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martes, 19 de mayo de 2015

INVESTIGACIÓN: 1-GRASA SALUDABLE LECHE DE PEQUEÑOS RUMIANTES

La leche de los pequeños rumiantes (oveja y cabra) presenta un especial interés económico en determinadas zonas del planeta. En los países menos desarrollados, la producción de esta clase de leche ha llegado a constituir una estrategia útil para hacer frente a la desnutrición sobre todo en la población infantil. Independientemente de esto, hay que considerar que la producción de pequeños rumiantes presenta un interés particular, resultando ser el recurso sostenible con mejores expectativas de rentabilidad económica y estabilidad demográfica, principalmente en las zonas desfavorecidas, zonas áridas y semiáridas del mundo. 

Estas especies rumiantes en sistemas de producción extensiva o semiextensiva, en base a razas autóctonas, presentan el interés de preservar la variabilidad genética, alcanzando bajos costos de producción por el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales, y produciendo alimentos de calidad, tanto lácteos como cárnicos. Estos alimentos son muy apreciados en numerosos países y regiones, llegando además en muchos casos a satisfacer, en función de su composición, una buena parte de los requerimientos específicos de determinados estratos de la población.

Por otra parte, numerosos estudios científicos han constatado la composición específica de la grasa de la leche de los pequeños rumiantes, presentando ciertas características positivas desde un punto de vista nutritivo y saludable. Asimismo, se conoce sobradamente cómo la naturaleza y composición de la dieta alimentaria del animal, influye en el contenido y en la composición de la grasa de la leche. Los distintos estudios realizados pretenden en última instancia, llegar a optimizar la producción de este tipo de leche, teniendo en cuenta que se destina mayoritariamente a la industria láctea, en especial, para la elaboración de quesos. 

Otros factores del manejo de la alimentación animal también influyen en la grasa de la leche, como ocurre con la forma física de presentación de la fracción de forraje de la dieta y/o relación forraje/ concentrado de la misma. En el caso de la cabra, se ha comprobado cómo el contenido en grasa de la leche depende de la ingesta energética en cada caso alcanzada. En este sentido, la suplementación con distintos tipos de grasa, sobre todo protegida frente al metabolismo ruminal, se señala como la principal estrategia con la que no sólo puede paliarse ciertas limitaciones de la ración alimentaria, originadas por el sistema de producción practicado (sistema semiextensivo), en determinadas zonas donde la producción del pequeño rumiante resulta más extendida (zonas áridas y semiáridas), sino que por medio de ella, es posible llegar a modular de manera bastante eficiente, tanto el contenido como la composición de la grasa de este tipo de leche, dependiendo esto de la naturaleza de la grasa empleada así como de su composición. Junto al sistema de producción en cada caso practicado, al parecer están también implicados oros factores como el estado de la lactación y la capacidad productora del animal.




Autoría: M.R Sanz Sampelayo y J. Boza (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

martes, 7 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: SALADO Y PROTEÓLISIS EN QUESOS SEMIDUROS DE OVEJA FRIZONA-CORRIEDALE

En un trabajo de investigación se ha estudiado el efecto de diferentes tiempos de salado sobre la proteólisis de los quesos semiduros elaborados con leche de oveja 'Frizona-Corriedale' (Argentina). 

El objetivo general de este trabajo fue contribuir al conocimiento de las características de los quesos de oveja elaborados en Argentina. Se evaluó la influencia de distintos tiempos de salado sobre la composición, fracciones nitrogenadas y grado de maduración.

La bioquímica de la maduración del queso es compleja e involucra tres procesos primarios como la glicolisis o hidrolisis (lactosa), proteólisis (proteínas) y lipólisis (materia grasa); la importancia de cada uno de ellos está directamente relacionada con la variedad del queso elaborada. En general se considera a la proteólisis como un importante fenómeno bioquímico que tiene lugar durante la maduración del queso, debido a su marcado impacto en la textura y el desarrollo del aroma del queso. Durante este proceso, las proteínas son degradadas a productos primarios (polipéptidos), y posteriormente a productos secundarios (péptidos medianos y pequeños), y finalmente a aminoácidos libres. Muchas de estas sustancias producidas durante la proteólisis actúan como precursores del aroma de los quesos.

Este trabajo se realizó elaborando 18 quesos semiduros de leche de oveja de dicha raza, a escala piloto, distribuyéndose para su estudio en tres grupos (6 quesos por grupo), con tres tiempos de salado distintos (1, 4 y 7 días) mediante su inmersión en una salmuera saturada. Posteriormente, los quesos se maduraron durante 120 días. Los quesos pesaron aproximadamente 3 kilogramos cada uno. Los parámetros analizados en los quesos fueron la humedad, la cantidad de proteínas, materia grasa, fracciones de nitrógeno solubles (al 2 y 12% en ácido tricloroacético, respectivamente), concentración de sodio (espectrofotometría de absorción atómica). El grado de maduración se calculó como la relación porcentual entre el nitrógeno soluble a pH = 4,6 y el nitrógeno total. Para los resultados se aplicó el análisis de la varianza (ANOVA) utilizando el paquete estadístico Statgraphics.

Como conclusión general se aprecia una disminución significativa en las fracciones de nitrógeno soluble, grado de maduración y valores de humedad. Los elevados valores de nitrógeno soluble obtenidos con un día de salado indican un buen nivel de proteólisis.


Autoría: Z.G. Santini y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

lunes, 6 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: CARACTERIZACIÓN GENÉTICA Y PRODUCTIVA EN OVEJA MERINA DE GRAZALEMA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha realizado la caracterización genética y productiva de la oveja 'Merina de Grazalema' (Andalucía, España), para desarrollar un programa de recuperación de esta raza autóctona. 

La raza autóctona andaluza Merina de Grazalema, catalogada en peligro de extinción, contribuye al desarrollo de las zonas rurales de la sierra de Grazalema (Cádiz) y de la Serranía de Ronda (Málaga), así como al mantenimiento del medio ambiente de estos espacios protegidos andaluces. 

En este estudio se han controlado las lactaciones de 300 ovejas. Los resultados obtenidos muestran una capacidad lechera aceptable; aunque las producciones medias diarias de leche son de 0,58 kilogramos por oveja, existen bastantes animales que superan 1 kg/ día. La duración media de la lactación ha sido de 203,8 días con una producción media de 118,3 kg, siendo los valores de composición de 15,8 % de extracto quesero, 8,9 % de grasa y 6,84 % de proteína. 

En cuanto a la producción de carne, se han controlado 378 corderos desde el nacimiento hasta el sacrificio, observándose un crecimiento básicamente lineal hasta los 80-90 días de vida. La ganancia media diaria (GMD) ha sido de 0,234 kg, presentando una tendencia descendente desde el crecimiento máximo, en torno a los 40 días de vida, hasta los 100 días. 

La caracterización genética de la raza a partir de 32 microsatélites de ADN, muestra un alto grado de variabilidad (He = 70,88 % y Ho = 69,36 %). El Ne ha oscilado entre 10,26 y 631,7, lo que supone un incremento de consanguinidad por generación (DF) del 4,8 % y 0,07 %, respectivamente.



Autoría: J.P. Casas y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

martes, 24 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: INFLUENCIA DE ABORTOS EN OVEJAS DE APTITUD CÁRNICA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la influencia del número de abortos en los resultados técnicos y económicos de las explotaciones ovinas de aptitud cárnica en la región de Aragón (España). 

Este estudio se realizó utilizando los datos obtenidos durante 11 años mediante el programa de gestión técnico-económica desarrollado por la cooperativa ganadera más importante de la región aragonesa en colaboración con la Escuela Politécnica Superior local. En la metodología empleada se han tenido en cuenta una amplia muestra de explotaciones ovinas de carne, que han sido clasificadas en función del porcentaje de abortos, considerando un umbral fisiológico del 3%. Asimismo, se han determinado los principales indicadores técnicos y económicos de los grupos definidos, procediendo a su análisis y comparación estadística. También se analizan las causas de abortos más frecuentes (de manejo o sanitarias), así como su relación con los índices de fertilidad de las ovejas en las explotaciones estudiadas.

Los abortos ocasionan importantes pérdidas económicas en las explotaciones ovinas españolas, siendo diversas sus causas, entre ellas, numerosos microorganismos que pueden provocar infecciones letales sobre el feto siendo, sin embargo, inferior el número de aquellos agentes infecciosos capaces de colonizar el embrión y causar el síndrome característico de aborto. Entre los agentes infecciosos más frecuentes en las explotaciones ovinas aragonesas destacan fundamentalmente, la Chlamydia (61%), Chlamydia+Salmonella (8%), Salmonella (6%), Coxiella (5%), otros (9%) y negativos (11%). En cuanto a las causas no infecciosas de los abortos, se incluyen las intoxicaciones, los problemas metabólicos y nutricionales, ciertos factores físicos, causas hereditarias, entre otras.

La tasa media de abortos de las ovejas de los grupos diferenciados es la siguiente: Grupo 1 (3,76%), Grupo 2 (5,84%), y Grupo 3 (11,39%). Los resultados obtenidos en los índices técnicos y económicos muestran las siguientes diferencias significativas (en valores medios):
-El número de partos por hembra presente y año (p<0,001), con valores de 1,11 a 0,99 en los grupos con menor (1) y mayor (3) porcentaje de abortos.
-La mortalidad de animales reproductores es mayor a medida que aumenta el porcentaje de abortos.
-La fecundidad y el número de corderos vendidos por oveja (p<0,01) sólo resultan significativas entre el grupo de mayor tasa de abortos y el resto de grupos, no existiendo diferencias entre ellos.
-En los ingresos procedentes de la venta de corderos por oveja (p<0,01), sólo aparecen diferencias entre los grupos extremos, con una variación de 8,45 €/oveja. Estas diferencias estadísticas se mantienen en el caso de los ingresos totales.
-Los costes totales también presentan diferencias significativas (p<0,05), siendo los el grupo con más abortos el que presenta las mayores cifras (rango 10,72 €/oveja). Cuando se analiza su composición, sólo aparecen diferencias en la alimentación comprada para los corderos (p<0,01), los autoconsumos 'a pesebre' y los arrendamientos de pastos (p<0,05) que, sin embargo, no se transmiten al coste total de la alimentación.
-En todos los indicadores utilizados para cuantificar los resultados económicos se observan diferencias significativas (p<0,01 ó p<0,001) entre el grupo con mayor porcentaje de abortos y el resto, no observándose estas diferencias en los grupos con menos de un 7% de abortos (en su rebaño), que obtienen resultados económicos parecidos.


Autoría: L.I. Santander y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

viernes, 13 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: APTITUD LECHERA DE OVEJA GUIRRA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la composición de la leche en ovejas de raza Guirra (España), determinándose los porcentajes de materia grasa, proteína bruta, caseína, proteínas del suero, lactosa, y materia seca, así como el recuento de células somáticas. 

El estudio se ha realizado en 80 ovejas en régimen de estabulación permanente durante tres lactaciones (tres años) distribuidas estacionalmente (una en otoño y dos en primavera), analizándose los factores de variación (estado de lactación, número de lactación y año) de dichos componentes de la leche recién ordeñada. El periodo de ordeño se desarrolló entre las semanas 7ª y 19ª de lactación, tras un periodo previo de seis semanas de amamantamiento de las crías. Las determinaciones analíticas de la leche se realizaron a intervalos de dos semanas, a partir del inicio del ordeño.

Los resultados obtenidos en este trabajo revelan los siguientes valores medios:
-Materia grasa = 7,73 ± 1,6 %.
-Proteína bruta = 6,41 ± 0,9 %.
-Caseína = 5,04 ± 0,7%.
-Proteínas del suero = 1,32 ± 0,2 %.
-Lactosa = 4,97 ± 0,5 %.
-Materia seca = 19,93 ± 2,2 %.
-Recuento de células somáticas = Log RCS 5,38 ± 0,6.

Respecto a los principales factores que influyeron en la producción y en la composición de la leche fueron el estado de lactación (semana postparto) y la paridera o efecto año. Por otra parte, cabe destacar que aunque esta raza no tiene actualmente ningún programa de selección genética, sin embargo presenta una buena aptitud lechera, alcanzando una producción de 1,109 ± 479 ml/ día (en tres meses de ordeño), con una calidad de leche que destaca por su composición (alto contenido en proteína total y caseína).



Autoría: M. Rodríguez y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

miércoles, 25 de febrero de 2015

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO FRESCO MEZCLA OVEJA Y VACA (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso Fresco comercial elaborado con mezcla de leche de oveja y de vaca en la región de Castilla y León (España). Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 54,0 ± 4,2 (mínimo = 50,1 máximo = 62,0)
-Grasa = 24,0 ± 3,0 (mínimo = 19,0 máximo = 28,0)
-Proteína = 16,0 ± 1,8 (mínimo = 13,0 máximo = 18,5)
-Lactosa = 1,6 ± 0,1 (mínimo = 1,4 máximo = 1,8)
-Ácido láctico = 0,3 ± 0,1 (mínimo = 0,2 máximo = 0,6)
-Cenizas = 2,7 ± 0,5 (mínimo = 2,0 máximo = 3,3)
-Humedad del queso magro = 71,0 ± 3,0 (mínimo = 66,6 máximo = 76,5)
-Grasa del extracto seco total = 52,1 ± 2,9 (mínimo = 48,6 máximo = 56,1)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 286 ± 32 (mínimo = 229 máximo = 323)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 0,54 ± 0,33 (mínimo = 0,31 máximo = 1,27)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 622 ± 75 (mínimo = 529 máximo = 717)
-Fósforo (P): 385 ± 67 (mínimo = 244 máximo = 455)
-Sodio (Na): 222 ± 97 (mínimo = 72 máximo = 388)
-Potasio (K): 93 ± 44 (mínimo = 57 máximo = 185)
-Magnesio (Mg): 21 ± 3 (mínimo = 17 máximo = 27)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 2417 ± 517 (mínimo = 1837 máximo = 3453)
-Hierro (Fe): 613 ± 216 (mínimo = 418 máximo = 1044)
-Cobre (Cu): 75 ± 24 (mínimo = 55 máximo = 128)
-Manganeso (Mn): 167 ± 190 (mínimo = 37 máximo = 585)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 4,3 ± 0,8 (mínimo = 2,6 máximo = 4,9)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H): 3,4 ± 0,6 (mínimo = 2,3 máximo = 4,0)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H): 2,7 ± 0,7 (mínimo = 2,0 máximo = 3,7)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 7,2 ± 2,4 (mínimo = 4,3 máximo = 10,0)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 4,4 ± 0,5 (mínimo = 3,4 máximo = 5,1)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 11,2 ± 0,6 (mínimo = 10,1 máximo = 12,1)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 1,1 ± 0,4 (mínimo = 0,7 máximo = 1,7)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 1,0 ± 0,2 (mínimo = 0,8 máximo = 1,3)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 26,7 ± 2,5 (mínimo = 23,2 máximo = 30,1)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 3,1 ± 0,2 (mínimo = 2,8 máximo = 3,4)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 0,7 ± 0,2 (mínimo = 0,4 máximo = 0,9)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 8,5 ± 0,7 (mínimo = 7,2 máximo = 9,5)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 21,1 ± 1,1 (mínimo = 19,7 máximo = 22,6)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 2,7 ± 0,3 (mínimo = 2,3 máximo = 3,3)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 1,0 ± 0,3 (mínimo = 0,4 máximo = 1,4)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT:

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 13,6 ± 2,3 (mínimo = 9,4 máximo = 16,4)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 4,4 ± 1,0 (mínimo = 2,9 máximo = 5,8)
-Nitrógeno amínico (NF): 3,1 ± 0,9 (mínimo = 1,9 máximo = 4,3)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 0,5 ± 0,2 (mínimo = 0,4 máximo = 0,9)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 2,0 ± 1,2 (mínimo = 0,0 máximo = 3,8)
-Alfa-caseína: 38,4 ± 3,1 (mínimo = 34,6 máximo = 44,1)
-Beta-caseína: 29,1 ± 5,9 (mínimo = 21,4 máximo = 38,7)
-Gamma-caseína: 24,2 ± 5,6 (mínimo = 18,8 máximo = 35,5)
-Origen (caseína inmóvil): 6,2 ± 3,1 (mínimo = 2,5 máximo = 10,6)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS): 87 ± 57 (mínimo = 28 máximo = 200)
-Triptófano (Trp-NS): 67 ± 15 (mínimo = 50 máximo = 93)

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 5,94 ± 0,31 (mínimo = 5,28 máximo = 6,17)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,994 ± 0,002 (mínimo = 0,992 máximo = 0,997)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1: 0,0003 ± 0,0040 (mín = -0,0005 máx = 0,0081)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2: 0,0064 ± 0,0085 (mín = -0,0070 máx = 0,0163)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: 0,0020 ± 0,0033 (mín = -0,0014 máx = 0,0077)



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

lunes, 16 de febrero de 2015

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO CABRALES (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso Cabrales comercial elaborado con mezcla de leche de vaca, oveja y cabra en la región de Asturias (España). Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 41,8 ± 1,8 (mínimo = 39,5 máximo = 44,8)
-Grasa = 32,6 ± 1,0 (mínimo = 30,5 máximo = 33,5)
-Proteína = 21,5 ± 2,0 (mínimo = 18,2 máximo = 23,6)
-Ácido láctico = 2,2 ± 0,3 (mínimo = 1,8 máximo = 2,9)
-Cenizas = 5,8 ± 0,7 (mínimo = 5,3 máximo = 7,4)
-Humedad del queso magro = 62,0 ± 2,0 (mínimo = 59,4 máximo = 64,7)
-Grasa del extracto seco total = 56,0 ± 0,9 (mínimo = 55,4 máximo = 57,7)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 379 ± 16 (mínimo = 347 máximo = 392)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 3,70 ± 0,24 (mínimo = 3,33 máximo = 3,99)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 358 ± 89 (mínimo = 224 máximo = 521)
-Fósforo (P): 379 ± 54 (mínimo = 290 máximo = 453)
-Sodio (Na): 1067 ± 136 (mínimo = 929 máximo = 1298)
-Potasio (K): 95 ± 7 (mínimo = 88 máximo = 105)
-Magnesio (Mg): 16 ± 1 (mínimo = 14 máximo = 16)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 2324 ± 223 (mínimo = 1928 máximo = 2580)
-Hierro (Fe): 500 ± 178 (mínimo = 289 máximo = 810)
-Cobre (Cu): 66 ± 7 (mínimo = 57 máximo = 79)
-Manganeso (Mn): 77 ± 42 (mínimo = 45 máximo = 149)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 2,0 ± 0,4 (mínimo = 1,3 máximo = 2,7)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H): 1,7 ± 0,2 (mínimo = 1,2 máximo = 2,0)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H): 1,1 ± 0,1 (mínimo = 1,0 máximo = 1,3)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 2,4 ± 0,2 (mínimo = 2,2 máximo = 2,7)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 3,0 ± 0,2 (mínimo = 2,7 máximo = 3,2)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 9,6 ± 0,6 (mínimo = 9,0 máximo = 10,8)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 1,1 ± 0,1 (mínimo = 1,0 máximo = 1,3)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 0,8 ± 0,2 (mínimo = 0,6 máximo = 1,3)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 32,4 ± 2,0 (mínimo = 29,5 máximo = 36,1)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 3,1 ± 0,7 (mínimo = 1,9 máximo = 4,2)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 0,6 ± 0,2 (mínimo = 0,3 máximo = 1,0)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 9,3 ± 0,6 (mínimo = 8,4 máximo = 10,1)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 28,6 ± 2,6 (mínimo = 23,1 máximo = 31,0)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 2,6 ± 0,3 (mínimo = 2,3 máximo = 3,2)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 1,3 ± 0,4 (mínimo = 0,7 máximo = 2,0)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT: 2,57 ± 0,90 (mínimo = 1,25 máximo = 3,87)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 58,1 ± 6,3 (mínimo = 44,2 máximo = 63,1)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 55,4 ± 7,5 (mínimo = 41,4 máximo = 63,4)
-Nitrógeno amínico (NF): 29,6 ± 5,9 (mínimo = 17,9 máximo = 35,9)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 10,4 ± 2,5 (mínimo = 6,1 máximo = 13,3)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 8,1 ± 4,9 (mínimo = 1,4 máximo = 17,9)
-Alfa-caseína: 13,2 ± 2,5 (mínimo = 9,0 máximo = 16,2)
-Beta-caseína: 8,0 ± 4,2 (mínimo = 4,1 máximo = 16,4)
-Gamma-caseína: 66,4 ± 7,5 (mínimo = 56,2 máximo = 77,6)
-Origen (caseína inmóvil): 4,2 ± 1,6 (mínimo = 1,9 máximo = 6,5)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS): 440 ± 163 (mínimo = 279 máximo = 775)
-Triptófano (Trp-NS): 226 ± 54 (mínimo = 136 máximo = 318)

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 5,67 ± 0,53 (mínimo = 5,08 máximo = 6,66)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,887 ± 0,013 (mínimo = 0,865 máximo = 0,904)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: -0,0303 ± 0,0117 (mín = -0,0142 máx = -0,0483)



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

martes, 7 de octubre de 2014

QUESO A QUESO: Hispánico

HISPÁNICO: es un queso de receta tradicional elaborado con mezcla de leches de vaca y oveja de diferentes razas en cualquier lugar del territorio español, y amparado bajo una norma de calidad donde se establecen su composición y características específicas, quedando exceptuados de la misma las variedades protegidas por denominaciones de origen e indicaciones geográficas vigentes. Se clasifica dentro del grupo de los quesos madurados, de coagulación enzimática y pasta prensada no cocida, elaborándose con mezclas de leches cruda o pasterizada en las siguientes proporciones (en volumen): 50% como mínimo de leche de vaca, y 30% como mínimo de leche de oveja. Es un queso graso, con una forma cilíndrica y de caras ligeramente planas; sus dimensiones son variables sin sobrepasar los 13 y 26 centímetros de altura y diámetro, respectivamente; su peso es inferior a 6 kilogramos, generalmente entre los 2,5 y 3,5 kg. Se admiten las presentaciones con tiempos de maduración de al menos 30 días en los quesos elaborados con leche pasterizada, y de 60 días en los de leche cruda; se puede conservar sumergido en aceite de oliva, o recubierto de cera o mediante el parafinado o plastificado exterior de las piezas enteras, así como su envasado al vacío. Asimismo, son frecuentes las presentaciones en porciones, y lonchas, en envases al vacío o protegidos por una película extensible de material plástico de uso alimentario. La corteza tiene una consistencia dura, con una coloración de tonalidades variables desde el amarillento hasta el negro verdoso en aquellos quesos que no se eliminan los mohos superficiales; coexisten los quesos de corteza lisa con los que la tienen grabada con los dibujos de los moldes tradicionales en la superficie lateral y la característica 'flor' en ambas caras. La pasta es semidura, de consistencia media y compacta, coloración ligeramente amarillenta variando en intensidad desde el blanco marfil a medida que avanza la curación; su textura es firme al corte y cerrada (sin ojos) o bien con escasos orificios repartidos regular o irregularmente, de forma más o menos alargada, o esféricos de aspecto mate o brillante y tamaño inferior al guisante. Su olor es de intensidad baja a media, y ligeramente láctico; su sabor es algo ácido, característico de los quesos de mezcla de leches, siendo más intenso a medida que avanza la maduración, pudiendo apreciarse suaves notas picantes y astringentes en boca en los muy curados; el gusto residual es equilibrado, a veces, con un suave toque amargo; su persistencia global es media.

Fuente: Norma de composición y características específicas del «Queso Hispánico».
Texto: José Luis Ares Cea

lunes, 6 de octubre de 2014

QUESO A QUESO: Ibérico

IBÉRICO: es un queso español de receta tradicional elaborado con mezclas de leches de vaca, cabra y oveja en cualquier lugar del territorio nacional, y amparado bajo una norma de calidad donde se establecen su composición y características específicas, quedando exceptuados de la misma las variedades protegidas por denominaciones de origen e indicaciones geográficas vigentes. Se clasifica dentro del grupo de los quesos madurados, de coagulación enzimática y pasta prensada no cocida, elaborándose con mezclas de leches en las siguientes proporciones (en volumen): 50% como máximo de leche de vaca, y 15% como mínimo de cada una de las otras dos especies (cabra y oveja). Es un queso graso, con una forma cilíndrica y de caras planas; sus dimensiones son variables: 7-12 cm de altura, y 9-24 cm de diámetro; se presentan en piezas con distintos pesos, sin sobrepasar los 4 kilogramos; se admiten las presentaciones en forma de porciones, tacos, lonchas y rallado, pudiendo conservarse en aceite de oliva o envasado al vacío. La corteza tiene una consistencia de semidura a dura, con una coloración de tonalidades variables desde el blanco amarillento hasta el negro verdoso; se admiten tanto los quesos de corteza lisa como los grabados con impresiones de los moldes tradicionales en la superficie lateral y dibujos de la 'flor' en ambas caras. La pasta tiene una consistencia media y compacta, de color blanco amarillento, una textura firme al corte y escasos ojos de pequeño tamaño. Su olor es de intensidad media, y ligeramente láctico; su sabor es característico de los quesos de mezcla de leches, siendo más intenso a medida que avanza la maduración, pudiendo apreciarse suaves notas picantes en boca en los muy curados; el gusto residual es equilibrado, con una persistencia global media.

Fuente: Norma de composición y características específicas del «Queso Ibérico».
Texto: José Luis Ares Cea



martes, 29 de julio de 2014

5-MASTITIS Y PRODUCCIÓN LECHERA

Considerando los recuentos de células somáticas (RCS) de la leche y su relación con los casos de aparición de infecciones intramamarias como la mastitis o mamitis, se constata que dichos valores son tenidos en cuenta por muchas industrias lácteas europeas a la hora de fijar los precios de pago a los productores lecheros, introduciendo un sistema de bonificaciones y de penalizaciones en función de los niveles de RCS encontrados en el laboratorio.

A continuación, se muestran las pérdidas económicas según los diferentes RCS (valores medios mensuales) en muestras de leche de tanque en el caso de una explotación ovina de 400 animales (Teresa Calvo, 2014).

-Para RCS inferior a 500.000 células/ militro de leche: 
*Variación de precio de la leche (en %) = + 3,40
*Bonificación/ Penalización (en euros) = + 3.672
*Incremento/ Reducción por animal (en euros) = + 9,18
*Precio cobrado al año (en euros) = 111.672

-Para RCS entre 500.000-800.000 células/ militro de leche: 
*Variación de precio de la leche (en %) = 0
*Bonificación/ Penalización (en euros) = 0
*Incremento/ Reducción por animal (en euros) = 0
*Precio cobrado al año (en euros) = 108.000

-Para RCS entre 8000.000-1.100.000 células/ militro de leche: 
*Variación de precio de la leche (en %) = - 3,40
*Bonificación/ Penalización (en euros) = - 3.672
*Incremento/ Reducción por animal (en euros) = - 9,18
*Precio cobrado al año (en euros) = 104.328

-Para RCS superior a 1.100.000 células/ militro de leche: 
*Variación de precio de la leche (en %) = - 7,60
*Bonificación/ Penalización (en euros) = - 8.208
*Incremento/ Reducción por animal (en euros) = - 20,52
*Precio cobrado al año (en euros) = 99.792



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 28 de julio de 2014

4-MASTITIS Y PRODUCCIÓN LECHERA

La mastitis o mamitis es una infección intramamaria que continúa estando presente en numerosas explotaciones de pequeños rumiantes en España, siendo la causa de importantes pérdidas en los rebaños afectados, tanto en materia de producción total como en el deterioro de la calidad de la leche producida, con las consiguientes pérdidas económicas para el sector lácteo. Estas pérdidas totales se agrupan en visibles y ocultas. 

Las pérdidas económicas causadas por la mastitis subclínica pueden estimarse en una reducción de la producción de leche en torno al 15% en las explotaciones ovinas, cuyo coste total en un rebaño de 400 ovejas con una producción anual de 300 litros por oveja, supondría unos 4.860 euros, representando un promedio de 12 euros por cabeza, tomando como referencia un precio de venta de la leche de 80 céntimos de euro por litro (Teresa Calvo, 2014). 

Analizando igualmente las pérdidas en un rebaño caprino de 400 animales, con una producción anual de 500 litros por cabra, éstas alcanzarían la cifra de 5.600 euros, que representan 14 euros por cabeza, estimándose la reducción media por mastitis subclínica en un 10%, y el precio de venta de la leche igual que en el caso de la de oveja. 

En el caso de las pérdidas económicas debidas a las mastitis clínicas en rebaños de pequeños rumiantes, las cifras son bastante variables, tanto en ovejas como en cabras. Los resultados muestran que existen animales que sólo reducen la producción de leche hasta otros que pueden dejar de producir, perder la mama afectada, o incluso llegar a morir. 

Las estimaciones incluidas en el trabajo mencionado anteriormente, indican para un 2% de ovejas del rebaño afectadas por mastitis clínica, unas pérdidas totales de 480 euros, que suponen 1,20 euros por cabeza, para una reducción media por esta infección en torno al 25%. Las pérdidas estimadas para el rebaño de cabras ascienden a unos 960 euros, representando 2,40 euros por cabeza, para el caso de que el 3% de los animales presenten esta sintomatología clínica, y una reducción estimada de la producción lechera de un 20%. 

Estas pérdidas serían superiores en aquellas regiones con precios de venta de leche más altos, como ocurre en algunas zonas queseras con denominaciones de origen protegidas.


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 24 de julio de 2014

3-MASTITIS Y PRODUCCIÓN LECHERA

Las presencia de infecciones intramamarias en especies rumiantes productoras de leche para el consumo humano están directamente relacionadas con el aumento del recuento de células somáticas (RCS) determinado mediante análisis de laboratorio. Asimismo, existen numerosos estudios que demuestran que un elevado nivel de RCS en la leche está asociado a una disminución en la producción lechera del animal infectado. 

En los últimos años muchas de las principales industrias lácteas de la Unión Europea han introducido bonificaciones y penalizaciones en los precios de compra de la leche a los productores, en función de los valores de RCS para las muestras de tanque recogidas en cada explotación ganadera. En este sentido, la repercusión económica causada por la presencia de mastitis en las explotaciones lecheras de pequeños rumiantes puede afectar muy negativamente a su rentabilidad, debido no solo a la disminución de la producción sino también a la alteración de la calidad de la leche obtenida, especialmente, en los principales constituyentes del extracto seco, que es utilizado como parámetro de referencia para fijar los precios de pago a los ganaderos. 

Teniendo en cuenta que el componente mayoritario de la leche es el agua (85-90%), que en un alto porcentaje no se aprovecha durante el proceso de industrialización de la leche en productos lácteos como el queso, en general, las industrias queseras fijan los precios de compra en función del nivel de extracto seco (ES) integrado principalmente por la materia grasa y las proteínas, que son las responsables del rendimiento quesero. Más recientemente diversas industrias queseras han establecido sistemas de precios en función del extracto seco útil de la leche (ESU) o de materias coagulables, que a diferencia del ES no considera las proteínas totales, sino sólo el contenido de caseína, mayoritaria frente al resto de componentes proteicos. 

De forma práctica, si analizamos los resultados del estudio realizado por Teresa Calvo (Albéitar, 2014), donde se establecen valores medios de ES de 9-12%, y 14-16%, en leches de cabra y oveja, respectivamente, se observan disminuciones importantes de estos porcentajes en aquellos animales infectados por mastitis, debidos a reducciones significativas de grasa, proteína y lactosa. No obstante, de todos ellos, es la degradación de la caseína la que provoca un mayor descenso en el rendimiento quesero. En muchos casos la disminución de la cantidad de caseína coagulable, unido a un aumento de las proteínas solubles (lactosuero) modifica sensiblemente la tasa o ratio caseína/ proteínas establecida para la leche natural o estandarizada. 

En las principales especies rumiantes productoras de leche destinada a la industria quesera se han cuantificado las pérdidas de rendimiento quesero debidas a las infecciones de mastitis, hallándose valores significativos en todos los casos. Asimismo, se ha constatado que por cada 0,05% más de contenido en caseína se obtienen 2 kilogramos más de queso por cada 1.000 litros de leche transformada. 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 23 de julio de 2014

2-MASTITIS Y PRODUCCIÓN LECHERA

Existen numerosos estudios científicos que ponen de manifiesto la incidencia negativa de la mastitis o mamitis sobre la producción y la calidad de la leche de los rumiantes, con el agravante de que los animales más productores son los que presentan mayores riesgos de padecer estas infecciones intramamarias, siendo al mismo tiempo los responsables de las pérdidas más elevadas en las explotaciones lecheras.

Continuando con el interesante trabajo realizado por Teresa Calvo (Albéitar, 2014), cabe destacar la mayor incidencia de las mastitis subclínicas frente a las clínicas (5%) en el conjunto de pérdidas ocasionados por estas infecciones intramamarias en las explotaciones lecheras de pequeños rumiantes (ovejas y cabras) estudiadas. Los casos de mastitis subclínicas alcanzaron porcentajes de 30% en ovejas y 40% en cabras, mientras que los afectados por mastitis clínicas presentaron unas incidencias de 2% y 3%, respectivamente.

Respecto a los microorganismos patógenos causantes de la mastitis se ha constatado un claro predominio de las bacterias estafilocócicas, principalmente los clasificados como coagulasa negativa (SCN), aunque también se detectó la presencia de S. aureus, sobre todo en los cuadros clínicos. En el caso de las mastitis subclínicas se aislaron SCN en porcentajes superiores al 80%, con una prevalencia ligeramente inferior en las cabras, seguidos en valores cuantitativos por el S. aureus. 

En términos generales se constata que los SCN son los patógenos mayoritarios causantes de los cuadros de mastitis subclínicas en ovejas y cabras y, por lo tanto, conviene tenerlos muy presentes ya que provocan inflamaciones en las ubres de los animales que aumentan considerablemente el recuento de células somáticas (RCS) en la leche, afectando tanto a su calidad como su producción. Por otra parte, el S. aureus es una bacteria patógena contagiosa que afecta muy negativamente la salud del animal y altera la producción y calidad de la leche, siendo además más resistente a los tratamientos con antibióticos en estadios avanzados de la infección, con la consiguiente aparición de mastitis crónicas en los animales afectados (biofilm).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 4 de marzo de 2014

MATERIAL DIDÁCTICO: CALIDAD DE LECHE Y DEL QUESO

En las industrias alimentarias, a diferencia de lo que sucede en otros sectores productivos, la calidad de las materias primas tiene una gran influencia en la calidad de los productos finales, al tratarse de sustancias biológicas, es decir, 'con vida propia'. En este sentido, el sector lácteo no es una excepción y, dada la propia naturaleza de la composición de la leche, con un elevado contenido de agua, y sustancias de alto valor nutritivo y energético (proteínas, grasas, azúcares), convierten a esta materia prima en un excelente medio para el crecimiento de muchos tipos de microorganismos (bacteria, levaduras, mohos), e incluso algunos virus, que pueden llegar a alterar negativamente tanto la calidad de la leche cruda como la de los productos lácteos elaborados a partir de ella.

Por otra parte, existen numerosos estudios científicos que muestran claramente la influencia que tiene la calidad de la leche cruda en la calidad de los quesos, e incluso en los rendimientos obtenidos durante el proceso de elaboración y la conservación de los productos finales. A partir de la aprobación definitiva de la Directiva CEE 92/46, una norma comunitaria que establecía las nuevas condiciones higiénicas de producción y comercialización de la leche cruda y leche tratada térmicamente, y los productos lácteos elaborados, se pusieron en marcha diversos programas oficiales para mejorar la calidad de la leche en las explotaciones ganaderas europeas, incluyendo entre ellas, las españolas. 

En el sector lácteo de Andalucía, con anterioridad a la aprobación de la nueva normativa comunitaria (Directiva CEE 92/46), se diseñó y puso en marcha un Programa de Mejora de Calidad de la Leche y Derivados Lácteos, aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y realizado por la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este programa se inició a comienzos de la década de los noventa, integrando tres tipos de actuaciones: formación de los ganaderos y técnicos del sector lácteo, investigación de la situación actual y la problemática de las explotaciones lecheras y sus posibles factores causales (diseño y tipología de las instalaciones, conservación y mantenimiento de edificaciones, manejo de los animales, rutinas y técnicas de ordeño, organización del trabajo, planes de higiene y desinfección, diagnóstico de patologías, profilaxis y tratamientos sanitarios, calidad de la leche, etc.), y un seguimiento posterior de asistencia y asesoramiento técnico de los establecimientos estudiados.

Durante el primer año de ejecución del Programa (informe 1990), se realizaron en una primera fase, los trabajos de campo en una veintena de explotaciones productoras de leche de vaca y una cooperativa e industria láctea localizadas en la comarca de Los Pedroches (norte de la provincia de Córdoba). Los resultados obtenidos en los trabajos de campo y de laboratorio pusieron claramente de manifiesto los altos niveles de bacterias existentes en la leche cruda producida en la mayoría de las explotaciones lecheras estudiadas, debidos principalmente, a los siguientes factores: alta incidencia de cuadros infecciosos en los animales productores de leche, instalaciones ganaderas inadecuadas o construidas con materiales inapropiados para la actividad láctea, ordeño con rutinas de trabajo deficientes, ausencia de equipos de enfriamiento de la leche recién ordeñada, condiciones de almacenamiento a temperaturas elevadas y tiempos prolongados, presencia de animales extraños en las explotaciones (gatos, perros, insectos, roedores, etc.), inadecuada gestión y almacenamiento de los residuos orgánicos (purines, estiércol, etc.), malas prácticas de higiene del personal, animales e instalaciones y equipamientos.

A medida que estas deficiencias se fueron corrigiendo y las explotaciones lecheras se modernizaron y extremaron las condiciones higiénicas, la calidad de la leche mejoró de manera notable en la mayoría de las empresas ganaderas participantes en dicho programa. Analizando los recuentos bacterianos en la leche de las explotaciones de ganado vacuno, caprino y ovino se registraron descensos importantes en el número de bacterias totales en las tres especies productoras. En pocos años se consiguieron niveles inferiores a 100.000 bacterias mesófilas totales (ufc/ ml) para la leche cruda de vaca, y de 3,0 millones (ufc/cc) para los rebaños de cabras y de ovejas, límites fijados inicialmente por la nueva normativa europea. Con posterioridad, se establecieron nuevos límites más restrictivos para los recuentos bacterianos en leche de cabra y de oveja, reduciendo el número de bacterias totales permitido a 1,5 millones (ufc/ cc) para la leche cruda destinada a la elaboración de productos lácteos sometidos al tratamiento térmico de pasterización, y de 500.000 (ufc/cc) para los rebaños de cabras y de ovejas si el destino es la elaboración de productos lácteos de leche cruda.

Actualmente, existen muchas explotaciones caprinas y ovinas en Andalucía con recuentos bacterianos similares a la leche de vaca, e incluso inferiores a 100.000 bacterias mesófilas totales (ufc/ ml), lo que demuestra la importante mejora de la calidad en el sector lácteo de los pequeños rumiantes. Esta mejora generalizada en la calidad de la leche de las explotaciones ganaderas y microqueserías ha sido debida, en gran parte, a la mayor cualificación profesional de los ganaderos y elaboradores artesanos, las campañas de saneamiento animal, la modernización de las instalaciones, el ordeño mecanizado, la conservación de la leche en tanques de frío, el transporte refrigerado, etc.

No obstante, nunca hay que "bajar la guardia" o descuidar la sanidad de los animales o la higiene del personal y de las instalaciones, ya que las bacterias y otros microorganismos indeseables se encuentran en el medio ambiente de modo natural, por lo que siempre representan riesgos de contaminación o posibles focos infecciosos, con las consiguientes repercusiones negativas para la calidad de los productos lácteos. En el caso de que se detectasen en la leche cruda recuentos bacterianos superiores a los límites establecidos en la normativa, no se recomienda prolongar su almacenamiento ni siquiera a baja temperatura, ya que como es sobradamente conocido el frío no elimina las bacterias iniciales, sólo 'ralentiza' o retrasa su crecimiento o multiplicación, pero no las destruye; únicamente, la elevación de la temperatura por aplicación de calor (pasterización) destruye a las bacterias.

Respecto a la conservación de la leche en condiciones de refrigeración, existen numerosos estudios científicos que muestran claramente el grado de influencia de la temperatura y el periodo de almacenamiento de la leche cruda en el mantenimiento y evolución de los recuentos bacterianos presentes en la misma, observándose que las temperaturas del tanque de frío entre 2 y 4 ºC son las más idóneas para evitar la proliferación de las bacterias mesófilas a lo largo de su conservación hasta la recogida o entrega a los centros lácteos o su transformación en las industrias de este sector productivo, ya que las temperaturas óptimas de multiplicación de estos gérmenes se acelera a partir de los 15 ºC hasta los 35-38 ºC. 

Por otra parte, también hay que tener en cuenta que el crecimiento o multiplicación de las bacterias en la leche será superior cuánto mayor sea la carga o recuento bacteriano inicial de la leche cruda recién ordeñada; sin embargo, en leches con recuentos bacterianos iniciales bajos, las bacterias mesófilas apenas se incrementan durante un período de almacenamiento de 48 o incluso 72 horas, siempre que las condiciones de conservación frigorífica sean de 2 a 4 ºC. 

Tampoco sólo el recuento total de bacterias mesófilas en la leche cruda sirve para evaluar las repercusiones higiénico-sanitarias en los productos elaborados, y la posible aparición de defectos y alteraciones en su calidad final, ya que se puede hablar de de tres grandes grupos de microorganismos: la microflora o bacterias banales o beneficiosas desde el punto de vista tecnológico, las bacterias patógenas causantes de toxiinfecciones alimentarias con repercusiones negativas para la salud de los consumidores, y las causantes de contaminaciones no perjudiciales para el organismo humano pero que sí deprecian la calidad de los productos elaborados. 

Evidentemente, en los procesos de elaboración de productos lácteos mediante vía fermentativa, son muy importantes las bacterias lácticas (elevados recuentos), que pertenecen al primero de los grupos mencionados; mientras que las consideradas patógenas para la salud humana (brucelosis, tuberculosis, listeriosis, salmonelosis, etc.) no deben estar presentes en los productos finales (ausencia total), y, finalmente, para las bacterias del tercer grupo (estafilococos, enterobacterias, etc.) se permiten recuentos determinados según cada tipo de derivado lácteo elaborado sin superar los niveles máximos prefijados en la normativa.

Finalmente, se ha constatado, tanto a nivel de industria láctea como de elaboraciones experimentales en la Planta Piloto de Lácteos, la positiva repercusión de la mejora de la calidad de la leche cruda producida en las explotaciones ganaderas estudiadas sobre las condiciones higiénico-sanitarias de los productos lácteos finales.




Fuente: Comunicación docente (2014). Planta Piloto de Lácteos (Hinojosa del Duque, Córdoba).
José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 27 de febrero de 2014

21-CONTROL LECHE CRUDA OVEJA, CABRA: DISPOSICIONES NORMATIVA PARA EL SECTOR LÁCTEO (ESPAÑA)

Finalmente, en el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Gobierno de España, relativo a la normativa básica de control para los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, se establecen las siguientes disposiciones adicionales (primera y segunda), transitorias (primera a séptima), y finales (primera a tercera) aplicables a este sector productivo. 

Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo.

Los requisitos de la presente Reglamentación no se aplicarán a los productos legalmente fabricados o comercializados de acuerdo con otras especificaciones, en los otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.

Disposición adicional segunda. Formación suficiente.

A efectos de lo establecido en el artículo 3 del presente real decreto sobre formación, se considerará válida aquella formación recibida en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004.

Disposición transitoria primera. Plazo para la inscripción.

Se establece un plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, para que los órganos competentes registren la información incluida en el artículo 15 en la «base de datos Letra Q».

Disposición transitoria segunda. Plazo para la comunicación de la información desde los centros lácteos.

En el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los centros lácteos deberán empezar a comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 17.

Disposición transitoria tercera. Plazo para la comunicación de la información desde los laboratorios de análisis.

En el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los laboratorios de análisis deberán empezar a comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 16.

Disposición transitoria cuarta. Laboratorios de análisis en vías de acreditación.

Los laboratorios de análisis tendrán un plazo de dos años para obtener su acreditación contando a partir de la entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido ese plazo, y cuando el laboratorio no haya conseguido la acreditación, este perderá automáticamente la autorización, salvo que sea por causas ajenas a él, y previo procedimiento instruido por el órgano competente, con audiencia del interesado.
Los laboratorios de análisis en vías de acreditación deberán ser autorizados por el órgano competente. Para ello, previo a su registro por el órgano competente, deberán presentar a la misma, al menos, la siguiente documentación:
a) Solicitud de acreditación de acuerdo con la versión en vigor de la Norma ISO/IEC 17025.
b) Informe favorable de los Laboratorios Nacionales de Referencia designados para el control de calidad de la leche cruda de oveja y cabra, en el ámbito de sus competencias.

Disposición transitoria quinta. Plazo para la comunicación de datos por el productor.

En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los productores deberán comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 15.1.a) y en el anexo VI.

Disposición transitoria sexta. Plazo para la comunicación de datos por el operador o el transportista.

En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los operadores o transportistas propietarios de cisternas deberán comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 15.1.b) y en los Anexos VI y VIII.

Disposición transitoria séptima. Plazo para la sustitución de la etiqueta de las cisternas ya identificadas según el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero.

En el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los operadores o transportistas propietarios de cisternas deberán haber sustituido la etiqueta de las cisternas ya identificadas según el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero por la que figura en el Anexo IX.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.

Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Sanidad y Política Social para modificar el contenido de los anexos y los plazos de comunicación, para su adaptación a la normativa comunitaria o internacional.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2011, por Juan Carlos R., y el Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 137, de 9/6/2011 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 9995, páginas 58609-58631).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

20-CONTROL LECHE CRUDA OVEJA, CABRA: RÉGIMEN SANCIONADOR SECTOR LÁCTEO (ESPAÑA)

En el artículo 19 del capítulo VI (Régimen sancionador) del Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Gobierno de España, relativo a la normativa básica de control para los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, se establece el régimen sancionador en este sector productivo. 

Artículo 19. Régimen sancionador.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en la normativa autonómica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 137, de 9/6/2011 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 9995, páginas 58609-58631).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

19-CONTROL LECHE CRUDA OVEJA, CABRA: PROGRAMA DE CONTROLES OFICIALES SECTOR LÁCTEO (ESPAÑA)

En el artículo 18 del capítulo VI (Controles oficiales) del Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Gobierno de España, relativo a la normativa básica de control para los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, se establece el programa de controles oficiales en este sector productivo.

Artículo 18. Programa de controles oficiales.

1. Los órganos competentes establecerán los controles oficiales necesarios para velar por el cumplimiento de lo estipulado en este real decreto. Tales actividades podrán efectuarse con ocasión de controles oficiales efectuados con otros fines.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Ministerio de Sanidad y Política Social coordinarán, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones en materia de control oficial de leche cruda de oveja y cabra.

3. Incluido en el Plan Nacional de Control Plurianual Integrado establecido en el Título V del Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, se establece un Programa Nacional de Controles oficiales para la leche cruda de oveja y cabra, que abarca todos los aspectos relativos a las condiciones higiénico-sanitarias de esa producción.

4. Con el objetivo de armonizar la ejecución del Programa de Controles oficiales del apartado anterior, se establecerán:
a) El número de controles administrativos y sobre el terreno a realizar.
b) Las pautas para la realización de los controles.
c) Modelos mínimos de: cuestionario de control oficial sobre las condiciones higiénico-sanitarias, acta para la toma de muestras, y modelo de comunicación anual de resultados.
d) Cualquier aspecto necesario para la realización coordinada de estos controles.
e) Las adaptaciones necesarias en el método de recuento de gérmenes totales en los controles oficiales en leche cruda mediante la técnica de citometría de flujo, una vez que la recta de conversión haya sido establecida por el Laboratorio Nacional de Referencia.

5. En caso de que el órgano competente observe un incumplimiento de los establecidos en el artículo 7.6, tomará medidas para garantizar que el agente ponga remedio a la situación. Al decidir qué medidas van a emprenderse, el órgano competente tendrá en cuenta la naturaleza del incumplimiento y el historial del incumplimiento del agente.

6. Como medida de partida, y en aquellos incumplimientos del artículo 7.5, el órgano competente enviará una notificación a todos los productores de leche cruda de oveja y cabra, comunicándoles que disponen de un plazo de tres meses para corregir la situación.

7. Pasados los tres meses aquellos productores que sigan superando dicho parámetro deberán suspender la entrega de leche cruda o, de acuerdo con una autorización de el órgano competente, entregar esta leche, informando de esta situación, a establecimientos que garanticen los requisitos de tratamiento y utilización que se indican a continuación:
a) la elaboración de quesos con un ciclo de maduración de 60 días como mínimo y productos lácteos obtenidos en la fabricación de dichos quesos, con la condición de que los responsables de los establecimientos que elaboren estos quesos realicen un control de almacén de forma que se conozca y registre el tiempo de permanencia de cada lote de productos para garantizar una estancia mínima de 60 días; o
b) la elaboración de productos lácteos a partir de esa leche una vez hayan sido sometidos a los requisitos de tratamiento térmico establecidos en el anexo III, del capítulo II de la sección IX del Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

8. En todos los casos de positivos a la prueba de detección de residuos de antibióticos, el órgano competente resolverá, de manera urgente, una inmovilización cautelar de toda la leche cruda de la explotación hasta que se demuestre su inocuidad, e informará de ello al centro lácteo y al órgano competente correspondiente.

9. Se mantendrá dicha suspensión o dichos requisitos hasta que el productor demuestre que la leche cruda vuelve a ser conforme con dichos criterios.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 137, de 9/6/2011 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 9995, páginas 58609-58631).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

18-CONTROL LECHE CRUDA OVEJA, CABRA: CONDICIONES INFORMACIÓN DE CENTROS LÁCTEOS (ESPAÑA)

En el artículo 17 del capítulo V («Base de datos Letra Q») del Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Gobierno de España, relativo a la normativa básica de control para los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, se establecen las condiciones de información de los centros lácteos.

Artículo 17. Información desde los centros lácteos.

1. Los centros lácteos deberán realizar las siguientes comunicaciones a la «base de datos Letra Q», en el plazo establecido en cada caso:

a) Cuando no pueda cargarse la leche cruda en la cisterna de transporte en cumplimiento del apartado 4 del artículo 4 indicando el motivo, en un plazo no superior a 48 horas.

b) El o los laboratorios a los que envían las muestras establecidas en el presente real decreto.

c) El plan anual de muestreo establecido en el artículo 6.

2. Además los centros lácteos deberán realizar las siguientes comunicaciones a la «base de datos Letra Q», en el plazo establecido en cada caso:

a) Cuando no pueda descargarse la leche cruda de la cisterna de transporte, en cumplimiento del apartado 2 del artículo 9, indicando el motivo, en un plazo no superior a 48 horas.

b) Todos los resultados no conformes a las pruebas de detección de residuos de antibióticos en las cisternas de transporte, con independencia de si es un resultado preliminar o definitivo. El técnico de calidad del centro lácteo deberá informar al responsable, principal o secundario, del centro lácteo, quien en un plazo máximo de 24 horas transmitirá esta información.

3. Sin perjuicio de la información que deben enviar los centros lácteos a la «base de datos Letra Q», también deben enviar a los laboratorios de análisis la información establecida en el anexo VIII.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 137, de 9/6/2011 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 9995, páginas 58609-58631).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

17-CONTROL LECHE CRUDA OVEJA, CABRA: CONDICIONES INFORMACIÓN DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE LECHE (ESPAÑA)

En el artículo 16 del capítulo V («Base de datos Letra Q») del Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Gobierno de España, relativo a la normativa básica de control para los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, se establecen las condiciones de información de los laboratorios de análisis de las muestras de leche.

Artículo 16. Información desde los laboratorios de análisis.

Los laboratorios de análisis deberán calcular y comunicar a la »base de datos Letra Q», en el plazo establecido y según corresponda en cada caso, la siguiente información:

1. Para cada muestra de leche cruda de explotación o de cisterna recibida en el laboratorio de análisis, se deberá comunicar, en un plazo máximo de 2 días hábiles desde el momento de recepción de la muestra en el laboratorio, los datos mínimos que figuran en los apartados 1 y 2 del anexo VII, a excepción del especificado en el apartado siguiente, y salvo que el método de análisis requiera un tiempo de realización superior o por causas debidamente justificadas.

2. Antes del día 10 de cada mes deberán comunicar los datos mínimos que figuran en el apartado 3 del anexo VII relativo a las muestras tomadas en la explotación el mes anterior:

a) Medias aritméticas de los parámetros: grasa, proteína y extracto seco magro.

b) Media geométrica móvil de los parámetros: células somáticas y colonias de gérmenes a 30 ºC.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 137, de 9/6/2011 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 9995, páginas 58609-58631).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

16-CONTROL LECHE CRUDA OVEJA, CABRA: CONDICIONES INSCRIPCIÓN EN 'BASE DE DATOS LETRA Q' SECTOR LÁCTEO (ESPAÑA)

En el artículo 15 del capítulo V («Base de datos Letra Q») del Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Gobierno de España, relativo a la normativa básica de control para los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, se establecen las condiciones de inscripción en el registro general de los agentes del sector lácteo.

Artículo 15. Inscripción en el «Registro general de agentes del sector lácteo».

1. Los órganos competentes deberán registrar con los datos mínimos que figuran en el anexo VI en la «base de datos Letra Q»:
a) Los tanques de frío de las explotaciones localizadas en su Comunidad Autónoma, como obligación de comunicación por el productor. Se les asignará un código formado por una letra, «O» para oveja y «C» para cabra, seguido del código de la explotación, más un secuencial de dos dígitos, que identificará de forma individual los diversos tanques de una explotación.
b) Las cisternas en la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio o domicilio social del operador o del transportista propietario de las cisternas, como obligación de comunicación por ellos. Se les asignará un código formado por un secuencial de cinco dígitos, seguido de dos dígitos de control.
c) Los laboratorios de análisis establecidos en el artículo 13 ubicados en su ámbito territorial.
d) Los laboratorios oficiales definidos en el artículo 2 a los que envían sus muestras oficiales.
e) Los responsables, principal y secundarios, de los laboratorios de análisis.
f) Los responsables, principal y secundarios, de los centros lácteos.
g) Los técnicos de calidad, principal y secundarios, de los centros lácteos, así como cualquier operario en quien se delegue alguna de las tareas del capítulo III. En todos los casos, deberá registrarse la realización de cursos sobre la materia.
h) Los tomadores de muestras. En este caso, deberá registrarse la realización del curso sobre la materia establecido en el apartado 2 del artículo 3. En los casos en los que el tomador de muestras sea el conductor del camión, y éste ya esté incluido en la «base de datos Letra Q», deberá incluirse también la realización de dicho curso.
i) Los centros lácteos localizados en su Comunidad Autónoma, a los que asignará un código formado por un secuencial de cinco dígitos, seguido de dos dígitos de control.
j) Los operadores con domicilio o domicilio social localizado en su Comunidad Autónoma.
k) Los transportistas con domicilio o domicilio social localizado en su Comunidad Autónoma.
l) Todas las instalaciones de lavado de cisternas localizadas en su Comunidad Autónoma. A estos centros se les exigirá para ser registrados unas instalaciones mínimas y un protocolo de lavado según lo establecido por las Comunidades Autónomas. Se les asignará un código formado por un secuencial de cinco dígitos, seguido de dos dígitos de control.

2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma identificará los contenedores descritos en el apartado 1.a) y 1.b) del presente artículo, mediante una etiqueta adherida a éstos de forma permanente, de manera que sea legible. El contenido mínimo de la etiqueta será el que se establece en el anexo IX. La etiqueta estará fabricada con un material acorde con las características que se establecen en el anexo III del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 137, de 9/6/2011 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 9995, páginas 58609-58631).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)