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miércoles, 3 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS GRUPOS OPERATIVOS 2016 SUBMEDIDA 16-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 28 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2 y 16.1.3.).

En Andalucía, la innovación en el sector agrario es una prioridad estratégica que hace necesario avanzar y potenciar la coordinación del sistema de I+D+i, creando y fortaleciendo herramientas que contribuyan a la conexión de actividades del sector productivo del medio rural, la investigación y las Administraciones, a través de actuaciones coordinadas en los que la innovación alcance a sus potenciales beneficiarios (agricultores, ganaderos, industrias agroalimentarias, etc.) teniendo en cuenta en todas ella, la necesidad de difundir entre la sociedad rural los nuevos retos socioeconómicos, el respeto al medio ambiente y la mitigación y adaptación al cambio climático, entre otros.
Para potenciar la innovación en el sector agrario, es necesario articular mecanismos que permitan el trabajo cooperativo y en red, así como, la difusión de aquellas experiencias y buenas prácticas innovadoras, que sirvan de estímulo y arrastre, para lo cual se considera prioritario fomentar el trabajo colaborativo entre agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias con otros agentes (investigadores, agentes del conocimiento, empresas de servicios, organizaciones profesionales agrarias, grupos de desarrollo rural, comercializadoras, etc.) a través de los llamados grupos operativos de innovación.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. La primera de ellas es el fomento de la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en:
a) Fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.
b) Reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, para, entre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales.
c) Fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal.
Los dos primeros apartados se desarrollan en el artículo 35 del citado Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a través de la medida denominada «Cooperación», concretamente a través de su apartado c) la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI).
Los grupos operativos de innovación se plantean como agrupaciones funcionales y temporales con una estructura, flexible y abierta, para dar cabida a la mayor cantidad de actores, composiciones y compromisos dentro de esta denominación, al objeto de trabajar juntos en un proyecto innovador dirigido a conseguir resultados concretos.
En este sentido, las ayudas que aquí se regulan estarán destinadas tanto a la creación del grupo operativo como a financiar la ejecución de un determinado proyecto de innovación agraria.
La dimensión del sector del olivar en Andalucía hace necesario, asimismo, un modelo de cooperación adaptado a los requerimientos y necesidades de innovación del sector, teniendo en cuenta los objetivos de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía.
La presente Orden regula las ayudas previstas en el Marco nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 13 de febrero de 2015 y, contempladas, a su vez en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, adoptado oficialmente por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. en concreto, se enmarcan en la Medida 16 «Cooperación», Submedida 16.1. «Apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria», la cual incluye las siguientes operaciones:
a) Operación 16.1.1.: Ayudas a la creación de grupos operativos de la AEI.
b) Operación 16.1.2.: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI.
c) Operación 16.1.3.: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en el sector del olivar.
Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación. Todas las operaciones tienen como focus área principal el 2A «Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola» y, de forma adicional, los siguientes: 

-Focus área 1A: Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

-Focus área 1B: Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.

-Focus área 3A: Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

-Focus área 4A: Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

-Focus área 4B: Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

-Focus área 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.

-Focus área 5A: Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.

-Focus área 5B: Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

-Focus área 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía,subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

-Focus área 5D: Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.

-Focus área 5E: Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.

-Focus área 6A: Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañarlas de documentación acreditativa alguna, posponiéndose esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 33.1 que, «en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa»; y en su artículo 27.6, señala que «reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos», como es el caso de los potenciales solicitantes de estas ayudas. en semejantes términos se expresa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Debido a la necesidad de recabar informes de órganos distintos al instructor y el competente para resolver, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.
Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes, los contemplados en los apartados «d) La valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad», «e) La ponderación del impacto en la salud» y «f) La seguridad laboral», del artículo 15.2, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1. que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta del la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras y los formularios para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y al apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que constan de las siguientes líneas de subvención:
-Línea 1. Ayudas a la creación de los grupos operativos de la AEI (Operación 16.1.1.).
-Línea 2. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI (Operación 16.1.2.).
Línea 3. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos del a AEI en el sector del olivar (Operación 16.1.3.).

2. Se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, (BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes y convocatoria de las ayudas.
Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la que se fijará la dotación presupuestaria de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para el desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 28 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 3/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 91-140).


José Luis Ares (docente)

jueves, 30 de julio de 2015

APOYO ENTIDADES DE MUJERES RURALES (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden AAA/880/2015, de 7 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se convocan subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el ejercicio 2015.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, de 15 de abril de 2015, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Mediante la presente orden se convocan para el ejercicio 2015 las subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional. En su virtud, se acuerda lo siguiente:

Primero. Objeto.
El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2015, destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, previstas en la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el mundo rural.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 1 de dichas bases y que, para las actividades previstas en la letra b) del punto 1 de su artículo 1, cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 4 y que se exponen en el apartado quinto de esta orden.
Firmada en Madrid, a 7 de mayo de 2015, por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Directora General de Desarrollo Rural, y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 115, de 14/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5360, páginas 41668-41673).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 23 de abril de 2015

SUBVENCIONES CONCURRENCIA NO COMPETITIVA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUSPENSIÓN CONVOCATORIA 2015 ORDEN 30/12/2011

Mediante la Orden de 26 de enero de 2015, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se suspende la convocatoria de 2015 de las subvenciones reguladas por la Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se aprobaron las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades, inversiones o actuaciones enmarcadas dentro de los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Con fecha 3 de febrero de 2012 (BOJA número 23) fue publicada la Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades, inversiones o actuaciones enmarcadas dentro de los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y se establece su convocatoria anual.

El apartado 11.a) del Cuadro Resumen de las citadas bases reguladoras dispone que el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria será desde el 1 de febrero hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada ejercicio presupuestario. Esta Consejería, con objeto de contribuir a dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, estima conveniente suspender la convocatoria de 2015 de las subvenciones reguladas en la Orden de 30 de diciembre de 2011, cuyo plazo de presentación de solicitudes aún no se ha abierto.

El artículo 28.4 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, autorizan a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

En su virtud, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 115.1 y 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 28.4 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 y demás normas de general aplicación, corresponde al Consejero de la Presidencia dictar la presente Orden, disponiendo lo siguiente: 

Primero. Suspender para el ejercicio presupuestario de 2015 la convocatoria de subvenciones a que se refiere la Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades, inversiones o actuaciones enmarcadas dentro de los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y se establece su convocatoria anual, al objeto de modificar las bases reguladoras para que, entre otros aspectos, se convoquen en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Orden en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante éste órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 26 de enero de 2015, por el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 20, de 30/01/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, página 9).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 22 de abril de 2015

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PRESENTACIÓN SOLICITUDES SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 21 de enero de 2015, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se establece el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones para Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo de la convocatoria de 2015, reguladas mediante la Orden de 20 de febrero de 2012, y se deja sin efecto la convocatoria de programas.

Mediante Orden de 20 de febrero de 2012 fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las ONGD, que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en cuyo artículo 39.1 se establece que el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria anual de proyectos y programas será el comprendido entre el día 15 de enero y el 15 de marzo de cada año.

Por Orden de 9 de enero de 2015 se deja en suspenso la convocatoria anual de subvenciones a ONGD para el ejercicio 2015, regulada mediante la Orden de 20 de febrero de 2012, hasta la adaptación de las bases reguladoras a las estrategias y directrices contenidas en el PACODE 2015-2018.

Establecidas las bases de dicho documento de planificación y que la fecha de su definitiva aprobación puede impedir una eficiente resolución de la convocatoria en el ejercicio de 2015, se considera necesario proceder a su efectiva convocatoria dejando sin efecto la suspensión acordada estableciéndose para la Convocatoria de subvenciones de 2015, en el marco de la Orden de 20 de febrero de 2012, lo siguiente:
- El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día 1 de abril y el 31 de mayo.
- Destinar la disponibilidad de subvenciones íntegramente a la financiación de proyectos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en uso de las atribuciones conferidas, se dispone lo siguiente: 

Artículo primero. El plazo para la presentación de solicitudes de subvención correspondiente a la convocatoria 2015 de la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, será el comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2015.

Artículo segundo. En la convocatoria de 2015 la dotación presupuestaria para la financiación de subvenciones reguladas por la Orden de 20 de febrero de 2012, citada en el artículo anterior, será destinada íntegramente a la financiación de proyectos.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2015, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 20, de 30/01/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 31).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 11 de febrero de 2015

AYUDAS ASOCIACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2015

Mediante la Resolución de 13 de enero de 2015, de la Viceconsejería, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades Representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural y Organizaciones Representativas del Sector Pesquero Andaluz, previstas en la Orden que se cita.

La Orden de 16 de febrero de 2011, modificada por la Orden de 28 de abril de 2014, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz con la finalidad de contribuir a su funcionamiento, gestión y la realización de actividades de colaboración, divulgación, transferencia de tecnología agraria o relacionadas con el desarrollo rural. 

De igual forma se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones representativas del sector pesquero andaluz en cualquiera de sus subsectores: extractivo, acuícola, transformador y comercializador de los productos de la pesca y los cultivos marinos, con ámbito de actuación de Andalucía dirigidas al fomento y promoción del asociacionismo en el sector pesquero andaluz.

En la disposición adicional primera de la citada Orden se habilita a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para efectuar anualmente la convocatoria a las entidades beneficiarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas a conceder con cargo al presupuesto de 2015 y en virtud de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el año 2015, las ayudas previstas en la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

Segundo. Financiación.
La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disposiciones presupuestarias con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para 2015:
a) Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural: Partida presupuestaria: 0.1.16.00.01.00.485.00.71A, por un importe máximo de 2.295.514 euros.
b) Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, por un importe máximo de 415.200 euros repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
1. 0.1.16.00.01.00.483.00.71P, por un importe máximo de 275.200 euros.
2. 0.1.16.00.01.00.443.00.71P, por un importe máximo de 140.000 euros.

Tercero. Normativa reguladora.
La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la citada Orden de 16 de febrero de 2011 y demás normativa de aplicación.

Cuarto. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes para el año 2015 será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 13 de enero de 2015, por el Viceconsejero, Juan Antonio Cortecero Montijano.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 18, de 28/1/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-20).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 27 de enero de 2015

MEJORA DE SANIDAD VEGETAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ORDEN 2/12/2011

Mediante la Orden de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal, mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

La Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal, mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), establece un programa de promoción de las citadas técnicas contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las ATRIAs.

Entre los objetivos de dicho programa se prevé la aplicación de técnicas de control integrado a través de las mencionadas Agrupaciones estableciendo las condiciones y requisitos técnicos según el tipo de cultivo, de acuerdo con el cumplimiento de las técnicas de Control Integrado establecidas en los Reglamentos Específicos de Producción integrada del cultivo correspondiente, o en su defecto, mediante los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por las Delegaciones Territoriales, de conformidad con el artículo 6.1d) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Por otra parte, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, dispone en su artículo 10.2.d) que los productores integrados en las ATRIAs cumplen con lo establecido en el apartado 1 del mencionado artículo, en cuanto a la obligación de realizar una gestión integrada de las plagas de los vegetales, en ámbitos profesionales, mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios.

La Orden de 30 de agosto de 2010, por la que aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, establecía una regulación novedosa de dichas ayudas en nuestra Comunidad Autónoma.

Una vez aprobada la Orden de 2 de diciembre de 2011, ajustada a la normativa citada en el apartado anterior, y aplicado su desarrollo durante el ejercicio 2012, se detecta la conveniencia de modificar algunos aspectos de la valoración, tramitación y justificación de la mencionada Orden reguladora.

En particular, se ha de resaltar la modificación del ámbito territorial para la evaluación de las solicitudes, y como consecuencia la variación en la composición del órgano colegiado en la Comisión de Valoración, así como la apuesta por una mayor agilización de algunas fases del procedimiento, como son la notificación electrónica y la utilización de medios electrónicos para la justificación de gastos. Asimismo, se han modificado los criterios de prioridad para la evaluación de las solicitudes.

Dada la modificación de la normativa comunitaria en cuanto a las ayudas mínimis, las subvenciones previstas en la presente Orden se acogerán a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En la redacción de esta Orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Además, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
1. Se modifica la disposición adicional única de la Orden, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional única. Convocatoria anuales.
Anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones que se regulan en la presente Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.»
2. Se modifica el Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2.a) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«2.a). Conceptos subvencionables:
- Ayuda a la remuneración del personal técnico contratado para dirigir el control integrado contra las plagas en los cultivos citados en el apartado 1.
- Ayuda a los medios fitosanitarios (feromonas, polilleros, mosqueros, trampas cromotrópicas, insecticidas biológicos) que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de control integrado.
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24.12.2013, pág. 5).»
Dos. Se modifica el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«2.d). Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:»
Tres. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
Cuatro. Se modifica el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las asociaciones o agrupaciones de agricultores/as con personalidad jurídica propia que ejerzan y asuman los riesgos de la actividad agraria, y cuyo objetivo sea la Gestión Integrada de Plagas (en adelante GIP) mediante el desarrollo y la aplicación de técnicas de Control Integrado en los diferentes cultivos.
A estos efectos, podrán ser las siguientes:
- Asociaciones o agrupaciones de agricultores/as constituidas con dicho objetivo.
- Cooperativas agrícolas.
- Sociedades Agrarias de Transformación.
- Asociaciones u Organizaciones Agrarias.
- Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen.»
Cinco. Se modifica el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
- Estar formada por un mínimo de diez agricultores/as y contar con una superficie que se ajustará, según el cultivo, a lo establecido en el cuadro (ver BOJA).
- Disponer de personal técnico que deberá haber superado el curso de formación de producción integrada, del cultivo en cuestión, regulado en el artículo 30 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.
En el caso de cultivos que no dispongan de Reglamento Específico de producción integrada, y las ATRIAs adopten los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por la Delegación Territorial correspondiente, de acuerdo con el artículo 6.1.d) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, el personal técnico deberá haber superado, al menos, el módulo genérico del curso de formación citado en el párrafo anterior.
El personal técnico, que será el encargado de la dirección de las actuaciones, deberá estar en posesión de la titulación habilitante según el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, o en su defecto, cumplir con la acreditación establecida en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto. 
El personal técnico contratado deberá prestar sus servicios durante el período de funcionamiento de la ATRIA, de acuerdo con el siguiente cuadro (ver BOJA).
- No incluir agricultores/as que se hayan acogido con anterioridad a otro programa quinquenal de control integrado, o pertenezcan o hayan pertenecido a alguna agrupación de producción integrada o como operador individual, siempre que se trate del mismo cultivo por el cual se solicita la ayuda.»
Seis. Se modifica el último párrafo del apartado 5.a) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«La cuantía máxima de la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada será de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.»
Siete. Se añade un último párrafo al apartado 5 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«Se actualizan las cuantías previstas en el artículo 4.13 de las Bases Reguladoras que han perdido vigencia en virtud de la nueva redacción del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que establece que se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos.»
Ocho. Se modifica el apartado 10.b) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que corresponda, según la localización territorial en la que se desarrollen las actuaciones de control integrado.»
Nueve. Se modifica el apartado 12 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«12. Criterios de valoración (artículo 14).
12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
- Que el personal técnico contratado por la ATRIA sea mayor de 25 años de edad y lleve más de doce meses en paro; o menor de 25 años de edad (9 puntos).
- Que la ATRIA se encuentre incluida en alguna campaña del programa quinquenal (7 puntos).
- Que, al menos, el 25% de la superficie de la ATRIA se encuentre situada en espacios naturales protegidos o red NATURA 2000 (4 puntos).
- Que, al menos, el 25% de la superficie de la ATRIA se encuentre situada en zonas desfavorecidas, según el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (4 puntos).
- Que, al menos, el 90% de la superficie de la ATRIA, se encuentre en un mismo término municipal (3 puntos).
- Que la superficie de la ATRIA se haya incrementado, al menos, un 15% desde que comenzó el programa quinquenal (2 puntos).
12.b). Priorización en caso de empate:
- Que se comprometa a contratar mujeres como personal técnico.
- Que tenga mas antigüedad dentro del programa quinquenal.
- Que la entidad interesada no haya sido beneficiaria de ayuda con anterioridad.
- Que el cultivo por el cual se haya solicitado la subvención no disponga de Reglamento Específico de Producción Integrada.
- Que, en términos porcentuales, la superficie de la ATRIA alcance la superficie máxima establecida para el cultivo en cuestión.»
Diez. Se modifica el apartado 13 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«13. Órganos competentes (artículo 15).
⊠ Órgano/s instructor/es: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/s para resolver: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que actuará/n:
□ E n uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
⊠ Órgano/s colegiado/s: Comisión de Valoración de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
□ No.
⊠ Sí. Denominación: Comisión de Valoración para la propuesta definitiva de resolución de los expedientes de ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia: Persona titular del Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Vocalías: Persona/s responsable/s de la gestión administrativa, designada/s para tal fin por la persona titular del Servicio de Sanidad Vegetal.
Secretaría: Persona titular de la Sección de Control Integrado del Servicio de Sanidad Vegetal.»
Once. Se modifica el apartado 15 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17).
a) Original o copia autenticada de la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
b) Original o copia autenticada del NIF de la entidad solicitante.
c) Original o copia autenticada de la documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la solicitud y documento válido de identidad (DN I, NIF o NIE) del mismo.
d) Acta del órgano de gobierno o Certificado del Secretario donde conste el acuerdo de solicitar la ayuda y el compromiso de realizar la actividad y cumplir las obligaciones establecidas en la Orden durante las cinco campañas del programa quinquenal; presentándose, solamente, en el primer año del citado programa.
e) Original o copia autenticada del contrato laboral del personal técnico con la ATRIA.
f) Fichero informático “ATRIAs-móvil” facilitado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a través de la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.
g) Declaración responsable de que en el caso que el solicitante haya recibido otra ayuda de mínimis, no supera, con la presente ayuda, la cuantía máxima de 200.000 euros, durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios anteriores.
h) Declaración responsable de que el personal técnico dispone de la titulación habilitante según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, o en su defecto, cumple con la acreditación establecida en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto.
Salvo autorización por parte de la persona interesada a la Administración para la consulta de los datos alegados, en los términos contenidos en los apartados 2 y 4 del Anexo II.»
Doce. Se modifica el apartado 20 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).
⊠ Sí.
□ No.»
Trece. Se modifica en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, la denominación del incumplimiento del tipo de caso 10, que queda redactado como sigue:
«No facilitar, con la periodicidad establecida, los datos fitosanitarios y las operaciones de cultivo que mantengan actualizada la Red de Alerta e Información Fitosanitaria (en adelante RAIF).»
Catorce. Se modifica el apartado 23 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24):
23.a). Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, como vallas publicitarias en las explotaciones, tablones de anuncio, carteles, informes, memorias, etc., que la misma se encuentra subvencionada con cargo a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Facilitar con la periodicidad que se establezca, dependiendo del cultivo, a través del personal técnico, los datos fitosanitarios y las operaciones de dicho cultivo, según un protocolo de seguimiento que será facilitado por la Delegación Territorial que corresponda, así como la asistencia a las reuniones técnicas de trabajo que se programen. Este protocolo determinará los puntos geográficos de observación en que se tomarán dichos datos, los cuales se remitirán a la Delegación Territorial al objeto de mantener actualizados los datos de la RAIF, mediante el módulo de exportación de la aplicación informática para la gestión del Cuaderno de Explotación (programa TRIANA).
23.b). Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
- Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
- Adoptar las técnicas de control integrado establecidas en los Reglamentos Específicos de Producción Integrada del cultivo correspondiente, o en su defecto, mediante los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por las Delegaciones Territoriales, de conformidad con el artículo 6.1.d) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que éstas deberán llevar cabo en las explotaciones declaradas por la ATRIA, como garante del cumplimiento del sistema de control integrado.
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda durante las cinco campañas del programa, de forma consecutiva, en el período de funcionamiento de la ATRIA. La interrupción de dicha actividad, sin causa debidamente justificada, dará lugar a la exclusión del mencionado programa. Se considerará como causa justificada, la inclusión, como mínimo, del 75% de los agricultores/as que constituían dicha ATRIA en una Agrupación de Producción Integrada.
- No disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso en que el beneficiario de las ayudas sea una agrupación.
- Llevar a cabo los tratamientos en los momentos que se indiquen.
- Realizar las acciones terapéuticas siempre con la autorización previa del personal técnico de la ATRIA.
- Utilizar exclusivamente los productos fitosanitarios que se prescriban.
- Comunicar la aparición de cualquier anomalía observada en el cultivo.
- Cumplimentar, por parte del técnico encargado, de un cuaderno de explotación para el seguimiento fitosanitario y de las operaciones de cultivo de los agricultores/as pertenecientes a la ATRIA.
- Asumir las nuevas estrategias de interés en la lucha contra las plagas y los tratamientos colectivos que se programen en su zona.»
Quince. Se modifica el apartado 26.c) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«26.c). Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
□ Sí.
⊠ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 26.d) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«26.d). Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
□ No.
⊠ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Relación clasificada de los gastos.
- Facturas, nóminas y documentación acreditativa de pago.
- Presupuestos y contratos.
- Certificado de la persona responsable de la entidad bancaria, donde se acredite la veracidad de los datos bancarios aportados por la entidad beneficiaria en la solicitud de ayuda.
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
Oficina Virtual a través de la aplicación “SOLICITA”.»
Diecisiete. El apartado 26.f).3.º del Cuadro Resumen queda sin contenido al ser sustituido por el apartado 26.f).1.º, quedando redactados como siguen:
«⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
□ No.
□ Sí.
□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:»
3. Se modifican los Formularios-Anexos I y II, que quedan sustituidos por los que se publican anexos a la presente Orden.

Disposición adicional única. Personal técnico exento de la obligatoriedad de superación del curso de formación de producción integrada.
No será de aplicación lo dispuesto en el segundo requisito del apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen, para el personal técnico que, a la entrada en vigor de la presente Orden y hasta la finalización del programa quinquenal de control integrado, se encuentre prestando servicio en una ATRIA dentro de dicho programa, en relación con la obligatoriedad de superación del curso de formación de producción integrada; así como del módulo genérico del citado curso, en el caso de adopción de los protocolos de manejo integrado.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 30 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-25).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 16 de septiembre de 2014

INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL Y EXCLUSIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIONES ORDEN 18/2/2014

Mediante la presente se modifica la Orden de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social, a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA número, 42, de 4/3/2014).

Advertidos errores en el texto de la Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. En la página 12, en la séptima línea del cuarto párrafo, donde dice «Las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social quedan sometidas al artículo 40 Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008», debe decir «Las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social quedan sometidas al artículo 40 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión».

Segundo. En la página 13, en el apartado 3, de la Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2014, donde dice:
Cuantías máximas/ Línea/ Aplicaciones Presupuestarias/ Códigos de Proyecto/ Anualidad/ Anualidad 2014/ Totales
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción: 01.11.39.01.00.8024.771.00.32L. 2004/000222 392.000 € - 392.000 €.
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 55.125 € 165.375 € 220.500€ 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 277.375 € 832.125 € 1.109.500 €
31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133)
-Financiación de la realización de auditorías anuales 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) - 72.000 € 72.000,00 €
Debe decir:
Cuantías máximas/ Línea/ Aplicaciones Presupuestarias/ Códigos de Proyecto/ Anualidad 2014/ Anualidad 2015/ Totales
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción: 01.11.39.01.00.8024.771.00.32L. 2004/000222 392.000 € - 392.000 €
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L.. 2006/000828 (DM30027133) 55.125,00 € 165.375,00 € 220.500€ 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 277.375,00 € 832.125,00 € 1.109.500 € 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133)
-Financiación de la realización de auditorías anuales: 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 72.000 € - 72.000 €

Tercero. En la página 15, inmediatamente antes de la Disposición derogatoria. Derogación normativa, debe decir «Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de subvenciones. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden no les será de aplicación la disposición derogatoria, y se regirán por la normativa vigente en el momento de la presentación de las respectivas solicitudes.».

Cuarto. En la página 15, en la letra e) del apartado 2 de la Disposición derogatoria. Derogación normativa, donde dice: «Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas», debe decir «Las letras a), b) y e) del apartado 2 del artículo 1 y los Capítulos II , III y VI de la Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas».

Quinto. En la página 35, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice: « Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.
Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir «Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Sexto. En la página 37, en el apartado 2 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias, donde dice «2. En relación con la contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por la Consejería competente en materia de servicios sociales, y se encuentre inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
d) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
e) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
f) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción.
g) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores».
Debe decir «2. En relación con la contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
d) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
e) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción. f) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores».

Séptimo. En la página 38, en el tercer inciso del punto 26.d), Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Octavo. En la página 39, en el apartado 1 del punto 27.a), Causas específicas de reintegro, donde dice «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen», debe decir «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de destino de los bienes objeto de la inversión al fin concreto establecido en el punto 5.g) del Cuadro Resumen».

Noveno. En la página 43, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice «Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.
Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir «Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Décimo. En la página 43, en el punto 15, Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17) donde dice «i)», debe decir «g)»; donde dice «j)», debe decir «h)»; donde dice «k)», debe decir «i)»; donde dice «l)», debe decir «j)».

Undécimo. En la página 45, en el apartado 2 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar la persona beneficiaria, donde dice «En relación con la nueva contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y se encuentre inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
d) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
e) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
f) Mantener contratada a la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado por un periodo de doce meses o, en su caso, sustituirla en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde el día en que se cause baja.
g) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción. h) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, transcurridos los 12 meses sin que se haya conseguido la inserción en el mercado de trabajo ordinario de la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo se incentiva, la entidad beneficiaria podrá solicitar nuevamente la ayuda por una sola vez siempre que se extienda la duración del proyecto personal de inserción de aquélla por 12 meses adicionales.
i) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
j) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
k) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre».
Debe decir «En relación con la nueva contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
d) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
e) Mantener contratada a la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado por un periodo de doce meses o, en su caso, sustituirla en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde el día en que se cause baja.
f) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción.
g) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, transcurridos los 12 meses sin que se haya conseguido la inserción en el mercado de trabajo ordinario de la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo se incentiva, la entidad beneficiaria podrá solicitar nuevamente la ayuda por una sola vez siempre que se extienda la duración del proyecto personal de inserción de aquélla por 12 meses adicionales.
h) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
i) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
j) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre».

Duodécimo. En la página 46, en el último inciso del punto 24.b), Secuencia del pago, donde dice «En el supuesto de segunda contratación de la misma persona al que se refiere el apartado 23.b).3.c), se aplicará idéntica secuencia del pago», debe decir «En el supuesto de segunda contratación de la misma persona al que se refiere el apartado 23.b).3.b), se aplicará idéntica secuencia del pago».

Decimotercero. En la página 47, en el tercer inciso del punto 26.d), Utilización de los medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Decimocuarto. En la página 47, en el apartado 1 del punto 27.a), Causas específicas de reintegro, donde dice «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen», debe decir «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento de la contratación, establecido en el punto 23.b).2.e) del Cuadro Resumen».

Decimoquinto. En la página 52, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice «Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio. Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir « Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Decimosexto. En la página 52, en el punto 15, Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17), donde dice «h)», debe decir «f)»; donde dice «i», debe decir «g)»; donde dice «j)», debe decir «h)»; donde dice «k», debe decir «i)».

Decimoséptimo. En la página 54, en el apartado 2 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar la persona beneficiaria, donde dice: «En el supuesto de nueva contratación:
a) Que la persona contratada disponga de titulo universitario en Ciencias Humanas y Sociales.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
d) Mantener contratada a la persona cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado, durante al menos 12 meses.
e) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
f) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
g) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
i) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
j) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006»,
Debe decir «En el supuesto de nueva contratación:
a) Que la persona contratada disponga de titulo universitario en Ciencias Humanas y Sociales, y esté inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Mantener contratada a la persona cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado, durante al menos 12 meses.
d) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
e) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
f) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
h) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
i) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006».

Decimoctavo. En la página 54, en el punto 23.b).3.a), donde dice «Que la persona contratada disponga de titulo universitario en Ciencias Humanas y Sociales, y esté inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Que la persona contratada disponga de titulación universitaria en la rama de Ciencias Humanas y Sociales».

Decimonoveno. En la página 55, en el apartado 4 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar la persona beneficiaria, donde dice «Sustituciones: En los supuestos de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la entidad beneficiaria y de baja por maternidad de la persona trabajadora no se tendrán en consideración los períodos en los que debido a la sustitución de las personas trabajadoras o a cualquier otra circunstancia no estén efectivamente ocupados por encargada de tutorizar un itinerario personalizado de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social», debe decir «Sustituciones: En los supuestos de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la entidad beneficiaria y de baja por maternidad de la persona trabajadora no se tendrán en consideración los períodos en los que, debido a la sustitución de las personas trabajadoras o a cualquier otra circunstancia, no estén efectivamente ocupados por una persona encargada de tutorizar un itinerario personalizado de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social».

Vigésimo. En la página 55, en el tercer inciso del punto 26.d), Utilización de los medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Vigésimo primero. En la página 56, en el apartado 1 del punto 27.a), Causas específicas de reintegro, donde dice «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen», debe decir «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento de la contratación, establecido en el punto 23.b).2.d) y 23.b).3.c), respectivamente del Cuadro Resumen».

Vigésimo segundo. En la página 60, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice «Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.
Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir «Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Vigésimo tercero. En la página 62, en el tercer inciso del apartado 26.d), Utilización de los medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 64, de 3/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-14).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 4 de septiembre de 2014

PROMOCIÓN PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CALIDAD DIFERENCIADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2012/2014

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas, convocadas mediante Resolución de 20 de junio de 2012, para la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, al amparo de la normativa que se cita.

En virtud del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.

ANEXO
Normativa reguladora:
- Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
- Resolución de 20 de junio de 2012, de la Dirección General Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convocan para los períodos 2012-2013 y 2013-2014 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
Aplicaciones presupuestarias:
0.1.15.00.11.00.747.00.71E.8.
1.1.15.00.11.00.747.00.71E.8.2012.
3.1.15.00.11.00.747.00.71E.1.2014.
1.1.15.00.11.00.781.00.71E.9.2012.
3.1.15.00.11.00.781.00.71E.2.2014.
Finalidad: Ayudas a la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada.
Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas en el período 2013-2014 (ver BOJA).

Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/01/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 95 y 96).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)