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miércoles, 22 de febrero de 2017

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F (ANDALUCÍA, ESPAÑA) CONVOCATORIA IFAPA 2017

A continuación, se presenta la Resolución de 14 de febrero de 2017, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
 
El  artículo  15.1  de  la  Ley  1/2003,  de  10  de  abril,  de  creación  del  IFAPA, establece  que  el  organismo  podrá  celebrar,  con  cargo  a  sus presupuestos,  contratos  laborales  para  la  realización  de  un  proyecto  específico  de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de  obra  o  servicio  determinado  y  a  la  de  contratos  formativos  a  que  se  refieren  los artículos 15.1.a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real  Decreto  Legislativo  1/1995,  de  24  de  marzo,  pudiéndose  formalizar  con  personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.
 
En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos  laborales  de  una  y  otra  modalidad  en  el  marco  de  programas  de  formación y  proyectos  específicos  de  I+D+F,  según  la  naturaleza  y  características  del  puesto  de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público  de  investigación  podrá  utilizar  para  vincular  al  personal  técnico  e  investigador mediante  una  relación  laboral.  Entre  dichas  modalidades  contractuales  se  encuentran, el  contrato  predoctoral,  el  de  acceso  al  Sistema  Español  de  Ciencia,  Tecnología  e
Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
 
Los  proyectos  y  programas  que  sustentan  estos  contratos  gozan  de  autonomía  y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que  se  consideren  prioritarias  para  el  sector  en  Andalucía.  Estos  proyectos  requieren, en  su  mayoría,  la  realización  de  trabajos  y  tareas  que  por  su  carácter  coyuntural  y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla. Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta.
 
A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente:
 
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de  los  contratos,  así  como  los  requisitos  que  deberán  reunir  las  personas  que  estén interesadas  en  concurrir  en  el  proceso  selectivo,  los  cuales  guardarán  relación  con  el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato. Además  de  los  requisitos  anteriores,  la  persona  solicitante  deberá  reunir  los siguientes:
a)  Estar  inscrito  como  demandante  de  empleo  en  el  Servicio  Público  de  Empleo correspondiente.
b)  Tener  nacionalidad  española,  en  los  términos  del  artículo  57  del  Real  Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de  las  Administraciones  Públicas  o  de  los  órganos  constitucionales  o  estatutarios  de las  Comunidades  Autónomas,  ni  hallarse  en  inhabilitación  absoluta  o  especial  para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación  equivalente  ni  haber  sido  sometido  a  sanción  disciplinaria  o  equivalente  que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
 
Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA,
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. Las solicitudes se presentarán en la página web del IFAPA en la dirección web indicada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9,00 horas del primer día y finalizando a las 24,00 horas del último día. A estos efectos y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, los sábados no se consideran hábiles.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación,  cuya  fidelidad  con  el  original  garantizarán  mediante  una  declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d)  Titulación  o  titulaciones  académicas  exigidas  en  el  Anexo  I (ver BOJA),  o  certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban  reunir  las  personas  que  estén  interesadas  en  concurrir  al  proceso  selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo. Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.
 
Cuarto. Procedimiento de selección.
1.  Transcurrido  el  plazo  de  presentación  de  solicitudes,  se  dictará  Resolución  por la  Presidencia  del  IFAPA  declarando  aprobadas  las  listas  provisionales  de  personas admitidas  y  excluidas.  La  Resolución  se  publicará  en  la  página  web  del  IFAPA  y  en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para alegar en contra de la causa de exclusión, o en su caso, subsanar el defecto que haya motivado la misma. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 20/02/2017 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 40-48).
 

José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 19 de octubre de 2016

LEGISLACIÓN: ACTUALIZACIÓN HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE USUARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 25 de julio de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (España), se actualizan los modelos incluidos en los Anexos I y IV del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.

El Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, incorporó en su Anexo I el modelo oficial de hoja de quejas y reclamaciones que las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deben tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, en sus centros y establecimientos.

Asimismo, en el Anexo IV del citado decreto figura el distintivo acreditativo que deben exhibir las empresas titulares de actividades que se hayan adherido al Sistema de Hojas Electrónicas que se desarrolla mediante la Orden de 11 de diciembre de 2008. En los citados Anexos se hace referencia a la denominación oficial de la Consejería que tiene atribuida la competencia en materia de consumo y a su página web, habiendo sido modificados por ordenes posteriores para adecuarlos a los cambios en las denominaciones y competencias de las Consejerías que se han venido produciendo desde la publicación del Decreto 72/2008, de 4 de marzo. 

Por otra parte, a partir de la publicación de la Orden de 9 de febrero de 2015, por la que se regula la edición, distribución, comercialización e impresión de las Hojas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, dichas actividades son libres, sin perjuicio de que la edición cumpla los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y en las ordenes que lo actualicen, lo que obliga a las empresas a asumir las cargas económicas derivadas de la sustitución de los formularios obsoletos por otros actualizados.

Por ello, se ha considerado conveniente actualizar el contenido de los referidos Anexos de forma que, en lo sucesivo, no se vean afectados por la aprobación de normas que modifiquen la organización y las competencias de las Consejerías. En este sentido se han eliminado, en el Anexo I, las referencias a la Consejería competente. Asimismo, en el reverso del ejemplar para la parte reclamante del modelo oficial de hoja de quejas y reclamaciones, apartado relativo a las instrucciones, se ha sustituido la mención a la delegación del Gobierno por la del Servicio de Consumo en la provincia y se ha suprimido el último párrafo por no considerarse relevante la información que se suministra a la persona consumidora. 

Por lo que se refiere al Anexo IV, se ha sustituido la referencia a la página web institucional correspondiente por la de la Plataforma Multicanal Consumo responde. La disposición final segunda del citado decreto habilitó a la entonces Consejera de Gobernación para modificar, en caso de que sea necesario, los modelos que figuran en los Anexos. La citada habilitación debe entenderse conferida actualmente al Consejero de Salud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. en la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia al Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias y se ha emitido informe por la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Primero. Modificar el modelo de hoja de quejas y reclamaciones así como el modelo de cartel informativo de la existencia de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones contenidos, respectivamente, en los Anexos I y IV del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, que quedan sustituidos por los modelos que figuran en los Anexos de la presente Orden.

Segundo. dar publicidad a los nuevos modelos normalizados de los Anexos I y IV y poner en conocimiento de las personas interesadas que el modelo de hoja de quejas y reclamaciones del Anexo I está disponible en la página web www.consumoresponde.es y en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ciudadania/procedimientos

Tercero. La presente Orden comenzará a producir efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 25 de julio de 2016, por el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 145, de 29/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 13-21).


José Luis Ares (docente)

jueves, 30 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: DELEGACIÓN COMPETENCIAS LUCHA CONTRA PLAGAS AGRICULTURA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha como consecuencia de la declaración de existencia o sospecha de las mismas.

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, dicta en su artículo 3 la clasificación de los organismos nocivos mencionados en los anexos I y II del citado real decreto. 
Asimismo, en su artículo 6 regula las inspecciones en origen y los registros de productores, almacenes colectivos y centro de expedición, para que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que se encuentren enumerados en la parte A del anexo V pueden ser introducidos en otros estados miembros y circular dentro del territorio nacional. Para ello, tanto estos vegetales como sus envases deberán ser examinados minuciosamente y oficialmente en su totalidad o sobre una muestra representativa y, cuando sea necesario, también los vehículos que los transportan serán examinados oficialmente.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, regula en su artículo 14 las actuaciones inmediatas y la declaración de existencia de una plaga, sea de cuarentena o no. de acuerdo con esto, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá declarar la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o que las medidas fitosanitarias de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión.

Las medidas fitosanitarias, establecidas en el artículo 18 de la citada Ley, que podrán adoptarse serán de tal naturaleza que ejerzan un control sobre la plaga y que, respecto al tipo de ésta, pretendan alcanzar un mínimo de objetivos, como pueden ser la erradicación, si fuera posible, evitar su propagación o reducir su población o sus efectos.

Por otra parte, en el artículo 5.1.a) y c) del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se establece que ante la aparición por primera de vez de una plaga en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la sospecha de su existencia, la Consejería o Consejerías competentes en materia de agricultura o medio ambiente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará, entre otras, las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga, conforme a lo señalado en los artículos 13.1.b) y 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. 

Para un mejor cumplimiento de los principios de eficacia, celeridad y economía que inspiran nuestro ordenamiento administrativo, así como por razones organizativas y de agilidad procedimental, es conveniente la delegación de competencias que permita abreviar la resolución de los correspondientes procedimientos administrativos. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones arriba citadas, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final segunda del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que corresponda, de acuerdo con sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha como consecuencia de la declaración de existencia o sospecha de las mismas, así como de las medidas cautelares previas que se estimen necesarias para evitar su propagación.

Segundo. En todos los actos o acuerdos que se adopten en el ejercicio de esta competencia se hará constar esta circunstancia.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
Firmada en Sevilla, a 24 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 124, de 30/06/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 27 y 28).


José Luis Ares (docente)

lunes, 23 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: CONTRATO TÉCNICO DE GRADO MEDIO APOYO INVESTIGACIÓN 2016 UNIVERSIDAD PABLO OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Técnico de Grado Medio de Apoyo a la Investigación.

Primero. Convocar, con arreglo a las normas contenidas en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Técnico de Grado Medio de Apoyo a la Investigación, que colabore en la ejecución de los trabajos citados anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 
18.00.00.22.01 541A 641.01.21 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (expediente número 2016/1499).

Tercero. Con el fin de facilitar la lectura y evitar el desdoblamiento que supone utilizar en español vocablos tales como o/a, os/as, es/as, para marcar que nos estamos refiriendo tanto a hombres como a mujeres, se ha optado por utilizar el masculino genérico, en el entendido que todas las menciones van dirigidas a ambos, a hombres y a mujeres.

Cuarto. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 5 de mayo de 2016, por el Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 92, de 17/05/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 60-66).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: MODIFICACIONES INSERCIÓN LABORAL Y EMPLEO LEY 2/2015 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye la corrección de errores de la Ley 2/2015, de Andalucía (España) de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6, de 12 de enero de 2016.

Por omisión de los anexos de la citada Ley, se procede a efectuar la publicación de los mismos.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 14-56).


José Luis Ares (docente)

lunes, 2 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: EMPLEO PÚBLICO 2016 JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 84/2016, de 26 de abril de 2016, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016.

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la oferta de empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al año 2016, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de acceso de personal funcionario que figura en el Anexo I, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral que se incluyen en dicho Anexo. Asimismo, se incluyen las plazas que deben proveerse por personal funcionario de carrera o laboral fijo mediante los procesos selectivos de promoción interna, con la distribución que se contempla en el Anexo II.
2. Las plazas que se ofertan en el presente Decreto se convocarán conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2015 aprobada mediante Decreto 502/2015, de 9 de diciembre.

Artículo 3. Promoción interna.
1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades u opciones de acceso para el personal funcionario, y en Grupos y categorías profesionales para personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto.
3. Conforme a la Disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, esté desempeñando funciones o puestos de trabajo que corresponden a personal funcionario, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y especialidades a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe. 
Dicho personal laboral fijo deberá poseer la titulación necesaria, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona y reunir los restantes requisitos exigidos en las convocatorias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
Se incluyen en el Anexo II del presente Decreto, las plazas para este personal, determinándose en las bases específicas de las convocatorias los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, y las características y los requisitos del mismo. en todo caso, a este personal se le valorarán, como mérito en la fase de concurso, los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
Firmado en Sevilla, a 26 de abril de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 82, de 3/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10-17).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 20 de abril de 2016

SUBVENCIONES: DESARROLLO RURAL 2014-20 CONVOCATORIA 2015 MEDIDAS 10 Y 11 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015.

Artículo 1. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Uno. Se añaden las siguientes operaciones al artículo 2 con el siguiente tenor literal:
«10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas. en esta operación el focus área principal es el 4A, considerándose el resto como secundarios.
10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano. en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes). en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.
10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa. en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.»

Dos. Se añaden las letras l), m) y n) al artículo 3 con el siguiente tenor literal:
«l) Formación adehesada: Conforme a lo establecido en el artículo 2 a) de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, se entiende como tal la superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta, entendida esta como la superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles, comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo, para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

m) Dehesa: Conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, se entiende como tal la explotación constituida en su mayor parte por formación adehesada, sometida a un sistema de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la ganadería extensiva que aprovecha los pastos, frutos y ramones, así como otros usos forestales, cinegéticos o agrícolas.

n) Entorno de Doñana: la zona que abarcan las coberturas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de los espacios naturales constituida por el Parque Nacional de Doñana, el Parque Natural de Doñana y la zona de influencia que acoge durante el invierno a numerosas especies de aves acuáticas.»

Tres. Las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 6 quedan redactadas de la siguiente forma:
«c) Para las operaciones 10.1.3 “Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas”, 10.1.6 “Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes)”, 10.1.7 “Sistemas sostenibles de olivar”, 10.1.10 
“Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa”, 10.1.11 “Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes)” y 10.1.12 “Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar”, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.

d) Para las operaciones 10.1.4 «Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano», 10.1.5 “Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales” y 10.1.8 “Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces”, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden y, en su caso, a la superficie determinada de cultivos válidos no elegibles para estas operaciones según el Anexo III.II, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.»
Firmada en Sevilla, a 8 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 68, de 12/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 9-47).


José Luis Ares (docente)

lunes, 25 de enero de 2016

INFOEMPLEO: CONTRATO INVESTIGADORES Y TÉCNICOS 2016 UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 14 de enero de 2016, de la Universidad de Almería (España), se publican, las bases generales (Anexo A), baremo (Anexo B) y calendario de publicación (Anexo C) de las convocatorias de selección de personal investigador o técnico en régimen de dedicación laboral temporal con cargo a proyectos específicos de investigación científica y técnica, a celebrar durante el año 2016.

Este Rectorado de acuerdo con del artículo 4 del Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal científico en régimen de dedicación laboral temporal con cargos a proyectos, contratos y grupos de investigación, ha resuelto publicar las bases generales y el calendario de las convocatorias 2016 para la contratación de personal investigador o técnico en régimen de dedicación laboral temporal con cargos a proyectos específicos de investigación científica y técnica.
Firmada en Almería, a 14 de enero de 2016, por el Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 12, de 20/01/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 27-33).


José Luis Ares (docente)

viernes, 18 de septiembre de 2015

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE EXTREMADURA (ESPAÑA): LEY 16/2015

Se ha aprobado la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (España), cuyo índice de contenidos se expone a continuación.

ÍNDICE
-Exposición de motivos.
-Titulo preliminar. Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Principios.
Artículo 5. Finalidades.
-Título I. Prevención ambiental:
Capítulo I. Ámbito y finalidad:
Artículo 6. Objeto.
Artículo 7. Instrumentos de intervención ambiental.
Artículo 8. Efectos transfronterizos.
Artículo 9. Obligaciones de los titulares de proyectos e instalaciones sometidas a evaluación, autorización o comunicación ambiental.
Artículo 10. Fraccionamiento y ampliación de proyectos o actividades e incorporación de nuevas instalaciones.
Capítulo II. Autorización ambiental integrada:
Artículo 11. Alcance y ámbito de aplicación.
Artículo 12. Contenido de la autorización ambiental integrada.
Artículo 13. Procedimiento.
Capítulo III. Autorización ambiental unificada:
Artículo 14. Alcance y ámbito de aplicación.
Artículo 15. Órgano competente.
Artículo 16. Procedimiento.
Artículo 17. Contenido y vigencia de la autorización ambiental unificada.
Capítulo IV. Normas comunes a las autorizaciones ambientales:
Artículo 18. Inadmisión de solicitudes.
Artículo 19. Comunicación de inicio de la actividad.
Artículo 20. Modificación de la instalación.
Artículo 21. Modificación de oficio de la autorización ambiental.
Artículo 22. Transmisión de la titularidad de la autorización ambiental.
Artículo 23. Caducidad de la autorización ambiental.
Artículo 24. Control y seguimiento de la actividad.
Artículo 25. Carácter e interrelación con otras autorizaciones y/o licencias.
Capítulo V. Comunicación ambiental autonómica:
Artículo 26. Objeto.
Artículo 27. Ámbito de aplicación.
Artículo 28. Competencia.
Artículo 29. Procedimiento.
Artículo 30. Modificación de la actividad.
Artículo 31. Transmisión de la titularidad de la comunicación ambiental.
Capítulo VI. Comunicación ambiental municipal:
Artículo 32. Objeto.
Artículo 33. Ámbito de aplicación.
Artículo 34. Competencia.
Articulo 35. Procedimiento.
Artículo 36. Modificación de la actividad.
Artículo 37. Transmisión de la titularidad de la comunicación ambiental.
Capítulo VII. Evaluación ambiental:
Sección 1.ª Evaluación ambiental estratégica:
Subsección 1.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica:
Artículo 38. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
Artículo 39. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Artículo 40. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Artículo 41. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
Artículo 42. Estudio ambiental estratégico.
Artículo 43. Versión inicial del plan o programa, información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Artículo 44. Análisis técnico del expediente.
Artículo 45. Declaración ambiental estratégica.
Artículo 46. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
Artículo 47. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.
Artículo 48. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
Subsección 2.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico:
Artículo 49. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Artículo 50. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Artículo 51. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Artículo 52. Informe ambiental estratégico.
Artículo 53. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
Artículo 54. Determinación de la necesidad de evaluación ambiental por la afección a Red Natura 2000.
Subsección 3.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística:
Artículo 55. Evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
Artículo 56. Directrices de Ordenación Territorial.
Artículo 57. Planes Territoriales.
Artículo 58. Planes Generales Municipales.
Artículo 59. Planes Parciales de Ordenación.
Artículo 60. Planes Especiales de Ordenación.
Artículo 61. Determinación de la necesidad de someter un instrumento de ordenación territorial o urbanística a evaluación ambiental.
Sección 2.ª Evaluación de impacto ambiental de proyectos:
Subsección 1.ª Evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental:
Artículo 62. Ámbito de aplicación.
Artículo 63. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos.
Artículo 64. Documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
Artículo 65. Estudio de impacto ambiental.
Artículo 66. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
Artículo 67. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Artículo 68. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.
Artículo 69. Inicio de la evaluación ambiental ordinaria.
Artículo 70. Análisis técnico del expediente.
Artículo 71. Declaración de impacto ambiental.
Artículo 72. Publicidad de la autorización del proyecto.
Subsección 2.ª Evaluación de impacto ambiental simplificada:
Artículo 73. Ámbito de aplicación.
Articulo 74. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Artículo 75. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas.
Artículo 76. Informe de impacto ambiental.
Artículo 77. Publicidad de la autorización del proyecto.
Subsección 3.ª Evaluación de impacto ambiental abreviada:
Artículo 78. Ámbito de aplicación.
Artículo 79. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Artículo 80. Solicitud de sometimiento a evaluación de impacto ambiental abreviada.
Artículo 81. Análisis de la documentación presentada.
Artículo 82. Petición de informes.
Artículo 83. Informe de impacto ambiental abreviado.
Sección 3.ª Disposiciones comunes:
Artículo 84. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.
Artículo 85. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
Artículo 86. Modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.
Artículo 87. Vigencia del informe de impacto ambiental.
Artículo 88. Modificación de las condiciones del informe de impacto ambiental.
Artículo 89. Modificación de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada y a evaluación de impacto ambiental abreviada.
Artículo 90. Excepciones.
Artículo 91. Efectos de la declaración y de los informes de impacto ambiental y resolución de discrepancias.
Artículo 92. Relación con la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
-Título II. Contaminación atmosférica, acústica, lumínica y radiológica:
Capítulo I. Calidad del aire:
Artículo 93. Mantenimiento y mejora de la calidad atmosférica.
Artículo 94. Ámbito de aplicación.
Artículo 95. Distribución de competencias.
Artículo 96. Red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica de Extremadura.
Artículo 97. Actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
Artículo 98. Obligaciones de los titulares de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
Artículo 99. Autorización de emisiones a la atmósfera.
Artículo 100. Contenido de la autorización de emisiones.
Artículo 101. Planes y programas de mejora de la calidad del aire.
Capítulo II. Contaminación acústica:
Artículo 102. Ámbito de aplicación.
Artículo 103. Competencias.
Artículo 104. Calidad acústica en áreas protegidas.
Capítulo III. Contaminación lumínica:
Artículo 105. Objeto.
Artículo 106. Ámbito de aplicación.
Artículo 107. Criterios generales de competencia municipal.
Artículo 108. Obligaciones de las Administraciones Públicas.
Artículo 109. Régimen de intervención.
Capítulo IV. Protección radiológica:
Artículo 110. Concepto.
Artículo 111. Ámbito de aplicación.
Artículo 112. Competencias.
Articulo 113. Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de Extremadura.
-Título III. Protección de suelos:
Capítulo I. Disposiciones generales:
Artículo 114. Medidas específicas para la protección del suelo.
Capítulo II. Contaminación de suelos:
Artículo 115. Actividades potencialmente contaminantes del suelo y otras actividades que alteran gravemente sus características.
Artículo 116. Suelos contaminados.
Artículo 117. Obligación de reparar los daños.
Artículo 118. Recuperación voluntaria de suelos.
-Título IV. Protección del paisaje:
Artículo 119. Criterios generales en materia de protección paisajística.
Artículo 120. Medidas específicas.
-Título V. Instrumentos voluntarios para la mejora ambiental:
Artículo 121. Convenios de colaboración y acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente.
Artículo 122. Sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.
Artículo 123. Etiqueta ecológica comunitaria.
-Título VI. Disciplina ambiental:
Capítulo I. Inspección y control:
Artículo 124. Objeto.
Artículo 125. Competencias.
Artículo 126. Inspecciones ambientales.
Artículo 127. Planificación.
Capítulo II. Régimen sancionador:
Artículo 128. Infracciones.
Artículo 129. Responsabilidad.
Artículo 130. Concurrencia de sanciones.
Sección 1.ª Infracciones y sanciones en materia de autorizaciones y comunicación ambiental:
Artículo 131. Infracciones.
Artículo 132. Sanciones.
Sección 2.ª Infracciones y sanciones en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos:
Artículo 133. Infracciones.
Artículo 134. Sanciones.
Sección 3.ª Infracciones y sanciones en materia de protección a la atmósfera:
Artículo 135. Infracciones.
Artículo 136. Sanciones.
Capítulo III. Disposiciones comunes:
Artículo 137. Potestad sancionadora.
Artículo 138. Procedimiento sancionador.
Artículo 139. Medidas provisionales.
Artículo 140. Obligación de reponer, restaurar e indemnizar.
Artículo 141. Medidas accesorias.
Artículo 142. Graduación de las sanciones.
Artículo 143. Resolución.
Artículo 144. Formas de ejecución forzosa.
Artículo 145. Multas coercitivas.
Artículo 146. Ejecución subsidiaria.
Artículo 147. Apremio sobre el patrimonio.
-Disposición adicional primera. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
-Disposición adicional segunda. Vertidos a las redes municipales de saneamiento.
-Disposición adicional tercera. Vigencia de las declaraciones o informes de impacto ambiental referidos a industrias extractivas.
-Disposición adicional cuarta. Procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental de líneas eléctricas.
-Disposición adicional quinta. Inclusión de la variable ambiental en materia de contratos del sector público.
-Disposición adicional sexta. Informe sobre el estado del medio ambiente.
-Disposición adicional séptima. Coordinador ambiental.
-Disposición adicional octava. Comisión técnica de valoración de daños medioambientales.
-Disposición adicional novena. Habilitación profesional para la redacción de proyectos.
-Disposición adicional décima. Confidencialidad.
-Disposición adicional decimoprimera. Régimen supletorio.
-Disposición adicional decimosegunda. Tramitación electrónica.
-Disposición adicional decimotercera. Inexigibilidad de garantía financiera por responsabilidad medioambiental.
-Disposición transitoria primera. Instalaciones existentes.
-Disposición transitoria segunda. Procedimientos de autorización de actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
-Disposición transitoria tercera. Actividades sobre las que opere un cambio de instrumento de intervención administrativa ambiental.
-Disposición transitoria cuarta. Evaluación de impacto ambiental de proyectos a ubicar en suelo no urbanizable.
-Disposición transitoria quinta. Procedimientos de evaluación de impacto ambiental abreviada.
-Disposición transitoria sexta. Evaluación Ambiental de Planes y Programas.
-Disposición transitoria séptima. Modificación sustancial del alumbrado exterior posterior a la entrada en vigor de esta Ley.
-Disposición transitoria octava. Colaboración de la Junta de Extremadura con los Ayuntamientos.
-Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
-Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno.
-Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Firmada en Mérida, a 23 de abril de 2015, por el Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.
Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 81, de 29 de abril de 2015.
ANEXOS:
-Anexo I. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
-Anexo II. Actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
-Anexo II BIS. Actividades sometidas a comunicación ambiental autonómica.
-Anexo III. Actividades sometidas a comunicación ambiental municipal.
-Anexo IV. Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.
-Anexo V. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.
-Anexo VI. Proyectos que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada.
-Anexo VII. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos.
-Anexo VIII. Criterios mencionados en el artículo 52 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
-Anexo IX. Contenido del estudio ambiental estratégico.
-Anexo X. Criterios mencionados en el artículo 76.5 para determinar si un proyecto del anexo V debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 5490, páginas 42437-42563).


José Luis Ares Cea (docente)

jueves, 10 de septiembre de 2015

PREMIOS. SOLICITUD INSCRIPCIÓN CONCURSO MEJORES QUESOS 2015 (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el modelo de solicitud de inscripción a cumplimentar para la participación en los premios "Alimentos de España al Mejor Queso 2015", organizado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España (Boletín Oficial del Estado-BOE, nº 134, de 5 de junio de 2015, Anexos I y II).

ANEXO I
1. Nombre/razón social
-Domicilio
-Código postal
-Población
-Provincia
- C.I.F. 
-N.R.S.
-R.I.A.
-Teléfono
-Fax
-Correo electrónico
-Dirección web
-Persona de contacto y cargo
-Nº muestras
-Domicilio a efectos de notificación

2. Fecha límite: 30 de junio de 2015. 

En---------- , a--- de-------- de------------- 2015 (Lugar, fecha y firma) 

Sra. Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 
Paseo Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid. 

Esta ficha de inscripción deberá tener entrada en el Registro General del Magrama. o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. 
Las muestras presentadas a concurso deberán enviarse a portes pagados. 
-Rellenar en español, a máquina o con bolígrafo negro y letra de imprenta.
-Consignar el medio o medios preferentes por los que desea se le practique la notificación. 
-Deberá consignarse, al menos, un lugar para realizar la notificación.
-Modalidad de queso y tiempo de maduración:
a) Queso madurado de vaca (días de maduración).
b) Queso madurado de oveja (días de maduración).
c) Queso madurado de cabra (días de maduración).
d) Queso madurado de mezcla (días de maduración, y especies animales de procedencia de la leche).
e) Queso madurado con mohos o queso azul (días de maduración, y especies animales de procedencia de la leche)
-Espacios para sellos de registro.

ANEXO II
Modelo de declaración expresa de la empresa solicitante, de no haber estado incursa en un procedimiento sancionador en materia de agricultura, alimentación y medio ambiente con las Administraciones Públicas: 
Don…………………………………………………………………………………………… como………………………………………………………………………………….….…...de la empresa……………………………………………………………………………., con domicilio en……………………………………………………………………………… 
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la cual representa, no ha sido objeto de resolución sancionadora, que haya puesto fin a la vía administrativa, en ningún expediente tramitado por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en los dos últimos años, a contar desde la fecha de presentación de esta declaración, por infracción a la legislación de agricultura, alimentación y medio ambiente, a los efectos de su participación en la convocatoria del Premio “Alimentos de España al Mejor Queso, año 2015”. 
(Lugar, fecha y firma) 


Más información: gprensa@magrama.es




José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 29 de julio de 2015

MÁSTER EN INGENIERÍA INFORMÁTICA DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA): PUBLICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/4/2015

Mediante la Resolución de 15 de abril de 2015, de la Universidad de Sevilla (España), se publica el plan de estudios de Máster en Ingeniería Informática.

Obtenida la verificación positiva del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades, previo informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y una vez establecido el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (BOE de 18 de octubre), este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha resuelto ordenar la publicación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Ingeniería Informática por la Universidad de Sevilla, que quedará estructurado según figura en los siguientes anexos.
Firmada en Sevilla, a 15 de abril de 2015, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5543, páginas 42832 y 42835).


José Luis Ares Cea (docente)


MÁSTER EN INGENIERÍA QUÍMICA DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA): PUBLICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/4/2015

Mediante la Resolución de 15 de abril de 2015, de la Universidad de Sevilla (España), se publica el plan de estudios de Máster en Ingeniería Química.

Obtenida la verificación positiva del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades, previo informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y una vez establecido el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (BOE de 18 de octubre), este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha resuelto ordenar la publicación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Ingeniería Química por la Universidad de Sevilla, que quedará estructurado según figura en los siguientes anexos.
Firmada en Sevilla, a 15 de abril de 2015, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5544, páginas 42834 y 42835).


José Luis Ares Cea (docente)


MÁSTER EN TECNOLOGÍA E INDUSTRIA ALIMENTARIA DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA): PUBLICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/4/2015

Mediante la Resolución de 15 de abril de 2015, de la Universidad de Sevilla (España), se publica el plan de estudios de Máster en Tecnología e Industria Alimentaria.

Obtenida la verificación positiva del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades, previo informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y una vez establecido el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (BOE de 18 de octubre), este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha resuelto ordenar la publicación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Tecnología e Industria Alimentaria por la Universidad de Sevilla, que quedará estructurado según figura en los siguientes anexos.
Firmada en Sevilla, a 15 de abril de 2015, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5549, páginas 42845 y 42846).


José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 27 de mayo de 2015

MÁSTER EN INGENIERÍA INDUSTRIAL DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA): PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/4/2015

Mediante la Resolución de 15 de abril de 2015, de la Universidad de Sevilla (España), se publica el plan de estudios de Máster en Ingeniería Industrial.

Obtenida la verificación positiva del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades, previo informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y una vez establecido el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (BOE de 18 de octubre), este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha resuelto ordenar la publicación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Ingeniería Industrial por la Universidad de Sevilla, que quedará estructurado según figura en los siguientes anexos.
Firmada en Sevilla, a 15 de abril de 2015, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5542, páginas 42830 y 42831).


José Luis Ares Cea (docente)

martes, 26 de mayo de 2015

MÁSTER EN INGENIERÍA AGRONÓMICA DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA): PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/4/2015

Mediante la Resolución de 15 de abril de 2015, de la Universidad de Sevilla (España), por la que se publica el plan de estudios de Máster en Ingeniería Agronómica.

Obtenida la verificación positiva del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades, previo informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y una vez establecido el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (BOE de 18 de octubre), este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha resuelto ordenar la publicación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Ingeniería Agronómica por la Universidad de Sevilla, que quedará estructurado según figura en los siguientes anexos.
Firmada en Sevilla, a 15 de abril de 2015, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5539, páginas 42824 y 42825).


José Luis Ares Cea (docente)

MÁSTER EN BIOLOGÍA AVANZADA DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA): PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/4/2015

Mediante la Resolución de 15 de abril de 2015, de la Universidad de Sevilla (España), se publica el plan de estudios de Máster en Biología Avanzada: Investigación y Aplicación.

Obtenida la verificación positiva del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades, previo informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y una vez establecido el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (BOE de 18 de octubre), este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha resuelto ordenar la publicación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Biología Avanzada: Investigación y Aplicación por la Universidad de Sevilla, que quedará estructurado según figura en los siguientes anexos.

Firmada en Sevilla, a 15 de abril de 2015, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5536, páginas 42818 y 42819).


José Luis Ares Cea (docente)


miércoles, 25 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATOS UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA) BASES CONVOCATORIAS 2015

Mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Universidad de Almería (España), se publican las bases generales (Anexo A), baremo (Anexo B) y calendario de publicación (Anexo C) de las convocatorias de selección de personal investigador o técnico en régimen de dedicación laboral temporal con cargo a proyectos específicos de investigación científica y técnica, a celebrar durante el año 2015.

Este Rectorado, de acuerdo con del artículo 4 del Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal científico en régimen de dedicación laboral temporal con cargos a proyectos, contratos y grupos de investigación, ha resuelto publicar las bases generales y el calendario de las convocatorias 2015 para la contratación de personal investigador o técnico en régimen de dedicación laboral temporal con cargo a proyectos específicos de investigación científica y técnica.

ANEXO A. BASES DE LA CONVOCATORIA:
1. Legislación aplicable y normas generales.
1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas (BOJA 92, de 9.5.2008), en especial sus artículos 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será el determinado en cada contrato laboral que se concierte, y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y de los requisitos específicos detallados en el Anexo II de la correspondiente convocatoria.

2. Requisitos de los solicitantes.
2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el presente apartado 2, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de contratación del respectivo concurso.
2.2. Nacionalidad.
No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, que se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación.
2.3 Titulación.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de la correspondiente convocatoria.

3. Solicitudes y documentación.
3.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Servicio de Gestión de RRHH de la Universidad de Almería y en el siguiente enlace de página web http://cms.ual.es/idc/groups/public/@serv/@spersonal/documents/documento/solicitudcontratoslaboralesdeinvestigaci.pdf, y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
b) Título o resguardo de haberlo solicitado.
c) Certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
d) Currículum vitae. Se deberá acreditar documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes que se está en posesión de la experiencia y/o de los conocimientos requeridos en perfil del contrato especificado en el Anexo II de la correspondiente convocatoria. No se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirá, fuera del plazo de presentación de solicitudes, documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículo.
Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de acreditar la experiencia laboral detallada en el currículum.
3.2. Las solicitudes irán dirigidas al Rector de la Universidad de Almería y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la LRJPAC.
3.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de RRHH de la Universidad de Almería, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la presentación.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente Resolución en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad o, si fuese preceptivo, en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera en sábado o festivo, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.

4. Notificaciones a los interesados.
De acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes de los respectivos concursos se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos.

5. Relación de admitidos y excluidos.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la Resolución del Rector, por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndoseles a los aspirantes excluidos un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la citada publicación, para que subsanen las causas que originaron su exclusión. En el citado plazo no se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum.
5.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública en igual forma la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva, pudiendo interponerse contra la misma Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), o bien pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva reseñada, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la LRJPAC.

6. Resolución del concurso.
6.1. Las Comisiones de Selección encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos a los correspondientes concursos serán nombradas por el Rector con la siguiente composición:
Presidente: el Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación o persona en quien delegue.
Vocal: un Director de Secretariado del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Vocal: un miembro de la Comisión de Investigación.
Vocal: el investigador responsable del proyecto.
Secretario: un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.2. Las Comisiones de Selección, en el desarrollo de sus actuaciones, podrán concertar entrevistas con los aspirantes, cuando así lo estimen necesario.
6.3. Los baremos aplicables serán los que figuran como Anexo B de la presente convocatoria. Las Comisiones de Selección encargadas de examinar y valorar las instancias serán competentes para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.
6.4. Las Comisiones de Selección, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, remitirán un listado que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes admitidos en cada apartado del baremo, así como la correspondiente propuesta de adjudicación, que podrá contener hasta un máximo de cinco aspirantes seleccionados por orden de prelación al Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Ambos documentos serán publicados en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería y servirá de notificación a los participantes en el concurso, de conformidad a la base 4 de la convocatoria. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo se considera motivación suficiente, conforme al artículo 54.2 de la citada Ley. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.5. Las Comisiones de Selección podrán resolver los respectivos concursos con la no provisión de plazas.
6.6. Contra la relación baremada de aspirantes y la consiguiente propuesta de adjudicación, los interesados podrán presentar reclamación ante la Comisión de Selección en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de dichos documentos. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión de Selección en un plazo no superior a 3 días hábiles desde su interposición.
6.7. Contra la resolución de la Comisión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con los arts. 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.8. Resueltas las posibles reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevarán las propuestas de adjudicación definitivas al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.9. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos. En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería.

7. Carácter del contrato.
7.1. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección 2.ª del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
7.2. El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

8. Cuantía del contrato/Retribuciones.
8.1. La retribución a percibir por el trabajador será la detallada en el Anexo II de la correspondiente convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación, o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

9. Efectos del contrato.
9.1. Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen, a través de la firma de los interesados y del Rector de la Universidad de Almería como representante de la misma, por lo que las Comisiones de Selección no podrán determinar la fecha de efectos en sus resoluciones.

10. Duración del contrato.
10.1. La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria será la establecida en el Anexo II de la correspondiente convocatoria, y no podrá ser superior a 3 años. No obstante, y de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su versión dada por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión, superior a 3 años, pondrán extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo con las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto.
10.2. En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.

11. Obligaciones del trabajador.
11.1. Las especificadas en el contrato de trabajo que se suscriba, así como las establecidas, en su caso, en las correspondientes convocatorias, o por las normas que le sean de aplicación al contrato laboral suscrito.

12. Norma Final.
12.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.
12.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.
12.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO B. BAREMO PARA SELECCIÓN DE CONTRATOS LABORALES PREDOCTORALES (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012):
1. Expediente académico¹ (5-10).
2. Becas o Contratos (0-3).
2.1. Si ha disfrutado de una beca de investigación del Ministerio, Junta o Universidad (1/año).
2.2. Si ha disfrutado de una beca de colaboración del Ministerio (0,2).
2.3. Si ha disfrutado de una beca o contrato laboral relacionado con los requisitos de la convocatoria (1/ año).
3. Programa de Posgrado (máximo 60 ECTS computables) (0-1).
3.1. Por ECTS realizado (0,01).
3.2. Si ha superado el trabajo fin de máster (0,4).
3.3. En estudios de Doctorado a extinguir o extinguidos, fase docente (0,6).
3.4. En estudios de Doctorado a extinguir o extinguidos, si ha superado el DEA o suficiencia investigadora (0,4).
4. Estancias de investigación en otros centros² (0-1):
4.1. En España (0,1/ mes).
4.2. En el Extranjero (0,2/ mes).
5. Actividad investigadora³ (0-5).
5.1. Libros publicados de carácter internacional (hasta 1,5 puntos por cada uno).
5.2. Libros publicados de carácter nacional (hasta 0,5 punto por cada uno).
5.3. Artículos de carácter internacional (hasta 1 puntos por cada uno).
5.4. Artículos de carácter nacional (hasta 0,5 puntos por cada uno).
5.5. Capítulos de libros de carácter internacional (hasta 1 punto por cada uno).
5.6. Capítulos de libros de carácter nacional (hasta 0,5 puntos por cada uno).
5.7. Actas de congresos internacionales (hasta 0,5 puntos por cada uno).
5.8. Actas de congresos nacionales hasta (0,3 puntos por cada uno).
5.9. Comunicaciones a congresos internacionales (hasta 0,2 puntos por cada uno).
5.10. Comunicaciones a congresos nacionales (hasta 0,1 puntos por cada uno).
6. Experiencia o conocimientos relacionados con los requisitos de la convocatoria. (0-6).
7. Cursos de formación relacionados con el perfil del contrato (0-2).
8. Entrevista personal (opcional).
1. En el caso de que la nota media venga expresada en otra base distinta a la 10, se hará una traslación de la nota mediante un cambio de base.
2. Realizadas en todo caso tras la obtención de la titulación académica superior.
3. Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales…), y también aquéllas que no estén sometidas a revisión por expertos.
Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un tanto por ciento considerable de comunicaciones de autores extranjeros. Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.
El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute for Scientific Information, independientemente del idioma o país en que se edite.

BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATOS LABORALES POSDOCTORALES (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012):
Méritos del candidato/ Puntos:
1. Experiencia docente: por acreditar docencia universitaria relacionada con el Área de Conocimiento para la que se solicita el contrato, hasta 1 punto por año acreditado, (24 créditos), (máximo 2 puntos).
2. Becas o contratos de investigación homologados relacionadas con el Área de Conocimiento para la que se solicita el contrato, hasta 0,5 puntos por año (máximo 2 puntos).
3. Tesis doctoral (hasta 3 puntos):
- Si es Tesis con sobresaliente cum laude: 1 punto.
- Si es una Tesis con mención Europea/Internacional: 1 punto.
- Si ha obtenido el premio extraordinario de tesis: 1 punto.
4. Estancias de investigación en otros centros (hasta un máximo de 4 puntos):
4.1. Extranjeros. Cada mes: 0,5.
4.2. Españoles. Cada mes: 0,25.
5. Actividad investigadora (hasta un máximo de 30 puntos)¹:
5.1 Libros de impacto internacional. Cada uno hasta: 2.
5.2 Libros de impacto nacional. Cada uno hasta: 1,5.
5.3 Artículos de impacto internacional. Cada uno hasta: 1,5.
5.4 Artículos de impacto nacional. Cada uno hasta: 0,7.
5.5 Capítulos de libro de impacto internacional. Cada uno: 1,5.
5.6 Capítulos de libro de impacto nacional. Cada uno: 0,7.
5.7 Actas de congresos de impacto internacional. Cada una: 0,5.
5.8 Actas de congresos de impacto nacional. Cada una: 0,3.
5.9 Comunicaciones a congresos de impacto internacional. Cada una: 0,2.
5.10 Comunicaciones a congresos de impacto nacional. Cada una: 0,1.
6. Experiencia o conocimientos relacionados con los requisitos de la convocatoria (0-3).
7. Entrevista personal (opcional) (0-2).

NOTA ACTIVIDAD INVESTIGADORA:
1. El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos independientemente del idioma o país en que se edite.
a) Si la publicación está en alguna de las siguientes bases de datos: Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute for Scientific Information, la puntuación se ponderará según la posición que ocupe dicha revista dentro de la categoría:
- Bloque I (primer tercio): 1,5 p./artículo.
- Bloque II (segundo y tercer tercio): 1 p./artículo.
b) En el área de Filosofía, según su inclusión en uno o más de los repertorios internacionales aprobados por la Comisión Internacional de Investigación (Philosophers Index, Répertoire Bibliographique de Louvain y Pensamiento).
- Incluido en 3 repertorios: 1,5 p./artículo.
- Incluido en 1 ó 2 repertorios: 1 p./artículo.
c) Si la revista no está incluida en ninguno de los dos apartados anteriores, hasta 0,5 p./artículo.
2. Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales...), y también aquellas que no estén sometidas a revisión por expertos.
Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un porcentaje considerable de comunicaciones de autores extranjeros.
Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.

ANEXO C. CALENDARIO DE CONVOCATORIAS 2015:
-FEBRERO Semana del 2 al 6 de febrero.
-MARZO Semana del 2 al 6 de marzo.
-ABRIL Semana del 6 al 10 de abril.
-MAYO Semana del 11 al 15 de mayo.
-JUNIO Semana del 22 al 29 de junio.
-SEPTIEMBRE Semana del 7 al 11 de septiembre.
-OCTUBRE Semana del 5 al 9 de octubre.
-NOVIEMBRE Semana del 3 al 6 de noviembre.
-DICIEMBRE Semana del 1 al 5 de diciembre.
Firmada en Almería, a 10 de diciembre de 2014, por el Rector, Pedro Roque Molina García.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 250, de 23/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 373-378).



José Luis Ares Cea (docente)