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miércoles, 16 de abril de 2014

RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA: SUBVENCIONES 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 22 de mayo de 2013, de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Por su parte, el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, establece medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, creándose la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, con el fin de impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos para proporcionar una respuesta más coordinada, eficaz y eficiente en el conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del citado Decreto-Ley, uno de los principales instrumentos de esta Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía lo constituye la creación de una línea específica de subvenciones por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social. En este sentido, la presente Orden tiene por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, servicio de catering a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos, y asistencia alimentaria durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar para menores en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

Dada la urgencia que exige la actual situación económica y social, se ha optado por la agilización y simplificación de trámites en virtud de lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. De esta forma, se simplifica el procedimiento de elaboración normativa y se agiliza la tramitación administrativa de concesión puesto que junto a la solicitud de subvención las entidades interesadas no deberán aportar ningún otro documento.

Por otra parte, en atención al interés social y naturaleza de los colectivos destinatarios de las actuaciones que mediante la presente Orden se subvencionan, se ha optado por exceptuar a las entidades solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Asimismo, y por las mismas razones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para el año 2013.
1. Se convoca para el ejercicio 2013 la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden, siendo el plazo de presentación de solicitudes de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones para 2013 se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013:
0.1.16.00.01.00.485.00.31G: 5.000.000,00 €.
0.1.16.00.01.00.460.01.31R: 250.000,00 €.
0.1.16.00.01.00.488.03.31R: 250.000,00 €.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la presente Orden, el crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias para la convocatoria de 2013 en cada Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, será distribuido antes de la evaluación previa de las solicitudes mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Las solicitudes de las subvenciones para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente Orden. Tanto esta solicitud, como el Anexo II, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Salud y Bienestar Social en la dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/saludybienestarsocial, 
y en las sedes de las Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social.

Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Salud y Bienestar Social para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 22 de mayo de 2013, por la Consejera de Salud y Bienestar Social, María Jesús Montero Cuadrado.

En esta Orden se pueden consultar los apartados correspondientes a:
-Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (ver texto, páginas 9-24).
-Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva  (ver texto, páginas 24-32).
-Modelos de formularios normalizados (Anexo I, páginas 33-36).
-Modelos de formularios normalizados (Anexo II, páginas 37-39).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 104, de 30/05/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-39).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 17 de febrero de 2014

SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS EN ESPAÑA: PLAN ANUAL 2013

Mediante la Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la modificación por segunda vez del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

Según lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013. De acuerdo con el apartado vigésimo primero del citado Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, con el fin de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria que esté determinado por la legislación vigente durante el periodo de ejecución del Plan, se facultó a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a modificar los porcentajes de subvención establecidos en el Plan, en función de la evolución de la contratación y de las disponibilidades presupuestarias del momento.

Por tanto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 28 de noviembre de 2013, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado la modificación por segunda vez del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013. Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado acuerdo que figura como anexo a la presente resolución firmada en Madrid, a 28 de noviembre de 2013, por el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO

Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica por segunda vez el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 28 de diciembre de 2012.
Propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acuerda lo siguiente:
Modificación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

Primera modificación. En el punto 12 del apartado 9, donde dice:
«Concepto subvencionado, Porcentaje de subvención, Módulo 1 = 60 por ciento, Módulo 2 = 36 por ciento, Módulo 3 = 30 por ciento, Módulo P = 22 por ciento, Seguros ganaderos, excepto seguros de retirada y destrucción. Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima (base más todas las adicionales) que corresponda a cada línea.»

Se deberá añadir a continuación: Para todas aquellas líneas de seguro cuya fecha de inicio de contratación sea a partir del 1 de septiembre de 2013, se aplicará la siguiente subvención: Concepto subvencionado, Porcentaje de subvención, Módulo 1 = 60 por ciento, Módulo 2 = Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima de la línea (subvención base + subvenciones adicionales), Módulo 3 = Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima de la línea (subvención base + subvenciones adicionales), Módulo P = Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima de la línea (subvención base + subvenciones adicionales), Seguros ganaderos: Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima de la línea (subvención base + subvenciones adicionales).

Segunda modificación. En el anexo «Porcentajes de subvención base aplicables», donde dice:
«Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales: Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo.
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho.
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano y oleaginosas.
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones olivareras: Aceituna.
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en la Peninsula y las Baleares: Uva de vinificación.
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en las Islas Canarias. Uva de vinificación.
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas: Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera.
Seguro de coberturas crecientes para cultivos forrajeros: Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables 'a diente' (por el ganado).
Seguro de coberturas crecientes para cultivos agroenergéticos: Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía.

Debe decir:
«Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales: Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo (1 de septiembre, 1, 29, 2, 19, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho (1 de septiembre, 1, 34, 2, 21, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano y oleaginosas (1 de septiembre, 1, 34, 2, 21, s, 8, p arroz y fabes, 9, p resto, 6).
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones olivareras: Aceituna, (1 de octubre, 1, 34, 2, 21, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en Península y Baleares: Uva de vinificación (1 de octubre, 1, 34, 2, 21, 3, 14, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en las Islas Canarias: Uva de vinificación (1 de octubre, 1, 34, 2, 21, 3, 14, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas: Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera (15 de noviembre, 1, 34, 2, 1, 3, 14, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para cultivos forrajeros: Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables 'a diente' (15 de noviembre, 1, 29, 2, 19, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para cultivos agroenergéticos: Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía (15 de noviembre, 1, 29, 2, 19, p, 9)»

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 10, de 11/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 339, páginas 1622-1624).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA AGRARIA Y PESQUERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN 2013

Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Subsecretaría, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de estadística, año 2013. 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de estadística, año 2013, que figura como anexo a esta resolución.

Firmada en Madrid, a 19 de diciembre de 2013, por el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de estadística, año 2013.

Reunidos en Madrid, a 14 de noviembre de 2013, de una parte, Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril), sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio). Y, de otra, Elena Víboras Jiménez, Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta de la Junta de Andalucía 6/2013, de 9 de septiembre, («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 10 de septiembre de 2013), en uso de las facultades que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio específico de Colaboración y, a tal efecto, exponen lo siguiente:

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Segundo.

Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 20 de marzo de 2009, de un Convenio Marco de Colaboración en materia de estadística, el cual ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013, en virtud del Acuerdo suscrito con fecha 13 de diciembre de 2012.

Tercero.

Que el citado Convenio Marco prevé, en su cláusula tercera, la suscripción de convenios específicos de colaboración que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Cuarto.

Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.

Quinto.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal. 

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio específico de colaboración, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.

El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año 2013, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución del Programa de Estadísticas.

Segunda. Actuaciones.

1. Ambas partes se comprometen al desarrollo de las siguientes actuaciones:
a) Aprobación y ejecución del plan específico de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, contenido en el Anexo, y actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los citados planes.
b) Establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las referidas operaciones estadísticas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.
b) Realizar las operaciones estadísticas recogidas en el Anexo adjunto a este Convenio, y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con los calendarios que se establezcan.
c) Financiar los trabajos estadísticos con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas por la Comunidad Autónoma en los Presupuestos del Ejercicio 2013, por la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000,00 euros).

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) La integración de las operaciones en materia de estadística objeto de este Convenio, realizadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y recogidas en el Anexo sobre características metodológicas y presupuesto de financiación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la realización del Programa de Estadísticas.
b) Financiar con la cantidad de ciento treinta mil setecientos cincuenta y ocho euros con cuarenta céntimos (130.758,40 euros), aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.

Tercera. Financiación y forma de pago.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente abonará a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de ciento treinta mil setecientos cincuenta y ocho euros con cuarenta céntimos (130.758,40 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado de 2013.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Quinta. Extinción del Convenio.

La extinción del presente Convenio de colaboración será por cumplimiento o por resolución. Son causas de resolución:
El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
El incumplimiento de algunas cláusulas contenidas en el mismo.
Cualesquiera otras previstas en la legislación que le sean aplicables.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

Sexta. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. c) de la mencionada norma.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio Específico de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012 de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–La Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 11, de 13/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 351, páginas 1675-1680).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 13 de febrero de 2014

SUBPROGRAMAS DE FORMACIÓN E INCORPORACIÓN PLAN DE INVESTIGACIÓN EN ESPAÑA: ACTUACIONES CONVOCATORIA 2013

Mediante la Resolución de 17 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, se corrigen errores en la de 27 de diciembre de 2013, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Advertido un error material en la Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 2013, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 107292, en el artículo 80.3.a), donde dice: 
«La fecha de incorporación efectiva del doctor a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior al 16 de junio de 2011 y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 1 de este artículo.», 

debe decir, de conformidad con el artículo 73.2, 
«la fecha de incorporación efectiva del doctor a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior al 13 de diciembre de 2012 y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 1 de este artículo.».

Firmada en Madrid, a 17 de enero de 2014, por la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P. D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), el Director General de Investigación Científica y Técnica, Juan María Vázquez Rojas.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 19, de 22/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 645, página 3983).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 11 de diciembre de 2013

PREMIOS DE AGRICULTURA Y PESCA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2013

Mediante la Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Viceconsejería, se publica la convocatoria de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca para el año 2013. En este sentido, el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, tiene el objetivo de incentivar la concienciación y el interés de los ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en su dedicación a las actividades agrarias y pesqueras, así como de reconocer y premiar a aquellos que destaquen en dichas actividades.

Asimismo, la Orden de 6 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, regula aspectos tales como las modalidades y categorías de los Premios, el jurado, las candidaturas y la resolución y entrega de los mismos. En su artículo 4 establece que anualmente, mediante Resolución del titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, se realizará la convocatoria pública para el otorgamiento de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, y considerando oportuno proceder a la convocatoria de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca para el año 2013, y en virtud de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 6 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, se convoca la concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca para el año 2013, con el objeto de reconocer la trayectoria profesional o la actividad desarrollada por ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en el ámbito agrario, pesquero y de desarrollo rural.

Segundo. Plazo de presentación de candidaturas.

El plazo de presentación de candidaturas comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 31 de diciembre de 2013.

Tercero. Plazo máximo para resolver.

Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la citada Orden de 6 de febrero de 2007, la resolución de concesión de los premios se efectuará por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Cuarto. Normativa reguladora.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, que crean los premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, y por la Orden de 6 de febrero de 2007 que desarrolla el Decreto 68/1999, modificada por Orden de 9 de marzo de 2010.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 5 de noviembre de 2013, por el Viceconsejero, Juan Antonio Cortecero Montijano.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 240, de 10/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, página 9)


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 25 de octubre de 2013

SUBVENCIONES PRIMERA INSTALACIÓN JÓVENES AGRICULTORES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN CAPMA 3/7/2013

Mediante la Orden de 3 de julio de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013.

La Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011, prevé la concesión de dos líneas de ayudas:

-Ayuda a inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b).

- Ayudas a la primera instalación de jóvenes, previstas en el artículo 2.1.a).

En virtud de lo establecido en los artículos 4.1.i) y 13.1.b) de la Orden citada, se prevé la posibilidad de simultanear las solicitudes de ayudas a la primera instalación de jóvenes, con la presentación de solicitudes de ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias en las que se instalen. No obstante, hay que señalar que las ayudas dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias serán objeto de ulterior convocatoria mediante la correspondiente norma.

Mediante la presente disposición se procede a la convocatoria de las ayudas a la primera instalación de jóvenes, estableciendo la posibilidad de que estos jóvenes puedan presentar además una solicitud de ayudas dirigidas a la modernización de las explotaciones en que vayan a instalarse.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 151/2012, de 5 de junio, de por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para el ejercicio 2013, las siguientes ayudas previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011:

a) Ayudas a la primera instalación de jóvenes, previstas en el artículo 2.1.a).

b) Ayudas dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b) para las personas solicitantes de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores.

2. No es objeto de la presente convocatoria las ayudas a inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b), cuando no sean solicitadas de forma conjunta con ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores, previstas en el artículo 2.1.a).

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo previsto en el Anexo VI de la Orden de 8 de julio de 2011, que se publica con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5 de la Orden de 8 de julio de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud podrá entenderse desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER ), y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2013, así como la cuantía máxima destinada a la ayudas serán las siguientes:
- Aplicación presupuestaria:
0.1.15.00.11.00.77700.71F.6.
1.1.15.00.11.00.777.00.71F.6.2012.
3.1.15.00.11.00.777.00.71F.0.2014.
3.1.15.00.11.00.777.00.71F.0.2015.

- Cuantía total máxima: 7.451.305 €.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 3 de julio de 2013, por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 132, de 9/7/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 38-45). 




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 23 de octubre de 2013

AYUDA DISTRIBUCIÓN PRODUCTO ECOLÓGICO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 20/06/2013

Con fecha de 16 de julio de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) una Corrección de errores de la Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan para el año 2013 las ayudas para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos previstas en la Orden que se cita y se modifican los Anexos I, II , III y IV (BOJA nº 126, de 1/7/2013). 

Advertido un error en la Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convoca para el año 2013 las ayudas para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos previstas en la Orden que se cita y se modifican los Anexos I, II , III y IV, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

En la página 26, donde dice: «3. La asignación presupuestaria para esta convocatoria del año 2013 tendrá una cuantía total máxima de 500.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.» 

Debe decir: «3. La asignación presupuestaria para esta convocatoria del año 2013 tendrá una cuantía total máxima de 500.000 euros (300.000 euros con cargo a la medida 115 y 200.000 euros a la medida 123 del PDR-A), pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.»

Más información. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 137, página 10 (apartado 1 Disposiciones generales, de 16/07/2013).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)


viernes, 18 de octubre de 2013

AYUDAS PRIMERA INSTALACIÓN JÓVENES AGRICULTORES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN DE ERRORES

Mediante una disposición de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España) se aprueba la Corrección de errores de la Orden de 3 de julio de 2013, por la que se convoca para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden que se cita. En este sentido, advertidos errores en la Orden de 3 de julio de 2013, por la que se convoca para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultores y la modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013 (publicada en el BOJA nº 132, de 9 de julio de 2013), se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

-En la página 39, en el apartado Quinto del Resuelvo, donde dice: «Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER ), y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Debe decir: «Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER ), y con cargo a la Administración General del Estado y al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

-En la página 42, apartado 7.2 Modernización de Explotaciones, Anverso\Anexo VI, debe añadirse al final el siguiente criterio, previsto en el artículo 13.2.f de la Orden de 8 de julio de 2011: «Cuando se soliciten ayudas para inversiones en explotaciones ganaderas destinadas a mejorar el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal: 2 puntos.»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 206 de 18/10/2013 (página 10, apartado 1. Disposiciones generales)


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 7 de octubre de 2013

SUVBENCIONES RED SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA 2013 (ESPAÑA)

Mediante Orden de 3 de octubre de 2013 de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la de fecha 31 de julio de 2013, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones adheridas a la Red de solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.
 
La Orden de 31 de julio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013, establece en el punto 4.a) del cuadro resumen que acompañan a las bases reguladoras, como uno de los requisitos de las entidades solicitantes la adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
 
Dichas ayudas se enmarcan en las medidas previstas en el Título III del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, dedicado expresamente a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria para el año 2013, que responden a la finalidad de paliar las situaciones de emergencia que padecen los colectivos más castigados como son aquellas unidades familiares en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, por tanto (medidas extraordinarias, urgentes y de ágil tramitación) de necesaria ejecución en el presente ejercicio.

Teniendo en cuenta que se aproxima el cierre del ejercicio presupuestario sin que se haya aprobado el procedimiento de adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, el requisito antes citado, resulta de imposible cumplimiento por causas ajenas a los posibles solicitantes, siendo necesario proceder a la modificación de la Orden de 31 de julio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013. Dicha modificación se resume en la introducción de una excepción con carácter temporal para el presente ejercicio, de tal manera que únicamente para esta convocatoria dicho requisito de adhesión a la Red se establezca como una condición específica de obligado cumplimiento para todas aquellas organizaciones y entidades sociales que resulten beneficiarias de las subvenciones.

Así mismo con el fin de respetar la concurrencia competitiva y facilitar la máxima participación se modifica el plazo de presentación de solicitudes. En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en la disposición final cuarta del Decreto ley 7/2013 y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, y desarrolladas con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y demás normas de general y especial aplicación, se dispone lo siguiente:
 
Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de julio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.
 
La disposición adicional segunda de la Orden de 31 de julio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013, queda modificada como sigue:
 
«Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2013.
1. Se convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones de voluntariado y entidades sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2013 será desde el día 2 de septiembre hasta el día 15 de octubre de 2013 ambos incluidos.
3. El crédito máximo disponible para esta convocatoria es de 730.000 euros. Dicha cuantía se distribuirá en:
-Línea 1 por importe de 230.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 01.09.00.0100.48405.31 H.
-Línea 2 por importe de 500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 01.09.00.0100.48405.31 H. 4.
 
Con carácter excepcional y sólo para el ejercicio 2013 se exceptúa, para poder participar en el procedimiento de concesión de las ayudas a las entidades solicitantes, del requisito de estar adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, previsto en el apartado 4.a) del cuadro resumen, estableciendo dicha adhesión como condición específica de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias de la convocatoria de referencia. El cumplimiento de esta obligación se garantizará con la aportación de la documentación acreditativa de la adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía por parte de las entidades beneficiarias, en el plazo establecido para la justificación de la subvención».
 
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, firmada en Sevilla, a 3 de octubre de 2013, por Diego Valderas Sosa, Vicepresidente y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 196, de 5/10/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 6 y 7).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

domingo, 15 de septiembre de 2013

QUESOS DE EXCELENCIA EN BAENA 2013 (ESPAÑA)

"Del Campo a la Mesa". Resulta bastante difícil encontrar una frase más acertada que ésta, eslogan de la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), para describir la gran diversidad de sensaciones tan agradables para el disfrute de nuestros cinco sentidos, como las que tuve el inmenso placer de comprobar personalmente en la Feria de Quesos, organizada por esta entidad asociativa, y que acaba de celebrarse en la localidad de Baena (Córdoba, España), durante los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2013. Se podría afirmar, sin temor a equivocarme que pocas veces ha habido un nivel de calidad tan alto, en un evento de degustación de quesos, llegando incluso al grado de auténtica excelencia, sin ninguna exageración por mi parte.
Pero esta no es solo mi opinión, que por profesión y afición, podría resultar errónea, ya que soy un consumidor y un defensor incondicional de los quesos artesanos y de campo elaborados en las ocho provincias andaluzas, llegando a degustar a lo largo de mi vida una amplia diversidad de productos lácteos de calidad diferenciada, elaborados en distintas regiones del mundo, sino que esta afirmación coincide con la vertida por los gastrónomos cordobeses que visitaron la Feria, y a quienes tuve la magnífica oportunidad de acompañarles a lo largo de su recorrido sensorial por todos los stands de los queseros presentes en el evento.
No puedo más que decir que fuimos encontrando en nuestra degustación, y recorrido queso a queso, una calidad excepcional, no solo en los productos elaborados por los queseros más veteranos y reconocidos en el mercado, sino también en aquellos otros más jóvenes con menos años de experiencia pero que, sin embargo, están apostando decididamente por unas producciones de características singulares, con frecuencia únicas y propias de sus diversos territorios rurales y ecosistemas, muy influenciados por las condiciones del terreno, clima, recursos naturales, sistemas de pastoreo de los animales, razas ganaderas autóctonas, recetas tradicionales, elaboraciones artesanales donde la mano de los queseros consigue unas notas y toques personales, que en su conjunto, dan como resultado productos tan originales como exquisitos, incluso para los paladares más exigentes.
Desde aquí expresamos nuestra más sincera y emotiva enhorabuena a todos los queseros participantes en la Feria-Degustación de Baena, tanto los andaluces, como los dos invitados de Extremadura y Castilla-La Mancha, por su firme compromiso en la defensa de la calidad diferenciada, a pesar de los momentos difíciles por los que atraviesa la economía española.
No cabe ninguna duda de que estas son las actividades que dan valor y dignifican el esfuerzo y trabajo de los hombres y mujeres del campo andaluz, y que hay que apoyar decididamente en el futuro porque ya forman parte vital de nuestro patrimonio, no solo quesero, sino también cultural y socioeconómico, dando personalidad y voz propia a tantas zonas rurales de nuestra geografía, muchas veces injustamente olvidadas.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 6 de septiembre de 2013

NOTA DE PRENSA: QUESEROS 2013-1 AQAA ANDALUCÍA (ESPAÑA)

NOTA INFORMATIVA PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

FERIA-DEGUSTACIÓN DE QUESOS ARTESANOS
"Del campo a la mesa"

Centro de Congresos y Exposiciones de Baena (Córdoba)
13, 14 y 15 de septiembre de 2013

La Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), informa a través de su Junta Directiva sobre la organización de la FERIA-DEGUSTACIÓN DE QUESOS ARTESANOS, que se celebrará en las instalaciones del Centro de Congresos y Exposiciones de la localidad de Baena (Córdoba, España) durante los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2013.

La AQAA, entidad asociativa pionera en el sector dentro de Andalucía, constituida en 1997, carece de ánimo de lucro, y en la actualidad representa a una veintena de queseros artesanos de todas las provincias andaluzas, siendo su principal finalidad la defensa de los intereses del colectivo de asociados, en su mayoría, microempresas y pequeñas queserías artesanales y de campo, que además transforman la leche de sus propias explotaciones ganaderas, garantizando el control de todo el proceso a lo largo de la cadena de producción y comercialización.

De ahí que nuestro eslogan sea "Del campo a la mesa", con el esfuerzo añadido que supone garantizar una calidad diferenciada a los consumidores de quesos artesanales, tanto en el mercado regional como nacional e internacional. Esta es la principal meta de nuestra Asociación: promocionar la excelente calidad de los quesos artesanos andaluces dentro y fuera de nuestras fronteras, aprovechando el buen hacer de nuestros maestros queseros artesanos, labor meritoria y reconocida mediante los numerosos premios y galardones obtenidos en los prestigiosos e importantes concursos y certámenes celebrados en España y otros países durante los últimos años.

A lo largo de estos quince años de vida, nuestra Asociación ha organizado numerosos eventos en materia de cursos de formación, proyectos de investigación y desarrollo, programas de asistencia y asesoramiento para los asociados, jornadas técnicas, encuentros empresariales, ferias y mercados queseros, concursos de quesos artesanos, catas y degustaciones para profesionales de los sectores de la hostelería y el turismo, muestras y exposiciones, viajes profesionales, colaborando además activamente con distintas instituciones y entidades públicas y privadas en acciones de cooperación con otras regiones españolas (Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, País Vasco, Comunidad Valenciana, entre otras), y de otros países (Francia, Italia, Portugal, Marruecos, Argentina, Costa Rica, México, etc.).

Por otra parte, la Asociación, en su afán de difundir la cultura quesera a la sociedad en su conjunto intenta dar la máxima difusión a todas las actividades que desarrolla, a través de los medios de comunicación, siendo numerosas las notas en la prensa general y artículos técnicos y divulgativos publicados en revistas especializadas, así como la participación directa en congresos, simposios y jornadas técnicas de ámbito nacional e internacional, con la presentación de diversas ponencias y comunicaciones. Asimismo, la Asociación ha colaborado con distintas instituciones en la publicación de varios libros y catálogos sobre los quesos artesanos andaluces, editados hasta la fecha actual.

En esta ocasión, el motivo de esta nota de prensa es solicitar la colaboración de los medios de comunicación en la difusión de la organización de la FERIA-DEGUSTACIÓN DE QUESOS ARTESANOS, en unos momentos especialmente difíciles para nuestro "sufrido" sector quesero artesanal andaluz. Por lo que estamos a su disposición para cualquier ampliación informativa o reportaje sobre dicho evento.

En representación de la Junta Directiva de la AQAA, me complace invitarles a asistir a nuestro evento, con la certeza de que podrán disfrutar degustando la excelente calidad y amplia diversidad de los quesos artesanos elaborados en Andalucía.

En Granada, a 31 de julio de 2013.

Atentamente,
María Jesús Jiménez Horwitz
Presidenta de la AQAA
Presidenta de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (provisional)







Fuente: Nota de prensa (31/07/2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 5 de septiembre de 2013

INVITACIÓN FERIA DE QUESOS EN BAENA 2013 (CÓRDOBA, ESPAÑA): SALUDO DE LA PRESIDENTA

La próxima Feria-Degustación de Quesos Artesanos, organizada por la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), se celebrará en el Centro de Congresos y Exposiciones (junto al CADE) en la localidad de Baena (Córdoba, España), entre los días 13 al 15 de septiembre de 2013. Este evento que se encuentra abierto al público en general, tiene como lema "del campo a la mesa", con la finalidad de convertirse en un punto de encuentro entre los queseros artesanos y los consumidores, quienes tendrán la oportunidad de degustar quesos de gran calidad procedentes de distintas provincias.

En esta primera edición la organización ha contado con la valiosa colaboración de la empresa local 'Quesería Artesanal Hermanos Peña', socio de la AQAA y promotor de esta inciativa, así como el importante apoyo del Ayuntamiento y la Unión de Empresarios de Baena (UNEBA). En este sentido, la presidenta de la AQAA, María Jesús Jiménez, agradece especialmente la valiosa contribución de las instituciones y entidades patrocinadoras, sin cuya participación este evento no sería una realidad. 

A continuación, se incluye el 'Saludo' de la Presidenta de la AQAA, animando a entidades y particulares a participar en esta Feria-Degustación de Quesos Artesanos, para que este evento se convierta en una 'fiesta' auténtica para todos los asistentes. Se recuerda a todos los interesados que los horarios de apertura al público son el día viernes 13 (inauguración) de 18 a 24 horas, el sábado 14 desde las 11 a las 24 horas, y el domingo 15 (clausura) de 11 a 17 horas. 

Para más información contactar directamente con Pedro Antonio Linares de la empresa concesionaria 'Romián Producciones, S.L.'

Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROTAGONISTAS: FERIA DE QUESOS ARTESANOS 2013 EN BAENA (ESPAÑA)

La semana próxima tendrá lugar la Feria-Degustación de Quesos Artesanos en Baena (Córdoba, España), celebrándose en el Centro de Congresos y Exposiciones (junto al CADE) de dicha localidad los días 13 al 15 de septiembre de 2013. En este evento, organizado por la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), y abierto al público en general, se podrán degustar quesos artesanos de gran calidad procedentes de distintas provincias, bajo el lema "del campo a la mesa". 

En esta primera edición la organización ha contado con la valiosa colaboración de la empresa local 'Quesería Artesanal Hermanos Peña', socio de la AQAA y promotor de esta inciativa, así como el importante apoyo del Ayuntamiento y la Unión de Empresarios de Baena (UNEBA). En este sentido, la presidenta de la AQAA, María Jesús Jiménez, agradece especialmente la valiosa contribución de las instituciones y entidades patrocinadoras, sin cuya participación este evento no sería una realidad. 

A continuación, se incluye el Cartel promocional de la convocatoria oficial de la Feria, recordando a los interesados que los horarios de apertura al público son el día viernes 13 (inauguración) de 18 a 24 horas, el sábado 14 desde las 11 a las 24 horas, y el domingo 15 (clausura) de 11 a 17 horas. 

Para más información contactar directamente con Pedro Antonio Linares de la empresa concesionaria 'Romián Producciones, S.L.'  



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 12 de julio de 2013

MEJOR QUESO 2013: ANEXO IV VARIEDAD AUTÓCTONA CONCURSO 'ALIMENTOS DE ESPAÑA'

Se incluye el Anexo IV con la Relación de variedades de quesos autóctonos españoles, como requisito para participar en dicha categoría en la convocatoria del Premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2013», según se establece en la Orden AAA/1256/2013, de 19 de junio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.






Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 159, (4/7/2013). Madrid (España).
José Luis Ares (profesor)

MEJOR QUESO 2013: ANEXO III DECLARACIÓN CANTIDADES MÍNIMAS CONCURSO 'ALIMENTOS DE ESPAÑA'

A continuación, se incluye el Anexo III con el modelo de declaración expresa de la empresa solicitante para participar en la convocatoria del Premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2013», aprobada mediante la Orden AAA/1256/2013, de 19 de junio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el compromiso de cumplir los requisitos sobre cantidades mínimas de producción establecidas en el apartado 2 del punto 2 de la presente Orden.





Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 159, (4/7/2013). Madrid (España).
José Luis Ares (profesor)

MEJOR QUESO 2013: ANEXO II DECLARACIÓN EMPRESA CONCURSO 'ALIMENTOS DE ESPAÑA'

Se incluye el Anexo II con el Modelo de declaración expresa por parte de la empresa solicitante, de no haber estado incursa en un procedimiento sancionador en materia de agricultura, alimentación y medio ambiente con las Administraciones Públicas, como requisito para participar en la convocatoria del Premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2013», según se establece en la Orden AAA/1256/2013, de 19 de junio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.




Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 159, (4/7/2013). Madrid (España).
José Luis Ares (profesor)

MEJOR QUESO 2013: ANEXO I SOLICITUD INSCRIPCIÓN CONCURSO 'ALIMENTOS DE ESPAÑA'

A continuación, se incluye el Anexo I con el modelo de solicitud de inscripción en la convocatoria del Premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2013», aprobada mediante la Orden AAA/1256/2013, de 19 de junio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.






Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 159, (4/7/2013). Madrid (España).
José Luis Ares (profesor)

MEJOR QUESO 2013: CONVOCATORIA CONCURSO 'ALIMENTOS DE ESPAÑA'

Mediante la Orden AAA/1256/2013, de 19 de junio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se publica la convocatoria del Premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2013», según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se fija que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Por otra parte, la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, de 2 de julio, modificada por la Orden ARM/2500/2011, de 13 de septiembre, y por la Orden AAA/348/2013, de 21 de febrero, establece las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Con la presente orden, se convoca el Premio Alimentos de España al Mejor Queso, año 2013, con la finalidad de promocionar y dar a conocer los quesos de mayor calidad y mejores propiedades organolépticas, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, estableciendo los criterios en los apartados siguientes: 

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio Alimentos de España al Mejor Queso, año 2013, en las categorías de quesos autóctonos españoles, quesos de producción ecológica y otros quesos, previsto en el capítulo IV de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Segundo. Quesos admitidos a concurso.

1. Sólo se admitirán a concurso los quesos que cumplan la legislación vigente, según se indica en los artículos 14 y 15 de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio.

2. Los quesos presentados al concurso serán de elaboración propia del concursante, debiendo justificar la elaboración anual de un número mínimo de 2.000 piezas o 3.000 kilos, en las categorías de quesos autóctonos españoles y otros quesos. En la categoría de quesos de producción ecológica se deberá justificar la elaboración anual de un mínimo de 1.000 piezas o 1.500 kilos.

3. Las dudas sobre la adscripción de una variedad de quesos a una u otra categoría se resolverán con arreglo al «Inventario Español de Productos Tradicionales», editado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en 1996, a la Orden Ministerial de 9 de julio de 1987, por la que aprueban las normas de composición y características específicas para los quesos 'Hispánico', 'Ibérico' y 'De la Mesta' o al Real Decreto 262/2011, de 28 febrero, por el que se aprueba la norma de composición y características específicas para el queso 'Ibérico'.

Tercero. Solicitud, forma y plazo de presentación.

1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y las declaraciones juradas, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren, según modelos que se adjuntan como anexos I, II y III. Además, se acompañará una fotocopia del Registro Sanitario de Alimentos.

2. La solicitud, acompañada de las declaraciones, se dirigirá al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentará en el Registro General del Departamento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el exterior del envío y con caracteres legibles y destacados la siguiente leyenda: Premio «Alimentos de España al Mejor Queso, año 2013».

3. Los quesos presentados en la categoría de producción ecológica se acompañarán de una certificación emitida por el Órgano de Control competente acreditativo de que el queso ha sido elaborado según las técnicas de producción ecológica.

4. Las queserías que presenten muestras en la categoría de quesos autóctonos españoles deberán pertenecer a una de las variedades de quesos recogidas en el anexo IV.

5. Las queserías que presenten muestras en la categoría otros quesos no podrán presentar muestras en las categorías de quesos autóctonos españoles o quesos de producción ecológica.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 6 de septiembre de 2013, incluido éste.

Cuarto. Entrega de las muestras.

1. Por cada muestra se presentarán al menos tres kilogramos de queso en piezas enteras, aportando siempre un mínimo de dos piezas. Cuando el queso pertenezca al grupo de quesos frescos se proporcionarán al menos tres piezas.

2. Las muestras estarán desprovistas de su etiquetado o marca comercial, de forma que se pueda asegurar su anonimato.

3. Cada muestra se embalará en un único paquete identificado con el nombre de la quesería, la categoría y grupo de queso en que se presenta al premio. Además, dentro del paquete se introducirá un sobre cerrado conteniendo una fotocopia de la solicitud debidamente cumplimentada y la etiqueta comercial que identifica al queso objeto de concurso. En el exterior de este sobre se identificará la categoría y grupo de quesos al que se concursa.

4. Las muestras de quesos se remitirán, a portes pagados, al Laboratorio Arbitral Agroalimentario, situado en la avenida del Padre Huidobro, sin número, carretera de la Coruña, Kilómetro 10,700, 28023 Madrid.

5. Las fechas de entrega de las muestras serán, para los quesos frescos los días 8 y 9 de octubre y para los demás tipos de quesos del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2013, en horario de 9,30 a 13,30 horas.

6. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no se responsabiliza del deterioro que, durante el transporte, puedan sufrir los quesos presentados al concurso.

Quinto. Selección.

La selección de las muestras se realizará según lo establecido en las normas reguladoras. Su valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata que figuran en el anexo V.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. La resolución se dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria, según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que pueda interponerse. Igualmente se insertará en el tablón de anuncios del Departamento y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Financiación.

Para la adquisición de las esculturas y diplomas se destinará un importe máximo de dos mil doscientos euros (2.200 euros), imputado a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.227.06.

Noveno. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Orden firmada el 19 de junio de 2013 por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 159, (4/7/2013). Madrid (España).
José Luis Ares (profesor)