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miércoles, 18 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: ESTRATEGIA CALIDAD DEL AIRE 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 19 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire.

El artículo 201 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que los poderes públicos de Andalucía promoverán políticas que mejoren la calidad de vida de la población mediante la reducción de las distintas formas de contaminación y la fijación de estándares y niveles de protección, y que dichas políticas se dirigirán, especialmente en el medio urbano, a la protección frente a la contaminación acústica, así como al control de la calidad del agua, del aire y del suelo.

El problema de la contaminación del aire continúa siendo motivo de seria preocupación, tanto en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como en España y en el resto de Europa, por sus efectos nocivos sobre la salud humana y el medio ambiente.

Las evaluaciones efectuadas a escala de la unión europea y las realizadas por la Junta de Andalucía, de acuerdo con la normativa en vigor, ponen de manifiesto que, a pesar de las medidas puestas en marcha en el pasado, aun existen niveles de contaminación con efectos adversos significativos. Numerosos estudios realizados en Europa sobre contaminación atmosférica y salud muestran que importantes sectores de la población se encuentran expuestos a contaminantes atmosféricos. Los resultados obtenidos hasta ahora indican que existe una asociación significativa entre contaminación atmosférica y salud. Así, los efectos que se han relacionado con la exposición a la contaminación atmosférica son diversos y de distinta severidad. entre ellos, destacan los efectos sobre el sistema respiratorio y el cardiovascular.

La Unión Europea ha lanzado recientemente el programa «Aire Puro para Europa», que constituye una nueva política de calidad del aire. con la misma, pretende una más efectiva aplicación de las normas existentes sobre la materia, incluyendo nuevos objetivos y medidas para proteger la salud y el medio ambiente, fomentando, asimismo, la innovación destinada a obtener productos y procesos más limpios. Las medidas de esta nueva estrategia se basan en las presentadas en la estrategia temática de 2005 sobre la contaminación atmosférica y permitirán avanzar hacia la consecución de los objetivos a largo plazo de los programas de medio ambiente sexto y séptimo. contiene objetivos, tanto a corto (2020), como a más largo plazo (2030).

La Comisión Europea, en la presentación de este nuevo programa, recuerda que el número de víctimas debido a la mala calidad del aire es superior al de los accidentes de tráfico, lo que la convierte en la primera causa medioambiental de muerte prematura en la Unión Europea. de igual modo, afirma que el aire contaminado afecta a la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente si padecen problemas respiratorios. Las reducciones resultantes de la aplicación de las distintas medidas incluidas en este programa, afirma la Comisión Europea que permitirán, en su momento, revisar las normas aplicables a las concentraciones de fondo de ciertos contaminantes para adecuarlas a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Las medidas que se proponen incluyen también la obtención de beneficios desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático, ocupándose de los contaminantes que tienen importantes repercusiones en el clima, además de en la contaminación atmosférica (como el «carbono negro» presente en las partículas) o promoviendo medidas para combatir, al mismo tiempo, contaminantes atmosféricos y gases de efecto invernadero (como el amoníaco y el óxido nitroso). Para materializar este programa, se va a revisar la actual Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Para ayudar a aplicar la estrategia se propone una directiva revisada que limite las emisiones nacionales de los principales contaminantes atmosféricos, con nuevos topes para 2020 y 2030. También se ha aprobado una nueva directiva para limitar las emisiones de contaminantes atmosféricos de las instalaciones de combustión medianas.

En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros, en su reunión del 12 de abril de 2013, acordó la aprobación del Plan Aire 2013-2016, en el marco de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, desarrollada por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Este Plan establece un marco de referencia para la mejora de la calidad del aire en España; por una parte, mediante una serie de medidas concretas y, por otra, mediante la coordinación con otros planes sectoriales y, en especial, con los planes de calidad del aire que puedan adoptar las comunidades autónomas y las entidades locales en el marco de sus competencias.

El Plan Aire pretende, con la colaboración de las administraciones autonómicas y locales implicadas, impulsar medidas que actúen ante los problemas de calidad del aire más generalizados en nuestro país, de forma que se respeten los valores legalmente establecidos de calidad del aire. El Plan Aire también prevé nuevos desarrollos normativos como medida para reducir las emisiones. Tal y como se afirma en el Plan, los principales problemas de contaminación están asociados a elevados niveles de partículas, óxidos de nitrógeno y ozono. esta situación es similar a la de otros países europeos, si bien España se ve afectada por las circunstancias climatológicas existentes de alta insolación, estabilidad atmosférica, bajas precipitaciones y proximidad al continente africano.

En el contexto andaluz, se han aprobado varios planes de mejora de la calidad del aire, aunque cabe citar, por ser el más reciente y amplio, el Decreto 231/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueban planes de mejora de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía. Estos planes se enmarcan dentro de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, así como del Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía. Los planes que se aprueban mediante dicho decreto son trece, correspondientes a las siguientes áreas geográficas:
- Almería.
- Cuevas del Almanzora.
- El Ejido.
- Bahía de Cádiz.
- Jerez de la Frontera.
- Jaén y Torredonjimeno.
- Zona Industrial de Carboneras.
- Zona Industrial Bahía de Algeciras.
- Zona Industrial de Huelva.
- Aglomeración de Córdoba.
- Aglomeración de Granada y Área Metropolitana.
- Aglomeración de Málaga y Costa del Sol.
- Aglomeración de Sevilla y Área Metropolitana.

Los motivos que originaron la aprobación de estos planes fueron que, durante el período 2005-2010, se produjeron niveles superiores a los valores límite de partículas menores de diez micras en todas las zonas mencionadas, además de alguna otra superación aislada de otros contaminantes. dado que existen zonas en las que las medidas establecidas puedan no ser suficientes, el Decreto incluye una disposición (la tercera) habilitadora de la aprobación de planes complementarios a los actuales para lo cual deberán tomar como referencia tanto el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016: Plan Aire, como las directrices incluidas en cada plan.

Es importante considerar que la eficacia de las medidas incluidas en los planes citados en el párrafo anterior se verá incrementada de manera significativa con la aportación de otros planes, como el Plan Andaluz de la Bicicleta, aprobado mediante el Decreto 9/2014, de 21 de enero. el Plan Andaluz de la Bicicleta se fundamenta en la necesidad de nuevos modelos de movilidad, con mayor participación de los modos sostenibles, incluidos los modos no motorizados y el transporte público colectivo. el Plan establece una serie de criterios, objetivos y medidas relacionadas con la infraestructura para la promoción del uso de la bicicleta en Andalucía.

Asimismo, con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del Acuerdo de 25 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020 se plantea trasladar coherentemente los acuerdos ambientales internacionales y nacionales al contexto regional y contribuir a su aplicación práctica con las singularidades propias de la región andaluza. Además, tiene como objetivos mejorar la calidad de vida de los ciudadanos andaluces, o modificar gradualmente los modelos de consumo y producción no sostenibles en la dirección de una economía verde.

Igualmente, tiene impacto en la mejora de la calidad del aire el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Energética de Andalucía 2020, en la que se establecen las orientaciones para desarrollar la política sectorial en materia de ahorro y eficiencia energética, fomento de las energías renovables y desarrollo de las infraestructuras energéticas en nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de alcanzar un sistema energético suficiente, descarbonizado, inteligente y de calidad. entre otros principios de esta estrategia, puede destacarse el de pretender contribuir a un uso eficiente e inteligente de la energía, priorizando el uso de los recursos autóctonos sostenibles, así como los sistemas de autoconsumo, o situar a los sectores de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética como motores de la economía andaluza.

A partir de los condicionantes anteriores, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprueba la formulación de esta Estrategia Andaluza de Calidad del Aire con varios objetivos.
En primer lugar, la realización de una evaluación exhaustiva de los niveles de calidad del aire existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Hasta la fecha actual, un estudio de similares características sólo se ha realizado con profundidad en la elaboración de los Planes de mejora de la calidad del aire en diversas zonas de Andalucía, donde se analizaban las zonas en las que se habían producido superaciones de los valores límite de partículas de diámetro inferior a diez micras (PM10). A diferencia de esos planes, esta estrategia debe analizar todas las zonas en las que se divide Andalucía en cuanto a calidad del aire. Se analizarán los principales contaminantes, independientemente de la superación o no de las referencias legales y se compararán dichos valores, no sólo con los valores límite que ofrece la legislación vigente, sino también con las guías de calidad del aire de la OMS.

Además, se realizarán los estudios necesarios para determinar los sectores responsables de las emisiones contaminantes, para así poder centrar los esfuerzos a la hora de plantear medidas de mejora.

A partir de los resultados anteriores, la estrategia planteará unos objetivos alcanzables en función de la situación de cada zona. estos objetivos tienen como finalidad, en primer lugar, alcanzar la referencia legal en caso de superación o, en caso contrario, situar la zona en otra referencia más ambiciosa, como pueden ser las establecidas en las Guías de Calidad del Aire de la OMS.

Para alcanzar los objetivos, esta estrategia planteará una batería de medidas particularizadas para cada contaminante y estimará su aplicación en cada una de las zonas en las que se divide Andalucía. La estrategia, una vez aprobada, se convertirá en marco de referencia para que las distintas administraciones andaluzas que resulten competentes aprueben sus respectivos planes de mejora de la calidad del aire o, en su caso, propongan las medidas a incluir en los mismos y las ejecuten.

Por todo lo expuesto, procede aprobar la formulación de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de abril de 2016, se acuerda lo siguiente:

Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire, cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos.
La Estrategia Andaluza de Calidad del Aire tendrá los siguientes objetivos:
- Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos andaluces a través de una mejora sustancial de la calidad del aire que respiran.
- Trasladar los nuevos programas, planes y estrategias comunitarias y nacionales en materia de calidad del aire al ámbito andaluz.
- Servir de marco para la futura elaboración de planes de mejora de la calidad del aire por las diferentes administraciones andaluzas.
- Profundizar y reforzar en la colaboración interadministrativa en materia de gestión de la calidad del aire, fomentando la participación activa de la ciudadanía.

Tercero. Contenidos.
La Estrategia Andaluza de Calidad del Aire incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
- Analizar todas las zonas en las que se divide Andalucía en cuanto a calidad del aire. Se considerarán los principales contaminantes regulados en la normativa comunitaria, independientemente de la superación o no de las referencias legales.
- Se compararán dichos valores, no sólo con los valores límite que ofrece la legislación vigente, sino también con las guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- Será objetivo básico de la estrategia determinar los principales sectores responsables de las emisiones contaminantes en cada una de las zonas.
- La estrategia planteará unos objetivos alcanzables en función de la situación de cada zona. Estos objetivos tienen como finalidad alcanzar la referencia legal, en caso de superación, o situar la zona en otra referencia más ambiciosa, como pueden ser las establecidas en las Guías de calidad del aire de la OMS.
- La estrategia planteará una batería de medidas particularizadas para cada contaminante y estimará su aplicación en cada una de las zonas en las que se divide Andalucía.
- Se elaborará una propuesta de evaluación y seguimiento mediante un sistema de indicadores de fácil implantación e interpretación.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
La elaboración de la Estrategia Andaluza de calidad del Aire se iniciará por la Consejería de Medio Ambiente y Oordenación del Territorio con un primer borrador, en el que se han de esbozar los principales objetivos y contenidos de la estrategia. este documento será distribuido por los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la administración autonómica para que realicen sus aportaciones, y se pondrá en conocimiento de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ambiental de que los ciudadanos, asociados o individualmente, puedan participar cuando todas las posibilidades están abiertas, antes de que se adopten decisiones concretas.
A partir de dicho documento y con las primeras aportaciones y sugerencias se elaborará un segundo borrador de la estrategia Andaluza de calidad del Aire, que se presentará a los órganos consultivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Consejo Andaluz de Medio Ambiente y comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, donde están representados los agentes institucionales y sociales interesados en las cuestiones programadas en la estrategia, para su debate y valoración. de estos foros participativos así como de otros que se estimen convenientes, resultará una versión consensuada de la estrategia que se someterá a información pública.
El período de información pública, que tendrá una duración de, al menos, 45 días, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de las consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Las propuestas formuladas en el trámite de alegaciones se incluirán, o se justificará su no inclusión en los casos que corresponda, resultando una versión definitiva de la estrategia. Una vez finalizado el periodo de información pública, la persona titular de la Cconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de Estrategia Andaluza de Calidad del Aire al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 19 de abril de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 92, de 17/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 27-30).


José Luis Ares (docente)

lunes, 24 de noviembre de 2014

5-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBJETO

A continuación, se incluye el Objeto (artículo 1 del Título I-Disposiciones generales) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la normativa básica del Estado:
a) La ordenación y control de las denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros de Andalucía y de los consejos reguladores.

b) El establecimiento de las normas necesarias para garantizar la calidad, el origen, en su caso, y la conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros con sus normas específicas de calidad, y asegurar, en este ámbito, la protección de los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos, operadores y de las personas consumidoras finales, garantizando a estas una información correcta y completa sobre la calidad agroalimentaria y pesquera de los productos.

c) El fomento y la promoción de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.

d) El establecimiento de las obligaciones, en materia de calidad, de los agentes económicos y de los profesionales del sector agroalimentario y pesquero.

e) La regulación de los requisitos exigibles a los organismos de la evaluación de la conformidad, y las obligaciones requeridas a los operadores agroalimentarios y pesqueros y sus entidades auxiliares, para la demostración de la conformidad de los productos.

f) La regulación de la inspección, el control de la calidad, la prevención y lucha contra el fraude y el régimen sancionador en materia de calidad y conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de noviembre de 2014

4-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONSIDERACIONES GENERALES (IV)

En la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España), se establecen las siguientes consideraciones generales (exposición de motivos-IV):

Con la presente ley y la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, se configura el marco legislativo adecuado en relación con la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces. En lo que respecta al control oficial de la calidad agroalimentaria, se establecen las bases para el desarrollo de los requisitos establecidos por la reglamentación europea en nuestra comunidad autónoma.

La ley se estructura en seis títulos. En el Título I, dedicado a las disposiciones generales, se establece el objeto, su ámbito de aplicación, definiciones y la promoción y fomento de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros. El Título II se refiere al aseguramiento de la calidad comercial agroalimentaria y pesquera, siendo su objetivo establecer los principios y mecanismos que permiten garantizar la conformidad de los productos y un marco de competencia leal entre los operadores del sector. En el Título III, dedicado a la calidad diferenciada, se definen las denominaciones de calidad protegidas por la ley, así como las marcas de titularidad pública, y se establece el procedimiento para su reconocimiento y registro, así como la estructura, funciones y financiación de los consejos reguladores. Es preciso remarcar que la presente ley introduce la consideración de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas como corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica propia, para dar más relevancia a los productores y elaboradores en la autorregulación del sector. El Título IV regula la evaluación de la conformidad, que incluye la autorización, inscripción, retirada y obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad. En el Título V se regula el control oficial de la calidad agroalimentaria y pesquera. Asimismo, se atribuye a los órganos de control de las denominaciones de calidad diferenciada la función administrativa de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, reservando a la consejería competente en materia agraria y pesquera las funciones de tutela y supervisión sobre el funcionamiento y adaptación a las determinaciones de la ley. Y en el último Título, el VI, se establece el régimen sancionador, regulando tanto las actuaciones previas y las medidas cautelares a adoptar como las infracciones y las sanciones en materia de calidad agroalimentaria y pesquera.

La ley contiene cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, una de las cuales se dedica a la modificación de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, con el objetivo de adecuar la gravedad de las infracciones a la normativa de salud pública, así como para hacer menos restrictivo el uso de marcas u otros símbolos en otros productos distintos a los protegidos, siempre que no se cause perjuicio a las denominaciones de calidad y a las personas consumidoras y para hacer extensivo el régimen en materia de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de otros productos alimentarios a los vínicos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación.

Por todo ello, se hace necesario regular la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros y su promoción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las competencias asumidas en virtud del Estatuto de Autonomía. Cabe invocar el artículo 48, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo.

Asimismo, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, ostenta la competencia en materia de ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrarios, ganadero y agroalimentario, y, de forma especial, la mejora y la ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. También le corresponde la regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria, la agricultura ecológica, la suficiencia alimentaria y las innovaciones tecnológicas.

Finalmente, cabe invocar, en particular, el artículo 83, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquellas.

La presente ley se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que otorga el Estatuto de Autonomía de Andalucía en el artículo 46.1.ª, para establecer la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y en el artículo 47.1.1.ª, para establecer las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades propias de la organización de la Comunidad Autónoma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONSIDERACIONES GENERALES (III)

En la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España), se establecen las siguientes consideraciones generales (exposición de motivos-III):

Andalucía es la Comunidad Autónoma donde se reconocieron las primeras denominaciones de origen españolas, germen de los actuales sistemas de certificación. El auge de las denominaciones de calidad y de la certificación en el sector agroalimentario y pesquero es patente en los últimos años, resultado de la tradición y de la calidad conseguida, existiendo además una superficie importante dedicada a la producción ecológica y a la producción integrada, así como también una gran tradición de elaboración artesanal de productos con unas características específicas. Son más de ciento veinticinco mil el número de operadores con un nivel de calidad reconocido, y más de sesenta las entidades que intervienen en el control y certificación de los diferentes sectores y eslabones de la cadena alimentaria.

La Unión Europea, con la aprobación de un elenco de normas sobre protección, producción, etiquetado y control, permite proteger las denominaciones de calidad al garantizar unas condiciones de competencia leal entre los productos amparados, evitando su anonimato en el mercado y asegurando la transparencia de todas las fases de la producción y elaboración, aumentando así la credibilidad de estos productos entre los consumidores.

La labor de control y tutela de los nombres geográficos protegidos se extiende a la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones registrado en la Unión Europea, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, y basado en un régimen de controles oficiales, regulado en el Reglamento (CE) 882/2004, del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 20 de noviembre de 2014

2-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONSIDERACIONES GENERALES (II)

En la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España), se establecen las siguientes consideraciones generales (exposición de motivos-II):

La certificación de la calidad se ha convertido en un proceso necesario para que los productos andaluces puedan competir en unos mercados cada vez más globalizados y exigentes, con una distribución muy concentrada y una Política Agraria Común menos intervencionista. Por otra parte, tras las últimas crisis alimentarias, los consumidores exigen mayores garantías de calidad en los alimentos, al mismo tiempo que demandan productos con características diferenciales, más allá de cubrir sus necesidades nutritivas, mostrándose además muy sensibilizados con la conservación del medio ambiente.

El nivel actual de calidad de las producciones del sector agroalimentario y pesquero no habría sido posible sin la intervención de los organismos independientes de control, cuyo campo de actividad se centra fundamentalmente en las labores de inspección, análisis y certificación, que permiten evaluar los sistemas de producción y gestión implantados por el resto de los operadores, y que les posibilita, a su vez, garantizar determinadas indicaciones, símbolos o menciones facultativas en el etiquetado de sus productos.

Atendiendo a los requisitos de control de los productos agroalimentarios y pesqueros, y de los procesos con ellos relacionados, resulta imprescindible regular las actuaciones de los organismos que realizan controles específicos de la calidad incluyendo en ellos la toma de muestras, así como las de los laboratorios que participan en la obtención de los resultados que servirán para la caracterización, clasificación y evaluación de los productos, asignación de calidades y valoración del cumplimiento de los pliegos de condiciones para la certificación.

Por otra parte, los requisitos que, en cuanto a trazabilidad, incorporan las normas que gestionan los procesos de garantía de calidad, unido a los requisitos de carácter obligatorio, constituyen una potente herramienta en el seguimiento y localización de las diferentes partidas, a la vez que permiten a los operadores demostrar las declaraciones que, referidas a las características de sus productos, puedan realizar en su etiquetado.

En el ámbito de la calidad comercial, resulta prioritario potenciar el marco de competencia leal que debe existir entre todos los niveles que intervienen en las distintas etapas de la cadena alimentaria. Ello implica contemplar y definir los requisitos que se deben cumplir por los diferentes operadores, ampliando las actividades de control hasta abarcar a los propios organismos independientes de control que intervienen en el reconocimiento de la calidad, proporcionando así al resto del sector un nivel de confianza adecuado sobre el funcionamiento de estos operadores, permitiendo a los mismos apostar por una producción de calidad con adecuación a las normas, velando a su vez por la veracidad de la información que sobre tales productos y a través de la publicidad y el etiquetado reciben los consumidores.

Resulta, por tanto, fundamental el establecimiento de sistemas efectivos de control de la calidad que permitan velar por los derechos de las personas consumidoras, fundamentados en que las actividades de control realizadas tanto por la Administración como por los organismos independientes de control, o las de autocontrol realizadas por los propios operadores, se realicen con la adecuada competencia técnica, respetando la normativa internacional correspondiente de manera coherente y coordinada.

Tradicionalmente la verificación del cumplimiento de estos requisitos mediante inspección en las etapas de producción y almacenamiento se ha conocido como la prevención y lucha contra el fraude, siendo competencia de la consejería competente en materia agraria y pesquera.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONSIDERACIONES GENERALES (I)

En la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España), se establecen las siguientes consideraciones generales (exposición de motivos-I):

El sector industrial agroalimentario y pesquero es uno de los más importantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tratándose de un sector innovador y dinámico que se ha modernizado de manera destacada en los últimos años.

La tecnología ha permitido mejorar sensiblemente los niveles de calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces, erigiéndose en motor socioeconómico para el desarrollo y la fijación de población en el medio rural. En el ámbito pesquero, para ganar en fortaleza y competitividad ante producciones procedentes de otros países, se están estableciendo mecanismos para poner en valor la excelencia de sus productos, reforzando la calidad de los pescados y mariscos puestos a la venta, e impulsando su diferenciación en los canales de comercialización y ante los propios consumidores.

El fomento y la promoción son acciones estratégicas encaminadas a informar a los diferentes segmentos del consumo sobre la calidad de los productos, a la vez que constituyen un instrumento adecuado que permite a los operadores de las empresas agroalimentarias y pesqueras, que basan gran parte de la competitividad de sus productos en la calidad de los mismos, que puedan darlos a conocer, contribuyendo a abrir nuevos mercados e incrementando su presencia en los tradicionales.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 12 de mayo de 2014

PEQUEÑAS EMPRESAS AGRARIAS UNIÓN EUROPEA: EXPOSICIÓN MOTIVOS DEL INFORME 2014

Muchas de las pequeñas empresas agrarias de la Unión Europea (UE) presentan una seria problemática que requiere de un apoyo decidido por parte de las administraciones públicas y las entidades privadas, con objeto de que este tejido empresarial no desaparezca, con los consiguientes inconvenientes para amplias zonas rurales comunitarias.

En este sentido, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural ha elaborado un Informe, siendo ponente del mismo, Czesław Adam Siekierski, para su aprobación en el Parlamento Europeo (2013/02096-INI) en el período 2009-2014.

A continuación, se incluye la Exposición de Motivos del citado informe (Documento de sesión A7-0029/2014, de 15 de enero de 2014) sobre la problemática y fortalezas de las pequeñas empresas agrarias comunitarias, a modo de propuesta de Resolución del Parlamento Europeo.

En este sentido, hay que destacar que las pequeñas explotaciones agrarias son un importante componente del espacio rural europeo que provee numerosos bienes públicos, entre otras cosas, contribuyendo a la preservación de la diversidad paisajística, garantizando el sustento de millones de personas, fundamentalmente en los denominados nuevos Estados miembros, o preservando ricas tradiciones y costumbres centenarias en las zonas rurales. La vida de numerosas familias, con frecuencia a lo largo de generaciones, está vinculada a su funcionamiento.

No obstante, en el marco de la Política Agraria Común (PAC) actual se sigue dando prioridad a las grandes explotaciones agrarias, orientadas al mercado y que ya se benefician de las economías de escala. En cambio, las pequeñas explotaciones se caracterizan por una eficacia menor, un mayor número de empleados y la diversidad de su producción; sus propietarios son, en su mayoría, personas de edad avanzada que cuentan con menos formación que los agricultores más 'industriales' y, por tanto, tienen que luchar contra la falta de sucesores activos. Con frecuencia, el futuro de las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias se decide en el momento del cambio generacional. Es, por lo tanto, necesario apoyar estas explotaciones a fin de que sus propietarios puedan trabajar en ellas hasta el final de su vida productiva activa.

El desarrollo tecnológico y la orientación al mercado de la agricultura actual conducen a la reducción del consumo dentro de las explotaciones y el creciente volumen de la producción a una relación más estrecha de las explotaciones con el mercado. El sector de las pequeñas explotaciones agrarias está presente en la Unión Europea tanto en la UE-12 (doce estados miembros) como en la UE-15. En el caso de los países de la UE-15 ha de distinguirse además el grupo de los países del sur, es decir, España, Portugal, Italia y Grecia, en los que la pequeña superficie de las explotaciones se deriva de razones históricas y del carácter de la producción. Más importante aún es que dicha diversidad se da también en los nuevos Estados miembros.

En los países del antiguo bloque socialista, la pequeña superficie de las explotaciones agrarias es también consecuencia de procesos históricos y políticos. Durante el período 1945-1948, las grandes explotaciones fueron divididas, y las tierras repartidas entre pequeños propietarios. Posteriormente, tuvo lugar una colectivización forzada entre los años 1948-1955, y durante el periodo de cambios políticos de los años noventa se produjo una nueva distribución de la tierra entre las pequeñas explotaciones agrarias. Actualmente, se observa un cierto proceso de concentración en el grupo de las grandes explotaciones.

Por otra parte, no cabe ninguna duda de que las pequeñas explotaciones agrarias de los países del sur de la UE, con una sólida posición en términos de mercado y renta, son ligeramente diferentes de la mayor parte de las pequeñas explotaciones existentes en Polonia, que suelen tener tradiciones propias y aplicar antiguas formas de gestión, funcionando del mismo modo desde hace decenios, y en las que la propiedad se transmite de generación en generación. Asimismo, se pueden constatar modelos similares en explotaciones de otros países de Europa Oriental (Rumanía, Bulgaria, etc.), como consecuencia de las políticas de asignación de tierras a los pequeños propietarios, tras la disolución de una explotación estatal o una cooperativa.

La adhesión de los nuevos Estados miembros en 2004 y años posteriores modificó sustancialmente no solo la estructura de toda la agricultura sino también la del sector de las pequeñas explotaciones en la UE. No cabe ninguna duda de que las pequeñas explotaciones eran más estables en la antigua UE de lo que lo son en la nueva UE. Tras la adhesión a la UE disminuyó la rentabilidad de las pequeñas explotaciones en la UE-12, pero allí donde recibieron ayudas en el marco de la PAC mejoraron sus rentas. En general, las pequeñas explotaciones agrarias tienen graves problemas cuando la agricultura se encuentra en una mala situación y el suelo es de mala calidad.

Respecto al censo de explotaciones agroindustriales se ha producido una disminución del número de estas empresas en Europa; mientras que la dimensión media de las explotaciones ha experimentado un incremento en todos los países comunitarios. No obstante, se registran importantes diferencias regionales. En 2010, la dimensión media de las explotaciones en la UE-27 era de 14,2 hectáreas, alcanzando en el noroeste las 50,1 ha, en el sur las 12,0 ha y en los nuevos Estados miembros solo 7,1 ha.

A pesar de la tendencia observada hacia la reducción del número de pequeñas empresas agrarias comunitarias, ha de hacerse hincapié en que en épocas de crisis o durante la reconversión industrial se ha registrado un aumento de las personas que trabajan en pequeñas explotaciones cuando, como consecuencia de los despidos en otros sectores económicos, aumenta el número de personas que regresan a las zonas rurales, se incorporan a sus familias de agricultores, o que retoman las actividades productivas por cuenta propia. Por tanto, puede afirmarse que en épocas de crecimiento económico y de poco desempleo, se «absorbe» mano de obra de la agricultura, lo que acelera la introducción de tecnologías, que permiten reducir la necesidad de trabajadores, y la modificación de las estructuras agrarias. Por el contrario, en épocas de recesión económica, como ocurre en la actualidad en los Estados miembros meridionales de la UE, la actividad agroindustrial, que actúa como a modo de amortiguador del desempleo, vuelve a «acoger» mano de obra. Desde un punto de vista económico, esto es positivo, pero si la escala de la migración del campo y de la agricultura por la sustitución de mano de obra por capital es grande y duradera puede dar lugar al reforzamiento del retroceso de la población y, por consiguiente, a la desaparición de pueblos y asentamientos en el espacio rural.

En la Unión Europea, se ha prestado, hasta ahora, poca atención a las pequeñas empresas agrarias y explotaciones de 'semisubsistencia', si bien en los últimos años ha aumentado el interés por este sector. En este sentido, cabe mencionar la Conferencia de Sibiu (Rumanía) celebrada en 2010, o las tres Conferencias Internacionales de Cracovia (Polonia) durante el período 2011-2013.

Además de lo ya expuesto hay que destacar que uno de los retos que tiene este sector comunitario es la de encontrar una definición válida de la pequeña explotación agraria a escala europea. A pesar de existir varios intentos y tras un profundo análisis, se ha llegado a la conclusión de que en la práctica resulta imposible adoptar una definición universal, debido a las grandes diferencias entre los Estados miembros y entre los distintos sectores productivos. Por otra parte, muchas de las definiciones propuestas se diferencian según las necesidades para las que se concibieron sin aplicar unos criterios uniformes.

Existen definiciones que se basan en la dimensión económica de la explotación agraria, denominada habitualmente como 'unidad de dimensión europea' (UDE), o el número de personas que trabajan en la empresa, identificado como la 'base de la unidad de trabajo anual' (UTA) y, desde hace menos tiempo, una nueva categoría que cada vez es más conocida como la 'producción estándar' (PE), expresada en euros. Según la nueva tipología de la Red de Información Contable Agrícola (RICA), se consideran 'empresas muy pequeñas' aquellas que tienen una producción estándar inferior a 8.000 euros, siendo 'pequeñas empresas' aquellas cuya producción estándar oscila entre los 8.000 y los 25.000 euros anuales.

Otra definición más popular y, al mismo tiempo, menos perfecta, se basa solo en el criterio de la base territorial, es decir, en la 'superficie agrícola útil' expresada en número de hectáreas (SAU), que en la mayor parte de los casos considera pequeñas explotaciones a las que tienen menos de 2 o 5 ha SAU. Si se adopta el criterio de las 2 ha, casi la mitad de todas las explotaciones agrarias de la UE se encuentra en dentro de este grupo; mientras que otros dos tercios de las mismas serían inferiores a 5 ha. Este método se considera no apropiado debido, fundamentalmente, a las enormes diferencias entre los Estados miembros y las zonas de producción agrícola. Así, por ejemplo, en Rumanía más del 90 % de las explotaciones agrarias tienen actualmente menos de 5 ha, en tanto que en Dinamarca, Suecia y los países del Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) o Chequia este tipo de explotaciones solo suponen un pequeñísimo porcentaje del total de empresas agrarias en el ámbito nacional. Por otra parte, no hay que olvidar los contrastes existentes entre una explotación agraria de 4 ha dedicada a la producción intensiva de hortalizas y que emplea a varias personas, en comparación con una pequeña explotación tradicional con muchos tipos de producción. Del mismo modo, una explotación familiar de 10 ha situada ubicada en una región agrícola desfavorecida destinada a la cría animales se enfrenta a problemas característicos de la agricultura minifundista.

Asimismo, existe una definición de la 'explotación de semisubsistencia' (semisubsistence farm), según la cual estas explotaciones comercializan menos del 50 % de su producción total, y el resto lo destinan al consumo interno. En este sentido, se pueden clasificar dentro de este grupo alrededor de 5,8 millones de explotaciones de la Unión Europea, es decir, aproximadamente, la mitad del censo total.

Del análisis realizados se concluye que las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias tienen básicamente las cuatro opciones estratégicas siguientes:

1-El modelo de desarrollo basado en la ampliación de su superficie y el incremento productivo, a fin de participar plenamente en el mercado.

2-La continuación de su actividad actual, unida a cambios mediante la diversificación de sus fuentes de ingresos, impulsando nuevas estrategias productivas que generen más ventas, o bien conseguir un empleo a tiempo parcial fuera de la explotación.

3-La disolución de la empresa agraria mediante la entrega del terreno a otras explotaciones en activo, con la jubilación de los actuales propietarios o su dedicación a otro tipo de actividad económica.

4-El mantenimiento de la explotación agraria bajo el modelo actual hasta la posterior incorporación de personas de las siguientes generaciones del entorno familiar, carentes de alternativas debido a la falta de posibilidades de empleo y de ingresos en otros sectores económicos.

En su Informe el ponente considera necesario que las medidas en favor de las pequeñas empresas agrarias comunitarias en el marco de la PAC, tengan en cuenta las posibilidades de desarrollo antes mencionadas; en particular, los instrumentos del segundo pilar, que deberían caracterizarse por su flexibilidad y un cierto carácter progresivo, cuando se suponga que las medidas elegidas no serán eficaces. En este contexto, podría ser una buena solución facilitar la posibilidad de realizar todos los pagos en el marco del sistema de pequeños agricultores hasta el año 2020, incluidas determinadas primas, como por ejemplo, la tasa de seguro u otros aspectos, en caso de que el propietario venda su explotación a un agricultor que ya posea una explotación agroindustrial o piense crearla.

Se refuerza la opinión de que hasta ahora las pequeñas explotaciones agrarias no han recibido un trato justo en el marco de la actual política agrícola común; por tanto, se acoge con satisfacción  las nuevas modalidades de ayuda para estas empresas, así como una determinada simplificación, entre otras, la exclusión de los requisitos de la denominada 'ecologización', que ya no aparecen en el marco de nueva reforma de la PAC, aunque en opinión del ponente, siguen siendo insuficientes.

El propio carácter del primer pilar, basado en la superficie y los valores de producción históricos, sin tener en cuenta el nivel de empleo y de ingresos de los agricultores y ganaderos, representa un serio obstáculo para el desarrollo de las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias, junto con los requisitos mínimos relativos a la admisibilidad establecidos en el segundo pilar.

El ponente del Informe resalta como hecho significativo que las pequeñas explotaciones agrarias puedan asumir formas de producción y de actividad distintas, según el modelo ya existente en las pequeñas empresas de otros sectores económicos, y no solo realizar una forma de transición de carácter social más propia de los Estados miembros de la UE menos desarrollados, y en actual proceso de cambio. Por ello, es necesario buscar determinados nichos de mercado, dado que en una pequeña explotación agraria no se puede producir lo mismo que en una grande ni obtener los ingresos suficientes. Esta nueva estrategia puede suponer un estímulo para personas que deseen un cambio de estilo de vida, para trabajadores de sectores muy estresantes, o para quienes defienden la producción de alimentos ecológicos como hobby o como actividad productiva más saludable.

Es bastante probable que las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias no obtengan ingresos satisfactorios si no se concentran en ámbitos de producción especiales que requieren un gran valor añadido. En este sentido, la elaboración de productos regionales representa una gran oportunidad para estas explotaciones, junto con el desarrollo de los canales de venta directa en el marco de cadenas comerciales de abastecimiento en origen.

Estas estrategias podrían favorecer la consolidación de las pequeñas empresas en el medio rural, y reducir sus debilidades actuales. Por contra, este modelo solo podrá ser asumido por una parte de las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias, por lo que se requiere la adopción de medidas de impulso para crear nuevos puestos de trabajo en las zonas rurales en sectores económicos no agrícolas. En la actualidad, una parte significativa de los propietarios de pequeñas explotaciones ya obtiene ingresos de actividades no agrícolas o de servicios destinados a la agricultura o a ámbitos no agrícolas que se realizan sobre la base de la infraestructura de la explotación.

Si el mercado de trabajo actual lo permitiera, seguramente una parte significativa de los propietarios de las pequeñas empresas agrarias comunitarias, desempeñaría un trabajo en sectores ajenos a la agricultura y la ganadería, bien trabajando a tiempo parcial en su explotación, o a tiempo completo cerrando definitivamente su establecimiento.

En opinión del ponente del informe, además de los dos pilares de la PAC, para solucionar los actuales problemas de las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias, es muy necesaria una política de cohesión fuerte entre los Estados miembros de la UE, dotada de los recursos suficientes para financiar la infraestructura requerida por las pequeñas explotaciones en el espacio rural. Asimismo, mediante el Fondo Social Europeo se apoyarían determinadas medidas de carácter social en el ámbito de la integración en la sociedad, la educación y la formación. Es también muy necesaria una mayor actividad de las corporaciones y entidades locales.

Dado que las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias tienen poca influencia real sobre el mercado, se deberían permitir, a nivel de la Unión Europea, determinadas modalidades de ayudas nacionales para estas empresas, respetando siempre el principio de la política de la competencia, también es necesario promover actuaciones de asesoramiento para los agricultores y ganaderos, mediante la aprobación de fondos especiales financiados por parte de cada Estado miembro.

Finalmente, el ponente considera asimismo necesario disponer de información contrastada sobre el sector de las pequeñas empresas agrarias comunitarias, a fin de realizar los estudios pertinentes para poder adoptar las decisiones políticas más correctas; por ello, sería de gran importancia potenciar las Redes de Información Contable Agrícola (RICA), simplificando su estructura actual, para hacerla más operativa.

Más información: Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo. Documento de sesión A7-0029/2014, de 15/1/2014, (ref. 2013/02096-PR_INI, RR\1015503ES.doc, PE514.769v02-00, 18 páginas).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AGRICULTURA FAMILIAR INTERNACIONAL 2014: INFORME SOBRE PEQUEÑAS EMPRESAS AGRARIAS EN LA UNIÓN EUROPEA

Teniendo presente que la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado el 2014 como «Año Internacional de la Agricultura Familiar», la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo ha elaborado un Informe sobre "el futuro de las pequeñas explotaciones agrarias" comunitarias, siendo ponente del mismo Czesław Adam Siekierski (Documento de sesión A7-0029/2014, de 15 de enero de 2014). 

En el citado informe se analiza la situación actual y la posible evolución de las pequeñas empresas agrarias comunitarias, realizando la siguiente propuesta (apartado X del documento) en relación con la citada declaración de la ONU:

1.Instar a los Estados miembros y a la Comisión Europea a que adopten medidas adecuadas en el marco de la nueva política agrícola común (PAC), y a que elaboren orientaciones para el periodo posterior a 2020 en las que se tengan más en cuenta las necesidades específicas de las pequeñas explotaciones agrarias familiares, que son un elemento importante del modelo productivo europeo y primordiales para el desarrollo multifuncional de las zonas rurales y el desarrollo regional sostenible en general.
2.Exigir la continuación de la política de apoyo a la consolidación de las tierras agrícolas y de concesión de pagos a los agricultores que participan en el régimen para pequeños productores agrícolas y hayan cedido de forma permanente su explotación a otro agricultor como medio eficaz de mejora de la estructura de producción de la agricultura.
3.Mantener la posición de que el objetivo principal de la reestructuración no debe ser simplemente la reducción del número de pequeñas explotaciones agrícolas, dado que de esta manera no se incrementará la competitividad de las explotaciones más grandes; instando, en este contexto, a los Estados miembros a que presenten soluciones y modelos de desarrollo adecuados para las pequeñas explotaciones agrícolas, teniendo en cuenta las características específicas de la agricultura de cada país, así como las diferencias regionales, que impulsen la competitividad, viabilidad y rentabilidad de las pequeñas explotaciones, promuevan el espíritu emprendedor, creen puestos de trabajo y frenen la despoblación rural.
4.Defender la necesidad de contrarrestar sin demora el proceso de éxodo y despoblación rurales, a fin de garantizar a las pequeñas explotaciones agrícolas condiciones adecuadas y perspectivas sostenibles en sus emplazamientos actuales; instando a los Estados miembros a que dediquen eficientemente fondos europeos disponibles a promover infraestructuras, instalaciones educativas, médicas y asistenciales, servicios de guardería, acceso a un servicio de Internet rápido y la constitución y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas (PYME) rurales, con el fin de garantizar condiciones de vida equivalentes en las zonas urbanas y rurales; recomendando que los esfuerzos se centren en la generación de perspectivas de futuro sostenibles para los jóvenes, las personas con una buena formación y las mujeres.
5.Exhortar a que se incremente la venta directa, como la venta de productos tradicionales, en los mercados locales y regionales y a que en las pequeñas explotaciones se desarrolle una forma de elaboración sostenible y responsable y un sistema de control esencial y proporcionado; instando a la Comisión y a los Estados miembros a examinar las disposiciones existentes sobre seguridad alimentaria con objeto de reducir las cargas y eliminar los obstáculos que pueden plantear para el desarrollo de la transformación y la venta de alimentos por parte de las pequeñas explotaciones agrícolas; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a crear una plataforma de intercambio de buenas prácticas sobre el modo de regular y controlar la transformación llevada a cabo por las pequeñas explotaciones agrícolas; exhorta, además, a las autoridades regionales a que realicen más esfuerzos con relación al desarrollo de la infraestructura de la venta directa, incluidos los mercados rurales y urbanos, facilitando de este modo el acceso de los consumidores a productos agrícolas baratos, sanos y de gran calidad.
6.Impulsar la posición de que en el proceso de solución de los problemas de las pequeñas explotaciones agrícolas deben incluirse, además de la PAC, otras políticas de la Unión, incluida la política de cohesión, a fin de contribuir a la mejora de las infraestructuras técnicas y el acceso a los servicios públicos en las zonas rurales, en tanto que los recursos del Fondo Social Europeo deben utilizarse para la financiación de actividades comunitarias y sociales relacionadas con la inclusión social, la educación, la formación y la transferencia de conocimientos; considerando, además, que, dado que las pequeñas explotaciones no tienen un impacto significativo sobre el mercado, se podría autorizar la concesión de ayudas adicionales con cargo a los recursos nacionales conforme a las normas acordadas con la Comisión y sin obstaculizar la competencia.
7.Captar la atención sobre la creciente presión ejercida sobre los precios de las tierras agrícolas derivada de la próxima liberalización del mercado de la propiedad en los nuevos Estados miembros; señalando que los pequeños agricultores serán los más afectados por el incremento de los precios de la tierra.
8.Solicitar a los Estados miembros que velen por que sus sistemas educativos e incluyan infraestructuras adecuadas para la educación y la formación profesional en el ámbito de la agricultura.
9.Atraer la atención sobre la creciente presión ejercida sobre los precios de las tierras agrícolas debido a la expansión urbana.
10.Congratularse por la creación del mecanismo de ayuda para pequeños agricultores en el marco del primer pilar de la PAC, considerando, no obstante, que solo se ha simplificado la forma de las transferencias, en tanto que los bajos porcentajes de pagos directos no permiten desarrollo alguno, y que estas medidas siguen siendo insuficientes para mejorar la situación de las pequeñas explotaciones agrícolas en la UE; resaltando la necesidad de establecer un mecanismo que permita que las pequeñas explotaciones agrícolas presenten solicitudes de pagos directos plurianuales, actualizadas únicamente cuando surjan cambios en la explotación en cuestión.
11.Atraer la atención, una vez más, sobre las grandes diferencias entre las subvenciones agrícolas de los distintos Estados miembros, que perjudican a los nuevos Estados miembros.
12.Hacer hincapié en que, debido al carácter voluntario del sistema para pequeños agricultores del primer pilar de la PAC, es esencial revisar y utilizar todas las posibilidades de apoyo a los pequeños productores que ofrece el segundo pilar.
13.Considerar que, además de dichas medidas, es esencial buscar medios eficaces para ayudar a los pequeños agricultores cuya actividad y producción no implican la propiedad y utilización de tierras agrícolas.
14.Instar a los Estados miembros a crear instrumentos de financiación adecuados, por ejemplo, en forma de microcréditos, créditos a interés reducido, arrendamiento financiero, pago de los primeros plazos o garantías de crédito; considerando, además, que en este proceso de concesión de ayudas deben participar las instituciones regionales y locales.
15.Subrayar que las pequeñas explotaciones agrícolas también deben cumplir las disposiciones relativas a las buenas prácticas agrícolas y los requisitos europeos y nacionales relativos en particular a la producción agrícola y la protección de los consumidores y que, por lo tanto, es necesario que sus propietarios posean cualificaciones mínimas; instando, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros a que analicen cómo pueden velar por que los propietarios de pequeñas explotaciones en general puedan adquirir esas cualificaciones y por que estas se adapten a sus necesidades.
16.Solicitar que el asesoramiento gratuito se adapte mejor a las necesidades de las pequeñas explotaciones agrícolas y que se simplifiquen los procedimientos relativos a la información, formación, evaluación de riesgos y vigilancia de la salud, se organicen campañas de información, se compartan buenas prácticas en el ámbito de la cadena alimentaria corta y se preste asistencia técnica a las personas que solicitan financiación de la Unión Europea (UE), así como que se ofrezca asesoramiento para ayudar a las pequeñas explotaciones a adaptar el perfil de su actividad productiva a su potencial productivo y medioambiental.
17.Hacer hincapié en que las pequeñas explotaciones agrícolas deben agruparse para formar organizaciones, grupos de productores o cooperativas y organizar campañas de comercialización conjuntas; opinando que todas las formas asociación de pequeñas explotaciones en forma de cooperativas u organizaciones de productores o el uso conjunto de recursos, incluida la maquinaria, deben recibir una ayuda especial de los mecanismos nacionales y de la UE.
18.Defender la posición de que las pequeñas explotaciones agrícolas de las zonas montañosas, las regiones desfavorecidas y las regiones ultraperiféricas deben poder beneficiarse de ayudas asociadas, por ejemplo para la cría de ganado, si también cumplen funciones medioambientales específicas.
19.Considerar que las actividades agrícolas tienen una importancia estratégica sin precedentes, un hecho que deben tener en cuenta todos los Estados miembros con objeto de buscar soluciones que permitan que los pequeños agricultores continúen su actividad, a fin de lograr un equilibro entre los precios agrícolas y los costes de producción.
20.Instar a los Estados miembros a incluir en sus programas del primer y segundo pilar subprogramas y medidas orientados a las pequeñas explotaciones; indicando que las pequeñas explotaciones en particular deben emprender actividades complementarias y secundarias, como en el sector del turismo, a fin de obtener ingresos suficientes; destacando, a este respecto, la importancia de velar por que el segundo pilar de la PAC disponga de amplios recursos y que los programas de desarrollo rural estén adecuadamente concebidos para las necesidades de las pequeñas explotaciones.
21.Recomendar ampliar el ámbito de la Red de Información Contable Agrícola (RICA) con objeto de analizar la situación de las pequeñas explotaciones y la repercusión de la PAC sobre las mismas, así como planificar su desarrollo.
22.Finalmente, encargar al presidente de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

Más información: Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo. Documento de sesión A7-0029/2014, de 15/1/2014, (ref. 2013/02096-PR_INI, RR\1015503ES.doc, PE514.769v02-00, 18 páginas).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 3 de febrero de 2014

8-SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN: ALIMENTACIÓN SALUDABLE, ACTIVIDAD FÍSICA Y PREVENCIÓN OBESIDAD LEY 17/2011 ESPAÑA

A continuación, se expone el Capítulo VII de La Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, donde se establecen los principios relativos a la Alimentación saludable, Actividad física, y la Prevención de la obesidad (artículos 36-43).

Artículo 36. Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS).

1. El Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas, la administración local y con la participación de los operadores económicos y los agentes sociales, incrementará el desarrollo, intensificando su carácter interdepartamental e intersectorial, de la estrategia para fomentar una alimentación saludable y promover la práctica de actividad física, con el fin de invertir la tendencia ascendente de la prevalencia de la obesidad y, con ello, reducir sustancialmente la morbilidad y mortalidad atribuible a las enfermedades no transmisibles asociadas a ella. La Estrategia estará basada en el análisis de la situación y el conocimiento científico existente en la materia, además de ser coherente con las recomendaciones de los organismos internacionales con los que existan acuerdos suscritos. Esta Estrategia será revisada con periodicidad quinquenal.

2. En la Estrategia se establecerán los objetivos nutricionales y de actividad física para la población y los de reducción de la prevalencia de obesidad, los principios generales que han de regir las actuaciones, las medidas e intervenciones específicas, que se desarrollarán durante el período correspondiente y se fijarán los indicadores y herramientas, que permitan realizar el seguimiento del progreso y evaluar la capacidad de la Estrategia para lograr los objetivos planteados.

3. La Estrategia abarcará todas las etapas de la vida de las personas, aunque priorizará las medidas dirigidas a la infancia, adolescencia y a las mujeres gestantes, y prestará especial atención a las necesidades de los grupos socioeconómicos más vulnerables, con el fin de reducir y evitar las desigualdades en alimentación, actividad física, obesidad y salud.

4. El Gobierno establecerá los mecanismos de coordinación y actuación necesarios para la implantación y desarrollo de la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS).

5. Como complemento a esta actividad, el Gobierno impulsará el reconocimiento en esta materia a través de los Premios NAOS con el fin de reconocer y dar visibilidad a aquellas iniciativas consideradas ejemplares y que mejor contribuyen a la consecución de los objetivos propuestos en la Estrategia NAOS.

6. Dichos premios que tienen una periodicidad anual, contarán en todo caso, entre sus categorías, debido a sus características especiales, con premios en el ámbito escolar, tanto para la promoción de una alimentación saludable, como para la práctica de actividad física.

Artículo 37. Prohibición de discriminación.

1. Está prohibida cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sobrepeso u obesidad.

2. Se considera discriminación directa por esta razón, la situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sobrepeso, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

3. Se considera discriminación indirecta, por esta razón, la situación en la que una disposición, criterio o práctica, aparentemente, neutros pone a las personas con sobrepeso u obesidad en desventaja particular con respecto al resto de personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse, objetivamente, en atención a una finalidad legítima, y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

4. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sobrepeso u obesidad.

5. Los actos y cláusulas, que constituyan o causen discriminación por razón de sobrepeso u obesidad, se considerarán nulos y sin efecto.

6. Los poderes públicos adoptarán medidas específicas, a favor de las personas con sobrepeso u obesidad, para corregir situaciones patentes de desigualdad, así como medidas de intervención y fomento para la prevención y tratamiento de la obesidad, especialmente, de la obesidad infantil y de otros trastornos alimentarios.

Artículo 38. Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad.

1. Para promover el desarrollo de políticas y la toma de decisiones, basadas en el adecuado conocimiento de la situación existente y en la mejor evidencia científica, se creará el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, como sistema de información, que permita el análisis periódico de la situación nutricional de la población y la evolución de la obesidad en España y sus factores determinantes. En su regulación se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta las competencias en esta materia de las comunidades autónomas. Dicho Observatorio estará adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

2. Serán funciones del Observatorio:

a) Recabar información sobre los hábitos alimentarios y de actividad física de la población, en las diferentes edades y grupos socioeconómicos.

b) Recabar información sobre la prevalencia de sobrepeso y obesidad, así como de sus factores determinantes.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación de las medidas e intervenciones incluidas en la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS), definida en el artículo 36.

d) Analizar otras políticas y actuaciones, que se desarrollan a nivel internacional, nacional, autonómico y local, en la promoción de una alimentación saludable y de la actividad física, destacando y divulgando aquellas intervenciones de mayor efectividad e impacto sobre la salud.

e) Recopilar y analizar datos e información, sobre la publicidad de alimentos, emitida por los distintos medios y sistemas de comunicación, con especial atención a la publicidad dirigida a los menores de edad.

f) Elaborar y promover los estudios y trabajos de investigación, necesarios para lograr una mayor eficacia en el diseño y desarrollo de las políticas nutricionales.

g) Elaborar un informe anual, que incluirá el seguimiento y evaluación de la estrategia NAOS, así como recomendaciones con los aspectos a corregir.

Artículo 39. Prevención de la obesidad a través de los servicios de salud.

Las autoridades sanitarias facilitarán las condiciones y los recursos necesarios, incluida la formación, para que todo el personal sanitario de atención primaria y las oficinas de farmacia ofrezcan a los pacientes una información sencilla sobre hábitos alimentarios y de actividad física. Además, facilitarán los recursos necesarios para la detección precoz del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, y desarrollarán los programas necesarios para lograr su prevención.

Artículo 40. Medidas especiales dirigidas al ámbito escolar.

1. Las autoridades educativas competentes promoverán la enseñanza de la nutrición y alimentación en las escuelas infantiles y centros escolares, transmitiendo a los alumnos los conocimientos adecuados, para que éstos alcancen la capacidad de elegir, correctamente, los alimentos, así como las cantidades más adecuadas, que les permitan componer una alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocontrol en su alimentación. A tal efecto, se introducirán contenidos orientados a la prevención y a la concienciación sobre los beneficios de una nutrición equilibrada en los planes formativos del profesorado.

2. Las autoridades educativas competentes promoverán el conocimiento de los beneficios que, para la salud, tienen la actividad física y el deporte y fomentará su práctica entre el alumnado, tanto de forma reglada en las clases de educación física, como en las actividades extraescolares.

3. Las autoridades competentes velarán para que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas, equilibradas y estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. Serán supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.

4. Las escuelas infantiles y los centros escolares proporcionarán a las familias, tutores o responsables de todos los comensales, incluidos aquellos con necesidades especiales (intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan), la programación mensual de los menús, de la forma más clara y detallada posible, y orientarán con menús adecuados, para que la cena sea complementaria con el menú del mediodía. La información sobre los citados menús será accesible a personas con cualquier tipo de discapacidad, cuando así se requiera. Asimismo, tendrán a disposición de las familias, tutores o responsables de los comensales la información de los productos utilizados para la elaboración de los menús, que sea exigible por las normas sobre etiquetado de productos alimenticios.

5. En los supuestos en que las condiciones de organización e instalaciones lo permitan, las escuelas infantiles y los centros escolares con alumnado con alergias o intolerancias alimentarias, diagnosticadas por especialistas, y que, mediante el correspondiente certificado médico, acrediten la imposibilidad de ingerir, determinados alimentos que perjudican su salud, elaborarán menús especiales, adaptados a esas alergias o intolerancias. Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten. A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, cuando las condiciones organizativas, o las instalaciones y los locales de cocina, no permitan cumplir las garantías exigidas para la elaboración de los menús especiales, o el coste adicional de dichas elaboraciones resulte inasumible, se facilitarán a los alumnos los medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la familia.

6. En las escuelas infantiles y en los centros escolares no se permitirá la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos 'trans', sal y azúcares. Estos contenidos se establecerán reglamentariamente.

7. Las escuelas infantiles y los centros escolares serán espacios protegidos de la publicidad. Las campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte o actividad física en los centros así como el patrocinio de equipos y eventos deportivos en el ámbito académico deberán ser previamente autorizados por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias que tengan por objetivo promover hábitos nutricionales y deportivos saludables y prevenir la obesidad.

Artículo 41. Medidas dirigidas a las Administraciones públicas.

Cuando liciten las concesiones de sus servicios de restauración, las Administraciones públicas deberán introducir en el pliego de prescripciones técnicas requisitos para que la alimentación servida sea variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de los usuarios del servicio. Igualmente, supervisarán todo ello, atendiendo a las guías y objetivos nutricionales, establecidos por el departamento competente en materia sanitaria. Estos requisitos deberán ser objeto de especial consideración dentro de los criterios de adjudicación del contrato.

Artículo 42. Medidas dirigidas a personas dependientes y con necesidades especiales.

1. Los centros y servicios que realicen prestaciones para personas dependientes y con necesidades especiales fomentarán la difusión de hábitos alimentarios saludables, asegurando su correcta alimentación y prestando especial atención a los problemas de desnutrición, así como la práctica de actividad física y el deporte. Tales actividades serán supervisadas por profesionales con formación acreditada.

2. Las Administraciones públicas competentes evaluarán los problemas particulares en sectores de la población y establecerán un plan de fomento de la seguridad alimentaria dirigido a dichos sectores.

Artículo 43. Ácidos grasos «trans».

1. En los procesos industriales en los que se puedan generar ácidos grasos «trans», los operadores responsables establecerán las condiciones adecuadas que permitan minimizar la formación de los mismos, cuando se destinen a la alimentación, bien de forma individual o formando parte de la composición de alimentos.

2. Los operadores exigirán a sus proveedores la información sobre el contenido de ácidos grasos «trans» de los alimentos o materias primas que les proporcionen y tendrán a disposición de la administración la información relativa al contenido de ácidos grasos «trans» en sus productos.

3. Estos requisitos no se aplicarán a los productos de origen animal que contengan, de manera natural, ácidos grasos «trans».

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 160, de 6/7/2011 (apartado 1 Disposiciones generales de la Jefatura del Estado, Sec. I, páginas 71283-71319).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 27 de diciembre de 2013

10-TRANSFERENCIA LÁCTEA: CONCLUSIÓN (X) ENCUENTRO EMPRESARIAL SECTOR LÁCTEO 2012 (LOJA, ESPAÑA)

A continuación, se incluye la Conclusión 10 de la jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la nueva normativa de Calidad", que ha organizado el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), con la colaboración del Grupo de Desarrollo Rural del Poniente Granadino y la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), y que se celebró el día 12 de septiembre de 2012 en la localidad de Loja (Granada, España).
En este encuentro profesional en el que se dieron cita representantes de todos los eslabones del sector lácteo: productores de leche, empresas artesanales de transformación, queserías de campo o granja, industrias lácteas, asociaciones de ganaderos, criadores de razas autóctonas, así como técnicos y profesionales de entidades e instituciones públicas y privadas que trabajan o colaboran en esta actividad productiva, se elaboraron un total de trece conclusiones en base a las aportaciones de los numerosos participantes en el evento.
10-Las pequeñas queserías artesanales andaluzas son plenamente conscientes de su papel a la hora de garantizar la seguridad alimentaria para todos los consumidores de sus productos, y su irrenunciable compromiso con el cumplimiento de la legislación vigente en materia de salud pública. No obstante, la mayoría de las empresas del sector lácteo regional reclaman una mayor flexibilidad a las autoridades competentes en la aplicación de la normativa actual en el control oficial de sus instalaciones, procesos y productos. Con esta estrategia se pretende conseguir unas condiciones similares a las que existen en otras regiones españolas y europeas, que han abaratado las inversiones empresariales en edificaciones, equipamientos y utillaje, reduciendo asimismo los costes debidos a los trámites burocráticos ('papeleo'), y propiciando la creación de empresas y emprendimientos más rentables.




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (coordinador del evento)

jueves, 19 de diciembre de 2013

9-TRANSFERENCIA LÁCTEA: CONCLUSIÓN (IX) ENCUENTRO EMPRESARIAL SECTOR LÁCTEO 2012 (LOJA, ESPAÑA)

A continuación, se incluye la Conclusión 9 de la jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la nueva normativa de Calidad", que ha organizado el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), con la colaboración del Grupo de Desarrollo Rural del Poniente Granadino y la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), y que se celebró el día 12 de septiembre de 2012 en la localidad de Loja (Granada, España).
En este encuentro profesional en el que se dieron cita representantes de todos los eslabones del sector lácteo: productores de leche, empresas artesanales de transformación, queserías de campo o granja, industrias lácteas, asociaciones de ganaderos, criadores de razas autóctonas, así como técnicos y profesionales de entidades e instituciones públicas y privadas que trabajan o colaboran en esta actividad productiva, se elaboraron un total de trece conclusiones en base a las aportaciones de los numerosos participantes en el evento.
9-Los ganaderos productores de leche y queseros artesanos solicitan a la Consejería de Agricultura , Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía información sobre los programas de mejora de calidad de leche en las explotaciones ganaderas andaluzas, así como las actuaciones previstas en los controles oficiales a lo largo de la cadena, desde su almacenamiento en origen, en los circuitos y rutas de transporte, en los centros de recepción, y en los establecimientos de transformación e industrias lácteas. Existe en la actualidad, un gran desconocimiento sobre la normativa aplicable en la materia y en la recogida de información exigida al sector para su incorporación en la base de datos 'Letra Q'. Se han diseñado un programa de cursos específicos, bajo la coordinación del Ifapa, pero su divulgación no está llegando, en tiempo y forma, al conjunto del sector lácteo andaluz.




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (coordinador del evento)

miércoles, 18 de diciembre de 2013

8-TRANSFERENCIA LÁCTEA: CONCLUSIÓN (VIII) ENCUENTRO EMPRESARIAL SECTOR LÁCTEO 2012 (LOJA, ESPAÑA)

A continuación, se incluye la Conclusión 8 de la jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la nueva normativa de Calidad", que ha organizado el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), con la colaboración del Grupo de Desarrollo Rural del Poniente Granadino y la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), y que se celebró el día 12 de septiembre de 2012 en la localidad de Loja (Granada, España).
En este encuentro profesional en el que se dieron cita representantes de todos los eslabones del sector lácteo: productores de leche, empresas artesanales de transformación, queserías de campo o granja, industrias lácteas, asociaciones de ganaderos, criadores de razas autóctonas, así como técnicos y profesionales de entidades e instituciones públicas y privadas que trabajan o colaboran en esta actividad productiva, se elaboraron un total de trece conclusiones en base a las aportaciones de los numerosos participantes en el evento.
8-Andalucía es una región mediterránea con un importante patrimonio quesero, reconocido por la Unión Europea, con un total de quince variedades de quesos autóctonos incluidos en el listado publicado en 1996 (diez elaboradas con leche de cabra y cinco de oveja). Por otra parte, prácticamente, todas las regiones queseras españolas tienen actualmente variedades tradicionales de quesos protegidas por las denominaciones de calidad otorgadas por la Unión Europea, predominando las menciones relativas al origen geográfico de estos productos autóctonos. En la práctica, estas denominaciones tienen una gran repercusión en materia de campañas promocionales, entrada en nuevos mercados, mejora de precios de venta, entre otros aspectos positivos para las empresas queseras involucradas. Para promocionar el importante patrimonio quesero andaluz y evitar la desaparición de sus variedades tradicionales, es urgente que las empresas y asociaciones del sector quesero y la Administración pública competente impulsen la aprobación de los reglamentos técnicos y normas reguladoras de estas menciones de calidad diferenciada, algunas elaboradas hace ya varios años, pendientes de aprobación y ejecución. En este sentido, se podría comenzar con algunas de las variedades de quesos tradicionales más difundidas en las distintas provincias de la región andaluza.



Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (coordinador del evento)

martes, 17 de diciembre de 2013

7-TRANSFERENCIA LÁCTEA: CONCLUSIÓN (VII) ENCUENTRO EMPRESARIAL SECTOR LÁCTEO 2012 (LOJA, ESPAÑA)

A continuación, se incluye la Conclusión 7 de la jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la nueva normativa de Calidad", que ha organizado el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), con la colaboración del Grupo de Desarrollo Rural del Poniente Granadino y la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), y que se celebró el día 12 de septiembre de 2012 en la localidad de Loja (Granada, España).
En este encuentro profesional en el que se dieron cita representantes de todos los eslabones del sector lácteo: productores de leche, empresas artesanales de transformación, queserías de campo o granja, industrias lácteas, asociaciones de ganaderos, criadores de razas autóctonas, así como técnicos y profesionales de entidades e instituciones públicas y privadas que trabajan o colaboran en esta actividad productiva, se elaboraron un total de trece conclusiones en base a las aportaciones de los numerosos participantes en el evento.
7-Las características de las microempresas de campo y pequeñas queserías artesanales de Andalucía, se enmarcan dentro de las exigencias actuales de un estrato creciente del mercado hacia los alimentos más naturales y saludables.  Prácticamente, la totalidad de los productos lácteos elaborados en estas pequeñas empresas familiares, muchas de ellas también productoras de la leche que transforman, están exentos de conservantes artificiales o sustancias químicas; asimismo, se respetan los tiempos y plazos tradicionales tanto en los procesos de elaboración como en la comercialización, garantizando una calidad diferenciada para sus productos. En este sentido, las modalidades de venta directa y de canales cortos de comercialización favorecen que los mismos lleguen más rápido a los consumidores finales, es decir, con mejores cualidades organolépticas y una vida útil mayor, más propias de estos alimentos artesanales, respecto a los fabricados en las grandes industrias.


Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (coordinador del evento)