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lunes, 26 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: DEFENSA CALIDAD ALIMENTARIA RÉGIMEN SANCIONADOR LEY 28/2015 ESPAÑA

A continuación, se expone el apartado de Régimen sancionador (título III) de la Ley 28/2015, de 30 de julio, que regula la defensa de la calidad alimentaria en España.

Artículo 12. Principios generales.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en la legislación alimentaria de aplicación que recoge la normativa de calidad alimentaria de obligado cumplimiento dictada por las Administraciones competentes en cada sector y la normativa horizontal aplicable, así como los preceptos recogidos en esta ley, será considerado infracción administrativa, que se calificará como leve, grave o muy grave de acuerdo con la tipificación de infracciones realizada en este título.
2. Las sanciones aplicables a las infracciones serán las establecidas en este título en función de su calificación.
3. Cuando los servicios o autoridades competentes en materia de control de la calidad alimentaria aprecien en el ejercicio de su actividad que pudieran existir riesgos para la salud, trasladarán la parte correspondiente de las actuaciones a las autoridades sanitarias competentes que, en este caso, calificarán las infracciones según la legislación sanitaria aplicable.

Artículo 13. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves las siguientes:
1. No disponer en el establecimiento inspeccionado del certificado acreditativo de la inscripción oficial de la empresa, industria, establecimiento, instalación, local, medio de transporte, actividad, producto alimenticio o la materia prima, ingrediente o substancia para la elaboración y la transformación alimentarias, cuando esté obligado legalmente a su inscripción, o no exhibirlo en el correspondiente local de la forma establecida.
2. No presentar los registros o libros-registro, declaraciones relativas a alimentos o los documentos de acompañamiento sin causa justificada, cuando fueren requeridos para su control en actos de inspección, o presentarlos con inexactitudes, errores u omisiones, cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta no supere el 15 % de esta última y se puedan demostrar de otra forma los movimientos de los productos.
3. No tener identificados los depósitos, silos, contenedores y cualquier clase de envase de productos a granel o los productos que contengan, o su identificación de forma no clara o sin marcado indeleble, y, en su caso, no indicar el volumen nominal u otras indicaciones contempladas en la normativa de aplicación.
4. La no presentación de las declaraciones de existencias, de elaboración o de movimiento de productos, o presentarlas incompletas, con inexactitudes, errores u omisiones o presentarlas fuera del plazo reglamentario o cuando sea preceptivo antes de la ejecución de prácticas de elaboración y tratamiento de productos determinados, si los hechos constitutivos de infracción no afectan a la naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos consignados.
5. El suministro incompleto de la información o documentación necesarias para las funciones de inspección y control administrativo cuando sean requeridas por los inspectores.
6. La expresión de alguna de las indicaciones obligatorias o facultativas reguladas del etiquetado o presentación de los productos, documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación y embalajes en forma distinta a la reglamentaria o en los que las indicaciones que consten no sean las autorizadas, así como aquéllas no reguladas o autorizadas que incumplan los principios generales de la información alimentaria facilitada al consumidor.
7. Validar o autentificar los documentos de acompañamiento o los documentos comerciales sin la autorización del órgano competente en la materia o no validarlos o autentificarlos en el caso de que este trámite sea obligatorio.
8. Incurrir en discrepancia entre las características reales del producto alimentario o la materia prima, ingrediente o substancia para la elaboración y comercialización alimentarias y las que ofrece el operador si se refiere a parámetros o elementos cuyo contenido queda limitado por la reglamentación de aplicación y el exceso o defecto no afecta a su propia naturaleza, identidad, definición reglamentaria, calidad, designación o denominación del producto, siempre y cuando las diferencias no superen el doble de la tolerancia admitida reglamentariamente para el parámetro o elemento de que se trate.
9. Aplicar tratamientos, prácticas o procesos de forma distinta a la establecida en la normativa aplicable, siempre que no afecten a la composición, definición, identidad, naturaleza, características o calidad de los productos alimentarios o las materias o elementos para la elaboración alimentaria.
10. Incumplir las medidas cautelares, siempre que se trate de un incumplimiento meramente formal, no tipificado como grave, entre ellas el traslado físico, sin autorización del órgano competente, de las mercancías intervenidas cautelarmente, siempre que no se violen los precintos ni las mercancías salgan de las instalaciones en las que fueron intervenidas.
11. Incumplir las instrucciones que sobre su actividad emanen de las Administraciones competentes en materia de defensa de la calidad de la elaboración, transformación, almacenamiento o comercialización alimentaria y de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en las normas relacionadas con la elaboración y comercialización alimentarias, incluido el transporte, siempre que se trate de infracciones meramente formales no previstas en los artículos siguientes.
12. Las simples irregularidades en la observación de las obligaciones establecidas en las disposiciones vigentes en la materia regulada por esta ley que no estén incluidas como infracciones graves o muy graves.

Artículo 14. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves las siguientes:
1. Ejercer actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de la elaboración, transformación o comercialización de productos alimentarios o materias primas, ingredientes y substancias para la elaboración y la transformación alimentarias sin autorización, ejercer actividades que no consten expresamente en la autorización o ejercer actividades para cuyo ejercicio haya sido cancelada su autorización, o efectuar ampliaciones o reducciones substanciales, trasladar, cambiar de titularidad, cambiar de domicilio social o cerrar una industria alimentaria sin la correspondiente modificación registral.
2. La falta de inscripción de productos, materias primas o elementos, cuando legalmente sea exigible dicho requisito, en la forma que para cada uno de ellos se hubiera establecido.
3. No llevar registros o libros de registro comerciales, no tener talonarios matriz de facturas de venta o demás documentos establecidos por las disposiciones vigentes, tener estos documentos con una información poco legible o comprensible o gestionarlos defectuosamente o no conservar los registros durante el tiempo reglamentario o no tenerlo documentado por otro sistema equivalente.
4. No tener realizada una anotación en los registros cuando haya transcurrido más de un mes desde la fecha en que debió anotarse a efectos de trazabilidad o cuando, no habiendo transcurrido dicho periodo de tiempo, el asiento o los asientos no registrados no puedan justificarse mediante otra documentación.
5. Las inexactitudes o errores en los registros o declaraciones establecidos en la normativa alimentaria cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta rebase en un 15% esta última o cuando, no rebasándola, afecte a la naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos.
6. No presentar, o presentar fuera del plazo establecido, las declaraciones que deban realizarse de acuerdo con la normativa aplicable, antes de la ejecución de prácticas de elaboración y tratamiento de determinados productos, o tener inexactitudes, errores u omisiones en las declaraciones, si los hechos constitutivos de infracción afectan a su naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos consignados.
7. La instalación o modificación de las industrias agrarias y alimentarias con incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de regulación de dichas industrias.
8. No tener o no llevar un sistema de autocontrol y de trazabilidad interna, cuando tenga obligación de llevarla porque así lo indique una normativa sectorial específica o no disponer de alguno de los elementos reglamentarios en el sistema de aseguramiento de la trazabilidad, como la identificación, los registros y la documentación de acompañamiento de los productos, o no tener sistemas y procedimientos de trazabilidad suficientes y actualizados.
9. Defraudar en las características de los productos alimentarios o las materias primas o ingredientes y las substancias para la elaboración y la comercialización alimentarias, especialmente las relativas a su identidad, naturaleza, especie, composición, contenido, designación, definición reglamentaria, calidad, riqueza, peso, volumen o cantidad, exceso de humedad, contenido en principios útiles, aptitud para el uso o cualquier otra discrepancia existente, entre las características reales y las que ofrece el operador alimentario, así como todo acto de naturaleza similar que implique una transgresión o incumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente.
10. Utilizar o comercializar productos alimenticios o materias primas o ingredientes y substancias para la elaboración y la comercialización alimentarias no conformes con la normativa, que hayan sido objeto de prácticas, procesos o tratamientos no autorizados, que hayan adicionado o sustraído substancias o elementos que modifiquen su composición y tener productos, substancias, materias, equipos, maquinaria o elementos no autorizados por la legislación específica para actividades relacionadas con las etapas de elaboración, transformación o comercialización alimentarias o depositar productos cuya identidad no se pueda garantizar mediante la presencia y exactitud de la información sobre dicho producto, en cualquier instalación o medio de transporte.
11. La tenencia o comercialización de productos a granel sin estar autorizados para ello, así como de substancias no autorizadas por la legislación específica de aplicación o para cuya posesión o comercialización se carece de autorización.
12. La posesión en las dependencias de las industrias agrarias y alimentarias de equipos, maquinaria o instalaciones no autorizadas por la legislación específica para actividades relacionadas con la elaboración, transformación o comercialización.
13. Comercializar productos, materias o elementos sin el correspondiente etiquetaje, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la rotulación, la presentación, los embalajes, los envases o los recipientes que sean preceptivos, o comercializarlos con una información que induzca a engaño a los receptores o consumidores.
14. No poder demostrar documentalmente la exactitud de las informaciones que constan en el etiquetado, los documentos de acompañamiento o los documentos comerciales de los productos alimentarios, o las que constan en los productos utilizados en su elaboración o transformación.
15. Utilizar en el etiquetado de los productos alimenticios indicaciones que no sean acordes con las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea y que establece la sección 1.ª del capítulo 1 del título II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, o con los términos reservados facultativos autorizados o cualquier otra indicación facultativa regulada por normativa nacional o de la Unión Europea, o reglamentaciones que las substituyan.
16. No conservar durante el período reglamentario los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos.
17. Cometer inexactitudes, errores u omisiones de datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación, presentación y embalajes, si estas inexactitudes, errores u omisiones se refieren a indicaciones obligatorias.
18. Modificar la verdadera identidad de los productos alimentarios o de las materias primas o ingredientes o cualquier otra substancia para la elaboración y la comercialización alimentarias que sirva para identificarlos.
19. Inducir a confusión o engaño en lo que concierne a productos alimentarios o materias primas o ingredientes o cualquier otra substancia para la elaboración y la comercialización alimentarias, así como expedirlos, o comercializarlos, incluso en el caso de que el engaño sea conocido por los receptores, compradores o consumidores.
20. Resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por los órganos competentes o los respectivos agentes debidamente acreditados, para el cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere la presente ley, y suministrar información inexacta o documentación falsa, y concretamente las siguientes actuaciones:
a) No permitir el acceso a determinados locales, instalaciones o vehículos de transporte.
b) No permitir la toma de muestras o la realización de otros tipos de controles sobre los productos.
c) No justificar las verificaciones y controles efectuados sobre los productos puestos en circulación.
d) No proporcionar en el momento de la inspección toda la documentación y los datos e informaciones que el funcionario de la Administración pública que efectúa funciones inspectoras necesite para llevar a cabo sus funciones de investigación, o no permitir su comprobación.
e) No proporcionar al funcionario que realiza funciones de inspección, en el plazo que éste le otorgue, los datos o informaciones requeridos.
f) No aportar la documentación requerida por el funcionario que realiza funciones inspectoras en el momento de la inspección, o no aportarla en el plazo indicado.
21. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma, sin autorización de la autoridad competente, de mercancías intervenidas cautelarmente, siempre y cuando no se violen los precintos, no resulte acreditado que entrañen un riesgo para la salud o si las mercancías no salen de las instalaciones donde fueron intervenidas.
22. Comercializar productos alimentarios sin que se haya levantado la inmovilización cautelar, movilizar los vehículos paralizados cautelarmente o poner en funcionamiento un área, un elemento o una actividad del establecimiento cautelarmente suspendido.
23. Comercializar, comprar o adquirir productos alimenticios o materias primas, ingredientes y substancias para la elaboración y comercialización alimentaria, cuando dichas actividades hubieran sido objeto de suspensión cautelar.
24. Los insultos y el trato no respetuoso al personal funcionario que realiza labores de inspección, al personal auxiliar y, en su caso, a los instructores de los expedientes sancionadores.
25. La reincidencia en la misma infracción leve en los tres últimos años. El plazo comenzará a contar desde el día de la comisión de la primera infracción, siendo necesario para su aplicación, que la resolución sancionadora, adquiera firmeza en vía administrativa, en caso de que se haya interpuesto un recurso administrativo.

Artículo 15. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
1. Cometer infracciones graves que den lugar a perjuicios sanitarios de carácter grave o que hayan servido para facilitarlos o encubrirlos.
2. Cometer infracciones graves que impliquen la extensión de la alteración, la adulteración, la falsificación o el fraude a realizar por terceros a los cuales se faciliten la substancia, los medios o los procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos.
3. La reincidencia en la misma infracción grave en los dos últimos años. El plazo comenzará a contar desde el día de la comisión de la primera infracción, siendo necesario para su aplicación que la resolución sancionadora adquiera firmeza en vía administrativa.
4. Negarse absolutamente a la actuación de los servicios públicos de inspección.
5. Coaccionar, intimidar, amenazar o maltratar al personal funcionario que realiza funciones de inspección, al personal auxiliar en su caso, a los instructores de los expedientes sancionadores, al personal de los organismos de gestión o de las entidades de control, o ejercer cualquier otra forma de presión grave.
6. Suministrar a industrias alimentarias, a título oneroso o gratuito, productos alimentarios o materias primas, ingredientes o substancias no permitidas o prohibidas para la elaboración de los productos para los cuales están autorizadas dichas industrias.
7. La falsificación de productos o comercialización de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de infracción penal.
8. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma, sin autorización, de mercancías intervenidas cautelarmente, siempre y cuando se violen los precintos, resulte acreditado que entrañan un riesgo para la salud o las mercancías salgan de las instalaciones donde fueron intervenidas.

Artículo 16. Concurrencia de infracciones.
1. Cuando concurran dos o más infracciones en materia de defensa de la calidad alimentaria imputables por un mismo hecho a un mismo sujeto se impondrá como sanción conjunta la correspondiente a la infracción más grave, en su grado máximo, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se sancionan por separado las infracciones en cuyo caso, cuando se exceda este límite se sancionarán las infracciones por separado.
2. Cuando concurran dos o más infracciones tipificadas tanto en la normativa en materia de defensa de los consumidores como en la de defensa de la calidad alimentaria en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en ningún caso se podrán sancionar ambas. A tal fin, de acuerdo con el artículo 25, se establecerá la suficiente coordinación entre las autoridades competentes en ambas materias.
3. Cuando de las infracciones detectadas se observase la posible existencia de infracción penal, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el ministerio fiscal.

Artículo 17. Responsabilidad por las infracciones.
1. Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley.
2. Salvo que la normativa de la Unión Europea prevea un régimen diferente, de las infracciones en productos envasados serán responsables las firmas o razones sociales, incluido el distribuidor, que figuren en la etiqueta, bien nominalmente o bien mediante cualquier indicación que permita su identificación cierta. Se exceptúan los casos en que se demuestre falsificación o mala conservación del producto por el tenedor, siempre que se especifiquen en el etiquetado las condiciones de conservación.
Asimismo, será responsable solidario el elaborador, fabricante o envasador y el distribuidor que no figure en la etiqueta si se prueba que conocía la infracción cometida y que prestó su consentimiento.
En el caso de que se hayan falsificado las etiquetas, la responsabilidad corresponderá al falsificador y a las personas que comercialicen los productos a sabiendas de la falsificación.
3. De las infracciones en productos a granel, o envasados sin etiqueta, o cuando en la etiqueta no figure ninguna firma o razón social, será responsable su tenedor, excepto cuando se pueda identificar de manera cierta la responsabilidad de un tenedor anterior, y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al actual tenedor, incluido el distribuidor.
4. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no resultare posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
5. Asimismo serán responsables subsidiariamente los técnicos responsables de la elaboración y control respecto de las infracciones directamente relacionadas con su actividad profesional.
6. La responsabilidad administrativa por las infracciones reguladas en esta ley estará supeditada a la responsabilidad civil o penal que, en su caso, pueda exigirse a sus responsables, siendo esta última preferente, paralizándose el procedimiento administrativo sancionador cuando se aprecie que los hechos también son constitutivos de delito o cuando se esté desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, de acuerdo con el artículo 16.3.
7. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los responsables de las infracciones quedarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios que se hubieran causado y que serán determinados por el órgano competente para imponer la sanción, teniendo en estos casos el perjudicado la consideración de interesado en el procedimiento.

Artículo 18. Medidas complementarias.
Cuando se hayan intervenido cautelarmente mercancías, productos, envases, etiquetas u otros elementos relacionados con la infracción sancionada, la autoridad a la que corresponda resolver el procedimiento sancionador acordará su destino. En todo caso, los gastos originados por el destino alternativo, la destrucción o el decomiso correrán por cuenta del infractor, incluida la indemnización que deba abonarse al propietario de la mercancía decomisada cuando éste no sea el infractor.

Artículo 19. Multas coercitivas.
1. Cuando el interesado no cumpla la obligación personalísima establecida en la presente ley o lo haga de forma incompleta, podrán imponerse multas coercitivas a fin de que se cumpla íntegramente la obligación, en los supuestos previstos en el artículo 99.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La multa coercitiva será de 100 euros por cada mes de retraso cuando la obligación no estuviera relacionada con el valor de la mercancía y el 1 % del valor de la mercancía por cada mes de retraso cuando la obligación impuesta estuviera relacionada con ésta.
2. En el caso de incumplimiento de la obligación, las multas coercitivas se impondrán con una periodicidad de al menos tres meses hasta el cumplimiento total de la sanción a que se refieran.
3. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que procedan con tal carácter por la infracción cometida.

Artículo 20. Sanciones.
1. Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 4.001 y 150.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 150.001 y 3.000.000 de euros.
d) La sanción que se imponga en ningún caso podrá ser inferior en su cuantía al beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones.
2. El órgano competente para resolver podrá imponer como sanción accesoria alguna de las siguientes medidas:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.
b) Decomiso de los productos no identificados o de las mercancías, productos, envases, etiquetas u otros elementos no conformes.
c) Clausura temporal, parcial o total, de la empresa sancionada por un periodo máximo de cinco años.
d) La retirada del mercado del producto falsificado, cuando la infracción se refiera a falsificación del producto por sustitución de la especie, variedad o raza.

Artículo 21. Graduación de las sanciones.
Para la determinación concreta de la sanción que se imponga, entre las asignadas a cada tipo de infracción, se tomarán en consideración los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o de simple negligencia.
b) La concurrencia de varias irregularidades o infracciones que se sancionen en el mismo procedimiento.
c) La naturaleza de los perjuicios causados; en particular, el efecto perjudicial que la infracción hubiese podido producir sobre los intereses económicos de los consumidores, los precios, el consumo o, en su caso, el prestigio de las figuras de protección de la calidad diferenciada.
d) El volumen de ventas o producción y la posición de la empresa infractora en el sector.
e) El reconocimiento de la infracción y la subsanación de la falta o de los efectos de la misma antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.
f) El volumen y valor de las mercancías o productos afectados por la infracción.

Artículo 22. Publicidad de las sanciones.
Por razones de ejemplaridad o en caso de reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas como consecuencia de lo establecido en esta ley. Para llevar a cabo dicha medida se esperará el tiempo necesario hasta que se cumpla el plazo de interposición de recurso; de no presentarse éste, se procederá a dar la mencionada publicidad. Cuando haya interposición de recurso contencioso-administrativo se esperará a que la sanción haya adquirido firmeza en sede judicial.
En la publicidad se incluirán los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, que se insertará en el «Boletín Oficial del Estado», en el boletín de la comunidad autónoma correspondiente donde tuviera su razón social el infractor, y en los medios de comunicación social que se consideren oportunos. La publicación de las referidas sanciones se realizará como máximo en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la firmeza de la resolución.

Artículo 23. Sanciones accesorias.
1. Con independencia de las sanciones impuestas, las autoridades competentes podrán proponer en su ámbito competencial, para las infracciones graves y muy graves, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de toda clase de ayudas oficiales, tales como créditos, subvenciones y otros que hubiere solicitado o solicitase en el futuro la empresa sancionada, en un plazo de cinco años. La citada autoridad competente decidirá a este respecto de acuerdo con las circunstancias que, en cada caso, concurran, incluyendo el tiempo que se mantendrá dicha supresión, cancelación o suspensión. Los infractores se incluirán en una base de datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que se nutrirá de las incorporaciones de datos que realicen las comunidades autónomas y el propio Ministerio, para su consulta exclusiva por los organismos concernidos, y de la que se dará de baja al infractor cuando haya pasado el periodo correspondiente, siempre que éste haya satisfecho la cuantía de la sanción impuesta. Los datos a incluir en la mencionada lista se establecerán reglamentariamente. Se preservarán con el grado de confidencialidad requerida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. En los casos de infracciones graves y muy graves, la autoridad competente para imponer la sanción, con independencia de la misma, inhabilitará a las empresas u operadores sancionados para contratar con las Administraciones públicas, total o parcialmente, durante un plazo de cinco años.
3. Las sanciones firmes serán objeto de inmediata ejecución con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Las sanciones previstas en esta ley serán compatibles con la pérdida o retirada de derechos económicos previstos en la normativa de la Unión Europea.

Artículo 24. Prescripción y caducidad.
1. Las infracciones y sanciones muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los cuatro años, y las leves a los dos años.
2. Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 132, apartados 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En los supuestos de infracciones continuadas el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución correspondiente será de un año contado desde la incoación del mismo, salvo que la normativa autonómica fije otro superior.
4. La falta de resolución en dicho plazo conllevará la caducidad del expediente, pudiendo reabrirse, siempre que la infracción no hubiera prescrito, conservándose la toma de muestras, los análisis efectuados, así como los actos, documentos y trámites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haber caducado el procedimiento anterior.
5. Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando, conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, que en el caso de un acta con toma de muestras se considerará la fecha del boletín de análisis inicial, hubiera transcurrido más de un año sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 182, de 31/07/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 8563, páginas 65884-65905).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 19 de octubre de 2015

INFOEMPLEO: TÉCNICO LABORATORIO PROYECTOS EN I+D+I IFAPA 2015 (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de octubre de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de 1 contrato laboral para técnico de laboratorio en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere los artículos 15.1.a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta. A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.
Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Tener nacionalidad española en los términos del artículo 57 del Estatuo Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA,
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo.
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 200, de 14/10/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 90-95).



José Luis Ares (docente)

domingo, 18 de octubre de 2015

INFOEMPLEO: TITULADOS UNIVERSITARIOS PROYECTOS EN I+D+I IFAPA 2015 (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de octubre de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de 1 contrato laboral a titulados universitarios en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1 a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta. A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.
Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Tener nacionalidad española, en los términos del artículo 57 del Estatuo Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA, 
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9,00 horas del primer día y finalizando a las 14:00 horas del último día. 
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante una declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo.
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 200, de 14/10/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 84-89).



José Luis Ares (docente)

miércoles, 27 de noviembre de 2013

3-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SOLICITUD Y TRAMITACIÓN DE SUBVENCIONES

En los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen la solicitud, documentación, plazo de convocatoria y tramitación de estas subvenciones ayudas, respectivamente.

Artículo 8. Solicitud.

1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la explotación que se pretende trasladar o el centro de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino que se pretenda construir o adecuar, se presentarán en el modelo que figura como Anexo II a la presente Orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 9.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial o en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA), de la Consejería de Agricultura y Pesca, en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas las explotaciones que se pretende trasladar o el centro de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino que se pretenda construir o adecuar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería de la Seguridad Social.

Artículo 9. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.1. Relativa al solicitante:

a) Copia del DNI del solicitante (anverso y reverso), cuando éste sea persona física. En el caso de personas jurídicas: Copia del documento de constitución de la sociedad, relación nominal de sus integrantes en caso de comunidades de bienes, copia del CIF de la entidad, DNI del representante y acreditación documental de dicha representación, así como del acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad relativo a la solicitud de ayuda.

b) Certificación de entidad de crédito que acredite que el solicitante de la ayuda es titular de la cuenta consignada en la solicitud.

c) Copia del Libro de Registro de Explotación Ganadera, completo y actualizado.

d) Certificación de la OCA correspondiente, de los datos actualizados del titular de la explotación obrantes en la aplicación SIGGAN.

e) Escrito fechado y firmado por el solicitante, por el que se compromete a mantenerse en la actividad ganadera en las instalaciones objeto de ayuda por un mínimo de cinco años en caso de obtener la ayuda.

f) En tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre las Administraciones de la Seguridad Social y la Junta de Andalucía, el beneficiario deberá aportar certificado de estar al corriente en los pagos, expedido por el ‘órgano competente de la Seguridad Social.

1.2. Relativa a la explotación ganadera objeto del traslado:

a) Croquis de situación y planos de la explotación ganadera facilitado por el Sistema de Información Geográfica de parcelas AgrŒcolas (SIGPAC), donde se señale la situación exacta de la instalación. 

b) Memoria descriptiva de la explotación. 

c) Copia autenticada del documento que acredite que el solicitante es propietario de la explotación ganadera que se pretende trasladar.

d) Compromiso firmado por el titular de la explotación ganadera de que, en caso de obtener la aprobación desmontará o inhabilitará toda la infraestructura, maquinaria, accesorios y equipos fijos susceptibles de ser usados en la cría de ganado y clausurará a perpetuidad la explotación. Cuando el titular de la explotación a trasladar tenga las instalaciones arrendadas, firmará el presente compromiso conjuntamente con el propietario.

e) Documento acreditativo, expedido por el Ayuntamiento, de que dicha explotación se encuentra dentro del casco urbano o en el radio de 1 km alrededor del mismo. En el caso de servidumbre de cauces públicos, documento justificativo del Organismo de Cuenca.

1.3. Relativa a la nueva explotación ganadera y a la construcción o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino:

a) Proyecto técnico: Memoria descriptiva y planos de la nueva explotación, así como presupuesto de la inversión y/o factura proforma, según tipo y características técnicas de la inversión.

b) Croquis de situación y planos de la explotación ganadera facilitado por el Sistema de Información Geográfica de parcelas Agrícolas (SIGPAC), donde se señale la situación exacta de la instalación. 

c) Solicitud de Licencia Municipal de apertura.

2. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original y/o fotocopia para su cotejo de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto para el año 2005 en las disposiciones adicionales primera y segunda, la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden queda condicionada a la resolución que al efecto emita la Dirección General de la Producción Agraria, en la que se determinarán los sectores ganaderos que afecte y el plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución se publicará en el BOJA.

Artículo 11. Tramitación. 

1. La tramitación de los procedimientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente realizará las siguientes actuaciones:

a) Comprobación de que la explotación ganadera que se pretende trasladar o adecuar, se encuentra con actividad.

b) Comprobación de que la instalación proyectada no incumple la ordenanza sectorial respectiva.

c) Emisión de certificación, conformada con el solicitante, donde se acredite que la inversión objeto de la subvención no está ejecutada ni en fase de ejecución, en el momento en que se solicita la misma.

3. En el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y sobre la base de lo anterior, las Delegaciones Provinciales trasladarán a la Dirección General de la Producción Agraria relación ordenada conforme a los criterios contemplados en el Anexo III de la presente Orden, de las solicitudes a considerar, al objeto de que se realice la distribución provincial del crédito y, sobre la base de las disponibilidades presupuestarias, se resuelva la concesión de las ayudas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 25 de octubre de 2013

IDENTIFICACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN CAPMA 29/5/2013

Mediante la Orden de 29 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Por su parte, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, regula a nivel nacional el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (SIGPAC), estableciendo en su artículo 6.c) que las Comunidades Autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio, debiendo fijar las medidas adecuadas para incorporar a la base de datos las actualizaciones de usos agrícolas y sistemas de explotación de los recintos, las modificaciones por reasignación de recintos de una parcela y las referentes a los olivos y sus características.

Este Sistema que permite una utilización eficiente de los recursos públicos y la mejora del servicio a las personas titulares de explotaciones agrícolas se creó en Andalucía a través de la Orden de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen normas para la implantación del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas. Dicha norma ha sido modificada en reiteradas ocasiones con motivo de su adaptación a las nuevas exigencias normativas, incorporando nueva información. En aras de la simplificación normativa y mejora en la gestión administrativa, mediante la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas, se reunificó toda la normativa aplicable en una sola norma dirigida al mantenimiento y actualización del SIGPAC. Esta Orden fue igualmente modificada por la Orden de 12 de mayo de 2011.

Con objeto de mantener actualizado el sistema se hace necesario introducir nuevas modificaciones. En primer lugar se incorpora la posibilidad de alegar al denominado «Coeficiente de Admisibilidad de Pastos» (CAP) en los recintos con uso Pastizal, Pasto Arbolado y Pasto arbustivo. En segundo lugar se añaden dos nuevos cambios alegables: a la incidencia de cultivo abandonado y al cambio a uso tierra arable en el supuesto de los cultivos forestales de rotación corta. Por último se añade la necesidad de aportar fotografías en algunos de los cambios propuestos, eliminando la copia de la solicitud de ayudas como documento para justificar cambios de uso.

En su virtud, y a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 12 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se dispone lo siguiente:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Se modifica la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), de la siguiente manera:

Uno. El artículo 2 se modifica, incorporando tres nuevos apartados: q), r) y s), con el siguiente tenor literal:

«q) Coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP): las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos o pendientes elevadas, se les asignará en el SIGPAC un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto. La superficie admisible máxima a efectos de los regímenes de ayudas directas será la del recinto multiplicado por dicho coeficiente.

r) Cultivos abandonados: superficie declarada que tenga un uso admisible en SIGPAC y que en el control sobre el terreno se verifique que no cumpla ninguna de las siguientes condiciones: 
1. La superficie se destine a la producción o al cultivo de productos agrícolas, o a la cría o al mantenimiento de animales.
2. La superficie se mantiene en buenas condiciones agrarias y medioambientales, conforme al cultivo declarado en la solicitud única.

s) Cultivos forestales de rotación corta: plantaciones forestales no permanentes, constituidas por eucaliptos (euceucalyptus), paulonia (paulownia), chopos (populus sp), sauces y mimbres (salís sp) y robinia (robinia pseudoacacia).»

Dos. Se modifica el artículo 7.3, quedando con la siguiente redacción:

«3. Documentación gráfica de las modificaciones solicitadas. Todas las solicitudes de cambio deberán ir acompañadas de fotografías fechadas y salidas gráficas. Se exceptúa la necesidad de aportar fotografías fechadas en los siguientes supuestos:
a) Cuando se solicite un cambio del sistema de explotación.
b) Cuando se solicite la unificación de recintos.
c) Cuando exista un acta de control de campo.

En las salidas gráficas se deberán indicar el punto desde donde se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas. Igualmente se indicarán los cambios propuestos, delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio. En la salida gráfica para determinados cambios alegables, se deberá incluir además los siguientes datos:
a) Frutales de cáscara: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
b) Elementos estructurales: identificación del elemento estructural (según la codificación recogida en el Anexo III).
c) Capa citrícola: especie, fecha de plantación, marco de plantación y/o número de árboles de las especies citrícolas alegadas y del cultivo leñoso asociado en caso de existir.
d) Castaños: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
e) Coeficiente de admisibilidad de pastos: se delimitará las zonas donde haya o no actividad vegetativa.»

Tres. El artículo 8 se modifica, añadiendo dos nuevos apartados; i) y j).

i) Coeficiente de admisibilidad de pastos.
j) Cultivos abandonados.»

Cuatro. El artículo 9 se modifica de la siguiente manera:

Se suprime la letra a) del apartado 1.
El apartado 2 queda con el siguiente tenor literal:
«2. Documentación para cambios de uso en cultivos leñosos.
Para cualquier cambio de uso relacionado con los cultivos leñosos: Frutal (FY), Cítricos(CI), Frutos de Cáscara (FS), Olivar (OV), Viña (VI), sus asociaciones y Tierra Arable (TA) en el supuesto de los cultivos forestales de rotación corta, se deberá aportar la documentación descrita en el artículo 9.1 b) o c). 
En los casos en los que la situación esté reflejada en la Dirección General de Catastro no será necesario aportar la documentación anteriormente citada.»

Cinco. Se modifica el artículo 14.1, quedando con el siguiente tenor literal:

«1. Para la inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría de los elementos estructurales se deberán aportar fotografías fechadas y salidas gráficas en las que se indiquen el punto desde dónde se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas, delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio.»

Seis. Se añade un nuevo artículo 17, que tiene el siguiente tenor literal:

«Artículo 17. Documentación específica para cambios en el coeficiente de admisibilidad de pastos. Para cambios referidos al coeficiente de admisibilidad de pastos se deberá aportar una salida gráfica SIGPAC, en la que se delimitará la superficie donde existe o no vegetación. Además se aportarán fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado, tanto de las zonas donde existe como de las que no existe vegetación. Si se ha realizado un acta de control de campo por la Administración Pública podrá presentarse el documento para acreditar la solicitud de cambio. Opcionalmente podrá presentarse un Informe Técnico donde se refleje el cambio solicitado.»

Siete. Se añade un nuevo artículo 18, que tiene el siguiente tenor literal:

«Artículo 18. Solicitudes de modificación a la incidencia de cultivo abandonado. Cuando se solicite una modificación a la incidencia de cultivo abandonado, se aportarán fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado, además de la documentación descrita en el artículo 9.1 b) o c).»

Ocho. Se modifica la numeración de los artículos 17, 18, 19 y 20 que pasarán a numerarse como 19, 20, 21 y 22.

Nueve. Se modifica el Anexo I, introduciendo tres nuevas casillas correspondientes a la admisibilidad de pastos, la incidencia de cultivo abandonado y los cultivos forestales de rotación corta, sustituyéndose por el que se publica en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 29 de mayo de 2013, por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 108, de 5/6/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-13).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)