viernes, 4 de octubre de 2013

SUBVENCIONES DE CREACIÓN DE EMPLEO 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) ha aprobado la Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.
 
El Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, regula y convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones de las líneas de ayuda para el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, y para el Programa de Apoyo a la Economía Social, entre otras.
 
De forma específica y respecto de la Línea 1 (Creación de empleo en el trabajo autónomo); la Línea 2 (Consolidación de empleo en el trabajo autónomo), y la Línea 3 (Creación de empresas de trabajo autónomo), del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, el artículo 32 del citado Decreto-ley, dispone que tienen como ámbito de competitividad territorial la provincia.
 
Asimismo, el artículo 52 del mencionado Decreto-ley establece que el ámbito de competitividad territorial para las medidas recogidas en la Línea 1 (Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales) del Programa de Apoyo a la Economía Social, es también la provincia.
 
En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, en aquellos casos en los que existiesen dos o más ámbitos territoriales de concurrencia competitiva la cuantía máxima se deberá distribuir, cuando no se indique en la convocatoria, en una declaración posterior por el órgano competente para resolver cada línea de ayuda.
 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, las mencionadas Línea 1 (Creación de empleo en el trabajo autónomo); la Línea 2 (Consolidación de empleo en el trabajo autónomo), y la Línea 3 (Creación de empresas de trabajo autónomo), del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa presupuestario 72C-Emprendedores, por importe de 6.983.958, 3.000.000 y 12.186.131 euros, respectivamente.
 
Por su parte, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, la Medida 1.1 (Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales) y la Medida 1.2 (Contratación de gerentes y personal técnico especializado, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa 72C-Emprendedores, por importe de 4.000.000 y 500.000 euros, respectivamente.
 
La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, según dispone el artículo 83.1 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 1.1 de la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, el viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros resuelve lo siguiente:
 
Único. Distribución de créditos entre los ámbitos territoriales de competitividad.
 
1. El total de las cuantías máximas previstas en el artículo 21.1 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, para las Línea 1 (Creación de empleo en el trabajo autónomo); la Línea 2 (Consolidación de empleo en el trabajo autónomo), y la Línea 3 (Creación de empresas de trabajo autónomo), se asignan por ámbito territorial, en función de la media ponderada del número de personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) correspondiente al mes de julio de 2013 y el número de personas paradas que resulta de la Encuesta de Población Activa (EPA) relativo al segundo trimestre de 2013, de acuerdo con la distribución provincial aprobada en la presente Resolución.
 
2. Los créditos presupuestarios previstos en el artículo 45 del citado Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, para la Medida 1.1 (Incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales y para la Medida 1.2 (Contratación de gerentes y personal técnico especializado de la Línea 1 (Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales) del Programa de Apoyo a la Economía Social, se asignan por ámbito territorial, en función del total de solicitudes presentadas para cada medida en cada una de las provincias, de acuerdo con la distribución aprobada en la presente Resolución.
 
3. En aquellos supuestos en los que por la demanda de solicitudes de una línea hubiera un excedente en el crédito asignado, podrá asignarse dicho importe para atender las solicitudes de las otras líneas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.2 y 45.2 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. 
 
Más información en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 195, páginas 10 y 11, de 4/10/2013 (apartado 3. Otras disposiciones).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)