Mostrando entradas con la etiqueta PAC. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta PAC. Mostrar todas las entradas

lunes, 16 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS AYUDAS TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS AGRARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 4 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2).

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones dentro de la submedida 1.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información, que contienen:
a) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3).
b) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de la celebración de certámenes agrícolas relacionados con el olivar en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.1).
c) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de planes de difusión, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3).
d) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de planes de difusión en el sector del olivar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.1).
e) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de jornadas técnicas de amplia difusión, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3).
f) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de jornadas técnicas de amplia difusión en el sector del olivar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.1).

2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual e inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria; la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, y la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de Centros de referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, respectivamente.

Disposición final única. entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 4 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 87, de 10/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 14-110).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 11 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: DERECHOS DE PAGO BÁSICO AGRARIO CAMPAÑA 2015 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 27 de abril de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados,de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la publicación de las Resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) relativa a las solicitudes de derechos de pago básico de la Reserva Nacional correspondientes a la campaña 2015.

Primero. Anunciar la publicación de las Resoluciones del Fondo español de Garantía Agraria (FEGA) sobre solicitudes de Derechos de Ayuda de Pago Básico a la Reserva nacional para la campaña 2015.
1. Se anuncia la publicación en la página web de la consejería:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, de las siguientes Resoluciones del Fondo español de Garantía Agraria (FEGA):
- Resolución de 30 de marzo de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se asignan los derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2015. constando de Anexo I que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de Reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada beneficiaria el tipo y caso de la solicitud de la Reserva Nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose exclusivamente, los derechos asignados de la Reserva nacional 2015, siendo un total de 156 personas beneficiarias.
- Resolución de 30 de marzo de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la Reserva nacional de la campaña 2015. constando de Anexo II que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de la Reserva Nacional en la comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada beneficiaria el tipo y caso, así como la incidencia que afecta a la solicitud de la Reserva Nacional presentada, siendo un total de 165 personas beneficiarias.

2. Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Recursos.
Contra las citadas Resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía administrativa, y en las que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. el Recurso de Alzada se dirigirá ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 27 de abril de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 9/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 418-425).


José Luis Ares (docente)

martes, 8 de septiembre de 2015

CONSEJO EUROPEO CRISIS SECTOR LÁCTEO

En el Consejo europeo de Ministros de Agricultura celebrado el día 7 de septiembre de 2015 en relación con la crisis de precios de la leche de vaca, la Comisión presentó un paquete de medidas con un presupuesto de 500 millones de euros; sin embargo, se mostró contraria a una subida del precio de intervención de la leche en polvo, como solicitaban diversos Estados miembros, entre ellos, España. En cambio, se ha aprobado una nueva medida excepcional de mercado: retirar leche desnatada en polvo del mercado para reequilibrar oferta y demanda, e incidir por tanto en un aumento del precio. 

Aunque según la ministra García Tejerina, España es el país de la Unión Europea que más medidas ha implementado en beneficio del sector lácteo, lo cierto es que continúan las movilizaciones de productores de leche tanto en el ámbito comunitario como en distintas regiones españolas, como protesta ante las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis que afecta a la rentabilidad de muchas explotaciones lecheras, cuyos precios de venta están por debajo de los costes de producción. 

Por su parte, la ministra ha comparecido ayer en el Senado, para repasar las medidas adoptadas en su Ministerio respecto a la crisis de precios del sector lácteo, entre ellas, la negociación de la reforma de la Política Agraria Común (PAC), donde el Gobierno evitó la aplicación de la tasa plana, que habría supuesto para este sector una pérdida de ayudas de cerca de 130 millones de euros al año. En este ámbito, el Gobierno español ha incrementado un 56% las ayudas vinculadas a la producción, lo que supone que este año los ganaderos de leche recibirán 33 millones de euros más que el año pasado. Asimismo, se ha puesto en marcha una normativa que permite a los ganaderos crear organizaciones de productores para negociar en común sus contratos de venta de leche, teniendo la posibilidad de agrupar hasta el 33% de la producción nacional de leche en una sola organización. Además se han aprobado dos leyes importantes: la Ley para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, con la creación de la Agencia de Información y Control Alimentarios, que hoy controla de manera muy precisa, el cumplimiento de los contratos lácteos; y, la Ley de fomento de la integración de cooperativas.

Para hacer frente de modo urgente a la crisis del sector lácteo español, García Tejerina ha señalado que el Gobierno aprobó, el pasado 7 de julio, un primer paquete de ayudas para la producción, la comercialización y la promoción, con un presupuesto de 11 millones de euros, y el 18 de agosto se anunciaron nuevas medidas de apoyo para aportar liquidez a corto plazo a las explotaciones con más dificultades. En este sentido, todas las explotaciones de España que se encuentren por debajo de los umbrales de rentabilidad tendrán un apoyo de 300 euros por vaca, hasta el límite de 10.000 euros por explotación, mientras que aquellas en las que las amortizaciones condicionen actualmente sus índices de rentabilidad por los esfuerzos de modernización, tendrán una ayuda de 110 euros por vaca, aunque no entren en pérdidas. Por otro lado, García Tejerina espera culminar este 'importante paquete' con el acuerdo propuesto por el Gobierno para que todos los agentes del sector asuman compromisos que permitan revalorizar la cadena de valor de la leche. Hay que tener en cuenta que en España son las Comunidades Autónomas las competentes en política agraria, de manera que pueden desarrollar actuaciones en beneficio del sector lácteo, en particular a través de líneas de apoyo específicas en los programas de desarrollo rural.


Más información: gprensa@magrama.es




José Luis Ares Cea (docente)

lunes, 20 de julio de 2015

CULTURA AGROECOLÓGICA-9

Andalucía es la primera región española tanto en superficie dedicada a la agroecología como en volumen de producción de estos alimentos. En 2007 esta superficie superaba el 50% del total nacional, con más de 500.000 hectáreas. También ocupa la primera posición en la actividad ganadera, con un censo superior a las 1.700 explotaciones, que suponen más de la mitad de las españolas. Según datos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía referidos a ese año, las provincias andaluzas de mayor a menor superficie agroecológica eran: Huelva (21%), Cádiz (17%), Córdoba (15%), Sevilla (15%), Granada (12%), Jaén (9%), Almería (6%) y Málaga (6%).

Los principales cultivos ecológicos son, en orden decreciente, el olivar; cereales, leguminosas y otros; frutos secos, y hortícolas. Las provincias con mayor número de cabezas de ganado son Sevilla, seguida de Huelva, Córdoba y Cádiz; siendo Huelva, Cádiz y Córdoba, por ese orden, las que tienen un censo mayor de ezplotaciones ganaderas. En cuanto a las principales especies ganaderas hay que destacar el vacuno de carne, seguido del ovino, caprino, porcino y aves; también hay una producción importante de miel y de huevos. Asimismo, se produce trucha, esturión y caviar ecológicos (CAP, 2007).

La evolución de las producciones agroecológicas durante el período 2001-2007, muestran un incremento de casi cinco veces la superficie destinada a estos alimentos, pasando de 107.380 a 582.745 hectáreas, respectivamente. Respecto al número total de operadores agroecológicos, los datos oficiales registran 7.175 productores primarios, 402 elaboradores de una amplia gama de productos, y 8 importadores (CAP, diciembre de 2007).

Analizando la situación en otros países europeos se observa también un crecimiento de las producciones agroecológicas durante los últimos años. La diferencia con Andalucía radica en el consumo interno, que es bastante inferior al resto de Europa. Para equilibrar esta situación el consumo andaluz de estos productos debería situarse en torno al 5-10% del total regional. En este sentido, es necesario que las administraciones públicas competentes y las asociaciones de productores y consumidores de alimentos ecológicos trabajen conjuntamente en la promoción del consumo de estos productos, utilizando herramientas como la propia Federación Andaluza de Organizaciones y Productores Ecológicos, de indudable importancia en esta región.

La propia Unión Europea ha mostrado reiteradamente su apoyo a las producciones agroecológicas en su territorio. Existe una línea de ayudas específicas para los productores que decidan transformar su explotación en ecológica (ayudas agroambientales), así como un plan estratégico para el conjunto del sector. Las propias directrices comunitarias de la nueva Política Agraria Común (PAC) van en esa misma dirección.

En el caso de Andalucía, la Consejería de Agricultura y Pesca del gobierno autonómico ha elaborado el II Plan Andaluz de Agricultura Ecológica, creando en 2004 la Dirección General de la Producción Ecológica para impulsar el desarrollo de este sector, en colaboración con las asociaciones de productores, elaboradores y consumidores de la región. Entre las principales actividades desarrolladas hay que destacar las ayudas directas al sector agroecológico, así como la financiación de proyectos específicos para el fomento y la promoción de la producción y del consumo de este tipo de alimentos, el impulso de la innovación, el asesoramiento técnico a los operadores, la organización y participación en eventos especializados como ferias, mercados, jornadas técnicas, seminarios, etc.


Más información: Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España, 2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 10 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: ALGUNAS CUESTIONES A RECORDAR


La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. Para acceder a la asignación de derechos de Pago Básico a partir de 2015, conviene tener presente los siguientes hechos novedosos:

1-La regionalización del Régimen de Pago Básico o adaptación a la realidad productiva de las distintas regiones: El antiguo régimen de pago único se ha sustituido por otro de pago básico, también desacoplado de la producción, pero de carácter regional en vez de histórico.

2-Se respalda a los agricultores activos y a las explotaciones con actividad.

3-Se promueve la diversificación de cultivos como medida destinada a mejorar el comportamiento medioambiental del sector agrario.

4-Se fomenta la protección de las superficies de interés ecológico, como contribución ante el cambio climático.

5-El mantenimiento de los pastos permanentes, por su importancia medioambiental.

6-La ayuda complementaria para jóvenes agricultores y ganaderos, introduciendo cambios en la Reserva Nacional del régimen de pago básico, para apoyar su incorporación al mundo rural y favorecer el relevo generacional en las explotaciones agrarias.

7-Se aprueban nuevas ayudas acopladas para los sectores más vulnerables: vacuno de cebo, vaca nodriza, vacuno de leche, ovino, caprino, remolacha azucarera, arroz, tomate para industrialización, frutos de cáscara, cultivos proteicos y legumbres de calidad para consumo humano.


Ante cualquier duda los productores deben tener en cuenta que el SIGPAC tiene por objeto facilitarles la cumplimentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en la PAC, tanto en el presente como en el futuro, por lo que su contribución es indispensable para mantenerlo actualizado. Las oficinas de las Administraciones públicas competentes disponen de la información necesaria para resolver cualquier duda al respecto. Asimismo, los productores pueden acceder directamente a través de Internet mediante el enlace: http://sigpac.magrama.es/fega/visor/


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 9 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: NUEVA ASIGNACIÓN DE PAGO BÁSICO

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. Para acceder a la primera asignación de derechos de Pago Básico de 2015, se deben cumplir dos condiciones principales; en primer lugar, ser un productor en activo que solicite su admisión en el régimen del primer año de su aplicación mediante la presentación de la solicitud única. Y en segundo lugar, haber tenido derecho a percibir pagos directos en la campaña 2013 contando con una referencia de superficie admisible en dicha campaña. Si se trata de nuevos agricultores y ganaderos que han recibido en 2014 derechos de pago único procedentes de la Reserva Nacional, se tendrán que solicitar nuevos derechos de pago básico a la Reserva nacional en 2015. Además se tendrá que disponer de una superficie de hectáreas admisibles en la explotación a la que se asignará los derechos.

Las hectáreas admisibles son las superficies agrarias de una explotación, incluidas aquellas plantadas de cultivos forestales de rotación corta, siempre que se utilicen para una actividad agraria. Cuando una explotación se utilice también para otros usos, la superficie declarada será admisible siempre que las otras labores permitan el desarrollo natural y sin obstáculos de las actividades agrarias. Se asignarán tantos derechos de pago básico como hectáreas admisibles se hayan declarado en la solicitud de la campaña 2013, o bien las que se declaren en 2015 si esta cifra fuera menor.

No hay que olvidar que las parcelas agrarias de hectáreas admisibles deberán estar a disposición de los solicitantes en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación de superficie comunal, el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 8 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: MANTENIMIENTO DE PASTOS PERMANENTES

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. El mantenimiento de las Superficies de Pastos Permanentes es una de las obligaciones de los agricultores y ganaderos para recibir las ayudas por 'greening' o 'pago verde'. Los pastos permanentes son tierras utilizadas para el cultivo de forrajes herbáceos, naturales o cultivados, que no están incluidos en la rotación de cultivos de una determinada explotación durante, al menos, cinco años.

Con objeto de facilitar la identificación de dichas superficies por parte de los agricultores y ganaderos, se ha creado una nueva 'capa' que se puede consultar a través del visor SIGPAC. Además, en las consultas de intersecciones del recinto SIGPAC con esa nueva capa, se proporcionará información sobre si el recinto está calificado como un 'pasto medianamente sensible' o no. En caso afirmativo, estos pastos permanentes no podrán convertirse a otros usos, ni labrarse, ni efectuar ninguna labor, excepto las imprescindibles para su mantenimiento. En el caso de que un productor hubiese transformado este tipo de pastos en tierra de cultivo o en cultivos permanentes, la Administración competente le comunicará la obligación de revertir dicho uso de tal manera que las hectáreas afectadas vuelvan a convertirse en superficie de pasto permanente.

Asimismo, en caso de que se compruebe una reducción, a nivel nacional, superior al 5% de la proporción de referencia de las superficies de pastos permanentes respecto a la superficie agraria total declarada por los productores, se establecerá un mecanismo para que aquellos que hayan transformado sus superficies de pastos permanentes en tierras arables o cultivos permanentes reviertan el uso de las mismas mediante su reconversión en pastos permanentes.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 7 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: ELEMENTOS DEL PAISAJE

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. Se consideran como Elementos del Paisaje aquellas particularidades topográficas y características del terreno, tales como setos, árboles aislados o en hilera o grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques, abrevaderos naturales, islas, enclaves de vegetación natural, rocas, y terrazas de retención que están protegidos en el ámbito de la condicionalidad.

Los elementos del paisaje forman parte de la superficie admisible de la parcela agrícola, quedando obligados los agricultores y ganaderos a su mantenimiento. Se ha creado una 'capa' en el SIGPAC para registrar la presencia de los elementos del paisaje antes citados.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 6 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. En aquellas explotaciones de superficie cultivada superior a 15 hectáreas, una de las obligaciones establecidas para que los agricultores y ganaderos reciban el 'greening' o 'pago verde' es que al menos el 5% de la tierra de cultivo y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, deben dedicarse a alguna de las cuatro categorías de Superficie de Interés Ecológico (SIE) fijadas para España.

Para facilitar su identificación por parte de agricultores y ganaderos, se ha creado una nueva 'capa' en el SIGPAC, que registra este tipo de superficies.



Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 3 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: COMPROBACIÓN INFORMACIÓN DE RECINTOS

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. En este sentido, los agricultores y ganaderos que declaren los recintos SIGPAC son los responsables últimos de comprobar la veracidad de la información registrada y su coincidencia total con la realidad.

En caso contrario, podrán ser objeto de reducciones y/o penalizaciones en el importe de las ayudas directas concedidas. Para facilitar la comprobación se recomienda seguir los siguientes pasos:

1-Antes de presentar la solicitud única hay que comprobar que toda la información de las parcelas registradas en el SIGPAC sea correcta. Los elementos no subvencionables, tales como accesos, viales, edificaciones, cursos de agua, etc.. deben estar perfectamente delimitados y ser excluidos de la solicitud única.

2-El uso asignado a cada recinto debe ser el existente en la actualidad. En caso de que haya cambiado el uso que se venía declarando en algún recinto, deberá notificarse a la Administración competente lo antes posible.

3-Es necesario repasar todos los años la situación de las parcelas registradas en el SIGPAC, y si se detectase que algún recinto no está correctamente delimitado o que su uso actual es incorrecto, debe ponerse en conocimiento de la Comunidad Autónoma correspondiente, utilizando el procedimiento habilitado para tal fin.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 2 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: DECLARACIÓN DE SUPERFICIE

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración correcta de la superficie en una solicitud única. El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) es la herramienta que tienen los agricultores y ganaderos para efectuar la declaración de sus parcelas agrarias. 

El SIGPAC delimita los distintos usos dentro de cada parcela catastral mediante los denominados 'recintos', identificados con un código único o una referencia determinada, incluyendo la información sobre su uso, superficie, régimen de explotación (secano o regadío), coeficiente de admisibilidad de pastos, región del régimen de Pago Básico y otras cuestiones de interés para las ayudas de la PAC.

Al cumplimentar su solicitud, los agricultores y ganaderos deberán indicar el código o referencia de los recintos que componen todas las parcelas agrícolas de su explotación, incluso aquéllas por las que no solicite ninguna ayuda. 

En el caso de que la información contenida en el SIGPAC no se corresponda con la realidad, contenga errores o haya sufrido alguna modificación, los solicitantes de las ayudas deberán comunicarlo a su Comunidad Autónoma, mediante la correspondiente solicitud de modificación, antes o en el momento de presentar su solicitud única de ayudas de la PAC. Cuando la modificación afecte a la delimitación de una parcela catastral, el cambio debe solicitarse ante la Gerencia de Catastro de la provincia correspondiente. 

La información contenida en el SIGPAC puede consultarse a través del Visor nacional, en la siguiente dirección: http://sigpac.magrama.es/fega/visor/


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 1 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: NUEVO COEFICIENTE ADMISIBILIDAD DE PASTOS

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece un coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP), asignado al SIGPAC como porcentaje de la superficie admisibles de los recintos de pastos. A partir de 2015, para cada recinto, la superficie admisible para las ayudas será la  del recinto SIGPAC multiplicada por dicho coeficiente. 

Como novedad para la presente campaña, el valor de este coeficiente tiene en cuenta la presencia de masas de vegetación densa inaccesibles para el ganado. No obstante, el valor del coeficiente de admisibilidad en pastos y del atributo 'región' de cada recinto SIGPAC es aún un dato provisional, por lo que puede sufrir modificaciones a lo largo de la campaña 2015. En su caso, la declaración de superficies será modificada de oficio por la Administración pública, para adaptarla a dichas modificaciones.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 30 de junio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: NOVEDADES SIGPAC 2015

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece, entre otras novedades, la aplicación del régimen de pago básico, desacoplado de la producción y de carácter general. El nuevo modelo supone la distribución del territorio español en 'regiones agrarias' basadas en las comarcas agrarias y en la orientación productiva de los 'recintos SIGPAC' en la campaña 2013. A partir de 2015, para cada recinto SIGPAC se va a proporcionar el 'código de región' a la que pertenece, de acuerdo con la codificación de las regiones que constituyen el régimen de pago básico (Anexo II del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre). 

Al tener una base histórica, una vez que se establezca la región a la que pertenece un recinto, este valor permanecerá inalterable hasta el año 2020, independientemente de la orientación productiva y el uso del SIGPAC actual o en el futuro del recinto.

Sin embargo, el uso SIGPAC actual del recinto, sí va a definir cómo se han de realizar las prácticas agrícolas para recibir el pago como prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, proceso conocido como 'greening' o 'pago verde', ya que todas las explotaciones a partir de diez hectáreas de tierras de cultivo, o las que tengan pastos permanentes, están obligadas a realizar dichas prácticas para percibir este pago, que representa un 30% del montante total de las ayudas directas.

Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 29 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: GESTIÓN DEL OVINO CON AYUDAS DESACOPLADAS (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha analizado la gestión en las explotaciones ovinas españolas y los aspectos metodológicos derivados de la aplicación del régimen de pago único establecido en la nueva Política Agraria Común (PAC). 

El ITG Ganadero, comenzó en 1986 a recoger información técnico-económica de explotaciones de ovino para su posterior análisis y consejo de gestión al ganadero. A partir de 1990 se comenzó a usar la contabilidad como herramienta pudiendo acceder hasta el Margen Neto (MN) para cada una de las orientaciones productivas. Por otro lado, en esas mismas fechas, la Organización Común de Mercados (OCM) del ovino y caprino, entre otras medidas, concedía una prima anual por oveja o cabra. A efectos de los análisis de gestión esta prima se ha considerado siempre como un mayor ingreso del ovino, por ser sustitutiva de la pérdida de rentabilidad originada por el estancamiento de los precios del cordero. 

Con las nuevas disposiciones sobre la PAC, entre las que destaca el desacoplamiento, a partir de 2006, un 50% de la prima de ovino va a poder percibirse independientemente de la existencia o no de producción ovina. Esto va a traer consigo la aparición de unos ingresos fijos desligados de la producción con la consiguiente reducción de márgenes ligados a la producción. Esto, unido a la importancia que van a tener los activos inmateriales y las nuevas exigencias de gestión ambiental plantean reconsiderar determinados aspectos metodológicos relacionados con la gestión.

En Septiembre de 2003, se aprobó el Reglamento (CE) 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común. Este Reglamento, incorpora varios aspectos novedosos (modulación, condicionalidad, asesoramiento) si bien la desvinculación de las ayudas de la producción, el llamado “desacoplamiento” va a ser el más relevante. Desde el punto de vista de los centros de gestión, estas modificaciones de la PAC, van a obligar a reconsiderar aspectos metodológicos al menos en tres ámbitos:
- Valoración de activos: La incorporación de los derechos de pago único va a suponer un incremento de la importancia de los activos inmateriales con las dificultades de valoración e interpretación consiguientes en los análisis de rentabilidad.
- Gestión ambiental: La necesidad de los Estados miembros de ofrecer un “sistema de asesoramiento”, hace que los actuales programas de gestión, revisados y completados, sean la herramienta ideal para ofrecer un servicio integral.
- Análisis de resultados: A raíz del desacoplamiento , en el caso del ovino, del 50% de la prima, una parte de los ingresos “variables” pasan a “ fijos” con lo que los márgenes de la orientación ovina disminuyen , si bien el margen global de explotación no tiene porqué hacerlo de forma sustancial (sólo en lo referente a la modulación y la reserva). El presente trabajo se centra exclusivamente en este tercer aspecto.

La metodología de tratamiento de los datos de las explotaciones ovinas utilizada hasta ahora en el análisis de las subvenciones ha estado en todo momento ligado a la relación directa que tuvieran estas con la producción analizada. Es decir, las primas de ovino, u otras que puedan estar directamente ligadas a esta producción (subvenciones por producción ecológica…) se consideran como un ingreso más de esta actividad. Sin embargo, subvenciones que se perciben independientes de una orientación concreta (ICM), no se imputan como ingreso a ninguna producción sino que se contabilizan sólo para el cálculo del resultado global de explotación. Es lógico hacerlo así, teniendo en cuenta que la percepción de este tipo de ayuda depende de otros factores (zona desfavorecida, ATP, nivel de ingresos….) y no de la existencia o no de ovejas. La aceptación de esta metodología en las actuales circunstancias obliga a reducir a la mitad a partir de 2006 las primas ligadas a la producción ovina, con lo que eso supone en cuanto a márgenes, comparación de resultados con serie histórica, etc. 

Los resultados obtenidos hasta ahora muestran que la incidencia de las ayudas directas sobre la rentabilidad de las explotaciones ganaderas depende fundamentalmente de la orientación productiva. Analizando los datos por sectores productivos se aprecia que la rentabilidad en vacuno y ovino de carne es muy dependiente de las ayudas directas (142% y 99% del MN corresponde a la subvención, respectivamente, en 2003). El ovino de leche, por la menor importancia del cordero en el Producto Bruto (PB) y la inexistencia de OCM de leche de ovino es bastante inferior (32%). El vacuno de leche, a primera vista parece no depender de ayudas (3,5%); sin embargo si se imputase el presupuesto total de esta OCM al litro de leche, la incidencia rondaría el 27%. Con el establecimiento de las nuevas primas a la leche y la previsible bajada de precios, la incidencia de las ayudas en esta orientación productiva va a ser superior a la del ovino.

Por otra parte, si se toma como referencia los resultados de las explotaciones en gestión de ovino de carne en distintos años, puede apreciarse la variación de los resultados y la incidencia de las subvenciones. En este caso, la rentabilidad en las explotaciones de ovino de carne está directamente ligada a las subvenciones. Si en lugar de tomar los datos medios, se analizan los resultados de los grupos de cabeza, media y cola ordenados por MB /oveja, puede comprobarse que el MN del grupo de cola no llega a 12€/oveja; es decir, se trataría de un grupo importante (23% de las explotaciones) con márgenes netos negativos tras el desacoplamiento.

Las principales conclusiones de este trabajo son las siguientes:
-La implantación de la nueva PAC va a obligar a reflexionar sobre los métodos de gestión al menos en tres ámbitos: La necesidad de extender la gestión técnico económica a aspectos sociales y ambientales, la valoración de activos para los derechos de pago único y la asignación a diferentes centros de coste de las primas desacopladas.
-En cuanto a este último punto, a) Los análisis de gestión van a ser fundamentales en las explotaciones. Es probable que haya demasiadas ovejas justificadas sólo por la prima y la nueva modalidad de pagos desacoplados no va a fomentar tanto la dimensión a cualquier coste sino la mejora de márgenes unitarios, b) La difícil interpretación de márgenes negativos y la importancia de los ingresos fijos van a favor del uso del Direct-costing o gestión por márgenes brutos, c) Habrá que analizar con sumo cuidado las series históricas a partir de 2006.
-El empleo del sistema de coste completo, por el que se imputan los costes fijos a las diferentes actividades, va a seguir siendo no obstante referencia obligada para el cálculo de costes de producción.


Autoría: J.M. Intxaurrandieta (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

lunes, 20 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: CARGA GANADERA EN EXPLOTACIONES OVINAS EXTENSIVAS (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha realizado un análisis de las correlaciones entre niveles de cargas ganaderas en explotaciones ovinas extensivas del ecosistema dehesa, para conocer su situación en Extremadura (España) después de la reforma de la Política Agraria Común (PAC) de 1992.

El análisis se ha efectuado mediante un muestreo aleatorio para un nivel de confianza del 95%, siendo su error inferior al 5%; se utilizaron los datos de una encuesta realizada en el año 2000 en un total de 96 explotaciones ovinas, con un censo de 96.093 ovejas, que representa el 3% del total. En este trabajo se ha estudiado el efecto del tamaño de la explotación sobre los niveles de presión ganadera durante el período 1992-1999.

Los resultados obtenidos permiten apreciar la relación existente entre las unidades ganaderas totales y la del ovino con el tamaño en superficie agraria útil (SAU) de la explotación, poniéndose de manifiesto que son las unidades de ganado mayor ovino (UGMO) del conjunto de la muestra estudiada las que presentan un mayor nivel de correlación (r=0,805, p<0,01, y r=0,790, p<0,01). Este mismo efecto se ha observado de manera significativa, al analizar el tamaño de la explotación por estratos, en los de mayor y menor tamaño pero no en los intermedios. Igualmente destacan los altos niveles de correlación con el total de las unidades de ganado mayor (UGM) presentes en el sistema. Conforme aumentan las UGM totales, aumenta la contribución de la especie ovina en estos sistemas (r=0,861, p<0,01), hecho que igualmente al estudiar los estratos por separado se da en las explotaciones de mayor y menor tamaño, pero no en superficies comprendidas entre las 250 y 750 hectáreas, donde la contribución de la especie ovina no es decisiva en el carácter de la explotación con una orientación mayormente mixta de estas explotaciones.


Autoría: A. Rodríguez de Ledesma y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)





miércoles, 4 de marzo de 2015

CONDICIONES CONTRATACIÓN SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA: REGULACIÓN REAL DECRETO 125/2015

Mediante el Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero, del Gobierno de España, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), se modifica el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.

El Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre es la normativa básica que regula en nuestro país las medidas del llamado «paquete lácteo». Se trata de un conjunto de disposiciones cuyo objetivo principal es mejorar el equilibrio de la cadena de valor en el sector lácteo y reforzar la posición negociadora de los productores. El citado real decreto se elaboró ajustándose a lo establecido en la normativa comunitaria de referencia, en particular al Reglamento (UE) 261/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo, que modifica el Reglamento (CE) 1234/2007 en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector lácteo de la leche y de los productos lácteos.

Tras la aprobación de la reforma de la Política Agraria Común, el citado Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007. Dado que el nuevo reglamento incluye nuevas disposiciones relacionadas con las medidas del «paquete lácteo» procede incluirlas y regularlas en la legislación nacional.

Por otra parte, la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, introdujo un nuevo marco jurídico de aplicación a las relaciones comerciales entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción a la distribución de alimentos o productos alimenticios, cuya aplicación al sector lácteo, conforme establece la disposición adicional quinta de la misma ley, ha de entenderse en el marco de esta regulación específica, por lo que su aplicación ha de entenderse circunscrita a lo dispuesto en este real decreto.

La citada disposición adicional quinta de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, determina que lo dispuesto en la misma se entiende sin perjuicio de la regulación específica del sector lácteo, cuyas disposiciones prevalecerán en caso de conflicto a la mencionada ley. Se trata de una salvaguarda parcial, que afecta únicamente a aquellos preceptos que resulten incompatibles, por los que se declara la prevalencia de la normativa del sector lácteo. En lo no regulado por esta normativa resulta de plena aplicación lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, muchos de cuyos preceptos resultan no sólo plenamente compatibles sino esenciales para la correcta aplicación de esta normativa.

Así, en concreto, la Ley 12/2013, de 2 de agosto, obliga a la contratación por escrito de aquellas relaciones comerciales de operadores que realicen transacciones comerciales, siempre que éstas sean por importe superior a 2.500 euros, y que éstos se encuentren en algunas de las situaciones de desequilibrio descritas en el artículo 2.3 de la referida ley, circunstancias que no tienen por qué concurrir en el ámbito del sector lácteo. Asimismo, prevé que cuando el pago del precio se realice al contado contra la entrega de los productos alimenticios no será necesario suscribir un contrato alimentario, teniendo las partes la obligación de identificarse como operadores y documentar dichas relaciones comerciales mediante la expedición de la correspondiente factura.

Sin embargo, en la contratación láctea se obliga a la contratación por escrito de todos los suministros de leche cruda que tengan lugar en España de un productor a un transformador, sin excepción y en condiciones más estrictas. Dicha Ley 12/2013, de 2 de agosto, regula también la potestad sancionadora, tipificando las infracciones y sanciones por incumplimiento, entre otras, de las obligaciones contractuales, que en el ámbito del paquete lácteo han de entenderse por tanto, de conformidad con lo dispuesto en este real decreto, según se ha señalado anteriormente.

Según dispone el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, corresponde a la Administración General del Estado ejercer la potestad sancionadora cuando las partes contratantes tengan sus respectivas sedes sociales principales en diferentes comunidades autónomas; cuando el contrato afecte a un ámbito superior al de una comunidad autónoma en razón de la trazabilidad previsible de la mayor parte del alimento o producto alimenticio objeto del contrato. Por otra parte, corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas ejercer la potestad sancionadora en los restantes supuestos. Se contienen de esta forma las adaptaciones precisas para garantizar el ejercicio de competencias compartidas.

Por otra parte, la experiencia acumulada a lo largo de los dos años de aplicación del contrato obligatorio en el sector lácteo hacen necesario realizar ciertas modificaciones para mejorar y adaptar el sistema de contratación tras su puesta en marcha, evitando, en la medida de lo posible, algunas prácticas detectadas que pudieran quebrantar el espíritu que originó las medidas del «paquete lácteo».

En primer lugar, es preciso establecer, para los contratos entre ganaderos y primeros compradores de leche, la duración anual del contrato, sin perjuicio del derecho del ganadero, reconocido en la legislación comunitaria, de poder rechazar esta duración mínima. La duración mínima de un año es la garantía real de la estabilidad de la recogida de la leche producida para el productor y del suministro necesario de materia prima para el transformador, máxime en un futuro próximo, en el que el contrato lácteo será la herramienta para la gestión y regulación del mercado, y reducir, de esta manera, al mínimo los casos en los que se contrate una duración inferior.

Deben, asimismo, regularse otros aspectos, como la tolerancia permitida en el volumen de leche objeto de contrato, para evitar situaciones en las que siendo ésta excesivamente amplia, pudiera dar lugar a distorsiones en la relación contractual. Igualmente, deben regularizarse las adendas de los contratos, para evitar, en particular, modificaciones en las condiciones de contratación de leche que ya ha sido entregada. También, en aras de simplificar, agilizar y mejorar la transparencia, deben adaptarse los plazos y el contenido de las comunicaciones a la base de datos de contratos. Asimismo, y además de lo anterior, con el fin de facilitar la labor de inspección de las autoridades competentes, si bien sólo se estima necesario la realización de dos copias del contrato, deben regularse ciertas excepciones en las que se mantengan las tres copias, como sucede ahora.

La última adaptación, también con el objetivo de optimizar el sistema de los contratos en el sector, consiste en disponer de un mecanismo de mediación que actúe de mutuo acuerdo en aquellos casos en los que tras un proceso de negociación entre una organización de productores y un comprador de leche no se consiguiera llegar a un acuerdo en algún elemento del contrato, pero se mantuviera la voluntad de alcanzarlo. En lo que se refiere al régimen sancionador, es preciso clarificar el mismo, habida cuenta que, en diversos aspectos será de aplicación la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y en el resto, la normativa legal de tipificación de infracciones y sanciones aplicable al respecto, estatal o autonómica. Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2015, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.
El Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, queda modificado como sigue:

Uno. Se sustituye el apartado d) del artículo 2 por el siguiente texto:
«d) Productor: Toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico otorgado que sea titular de una explotación ganadera dedicada a la producción láctea.»

Dos. Se añaden los siguientes párrafos f), g), h) e i) al artículo 2:
«f) Receptor: aquél que recibe leche cruda de vaca y/o de oveja y/o de cabra en la suscripción de un contrato de compra venta de leche cruda.
g) Suministrador: aquél que suministre leche cruda de vaca y/o de oveja y/o de cabra a un comprador implicado en la suscripción de un contrato de compra venta de leche cruda.
h) Sede de la efectiva dirección: el lugar donde se toman las decisiones clave comerciales y de gestión, necesarias para dirigir los negocios de la entidad.
i) Intermediario: aquél que moviliza o transporta leche cruda de un ganadero o de otro intermediario a un transformador o a otro intermediario produciéndose en cada caso una transferencia de la propiedad de la leche cruda.»

Tres. En el apartado 1 del artículo 5, la expresión: «El periodo de referencia para el cálculo será el correspondiente a los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento» se sustituye por la siguiente: «El cálculo se realizará utilizando las últimas doce declaraciones de entregas de leche disponibles en el momento de comprobación del cumplimiento del mínimo de producción comercializable anual, por parte de la autoridad competente».

Cuatro. Se añade el siguiente párrafo e) en el apartado 2 del artículo 6:
«e) Las condiciones en las que se realizará la externalización de actividades en caso de hacer uso del artículo 9 bis de este real decreto.»

Cinco. Se añade el siguiente artículo 9 bis:
«Artículo 9 bis. Externalización de actividades.
1. Las organizaciones de productores, y las asociaciones de organizaciones de productores, podrán externalizar cualquiera de sus actividades, distintas de la producción, a cualquier empresa, incluidas sus empresas filiales, en las condiciones que se establezcan por la normativa de la Unión Europea.
Se entenderá por empresa filial a los efectos del párrafo anterior aquella entidad que está controlada directa o indirectamente por una organización o asociación de la siguiente manera:
a) Mediante una significativa participación, que supere el 50 % del capital social o de los derechos de voto.
b) O por el derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la misma.
c) O por el derecho a ejercer una influencia dominante sobre ella, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la misma.
2. En caso de aplicarse el apartado anterior, las organizaciones y asociaciones serán las encargadas de garantizar la realización de la actividad externalizada y del control y supervisión del acuerdo comercial relativo a la realización de la actividad.»

Seis. Se añade el siguiente artículo 9 ter:
«Artículo 9 ter. Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de las organizaciones y asociaciones de productores de leche.
1. Las organizaciones y las asociaciones reconocidas podrán alcanzar acuerdos, decisiones y prácticas concertadas, que se refieran a la producción o venta de productos lácteos o la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos lácteos, siempre que no pongan en peligro los objetivos del artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. No podrán alcanzarse acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que conlleven la obligación de cobrar un precio idéntico o por medio de los cuales quede excluida la competencia.
3. Los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que cumplan las condiciones anteriores no estarán sujetos, ni requerirán una aprobación previa, por parte de las autoridades competentes.»

Siete. El artículo 11 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 11. Requisitos mínimos del contrato.
1. El contrato deberá suscribirse antes de que se realice el suministro de la leche cruda e incluirá, al menos, los elementos establecidos en el anexo III.
2. Todos los elementos del contrato deberán ser libremente negociados por las partes y conocidos con anterioridad a la firma. Los contratos en los que participe como suministrador un productor, tendrán una duración mínima de un año.
Para ello, el receptor de la leche deberá realizar una oferta de contrato por escrito con una duración mínima de un año. La oferta deberá presentarse al menos dos meses antes de la finalización del contrato en vigor y en caso de tratarse de una nueva relación contractual, al menos dos meses antes del inicio de las entregas de leche. La oferta deberá ser identificada como tal e incluir todos los datos incluidos en el anexo III, así como la fecha de presentación. Deberán realizarse dos copias de la oferta, que deberán ser firmadas y conservadas por ambas partes, al menos, durante un periodo de dos años tras su presentación.
3. No obstante lo establecido en el apartado 2 de este artículo, el productor podrá rechazar esa duración mínima en supuestos debidamente justificados y notificados por el productor a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique su explotación a la mayor brevedad posible. Esta comunicación irá acompañada de una copia de la oferta inicial de contrato de un año presentada por el receptor. En caso de que el receptor que presentó la oferta tenga la sede de su dirección efectiva en una comunidad autónoma diferente a la del productor, la autoridad competente que reciba la notificación del rechazo comunicará esta circunstancia y el receptor afectado a la autoridad competente correspondiente.
4. En caso de que el precio establecido en el contrato sea variable y se calcule combinando varios factores establecidos en el mismo, los parámetros a los que sea referenciado el precio serán objetivos, verificables, no manipulables y procederán de fuentes públicas y accesibles por las partes, que deberán ser también especificadas en el contrato. No podrán aplicarse bonificaciones o depreciaciones sobre el precio que no estén reflejadas en el contrato.
5. No se permite la existencia de contratos simultáneos entre un mismo suministrador y un mismo receptor. A tal fin se desarrollará un mecanismo que imposibilite su grabación en la base de datos establecida en el artículo 16 de este real decreto.»

Ocho. Se añade el siguiente artículo 11 bis:
«Artículo 11 bis. Formalización del contrato.
1. Se deberán firmar dos ejemplares de cada contrato, quedando una copia en poder de cada una de las partes firmantes. Las copias de los contratos suscritos deberán ser conservadas, al menos, durante un periodo de dos años tras la finalización del mismo.
2. El contrato podrá incluir, si así lo acuerdan las partes, una cláusula relativa a la conciliación y vista previa por parte de una Comisión de seguimiento constituida en el seno de la Organización Interprofesional Láctea, en caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del contrato. La Comisión de seguimiento velará por la confidencialidad de la información contenida en los contratos, pudiendo delegar en una entidad colaboradora independiente y de acreditada solvencia la custodia de los contratos y de los datos confidenciales correspondientes.
3. En el caso establecido en el apartado 2, deberán firmarse tres copias del contrato, quedando la tercera copia bajo la custodia de la Comisión de seguimiento de la interprofesional láctea. Estas circunstancias deberán quedar reflejadas en el contrato.
4. En caso de que la empresa compradora de la leche tenga su sede de la efectiva dirección en una comunidad autónoma diferente a aquélla en la que se realiza la recepción de la leche, deberá realizarse una copia adicional del contrato, que deberá mantenerse en el establecimiento de recepción.»

Nueve. Se añade el siguiente artículo 11 ter:
«Artículo 11 ter. Modificaciones de los contratos suscritos.
1. Las condiciones establecidas inicialmente en el contrato podrán ser excepcionalmente modificadas mediante adendas firmadas por ambas partes, y siempre antes de la finalización del contrato que se modifica. No tendrán validez las modificaciones que tengan como objetivo cambiar las condiciones iniciales del contrato relativas a la leche que ya haya sido entregada, ni se podrán modificar las fechas de entrada en vigor y/o finalización del contrato.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tampoco podrá modificarse, mediante adendas, el precio pactado, ni el tipo de precio (fijo, variable, mixto).
3. En el caso de que antes de la finalización de la vigencia del contrato se haya agotado la cantidad de leche correspondiente al volumen pactado, una vez aplicada la tolerancia establecida podrá modificarse, una única vez y previo acuerdo entre las partes, el volumen mediante adenda, manteniendo invariables el resto de elementos del contrato, en una proporción que suponga como máximo una modificación del 25 por ciento del volumen inicialmente acordado.
4. No se considerarán válidos a los efectos de este real decreto los contratos que incluyan enmiendas o tachaduras.
5. En los contratos automáticamente prorrogables, renovables o indefinidos, e independientemente de las condiciones de renovación o prórroga incluidas en el contrato, en caso de que una de las partes desee no renovar o no prorrogar el mismo, deberá comunicárselo de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de conclusión del contrato, salvo causa de fuerza mayor.
6. En caso de cambio de la titularidad de la explotación productora de la leche objeto de contrato, el nuevo titular podrá subrogarse al contrato ya existente en vigor, si así lo decide y lo notifica a la otra parte, y ésta no manifiesta su oposición en el plazo de diez días.»

Diez. El apartado 2 del artículo 12 se sustituye por el siguiente texto:
«2. En cumplimiento de las excepciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 11 bis, en las cooperativas que reciban leche de sus socios productores, las copias del contrato establecidas en dichos apartados serán sustituidas por una copia de sus estatutos y/o acuerdos donde se establezcan dichas condiciones del contrato.»

Once. Se añade el siguiente artículo 13 bis:
«Artículo 13 bis. Sistema de mediación.
Si durante un proceso de negociación de las condiciones de un contrato no se llegara a un acuerdo entre una organización de productores y el receptor de la leche, en los casos en los que exista una oferta previa por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su contenido, ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán acogerse a un sistema de mediación. El sistema de mediación se realizará mediante el correspondiente acto de mediación, por cualquiera de las instituciones de mediación establecidas al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, siguiendo el procedimiento establecido en el título IV de la citada ley. Podrán ser objeto de la mediación todos los elementos del contrato, en particular el precio y el volumen de leche objeto del contrato.»

Doce. El artículo 16 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 16. Deber de información.
1. El receptor de la leche cruda que haya contratado su adquisición con un suministrador que sea un productor, comunicará, mediante soporte informático, a la base de datos de declaración de entregas existente en el Fondo Español de Garantía Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o la que se cree en sustitución de la misma, los datos incluidos en el anexo IV del presente real decreto, en un plazo mínimo de siete días antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato y siempre antes de comenzar la entrega de la leche objeto del contrato.
2. Asimismo, también serán notificadas a la base de datos todas las adendas realizadas en los contratos, así como los cambios de titularidad de la explotación en el plazo mínimo de siete días antes de la fecha de inicio de vigencia de las mismas.
3. En el caso de las queserías artesanales y en aquellos otros en que la autoridad competente de la comunidad autónoma lo considere oportuno, los datos incluidos en el anexo IV podrán presentarse mediante documento registrado en soporte papel, siendo la comunidad autónoma la responsable de grabar los mismos en la base de datos.
4. A tal fin, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá un modelo para el envío de datos, así como la descripción de la estructura del fichero informático que deberá utilizarse para dicho envío.
5. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, comunicarán anualmente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 15 de febrero de cada año, el volumen total de leche sujeto a negociación colectiva durante el año anterior, que les haya sido comunicado por las organizaciones o la asociación, en cumplimiento del apartado 6 del artículo 14 del presente real decreto.»

Trece. En el artículo 24, la referencia al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente debe sustituirse por la mención al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Agencia de Información y Control Alimentarios en el ámbito de sus competencias.

Catorce. El artículo 25 se sustituye por el siguiente texto:
«Artículo 25. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento del presente real decreto será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y, en todo lo no dispuesto en la misma, será aplicable lo previsto en la normativa estatal o autonómica de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, o administrativas de otro orden que pudieran concurrir.»

Quince. Se añade un nuevo artículo, 26, con el siguiente contenido:
«Artículo 26. Colaboración entre Administraciones Públicas.
1. Las distintas Administraciones Públicas competentes ajustarán las actuaciones que desarrollen en el marco de lo previsto en este real decreto a los principios de información mutua, de cooperación y de colaboración.
2. Asimismo, las Administraciones Públicas competentes garantizarán, en la aplicación del presente real decreto, el cumplimiento de la normativa vigente sobre garantía de la unidad de mercado, adoptando para ello las medidas normativas, de cooperación y de colaboración que resulten precisas en el ejercicio de sus competencias propias.
3. En caso de que en el desarrollo de sus actividades de control, las autoridades competentes de las comunidades autónomas detectaran incumplimientos de otros aspectos no relacionados con la obligación de contratación, regulados en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, lo pondrán en conocimiento de la Agencia para la Información y el Control Alimentarios.»

Dieciséis. El anexo III se sustituye por el siguiente:
«ANEXO III. Datos mínimos del contrato:
1. Identificación de las partes.
2. Objeto del contrato.
3. Precio que se pagará por el suministro, que podrá ser:
– fijo,
– variable y calcularse combinando varios factores establecidos en el contrato, que pueden incluir indicadores de mercado que reflejen los cambios en las condiciones del mercado, el volumen suministrado y la calidad o composición de la leche cruda suministrada o
– mixto, incluyendo una parte fija y otra variable.
En todos los casos los precios podrán incluir además un ajuste en función de primas dependientes de factores como: el volumen suministrado, la calidad físico-química o higiénico-sanitaria, u otros parámetros.
4. Volumen en litros que debe ser suministrado: se incluirá el margen de tolerancia en porcentaje, que no podrá ser superior al 10 %.
5. Calendario de suministros. Deberá indicarse, al menos la frecuencia de suministro o recogida de la leche, pudiendo referirse por ejemplo al plazo máximo (días) post ordeño.
6. Duración del contrato. Deberá especificarse la duración, que en el caso de los contratos celebrados entre un productor y un receptor, deberá ser como mínimo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 11. Se admitirá un contrato de duración indefinida con cláusula de rescisión.
7. Condiciones para la renovación, la modificación y la prórroga, en su caso.
8. Condiciones de pago: plazos y procedimientos:
Plazo: Debe indicarse el plazo máximo para el pago y los intereses aplicables en caso de demora.
Procedimiento: debe indicarse la forma de pago: transferencia, cheque, y la fecha en la que tendrá lugar (por ejemplo, “antes del día …… de cada mes”).
9. Modalidades de recogida o suministro.
Según donde tenga lugar el cambio de propiedad de la leche:
– En origen: La recogida de la leche se realiza en las instalaciones del suministrador.
– En destino: El transporte de la leche es tramitado por el suministrador para su depósito en las instalaciones del receptor.
10. Reglas aplicables en caso de fuerza mayor. Se indicarán los casos de fuerza mayor y las reglas que se aplicarán en este caso.
11. Derechos y obligaciones de las partes contratantes.
12. Causas, formalización y efectos de la extinción.»

Diecisiete. Se incluye un nuevo anexo IV con el siguiente contenido:
«ANEXO IV. Datos mínimos del contrato a comunicar por el comprador a la base de datos de declaraciones de entregas: 
-IDENTIFICACIÓN DEL RECEPTOR DECLARANTE:
DNI o NIF.
Apellidos y nombre o razón social.
Domicilio, localidad, municipio, código postal, comunidad autónoma.
-IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTOR:
DNI o NIF.
Apellidos y nombre o razón social.
Domicilio, localidad, municipio, código postal, comunidad autónoma.
-DATOS POR REGISTRO:
Fecha presentación primera oferta de contrato.
Renuncia del productor a la duración mínima de un año: sí/no.
Fecha inicio vigencia.
Fecha finalización vigencia.
Especie.
Volumen contratado (litros).
Tolerancia del volumen contratado (%).
Tipo de precio. Fijo, variable, mixto.»

Disposición transitoria primera. Adaptación de los contratos en vigor.
Los contratos en vigor suscritos antes de la entrada en vigor del presente real decreto que afecten a cantidades entregadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se adaptarán a lo previsto en el mismo en el plazo máximo de un mes.

Disposición transitoria segunda. Base de datos y comunicaciones.
En tanto en cuanto no se encuentre operativa la base de datos y el sistema de comunicaciones a la misma, establecidos en el apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el apartado doce del artículo único de este real decreto, serán de aplicación las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 16 del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, en su redacción anterior a este real decreto. Se comunicará a los interesados sobre la operatividad de la citada base de datos, mediante la publicación de un anuncio en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el apartado correspondiente al vacuno lechero.

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2015, por Felipe R., y la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 51, de 28/02/2015 (apartado I Disposiciones generales, ref. 2118, Sec. I, páginas 19150-19158).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 27 de noviembre de 2014

CONTROL POR TELEDETECCIÓN MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A FAVOR DE AGAPA 2014

Mediante la Resolución de 28 de octubre de 2014 de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan las competencias del control del cumplimiento de requisitos y compromisos sobre parcelas de expedientes controlados por teledetección de las medidas agroambientales de las ayudas de desarrollo rural asimiladas al SIGC y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la PAC a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

El Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece los controles mínimos a realizar en el marco del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, aplicable a los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013 y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento 1305/2013 y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 1303/2013, tanto en el sector de las ayudas por superficie como en el sector de las ayuda por animales.

Dentro de los mismo se encuentran los controles sobre el terreno, cuyo propósito será el de verificar el cumplimiento de las disposiciones recogidas en las medidas de la Política Agrícola Comunitaria (PAC). El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ha sido derogado por el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, si bien conforme a lo indicado en el artículo 88 de éste último, seguirá siendo de aplicación a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2014.

Igualmente es aplicable en la campaña 2014 el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda directa a los agricultores. En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Asimismo, el artículo 9 del Decreto 141/2013, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan en relación con el FEADER. Es por ello que las mencionadas ayudas al estar financiadas por dichos Fondos, corresponden a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las mismas y por ende la realización de los controles establecidos en el Anexo 1, punto 2.A.iii), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, previos a la autorización del pago.

No obstante, el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General del Fondos Agrarios, dada la disparidad de dotación de medios en las distintas Delegaciones Territoriales, y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles del cumplimiento de requisitos y compromisos sobre parcelas de expedientes controlados por teledetección de las medidas agroambientales de las ayudas de desarrollo rural asimiladas al SIGC y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la PAC, se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los limites legales, a través del mecanismo de la delegación de competencias intersubjetiva prevista en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo.

Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia y en uso de las competencias que me vienen atribuidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia:
1.º De los controles del cumplimiento de requisitos y compromisos sobre parcelas de expedientes controlados por teledetección de las medidas agroambientales de las ayudas de desarrollo rural incluidas en el sistema integrado de gestión y control (SIGC).
2.º El control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la PAC, excepto los seleccionados para control exclusivamente de criterios de admisibilidad de las provincias de Cádiz, Córdoba y Sevilla, que se reservan a las correspondientes Delegaciones Territoriales.

Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes de las ayudas, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 28 de octubre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 225, de 18/11/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 65 y 66).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)