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martes, 13 de octubre de 2015

IMPORTANCIA AGROECOLOGÍA 2015 CÓRDOBA (ESPAÑA)

A continuación, se presentan algunas cifras sobre la agricultura ecológica en la provincia de Córdoba (España) divulgadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (actualizadas a 1 de junio de 2015).

En esta provincia existe un censo de 1.677 operadores ecológicos (11.180 en Andalucía), que supone un 15% del total andaluz; por sectores, los porcentajes de los operadores ecológicos cordobeses son: 78,8 % de Agricultura Ecológica, 14,7% Ganadería Ecológica, 6,1% Agroindustrias Ecológicas y 0,4% Importadores Ecológicos.

La superficie territorial en Agricultura Ecológica asciende a 112.786 hectáreas, con una producción estimada de 344.328.239 kg (en 19 tipos de actividades productivas), mientras que en Ganadería Ecológica, el censo registrado es de 102.248 de cabezas/colmenas. Respecto a las Agroindustrias Ecológicas, existen 61 almazaras, 18 empresas de conservas y zumos vegetales, y 16 dedicadas a la manipulación y envasado de productos hortofrutícolas frescos, entre otras.

En relación con los puntos de venta de productos ecológicos al consumidor final, cabe destacar la existencia de 15 minoristas y 12 de venta directa, incluyendo otros establecimientos como mercados, tiendas on-line, con participación de las agrupaciones de consumidores y de productores. Estos datos sitúan a Córdoba en puestos destacados a nivel autonómico en comparación con el resto de provincias andaluzas.


Más información: web Junta de Andalucía. CAPDER (02/10/2015)




Fuente: Guía de Puntos de Venta de Alimentos Ecológicos en Andalucía.
José Luis Ares (docente)

viernes, 31 de enero de 2014

ALIMENTACIÓN GANADERÍA ECOLÓGICA: REGLAMENTO UNIÓN EUROPEA 505/2012

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) nº 505/2012, de la Comisión Europea, de 14 de junio de 2012, se modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 889/2008, por el que se establecieron las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. En este sentido, vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE), y el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2, su artículo 16, apartado 1, letra d), y apartado 3, letra a), su artículo 21, apartado 2, su artículo 22, apartado 1, su artículo 26, letra a), y su artículo 38, letras a) y b), la Comisión Europea enumera los siguientes considerandos:

(1) El artículo 14, apartado 1, letra d) del Reglamento (CE) nº 834/2007 establece normas generales de producción de piensos ecológicos en lo relativo al origen. Desde este punto de vista, los piensos producidos en la propia explotación completan el ciclo de producción ecológica en las explotaciones. La producción de piensos en las explotaciones o la utilización de los recursos alimentarios de la región reducen los transportes y son beneficiosas para el medio ambiente y la naturaleza. Por lo tanto, a fin de cumplir mejor los objetivos del Reglamento (CE) nº 834/2007, y a la luz de la experiencia, procede fijar un porcentaje mínimo de piensos producidos en la propia explotación para el ganado porcino y las aves de corral y aumentar el porcentaje mínimo en el caso de los herbívoros.

(2) La legislación horizontal sobre las materias primas de los piensos y los piensos compuestos y los aditivos que contienen estos quedó revisada mediante el Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (2). Deben modificarse en consecuencia los artículos y los anexos pertinentes del Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión (3).

(3) La formulación de normas armonizadas en toda la Unión Europea sobre la producción ecológica de aves jóvenes es compleja, porque los puntos de vista sobre los requisitos técnicos varían mucho según las partes afectadas. Para dejar más tiempo para la formulación de normas detalladas sobre la producción de pollitas de cría ecológica, debe prorrogarse la norma excepcional que permite la utilización de pollitas de cría no ecológica.

(4) La producción de cultivos proteaginosos ecológicos no alcanza a satisfacer la demanda. En especial, el suministro de proteínas ecológicas no basta todavía cualitativa y cuantitativamente en el mercado de la Unión para atender las necesidades nutricionales de porcinos y aves de corral criados en explotaciones ecológicas. Procede, pues, autorizar un pequeño porcentaje de piensos proteicos no ecológicos a título excepcional durante un tiempo limitado.

(5) A fin de precisar y aclarar el empleo del término «ecológico» y del logotipo ecológico de la UE en el etiquetado de los piensos producidos a partir de ingredientes ecológicos, deben volverse a formular las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) nº 889/2008.

(6) El uso de aditivos para piensos puede permitirse en la producción de piensos ecológicos en determinadas condiciones. Los Estados miembros han presentado solicitudes relacionadas con una serie de nuevas sustancias, las cuales debían autorizarse de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 834/2007. Sobre la base de las recomendaciones del Grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) (4), que dictaminó que los aditivos para piensos formiato de sodio, ferrocianuro sódico, natrolitafonolita y clinoptilolita cumplen los objetivos y principios ecológicos, estas sustancias deben figurar en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 889/2008.

(7) Un error en los requisitos sobre la utilización de extractos de romero como aditivo para piensos ecológicos se deslizó en el anexo VIII, sección A, del Reglamento (CE) nº 889/2008 y, por lo tanto, debe corregirse.

(8) Procede modificar el Reglamento (CE) nº 889/2008 en consecuencia.

(9) Para que los agentes económicos puedan seguir acogiéndose a las normas de producción excepcionales en relación con los piensos no ecológicos y las pollitas de cría no ecológica después de la actual fecha de expiración de dichas normas, las modificaciones de las normas excepcionales establecidas por el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2012 con vistas a evitar obstáculos a la producción ecológica o perturbaciones de la misma.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación de la producción ecológica.

Por todo lo expuesto, se adopta en presente Reglamento:

Artículo 1. Disposiciones de modificación.

El Reglamento (CE) nº 889/2008 queda modificado como sigue:

1) El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 19. Piensos de la propia explotación y de otras fuentes:

1. En el caso de los herbívoros, exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia en las condiciones del artículo 17, apartado 4, al menos el 60 % de los piensos deberá proceder de la propia explotación o, si ello no es posible, deberá producirse en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona.

2. En el caso de los cerdos y las aves de corral, al menos el 20 % de los piensos deberá proceder de la propia explotación o, si ello no es posible, deberá producirse en la misma zona en colaboración con otras explotaciones ecológicas o empresas de piensos.

3. En lo que respecta a las abejas, al final de la estación productiva deberán dejarse en las colmenas reservas de miel y de polen suficientemente abundantes para pasar el invierno.

La alimentación artificial de las colonias de abejas solo estará permitida cuando la supervivencia de las colmenas esté en peligro debido a las condiciones del clima. Dicha alimentación se efectuará mediante miel ecológica, jarabe de azúcar ecológico o azúcar ecológico.».

2) El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 22. Uso de determinados productos y sustancias en los piensos:

A efectos del artículo 14, apartado 1, letra d), inciso iv), del Reglamento (CE) nº 834/2007, solo podrán utilizarse las siguientes sustancias en la transformación de piensos ecológicos y la alimentación de los animales de cría ecológica:

a) materias primas no ecológicas de origen vegetal o animal, u otras materias primas contempladas en el anexo V, sección 2, siempre que:

i) se hayan producido o preparado sin disolventes químicos, y 
ii) se cumplan las restricciones establecidas en los artículos 43 o 47, letra c);

b) especias, hierbas y melazas no ecológicas, siempre que:

i) no exista su forma ecológica, 
ii) se hayan producido o preparado sin disolventes químicos, y
iii) su utilización se limite al 1 % de la ración de pienso de una especie determinada, calculada anualmente como porcentaje de la materia seca de los piensos de origen agrario;

c) materias primas ecológicas de origen animal;

d) materias primas de origen mineral contempladas en el anexo V, sección 1;

e) productos de la pesca sostenible, siempre que:

i) se hayan producido o preparado sin disolventes químicos,
ii) su uso se limite a los animales no herbívoros, y
iii) la utilización de hidrolizado de proteínas de pescado se limite exclusivamente a los animales jóvenes;

f) sal como sal marina, sal gema bruta de mina;

g) aditivos para piensos contemplados en el anexo VI.».

3) En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Se dará preferencia para el tratamiento a los productos fitoterapéuticos, a los oligoelementos y a los productos contemplados en el anexo V, parte 1, y en el anexo VI, parte 3, frente a los tratamientos veterinarios alopáticos de síntesis química o los antibióticos, siempre que aquellos tengan un efecto terapéutico eficaz para la especie animal de que se trate y para las dolencias para las que se prescribe el tratamiento».

4) En el artículo 25 duodecies, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) materias primas ecológicas de origen vegetal o animal.».

5) En el artículo 25 quaterdecies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. En la acuicultura ecológica podrán utilizarse únicamente las materias primas de origen mineral para la alimentación animal que figuran en la lista del anexo V.»

6) En el artículo 42, letra b), la fecha de «31 de diciembre de 2011» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2014».

7) El artículo 43 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 43. Utilización de piensos no ecológicos de origen vegetal y animal para los animales:

Cuando sean de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 834/2007, quedará autorizada la utilización de una proporción limitada de piensos proteicos no ecológicos para el ganado porcino y las aves de corral si los ganaderos no pueden obtener piensos proteicos únicamente procedentes de la producción ecológica. 
El porcentaje máximo de piensos proteicos no ecológicos autorizados por período de 12 meses para esas especies será del 5 % en los años civiles de 2012, 2013 y 2014. Estas cifras deberán calcularse anualmente como porcentaje de la materia seca de los piensos de origen agrícola. El agente económico deberá guardar documentos justificativos de la necesidad de aplicar esta disposición.».

8) Los artículos 59 y 60 se sustituyen por los textos siguientes:

«Artículo 59. Ámbito, utilización de marcas comerciales y denominaciones de venta: 

El presente capítulo no se aplicará a los piensos destinados a los animales de compañía ni a los animales criados para la obtención de pieles. Las marcas comerciales y denominaciones de venta que incluyan una indicación mencionada en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 834/2007 únicamente podrán utilizarse si todos los ingredientes de origen vegetal y animal se han producido por el método de producción cológico y al menos el 95 % de la materia seca del producto está constituida por esos ingredientes.

Artículo 60. Indicaciones en los piensos transformados:

1. Los términos contemplados en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 834/2007 y el logotipo ecológico de la UE podrán utilizarse en los piensos transformados siempre y cuando:

a) los piensos transformados cumplan las disposiciones del Reglamento (CE) nº 834/2007 y, en particular, del artículo 14, apartado 1, letra d), incisos iv) y v), para el ganado, y del artículo 15, apartado 1, letra d), para los animales de la acuicultura, así como de su artículo 18;

b) los piensos transformados cumplan las disposiciones del presente Reglamento y, en particular, de sus artículos 22 y 26;

c) todos los ingredientes de origen vegetal o animal contenidos en los piensos transformados se hayan producido por el método de producción ecológico;

d) al menos el 95 % de la materia seca del producto esté constituida por productos agrícolas ecológicos.

2. A condición de que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), estará permitido utilizar la frase siguiente en el caso de los productos que incluyan cantidades variables de materias primas procedentes del método de producción ecológico, o materias primas procedentes de productos en conversión a la agricultura ecológica o productos contemplados en el artículo 22 del presente Reglamento:

“Puede utilizarse en la producción ecológica de conformidad con el Reglamento (CE) nº 834/2007 y el Reglamento (CE) nº 889/2008.”.»

9) Los anexos V y VI se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2. Disposiciones de corrección

En el anexo VIII, parte A, del Reglamento (CE) nº 889/2008, la línea relativa al aditivo alimentario E 392 se sustituye por la siguiente:

«B/ E 392*/ Extractos de romero/ X/ X/ Únicamente cuando procedan de la producción ecológica»

Artículo 3. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, los puntos 6) y 7) del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012. 
Este Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, a el 14 de junio de 2012, y firmado por el Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso.

ANEXO

«ANEXO V. Materias primas para la alimentación animal contempladas en el artículo 22, letra d), el artículo 24, apartado 2, y el artículo 25 quaterdecies, apartado 1.

1. Materias primas para la alimentación animal de origen animal: (A) = Autorizadas.

(A): Conchas marinas calizas.
(A): Maerl.
(A): Lithotamnium.
(A): Gluconato cálcico.
(A): Carbonato de calcio.
(A): Óxido de magnesio (magnesio anhidro).
(A): Sulfato de magnesio.
(A): Cloruro de magnesio.
(A): Carbonato de magnesio.
(A): Fosfato desfluorado.
(A): Fosfato cálcico-magnésico.
(A): Fosfato de magnesio.
(A): Fosfato monosódico.
(A): Fosfato cálcico-sódico.
(A): Cloruro sódico.
(A): Bicarbonato de sodio.
(A): Carbonato de sodio.
(A): Sulfato de sodio.
(A): Cloruro potásico.

2. Otras materias primas para piensos: (A) = Autorizadas.

Productos y subproductos de procesos de fermentación de microorganismos cuyas células han sido desactivadas o muertas:

(A): Saccharomyces cerevisiae.
(A): Saccharomyces carlsbergiensis.

ANEXO VI. Aditivos para piensos utilizados en la alimentación animal contemplados en el artículo 22, letra g), el artículo 24, apartado 2, y el artículo 25 quaterdecies, apartado 2.

Los aditivos para piensos que figuran en el presente anexo deberán estar autorizados con arreglo al Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).

1. Aditivos tecnológicos: en la Tabla se incluyen los datos de Autorización (A o B), los números de identificación (1, 1a, 1k, 2b, 3a, 3b, y E---), el nombre de las sustancias, y su descripción y condiciones de uso.

a) Conservantes:

(A), 1a, E 200, Ácido sórbico.
(A), 1a, E 236, Ácido fórmico.
(B), 1a, E 237, Formato de sodio.
(A), 1a, E 260, Ácido acético.
(A), 1a, E 270, Ácido láctico.
(A), 1a, E 280, Ácido propiónico.
(A), 1a, E 330, Ácido cítrico.

b) Antioxidantes:

(A), 1b, E 306, Extractos de origen natural ricos en tocoferoles.

c) Agentes emulsionantes y estabilizantes, espesantes y gelificantes:

(A), 1, E 322, Lecitina. Únicamente si deriva de materias primas ecológicas. Utilización restringida a los piensos para la acuicultura.

d) Aglutinantes, agentes antiaglomerantes y coagulantes: 

(B), 1, E 535, Ferrocianuro sódico. Dosis máxima de 20 mg/kg NaCl, calculada como anión de  ferrocianuro.
(A), 1, E 551b, Sílice coloidal.
(A), 1, E 551c, Tierra de diatomeas purificada.
(A), 1, E 558, Bentonita-montmorillonita.
(A), 1, E 559, Arcillas caoliníticas, sin amianto.
(A), 1, E 560, Mezclas naturales de esteatitas y clorita.
(A), 1, E 561, Vermiculita.
(A), 1, E 562, Sepiolita.
(B), 1, E 566, Natrolita-fonolita.
(B), 1, E 568, Clinoptilolita de origen sedimentario [cerdos de engorde; pollos de engorde; pavos de engorde; vacuno; salmón].
(A), 1, E 599, Perlita.

e) Aditivos de ensilado:

(A), 1k, Enzimas, levaduras y bacterias. Únicamente para producción de ensilado cuando las condiciones climáticas no permitan una fermentación adecuada.

2. Aditivos organolépticos:

(A), 2b, Compuestos aromatizantes. Únicamente extractos de productos agrícolas.

3. Aditivos nutricionales:

a) Vitaminas:

(A), 3a, Vitaminas y provitaminas. Obtenidas de productos agrícolas; si se obtienen de forma sintética, únicamente se podrán utilizar para los animales monogástricos y los animales de la acuicultura las que sean idénticas a las obtenidas de productos agrícolas, y si se obtienen de forma sintética, únicamente se podrán utilizar para los rumiantes las vitaminas A, D y E idénticas a las obtenidas de productos agrícolas, con la autorización previa de los Estados miembros, basada en la evaluación de la posibilidad de que los rumiantes alimentados de forma ecológica obtengan las cantidades necesarias de las citadas vitaminas a través de su dieta.

b) Oligoelementos: 

(A), 3b,  E1 Hierro (óxido férrico, carbonato ferroso, sulfato ferroso heptahidratado, sulfato ferroso monohidratado).
(A), 3b, E2 Yodo (yodato de calcio anhidro).
(A), 3b, E3 Cobalto (carbonato básico de cobalto monohidratado, sulfato cobaltoso monohidratado y/o heptahidratado).
(A), 3b, E4 Cobre (carbonato básico cúprico monohidratado, óxido cúprico, sulfato cúprico pentahidratado).
(A), 3b, E5 Manganeso (carbonato manganoso, óxido manganoso, sulfato manganoso monohidratado).
(A), 3b, E6 Zinc (óxido de zinc, sulfato de zinc monohidratado, sulfato de cinc heptahidratado).
(A), 3b, E7 Molibdeno (molibdato de sodio).
(A), 3b, E8 Selenio (seleniato de sodio, selenito de sodio).

4. Aditivos zootécnicos: 

(A), Enzimas y microorganismos.

___________
Información complementaria:

(*) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.».

(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 250 de 18.9.2008, p. 1.

( 4 ) Informe final sobre los piensos (EGTOP/1/2011), 
http://ec.europa.eu/agriculture/organic/files/eu-policy/expert-recommendations/expert_
group/final_report_on_feed_to_be_published_en.pdf 

Más información: Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE), nº L 154 ES, de 15/06/2012 (páginas 12-19).


Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 23 de octubre de 2013

MÁSTER DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y SILVICULTURA ECOLÓGICA 2011-2012: UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (BAEZA, ESPAÑA)

Coordinado por la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) y contando con la colaboración de las universidades de Jaén y Pablo de Olavide, se ha celebrado el Máster Oficial en Agricultura, Ganadería y Silvicultura Ecológica en las instalaciones de la Sede Antonio Machado ubicadas en el Palacio de Jabalquinto de la localidad de Baeza (Jaén, España), durante el curso académico 2011-2012. Este máster se ha impartido en los meses de enero a abril, con un Plan de estudios que comprende un total de 60 créditos (ECTS), desarrollados en tres fases: Formación docente (48 ECTS) distribuida en tres módulos (Conceptos y principios de la agroecología; Agricultura, Ganadería y Silvicultura Ecológicas; y Aspectos económicos e institucionales), y la realización t presentación del Trabajo Fin de máster (12 ECTS).   

El máster tiene una marcada orientación profesional, al centrarse en actividades productivas con un enfoque multidisciplinar en los diversos campos del conocimiento cuyos contenidos están interrelacionados con el desarrollo de la temática abordada en el plan de estudios: Agronomía, Veterinaria, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Jurídicas, comprendiendo incluso las propias Humanidades. En este sentido, participan como docentes de este máster numerosos investigadores, técnicos y docentes de diversas instituciones públicas y entidades privadas, quienes son especialistas en las áreas relacionadas con la sustentabilidad del medio rural, entre ellas, desarrollo rural, sistemas sostenibles, producciones ecológicas, planificación territorial, conservación de espacios naturales, etc.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha sido invitado a participar como docente en este Máster.



Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).

viernes, 10 de mayo de 2013

2-PRODUCCIÓN DE LECHE ECOLÓGICA

La fuerte competencia existente en el sector lácteo de la Unión Europea y la aplicación de determinadas políticas agrarias comunitarias (PAC), principalmente, aquellas que establecen limitaciones a la producción de leche de vaca (sistema de 'cuotas' lácteas), enfocadas a la reducción de los enormes excedentes de estos alimentos ('continentales'), ocasionados, en gran medida, por la masiva intensificación de los sistemas productivos durante varias décadas, ha ocasionado una importante reducción del número de explotaciones bovinas en algunos países, España, entre ellos.

En contraposición con la tendencia general hacia la intensificación, la producción ecológica de leche requiere de modelos extensivos, más ligados a la tierra, y respetuosos del medio ambiente, asegurando mejores condiciones sanitarias y de bienestar a los animales, y recuperando los sistemas productivos tradicionales, con una comercialización más directa de alimentos lácteos más saludables para los consumidores.

En este sentido, la aprobación del Reglamento (CE) 2092/91 del Consejo de la Unión Europea, sobre la Producción Agraria Ecológica, fue un paso importante para impulsar el desarrollo de esta actividad en los países comunitarios, por tener carácter de normativa básica de obligado cumplimiento dentro del territorio europeo. Esta nueva normativa, que ha sido modificada en varias ocasiones, establece los estándares para la producción, elaboración, comercialización, etiquetado y control de los alimentos ecológicos y, asimismo, regula las condiciones de importación de productos procedentes de terceros países (no comunitarios). Los países miembros de la Unión Europea deben cumplir con esta normativa comunitaria, así como con las posibles normas regulatorias adicionales establecidas en los estándares internos de cada país.

Del análisis de dicha normativa, se pueden resaltar algunos de los aspectos más característicos de la producción ecológica de leche de vaca:

  • Período de conversión de la explotación lechera: Para que un establecimiento lácteo pueda ser certificado como ecológico, se exige un periodo de dos años (mínimo) de adaptación de la tierra al nuevo sistema productivo, y de seis meses como mínimo para los animales productores (vacas lecheras).
  • Carga o densidad ganadera en la explotación lechera: Como máximo se permiten dos vacas por hectárea de superficie.
  • Alimentación de las vacas lecheras: Se aboga por un mayor aprovechamiento de los recursos alimenticios naturales o cultivados, destacando los forrajes, que deben representar al menos el 60% de la materia seca total de la ración alimenticia diaria suministrada a los animales. En cuanto, a los alimentos concentrados, únicamente están autorizados los piensos ecológicos.
  • Sanidad e higiene de los rebaños: Se aplica el lema de "prevenir es mejor que curar", con trabajos de prevención de las enfermedades apoyados en las buenas prácticas de manejo de la higiene de las instalaciones y de los animales. En caso de necesidad de aplicar tratamientos veterinarios curativos de alguna patología, éstos serán preferentemente de naturaleza fitoterapéutica, utilizando productos homeopáticos y oligoelementos.
  • Selección animal: Es muy importante a la hora de comprar nuevos animales para su incorporación a la explotación lechera ecológica, debiendo tener especial cuidado en su elección. En la práctica, estos criterios influyen decisivamente en los resultados cuantitativos y cualitativos de las producciones de los establecimientos lácteos ecológicos. 
  • Instalaciones ganaderas: Las edificaciones y alojamientos para los animales deben cumplir unas condiciones adecuadas de espacio, limpieza, ventilación, orientación, inclinación, etc.
  • Manejo del estiércol: Se requiere su almacenamiento en las condiciones adecuadas con el fin de evitar los olores desagradables que puedan alterar la calidad de las producciones lácteas, e impedir las posibles 'fugas' o infiltraciones de las deyecciones animales en el suelo que contaminen las aguas subterráneas, o su posible vertido a los cauces públicos y aguas superficiales de dominio privado.
Estos y otros requisitos, establecidos en la legislación vigente, deben ser tenidos en cuenta a la hora de acometer la actividad de producción de leche ecológica de vaca, tanto en el caso de un proyecto de reconversión de un sistema productivo convencional ya existente, como en una nueva inversión para la creación de un nuevo establecimiento lácteo. En ambos casos, resulta muy recomendable realizar un estudio económico, como paso previo, antes de realizar cualquier tipo de inversión, siendo imprescindible que los datos utilizados en el mismo sean los propios de la zona de actuación, y estén suficientemente contrastados en las condiciones reales de la cadena de valor de esta actividad y del mercado actual.


José Luis Ares Cea (conferenciante)

1-PRODUCCIÓN DE LECHE ECOLÓGICA

Antes de introducir cualquier cambio en el actual sistema de producción agroalimentario se requiere de un conocimiento previo de la innovación y/o modificación del proceso, tanto en lo referente a la propia tecnología como a sus efectos económicos sobre la rentabilidad final de la empresa. No conviene olvidar esta recomendación aplicable, con carácter general, a cualquier sector productivo y, especialmente, a las producciones agroalimentarias convencionales, ya que son muchos los parámetros que el empresario deberá tener en cuenta antes de introducir cualquier cambio en el sistema actual, represente o no un coste importante en la inversión total requerida. 

En el caso concreto de las producciones ecológicas y la calidad de los alimentos existe, en general, mucha literatura, y no toda está contrastada con resultados científicos mediante la realización de estudios serios en condiciones reales de trabajo; por el contrario, hay que señalar que abunda la información "interesada" de determinados grupos de presión social y/o política, y de empresas de comercialización de instalaciones y materiales, y algunos técnicos que viven de esta actividad.

Antes de hacer nada, y mucho menos realizar inversión alguna, el empresario debe informarse ampliamente sobre las ventajas e inconvenientes del nuevo modelo de producción ecológica, consultando con técnicos cualificados y visitando algunas empresas que llevan años desarrollando dicha actividad productiva. Una vez finalizada esta primera etapa, el emprendedor tendrá suficientes elementos de juicio para tomar una decisión u otra, sin tanto riesgo de equivocarse con el nuevo proyecto de inversión.

En la Unión Europea, la producción de leche ecológica es hoy una realidad en diversos países comunitarios, donde también se conoce con otros nombres (orgánica, biológica, natural). Esta actividad se contempla dentro de las políticas e iniciativas de apoyo al desarrollo rural sostenible, siendo sus principales objetivos la protección del medio ambiente, el bienestar y la sanidad de los animales, la seguridad alimentaria, la producción de alimentos saludables, el aprovechamiento de los recursos locales, los canales cortos de comercialización, el trato directo con los consumidores, entre otros. 

Sin embargo, para alcanzar estos objetivos y poder vivir normalmente del trabajo realizado, las empresas lácteas ecológicas deben ser económicamente rentables, cuestión que no siempre es tenida en cuenta a la hora de abordar el nuevo proyecto y que, con frecuencia, es causa de graves contratiempos, que pueden incluso llevar al cierre de los establecimientos, casi "antes de comenzar" su actividad productiva. Ejemplos de estos fracasos abundan en muchos países y regiones europeas.

En cuanto a la valoración económica de la producción y comercialización de leche ecológica, se han realizado, durante los últimos años, distintos estudios en numerosos países, que pueden consultarse en la bibliografía internacional, especialmente, sobre la especie bovina, dado su mayor consumo en la mayor parte del mundo occidental (Bagenal, Berentsen y col., Brandl, Butler, Byström y col.,  Gilbert, Glaser, Haggar, Lampkin, Midmore y col., Morisset, Padel, Stonehouse y col., Stonehouse y col.), destacados especialistas en esta materia.


José Luis Ares Cea (conferenciante)

jueves, 9 de mayo de 2013

PROTAGONISTAS: IMPORTANCIA DE LA GANADERÍA ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Aunque con menor importancia que la agricultura ecológica, las estadísticas oficiales españolas muestran que las producciones ganaderas y las superficies de pastos y pastizales inscritas en esta actividad mantienen un crecimiento sostenido, especialmente en aquellas regiones con mayor presencia de sistemas productivos tradicionales, respecto a los modelos más intensivos. En el caso de Andalucía, las producciones ganaderas tradicionales tienen una presencia importante en las ocho provincias, destacando aquellas zonas rurales de sierra y monte, donde la actividad agrícola tiene escasa relevancia. En estas zonas, la ganadería ecológica tiene un gran potencial, no sólo desde el punto de vista socioeconómico, sino sobre todo por su valioso papel medioambiental, con un aprovechamiento racional de los recursos naturales e incluso como apoyo a la prevención de incendios forestales.

Entre las principales producciones ganaderas andaluzas, hay que destacar la producción láctea, con un censo de 24.435 explotaciones lecheras totales, lo cual sitúa a esta región en el cuarto puesto en este subsector productivo, por detrás de las comunidades autónomas de Galicia, Castilla y León, y Asturias, donde las explotaciones bovinas son predominantes. Las ganaderías lecheras de pequeños rumiantes cuentan con un censo en Andalucía de 7.840 explotaciones, existiendo 6.961 establecimientos de ganado caprino, especie que ocupa el primer lugar entre las regiones españolas, con más del 40% del censo total a nivel nacional. 

Las cifras anuales de la producción láctea andaluza, por especie ganadera, se encuentran en torno a los 640, 253 y 1,2 millones de litros para la leche de vaca, cabra y oveja, respectivamente. La producción de leche de vaca, procedente principalmente de explotaciones intensivas, se destina al consumo líquido como producto comercial de larga conservación (esterilizada, uperizada), y a la fabricación de diversos productos lácteos como los yogures, batidos, quesos frescos y curados, etc. En cambio, las producciones lácteas caprinas y ovinas se obtienen generalmente en explotaciones más tradicionales y menos intensivas, con un aprovechamiento importante de los recursos naturales locales (pastos y pastizales) y los subproductos agrícolas e industriales en la alimentación de los animales, permitiendo al mismo tiempo el desarrollo de una actividad económica en zonas con pocas alternativas productivas.

Por otra parte, hay que señalar que la producción láctea andaluza es hoy claramente insuficiente para abastecer la demanda del mercado regional, debiendo comprarse fuera una gran parte de los productos consumidos en Andalucía. Ante esta situación, las producciones lácteas de calidad diferenciada, entre ellas, los alimentos artesanales, de campo, tradicionales, y ecológicos, tendrían grandes posibilidades de venta, tanto en el mercado interno como alternativa a los productos industriales convencionales y, por supuesto, también en el ámbito nacional e internacional. En este sentido, no hay que olvidar que Andalucía tiene una importante superficie de pastos y pastizales (16%) y de terrenos forestales (11%) susceptibles de ser aprovechados por una ganadería bajo sistemas de producción ecológica.

Dentro de las distintas especies ganaderas lecheras presentes en Andalucía, destaca el ganado caprino, que tiene aún una enorme presencia en muchas de las zonas rurales más desfavorecidas, donde estos animales constituyen prácticamente las únicas alternativas económicas, por su buena capacidad para aprovechar medios naturales muy pobres y de escasos recursos alimenticios, adaptándose en entornos difíciles en los que seguramente no podrían sobrevivir otras especies lecheras, llegando incluso la cabra, en determinadas condiciones de manejo, a ser fisiológicamente más eficiente que la vaca.

Durante los últimos años, se ha producido en Andalucía una profunda reconversión en el sector caprino lechero introduciendo sistemas productivos más intensivos, con instalaciones más grandes y modernas, en contraste con la desaparición de numerosas explotaciones marginales de pequeña dimensión, muy ligadas al medio rural y al aprovechamiento de sus recursos naturales autóctonos. Sin embargo, en la actualidad, debido a las costosas inversiones realizadas en muchas zonas andaluzas, financiadas en gran parte por fondos comunitarios, numerosas explotaciones caprinas intensivas atraviesan dificultades económicas para afrontar tanto los gastos financieros de la inversión como los debidos al aumento de los precios de las materias primas, combustibles y energía, etc., que no son compensados con la venta de la leche producida.

La delicada situación que atraviesa el sector caprino intensivo en la actualidad puede y debe servir de modelo para aquellos jóvenes ganaderos andaluces que han decidido desarrollar la producción láctea a través de los sistemas tradicionales extensivos, incluido el pastoreo, con menores inversiones en instalaciones y menos dependientes de la compra de insumos de origen externo. Entre estos sistemas más respetuosos con el medio ambiente, no cabe duda, de que la producción láctea ecológica es una alternativa a potenciar.

Analizando las potencialidades del mercado actual para absorber este posible crecimiento de las producciones lácteas de las explotaciones caprinas tradicionales, no hay que olvidar la enorme importancia estratégica de este sector productivo, siendo Andalucía una de las regiones más importantes del mundo, representando más del 50% del porcentaje total español. Sin embargo, hay que destacar que este margen de crecimiento es amplio debido, por una parte, al elevado porcentaje de suministro externo de los alimentos lácteos consumidos en Andalucía y, por otra, a que la mayor parte de la leche de cabra producida en la región es transformada en industrias queseras foráneas que aparecen entre los principales suministradores del mercado interno andaluz. 

La reconversión de los actuales modelos productivos es absolutamente necesario para mejorar las difíciles condiciones económicas de muchas explotaciones lecheras andaluzas, siendo la elaboración de alimentos lácteos de calidad diferenciada la alternativa con mejores posibilidades de negocio, como podemos comprobar analizando los resultados de aquellas empresas que están elaborando producciones ecológicas, artesanales y de campo.  

Finalmente, a continuación, se presentan distintos indicadores de las estadísticas oficiales, que reflejan la importancia de las producciones ganaderas ecológicas y de sus industrias de transformación, tanto a nivel andaluz como nacional; los primeros valores corresponden a Andalucía, los segundos a España, y los últimos a los porcentajes relativos entre ambos (año 2001):

  • Pastos, praderas y forrajes (ha):  11.899, 58/ 167.474,30/ 7,11
  • Explotaciones ganaderas totales (nº):  166/  1.336/ 12,43
  • Explotaciones de vacuno de carne (nº):  56/ 6837 8,20
  • Explotaciones ovinas (nº):  52/ 3317 15,71
  • Explotaciones caprinas (nº): 29/ 55/ 52,73
  • Explotaciones porcinas (nº): 12/ 63/ 19,05
  • Explotaciones avícolas (nº):  12/ 85/ 14,12
  • Explotaciones apícolas (nº):  5/ 437 11,63
  • Industrias totales productos animales (nº):  36/  182/ 19,78
  • Industrias de carnes frescas (nº):  11/  19/ 57,89
  • Industrias lácteas (nº):  1/ 32/ 3,13
  • Industrias de ovoproductos (nº):  4/  11/ 36,36
  • Industrias de la miel (nº):  3/  23/ 13,04
  • Otras industrias ganaderas (nº):  17/  69/ 24,64
Del análisis de estos datos podemos concluir que a pesar de que Andalucía representa importantes porcentajes en explotaciones ganaderas ecológicas en relación con las cifras totales españolas, los recursos naturales disponibles no están suficientemente aprovechados si se consideran el bajo número de industrias lácteas existentes en este sector.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

martes, 7 de mayo de 2013

DEFENSA DE LA DEHESA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La Junta de Andalucía (España) promueve un pacto social para garantizar la supervivencia de las dehesas andaluzas, instando a las Administraciones central y europea para que apoyen este modelo de desarrollo sostenible en sus políticas agrarias y medioambientales. El Consejo de Gobierno regional ha aprobado, en su sesión de 18 de octubre de 2005, un Acuerdo por el que se promueve el "Pacto Andaluz por la Dehesa", con el objetivo implicar a la sociedad y a las administraciones en la defensa de este ecosistema único en Europa para la explotación sostenible de los recursos agroganaderos y forestales, y que en Andalucía ocupa cerca de un millón de hectáreas.

El texto del Pacto estará consensuado con un amplio listado de instituciones y organizaciones sociales, empresariales, agrarias y ecologistas de la comunidad autónoma, que han mostrado su interés por adherirse a este acuerdo. Asimismo, se invita al Gobierno central y a las administraciones de otras comunidades autónomas y países con presencia de este ecosistema, como ocurre con Portugal, para que promuevan acuerdos semejantes que puedan desembocar en un Pacto por la dehesa de la Península Ibérica. También se propone a la Unión Europea el reconocimiento de la dehesa como un modelo de desarrollo sostenible a apoyar en el marco de las políticas comunitarias.

La propuesta, que a su vez da cumplimiento a una proposición no de ley aprobada en el Parlamento de Andalucía (abril 2005), hace especial referencia a la necesidad de regenerar la cobertura vegetal de las dehesas y mejorar la rentabilidad económica de sus producciones, ante las amenazas que actualmente suponen factores como el cambio climático y el deterioro y progresivo envejecimiento del arbolado. En esta propuesta del Pacto Andaluz por la Dehesa, se resaltan los valores tanto ecológicos como socioeconómicos de este sistema de producción, al que considera "paradigmático" del desarrollo sostenible hacia el que debe avanzar la economía andaluza. La rica diversidad biológica, el carácter de refugio para muchas de las especies amenazadas, el papel que desempeñan en territorios en los que apenas hay otras alternativas económicas, la producción de alimentos de gran valor añadido o el gran potencial para el desarrollo de la agricultura y ganadería ecológicas y el turismo rural, constituyen algunos de los rasgos más destacados.

Las dehesas andaluzas ocupan aproximadamente una décima parte del territorio regional, con una especial presencia en Sierra Morena y las serranías gaditanas. En la Península Ibérica, Andalucía comparte este modo de explotación de los recursos con Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla-León y la región portuguesa del Alentejo, principalmente. Su origen se encuentra en el 'aclaramiento' y 'limpieza' de los bosques originarios de encinas y alcornoques para integrar múltiples aprovechamientos asociados (cultivos, ganadería, pastos, caza, leña, corcho, etc.), evitando alterar el equilibrio ecológico del territorio.

Desde el punto de vista medioambiental, la dehesa tiene actualmente asegurada en Andalucía un alto nivel de protección a través de las leyes autonómicas en distintas materias: forestal, lucha contra incendios, y espacios naturales protegidos. Asimismo, la comunidad autónoma cuenta con la Reserva de la Biosfera de las Dehesas de Sierra Morena (declarada por la Unesco en 2002), que con una superficie de 424.000 hectáreas es el mayor espacio protegido de este tipo en España y uno de los mayores del planeta.

En cuanto al fomento de las producciones de la dehesa, la Consejería de Agricultura y Pesca (CAP) gestiona diversas líneas de apoyo incluidas en el marco de las medidas agroambientales, a las que se añaden las relativas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), y a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente lleva a cabo diversos programas dirigidos a mejorar la situación fitosanitaria del arbolado y la producción corchera andaluza, así como para salvar árboles en dehesas afectadas por obras de infraestructuras. En la actualidad, ambos departamentos forman parte de la nueva Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, hay que destacar que ambos departamentos trabajan conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y con diversas comunidades autónomas españolas con el fin de diseñar una posible línea de ayuda específica para las dehesas, que podría financiarse, a partir de 2007, con cargo al nuevo Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).



José Luis Ares Cea (conferenciante)

APOYO TÉCNICO ECOSISTEMA DEHESA: RETOS

La evolución futura del ecosistema de la dehesa requiere una apuesta firme de la sociedad en su conjunto en la defensa de este valioso patrimonio natural, cultural y socioeconómico. La problemática actual de este ecosistema está directamente relacionada con diversos aspectos de carácter técnico o científico que requieren el apoyo de las instituciones competentes en la materia. Entre estos problemas figuran la incidencia de plagas y enfermedades en la dehesa, agravada durante los últimos años por la muerte del arbolado como consecuencia del "decaimiento" o la “seca”; la gestión de los espacios naturales regenerados; el manejo de pastos y pastizales y su aprovechamiento por el ganado; la puesta a punto de sistemas de trazabilidad adecuados al sistema productivo; la mejora constante de la calidad de las producciones; el desarrollo de canales de comercialización específicos; la promoción de una imagen clara de la dehesa y los productos asociados a este territorio y su difusión al conjunto de la sociedad; etc.

Durante los últimos años se han venido llevando a cabo, desde diversos organismos e instituciones andaluzas, distintas actuaciones orientadas al mantenimiento de la dehesa, entre ellas, algunas específicas como el régimen de ayudas en el marco de las medidas de acompañamiento de la PAC, gestionadas a partir del año 1998 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y consiguiendo la implantación de buenas prácticas encaminadas a la protección del suelo, paisaje, masas vegetales y ganadería en una superficie cercana a las 165.000 ha. Esta medida ha continuado, a partir de 2004, mediante una línea de ayuda para actuaciones en sistemas adehesados (medida 12 del Reglamento 1257/1999). La aprobación en 2005 del acuerdo sobre el Pacto Andaluz por la Dehesa (Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía) persigue potenciar los valores ecológicos y socioeconómicos de la dehesa al mismo tiempo que promueve la implicación de toda la sociedad en la defensa de tan valioso ecosistema.

Con objeto de fomentar las producciones obtenidas en la dehesa, entre ellas, las actividades ganaderas y sus industrias derivadas, la Consejería de Agricultura y Pesca gestiona y realiza diversas líneas de actuación, destacando las relativas al apoyo de las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y las Asociaciones para el Tratamiento Integrado de Plagas (ATRIAs), el seguimiento de sistemas y técnicas de producción, la racionalización y mejora de la utilización de los pastos, y la ayuda para la transformación y comercialización de productos.

Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente lleva a cabo diversos programas dirigidos a mejorar la situación fitosanitaria de las especies arbóreas y otras actividades relacionadas con las producciones forestales. Asimismo, este departamento dispone de una amplia información sobre la situación ambiental de las dehesas andaluzas, y continúa realizando actuaciones para la prevención y lucha contra el “decaimiento” o “seca” que afecta a numerosos encinares. Otras actuaciones son el seguimiento de la incidencia de plagas y enfermedades a través de la Red fitosanitaria, el plan de calas de corcho y el rescate de plantas singulares en dehesas afectadas por la construcción de infraestructuras. Actualmente, ambos departamentos están integrados dentro de la nueva Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En materia de I+D+i son varios los grupos de trabajo andaluces que estudian distintos aspectos del ecosistema de la dehesa y sus producciones, entre ellos, las universidades, los institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y los centros de investigación y formación agraria del Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA). En este sentido, el IFAPA, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, cuenta con un Área Temática sobre Producción Ecológica y Recursos Naturales, entre cuyas funciones se incluyen el estudio y la planificación de actividades propias del sector de la actividad agraria ecológica (agricultura y ganadería), y la conservación y sostenibilidad de los medios naturales de producción (suelo y agua).

En el ámbito de los sectores agroalimentarios en las dehesas andaluzas también vienen trabajando diversas entidades privadas, como ocurre con las organizaciones empresariales, asociaciones de productores, consorcios, uniones de consumidores, etc., tanto en la defensa de los propios intereses sectoriales como en la difusión de sus producciones ante el conjunto de la sociedad. Sin embargo, y a pesar del importante crecimiento experimentado durante los últimos años por el sector de la actividad agraria ecológica en Andalucía y de la mejora constante de la calidad de los productos, es mucho el esfuerzo que aún hay que hacer para ganar los grandes mercados internacionales de estos alimentos.

En relación con la ganadería ecológica y sus industrias derivadas, cabe señalar, a modo de ejemplo, el caso del sector quesero andaluz, con un fuerte ritmo de creación de empresas durante los últimos años hasta superar actualmente las 80 industrias, muchas de las cuales se encuentran situadas en zonas de dehesas. Por contra, existen en este sector sólo cuatro empresas que elaboran quesos ecológicos en la actualidad, a pesar de la gran demanda de este tipo de productos en los mercados nacional e internacional. En este sentido, el reto para el sector agroalimentario regional es evidente, las herramientas para afrontarlo están disponibles, pero la última palabra la tienen como siempre los propios productores.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

PROTAGONISTAS: DEHESA Y GANADERÍA ECOLÓGICA

La dehesa es por definición uno de los sistemas de producción ganadera más cercanos al concepto de actividad ecológica, siendo este ecosistema el más importante de todos los existentes en España y, muy especialmente, en Andalucía, tanto por superficie territorial como por la calidad diferenciada de sus producciones. En este sistema “agrosilvopastoral”, único en Europa, han convivido en perfecta armonía con el medio ambiente, durante siglos, las más diversas actividades humanas agrícolas, ganaderas y forestales, manteniendo el desarrollo sostenible de explotación de los recursos del ecosistema natural hasta nuestros días.

La importancia de la dehesa desde el punto de vista medioambiental ha sido reconocida internacionalmente, principalmente como fuente de biodiversidad., y de producciones ganaderas de alta calidad. El territorio ocupado actualmente por la dehesa en la Península Ibérica se aproxima a los 3,6 millones de hectáreas, siendo 2,4 y 1,2 millones ha las superficies española y portuguesa, respectivamente.

En España, la dehesa se extiende principalmente por las zonas centro y suroeste, destacando por su superficie las comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León, y Madrid. Las regiones portuguesas más extensas según su superficie de dehesa o “montado”(nombre dado en Portugal) son el Alentejo y el norte del Algarve. En este sentido, las dehesas forman parte del patrimonio cultural de un área geográfica extensa que ocupa más del 25% del territorio de la Península Ibérica, contribuyendo a la fijación de la población rural de más de 500 municipios.

El aprovechamiento de la dehesa permite la existencia de un tejido empresarial importante, orientado especialmente a las producciones ganaderas artesanas y tradicionales que constituyen las señas de identidad más apreciadas por la sociedad en su conjunto (productos del cerdo ibérico, carne de vacuno, corderos y cabritos lechales, quesos y derivados lácteos, miel). El carácter multiproductivo y extensivo del ecosistema de la dehesa constituye su principal fortaleza al obtener producciones de calidad diferenciada en condiciones respetuosas con el medio ambiente y la conservación de los recursos naturales autóctonos.

Las especies forestales predominantes en los sistemas de la dehesa son las pertenecientes al género Quercus, principalmente encinas y alcornoques y, en menor proporción, quejigos y otros robles; en algunas zonas pueden encontrarse formando parte del arbolado principal especies como el acebuche, el fresno o la sabina, entre otras. En la mayoría de las dehesas coexisten las superficies de vegetación arbórea, pastos, pastizales y monte mediterráneo, con otras donde se practican actividades agrícolas y ganaderas extensivas. Precisamente ha sido el pastoreo de los animales uno de los aprovechamientos tradicionales de la dehesa y que ha dado lugar a una importante actividad económica en muchas zonas rurales.

Las actividades realizadas durante muchos años en la dehesa han permitido la selección natural de varias razas autóctonas muy adaptadas al medio geográfico, siendo su presencia aún hoy mayoritaria en las explotaciones ganaderas españolas (cerdo Ibérico, vacas Retinta y Morucha, oveja Merina, cabra Blanca Andaluza, etc.).

Andalucía es una de las regiones españolas con mayor superficie de dehesa, repartida principalmente por Sierra Morena y las serranías de Cádiz, con una extensión cercana al millón de hectáreas, que representa más del 10% del territorio regional. En general, las dehesas andaluzas se caracterizan por su ubicación en zonas ligeramente montañosas (sierras, serranías y montes) de suelos poco fértiles no aptos para otros aprovechamientos distintos del ganadero o forestal, aunque ocasionalmente pueden cultivarse bajo régimen de secano extensivo. Las dehesas forman parte esencial de los paisajes de diversos espacios andaluces protegidos, entre ellos, los parques naturales de Cardeña y Montoro y la Sierra de Hornachuelos, ambos en la provincia de Córdoba, Andujar en Jaén, Los Alcornocales en Cádiz, Sierra de Aracena y Picos de Aroche en Huelva y Sierra Norte en Sevilla.

En este sentido, la protección de la dehesa y de su entorno socioeconómico forma parte de las prioridades de desarrollo rural y de conservación de la naturaleza, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza como en el nacional e internacional. A propuesta de Andalucía se declaró a las dehesas de Sierra Morena como Reserva de la Biosfera, que con una extensión de unas 424.000 hectáreas se convierte así en el mayor espacio protegido de este tipo en España y uno de los mayores del mundo (UNESCO, 2002).

La realidad actual demuestra que una adecuada planificación permite aprovechar racionalmente los recursos naturales de este espacio protegido y otros ecosistemas del territorio andaluz, con el desarrollo de múltiples actividades agrarias ecológicas, entre ellas, la ganadería lechera de pequeños rumiantes (ovejas y cabras).


José Luis Ares Cea (conferenciante)

lunes, 6 de mayo de 2013

1-ACTIVIDAD ECOLÓGICA: MARCO LEGAL

Entre los antecedentes del marco legal sobre la actividad agraria ecológica y su evolución en el ámbito de la Unión Europea, hay que destacar como un hito importante, el Libro Verde de la Comisión (1985), que estableció un nuevo enfoque para intentar resolver la problemática derivada de la práctica de una agricultura cada vez más intensiva. En este documento se exponen principios para que la actividad agraria sea capaz de garantizar la conservación del medio ambiente, tanto desde la vertiente de los recursos naturales como socioeconómicos. En el año 1986 se aprobó el Programa Europeo de Apoyo a la Agricultura Biológica, verdadero punto de partida del reconocimiento de la actividad ecológica en el sector agrario comunitario.

En España, la actividad agraria ecológica se encuentra regulada oficialmente desde 1989, cuando se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica “Agricultura Ecológica” y su Consejo Regulador. Este reglamento se aplicó hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1852/1993 (01/01/93), que traslada a la legislación española el Reglamento (CEE) 2092/1991 del Consejo de 24 de junio de 1991, sobre la producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Con la aplicación del reglamento comunitario da comienzo, al unificarse los criterios de producción y control, la etapa definitiva para la consolidación de la actividad agraria ecológica europea. En la reforma de la PAC de 1992 se hace especial hincapié en el respeto del medio ambiente como pilar básico de la política agraria, reconociendo explícitamente el papel fundamental de los agricultores y ganaderos en la conservación y manejo del paisaje y los sistemas agrarios.

A nivel de las diferentes comunidades autónomas españolas, el Real Decreto 1852/1993 de 22 de octubre, estableció la base legal para que éstas asumieran el control de la actividad ecológica en el marco de sus propios territorios, designando las autoridades competentes para ejercer dicha función.

En este sentido, con la creación del Comité Territorial Andaluz de Agricultura Ecológica (CTAAE) mediante la Orden de 26 de julio de 1991, Andalucía fue la primera comunidad autónoma española en dotarse de instrumento de control propio (Orden de 23 de noviembre de 1993). Posteriormente, la Orden de 9 de agosto de 1994 convierte a este instrumento en el nuevo Comité Andaluz de Agricultura Ecológica (CAAE), y al que se le encomendaron las labores de certificación y control establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/1991. Por el Decreto 51/1995 se designó como autoridad competente a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y al CAAE como autoridad de control. El CAAE fue reconocido por la Unión Europea como autoridad de control con la referencia ES-AN-AE. Posteriormente, la Orden de 5 de junio de 1996 lo define como organismo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con carácter de órgano desconcentrado y consultivo, sin personalidad jurídica y con un gran campo de atribuciones además de las propias de control, entre ellas, las de promoción y difusión de los sistemas de producción ecológica.

Esta configuración jurídica del CAAE, como órgano desconcentrado de carácter público, le impedía recibir subvenciones según se establece en la Orden de 26 de septiembre de 2000 (artículo 4). En este sentido, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía autorizó en su día la creación de un organismo privado de control de la actividad agraria ecológica con el código ES-AN-01-AE. Así se crean dos modalidades de control, pública y privada, con diferentes niveles de competencia según sus campos de actuación. La entidad privada sólo puede certificar productos y no tiene otras funciones, mientras que la pública además de la principal función de control tiene encomendadas también otras como la difusión del conocimiento de los sistemas de producción ecológica, las orientaciones técnicas y las actividades de promoción. Ambos organismos de control deben cumplir con la norma EN 45011, con criterios de objetividad e imparcialidad y separando sus funciones de certificación de las restantes. La supervisión de las entidades privadas de control corresponde a la Administración según se establece en el Reglamento (CEE) 2092/1991 (apartados 5 y 6 del artículo 9). Asimismo, se garantiza la supervisión de ambos modelos de organismos de control por parte de los consumidores al contar con representantes en las Comisiones o Comités Consultivos.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

2-AYUDAS AGROECOLOGÍA EUROPEA

En relación con las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en España, se regularon inicialmente por el Real Decreto 613/2001 de 8 de junio, y la Orden de 9 de octubre de 2001. Estas ayudas tienen como objetivos principales mantener y elevar la capacidad de los productores ecológicos para competir en los mercados, conservar el medio ambiente y mejorar sus condiciones de vida y de trabajo. Se establecieron ayudas destinadas a las inversiones en las explotaciones mediante la presentación y aprobación de los planes de mejora, así como las de primera instalación de agricultores jóvenes. Las ayudas podían concederse en forma de subvención de capital y de bonificación de intereses, alcanzando la cuantía de hasta el 50% de la inversión total en las zonas desfavorecidas.

Dentro de las ayudas a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios andaluces existen varias líneas, entre ellas, las dirigidas a mejorar las estructuras, concentración y ordenación de la oferta agroalimentaria regional, aprobadas inicialmente en el Decreto 94/1990 de 13 de marzo de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Son beneficiarios de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que agrupen a pequeños y medianos productores y a sus asociaciones de segundo o ulterior grado. El correspondiente Plan de Ayudas se estableció en la Orden de 7 de mayo de 1990, de desarrollo del citado decreto.

Las ayudas para fomentar la mejora de las condiciones de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios aparecieron recogidas inicialmente en el Decreto 271/1995 de 31 de octubre y la Orden de 24 de enero de 1996; se trata de una línea genérica incluida en la planificación de los Programas Operativos de la Unión Europea, donde Andalucía fue catalogada como zona Objetivo 1. La cuantía total de la ayuda podía alcanzar, como máximo, hasta el 50% del coste de la inversión subvencionable en el caso de las entidades asociativas agrarias.

Las ayudas destinadas a la regulación de los mercados de productos agrarios en zonas de producción se articularon inicialmente en el Decreto 97/1991 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, desarrollado por la Orden de 16 de octubre de 1991, y modificado posteriormente por el Decreto 459/1994. Se contemplaban ayudas con una cuantía máxima del 50% de los gastos totales subvencionables.

La Orden de 19 de diciembre de 1995 estableció inicialmente un régimen de ayudas a la celebración de certámenes agroalimentarios y la asistencia y participación en ferias y exposiciones del sector, fijando ayudas de una cuantía máxima del 30% de los gastos totales y que podían alcanzar el 50% en el caso de los Consejos Reguladores, Asociaciones y otras entidades solicitantes. Asimismo, esta Orden recoge las ayudas a la promoción de productos agroalimentarios, destinadas a aquellas agrupaciones que comercialicen productos andaluces de calidad, subvencionándose hasta el 50% del coste total de las campañas publicitarias y otras actividades promocionales.

En la sección 8ª del Decreto 280/2001 se actualizaban las ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios andaluces, cuyo desarrollo normativo se realizó mediante la Orden de 10 de julio de 2002. Tras la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía aprobada mediante el Decreto 204/2004 de 11 de mayo, en cuyo artículo 1 se establece la competencia de la Consejería en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. Asimismo, se contempla que las ayudas agroambientales al sector ecológico regional pasaran a gestionarse por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA).

Dentro del marco jurídico relativo a la actividad agraria ecológica en Andalucía, se dictó la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para actuaciones en materia de fomento y difusión de la agricultura y ganadería ecológicas.

En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013 se incluyen las subvenciones establecidas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, que en caso de aprobarse serán cofinanciadas por el FEADER. Actualmente, la Consejería de Agricultura y Pesca ha aprobado dos disposiciones que regulan la concesión de ayudas económicas que pueden ser solicitadas por los productores ecológicos andaluces (Órdenes de 25 y 30 de abril de 2007).

En la Orden de 25 de abril de 2007 (BOJA nº 90 de 8 de mayo) se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, según los criterios definidos en el apartado 6 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DO C 319 de 27/12/2006). En el artículo 5.2 se indican las inversiones excluidas en los distintos sectores productivos, exceptuando a las producciones ecológicas que sí son subvencionables.

La Orden de 30 de abril de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (BOJA nº 94 de 14 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para las actuaciones de fomento y difusión de la producción ecológica, consumo de alimentos ecológicos y canales cortos de comercialización para estos productos.

Finalmente, a modo de ejemplo, se presentan algunas cifras sobre la incidencia de las ayudas concedidas en el año 2004 en Andalucía para proyectos de inversión en actividades agrarias ecológicas. Desde 1995, las solicitudes de estas subvenciones, enmarcadas dentro de las ayudas de la PAC, han venido creciendo paulatinamente, alcanzando valores medios de 2.699 y 13.189 euros por explotación, para las actividades agrícola y ganadera, respectivamente. Por otra parte, la subvención total otorgada en 2005 a las empresas de manipulación, transformación y comercialización de productos ecológicos se aproximó a 1,4 millones de euros.


José Luis Ares Cea (conferenciante)

1-AYUDAS AGROECOLOGÍA EUROPEA

Para apoyar el desarrollo de la actividad agraria ecológica en la Unión Europea, se estableció un sistema de ayudas agroambientales a la producción, englobadas en el Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo de 30 de junio de 1992 sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio rural, que supusieron el respaldo definitivo a este sector. Estas medidas se regularon en España mediante la publicación del Real Decreto 51/1995 de 20 de enero, actualmente derogado.

Asimismo, el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del entonces Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), derogó al R (CEE) 2078/1992, estableciendo el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. Entre sus objetivos está la conservación y promoción de un medio ambiente de calidad, desarrollando un amplio conjunto de líneas de ayudas a las que pueden acogerse los productores ecológicos aunque no sean exclusivas para este sector.

Las principales líneas de ayudas para el desarrollo de la actividad agraria ecológica incluyen la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones, la concentración y ordenación de la oferta de productos agroalimentarios, la mejora de las condiciones de manipulación y transformación, las condiciones de comercialización y la regulación de mercados en origen, la promoción y la asistencia a ferias. Dentro del programa ambiental regulado por el Reglamento (CE) 1257/1999 (capítulo VI) se persigue fomentar que el uso del paisaje, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética sean compatibles con la protección y mejora del medio ambiente.

Asimismo, se propugna una mayor extensificación de la producción agraria y la gestión de sistemas ganaderos de pastoreo de baja intensidad, más favorables al medio ambiente, así como la conservación de los entornos agrarios y espacios naturales amenazados, el mantenimiento del paisaje y el patrimonio histórico y cultural de las zonas rurales y la aplicación de la ordenación medioambiental en las prácticas agrarias realizadas. En el anexo de este reglamento se fijan los importes máximos anuales de las ayudas agroambientales. En el Reglamento (CE) 1750/1999 de la Comisión de 23 de junio, se establecieron las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999. En la denominada 'Agenda 2000' se ha reforzado la política medioambiental, incluyéndose dentro del Reglamento (CE) 1257/1999 que unifica las ayudas al desarrollo rural.

Mediante el Real Decreto 4/2001 de 12 de enero, que deroga al RD 51/1995, se desarrolla la normativa europea en España estableciendo un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, entre ellas, las medidas de apoyo a la agricultura y la ganadería ecológicas, medidas 3.4 y 9.3, respectivamente. Para la concesión de estas ayudas los agricultores y ganaderos deben contraer compromisos agroambientales por un período mínimo de cinco años. En el anexo I del RD 47/2001 se detallan las buenas prácticas agrícolas que deben ser respetadas por los solicitantes de las ayudas, mientras que los requisitos a cumplir aparecen recogidos en el anexo 11.

En Andalucía se aprueba el Decreto 280/2001 de 26 de diciembre en el que se establecen las ayudas de la Administración autonómica a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

La Orden de 7 de junio de 2001 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía estableció las normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, entre ellas, el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción (medida 6), la producción ganadera ecológica (medida 7) y la reducción de las cabañas ganaderas bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera (medida 8). Asimismo, se fijan en 15 hectáreas las superficies mínimas para que los cultivos de pastos y rastrojeras, sistemas adehesados y zonas de prados y pastizales sirvan de soporte a la actividad ganadera ecológica. No hay que olvidar que las razas autóctonas juegan un importante papel en las producciones ganaderas de numerosas comarcas andaluzas.


José Luis Ares Cea (conferenciante)

2-ACTIVIDAD ECOLÓGICA: CLAVES

El concepto de “agroecología”, manejado actualmente por numerosos autores, aparece como consecuencia de un nuevo enfoque teórico y metodológico en el estudio de la actividad agraria, analizando conjuntamente todos los elementos de los procesos agrarios: los ciclos minerales, las transformaciones de energía, los procesos biológicos y las relaciones socioeconómicas. En este sentido, la agroecología pretende abordar la producción agraria de una forma alternativa a la agricultura de tipo convencional.

En la Conferencia Europea sobre “Agricultura y Alimentación Ecológica” celebrada en 2001 en Dinamarca se firmó una Declaración en la que se incluían, entre otros, los siguientes conceptos y principios: la actividad agraria ecológica se considera una valiosa herramienta para contribuir a resolver simultáneamente los problemas relacionados con la producción de alimentos, el medio ambiente, el bienestar animal y el desarrollo rural. Asimismo, resulta necesario impulsar el desarrollo de un mercado europeo para los productos agrarios ecológicos, debido a la creciente demanda de estos productos por parte de los consumidores, siendo la alimentación ecológica certificada una gran oportunidad para este sector.

Según diversos autores, el origen de la actividad ecológica moderna se sitúa en 1924 en Austria, llegando a España muchos años más tarde, en la década de los setenta. Durante los años ochenta fue un estandarte fundamentalmente ideológico defendido por las múltiples asociaciones ecologistas que surgían en todo el territorio español. Esa etapa se correspondía con una Política Agraria Comunitaria (PAC) netamente productivista, que generaba grandes excedentes, en especial, las producciones denominadas continentales (leche y carne de bovino, cereales), mayoritarias en los países europeos septentrionales.

Para enfrentarse a esta problemática, los representantes de diversos países, organizaciones agrarias e instituciones participantes en la Conferencia Europea de Copenhague, sentaron las bases de la agricultura y alimentación ecológicas, arbitrando mecanismos para facilitar la cooperación y ejecución de las estrategias conjuntas de los sectores públicos y privados de los distintos Estados comunitarios. El marco de actuación comprendía el análisis global de las oportunidades y problemática del sector agrario ecológico, incluyendo a todos los actores implicados: agricultores, ganaderos, industriales, distribuidores, investigadores y técnicos, representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) y consumidores finales.

Por una parte, se trataba de influir, dentro del ámbito europeo, en la PAC y en los acuerdos internacionales con terceros países y, por otra, en el Codex Alimentarius y en la Organización Mundial del Comercio (OMC). La meta principal era elaborar un Plan de Acción Estratégico para el sector agrario ecológico, contando con el apoyo del Consejo, la Comisión y los gobiernos europeos.

Se fijaron como objetivos prioritarios: analizar el verdadero potencial de desarrollo de la producción, transformación, comercio y consumo de productos ecológicos en Europa, y presentar una estrategia consensuada basada y orientada en el mercado incluyendo todos los aspectos clave para el desarrollo integrado de la actividad ecológica, entre ellos, la protección del medio ambiente, el bienestar animal, la calidad de los alimentos, la seguridad alimentaria, la legislación, la certificación de productos, la investigación y formación, la creación de mercados específicos, el comercio internacional y el comportamiento del consumidor final. Mantener la biodiversidad de las especies vegetales y animales en el medio natural, se convierte así en un principio fundamental para la planificación de los sistemas productivos ecológicos.


José Luis Ares Cea (conferenciante)

1-ACTIVIDAD ECOLÓGICA: CLAVES

A continuación, se exponen algunos conceptos, definiciones y origen de los aspectos clave en el desarrollo de la actividad de producción ecológica. Los avances tecnológicos incorporados en la producción agraria convencional durante las últimas décadas han permitido dar una respuesta rápida y eficaz a la demanda creciente de alimentos de la población. Sin embargo, en muchas zonas del planeta se han cometido excesos manifiestos en la práctica de dicha actividad productiva, teniendo graves consecuencias para el entorno natural, como la disminución de la diversidad y de los recursos biológicos autóctonos, la degradación de muchos ecosistemas singulares, la pérdida de suelo por erosión, la contaminación ambiental, etc.

En el caso de la Unión Europea, además esta situación ha venido acompañada por unas producciones de alimentos excedentarias que aún hoy representan un grave problema en muchos sectores agroalimentarios, condicionando seriamente, desde hace varios años, la planificación y los resultados de la Política Agraria Común (PAC) y de sus sucesivas reformas.

Esta problemática, junto a las reiteradas crisis alimentarias y las mayores exigencias de seguridad y garantías sanitarias por parte de muchos consumidores, introducen factores de incertidumbre sobre el futuro de las actividades agrarias de producción más intensiva, asociadas frecuentemente con alteraciones del medio ambiente, respecto a los sistemas extensivos menos agresivos con el entorno natural. En este sentido, la reforma de la política agraria conocida como 'Agenda 2000' otorga gran protagonismo a los aspectos medioambientales en el desarrollo de la actividad productiva comunitaria.

Surge así un concepto de actividad ecológica como "sistema de producción asociado al respeto y a la conservación del medio ambiente, y a la calidad y seguridad alimentaria, que pretende responder al reto actual de la sociedad en su conjunto por avanzar en el marco de la sostenibilidad". Para la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Ecológica (IFOAM) el concepto de la actividad ecológica se asienta en 17 principios (anexo 1) referidos, entre otros, a aspectos tan importantes como el mantenimiento de la diversidad genética, el fomento de los ciclos biológicos, el uso de los recursos naturales renovables, la calidad y seguridad alimentarias, la reducción de la contaminación, sin olvidar el protagonismo relevante del factor humano involucrado en estas actividades y que al menos habrá de alcanzar las condiciones de vida enumeradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU).

En el Codex Alimentarius, elaborado por la Comisión Mixta integrada por la Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), se define la actividad ecológica como un “sistema global de gestión de la producción que fomenta y realza la salud de los agroecosistemas, incluyendo la biodiversidad, los ciclos naturales y la actividad biológica del suelo”. Se trata de potenciar preferentemente aquellas prácticas de gestión que no requieren la utilización de muchos insumos agrícolas, teniendo en cuenta la importancia de que los sistemas productivos y los métodos agronómicos, biológicos y mecánicos estén bien adaptados a las condiciones naturales de las zonas de producción.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

2-GANADERÍA ECOLÓGICA: ALTERNATIVA PRODUCTIVA

Como principales hitos de la Cumbre celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 1992, y por su estrecha relación con el desarrollo sostenible de la actividad ganadera ecológica, hay que destacar el Convenio Marco sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Biodiversidad, el Convenio de los Bosques, y la denominada Agenda 21.

El primero de ellos reconoce el papel e importancia de los ecosistemas terrestres como sumideros de los gases de efecto invernadero, y los problemas de degradación y cambios de uso del suelo. En este sentido, el Protocolo de Kyoto (Japón) de 1997 promueve el desarrollo sostenible mediante un conjunto de medidas que deben cumplir los países firmantes, entre ellos España, sobre las siguientes materias: fomento de la eficiencia energética en los sectores económicos, protección y mejora de los sumideros de los gases de efecto invernadero, promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, impulso de actividades agrarias respetuosas con la naturaleza, la investigación y el desarrollo de innovaciones tecnológicas ecológicamente racionales, así como la aplicación de instrumentos reguladores del mercado para penalizar a los sectores que no cumplan lo acordado en el citado protocolo.

El Convenio sobre Biodiversidad tiene como objetivos esenciales la conservación de la diversidad biológica, y la utilización sostenible de los recursos genéticos vegetales y animales, mediante el acceso adecuado a los mismos y el apoyo específico de la transferencia tecnológica. La sexta conferencia del Convenio, celebrada en La Haya, reconoce la necesidad de impedir la introducción de especies exóticas como una de las principales amenazas a la diversidad biológica por alterar el equilibrio natural de los ecosistemas.

El Convenio de los Bosques, ecosistemas soporte de la actividad ganadera extensiva practicada en distintos países, establece el reconocimiento, por una parte, de la función vital de los bosques en el mundo por contribuir a la protección de los ecosistemas frágiles, las cuencas hidrográficas y los recursos hídricos y, por otra, como fuente de diversidad genética y de recursos biológicos, y verdadero “pulmón de la naturaleza” debido a la producción de oxígeno en la fotosíntesis. El objetivo rector de este convenio es la ordenación, conservación y desarrollo sostenible de los bosques teniendo en cuenta al mismo tiempo los usos múltiples y complementarios que pueden realizarse en los mismos. Una ordenación sostenible de los bosques desde un enfoque medioambiental integral permitirá realizar una gestión equilibrada de estos espacios naturales en armonía con sus múltiples usos y funciones tradicionales, entre ellas el mantenimiento de una actividad ganadera, de gran importancia socioeconómica en muchas regiones.

La Agenda 21, plan de carácter global, establece las acciones a emprender para integrar medio ambiente y desarrollo económico y social en el horizonte del siglo XXI, propugnando el compromiso de los gobiernos y el protagonismo de la sociedad en su conjunto. En este sentido, el desarrollo sostenible del medio rural debe ser un objetivo irrenunciable en la planificación de las actividades agrarias presentes y futuras.


José Luis Ares Cea (conferenciante)