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viernes, 29 de julio de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS ASOCIACIONISMO Y PROMOCIÓN COMERCIAL DE ARTESANÍA 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de julio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del Asociacionismo y Promoción Comercial en materia de artesanía, a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, Artesanas (modalidad ARA/E).

El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dispone en su artículo 1 que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía para Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En el ejercicio de las competencias en materia de artesanía, la Consejería, mediante la ejecución del Decreto 166/2014, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017, cuenta con el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar la artesanía andaluza.

Los objetivos que persigue la presente Orden de subvenciones son básicamente, incrementar la comercialización de los productos artesanos andaluces y ponerlos en valor, así como modernizar los talleres y empresas artesanas y, mediante la promoción de las relaciones de cooperación del sector artesano andaluz, impulsar el asociacionismo en todos sus niveles y apoyar la creación y consolidación de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanos y artesanas, como una fórmula de organización que favorece los intereses de todo el colectivo artesanal, así como la identificación geográfica de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal de la Comunidad Autónoma Andaluza ya declarados, y la difusión y promoción del distintivo «Andalucía, calidad artesanal», que acredita la procedencia de los productos artesanos andaluces y su elaboración artesanal.

La presente Orden aprueba unas bases reguladoras, compuestas por un texto articulado, que se ajusta a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y por un cuadro resumen, que, en los criterios de valoración de las solicitudes recibidas, se implementan medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre hombres y mujeres, destacando entre ellas la valoración del incremento del empleo femenino en los talleres artesanales.

Las subvenciones de artesanía se dividen en dos modalidades: la modalidad de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (ARA) y la modalidad de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (ARE). La modalidad ARE se divide, a su vez, en ARE para gastos corrientes y en ARE para gastos de capital.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3.3 letra e) de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

El porcentaje máximo de la subvención es, con un límite cuantitativo para cada concepto, hasta el 80% del coste incentivable en todos los conceptos subvencionables, excepto en la línea ARE en el concepto subvencionable reflejado en el artículo 2.a).2.1.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, participación en ferias y certámenes comerciales, que es hasta el 50% del coste incentivable, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se conceden por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas.

Las subvenciones estarán sometidas al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24/12/2013, pág.1). de acuerdo con la normativa de minimis, la cuantía máxima de las ayudas que se pueden conceder a cualquiera de las entidades o personas beneficiarias no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.

De otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el título VII del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones en materia de artesanía.
Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, en régimen de concurrencia competitiva, que deben contemplar, tal como ordena la legislación vigente, las transversalización del principio de igualdad de género en los diferentes apartados que regulan esta Orden, compuestas por un texto articulado, aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA 215, de 5 de noviembre), y que se considera parte integrante de la presente norma, y por un cuadro resumen, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la dirección General competente en materia de artesanía, la competencia para efectuar las sucesivas convocatorias públicas de las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas. 
Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la resolución de los procedimientos sancionadores dictados en los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de artesanía, dentro el ámbito territorial de su provincia.

Disposición transitoria única. Régimen de las ayudas concedidas en ejercicios anteriores.
Las subvenciones concedidas antes de la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su concesión, siendo competentes para su instrucción y resolución, así como para los demás procedimientos que pudieran incoarse en relación con las citadas ayudas, los órganos que en las mismas se establecen.

Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas y jurídicas, artesanas (modalidad ARA/E).

Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección General competente en materia de artesanía para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 21 de julio de 2016, por el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 144, de 28/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 47-59).


José Luis Ares (docente)

jueves, 4 de febrero de 2016

PROTAGONISTAS: 'QUESEROS AVANZANDO'

En el sector quesero, igual que sucede en otras cadenas agroindustriales, se producen frecuentemente novedades que en muchas ocasiones pasan desapercibidas o que en todo caso no reciben la suficiente difusión, siendo desconocidas para el conjunto de la sociedad, incluidos los consumidores de quesos y los profesionales de dicha actividad. En este sentido, y con el ánimo de continuar difundiendo la cultura quesera en los "cuatro puntos cardinales", nace esta sección del blog, que he denominado QUESEROS AVANZANDO, y en la que irán apareciendo las "buenas nuevas" generadas por las empresas queseras españolas, a modo de ventana informativa abierta a todas aquellas personas relacionadas directa o indirectamente con este sector, sin olvidar a quienes disfrutan de los alimentos de calidad diferenciada, el arte culinario, los placeres gastronómicos y las tradiciones rurales.

Todo sector económico está conformado por un conjunto de empresas diferenciadas por sus modelos productivos, y por los servicios y productos que comercializan en el mercado. Generalmente, el éxito o el fracaso de un proyecto empresarial depende en gran medida del factor humano, tal como se constata en la práctica; la capacidad emprendedora, liderazgo, dedicación y visión de futuro son valores que marcan la diferencia de resultados entre unas empresas y otras. Y esos factores son fundamentales tanto en las empresas pequeñas como en las grandes. 

En el sector quesero español existen numerosos ejemplos de éxito y de fracaso en empresas de distintos modelos productivos. A lo largo de mi vida profesional he podido comprobar el rápido crecimiento de empresas desde el mismo inicio de su andadura en contraste con el fracaso anunciado o inesperado de otras que parecían tener un modelo de negocio ya consolidado. En ambas situaciones, en lo bueno y en lo malo, la calidad de los recursos humanos era casi siempre el factor determinante. No resulta ajeno a la caracterización del perfil cualitativo de los recursos humanos involucrados en las empresas queseras, la propia capacitación inicial y continua, así como la aptitud de cada persona. En las propias instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos del Instituto de Investigación y Formación Agraria (Ifapa, Andalucía-España) hemos podido comprobar, durante treinta años, su influencia en los resultados obtenidos en los emprendimientos queseros en distintas regiones españolas, y en otros países. 

Finalmente, y en contra de lo que algunas personas creen, los buenos resultados de muchas empresas queseras españolas no son fruto del azar sino de lo que el afamado sabio definía acertadamente como la fórmula verdadera del éxito: "5% de inspiración más 95% de transpiración".


Fuente: Material didáctico (2015). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

lunes, 17 de agosto de 2015

LÁCTEOS CASEROS: QUESO EN ACEITE OLIVA-1

A continuación, se describen los pasos de la receta casera del queso en aceite de oliva, de pasta prensada, elaborado con leche cruda o pasterizada de vaca:

1-Comprar leche de vaca pasterizada de corta vida comercial (3-4 días), o bien emplear leche cruda procedente de animales sanos sin enfermedades transmisibles al ser humano. En este último caso se deben extremar las precauciones higiénico-sanitarias para evitar contaminaciones que afecten la calidad del producto final. También se puede elaborar este tipo de queso a partir de leche de oveja, de cabra, de búfala o de cualquier otra especie animal típica de cada región ganadera. Si se utiliza leche de vaca habrá que comprar unos nueve litros para obtener un kilogramo de queso, aproximadamente; en los restantes casos, se requiere menos cantidad por tratarse de leches con más extracto coagulable. 

2 a 9-Se realizan los mismos pasos que en la receta de elaboración del queso curado (ver entrada de este blog: Queso curado-1: 31/7/2015, 0:14).

10-El queso en aceite de oliva es un alimento tradicional ampliamente difundido desde la antigüedad en Andalucía y en otras regiones queseras españolas. Para asegurar la correcta conservación del queso en las explotaciones ganaderas y viviendas sin energía eléctrica y, por tanto, carentes de las instalaciones frigoríficas para almacenar los productos elaborados durante las épocas más calurosas del año, los artesanos recurrían al aceite de oliva, producido generalmente en la propia zona, que utilizaban como conservante natural. En quesos de formato habitual, entre 1 y 3 kilogramos de peso, se recomienda que el queso pierda bastante humedad antes de sumergirlo en el recipiente que contiene el aceite de oliva, lo que suele lograrse previamente con un oreado natural de unos 15-20 días. Nunca debe introducirse en el aceite de oliva un queso que no haya completado su desuerado. Por otra parte, hay que evitar que en el recipiente pueda entrar luz o aire, ya que provocarían diversas alteraciones en la calidad de los quesos y del aceite de oliva, entre ellas, fermentaciones, oxidaciones, enranciamiento. Cuanto mejor sea la calidad del aceite de oliva, mejor será la calidad final del queso; un queso bueno se estropea al conservarlo en un aceite malo y viceversa. En general, se preferirá emplear aceite de oliva virgen extra (nunca de orujo o refinados), con poca acidez (0,5-1,0º). 

11-Durante el proceso de conservación del queso en aceite de oliva se forman las características sensoriales del queso (color, textura, aroma, sabor), que se intensificarán a medida que se prolongue el proceso, pudiendo conservarse durante varios meses o incluso años. En los quesos de larga conservación son frecuentes las coloraciones oscuras, las texturas granulosas, poca cohesividad al corte ('desmigajado'), y aromas y sabores muy picantes, con toques de granos tostados y cierta rancidez, y una persistencia muy prolongada en la boca. 

12-Estos quesos, de fuerte cuerpo, son muy apropiados para tomarlos solos en pinchos, tapas y raciones, acompañados de vinos, licores y aguardientes. Por su gran intensidad, deben presentarse siempre al final a la hora de preparar una tabla de quesos. 





José Luis Ares Cea (docente)

martes, 4 de agosto de 2015

LÁCTEOS CASEROS: QUESO AÑEJO-1

A continuación, se describen los pasos de la receta casera del queso añejo de pasta prensada, elaborado con leche cruda o pasterizada de vaca:

1-Comprar leche de vaca pasterizada de corta vida comercial (3-4 días), o bien emplear leche cruda procedente de animales sanos sin enfermedades transmisibles al ser humano. En este último caso se deben extremar las precauciones higiénico-sanitarias para evitar contaminaciones que afecten la calidad del producto final. También se puede elaborar este tipo de queso a partir de leche de oveja, de cabra, de búfala o de cualquier otra especie animal típica de cada región ganadera. Si se utiliza leche de vaca habrá que usar unos doce-trece litros para obtener un kilogramo de queso, aproximadamente; en los restantes casos, se requiere menos cantidad por tratarse de leches con más extracto coagulable. 

2-Atemperar la leche a unos 32 ºC en baño de agua, utilizando cualquier recipiente de cocina, metálico, acero inoxidable, cerámica, vidrio, etc. El valor de la temperatura se controla con un termómetro de cocina o de alcohol. 

3-En el caso de emplearse leche pasterizada es recomendable utilizar cultivos iniciadores de la fermentación láctica (fermentos lácticos), dado que gran parte de la flora bacteriana beneficiosa se ha destruido durante el calentamiento. Asimismo, se deben reponer las pérdidas de calcio debidas al tratamiento térmico de la leche, generalmente se añade cloruro cálcico de uso alimentario, antes de los cultivos lácticos. Las dosis de ambos vendrán fijadas en los envases de los productos comerciales. A continuación, se remueve la leche para que ambos ingredientes se distribuyan homogéneamente y se deja reposar durante 30 unos minutos, evitando que se modifique la temperatura inicial (32 ºC).

4-El coagulante necesario para hacer el queso se puede adquirir en empresas especializadas en auxiliares para la industria láctea o en farmacia. Normalmente, los coagulantes se venden en dos tipos de presentaciones comerciales: líquido y en polvo. Pueden utilizarse coagulantes de origen animal, vegetal o microbiano. Cualquiera que sea el coagulante adquirido se deben emplear en las dosis y concentraciones recomendadas por las empresas fabricantes en los envases. Los productos en polvo suelen tener concentraciones estandarizadas, desde 1/100.000 a 1/150.000 de fuerza coagulante, es decir, que una unidad de la cantidad de cuajo añadido (por ejemplo, 1 miligramo) es capaz de cuajar cien o ciento cincuenta mil unidades de leche (100 o 150 gramos, respectivamente). Para calcular la cantidad de coagulante necesario para añadir a 1 kilogramo de leche, se multiplicaría por 10 la cifra anterior, de modo que harían falta 10 o 15 miligramos, en función de la presentación comercial del producto adquirido. Los coagulantes líquidos son menos concentrados, oscilando su fuerza desde 1/10.000 a 1/20.000; en este caso, en lugar de su pesaje habría que medir su volumen, realizándose los cálculos igual que en el caso anterior. Los coagulantes en polvo se conservan mucho tiempo en un ambiente seco, mientras que los líquidos tienen una fecha de caducidad corta y deben conservarse en frigorífico a 4-10 ºC. 

5-Una vez que la leche tiene la temperatura indicada en el paso 2, y que se tiene preparado el coagulante (pesado o medido) se añade de una sola vez toda la cantidad calculada según el paso 4, removiendo a continuación intensamente todo el volumen contenido en el recipiente, para que se mezclen bien durante unos 80-90 segundos y se deja reposar, controlando que la temperatura se mantenga más o menos constante. Para remover se puede utilizar una cuchara grande, una espumadera, un cazo, o un utensilio similar, evitando siempre la formación de espuma. En ambientes muy fríos se puede recubrir el recipiente con una tela impermeable o plástico para mantener la temperatura o introducirlo en un baño de agua de temperatura controlada. 

6-Transcurridos, unos 70-75 minutos, la leche deberá estar totalmente cuajada, es decir, habrá dejado de ser líquida pasando a ser un semisólido o una especie de gelatina. Para comprobar que efectivamente la leche está cuajada se suelen realizar algunas pruebas empíricas, como por ejemplo, hacer un corte pequeño con un cuchillo en el centro de la masa y levantar con éste ligeramente ambos bordes comprobando si mantienen su estructura más o menos intacta; o introducir en el centro de la masa de cuajada una varilla hasta que toque el fondo del recipiente y observar si se mantiene en posición vertical sin inclinarse ni caerse; o despegar con el cuchillo o con las manos la masa de las paredes del recipiente sin que ésta se rompa, etc. 

7-Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, se procede a cortar o trocear la masa de cuajada con ayuda de un cuchillo, una espátula de hoja ancha, o cualquier utensilio de cocina similar, durante unos 10 minutos hasta obtener unos trozos más o menos homogéneos del tamaño de mijoA continuación, se deja reposar la masa cortada unos 30 minutos, para facilitar el desuerado de la misma (eliminación del suero).

8-Evitando que la masa se enfríe, se procede a trasladarla fuera del recipiente donde ha cuajado, bien de forma manual ('a puñados') o mediante un colador metálico o de plástico de cocina, disponiéndola por capas hasta llenar los moldes comerciales  o caseros para facilitar su escurrido. Este tipo de queso curado se adapta bien a las formas cilíndricas no elevadas ni demasiado redondeadas. Previamente hay que calcular el número de moldes necesarios en función de la cantidad de leche utilizada en la elaboración del queso. Una vez que los moldes están llenos comienza la operación del prensado, que se realiza aplastando con las palmas de las manos la masa del interior, para eliminar únicamente una parte del suero (no todo el suero), dejando más o menos contenido de humedad según el gusto del consumidor. Esta operación suele durar alrededor de unos 30 minutos por cada queso. Otro modo de hacer el prensado es colocar sobre los quesos una superficie plana que soporta un objeto de peso previamente conocido. 

9-Este tipo de queso curado se puede comer con o sin sal. En el caso de que se prefiera salado, se puede hacer de varias maneras: añadiendo sal de grano medio a la masa de cuajada, antes de su introducción en los moldes; frotando con sal toda la superficie del queso después de finalizado el prensado. Se recomienda usar sal de buena calidad, como la de origen marino. La cantidad de sal va a gusto del consumidor, así como la duración del salado (unas 48-72 horas). 

10-El queso añejo es un queso madurado, que según la normativa vigente debe tener, como mínimo, 270 días desde la fecha de elaboración antes de su consumo, independientemente del tamaño de las piezas. Durante este período de maduración se van formando las características sensoriales del queso (color, textura, aroma, sabor), por lo que se requieren unos lugares o recintos apropiados con unas condiciones constantes de temperatura, humedad relativa y ventilación. Para asegurar la maduración correcta de los quesos, las condiciones óptimas de temperatura y humedad relativa deben estar comprendidas en los intervalos de 12-15ºC, y 80-90%, respectivamente. Asimismo, es necesario realizar un volteo diario de los quesos durante todo el tiempo de maduración, para evitar posibles deformaciones, detectar problemas de contaminación, y conseguir una curación más homogénea. 

11-Finalizada la etapa de maduración, los quesos curados se pueden consumir directamente o almacenarlos en condiciones frigoríficas a 2-6 ºC, respetando siempre el tiempo indicados en el paso anterior. Asimismo, se pueden conservar mucho tiempo sumergidos en aceite de oliva, y al abrigo de la luz y el aire.  

12-Estos quesos se pueden considerar productos 'selección' o gourmet, reservándose para ocasiones especiales, y dadas sus peculiares características cualitativas se recomienda degustarlos sin combinar con otros alimentos, para disfrutar plenamente de sus notas sensoriales. 




José Luis Ares Cea (docente)

lunes, 3 de agosto de 2015

LÁCTEOS CASEROS: QUESO VIEJO-1

A continuación, se describen los pasos de la receta casera del queso viejo de pasta prensada, elaborado con leche cruda o pasterizada de vaca:

1-Comprar leche de vaca pasterizada de corta vida comercial (3-4 días), o bien emplear leche cruda procedente de animales sanos sin enfermedades transmisibles al ser humano. En este último caso se deben extremar las precauciones higiénico-sanitarias para evitar contaminaciones que afecten la calidad del producto final. También se puede elaborar este tipo de queso a partir de leche de oveja, de cabra, de búfala o de cualquier otra especie animal típica de cada región ganadera. Si se utiliza leche de vaca habrá que comprar unos once litros para obtener un kilogramo de queso, aproximadamente; en los restantes casos, se requiere menos cantidad por tratarse de leches con más extracto coagulable. 

2-Atemperar la leche a unos 32 ºC en baño de agua, utilizando cualquier recipiente de cocina, metálico, acero inoxidable, cerámica, vidrio, etc. El valor de la temperatura se controla con un termómetro de cocina o de alcohol. 

3-En el caso de emplearse leche pasterizada es recomendable utilizar cultivos iniciadores de la fermentación láctica (fermentos lácticos), dado que gran parte de la flora bacteriana beneficiosa se ha destruido durante el calentamiento. Asimismo, se deben reponer las pérdidas de calcio debidas al tratamiento térmico de la leche, generalmente se añade cloruro cálcico de uso alimentario, antes de los cultivos lácticos. Las dosis de ambos vendrán fijadas en los envases de los productos comerciales. A continuación, se remueve la leche para que ambos ingredientes se distribuyan homogéneamente y se deja reposar durante 30 unos minutos, evitando que se modifique la temperatura inicial (32 ºC).

4-El coagulante necesario para hacer el queso se puede adquirir en empresas especializadas en auxiliares para la industria láctea o en farmacia. Normalmente, los coagulantes se venden en dos tipos de presentaciones comerciales: líquido y en polvo. Pueden utilizarse coagulantes de origen animal, vegetal o microbiano. Cualquiera que sea el coagulante adquirido se deben emplear en las dosis y concentraciones recomendadas por las empresas fabricantes en los envases. Los productos en polvo suelen tener concentraciones estandarizadas, desde 1/100.000 a 1/150.000 de fuerza coagulante, es decir, que una unidad de la cantidad de cuajo añadido (por ejemplo, 1 miligramo) es capaz de cuajar cien o ciento cincuenta mil unidades de leche (100 o 150 gramos, respectivamente). Para calcular la cantidad de coagulante necesario para añadir a 1 kilogramo de leche, se multiplicaría por 10 la cifra anterior, de modo que harían falta 10 o 15 miligramos, en función de la presentación comercial del producto adquirido. Los coagulantes líquidos son menos concentrados, oscilando su fuerza desde 1/10.000 a 1/20.000; en este caso, en lugar de su pesaje habría que medir su volumen, realizándose los cálculos igual que en el caso anterior. Los coagulantes en polvo se conservan mucho tiempo en un ambiente seco, mientras que los líquidos tienen una fecha de caducidad corta y deben conservarse en frigorífico a 4-10 ºC. 

5-Una vez que la leche tiene la temperatura indicada en el paso 2, y que se tiene preparado el coagulante (pesado o medido) se añade de una sola vez toda la cantidad calculada según el paso 4, removiendo a continuación intensamente todo el volumen contenido en el recipiente, para que se mezclen bien durante unos 60 segundos y se deja reposar, controlando que la temperatura se mantenga más o menos constante. Para remover se puede utilizar una cuchara grande, una espumadera, un cazo, o un utensilio similar, evitando siempre la formación de espuma. En ambientes muy fríos se puede recubrir el recipiente con una tela impermeable o plástico para mantener la temperatura o introducirlo en un baño de agua de temperatura controlada. 

6-Transcurridos, unos 60-70 minutos, la leche deberá estar totalmente cuajada, es decir, habrá dejado de ser líquida pasando a ser un semisólido o una especie de gelatina. Para comprobar que efectivamente la leche está cuajada se suelen realizar algunas pruebas empíricas, como por ejemplo, hacer un corte pequeño con un cuchillo en el centro de la masa y levantar con éste ligeramente ambos bordes comprobando si mantienen su estructura más o menos intacta; o introducir en el centro de la masa de cuajada una varilla hasta que toque el fondo del recipiente y observar si se mantiene en posición vertical sin inclinarse ni caerse; o despegar con el cuchillo o con las manos la masa de las paredes del recipiente sin que ésta se rompa, etc. 

7-Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, se procede a cortar o trocear la masa de cuajada con ayuda de un cuchillo, una espátula de hoja ancha, o cualquier utensilio de cocina similar, durante unos 10 minutos hasta obtener unos trozos más o menos homogéneos del tamaño de alpisteA continuación, se deja reposar la masa cortada unos 25 minutos, para facilitar el desuerado de la misma (eliminación del suero).

8-Evitando que la masa se enfríe, se procede a trasladarla fuera del recipiente donde ha cuajado, bien de forma manual ('a puñados') o mediante un colador metálico o de plástico de cocina, disponiéndola por capas hasta llenar los moldes comerciales  o caseros para facilitar su escurrido. Este tipo de queso curado se adapta bien a las formas cilíndricas no elevadas ni demasiado redondeadas. Previamente hay que calcular el número de moldes necesarios en función de la cantidad de leche utilizada en la elaboración del queso. Una vez que los moldes están llenos comienza la operación del prensado, que se realiza aplastando con las palmas de las manos la masa del interior, para eliminar únicamente una parte del suero (no todo el suero), dejando más o menos contenido de humedad según el gusto del consumidor. Esta operación suele durar alrededor de unos 30 minutos por cada queso. Otro modo de hacer el prensado es colocar sobre los quesos una superficie plana que soporta un objeto de peso previamente conocido. 

9-Este tipo de queso curado se puede comer con o sin sal. En el caso de que se prefiera salado, se puede hacer de varias maneras: añadiendo sal de grano medio a la masa de cuajada, antes de su introducción en los moldes; frotando con sal toda la superficie del queso después de finalizado el prensado. Se recomienda usar sal de buena calidad, como la de origen marino. La cantidad de sal va a gusto del consumidor, así como la duración del salado (unas 48 horas). 

10-El queso viejo es un queso madurado, que según la normativa vigente debe tener, como mínimo, 100 o 180 días desde la fecha de elaboración antes de su consumo en las piezas inferiores y superiores a 1,5 kilogramos, respectivamente, sin sobrepasar el tiempo máximo de 269 días en ambos tamaños. Durante este período de maduración se van formando las características sensoriales del queso (color, textura, aroma, sabor), por lo que se requieren unos lugares o recintos apropiados con unas condiciones constantes de temperatura, humedad relativa y ventilación. Para asegurar la maduración correcta de los quesos, las condiciones óptimas de temperatura y humedad relativa deben estar comprendidas en los intervalos de 10-15 ºC, y 80-90%, respectivamente. Asimismo, es necesario realizar un volteo diario de los quesos durante todo el tiempo de maduración, para evitar deformaciones, detectar posibles problemas de contaminación, y conseguir una curación más homogénea. 

11-Finalizada la etapa de maduración, los quesos curados se pueden consumir directamente o almacenarlos en condiciones frigoríficas a 2-6 ºC, respetando siempre los tiempos indicados en el paso anterior.  

12-Estos quesos tienen variados usos en cocina, combinando muy bien en pinchos, tapas y raciones sólos o combinados con otros alimentos. Son muy apropiados como aperitivos y entremeses, y se pueden acompañar de distintas bebidas, formando parte de una tabla de quesos, o de una fondue. 




José Luis Ares Cea (docente)

viernes, 31 de julio de 2015

QUESO A QUESO: GRAZALEMA

GRAZALEMA: es un queso español de receta tradicional de leche de oveja de la raza Merina de Grazalema; se elabora en todas las localidades de la comarca agraria de La Sierra de Cádiz, al noreste de esta provincia andaluza. Se conoce también con el nombre de 'Queso de la Sierra de Grazalema'. En la actualidad carece de una denominación de origen que proteja su calidad diferenciada, a pesar de que en su día se creó un grupo de trabajo integrado por productores, técnicos y representantes de las administraciones públicas, que ha redactado una propuesta completa de reglamento técnico. No obstante, recientemente se ha creado una marca colectiva asociada a la oveja Merina de Grazalema, cuyo funcionamiento sin duda dependerá del grado de compromiso de ganaderos y queseros y de los controles de trazabilidad que aseguren a los consumidores la autenticidad y procedencia de los quesos etiquetados bajo esta denominación. Se clasifica dentro del grupo de los quesos madurados de coagulación enzimática y pasta prensada no cocida, con distintos tiempos de curación (curado, viejo y añejo). Es un queso graso o extragraso en los productos de larga maduración; su forma es cilíndrica, bastante plana, con las caras ligeramente convexas y grabadas en espiga; el lateral está marcado por el cincho de esparto; su peso varía entre 1,5 y 3 kg. Aunque tradicionalmente esta variedad se elaboraba de forma exclusiva con leche cruda, hoy existen en la zona industrias queseras que utilizan leche pasterizada. Antiguamente, sólo se elaboraba estacionalmente en la época de la lactación de las ovejas (paridera única), cuando los rebaños pastaban en la sierra, y aprovechaban la leche producida en sus propias explotaciones para hacer este queso sólo unos meses al año (3-4). La gran altitud de la Sierra de Grazalema y su elevada pluviosidad producen unos excelentes pastos en invierno-primavera que sirven de alimento a los rebaños ovinos de la zona y dan unas características singulares a la leche obtenida, así como a los quesos elaborados a partir de esta materia prima. Esta variedad tradicional se puede encontrar con distintas presentaciones: corteza natural, en aceite de oliva, en manteca de cerdo ibérico, en salvado de trigo. La corteza está bien formada, siendo algo untuosa y grasa, y de color amarillento con tonalidad variable (desde pajiza hasta anaranjada), presentándose en ocasiones con signos de un ligero enmohecimiento. El aspecto interior al corte es de color blanco-amarillento, compacto, con ojos pequeños distribuidos irregularmente por toda la pasta. Su aroma y sabor son agradables, intensos, algo picante en los más curados, un poco salado, mantecoso al paladar y con un cierto retrogusto graso o aceitoso según las distintas presentaciones; los quesos elaborados con leche cruda de oveja mezclada con una pequeña cantidad de leche de cabra, para 'suavizarlos' según dicen los artesanos, presentan suaves notas lácticas, florales o vegetales, especialmente, cuando la materia prima proviene de rebaños en pastoreo; su persistencia global en boca es generalmente alta.


Fuente: J. L. Ares. Tesis doctoral. Caracterización de quesos de Andalucía (variedad incluida en el listado europeo de productos lácteos tradicionales, Decisión Comisión Europea, 1996).
Texto: José Luis Ares Cea

LÁCTEOS CASEROS: QUESO CURADO-1

A continuación, se describen los pasos de la receta casera del queso curado de pasta prensada, elaborado con leche cruda o pasterizada de vaca:

1-Comprar leche de vaca pasterizada de corta vida comercial (3-4 días), o bien emplear leche cruda procedente de animales sanos sin enfermedades transmisibles al ser humano. En este último caso se deben extremar las precauciones higiénico-sanitarias para evitar contaminaciones que afecten la calidad del producto final. También se puede elaborar este tipo de queso a partir de leche de oveja, de cabra, de búfala o de cualquier otra especie animal típica de cada región ganadera. Si se utiliza leche de vaca habrá que comprar unos nueve litros para obtener un kilogramo de queso, aproximadamente; en los restantes casos, se requiere menos cantidad por tratarse de leches con más extracto coagulable. 

2-Atemperar la leche a unos 32 ºC en baño de agua, utilizando cualquier recipiente de cocina, metálico, acero inoxidable, cerámica, vidrio, etc. El valor de la temperatura se controla con un termómetro de cocina o de alcohol. 

3-En el caso de emplearse leche pasterizada es recomendable utilizar cultivos iniciadores de la fermentación láctica (fermentos lácticos), dado que gran parte de la flora bacteriana beneficiosa se ha destruido durante el calentamiento. Asimismo, se deben reponer las pérdidas de calcio debidas al tratamiento térmico de la leche, generalmente se añade cloruro cálcico de uso alimentario, antes de los cultivos lácticos. Las dosis de ambos vendrán fijadas en los envases de los productos comerciales. A continuación, se remueve la leche para que ambos ingredientes se distribuyan homogéneamente y se deja reposar durante 20-25 minutos, evitando que se modifique la temperatura inicial (32 ºC).

4-El coagulante necesario para hacer el queso se puede adquirir en empresas especializadas en auxiliares para la industria láctea o en farmacia. Normalmente, los coagulantes se venden en dos tipos de presentaciones comerciales: líquido y en polvo. Pueden utilizarse coagulantes de origen animal, vegetal o microbiano. Cualquiera que sea el coagulante adquirido se deben emplear en las dosis y concentraciones recomendadas por las empresas fabricantes en los envases. Los productos en polvo suelen tener concentraciones estandarizadas, desde 1/100.000 a 1/150.000 de fuerza coagulante, es decir, que una unidad de la cantidad de cuajo añadido (por ejemplo, 1 miligramo) es capaz de cuajar cien o ciento cincuenta mil unidades de leche (100 o 150 gramos, respectivamente). Para calcular la cantidad de coagulante necesario para añadir a 1 kilogramo de leche, se multiplicaría por 10 la cifra anterior, de modo que harían falta 10 o 15 miligramos, en función de la presentación comercial del producto adquirido. Los coagulantes líquidos son menos concentrados, oscilando su fuerza desde 1/10.000 a 1/20.000; en este caso, en lugar de su pesaje habría que medir su volumen, realizándose los cálculos igual que en el caso anterior. Los coagulantes en polvo se conservan mucho tiempo en un ambiente seco, mientras que los líquidos tienen una fecha de caducidad corta y deben conservarse en frigorífico a 4-10 ºC. 

5-Una vez que la leche tiene la temperatura indicada en el paso 2, y que se tiene preparado el coagulante (pesado o medido) se añade de una sola vez toda la cantidad calculada según el paso 4, removiendo a continuación intensamente todo el volumen contenido en el recipiente, para que se mezclen bien durante 45-60 segundos y se deja reposar, controlando que la temperatura se mantenga más o menos constante. Para remover se puede utilizar una cuchara grande, una espumadera, un cazo, o un utensilio similar, evitando siempre la formación de espuma. En ambientes muy fríos se puede recubrir el recipiente con una tela impermeable o plástico para mantener la temperatura o introducirlo en un baño de agua de temperatura controlada. 

6-Transcurridos, unos 60 minutos, la leche deberá estar totalmente cuajada, es decir, habrá dejado de ser líquida pasando a ser un semisólido o una especie de gelatina. Para comprobar que efectivamente la leche está cuajada se suelen realizar algunas pruebas empíricas, como por ejemplo, hacer un corte pequeño con un cuchillo en el centro de la masa y levantar con éste ligeramente ambos bordes comprobando si mantienen su estructura más o menos intacta; o introducir en el centro de la masa de cuajada una varilla hasta que toque el fondo del recipiente y observar si se mantiene en posición vertical sin inclinarse ni caerse; o despegar con el cuchillo o con las manos la masa de las paredes del recipiente sin que ésta se rompa, etc. 

7-Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, se procede a cortar o trocear la masa de cuajada con ayuda de un cuchillo, una espátula de hoja ancha, o cualquier utensilio de cocina similar, durante unos 5-8 minutos hasta obtener unos trozos más o menos homogéneos del tamaño de arroz o lenteja. A continuación, se deja reposar la masa cortada unos 20 minutos, para facilitar el desuerado de la misma (eliminación del suero).

8-Evitando que la masa se enfríe, se procede a trasladarla fuera del recipiente donde ha cuajado, bien de forma manual ('a puñados') o mediante un colador metálico o de plástico de cocina, disponiéndola por capas hasta llenar los moldes comerciales  o caseros para facilitar su escurrido. Este tipo de queso curado se adapta bien a las formas cilíndricas no elevadas ni demasiado redondeadas. Previamente hay que calcular el número de moldes necesarios en función de la cantidad de leche utilizada en la elaboración del queso. Una vez que los moldes están llenos comienza la operación del prensado, que se realiza aplastando con las palmas de las manos la masa del interior, para eliminar únicamente una parte del suero (no todo el suero), dejando más o menos contenido de humedad según el gusto del consumidor. Esta operación suele durar alrededor de unos 25 minutos por cada queso. Otro modo de hacer el prensado es colocar sobre los quesos una superficie plana que soporta un objeto de peso previamente conocido. 

9-Este tipo de queso curado se puede comer con o sin sal. En el caso de que se prefiera salado, se puede hacer de varias maneras: añadiendo sal de grano medio a la masa de cuajada, antes de su introducción en los moldes; frotando con sal toda la superficie del queso después de finalizado el prensado. Se recomienda usar sal de buena calidad, como la de origen marino. La cantidad de sal va a gusto del consumidor, así como la duración del salado (36-48 horas). 

10-El queso curado es un queso madurado, que según la normativa vigente debe tener entre 45 y 99 días desde la fecha de elaboración antes de su consumo en las piezas inferiores a 1,5 kilogramos, y entre 105 y 179 días en los de mayor tamaño. Durante este período de maduración se van formando las características sensoriales del queso (color, textura, aroma, sabor), por lo que se requieren unos lugares o recintos apropiados con unas condiciones constantes de temperatura, humedad relativa y ventilación. Para asegurar la maduración correcta de los quesos, las condiciones óptimas de temperatura y humedad relativa deben estar comprendidas en los intervalos de 8-16 ºC, y 75-90%, respectivamente. Asimismo, es necesario realizar un volteo diario de los quesos durante todo el tiempo de maduración, para evitar deformaciones, detectar posibles problemas de contaminación, y conseguir una curación más homogénea. 

11-Finalizada la etapa de maduración, los quesos curados se pueden consumir directamente o almacenarlos en condiciones frigoríficas a 2-6 ºC, respetando siempre los tiempos indicados en el paso anterior.  

12-Estos quesos tienen variados usos en cocina, combinando muy bien en pinchos, tapas y raciones con otros alimentos y bebidas. Son muy apropiados como aperitivos y entremeses, o formando parte de una tabla de quesos, potenciando la intensidad de aromas y sabores. 




José Luis Ares Cea (docente)

jueves, 30 de julio de 2015

LÁCTEOS CASEROS: QUESO SEMICURADO-1

A continuación, se describen los pasos de la receta casera del queso semicurado de pasta prensada, elaborado con leche cruda o pasterizada de vaca:

1-Comprar leche de vaca pasterizada de corta vida comercial (3-4 días), o bien emplear leche cruda procedente de animales sanos sin enfermedades transmisibles al ser humano. En este último caso se deben extremar las precauciones higiénico-sanitarias para evitar contaminaciones que afecten la calidad del producto final. También se puede elaborar este tipo de queso a partir de leche de oveja, de cabra, de búfala o de cualquier otra especie animal típica de cada región ganadera. Si se utiliza leche de vaca habrá que comprar unos ocho litros para obtener un kilogramo de queso, aproximadamente; en los restantes casos, se requiere menos cantidad por tratarse de leches con más extracto coagulable. 

2-Atemperar la leche a unos 32-33 ºC en baño de agua, utilizando cualquier recipiente de cocina, metálico, acero inoxidable, cerámica, vidrio, etc. El valor de la temperatura se controla con un termómetro de cocina o de alcohol. 

3-En el caso de emplearse leche pasterizada es recomendable utilizar cultivos iniciadores de la fermentación láctica (fermentos lácticos), dado que gran parte de la flora bacteriana beneficiosa se ha destruido durante el calentamiento. Asimismo, se deben reponer las pérdidas de calcio debidas al tratamiento térmico de la leche, generalmente se añade cloruro cálcico de uso alimentario, antes de los cultivos lácticos. Las dosis de ambos vendrán fijadas en los envases de los productos comerciales. A continuación, se remueve la leche para que ambos ingredientes se distribuyan homogéneamente y se deja reposar durante 15-20 minutos, evitando que se modifique la temperatura inicial (32-33 ºC).

4-El coagulante necesario para hacer el queso se puede adquirir en empresas especializadas en auxiliares para la industria láctea o en farmacia. Normalmente, los coagulantes se venden en dos tipos de presentaciones comerciales: líquido y en polvo. Pueden utilizarse coagulantes de origen animal, vegetal o microbiano. Cualquiera que sea el coagulante adquirido se deben emplear en las dosis y concentraciones recomendadas por las empresas fabricantes en los envases. Los productos en polvo suelen tener concentraciones estandarizadas, desde 1/100.000 a 1/150.000 de fuerza coagulante, es decir, que una unidad de la cantidad de cuajo añadido (por ejemplo, 1 miligramo) es capaz de cuajar cien o ciento cincuenta mil unidades de leche (100 o 150 gramos, respectivamente). Para calcular la cantidad de coagulante necesario para añadir a 1 kilogramo de leche, se multiplicaría por 10 la cifra anterior, de modo que harían falta 10 o 15 miligramos, en función de la presentación comercial del producto adquirido. Los coagulantes líquidos son menos concentrados, oscilando su fuerza desde 1/10.000 a 1/20.000; en este caso, en lugar de su pesaje habría que medir su volumen, realizándose los cálculos igual que en el caso anterior. Los coagulantes en polvo se conservan mucho tiempo en un ambiente seco, mientras que los líquidos tienen una fecha de caducidad corta y deben conservarse en frigorífico a 4-10 ºC. 

5-Una vez que la leche tiene la temperatura indicada en el paso 2, y que se tiene preparado el coagulante (pesado o medido) se añade de una sola vez toda la cantidad calculada según el paso 4, removiendo a continuación intensamente todo el volumen contenido en el recipiente, para que se mezclen bien durante 45 segundos y se deja reposar, controlando que la temperatura se mantenga más o menos constante. Para remover se puede utilizar una cuchara grande, una espumadera, un cazo, o un utensilio similar, evitando siempre la formación de espuma. En ambientes muy fríos se puede recubrir el recipiente con una tela impermeable o plástico para mantener la temperatura o introducirlo en un baño de agua de temperatura controlada. 

6-Transcurridos, unos 45-50 minutos, la leche deberá estar totalmente cuajada, es decir, habrá dejado de ser líquida pasando a ser un semisólido o una especie de gelatina. Para comprobar que efectivamente la leche está cuajada se suelen realizar algunas pruebas empíricas, como por ejemplo, hacer un corte pequeño con un cuchillo en el centro de la masa y levantar con éste ligeramente ambos bordes comprobando si mantienen su estructura más o menos intacta; o introducir en el centro de la masa de cuajada una varilla hasta que toque el fondo del recipiente y observar si se mantiene en posición vertical sin inclinarse ni caerse; o despegar con el cuchillo o con las manos la masa de las paredes del recipiente sin que ésta se rompa, etc. 

7-Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, se procede a cortar o trocear la masa de cuajada con ayuda de un cuchillo, una espátula de hoja ancha, o cualquier utensilio de cocina similar, durante unos 5 minutos hasta obtener unos trozos más o menos homogéneos del tamaño de guisante. A continuación, se deja reposar la masa cortada unos 15 minutos, para facilitar el desuerado de la misma (eliminación del suero).

8-Evitando que la masa se enfríe, se procede a trasladarla fuera del recipiente donde ha cuajado, bien de forma manual ('a puñados') o mediante un colador metálico o de plástico de cocina, disponiéndola por capas hasta llenar los moldes comerciales  o caseros para facilitar su escurrido. Este tipo de queso semicurado se adapta bien a las formas cilíndricas no elevadas o redondeadas. Previamente hay que calcular el número de moldes necesarios en función de la cantidad de leche utilizada en la elaboración del queso. Una vez que los moldes están llenos comienza la operación del prensado, que se realiza aplastando con las palmas de las manos la masa del interior, para eliminar únicamente una parte del suero (no todo el suero), dejando más o menos contenido de humedad según el gusto del consumidor. Esta operación suele durar alrededor de unos 20 minutos por cada queso. Otro modo de hacer el prensado es colocar sobre los quesos una superficie plana que soporta un objeto de peso previamente conocido. 

9-Este tipo de queso semicurado se puede comer con o sin sal. En el caso de que se prefiera salado, se puede hacer de varias maneras: añadiendo sal de grano medio a la masa de cuajada, antes de su introducción en los moldes; frotando con sal toda la superficie del queso después de finalizado el prensado. Se recomienda usar sal de buena calidad, como la de origen marino. La cantidad de sal va a gusto del consumidor, así como la duración del salado (24-36 horas). 

10-El queso semicurado es un queso madurado, que según la normativa vigente debe tener entre 20 y 44 días desde la fecha de elaboración antes de su consumo en las piezas inferiores a 1,5 kilogramos, y entre 35 y 104 días en los de mayor tamaño. Durante este período de maduración se van formando las características sensoriales del queso (color, textura, aroma, sabor), por lo que se requieren unos lugares o recintos apropiados con unas condiciones constantes de temperatura, humedad relativa y ventilación. Para asegurar la maduración correcta de los quesos, las condiciones óptimas de temperatura y humedad relativa deben estar comprendidas en los intervalos de 12-16 ºC, y 80-90%, respectivamente. Asimismo, es necesario realizar un volteo diario de los quesos durante todo el tiempo de maduración, para evitar deformaciones, detectar posibles problemas de contaminación, y conseguir una curación más homogénea. 

11-Finalizada la etapa de maduración, los quesos semicurados se pueden consumir directamente o almacenarlos en condiciones frigoríficas a 4-6 ºC, respetando siempre los tiempos indicados en el paso anterior.  

12-Estos quesos tienen variados usos en cocina, combinando muy bien en pinchos, tapas y raciones con otros alimentos. Son muy apropiados como aperitivos y entremeses, y acompañando algunos primeros y segundos platos. 




José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 29 de julio de 2015

LÁCTEOS CASEROS: QUESO TIERNO-1

A continuación, se describen los pasos de la receta casera del queso tierno de pasta prensada, elaborado con leche cruda o pasterizada de vaca:

1-Comprar leche de vaca pasterizada de corta vida comercial (3-4 días), o bien emplear leche cruda procedente de animales sanos sin enfermedades transmisibles al ser humano. En este último caso se deben extremar las precauciones higiénico-sanitarias para evitar contaminaciones que afecten la calidad del producto final. También se puede elaborar este tipo de queso a partir de leche de oveja, de cabra, de búfala o de cualquier otra especie animal típica de cada región ganadera. Si se utiliza leche de vaca habrá que comprar unos siete litros para obtener un kilogramo de queso, aproximadamente; en los restantes casos, se requiere menos cantidad por tratarse de leches con más extracto coagulable. 

2-Atemperar la leche a unos 32-33 ºC en baño de agua, utilizando cualquier recipiente de cocina, metálico, acero inoxidable, cerámica, vidrio, etc. El valor de la temperatura se controla con un termómetro de cocina o de alcohol. 

3-En el caso de emplearse leche pasterizada es recomendable utilizar cultivos iniciadores de la fermentación láctica (fermentos), dado que gran parte de la flora bacteriana beneficiosa se ha destruido durante el calentamiento. Asimismo, se deben reponer las pérdidas de calcio debidas al tratamiento térmico de la leche, generalmente se añade cloruro cálcico de uso alimentario, antes de los cultivos lácticos. Las dosis de ambos vendrán fijadas en los envases de los productos comerciales. A continuación, se remueve la leche para que ambos ingredientes se distribuyan homogéneamente y se deja reposar durante 15-20 minutos, evitando que se modifique la temperatura inicial (32-33 ºC).

4-El coagulante necesario para hacer el queso se puede adquirir en empresas especializadas en auxiliares para la industria láctea o en farmacia. Normalmente, los coagulantes se venden en dos tipos de presentaciones comerciales: líquido y en polvo. Pueden utilizarse coagulantes de origen animal, vegetal o microbiano. Cualquiera que sea el coagulante adquirido se deben emplear en las dosis y concentraciones recomendadas por las empresas fabricantes en los envases. Los productos en polvo suelen tener concentraciones estandarizadas, desde 1/100.000 a 1/150.000 de fuerza coagulante, es decir, que una unidad de la cantidad de cuajo añadido (por ejemplo, 1 miligramo) es capaz de cuajar cien o ciento cincuenta mil unidades de leche (100 o 150 gramos, respectivamente). Para calcular la cantidad de coagulante necesario para añadir a 1 kilogramo de leche, se multiplicaría por 10 la cifra anterior, de modo que harían falta 10 o 15 miligramos, en función de la presentación comercial del producto adquirido. Los coagulantes líquidos son menos concentrados, oscilando su fuerza desde 1/10.000 a 1/20.000; en este caso, en lugar de su pesaje habría que medir su volumen, realizándose los cálculos igual que en el caso anterior. Los coagulantes en polvo se conservan mucho tiempo en un ambiente seco, mientras que los líquidos tienen una fecha de caducidad corta y deben conservarse en frigorífico a 4-10 ºC. 

5-Una vez que la leche tiene la temperatura indicada en el paso 2, y que se tiene preparado el coagulante (pesado o medido) se añade de una sola vez toda la cantidad calculada según el paso 4, removiendo a continuación intensamente todo el volumen contenido en el recipiente, para que se mezclen bien durante 30-45 segundos y se deja reposar, controlando que la temperatura se mantenga más o menos constante. Para remover se puede utilizar una cuchara grande, una espumadera, un cazo, o un utensilio similar, evitando siempre la formación de espuma. En ambientes muy fríos se puede recubrir el recipiente con una tela impermeable o plástico para mantener la temperatura o introducirlo en un baño de agua de temperatura controlada. 

6-Transcurridos, unos 45 minutos, la leche deberá estar totalmente cuajada, es decir, habrá dejado de ser líquida pasando a ser un semisólido o una especie de gelatina. Para comprobar que efectivamente la leche está cuajada se suelen realizar algunas pruebas empíricas, como por ejemplo, hacer un corte pequeño con un cuchillo en el centro de la masa y levantar con éste ligeramente ambos bordes comprobando si mantienen su estructura más o menos intacta; o introducir en el centro de la masa de cuajada una varilla hasta que toque el fondo del recipiente y observar si se mantiene en posición vertical sin inclinarse ni caerse; o despegar con el cuchillo o con las manos la masa de las paredes del recipiente sin que ésta se rompa, etc. 

7-Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, se procede a cortar o trocear la masa de cuajada con ayuda de un cuchillo, una espátula de hoja ancha, o cualquier utensilio de cocina similar, durante unos 3-5 minutos hasta obtener unos trozos más o menos homogéneos del tamaño de haba o garbanzo. A continuación, se deja reposar la masa cortada unos 10-15 minutos, para facilitar el desuerado de la misma (eliminación del suero).

8-Evitando que la masa se enfríe, se procede a trasladarla fuera del recipiente donde ha cuajado, bien de forma manual ('a puñados') o mediante un colador metálico o de plástico de cocina, disponiéndola por capas hasta llenar los moldes comerciales  o caseros para facilitar su escurrido. Este tipo de queso tierno se adapta bien a las formas cilíndricas no elevadas o redondeadas. Previamente hay que calcular el número de moldes necesarios en función de la cantidad de leche utilizada en la elaboración del queso. Una vez que los moldes están llenos comienza la operación del prensado, que se realiza aplastando con las palmas de las manos la masa del interior, para eliminar únicamente una parte del suero (no todo el suero), dejando más o menos contenido de humedad según el gusto del consumidor. Esta operación suele durar entre 15 y 20 minutos por cada queso. Otra modalidad de hacer el prensado es colocar sobre los quesos una superficie plana que soporta un objeto de peso conocido. 

9-Este tipo de queso tierno se puede comer con o sin sal. En el caso de que se prefiera salado, se puede hacer de varias maneras: añadiendo sal de grano medio a la masa de cuajada, antes de su introducción en los moldes; frotando con sal toda la superficie del queso después de finalizado el prensado. Se recomienda usar sal de buena calidad, como la de origen marino. La cantidad de sal va a gusto del consumidor, así como la duración del salado (12-24 horas). 

10-El queso tierno es un queso madurado, que según la normativa vigente debe tener entre 7 y 19 días desde la fecha de elaboración antes de su consumo en las piezas inferiores a 1,5 kilogramos, y hasta los 34 días en los de mayor tamaño. Durante este período de maduración se van formando las características sensoriales del queso (color, textura, aroma, sabor), por lo que se requieren unos lugares o recintos apropiados con unas condiciones constantes de temperatura, humedad relativa y ventilación. Para asegurar la maduración correcta de los quesos, las condiciones óptimas de temperatura y humedad relativa deben estar comprendidas en los intervalos de 8-16 ºC, y 75-90%, respectivamente. Asimismo, es necesario realizar un volteo diario de los quesos durante todo el tiempo de maduración, para evitar deformaciones, detectar posibles problemas de contaminación, y conseguir una curación más homogénea. 

11-Finalizada la etapa de maduración, los quesos tiernos se pueden consumir directamente o almacenarlos en condiciones frigoríficas a 2-6 ºC, respetando siempre los tiempos indicados en el paso anterior.  

12-Estos quesos tienen variados usos en cocina, combinando muy bien en platos dulces, salados, ácidos y especiados o incluso picantes. Son muy apropiados como ingredientes de ensaladas, en aperitivos y entremeses, y acompañando primeros y segundos platos, incluso en algunos postres. 




José Luis Ares Cea (docente)

martes, 28 de julio de 2015

LÁCTEOS CASEROS: QUESO FRESCO-1

A continuación, se describen los pasos de la receta casera del queso fresco sin prensar elaborado con leche de vaca pasterizada:

1-Comprar leche de vaca pasterizada de corta vida comercial (3-4 días), o bien leche cruda de alguna explotación ganadera próxima, que se someterá a pasterización (calentamiento) en un baño de agua a una temperatura de 65 ºC durante treinta minutos. Una vez pasterizada la leche deberá conservarse en el frigorífico a unos 4 ºC hasta el momento de la elaboración del queso. También se puede elaborar este tipo de queso a partir de leche de oveja, de cabra, de búfala o de cualquier otra especie animal típica de cada región ganadera. Si se utiliza leche de vaca habrá que comprar unos seis litros para obtener un kilogramo de queso, aproximadamente; en los restantes casos, se requiere menos cantidad por tratarse de leche con más extracto coagulable. 

2-Atemperar la leche a unos 28-30 ºC en baño de agua, utilizando cualquier recipiente de cocina, metálico, acero inoxidable, cerámica, vidrio, etc. El valor de la temperatura se controla con un termómetro de cocina o de alcohol. 

3-El coagulante necesario para hacer el queso se puede adquirir en empresas especializadas en auxiliares para la industria láctea o en farmacia. Normalmente, los coagulantes se venden en dos tipos de presentaciones comerciales: líquido y en polvo. Pueden utilizarse coagulantes de origen animal, vegetal o microbiano. Cualquiera que sea el coagulante adquirido se deben emplear en las dosis y concentraciones recomendadas por las empresas fabricantes en los envases. Los productos en polvo suelen tener concentraciones estandarizadas, desde 1/100.000 a 1/150.000 de fuerza coagulante, es decir, que una unidad de la cantidad de cuajo añadido (por ejemplo, 1 miligramo) es capaz de cuajar cien o ciento cincuenta mil unidades de leche (100 o 150 gramos, respectivamente). Para calcular la cantidad de coagulante necesario para añadir a 1 kilogramo de leche, se multiplicaría por 10 la cifra anterior, de modo que harían falta 10 o 15 miligramos, en función de la presentación comercial del producto adquirido. Los coagulantes líquidos son menos concentrados, oscilando su fuerza desde 1/10.000 a 1/20.000; en este caso, en lugar de su pesaje habría que medir su volumen, realizándose los cálculos igual que en el caso anterior. Los coagulantes en polvo se conservan mucho tiempo en un ambiente seco, mientras que los líquidos tienen una fecha de caducidad corta y deben conservarse en frigorífico a 4-10 ºC. 

4-Una vez que la leche tiene la temperatura indicada en el paso 2, y que se tiene preparado el coagulante (pesado o medido) se añade de una sola vez toda la cantidad calculada según el paso 3, removiendo a continuación intensamente todo el volumen contenido en el recipiente, para que se mezclen bien durante 30-45 segundos y se deja reposar, controlando que la temperatura se mantenga más o menos constante (28-30 ºC). Para remover se puede utilizar una cuchara grande, una espumadera, un cazo, o un utensilio similar, evitando siempre la formación de espuma. En ambientes muy fríos se puede recubrir el recipiente con una tela impermeable o plástico para mantener la temperatura o introducirlo en un baño de agua de temperatura controlada. 

5-Transcurridos, unos 30-45 minutos, la leche deberá estar totalmente cuajada, es decir, habrá dejado de ser líquida pasando a ser un semisólido o una especie de gelatina. Para comprobar que efectivamente la leche está cuajada se suelen realizar algunas pruebas empíricas, como por ejemplo, hacer un corte pequeño con un cuchillo en el centro de la masa y levantar con éste ligeramente ambos bordes comprobando si mantienen su estructura más o menos intacta; o introducir en el centro de la masa de cuajada una varilla hasta que toque el fondo del recipiente y observar si se mantiene en posición vertical sin inclinarse ni caerse; o despegar con el cuchillo o con las manos la masa de las paredes del recipiente sin que ésta se rompa, etc. 

6-Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, se procede a cortar o trocear la masa de cuajada con ayuda de un cuchillo, una espátula de hoja ancha, o cualquier utensilio de cocina similar, durante unos 2-3 minutos hasta obtener unos trozos más o menos homogéneos del tamaño de nuez a avellana. A continuación, se deja reposar la masa cortada unos 5-10 minutos, para facilitar el desuerado de la misma. 

7-Evitando que la masa se enfríe, se procede a trasladarla fuera del recipiente manualmente ('a puñados') o mediante un colador metálico o de plástico de cocina, disponiéndola por capas hasta llenar los moldes comerciales (cestillos) o caseros para facilitar su escurrido. Este tipo de queso fresco se adapta bien a las formas cilíndricas elevadas y las troncocónicas. Dado que estos quesos no se prensan, la masa deberá permanecer dentro de los moldes hasta alcanzar el punto de escurrido, según el gusto de cada consumidor, más húmedo o más seco (de 30 minutos a 6 horas). Previamente hay que calcular el número de moldes necesarios en función de la cantidad de leche utilizada en la elaboración del queso.   

8-Este tipo de queso fresco se puede comer con o sin sal. En el caso de que se prefiera salado, se puede hacer de varias maneras: añadiendo sal de grano medio a la masa de cuajada, antes de su introducción en los moldes; frotando el queso con sal después de finalizado el escurrido en los moldes. La cantidad de sal va a gusto del consumidor, así como la duración del salado (1-3 horas). 

9-El queso ya está listo para su consumo, ya que es un alimento no madurado. En el caso de que no se consuma inmediatamente, deberá conservarse en condiciones frigoríficas a una temperatura de 2-6 ºC, hasta el momento de su uso. Dado su elevado contenido de humedad, es un alimento muy perecedero, y sus características sensoriales cambian rápidamente, por lo que se recomienda consumirlo antes de los 4 días.  

10-Estos quesos tienen variados usos en cocina, combinando muy bien en platos dulces, salados, ácidos y especiados o incluso picantes. Son muy apropiados como ingredientes de ensaladas, en aperitivos y entremeses, y acompañando primeros y segundos platos, o en múltiples cremas y postres.




José Luis Ares Cea (docente)

lunes, 27 de julio de 2015

PROTAGONISTAS: 'LÁCTEOS CASEROS'

La leche y sus productos derivados se consumen diariamente por miles de millones de personas de los cinco continentes, formando parte de la dieta alimentaria desde el propio nacimiento y a lo largo de toda la vida de los seres humanos. En esta nueva sección del blog LÁCTEOS CASEROS, se irán presentando diferentes modos caseros de elaboración de alimentos lácteos, con la finalidad de que estas recetas sencillas puedan elaborarse en cada hogar mediante útiles y materiales de fácil uso y consecución y destinarse al autoconsumo familiar.



José Luis Ares Cea (divulgador alimentario)

viernes, 20 de febrero de 2015

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECLARACIÓN CRÉDITOS DISPONIBLES SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 15 de enero de 2015, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se realiza la declaración de créditos disponibles, en el ejercicio 2015, y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 9 de julio de 2014 (BOJA número 140, de 21 de julio de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE).

En el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la citada Orden de 9 de julio de 2014, se establece que la cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza. En la Disposición adicional tercera de la citada Orden de 9 de julio de 2014, se establecen los créditos presupuestarios con sus correspondientes cuantías máximas para los ejercicios 2014 y 2015.

En la Orden de 20 de octubre de 2014, se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales relativos a la Orden de 9 de julio de 2014. No habiendo sido posible la resolución de la totalidad de la convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2014 y encontrándose la misma dentro del plazo máximo para resolver establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 9 de julio de 2014, ampliado por la Orden de 18 de noviembre de 2014 hasta el 8 de febrero de 2015, y con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, es preciso proceder a declarar disponibles los créditos previstos en la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, que se destinan a atender las solicitudes que han concurrido a la convocatoria no resuelta en el ejercicio 2014, y a establecer su distribución entre los distintos ámbitos territoriales, declaración que viene a modificar las cuantías establecidas en la Orden de 20 de octubre de 2014, en atención a la disponibilidad presupuestaria del presente ejercicio 2015 y a la asignación de cantidades determinada en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresa, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E) y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Primero. Declaración de créditos disponibles: En relación con la Orden de 9 de julio de 2014, se declaran como disponibles, en el ejercicio 2015, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/76A/48402/00 01, correspondiente a la Modalidad ARA, créditos por un importe total de 110.165,35 euros. Asimismo, se declaran como disponibles, en el ejercicio 2015, y teniendo en cuenta el nivel de vinculación de los créditos establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/76A/47402/00 01, correspondiente a la Modalidad ARE, para gastos corrientes, créditos por un importe total de 400.000,00 euros, y con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/76A/77402/00 01 2003000029, correspondiente a la Modalidad ARE, para gastos de capital, créditos por un importe total de 466.666,66 euros.

Segundo: Los referidos créditos se distribuyen entre los distintos ámbitos territoriales, establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la citada Orden de 9 de julio de 2014, de la siguiente manera, siendo dicha asignación de cantidades determinada en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza:
1. Para las subvenciones concedidas para asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA), se destinará una cuantía máxima de 110.165,35 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
2. Para las subvenciones concedidas para empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE):
a) Para gastos corrientes, se destinará una cuantía máxima de 400.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
b) Para gastos de capital, se destinará una cuantía máxima de 466.666,66 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 15 de enero de 2015, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 101 y 102).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)