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lunes, 27 de junio de 2016

SUBVENCIONES: EMPRESAS DE JÓVENES AGRICULTORES 2016 SUBMEDIDA 6.1 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 22 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: de la Junta de Andalucía (España), se convocan para 2016 la ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 6.1).

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante Orden de 10 de junio de 2015, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Con la convocatoria para 2016 de las ayudas reguladas en la citada Orden de 10 de junio de 2015 se contribuye a favorecer el relevo generacional tan importante en este sector económico, así como a la creación de empleo y el desarrollo económico de las zonas rulares, evitando la despoblación y abandono de esas zonas.en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 se encuadra en la medida 6 «desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales», submedida 6.1 «Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores» y operación 6.1.1, que se programa bajo el focus área 2B: facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y en particular el relevo generacional. También contribuye al focus área 1A, en tanto que se promueve la incorporación de jóvenes adecuadamente formados, y al focus área 2A, ya que agricultores más dinámicos, mejor formados y más competitivos provocarán una mejora de la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias.

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y a la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Primero. Aprobar la Convocatoria para 2016 para la concesión de ayudas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y el plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan para el año 2016 las ayudas reguladas en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las ayudas se financiarán con cargo al FEADER y al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 y 2018 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la establecida en la presente Orden.
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, 
Cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Segundo. Anexos.
Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:
Anexo I: Formulario de solicitud.
Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

Tercero. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 22 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 120, de 24/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 134-145).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 13 de abril de 2016

SUBVENCIONES: CREACIÓN EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES 2015 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015.

La Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015, establece en su disposición adicional primera, apartado 4, un crédito máximo disponible para la convocatoria 2015 de veinte millones de euros (20.000.000 euros).

No obstante lo anterior, la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo primero, de la Orden, en base al artículo 10.d) del reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y al artículo 5.4 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden, prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo segundo, de la Orden de 10 de junio de 2015 y en el artículo 58.5 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de setenta millones de euros (70.000.000 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000578 Importe 45.000.000 euros.
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000566 Importe 2.000.000 euros.
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000578-2017 Importe 21.000.000 euros 
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000566-2017 Importe 2.000.000 euros.
Sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 55).


José Luis Ares (docente)

jueves, 9 de octubre de 2014

INSTALACIÓN JÓVENES AGRICULTORES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ORDEN 23/9/2014

Mediante la Orden de 23 de septiembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 3 de julio de 2013, por la que se convocan para 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden que se cita.

La Orden de 8 de julio de 2011, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013. La Orden de 3 de julio de 2013, publicada en el BOJA número 132, de 9 de julio de 2013, se procedió a la convocatoria de las ayudas contempladas en artículo 2.1 a) de la anterior orden, ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

El artículo 6.4 de la Orden de 8 de julio de 2011 establece que, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos del crédito disponible se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incluyendo solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del crédito consignado inicialmente.

El artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, establecen que la convocatoria deberá prever que eventuales aumentos sobrevenidos de crédito posibiliten una resolución complementaria de la resolución de concesión.

También establecen la obligación de publicar el aumento del crédito disponible y sin que la misma signifique una nueva convocatoria, ni apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes. Habiéndose producido un aumento del crédito disponible para la anualidad 2015, en consonancia con la reprogramación financiera del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, en la cuantía de 18.500.000,00 de euros, se posibilita atender la solicitud de personas que, reuniendo todos los requisitos, no alcanzaron la condición de beneficiarias de la ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria. Por todo lo anterior se hace necesario modificar la orden de convocatoria de 3 de julio de 2013, y dar publicidad al aumento del crédito disponible.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Modificación de la Orden de 3 de julio de 2013, por la que se convocan para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013.
En el apartado quinto del Resuelvo se añade un nuevo párrafo: «En el caso de que se produzcan eventuales aumentos del crédito disponible se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incluyendo solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del crédito consignado inicialmente.
La declaración de los nuevos créditos disponibles, deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes».

Segundo. Publicidad del aumento del crédito disponible.
En el apartado quinto del Resuelvo de la Orden de 3 de julio de 2013, se establece una disponibilidad presupuestaria máxima de 7.451.305,00 euros, no obstante lo anterior, se ha producido un aumento del crédito disponible para la anualidad 2015, consecuencia de la reprogramación financiera del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, en la cuantía de 18.500.000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.16.11.00.777.00.71C.7.2015., dándose publicidad a este aumento en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10. e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 23 de septiembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 191, de 30/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 27 y 28).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 25 de octubre de 2013

SUBVENCIONES PRIMERA INSTALACIÓN JÓVENES AGRICULTORES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN CAPMA 3/7/2013

Mediante la Orden de 3 de julio de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013.

La Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011, prevé la concesión de dos líneas de ayudas:

-Ayuda a inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b).

- Ayudas a la primera instalación de jóvenes, previstas en el artículo 2.1.a).

En virtud de lo establecido en los artículos 4.1.i) y 13.1.b) de la Orden citada, se prevé la posibilidad de simultanear las solicitudes de ayudas a la primera instalación de jóvenes, con la presentación de solicitudes de ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias en las que se instalen. No obstante, hay que señalar que las ayudas dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias serán objeto de ulterior convocatoria mediante la correspondiente norma.

Mediante la presente disposición se procede a la convocatoria de las ayudas a la primera instalación de jóvenes, estableciendo la posibilidad de que estos jóvenes puedan presentar además una solicitud de ayudas dirigidas a la modernización de las explotaciones en que vayan a instalarse.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 151/2012, de 5 de junio, de por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para el ejercicio 2013, las siguientes ayudas previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011:

a) Ayudas a la primera instalación de jóvenes, previstas en el artículo 2.1.a).

b) Ayudas dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b) para las personas solicitantes de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores.

2. No es objeto de la presente convocatoria las ayudas a inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b), cuando no sean solicitadas de forma conjunta con ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores, previstas en el artículo 2.1.a).

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo previsto en el Anexo VI de la Orden de 8 de julio de 2011, que se publica con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5 de la Orden de 8 de julio de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud podrá entenderse desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER ), y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2013, así como la cuantía máxima destinada a la ayudas serán las siguientes:
- Aplicación presupuestaria:
0.1.15.00.11.00.77700.71F.6.
1.1.15.00.11.00.777.00.71F.6.2012.
3.1.15.00.11.00.777.00.71F.0.2014.
3.1.15.00.11.00.777.00.71F.0.2015.

- Cuantía total máxima: 7.451.305 €.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 3 de julio de 2013, por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 132, de 9/7/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 38-45). 




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 18 de octubre de 2013

AYUDAS PRIMERA INSTALACIÓN JÓVENES AGRICULTORES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN DE ERRORES

Mediante una disposición de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España) se aprueba la Corrección de errores de la Orden de 3 de julio de 2013, por la que se convoca para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden que se cita. En este sentido, advertidos errores en la Orden de 3 de julio de 2013, por la que se convoca para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultores y la modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013 (publicada en el BOJA nº 132, de 9 de julio de 2013), se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

-En la página 39, en el apartado Quinto del Resuelvo, donde dice: «Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER ), y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Debe decir: «Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER ), y con cargo a la Administración General del Estado y al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

-En la página 42, apartado 7.2 Modernización de Explotaciones, Anverso\Anexo VI, debe añadirse al final el siguiente criterio, previsto en el artículo 13.2.f de la Orden de 8 de julio de 2011: «Cuando se soliciten ayudas para inversiones en explotaciones ganaderas destinadas a mejorar el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal: 2 puntos.»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 206 de 18/10/2013 (página 10, apartado 1. Disposiciones generales)


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)