmada en Sevilla, a 24 de noviembre de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 235, de 2/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 20-26).



José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 19 de noviembre de 2014

ACCESO PERSONAS MAYORES UNIVERSIDAD DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): REQUISITOS CURSO 2014/2015

Mediante la Resolución de 10 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 23 de octubre de 2014, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por la que se establece el procedimiento para la obtención de los requisitos que permitan el acceso a los estudios universitarios de grado de personas mayores de 40 y 45 años que no posean otros requisitos para el acceso a la universidad; y se disponen los plazos y el calendario para la participación en el curso 2014-2015.

La Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, en su reunión de 23 de octubre de 2014 ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para la obtención de los requisitos que permitan el acceso a los estudios universitarios de grado de personas mayores de 40 y 45 años que no posean otros requisitos para el acceso a la universidad; y se disponen los plazos y el calendario que regirá en el curso 2014-2015. Todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, a fin de evitar la exigencia de diversas pruebas de evaluación; y del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitaria oficiales de Grado, en el que se determina la necesidad de constituir determinadas comisiones organizadoras de las diferentes pruebas de acceso a la universidad. 

En Andalucía mediante la Orden de 22 de diciembre de 1999 de la Consejería de Educación y Ciencia, se constituyó la citada Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía con el encargo de regular la organización de las pruebas de acceso a la universidad. Por lo tanto, en uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Dar publicidad al Acuerdo de 23 de octubre de 2014, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que establece el procedimiento para la obtención de los requisitos que permitan el acceso a los estudios universitarios de grado de personas mayores de 40 y 45 años que no posean otros requisitos para el acceso a la universidad; y se disponen los plazos y el calendario que regirá en el curso 2014-2015, que se inserta a continuación como Anexo.
Firmada en Sevilla, a 10 de noviembre de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO
ACUERDO DE 23 DE OCTUBRE DE 2014.
CAPÍTULO I. Acceso para personas mayores de 40 años con experiencia laboral y/o profesional.

I. Acceso a la Universidad:
1. Requisitos.
Las personas que deseen acceder a determinados estudios universitarios por esta vía deberán reunir los requisitos que se enumeran a continuación y obtener la acreditación correspondiente mediante el procedimiento que se regula en este Capítulo I:
a) Cumplir, o haber cumplido, 40 años de edad en el año natural en el que se adquiera el requisito de acceso.
b) Poseer experiencia laboral y/o profesional, que deberá acreditarse a través del procedimiento recogido en esta normativa.
c) No poseer otros requisitos que habiliten para acceder a los estudios que desea cursar. A estos efectos, podrán volver a solicitar una nueva valoración, quienes con anterioridad participaron en este procedimiento.

2. Plazo de inscripción.
Las personas que deseen obtener la correspondiente acreditación, para posteriormente participar en el proceso de preinscripción para el acceso a la Universidad, deberán presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo I en cualquier Universidad Andaluza, durante el plazo que cada curso se determine, y que estará disponible durante dicho plazo al menos, en el punto de acceso electrónico:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, así como en las oficinas de acceso de las Universidades Públicas de Andalucía. Asimismo, las personas interesadas, dispondrán para la cumplimentación de la respectiva solicitud de la información que le permita adscribir su experiencia laboral y/o profesional a determinada/s familia/s y que, a su vez, están relacionadas con los títulos universitarios que se imparten en Andalucía. La información relativa a las familias profesionales y admisión a determinadas titulaciones de grado, se hará pública en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, así como en las oficinas de acceso de las Universidades Públicas de Andalucía antes del inicio del procedimiento.
Las personas interesadas, presentarán el impreso de solicitud de inscripción, preferentemente en la universidad en la que tenga previsto llevar a cabo sus estudios. En todo caso, la solicitud deberá acompañarse de la documentación indicada en el siguiente epígrafe, que justifique la experiencia de quienes participen en el procedimiento.

3. Documentación.
La documentación acreditativa de la experiencia laboral y/o profesional, que habrá de ser evaluada a los efectos de determinar si la misma habilita a la persona solicitante para el acceso y, en su caso, admisión a unas enseñanzas concretas relacionadas con la oportuna experiencia laboral y/o profesional, será:
- Aportación de experiencia obtenida en España:
a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, o equivalente en el caso de organismos extranjeros donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. La valoración se realizará por años y meses. A estos efectos los días residuales darán derecho a un mes adicional cuando sean mayor de 15. En todo caso, no se tendrá en cuenta la experiencia laboral y/o profesional más allá de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Los respectivos contratos de trabajo y prorroga de los mismos, si procede, que acrediten la experiencia laboral de la persona candidata o, en su caso, nombramiento de la Administración correspondiente.
c) Las personas interesadas, con experiencia como profesionales autónomos o por cuenta propia deberán aportar Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
d) En su caso, certificado en el que se acredite el desempeño de puestos de representación política, o delegación sindical de nivel, al menos, provincial. A estos efectos, tendrán consideración de experiencia en la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad con nivel 3.
- Aportación de experiencia obtenida en el extranjero:
a) Certificado Oficial del Organismo Oficial de su país (equivalente o similar a la Tesorería de la Seguridad Social), en el que conste en su Vida Laboral, la Empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el periodo de contratación.
b) Acreditación del Consulado en España del país de que se trate que dicho Organismo es el competente para emitir dicho informe por analogía en España al Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España (Tesorería General de la Seguridad Social).
c) La matrícula y baremación se aceptará provisionalmente con los datos que indique el alumno en la solicitud, hasta la presentación de la documentación correspondiente arriba indicada, antes del plazo de la formalización de la solicitud de ingreso en la universidad (preinscripción).
La documentación justificativa de la experiencia laboral y/o profesional, habrá de ser aportada conjuntamente con la solicitud, o, en su defecto, en el plazo de diez días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la que corresponda a vida laboral en el extranjero que se atenderán en los términos que se contemplan en el apartado c) anterior. En el caso de presentar documentación expedida por organismos de países extranjeros en lenguas distintas al español, deberá estar legalmente traducida al idioma español.

II. Procedimiento de evaluación:
4. Fases del procedimiento.
La finalidad de este procedimiento es evaluar las competencias profesionales que poseen quienes participen en el procedimiento, adquiridas a través de la experiencia laboral y/o profesional, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación, y garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. A estos efectos en cada universidad se nombrará un Tribunal de Evaluación nombrado por el Rector o Rectora, con la estructura y número de miembros que estime conveniente, si bien al menos, deberá estar formado por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria, y dos vocales. 
El procedimiento de evaluación de la experiencia laboral y profesional se compone de las siguientes fases:
4.1 Fase I. Valoración de la experiencia:
a) El Tribunal de Evaluación, sobre la documentación aportada, resolverá y hará públicos los resultados obtenidos por las personas participantes en esta fase, con una puntuación numérica con tres cifras decimales, resultante de sumar las valoraciones de los criterios establecidos en el Anexo II, redondeada a la milésima, a los efectos de su participación exclusivamente en el proceso de admisión de las titulaciones relacionadas con la/s familia/s a la que está adscrita la experiencia laboral y/o profesional de las personas candidatas y para las que obtenga el acceso.
b) La valoración será llevada a cabo atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo II.
4.2 Fase II. Entrevista:
a) El Tribunal de Evaluación realizará la entrevista establecida en el Real Decreto 412/2014 a quienes en la fase I hayan obtenido entre todas las familias evaluadas una puntuación mayor o igual a cinco puntos.
b) La entrevista, tendrá una estructura homogénea para todas las Universidades Públicas de Andalucía, y valorará aspectos generales de quienes la realicen, en relación con el acceso a la universidad.
c) El resultado de esta entrevista será Apto/a o No Apto/a.

5. Reclamaciones.
Tras la publicación de los resultados de cada fase, en el plazo de tres días, las personas candidatas podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Presidente o a la Presidenta del Tribunal de Evaluación. No obstante, tras la publicación de la resolución de la reclamación, quienes lo estimen oportuno podrán interponer en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Rector o Rectora de la Universidad en que haya realizado la prueba.

6. Credencial.
Quienes hayan obtenido en la primera fase, entre todas las familias evaluadas una puntuación mayor o igual a cinco puntos y hayan obtenido la calificación de Apto o Apta en la segunda fase, obtendrán una credencial, que deberá contener, además de los datos identificativos de la persona, al menos:
- Definición del procedimiento por el que acceden a la Universidad y convocatoria.
- Por cada familia valorada y con independencia de la puntuación obtenida:
1. Denominación de la Familia.
2. Puntuación obtenida, que será numérica, con tres decimales redondeada a la milésima.
Para quienes no hayan superado alguna de las fases, la credencial contendrá, al menos:
- Definición del procedimiento por el que acceden a la Universidad y convocatoria.
- La leyenda «No Apto» o «No Apta».

7. Superación del proceso y validez.
Se entenderá que han obtenido los requisitos para el acceso a una determinada titulación de Grado, cuando se obtenga una puntuación mayor o igual a cinco puntos como resultado de sumar los puntos de todas las familias que le permiten el acceso a la titulación de que se trate. La validez de dicha credencial, tendrá carácter indefinido, en aplicación de la legislación actualmente vigente, todo ello sin menoscabo de posteriores disposiciones de igual o mayor rango que las modifiquen y tendrá validez para solicitar estudios de grado, al menos, en cualquier universidad pública de Andalucía.

CAPÍTULO II. Acceso para personas mayores de 45 años sin experiencia laboral o profesional.

1. Requisitos.
Las personas que deseen acceder a determinados estudios universitarios de grado por esta vía deberán reunir los requisitos que se enumeran a continuación y obtener la acreditación correspondiente mediante el procedimiento que se regula en este Capítulo II. Requisitos:
a) Cumplir, o haber cumplido, 45 años de edad en el año natural en el que se celebre la prueba.
b) No poseer otros requisitos que le permitan el acceso a los estudios universitarios ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional en relación con los estudios de Grado que desea realizar.
Quienes lo deseen, podrán volver a inscribirse en la Prueba con objeto de mejorar la calificación de convocatorias anteriores. En este caso, se tendrá en cuenta la mejor de las calificaciones obtenidas.

2. Plazo de inscripción.
Las personas que deseen obtener la correspondiente acreditación, para posteriormente participar en el proceso de preinscripción para el acceso a la Universidad, deberán presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo III en cualquier Universidad Andaluza, en el plazo que en cada curso se determine, y que estará disponible durante el plazo, al menos, en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, así como en las oficinas de acceso de las Universidades Públicas de Andalucía. Las personas solicitantes presentarán el impreso de solicitud de inscripción, preferentemente en la universidad en la que tenga previsto llevar a cabo sus estudios.

I. Procedimiento de evaluación:
3. Fases del procedimiento.
La finalidad de este procedimiento es apreciar, de un lado, la madurez e idoneidad de quienes concurran al mismo, para seguir con éxito determinados estudios universitarios de Grado, a los que pretende acceder, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y de otro, recabar información principalmente sobre competencias de carácter instrumental, sistémicas, habilidades en el uso de nuevas tecnologías, de organización y planificación. A estos efectos en cada universidad se nombrará un Tribunal de Evaluación nombrado por el Rector o Rectora con la estructura y número de miembros que estime conveniente, si bien al menos, deberá estar formado por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y dos vocales.
El procedimiento se compondrá de las siguientes fases:
3.1. Fase I. Ejercicios.
Las personas que participen en este proceso deberán realizar dos ejercicios de:
a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
b) Lengua castellana.
En Andalucía, estos dos ejercicios serán los mismos que los que realizarán quienes realicen la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de curso de que se trate. Cada uno de los ejercicios se calificará entre cero y diez puntos. La calificación final de esta fase, será la media aritmética de ambos ejercicios, y vendrá expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. Se entenderá que han superado esta fase de la prueba quienes obtengan un mínimo de cinco puntos en la calificación final, debiendo haber obtenido al menos cuatro puntos en cada uno de los dos ejercicios.
3.2 Fase II . Entrevista.
a) Las Universidades llevarán a cabo la entrevista regulada en el Real Decreto 412/2014, a quienes hayan superado la Fase I.
b) La entrevista, tendrá una estructura homogénea para todas las Universidades Públicas de Andalucía que valorará aspectos generales sobre la madurez e idoneidad de quienes la realicen para cursar con éxito estudios universitarios.
c) El resultado de esta entrevista será Apto/a o No Apto/a.

4. Reclamaciones.
Tras la publicación de los resultados de cada fase, en el plazo de tres días hábiles, las personas candidatas podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Presidente o a la Presidenta del Tribunal de Evaluación. No obstante, tras la publicación de resolución de la reclamación, quienes lo estimen oportuno podrán interponer en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Rector o Rectora de la Universidad en que haya realizado la prueba.

5. Credencial.
Quienes superen las dos fases, obtendrán una acreditación de haber superado este proceso, que deberá contener además de los datos identificativos de la persona, al menos:
- Definición del procedimiento por el que acceden a la Universidad y convocatoria.
- Calificación obtenida en la fase I.

6. Validez.
La validez de dicha credencial, tendrá carácter indefinido, en aplicación de la legislación actualmente vigente, todo ello sin menoscabo de posteriores disposiciones de igual o mayor rango que la modifique y tendrá validez para solicitar estudios de grado, al menos, en cualquier universidad pública de Andalucía.

Disposición adicional primera. Solicitantes con necesidades específicas.
Para quienes en el momento de su inscripción, acrediten debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la Prueba de Acceso con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que realicen la prueba en las condiciones más adecuadas posibles en función de su situación y cumpliendo el principio de igualdad de oportunidades.

Disposición adicional segunda. Validez de la credencial.
Las credenciales contempladas en esta resolución, no supondrá la obtención de titulación académica o nivel educativo alguno, y será válida a los únicos efectos de acceder a los estudios de grados universitarios.

Disposición adicional tercera. Actualización de plazos y calendarios.
Anualmente la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía establecerá los calendarios para la inscripción en los procedimientos o pruebas, así como el resto de fechas que sean relevantes a los mismos.

Disposición adicional cuarta. Ocultación y falseamiento de datos académicos.
Aquellas personas candidatas que participen en alguno de los procedimientos regulados en la presente Resolución, ocultando o falseando la posesión de algún requisito habilitante para acceder a los estudios de Grado que desea cursar, serán excluidas de dicho proceso, quedando invalidada, en su caso, la credencial obtenida.

Disposición transitoria única. Plazos y Calendarios para el curso 2014-2015:
Acceso para personas mayores de 40 años con experiencia laboral y profesional.
a) Presentación solicitudes: Del 24 de noviembre al 5 de diciembre 2014.
b) Publicación de los resultados de la valoración de los méritos aportados y, en su caso, calendario de entrevistas: 13 de febrero de 2015.
c) Calificaciones definitivas: como fecha límite el 20 marzo de 2015.
Acceso para personas de 45 años sin experiencia laboral o profesional:
a) Presentación solicitudes: Del 2 al 20 de marzo de 2015.
b) Celebración de los ejercicios de la Fase I: viernes 17 de abril de 2015.
- Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad: A las 17:00 horas.
- Lengua española: A las 18:30 horas.
c) Comienzo del proceso de entrevistas para quienes hayan superado la fase I: A partir del 27 de abril de 2015.
d) Publicación final de resultados: Hasta el 29 de mayo de 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo I. Solicitud de inscripción para participar en el procedimiento de obtención de credencial para el acceso a la universidad por mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional (ver BOJA).

Anexo II. Baremo para la acreditación de la experiencia laboral y profesional.
La valoración de la experiencia profesional y/o laboral se va a realizar teniendo en cuenta los siguientes referentes:
1. Afinidad de la experiencia laboral y/o profesional con la familia profesional solicitada por el interesado.
2. Tiempo de experiencia laboral y profesional.
3. Nivel de competencia.
Para dar a conocer la afinidad entre la experiencia profesional y los diferentes estudios de la oferta universitaria de Andalucía, la Comisión del Distrito Único tal como se contempla en el Título I apartado 2 de esta Resolución, hará pública, antes del inicio del plazo de inscripción en el proceso y hasta la finalización del mismo, en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/, la relación entre las familias profesionales y enseñanzas universitarias en sus respectivos niveles de competencia, y que serán valorables a los efectos de obtener la acreditación de la experiencia laboral para el ingreso en la Universidad.
La valoración del tiempo de trabajo en los niveles de competencia establecidos por el Ministerio de Educación, se hará conforme a la siguiente fórmula:
Puntuación = Suma de los distintos (Tiempo de experiencia x V x C)
- V valor de la experiencia laboral y profesional:
• V equivaldrá a 1,25 por cada año completo de trabajo.
• V equivaldrá a 0,104 por cada mes completo o periodo de más de 15 días.
Cuando el trabajo haya sido con dedicación parcial, será ponderado con el porcentaje de jornada laboral que conste en la vida laboral de la persona candidata.
- C: coeficiente según nivel de competencia:
• Cuando el nivel de competencia es 1, el valor será de 0,6.
• Cuando el nivel de competencia es 2, el valor será de 0,8.
• Cuando el nivel de competencia es 3, el valor será de 1.
La valoración del nivel de competencia, se realizará teniendo como referente el informe de vida laboral que aporta la persona solicitante. Se tendrá en cuenta el grupo de cotización de la seguridad social, excluyendo el nivel 2 por no corresponder al colectivo que podría solicitar acceso por esta vía. La relación actualizada se encuentra en el punto de acceso electrónico: http://www.seg-social.es/.

Anexo III. Solicitud de inscripción para participar en el procedimiento de obtención de credencial para acceso de personas de 45 años sin experiencia laboral o profesional (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 226, de 19/11/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 33-40).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)