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viernes, 24 de enero de 2014

MODERNIZACIÓN SECTOR PESQUERO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014

Mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establecen para el año 2014 los plazos de presentación de solicitudes de determinadas ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013.

Por su parte, la Orden de 16 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA nº 112, de 6 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, prevé en su artículo 1 las siguientes líneas de ayuda:

-En el apartado a), las ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras.

-En el apartado b), las siguientes ayudas:
• Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras.
• Ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles.

-En el apartado c), las siguientes ayudas:
• Inversiones a bordo de buques pesqueros y mejora de la selectividad.
• Ayudas al desarrollo de la flota pesquera artesanal.

- En el apartado d), Medidas de carácter socioeconómico, entre las que se encuentran las ayudas a:
• La diversificación de actividades y promover la pluriactividad de los pescadores.
• La mejora de la formación profesional, en particular para los jóvenes pescadores.
• La realización de planes de reciclaje profesional en áreas distintas de la pesca marítima.
• Posibilitar la salida anticipada del sector pesquero, incluyendo la jubilación anticipada de los pescadores.
• La concesión de compensaciones no renovables de pescadores de barcos que hayan sido objeto de paralización definitiva.
• Favorecer el acceso a la propiedad del primer barco por parte de jóvenes pescadores.

- En el apartado e), ayudas para el desarrollo de la acuicultura marina.

- En el apartado f), ayudas para la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

- En el apartado g), medidas de interés público, entre las que se encuentran las siguientes ayudas:
• Equipamiento de puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos.
• Acciones colectivas.
• Ayudas a Organizaciones de productores y asociaciones de éstas.
• Proyectos piloto.
• Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción.

En cuanto a la competencia, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 16 de mayo de 2008, la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura procederá a la convocatoria de estas ayudas mediante la correspondiente Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Según establece el artículo 4.1.a) de la mencionada Orden de 16 de mayo de 2008, «la concesión de subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria (...)». A su vez, el artículo 4.2 de la misma Orden establece que «la cuantía de las ayudas podrá ser objeto de modulación en función de las disponibilidades presupuestarias, el alcance del proyecto y los criterios de selección definidos en la presente Orden, respetando siempre los máximos establecidos en la normativa comunitaria y básica estatal».

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas que se citan para 2014, y en el ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Apertura de plazos.

1. Se establecen para el año 2014 los plazos de presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas que se indican, previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013:

-Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 a 44 de la citada Orden.
-Ayudas para el desarrollo de la acuicultura marina, de acuerdo a lo establecido en los artículos 53 a 57 de la citada Orden.
-Ayudas para la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 a 64 de la citada Orden.
-Ayudas para el equipamiento de puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 a 68 de la citada Orden.
-Ayudas para acciones colectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la citada Orden.
-Ayudas a Organizaciones de productores y asociaciones de éstas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la citada Orden.
-Ayudas para proyectos piloto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 71 y 72 de la citada Orden.
-Ayudas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la citada Orden.

2. En cuanto a las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles, desarrolladas en los artículos 34 a 38 de la Orden de 16 de mayo de 2008, el plazo de presentación se encuentra establecido en la citada Orden.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de enero de 2014 y finalizará el 30 de abril de 2014, sin perjuicio de las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles cuyo plazo particular está fijado en el artículo 36 de la Orden de 16 de mayo de 2008.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme a los correspondientes modelos de la Orden de 16 de mayo de 2008, que se publican en el Anexo a la presente Resolución, y deberán acompañarse de la documentación requerida en cada caso.

Cuarto. Financiación y régimen aplicable.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se regirán además de por lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2008, por las normas comunitarias aplicables y demás normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y serán financiadas con cargo a los créditos existentes en el capítulo 7, servicio 12 del programa 71P Ordenación y Fomento de las Actividades Pesqueras.

Quinto. Régimen de concesión, plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

1. De conformidad con el artículo 7.1 de la Orden de 16 de mayo de 2008 las subvenciones se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación de las mismas.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Orden de 16 de mayo de 2008, modificada por la Orden de 25 de marzo de 2010, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de tres meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 10 de diciembre de 2013, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 3, de 7/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-18).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDA SECTOR PESQUERO ANDALUCÍA (ESPAÑA): PUBLICACIÓN SUBVENCIONES FONDO EUROPEO DE PESCA (FEP)

Mediante la Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la publicación de las subvenciones concedidas en el marco del Programa que se cita «Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el período de programación 2007-2013», financiadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2013.

De conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ejercicio de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente.

Anunciar la publicación de la relación de subvenciones concedidas en el marco del Programa Operativo nº CCI 2007 ES 14 FPO 001 «Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el período de programación 2007-2013», financiadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), en el período comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre de 2013. Dicha relación está disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: 
http://www.cap.junta-andalucia.es y podrá ser consultada, además, en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Firmada en Sevilla, a 31 de octubre de 2013, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 248, de 20/12/2013 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 234).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 23 de enero de 2014

ESTRATEGIA INDUSTRIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN ACUERDO PERÍODO 2014-2020

Mediante el Acuerdo de 26 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se aprueba la formulación de la estrategia industrial de Andalucía 2014-2020. En este sentido, la Estrategia Europa 2020 recoge entre sus iniciativas emblemáticas «Una política industrial para la era de la mundialización», cuya finalidad genérica es mejorar el entorno empresarial, especialmente para las PYME, y apoyar el desarrollo de una base industrial fuerte y sostenible que pueda competir mundialmente. Al mismo tiempo aboga por la «Unión por la innovación», que persigue mejorar las condiciones generales y de acceso a la financiación destinada a la investigación e innovación con el fin de reforzar la cadena de innovación e impulsar los niveles de inversión en toda la Unión Europea.

Por su parte, el Dictamen del Comité de las Regiones, «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (2013/C139/03), pone de manifiesto que la política industrial tiene que convertirse en uno de los pilares de la construcción europea y ser considerada como una auténtica prioridad política, añadiendo que como pilares de una política industrial reforzada apoya la inversión en innovación y unas mejores condiciones de acceso al mercado, así como al capital y a las capacidades.

En el ámbito autonómico, en el Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2012 por la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las partes firmantes consideran necesario redoblar los esfuerzos y relanzar el sector industrial andaluz, siendo para ello necesario negociar el nuevo plan industrial que potenciará la atracción de inversiones y facilitará el desarrollo de la actividad industrial en Andalucía, reforzando así la lucha contra la deslocalización y la destrucción de empleo.

Actualmente se está tramitando la Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2014-2020, que servirá de marco estratégico del desarrollo regional de Andalucía, y la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020, en el marco de la RIS3 (Research and Innovation Smart Specilisation Strategy) para Andalucía, que se configura como referente para Andalucía dentro del proceso de planificación y programación económica para el período 2014-2020. 

Como elemento planificador que ha orientado las políticas sectoriales de las actividades industriales en el territorio de Andalucía en el período 2008-2013, fue aprobado por Decreto 10/2008, de 22 de enero, el Plan Andaluz de Desarrollo Industrial, que se ha desarrollado en dos documentos de programación, uno para el período 2008-2010 y otro para el período 2011-2013, con el fin de concretar las medidas, los instrumentos y los gestores y adaptarlos a los cambios que pudieran surgir durante su vigencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula las estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, corresponden a dicha Consejería las competencias relativas a las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo, siendo la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía quien ejerce las funciones de planificación, impulso y coordinación de las políticas de industria, energía y minas en la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de noviembre de 2013, se acuerda lo siguiente.

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación de la Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.

Segundo. Finalidad.

La Estrategia deberá constituir un documento de planificación que orientará estratégicamente la política industrial en el territorio de Andalucía de acuerdo con la planificación económica general y con los intereses sociales y económicos, de forma coordinada y compatible con la planificación económica, ambiental y social existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de la normativa europea, nacional y autonómica.

Tercero. Contenido.

La Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020 deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:

a) El diagnóstico de la industria andaluza, mediante el uso de indicadores que permitan conocer la situación actual y detectar los problemas y oportunidades a los que debe hacer frente en los próximos años.
b) Determinación de los objetivos, programas y medidas coherentes con la planificación económica, ambiental y social. La propuesta de objetivos contendrá todos los aspectos necesarios para su correcta interpretación y, en este sentido, incluirá indicadores asociables a cada uno de ellos para su cuantificación y relaciones entre objetivos y medidas.
c) La valoración económica de las medidas previstas, así como la determinación de los recursos económicos que deban ser utilizados para su ejecución, y los instrumentos financieros y de gestión que deban ponerse en marcha por la Administración de la Junta de Andalucía para la correcta ejecución de la Estrategia.
d) La definición de los criterios para el seguimiento y evaluación de la Estrategia.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación de la Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020.

1. Se crea la Comisión de Redacción de la Estrategia Industrial de Andalucía, presidida por la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo e integrada por dos vicepresidencias, la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía; un representante, con rango de titular de Dirección General, del Servicio Andaluz de Empleo y de las siguientes Direcciones Generales: Autónomos y Planificación Económica; Economía Social; Investigación, Tecnología y Empresa; Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; Relaciones Laborales; Seguridad y Salud Laboral; y por un representante, con ese mismo rango, de las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales; Hacienda y Administración Pública; Igualdad, Salud y Políticas Sociales; Educación, Cultura y Deporte; Fomento y Vivienda; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; y Turismo y Comercio.
Corresponden a la Comisión de Redacción de la Estrategia las siguientes funciones:
a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción de la Estrategia.
b) Informar la propuesta de Estrategia una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.
c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Estrategia como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

2. Corresponde a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la coordinación con el resto de Consejerías de la Junta de Andalucía de las actuaciones dirigidas a la elaboración de la Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020.

3. Corresponde a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) la dirección técnica, contratación y seguimiento de los trabajos necesarios para el impulso de la aprobación de la Estrategia, así como el apoyo técnico a la tramitación y la elaboración de las correspondientes propuestas.

4. El borrador de la Estrategia será remitido a la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para su análisis y evaluación en el marco de la planificación económica regional, de acuerdo con el artículo 1.b) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

5. Concluida la redacción de la Estrategia, la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la someterá por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Andalucía, a la asociación de municipios y provincias con mayor implantación en Andalucía, así como a los distintos agentes sociales, a fin de que puedan formular en el plazo de un mes, a contar desde la recepción del documento, las observaciones o sugerencias que consideren convenientes. Transcurridos dichos plazos sin que se hayan formulado observaciones y sugerencias, continuarán las actuaciones. Este trámite incluirá la fase de consultas prevista en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

6. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, y una vez consensuado el documento con los Agentes Económicos y Sociales, se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de forma conjunta por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se elaborará la propuesta de Estrategia incorporando las consideraciones finales de la Memoria Ambiental.

7. A la vista de los informes emitidos, la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo elevará la Estrategia al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Sexto. Eficacia.

Este Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 26 de noviembre de 2013, por Susana Díaz Pacheco, Presidenta de la Junta de Andalucía, y por José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 246, de 18/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 30-32).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 21 de enero de 2014

ESTRATEGIA AGRARIA ANDALUZA NUEVA 'PAC': CONFERENCIA SECTORIAL 2014 (ESPAÑA)

La estrategia agraria andaluza ante la próxima Conferencia Sectorial organizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a celebrarse los días 20 y 21 de enero de 2014, y cuya finalidad es la aprobación del modelo definitivo para la aplicación de la nueva Política Agraria Común (PAC) en las comunidades autónomas españolas. Esta reunión tiene vital importancia debido a la reciente publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el pasado 20 de diciembre de 2013, de los cuatro reglamentos que regulan la nueva PAC, donde se concede a los Estados miembros un amplio margen de autonomía para el reparto territorial de las ayudas al sector agrario. 

En este sentido, son muchas las comunidades autónomas españolas que se han posicionado sobre el reparto de la cuantía de estas ayudas para sus propios territorios rurales, que en el caso de Andalucía se sitúa en torno a una ficha presupuestaria de 1.600 millones de euros anuales para las ayudas directas al sector agrario durante el período 2015-2020. Por su parte, la consejera de Agricultura de Andalucía, Elena Víboras, ha mantenido diversas reuniones con los representantes del sector agrario andaluz para fijar una posición común en la próxima Conferencia Sectorial, con el objetivo de que los agricultores y ganaderos de la región reciban el mismo nivel de ayudas que han percibido hasta ahora. 

No obstante, según recoge Ginés Donaire en su artículo sobre el tema, titulado "Una voz única para la PAC" (El País, 5/1/2014), las primeras simulaciones de los grupos de trabajo sobre el reparto interno de las ayudas agrarias no son demasiado optimistas, principalmente, en cuanto a las dos vías de aplicación de éstas: los fondos acoplados (vinculados a la producción), y los destinados al desarrollo rural. Esta inquietud se debe, en gran medida, a que el nuevo reglamento comunitario permite a los Estados miembros de la Unión Europea destinar un porcentaje de los fondos a las ayudas acopladas (hasta un 15%), dirigidas a aquellos sectores con especiales dificultades y en riesgo de abandono, dentro de un listado en el que no figuran actividades emblemáticas para Andalucía, tales como el algodón, olivar tradicional, aceituna de mesa, viñedo, tabaco, flor cortada, entre otras.  

Por su parte, las organizaciones profesionales agrarias andaluzas UPA y COAG estiman que la actual propuesta del Ministerio de Agricultura, ocasionaría unas pérdidas de unos 100 millones de euros anuales para el conjunto del sector regional, debido a que Andalucía debería aportar al 'sobre común' unos 176 millones de euros anuales, mientras que recibiría solo 76 millones en concepto de pagos acoplados asociados a la producción. Este desequilibrio del balance de fondos presupuestarios sería muy negativo para algunos sectores importantes en el campo andaluz, entre ellos, el caprino y los frutos secos. Desde ambas organizaciones se defiende que "las ayudas acopladas deben tener legitimidad social y apostar por un tejido profesional que es el que sostiene el campo y genera empleo". Asimismo, al probable recorte en los pagos acoplados, habría que añadir otros 75 millones de euros anuales, que se perderían en Andalucía en los programas de desarrollo rural, unido a otros 33 millones por la reducción del poder adquisitivo debido al índice de precios al consumo (IPC), lo que totalizaría una disminución anual de las ayudas recibidas de unos 208 millones de euros.

Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 14 de enero de 2014

CONVENIO FEAGA-JUNTA DE ANDALUCÍA: FIRMA DELEGADA

Mediante la Orden de 28 de mayo de 2013, se dispone la delegación de firma en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación para la firma del Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Junta de Andalucía (España), por el que se establece la encomienda de gestión de determinadas funciones entre la autoridad de certificación y el organismo intermedio de certificación de la Junta de Andalucía. 

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a través de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4.d) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula su estructura orgánica, tiene atribuidas, entre otras funciones y competencias, la programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

El artículo 46.1.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que los Consejeros, para el ejercicio de sus competencias, dictarán órdenes que irán firmadas por su titular. Con motivo de la firma del próximo Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Junta de Andalucía, por el que se establece la encomienda de gestión de determinadas funciones entre la autoridad de certificación y el organismo intermedio de certificación de la Junta de Andalucía, cuyas competencias han sido atribuidas a esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y haciendo uso de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la posibilidad de que los titulares de los órganos administrativos puedan, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades que de ellos dependan, así como en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación la firma del Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Junta de Andalucía, por el que se establece la encomienda de gestión de determinadas funciones entre la autoridad de certificación y el organismo intermedio de certificación de la Junta de Andalucía.

Segundo. Notifíquese la presente Orden a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 28 de mayo de 2013, por Antonio Ávila Cano, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 105, de 31/05/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, página 247).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDAS PROGRAMA OPERATIVO (FEP): SUBVENCIONES CONCEDIDAS 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 9 de abril de 2013, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la publicación de las subvenciones concedidas en el marco del Programa Operativo que se cita, financiadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2013. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ejercicio de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente.

Anunciar la publicación de la relación de subvenciones concedidas en el marco del Programa Operativo nº CCI 2007 ES 14 FPO 001 «Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el período de programación 2007-2013», financiadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2013. Dicha relación está disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y podrá ser consultada, además, en las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. Firmada en Sevilla, a 9 de abril de 2013, por la Directora General, Margarita Pérez Martín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 93, de 15/05/2013 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 218).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 18 de noviembre de 2013

DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORGANISMO PAGADOR AYUDAS 2013 FEADER

Mediante la Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan algunas competencias y funciones en la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su articulado una serie de actuaciones que tendrán su reflejo en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, las cuales se ejecutarán mediante proyectos de inversión de la Administración autónoma andaluza y/o convocatorias públicas de ayudas.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, ha designado y autorizado a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas. Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se Regula el Organismo Pagador y designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, para el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador.

El mencionado Decreto 38/2007 establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, en el caso de las ayudas al desarrollo rural, verificando que estas se han otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago. Además dispone, el citado Decreto, que serán las unidades administrativas de la Junta de Andalucía competentes en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía las que ejercerán como Área de Gestión Técnica del FEADER y entre otras las funciones de autorizar los pagos y verificar que el procedimiento se ajusta a la normativa comunitaria.

El Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, y el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 17 de mayo, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, y a la financiación de la política agrícola común, respectivamente, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas. Concretamente, el Anexo I del Reglamento (CE) 885/2006 establece los criterios de autorización referidos al «1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación, 4. Seguimiento», que deben cumplir los organismos pagadores para que puedan actuar como tales. 

Según el apartado C) Delegación, dentro del punto «1. Entorno interior» del citado Anexo, contempla que en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) 1290/2005, el Organismo Pagador pueda delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. En su virtud por Resolución de 3 de noviembre de 2008, del Director General de Fondos Agrarios se delegaban en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la función de autorización y competencia para la resolución de los expedientes y control de los pagos que dentro del ámbito de sus competencias se correspondan con la asistencia técnica recogida en el artículo 66 del Reglamento (CE) 1698/2005 y mediante Resoluciones de 10 de noviembre de 2008 se delegaban, respectivamente, en las personas titulares de las Direcciones Generales de Prevención y Calidad Ambiental, de Gestión del Medio Natural y de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en la medida 123, la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en las medidas 111, 122, 123, 125, 223, 225, 226, 227, 323 y 511 y la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en las medidas 311, 312, 313, 321, 322, 323, 331 y 341, todas ellas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, atribuyéndole las competencias hasta el momento asignadas a las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente. Posteriormente, el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, dispone que corresponderá a los distintos centros directivos de la Consejería la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el ámbito de sus competencias y en particular a la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, entre otras funciones la planificación, coordinación, gestión y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería. En su virtud quedaban sin efecto las delegaciones de las funciones antes citadas.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías suprime la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y se asignan sus competencias a las nuevas Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio atribuyendo a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las competencias anteriormente asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio atribuye a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, entre otras funciones, las de planificación, coordinación, gestión y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería. Ante el volumen y especificidad de las mencionadas medidas y en aras de la agilidad administrativa, se procede a la delegación de la autorización y competencia para la resolución de los expedientes y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en las medidas 111, 122, 123, 125, 223, 225, 226, 227, 312, 313, 321, 322, 323, 331 y 511, no así respecto de las medidas 311 y 341 las cuales quedaron desprogramadas tras la quinta modificación del Programa de Desarrollo Rural (2007-2013), que en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua se gestionen al amparo de las medidas recogidas en el artículo 52 del Reglamento (CE )1698/2005, financiadas por el FEADER.

En su virtud, y en uso de competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular el artículo 9 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la autorización y competencia para la resolución de los expedientes y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en las medidas 111, 122, 123, 125, 223, 225, 226, 227, 312, 313, 321, 322, 323, 331 y 511, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación, gestión y autorización de las solicitudes de las ayudas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua y la Dirección General de Fondos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mismo. Firmado en Sevilla, a 8 de noviembre de 2013, por la Directora General, Concepción Cobo González. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía  (BOJA), nº 225, de 15/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 70 y 71)


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 7 de noviembre de 2013

4-REDUCCIÓN AYUDAS CONDICIONALIDAD AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el apartado 2 del Anexo de la Resolución de 28 de octubre de 2013 de la Dirección de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se establecen los criterios objetivos que permiten la fijación de los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, se detalla la aplicación de reducciones y exclusiones en función de los correspondientes incumplimientos detectados.

2. Aplicación de reducciones y exclusiones.

Conforme a los artículos 70, 71, 72 y 77 del Reglamento (CE ) nº 1122/2009, y conforme a los artículos 19 y 21 del Reglamento (UE ) nº 65/2011, en relación con los incumplimientos por parte de beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005, deberá de tenerse en cuenta lo siguiente en relación con la aplicación de reducciones y exclusiones.

Conforme al artículo 23.1 del Reglamento (CE ) nº 73/2009 y al artículo 51.1 del Reglamento (CE ) nº 1698/2005, deberá de tenerse en cuenta lo siguiente en relación con la aplicación de reducciones y exclusiones. Cuando no se respeten los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales y el incumplimiento en cuestión resulte de un acto u omisión que se pueda atribuir directamente al agricultor que presentó la solicitud de ayuda en el año natural que corresponda o en los tres años posteriores al pago de la ayuda recibida en el sector vitivinícola, se reducirá o anulará, según la solicitud:

-El importe total de los pagos directos que, previa aplicación de la modulación se haya abonado o deba abonarse al agricultor.
-El importe total de los pagos relativos a los regímenes de arranque de viñedo y de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos, dividido por tres.
-El importe total de los pagos en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y el artículo 36, letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005. Esta reducción o exclusión también se aplicará cuando los beneficiarios de ayudas agroambientales no respeten los requisitos mínimos de utilización de abonos y fitosanitarios establecidos.

En caso de transferencia parcial o total de la tierra de cultivo durante el año de la solicitud, cuando el incumplimiento en cuestión resulte de una acción u omisión directamente imputable a la persona a quien se transfirió o que se transfirió la tierra de cultivo, se aplicará la reducción o la exclusión del pago correspondiente por incumplimiento a la persona a quien pueda atribuirse directamente el acto o la omisión, si esta ha presentado una solicitud de ayuda ese año. Es decir, cuando la persona a la que la acción u omisión es atribuible directamente, ha presentado una solicitud de ayuda en el año civil correspondiente, la reducción o exclusión se aplica al importe total de los pagos concedidos a esa persona en vez de al total de los pagos concedidos o por conceder al agricultor que declaró la parcela en cuestión en su solicitud.

Los incumplimientos se considerarán determinados si se detectan como resultado de los controles realizados de acuerdo con el Reglamento (CE ) nº 1122/2009 y el Reglamento (CE ) nº 65/2011, o después de haberlos puesto en conocimiento del organismo especializado de control por cualquier otro medio. En este segundo caso estarían incluidos los incumplimientos detectados mediante controles sobre el terreno llevados a cabo al margen de la muestra de control de condicionalidad. Tal y como establece el punto 3.7 del Plan Nacional de Controles de Condicionalidad, si el agricultor/beneficiario o su representante impiden la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el acta, ya que, según el artículo 26.2 del Reglamento (CE ) núm. 1122/2009, ante esta situación se rechazarán las solicitudes de ayuda.

En relación con la identificación de animales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el documento de trabajo de la Comisión Europea (DS/2009/31) sobre falta de etiquetas de identificación animal en el contexto de la condicionalidad, el cual viene recogido como Anexo 6 de la citada Circular14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013. En ningún caso podrán aplicarse reducciones y/o exclusiones si no es mediante Resolución administrativa sujeta a los principios constitucionales de seguridad jurídica, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y tutela judicial efectiva; así como a los principios legales de legalidad, órgano competente, procedimiento establecido, tipicidad y audiencia del interesado.

2.1. Incumplimientos menores.

No se aplicarán reducciones a un determinado agricultor cuando todos los incumplimientos que se le hayan detectado sean menores, entendiendo como tales aquellos de gravedad leve, que no tienen repercusión fuera de la explotación y de los que no se derivan efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año. Los casos que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal no se considerarán incumplimientos menores. Este es el caso del elemento 46 del ámbito de Bienestar Animal y de los incumplimientos del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad, excepto el de los elementos 2, 4, 5, 6, 8 10 y 11, incluidos dentro de los RLGs 6, 7 y 8, ya que dichos elementos son partes integrantes del sistema de identificación y registro de animales y se complementan entre ellos sin comprometer la salud pública ni la sanidad animal cuando su valoración es AAA.

Una vez informado el agricultor de las medidas correctoras que debe adoptar, si no corrige la situación dentro de un plazo que no podrá ser posterior al 30 de junio del año siguiente a aquel en el que se haya/n observado el/los incumplimiento/s, se aplicará la reducción que corresponda, como mínimo del 1%, de los importes correspondientes al año en el que el/los mismo/s se ha/n detectado (año n), teniendo para ello en cuenta el/los incumplimiento/s que no haya/n sido subsanado/s. En el año n+2 se ponderará de modo que el expediente tenga una mayor probabilidad de formar parte de la muestra de control.

En caso de adoptar las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se considerará incumplimiento a efectos de repetición. Sin embargo, de volverse a determinar en los tres años sucesivos el mismo incumplimiento no se podrá volver a considerar menor, aplicándose entonces la reducción que corresponda. Si la valoración es AAA en la primera repetición de un incumplimiento que dio lugar a reducción en el año en que se detectó por primera vez, habrá que aplicar la reducción que corresponda, teniendo en cuenta que existe repetición. Los incumplimientos en los que no es posible aplicar una medida correctora, no se considerarán menores (primera parte del elemento 3 del ámbito de medio Ambiente, elementos 1, 9, 10, 11, y 13 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y los elementos 30, 31, y 32 del ámbito de Bienestar Animal).

2.2. Aplicación del porcentaje de reducción.

En caso de que el incumplimiento observado se deba a negligencia del agricultor, se aplicará una reducción del importe global de los pagos directos, definidos en el Anexo I del Reglamento (CE ) nº 73/2009, de las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo, de la prima de arranque según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE ) nº 1234/2007, así como de los pagos en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005, que se vayan a conceder o se hayan concedido en el transcurso del año civil en que se haya constatado el incumplimiento.

Cuando se hayan producido incumplimientos en más de un ámbito, la reducción a aplicar a los importes del productor será la suma de los porcentajes de reducción de cada ámbito, sin exceder de un máximo del 5%. El incumplimiento de una norma que también constituya un requisito se considerará un único incumplimiento y para el cálculo de reducciones, los incumplimientos se considerarán parte del ámbito de aplicación del requisito. Esta situación se produce en los siguientes casos:

-Elemento de control 14 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elemento de control 1 del ámbito de Medio Ambiente.
-Elemento de control 19 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elementos de control 3 o 17 del ámbito de Medio Ambiente.
-Elemento de control 20 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elementos de control 6 o 7 del ámbito de Medio Ambiente.
-Elemento de control 21 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elemento de control 12 del ámbito de Medio Ambiente.
-Elemento de control 24 (cuando se aplican fertilizantes en zona vulnerable) del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elemento de control 15 del ámbito de Medio Ambiente.

Cuando se observe el mismo incumplimiento en relación con dos requisitos del mismo o de diferentes ámbitos, a efectos de aplicación de reducciones solo se considerará el incumplimiento del requisito al que corresponda mayor porcentaje de reducción. Esta situación se puede producir en los siguientes casos:

-Elementos 2, 6 y 11 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad y elemento de control 47 del ámbito de Bienestar Animal.
-Elementos de control 46 y 47 del ámbito de Bienestar Animal y elemento de control 26 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad.
-Elemento de control 3 y 17 del ámbito de Medio Ambiente.
-Elementos de control 9 y 50, y 26 y 50 del ámbito de Bienestar Animal.

Las reducciones a los perceptores de ayudas tanto del primer como segundo pilar por incumplimiento de la condicionalidad se aplicarán tanto a la parte de los pagos financiada por el FEAGA o FEADER como a la parte financiada por el estado y por las comunidades autónomas. Según el artículo 9 del Reglamento (CE ) nº 1122/2009, cuando los controles del régimen de condicionalidad no puedan concluirse antes de efectuar el pago, los pagos indebidos que, en su caso, se produzcan se recuperarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80 del citado Reglamento, es decir, el productor quedará obligado a reintegrar ese importe más los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reintegro al productor y el reintegro o la deducción o compensación (el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con el Derecho nacional, aunque no podrá ser inferior al tipo de interés aplicable a la recuperación de importes en virtud de las disposiciones nacionales).

Tanto si se efectúa el pago como si se procede a la recuperación de un pago indebido, se aplicarán las reducciones que correspondan, incluso de una cuantía igual o inferior a 100 euros por agricultor y año natural, ya que el Real Decreto 486/2009 no contempla la posibilidad recogida en el artículo 23.2 del Reglamento (CE ) nº 73/2009. En el caso de que se pretenda realizar un pago de un expediente incluido en la muestra de Condicionalidad, pero no se hayan finalizado los controles de Condicionalidad, el mismo se podrá realizar sin efectuar reducciones cautelares en prevención de posibles incumplimientos en los controles, en virtud del artículo 11 del Reglamento (CE ) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común: Pago íntegro a los beneficiarios: «Salvo que la normativa comunitaria disponga lo contrario, los pagos correspondientes a las financiaciones en virtud del presente Reglamento o a los importes de la participación financiera pública en los programas de desarrollo rural se abonarán íntegramente a los beneficiarios».

2.3. Repetición.

Cuando se descubra un incumplimiento repetido, es decir, cuando se haya determinado más de una vez dentro de un periodo consecutivo de tres años el incumplimiento de cualquiera de los elementos a controlar que constituyen un mismo requisito o norma, el porcentaje fijado en el año en el que se detecte la repetición para el correspondiente requisito/norma se multiplicará por tres si se trata de una primera repetición. En caso de más repeticiones, el factor de multiplicación de tres se aplicará cada vez al resultado de la reducción fijada en relación con el incumplimiento del/de la requisito/norma repetido anterior.

Sin embargo, la reducción máxima no excederá del 15% del importe global de los pagos. Una vez alcanzado el porcentaje de reducción máximo del 15%, el Organismo Pagador informará al agricultor/beneficiario de la ayuda correspondiente de que, si a éste se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se consideraría que ha actuado intencionadamente a efecto de la aplicación de reducciones y exclusiones. Si posteriormente se comprobara un nuevo incumplimiento, el porcentaje de reducción aplicable se fijaría multiplicando por tres el resultado de la multiplicación anterior, en su caso, antes de que se haya alcanzado el límite del 15%. Es decir si la multiplicación anterior es 5x3 se aplicaría un 45 % de reducción (45=15x3) y si la multiplicación anterior es 9x3 se aplicaría un 81 % de reducción (81=27x3).

En el caso de que en el año N se compruebe un incumplimiento (requisito/norma incumplido) y en el año N+1 se produzca la primera repetición del mismo incumplimiento, que se haya penalizado con un 15 % (por resultar la evaluación del 5 %), habiendo informado al agricultor de que, si se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se consideraría que ha actuado intencionadamente, aunque en el año N+2 no se volviera a detectar ese mismo incumplimiento, si se comprobase de nuevo en el año N+3, se considerará intencionado y no primera repetición. Salvo en este caso de incumplimientos repetidos que llegan a ser intencionados tras sucesivas repeticiones, de descubrirse un incumplimiento reiterado junto con otro incumplimiento u otro incumplimiento reiterado, se sumarán los porcentajes de reducción. La reducción máxima no excederá del 15%.

La segunda excepción a esta regla sería la siguiente: si en el año N se detecta más de un incumplimiento negligente dentro del mismo ámbito y los mismos incumplimientos se repiten en el año N+1, a efectos de la aplicación de reducciones en el año N+1 se considerará un único incumplimiento (en lugar de la suma, el porcentaje de reducción será el correspondiente al incumplimiento con porcentaje de reducción más alto). Esta excepción se considerará válida para el periodo de tres años consecutivos, que se contempla en la repetición.

En el caso del elementos de control 11 del ámbito de Medio Ambiente; 2, 6, 11 26, 37 y 38 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad; y 46 y 47 del ámbito de Bienestar Animal, relacionados con el mantenimiento de registros, solo se considerará repetición si se trata de una deficiencia nueva, ya que, en caso contrario, no es ya posible la corrección y se habría penalizado por el mismo motivo en años anteriores.

2.4. Intencionalidad.

Cuando el agricultor/beneficiario haya cometido intencionadamente el incumplimiento observado, la reducción del importe global de los pagos directos será, en principio, del 20%. Sin embargo, el Organismo Pagador, basándose en la evaluación presentada por la autoridad de control competente en el informe de control, podrá decidir bien reducir este porcentaje hasta un mínimo del 15% o bien aumentarlo hasta un máximo del 100%.

El porcentaje de reducción, en función de la gravedad, alcance y persistencia, tendrá en cuenta la siguiente tabla de correspondencias:

PUNTUACION-REQUISITO NORMA/ % REDUCCIÓN =
Hasta 18 o en los casos en los que no existan antecedentes del productor por incumplimientos en condicionalidad/15%
18-69/20%
Igual o mayor de 70/100%

Cuando el incumplimiento intencional se refiera a un régimen de ayuda concreto, el agricultor quedará excluido de dicho régimen de ayuda durante el año civil correspondiente. En caso de alcance, gravedad o persistencia extremos: gravedad B o C, alcance B y persistencia B o C (valoraciones BBB, BBC, CBB, CBC), o de que se averigüen incumplimientos intencionados repetidos, el agricultor quedará excluido del régimen de ayuda correspondiente también en el siguiente año civil.

Se considerará incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de cualquier tipo de registro obligatorio o de los sistemas de control del agua de riego, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto y ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos, las situaciones que evidencien la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales (según el artículo 14.1.b de la Ley 32/2007, el incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando concurra la intención de provocar la tortura o muerte de los mismos, además se deberá dar cuenta de los mismos, a los efectos que procedan, a las autoridades competentes que se mencionan en el artículo 19 de dicha Ley). También se considerará intencionado el incumplimiento de los elementos 4, 5 y 20 del ámbito de Medio Ambiente.

No obstante, como la relación anterior no es exhaustiva, la Comunidad Autónoma deberá elaborar una lista de incumplimientos intencionados en la que se incluyan al menos los especificados en el párrafo anterior. En los casos referidos en los dos párrafos anteriores se aplicará una reducción del 20% de los pagos, salvo que se trate de una repetición en cuyo caso el porcentaje de reducción a aplicar sería del 100%. Se exceptúan los 3 últimos incumplimientos (elementos 4, 5 y 20 del ámbito de Medio Ambiente) en los que serían aplicables las equivalencias: puntuación requisito/norma-porcentaje de reducción, que se indican en la tabla del presente apartado.

Además, cualquier situación que induzca a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de análisis para determinar si ha sido intencionada o no.

2.5. Aplicación de reducciones por condicionalidad en caso de irregularidad-incumplimiento.

Si como resultado de los controles de admisibilidad se detecta una irregularidad que constituya asimismo un incumplimiento de condicionalidad, se informará de este hecho al organismo especializado de control de condicionalidad, aportando copia del acta de control de la inspección de admisibilidad y haciendo constar, en el caso de que la irregularidad haya dado lugar a una sanción, los regímenes de ayuda en los que dicho agricultor ya ha sido penalizado en el ámbito de la admisibilidad.

El organismo especializado de control de condicionalidad o en su caso el Organismo de Coordinación, elaborará un «documento de evaluación» en el que a partir de los datos suministrados se valore la gravedad, alcance y persistencia y repetición del/de los incumplimiento/s detectado/s, para que posteriormente el Organismo Pagador pueda aplicar la reducción o exclusión correspondiente. En virtud del artículo 77 del Reglamento (CE ) nº 1122/2009, la reducción por Condicionalidad se deberá aplicar al importe correspondiente a todos los pagos directos solicitados, excepto al importe o importes a los que ya se les haya aplicado sanción por admisibilidad, aplicándose sin embargo a estos últimos el porcentaje de reducción correspondiente, en su caso, a cualquier otro incumplimiento producido en un ámbito de aplicación de la condicionalidad distinto al del incumplimiento que ha dado lugar a la reducción por admisibilidad.

En el caso de que la irregularidad-incumplimiento detectada en los controles de admisibilidad no haya dado lugar a una sanción en el ámbito de la admisibilidad (por ejemplo en el caso de primas ganaderas, que afecte únicamente a animales de la explotación por los que no se ha solicitado ayuda, que en caso de irregularidad no se penalizan por admisibilidad, o a animales solicitados pero que no se penalizan a efectos de primas) se trasladarían las actas igualmente al organismo especializado de control de Condicionalidad o al Organismo de Coordinación, para que a partir del «documento de evaluación», el Organismo Pagador aplique la reducción correspondiente a todos los pagos solicitados por el agricultor.

2.6. Aplicación de reducciones por condicionalidad a beneficiarios de determinadas ayudas al desarrollo rural.

El Reglamento (CE ) nº 1698/2005 del Consejo establece que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 deben respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales (artículos 5 y 6 y en los Anexos II y III del Reglamento (CE ) nº 73/2009) y que los beneficiarios que reciben pagos a tenor del artículo 36, letra a), inciso iv), (ayudas agroambientales) deben respetar además, los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios (artículo 39, apartado 3 del Reglamento (CE ) nº
1698/2005).

La reducción de los pagos por incumplimiento de estas obligaciones no afectará a los costes de implantación correspondientes a las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (artículo 36 b) i) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005), en virtud del artículo 6.1 del Reglamento (UE ) nº 65/2011. El incumplimiento de los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios (artículo 39, apartado 3 del Reglamento (CE ) nº 1698/2005), no dará como resultado una reducción en los pagos directos en el caso de que el solicitante fuese también beneficiario de este régimen de ayuda, aunque si supondrá una reducción de los pagos del resto de las ocho medidas de desarrollo rural, relevantes para la condicionalidad.

Por lo tanto, cuando un titular sea a la vez beneficiario de ayudas agroambientales y de pagos directos, e incumpla algún Requisito Legal de Gestión o Norma y además incumpla los requisitos mínimos sobre utilización de abonos o sobre utilización de fitosanitarios, los porcentajes de reducción podrán ser diferentes según se trate del primer o segundo pilar. Para que el Organismo Pagador pueda aplicar, en su caso, dicha reducción o exclusión de las ayudas, la autoridad responsable del control de estos requisitos mínimos, valorará las irregularidades detectadas en los controles realizados a los beneficiarios de ayudas agroambientales, pudiendo tomar como referencia la valoración establecida para los elementos correspondientes a la Directiva 91/676/CEE y a la Directiva 91/414/CEE , para la evaluación de los requisitos mínimos establecidos.

Durante el período de gracia establecido para que los beneficiarios de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores se ajusten a las normas comunitarias existentes (tres años desde la fecha de su instalación) y para que los beneficiarios de la ayuda a la modernización de las explotaciones cumplan nuevas normas comunitarias (también tres años a partir de la fecha en que dichas normas pasan a ser obligatorias para la explotación), no se tendrá en cuenta para el cálculo de la reducción o exclusión de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE ) nº 73/2009, los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y los que reciban pagos de la prima por arranque según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE ) nº 1234/2007, así como los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005.

Tampoco será de aplicación la reducción o exclusión en el caso de las ayudas que se concedan a la conservación de recursos genéticos en la agricultura para operaciones no incluidas en las disposiciones de los apartados 1 a 4 del artículo 39 del Reglamento (CE ) nº 1698/2005.

Cuando se realicen controles de condicionalidad sobre beneficiarios de las medidas 214, 215 y 225 (ayudas agroambientales, ayudas relativas al bienestar animal y ayudas a favor del medio forestal) se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes de las citadas medidas, los resultados de dichos controles.

2.7. Aplicación de reducciones por condicionalidad a beneficiarios de determinadas ayudas en el sector vitivinícola.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 y 2 de este Anexo, a efectos de la aplicación de reducciones por incumplimientos de condicionalidad de los pagos contemplados en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE ) nº 1234/2007, el porcentaje de reducción se aplicará al importe total de aquellos, dividido por tres, considerando, en el caso que corresponda, el importe que figure en la última resolución en vigor, previa a la fecha de realización del control.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 5/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-64).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-CRITERIO EVALUACIÓN CONDICIONALIDAD AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CIRCULAR FEGA 41/2012

En el Anexo de la Resolución de 28 de octubre de 2013 de la Dirección de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se establecen los criterios objetivos que permiten la fijación de los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, se detallan los procedimientos de aplicación en función de la evaluación realizada, estipulando los porcentajes de reducción correspondientes a los incumplimientos detectados.

1. Evaluación de los incumplimientos.

A efectos de la presente Resolución, las obligaciones que los agricultores/beneficiarios deben cumplir están comprendidas en los siguientes ámbitos:
-Medio Ambiente.
-Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad.
-Bienestar Animal.
-Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales.

Los actos, normas, requisitos y elementos a controlar pertenecientes a los distintos ámbitos se encuentran recogidos en la Circular 41/2012 del FEGA «Elementos de control de la condicionalidad».

1.1. Ámbito de medio ambiente.

Gravedad.
Según se muestra en el Anexo 2 de la Circular 14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD/VALOR = A: Leve/15 B: Grave/30 C: Muy Grave/60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE/COEFICIENTE = A: Solo explotación/1,0 B: Repercusiones fuera de la explotación/1,5

Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.
Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA/COEFICIENTE = A: Si no existen efectos o duran menos de 1 año/1,0 B: Si existen defectos subsanables que duran más de 1 año/1,2 C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada)/1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.
Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia. Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES-REQUISITO NORMA/ PORCENTAJE DE REDUCCIÓN =
15 ≤ x < 18/1%
18 ≤ x < 70/3%
X ≥ 70/5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

1.2. Ámbito de salud pública, zoosanidad y fitosanidad.

Gravedad.
Según se muestra en el Anexo 3 de la Circular 14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD/VALOR = A: Leve/15 B: Grave/30 C: Muy Grave/60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE/COEFICIENTE = A: Solo explotación/1,0 B: Repercusiones fuera de la explotación/1,5

Para algunos casos y salvo que la visita se derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.
Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA/COEFICIENTE: A: Si no existen efectos o duran menos de 1 año/1,0 B: Si existen efectos subsanables que duran más de 1 año/1,2 C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada)/1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.
Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia. Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES-REQUISITO NORMA/ PORCENTAJE DE REDUCCIÓN =
15 ≤ x < 18/1%
18 ≤ x < 70/3%
X ≥ 70/5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

1.3. Ámbito de bienestar animal.

Gravedad.
Según se muestra en el Anexo 4 de la Circular 14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD/VALOR = A: Leve/15 B: Grave/30 C: Muy Grave/60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE/COEFICIENTE = A: Solo explotación/1,0 B: Repercusiones fuera de la explotación/1,5

Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.
Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA/COEFICIENTE = A: Si no existen efectos o duran menos de 1 año/1,0 B: Si existen efectos subsanables que duran más de 1 año/1,2 C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada)/1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.
Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia. Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES-REQUISITO NORMA/ PORCENTAJE DE REDUCCIÓN =
15 ≤ x < 18/1%
18 ≤ x < 70/3%
X ≥ 70/5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

1.4. Ámbito de buenas condiciones agrarias y medioambientales

Gravedad.
Según se muestra en el Anexo 5 de la Circular 14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD/VALOR = A: Leve/15 B: Grave/30 C: Muy Grave/60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o transcienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE/COEFICIENTE = A: Solo explotación/1,0 B: Repercusiones fuera de la explotación/1,5

Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.
Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA/COEFICIENTE = A: Si no existen efectos o duran menos de 1 año/1,0 B: Si existen efectos subsanables que duran más de 1 año/1,2 C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada)/1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.
Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES-REQUISITO NORMA/PORCENTAJE DE REDUCCIÓN =
15 ≤ x < 18/1%
18 ≤ x < 70/3%
X ≥ 70/5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 5/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-64).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-CONDICIONALIDAD AGRARIA ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN CAPDR 28/10/2013

La Dirección de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), ha aprobado la Resolución de 28 de octubre de 2013, por la que se establecen los criterios objetivos que permiten la fijación de los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, con objeto de que en función de la evaluación realizada, y en aras de la economía procedimental, poder notificar a los productores, simultáneamente al informe de control, el porcentaje de reducción que corresponde por los posibles incumplimientos detectados.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que confiere la legislación vigente y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo establecido a continuación:

Primero. Aprobar los criterios de aplicación de las reducciones por incumplimientos de los requisitos y normas en materia de condicionalidad en relación con las ayudas directas y determinadas ayudas al desarrollo rural supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía según el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable. Firmado en Sevilla a 28 de octubre de 2013, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 5/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-64).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-CONDICIONALIDAD EN POLÍTICA AGRARIA DE LA UNIÓN EUROPEA: MARCO LEGAL DE PAGO DE AYUDAS PÚBLICAS

Mediante la Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Dirección de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad. El Reglamento (CE ) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce la obligación de los agricultores y ganaderos que reciben pagos directos, de cumplir con los requisitos legales de gestión citados en su Anexo II, y con las buenas condiciones agrarias y medio ambientales enunciadas en su Anexo III, obligando a los Estados miembros a definir los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Por su parte, el Reglamento (CE ) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 50, establece la obligatoriedad de cumplir la condicionalidad por parte de los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i, iv) y v) del citado reglamento.

El Reglamento (CE ) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE ) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, establece que serán los Estados miembros los que deberán establecer los sistemas concretos para controlar su cumplimiento.

El Reglamento (UE ) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE ) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. El incumplimiento de estas condiciones y requisitos supondrá para el beneficiario de los pagos directos, así como para los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005, una disminución, e incluso exclusión de éstos.

El sistema de reducciones y exclusiones de las ayudas directas a través de la condicionalidad tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa existente en sus diferentes ámbitos, contribuyendo de este modo a que el sector agrario cumpla con los principios del desarrollo sostenible.

El 3 de abril de 2009, se dicta el Real Decreto 486/2009, que tiene por objeto establecer las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir el agricultor con arreglo a la condicionalidad de las ayudas directas de la política agrícola común, de conformidad con el Reglamento (CE ) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y, asimismo, establecer un sistema para la aplicación de los controles y las reducciones en los pagos, o su exclusión, de conformidad con el Reglamento (CE ) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, con un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, pero con la suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las condiciones y características de las distintas Comunidades Autónomas, designándose en su artículo 6 al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, en el sentido del artículo 20.3 del Reglamento (CE ) nº 73/2009 y a los organismos pagadores de las comunidades autónomas como las autoridades para el cálculo de la ayuda, las reducciones y exclusiones y el pago de las ayudas.

De otro lado el FEGA en su calidad de Organismo de Coordinación de los controles de condicionalidad, establece una serie de criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (CE ) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, y en el artículo 21 del Reglamento (UE ) nº 65/2011, a través de la Circular 14/2013, de 3 de abril de 2013. La Consejería de Agricultura y Pesca, actual Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante su Orden de 22 de junio de 2009, por la que se establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, la cual desarrolla los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, en su artículo 7 establece que es la Dirección General de Fondos Agrarios, la competente para el cálculo de las reducciones y/o exclusiones por incumplimiento de los requisitos de la condicionalidad en Andalucía.

El Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas atribuye a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para el cálculo y pago de las ayudas, así como determinar el nivel de reducción del importe total de gastos en función del informe de control y de acuerdo con los criterios establecidos por el FEGA.

Los informes de control emitidos por el organismo especializado de control que en la Comunidad Autónoma Andaluza es la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera deben evaluar, en su caso, número de incumplimientos y/o alcance, persistencia, repetición y gravedad, así como, si se deben a negligencia o intencionalidad del productor. El Organismo Pagador de la Junta de Andalucía debe aplicar los porcentajes de reducción en función de la evaluación presentada por el organismo especializado de control competente en el informe de control correspondiente. Dichos porcentajes serán de aplicación a todos los agricultores que reciban pagos directos en virtud de alguno de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE ) nº 73/2009, así como a los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 5/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-64).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)