Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de las Agencias adscritas a la misma.
La modificación del artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a la organización del Sistema Estadístico de Andalucía, mediante la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha supuesto la integración del Sistema Estadístico de Andalucía y del Sistema Cartográfico de Andalucía, estableciendo que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía estará constituido por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las Comisiones Estadísticas y Cartográficas, así como las Unidades Estadísticas y Cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía.
Las Comisiones Estadísticas y Cartográficas de las Consejerías son los órganos encargados de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realicen las Consejerías y sus agencias, y las Unidades Estadísticas y Cartográficas se configuran como los órganos encargados de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística y cartográfica.
El artículo 34.2 de la Ley 4/1989 establece que la Comisión Estadística y Cartográfica estará presidida por una persona con rango, al menos, de titular de Dirección General, y su composición se determinará mediante Orden de la respectiva Consejería, expresándose en este mismo sentido el artículo 35.1, en relación con las Unidades Estadísticas y Cartográficas.
La Consejería de Agricultura y Pesca, mediante Orden de 15 de julio de 1996, creó la Unidad Estadística y la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería. Igualmente, mediante Orden de 26 de julio de 2010, creó la Unidad Cartográfica de la Consejería.
El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone en su artículo 6 la atribución a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural de las competencias en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y desarrollo rural y la adscripción de las entidades dependientes de la extinta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, excepto la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
El Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece y organiza tanto las competencias asumidas, como la estructura de la misma, siendo competencia de la Viceconsejería la coordinación de la producción y difusión de estadísticas de la Consejería, en colaboración con el resto de órganos directivos y con el Instituto de Estadística de Andalucía; y de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación la elaboración de las estadísticas de producción agraria y ganadera.
En consecuencia, y con objeto de adaptar la organización estadística y cartográfica de esta Consejería a la nueva redacción de la Ley 4/1989, se procede mediante la presente Orden a determinar la composición y funcionamiento tanto de la Comisión Estadística y Cartográfica, como de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de sus agencias.
En la presente Orden se tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:
Artículo 1. Objeto.
1. De conformidad con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, para el ejercicio de sus funciones en materia de actividad estadística y cartográfica, se dota de los siguientes órganos:
a) La Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y sus agencias, adscrita a la Viceconsejería.
b) La Unidad Estadística y Cartográfica, como órgano operativo encargado de la coordinación técnica de la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas de la Consejería y sus agencias, adscrita a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
2. En la composición de ambos órganos se tendrá en cuenta, a los efectos de respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres, lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Artículo 2. Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Estará presidida por la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
c) Vocalías:
1.º Una persona representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango, al menos, de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de dicha Secretaría General.
2.º Una persona representante de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
3.º Una persona representante de la Dirección General de Fondos Agrarios, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
4.º Una persona representante de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
5.º Una persona representante de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
6.º U na persona representante de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
7.º Una persona representante de la Dirección General de Estructuras Agrarias con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
8.º Una persona representante del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la Presidencia de dicho Instituto.
9.º Una persona representante de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera, designada por la Presidencia de la misma.
10.º Una persona representante del Gabinete de la persona titular de la Consejería, designada por la persona titular de la misma.
11.º Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, designada por éste.
12.º La persona titular responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia, que ejercerá las funciones atribuidas a la misma. En los mismos supuestos, la persona titular de la Vicepresidencia será suplida por la persona representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Las personas que ocupen las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.
3. La Secretaría de la Comisión recaerá sobre la vocalía ocupada por la persona titular responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería, quien actuará con voz y voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Secretaría será suplida por el miembro de la Comisión que tenga menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus agencias.
b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía en el ámbito de la Consejería.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y cartográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica contemplados en el Plan y los Programas Estadísticos y Cartográficos de Andalucía.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.
h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística y cartográfica entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes de satélite que, en el ámbito del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se desarrollen en la Consejería.
j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.
k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Coordinar los sistemas de información de la Consejería vinculados con el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
m) Cualquier otra función que se le atribuya para el normal funcionamiento del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona titular de la Presidencia. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.
ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de quienes ejerzan la Presidencia, dos Vocalías y la Secretaría de la Comisión.
2. Los miembros de la Comisión podrán proponer a la Presidencia por escrito, y de forma individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día.
3. La Comisión podrá constituir los grupos de trabajo especializados que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones, regulando en el momento de su constitución su composición, cometidos y normas de funcionamiento.
Artículo 5. Composición de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural será única para la Consejería y sus agencias.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural estará compuesta por:
a) La persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Estudios y Estadísticas, como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.
b) Una persona de cada centro directivo de la Consejería que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica.
c) Una persona en representación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera, designada por la Presidencia de la misma, que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica.
d) Una persona en representación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, designada por la persona titular de la Presidencia, que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica.
e) Podrán asistir a sus sesiones otras personas expertas en las materias a tratar, con voz pero sin voto, convocadas por la persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad, cuando se considere necesario para un mejor ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, conforme al marco normativo sobre preservación del secreto estadístico, protección de datos de carácter personal, restricciones de acceso, uso y seguridad, reutilización de la información del sector público y transparencia y gobierno abierto.
e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y los programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Artículo 7. Agentes Estadísticos.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá a la persona responsable de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural dar la conformidad en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que procedan, según el citado Decreto, de las personas físicas que por razón de su trabajo tengan acceso a información protegida por el deber de secreto estadístico.
Artículo 8. Solicitud de datos estadísticos y cartográficos.
La Unidad Estadística y Cartográfica tramitará cualquier solicitud de información estadística o cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y en los programas estadísticos y cartográficos anuales dirigida a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, recabando de los servicios, centros directivos, agencias y otras entidades instrumentales la información correspondiente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 26 de julio de 2010, por la que se crea la Unidad Cartográfica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 94-97).
Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)