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jueves, 26 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: CENSO DE DEHESAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 17 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la publicación del Censo de Dehesas de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, y en el artículo 5 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el Censo de Dehesas de Andalucía, procede hacer público, para general conocimiento, el cual podrá ser consultado a través de la página web de la Consejería con competencias en materia de agricultura,
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Asimismo, para las personas titulares de explotaciones que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 4.1 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, estén en desacuerdo con lo publicado, podrán presentar comunicación dirigida a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura, o a la competente en materia de medio ambiente cuando se trate de explotaciones exclusivamente cinegéticas.

Las comunicaciones se realizarán conforme al modelo establecido al efecto que estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección electrónica citada anteriormente, y se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la Oficina Virtual accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/otros-tramites.html. 

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las comunicaciones responderán al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el Censo de Dehesas de Andalucía en cuanto a:
1. Titularidad.
2. Inclusión o exclusión de la Superficie de dehesa.
El período para la presentación de comunicaciones al Censo de dehesas de Andalucía se establecerá anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, para la campaña 2016, el plazo de presentación de comunicaciones para aquellos titulares de explotaciones de dehesa que no figuren inicialmente inscritos de oficio en el Censo o estén en desacuerdo con lo publicado, se establece desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 9 de septiembre de 2016, inclusive.
A efectos de la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Conservación y Mejora de Pastos en Sistemas de dehesas, previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, solo serán objeto de inscripción aquellas explotaciones que reunieran los requisitos previstos en el artículo 4.1 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, dentro del plazo establecido para la presentación de la Solicitud Única.
Firmada en Sevilla, a 17 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 63).


José Luis Ares (docente)

jueves, 19 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: PLAZO DE APROBACIÓN PLANES RECONVERSIÓN VIÑEDO CAMPAÑA 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 11 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se abre el plazo para la presentación de solicitudes de aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedo para la campaña 2016/2017.

Primero. Convocatoria.
Efectuar convocatoria para presentación de solicitudes de aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo para la campaña 2016/2017, reguladas en la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán formularse de acuerdo al modelo establecido en el Anexo I de la Orden de 17 de febrero de 2016, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 10 y 11 de la misma.

Cuarto. Requisitos de los planes.
Para la aprobación de los planes de reconversión y reestructuración de viñedo se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Orden de 17 de febrero de 2016, sin que su aprobación suponga un compromiso futuro de gasto para la Administración, suponiendo únicamente la elegibilidad de las medidas en ellos incluidas.

Quinto. Resolución.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la resolución de aprobación o denegación de los planes. 
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se notifica la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 11 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 18/05/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 12-15).


José Luis Ares (docente)

viernes, 15 de abril de 2016

CICLOS FORMACIÓN PROFESIONAL: CONVOCATORIA DE PRUEBAS TITULACIÓN 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 15 de enero de 2016, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el año 2016.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 
La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2016 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior.
1. Los requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior son los establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010. 

2. De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, sobre calendario de aplicación y en el artículo 37 de requisitos para participar en estas pruebas de dicho Real Decreto, será de aplicación lo establecido en los artículos 15.d y 18.c, considerándose la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, uno de los requisitos para participar en las mismas.

Tercero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2016 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se relacionan en los Anexos I y II.

Cuarto. Solicitudes de matriculación.
El proceso de admisión y matriculación en estas pruebas es el establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Firmada en Sevilla, a 15 de enero de 2016, por la Consejera de Educación, Adelaila de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 46, de 9/03/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 13-26).


José Luis Ares (docente)

viernes, 11 de diciembre de 2015

INFOEMPLEO: PROFESORES ASOCIADOS UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA 2015-2016 (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Universidad de Córdoba (España), se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, las plazas de Profesor Asociado para el curso académico 2015-2016, según la relación del Anexo I.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 239, de 11/12/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 37-45).



José Luis Ares (docente)

lunes, 19 de octubre de 2015

INFOEMPLEO: TÉCNICO LABORATORIO PROYECTOS EN I+D+I IFAPA 2015 (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de octubre de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de 1 contrato laboral para técnico de laboratorio en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere los artículos 15.1.a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta. A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.
Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Tener nacionalidad española en los términos del artículo 57 del Estatuo Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA,
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo.
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 200, de 14/10/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 90-95).



José Luis Ares (docente)

domingo, 18 de octubre de 2015

INFOEMPLEO: TITULADOS UNIVERSITARIOS PROYECTOS EN I+D+I IFAPA 2015 (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de octubre de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de 1 contrato laboral a titulados universitarios en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1 a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta. A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.
Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Tener nacionalidad española, en los términos del artículo 57 del Estatuo Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA, 
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9,00 horas del primer día y finalizando a las 14:00 horas del último día. 
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante una declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo.
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 200, de 14/10/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 84-89).



José Luis Ares (docente)

jueves, 30 de julio de 2015

APOYO ENTIDADES DE MUJERES RURALES (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden AAA/880/2015, de 7 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se convocan subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el ejercicio 2015.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, de 15 de abril de 2015, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Mediante la presente orden se convocan para el ejercicio 2015 las subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional. En su virtud, se acuerda lo siguiente:

Primero. Objeto.
El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2015, destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, previstas en la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el mundo rural.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 1 de dichas bases y que, para las actividades previstas en la letra b) del punto 1 de su artículo 1, cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 4 y que se exponen en el apartado quinto de esta orden.
Firmada en Madrid, a 7 de mayo de 2015, por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Directora General de Desarrollo Rural, y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 115, de 14/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5360, páginas 41668-41673).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROGRAMAS PLURIRREGIONALES FORMACIÓN MEDIO RURAL (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden AAA/917/2015, de 12 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se convocan, para el ejercicio 2015, ayudas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de 31 de marzo de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Por la presente orden, se convocan para el ejercicio 2015, las ayudas destinadas a programas plurirregionales de formación del medio rural. En su virtud, se dispone lo siguiente:

Primero. Objeto.
Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2015, para programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural, previstas en la Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado número» 78, de 31 de marzo de 2009.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.
Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen programas plurirregionales de formación, integrados por actividades formativas cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 4 de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Firmada en Madrid, a 12 de mayo de 2015, por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5528, páginas 42786-42791).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 16 de febrero de 2015

ADAPTACIÓN ESTATUTOS COOPERATIVAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO ORDEN 30/1/2015

Mediante la Orden de 30 de enero de 2015, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establecen el calendario, los requisitos y el procedimiento a los que deberá ajustarse la adaptación de los Estatutos de las entidades Cooperativas Andaluzas a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y al Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y se aprueban los modelos previstos en la referida Ley para la constitución simplificada de dichas Sociedades.

La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dispone en el apartado 1 de la disposición final primera que las sociedades cooperativas andaluzas constituidas conforme a la legislación anterior, así como las federaciones de cooperativas y sus asociaciones, deberán adaptar sus estatutos sociales a las disposiciones de la citada ley.

La propia disposición final primera establece en su apartado 2 que la consejería competente en materia de sociedades cooperativas, mediante Orden, establecerá el procedimiento y el calendario de adaptación de los estatutos de las entidades referidas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la publicación del citado calendario, sin perjuicio de que, tratándose, exclusivamente, de sociedades cooperativas, puedan incurrir en infracción grave con arreglo a lo establecido en el artículo 123 de la referida norma de no hacerlo dentro de los períodos que al efecto se establezcan en el precitado calendario.

Asimismo, en el apartado 2 de la citada disposición final primera se dispone que las entidades mencionadas que, en el referido plazo de dieciocho meses, no adapten sus estatutos y soliciten del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas su inscripción, quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en período de liquidación. Además, con arreglo a lo establecido en la disposición final tercera del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

En definitiva, a la vista de la citada normativa, en atención al número de entidades existentes en Andalucía, y al objeto de lograr mayor eficacia se hace necesario establecer un calendario que, por un lado, tenga en cuenta la disponibilidad de medios de las unidades en las que se estructura el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y por otro, haga posible a las entidades el cumplimiento de esta obligación legal. 

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 119.2 de la citada Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y en el artículo 130.5 de su Reglamento, se aprueban los modelos oficiales, que se anexan a la presente Orden, mediante los cuales pueden constituirse las sociedades cooperativas conforme a un procedimiento simplificado. Ello sin perjuicio de la documentación que la entidad pueda presentar para su constitución por el procedimiento común, en cuyo caso, tan solo deberá ajustarse a la normativa aplicable, en especial la referida Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo, en función de sus particularidades, necesidades o características, y sin sujeción a modelo alguno.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.
Las sociedades cooperativas andaluzas, así como las federaciones de cooperativas y sus asociaciones, a las que les son de aplicación la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y su Reglamento, aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, deberán adaptar sus estatutos sociales a dichas normas con sujeción al calendario, requisitos y procedimiento contenidos en la presente Orden.

Artículo 2. Requisitos y procedimiento.
1. La adaptación referida en el articulo anterior se ajustará a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, relativo a la modificación de estatutos, con la salvedad establecida en la disposición final primera de dicha Ley, concerniente a la mayoría requerida para adoptar el citado acuerdo, así como al artículo 59 del Reglamento de la mencionada Ley, también relativo a la modificación estatutaria.
2. El procedimiento de inscripción de la adaptación estatutaria a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, a que vienen obligadas los sujetos citados en el artículo 1 de esta Orden, se ajustará a lo establecido en el Título III del citado Reglamento, singularmente a sus capítulos IV y V.

Artículo 3. Calendario.
La documentación habrá de presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con arreglo al siguiente calendario:
1. En el período comprendido entre el día 10 de febrero de 2015 y el 10 de agosto de 2015, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de trabajo, así como las federaciones de cooperativas y sus asociaciones.
2. En el período comprendido entre el día 11 de agosto de 2015 y el 11 de febrero de 2016, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de servicios y las cooperativas especiales.
3. En el período comprendido entre el día 12 de febrero de 2016 y el 12 de agosto de 2016, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de consumo, incluidas todas sus modalidades, las cooperativas de segundo o ulterior grado, así como los grupos de cooperativas.

Artículo 4. Régimen sancionador.
El incumplimiento del calendario por las sociedades cooperativas previsto en el artículo anterior podrá considerarse falta grave, sancionándose con multa de 1.001 a 3.500 euros, conforme al apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 124.2.b) de dicha ley.

Artículo 5. Adaptación previa.
Las entidades que precisen adaptar sus Estatutos con anterioridad al período establecido para las de su clase, deberán solicitarlo a la Unidad del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas que corresponda, siendo presupuesto indispensable que obtengan autorización de la Dirección General competente en materia de cooperativas, que la acordará en atención a la existencia de causa de índole organizativa, técnica o económica que la justifique.
Las citadas autorizaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Disolución.
Transcurrido el período establecido en el calendario que ahora se acuerda, aquellas entidades que no hubieren solicitado del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas la adaptación de sus estatutos a la ley, quedarán disueltas de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera, apartado 2, de la mencionada Ley 14/2011, de 23 de diciembre, sin perjuicio a posibilidad prevista en el artículo 80 de ese mismo texto legal referida a la reactivación.

Disposición adicional única. Aprobación de modelos simplificados de actas de constitución de sociedades cooperativas.
Se aprueban los modelos de actas para la constitución de sociedades cooperativas mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 119.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y 130.5 de su Reglamento.
Los citados modelos se consideran inalterables, salvo los espacios que se dejan expresamente a rellenar, adjuntándose como Anexos I a III los modelos de Sociedades de Cooperativas de trabajo, servicio y consumo, respectivamente. Todo ello sin perjuicio de la documentación que la entidad pueda presentar para su constitución por el procedimiento común, en cuyo caso, simplemente debe ajustarse a la normativa aplicable en función de sus particularidades, necesidades o características, sin sujeción a modelo alguno.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 30 de enero de 2015, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 26, de 9/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-48).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de junio de 2014

INICIATIVA BECAS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO VI DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo VI de la Iniciativa Becas para proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 45. Objeto.
1. La Iniciativa Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i tiene por objeto el aprovechamiento de la formación universitaria por parte del tejido social y productivo andaluz. Con esta finalidad, el Servicio Andaluz de Empleo facilitará la colaboración entre las universidades y las personas o entidades empleadoras, mediante la concesión de becas a personas jóvenes con título universitario o de postgrado, para la realización de prácticas profesionales destinadas a desarrollar proyectos I+D+i.
2. Se entenderá como proyecto I+D+i la realización de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación descritas en el artículo 2 del Decreto 400/2008, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La participación en proyectos I+D+i tendrá una duración máxima de nueve meses.

Artículo 46. Número de becas y cuantía.
1. El número total de Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i ascenderá a 500. Cada universidad podrá solicitar un número mínimo de veinte becas y un número máximo de sesenta.
2. El importe económico de cada práctica profesional será de 8.200 euros, de los cuales 7.200 euros, se abonarán en concepto de beca a la persona destinataria, que se distribuirá mensualmente, y 1.000 euros destinados a sufragar los gastos de implementación del programa por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 47. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en el presente Capítulo, las universidades andaluzas de titularidad pública.
2. Las universidades deberán confeccionar, con carácter previo a la presentación de la solicitud:
a) Un catálogo de personas o entidades de acogida para la realización de las prácticas no profesionales en proyectos I+D+i, sin que sea necesario que dispongan de un centro de trabajo en la misma provincia donde radique la universidad. El número mínimo de personas o entidades de acogida relacionadas en cada catálogo será, como mínimo, de tres.
b) Un catálogo de proyectos I+D+i vinculados a personas o entidades que tengan relación con el desarrollo económico de las provincias andaluzas en que se implementa el proyecto.

Artículo 48. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Desarrollar en un plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, un procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de un número de personas becarias adjudicatarias y suplentes que garantice la correcta cobertura de las plazas necesarias para la ejecución del proyecto.
b) Suscribir un convenio de colaboración con al menos tres personas o entidades de acogida que dispongan de centros de trabajo en Andalucía, para el desarrollo del proyecto por parte de las personas becarias seleccionadas de conformidad con el procedimiento de selección establecido en el artículo 53 y presentarlo al Servicio Andaluz de Empleo.
c) Designar una persona encargada de la coordinación de las personas tutoras para el control de la efectividad y del correcto desarrollo de las prácticas, así como de la valoración del aprovechamiento y de las actitudes y aptitudes detectadas durante dicho período, y de cualesquiera otras funciones que se establezcan en el convenio de colaboración.
d) Ejecutar todas las actuaciones necesarias para el inicio, desarrollo y justificación de las prácticas.
e) Formalizar la contratación de una póliza de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
f) Emitir un certificado de asistencia a la persona becaria.
g) Garantizar la inserción laboral de, al menos, el 20% de las personas becarias en los siguientes términos y condiciones:
1.º Con carácter general, se computará una inserción laboral cuando, en un plazo máximo de tres meses tras la finalización de las prácticas, las personas becarias sean contratadas como trabajadoras por cuenta ajena por la persona o entidad de acogida o por cualquier otra entidad empleadora que desarrolle proyectos de I+D+i, por un periodo no inferior a seis meses, o bien inicien una actividad empresarial por cuenta propia vinculada al proyecto.
2.º Igualmente, se podrán computar como inserciones las contrataciones realizadas por la propia universidad beneficiaria, cuando el contrato esté relacionado con proyectos de I+D+i en el mismo ámbito o con tareas departamentales o de investigación que estén relacionadas con las prácticas realizadas. En este supuesto, el número de contrataciones no podrá superar el 40% del total de personas becarias de cada una de las universidades. En el caso de inserciones mediante contrataciones por cuenta ajena, el contrato suscrito podrá ser a tiempo completo o a media jornada. En este último supuesto, la dedicación deberá ser de media jornada por un periodo mínimo de doce meses, siendo válidas cualquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislación laboral vigente, salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
h) Las personas becarias deberán autorizar al Servicio Andaluz de Empleo la consulta de su vida laboral, a los efectos de comprobar el porcentaje de inserción.
i) El pago a las personas becarias se realizará por las universidades mediante transferencia bancaria por mensualidades vencidas con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.

Artículo 49. Personas o entidades de acogida.
Podrán ser personas o entidades de acogida las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que implementen algún proyecto de I+D+i vinculado a su objeto social.

Artículo 50. Obligaciones de las personas o entidades de acogida.
Las personas o entidades de acogida tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar una ocupación efectiva a las personas becarias para el desarrollo de proyectos I+D+i, en los términos previstos en los convenios de colaboración suscritos con la universidad.
b) Asignar como responsable de la tutoría de cada persona becaria a una persona que desempeñe sus funciones en el centro de trabajo, que deberá emitir un informe final de las prácticas.
c) Poner a disposición de las personas becarias el cuaderno de prácticas para su cumplimentación y, una vez finalizada la práctica, remitirlo a la universidad.
d) Comunicar a la universidad las contrataciones de las personas becarias en el plazo máximo de veinte días desde su formalización a los efectos del cumplimiento de la obligación de inserción laboral.

Artículo 51. Personas becarias.
Podrán participar en el procedimiento de selección para obtener la titularidad de una Beca para el desarrollo de proyectos I+D+i, las personas jóvenes que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4.2, sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, estén en posesión de un título universitario oficial de grado, máster o doctorado o equivalente conforme a la legislación vigente. La finalización de las enseñanzas correspondientes deberá haberse producido dentro de los dos cursos anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley.

Artículo 52. Derechos y obligaciones de las personas becarias.
1. Las personas becarias tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el proyecto I+D+i en los términos descritos en el presente Capítulo.
b) Recibir tutorización individualizada en la entidad de acogida, al menos cada quince días.
c) Recibir la cuantía de la beca mensualmente y durante el periodo de realización de la práctica.
d) Estar debidamente aseguradas mediante seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
2. Son obligaciones de la persona becaria:
a) La realización de las prácticas desde la fecha de inicio hasta la de finalización establecidas.
b) Respetar las normas de organización de la entidad de acogida.
c) Cumplimentar debidamente el cuaderno de prácticas.
d) Comunicar a la universidad cualquier incidencia o cambios relacionados con el desarrollo de las prácticas.
e) Comunicar todos aquellos cambios relacionados con datos de contacto, a efectos de notificaciones, durante el período de realización del proyecto.
f) Aportar a la universidad cuanta documentación le sea solicitada para la correcta ejecución del programa.

Artículo 53. Procedimiento de selección de personas titulares de Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i.
Para obtener la titularidad de una Beca para el desarrollo de proyectos I+D+i, cada universidad llevará a cabo un procedimiento de selección que garantice la concurrencia pública, sometido a los principios generales de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 54. Criterios de selección para obtener la titularidad de una Beca para el desarrollo de proyectos I+D+i.
1. Para la obtención de la titularidad de una Beca para el desarrollo de proyectos I+D+i se valorarán los siguientes criterios:
Criterios de Selección/ Puntuación Parcial/ Puntuación Máxima/ Ponderación
-Nota media del expediente académico: Puntuación Máxima = 10/ Ponderación = 40,00%.
-Nivel de idiomas: Puntuación Parcial = 2 puntos por cada idioma extranjero acreditado conforme al marco de cualificaciones europeo/ Puntuación Máxima = 8/ Ponderación = 20,00%.
-Otros méritos curriculares relacionados con el proyecto I+D+i sobre el que se realizarán las prácticas (participación durante un período mínimo de seis meses en alguna actividad profesional o investigadora relacionada con el ámbito del proyecto ajena a la universidad beneficiaria): Puntuación Parcial = 2 puntos por proyecto desarrollado/ Puntuación Máxima = 8/ Ponderación = 20,00%.
-Otros ciclos formativos de grado universitario o postgrado distintos a aquel por el que se solicita la beca: Puntuación Parcial = 2 puntos por titulación/ Puntuación Máxima = 8/ Ponderación = 20,00%.
2. Para el cálculo de la puntuación total, se tendrá en cuenta la puntuación parcial resultante de cada criterio.
3. Cuando se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se dará prioridad a la calificación académica, valorándose la nota media de los estudios realizados. En el supuesto de persistir el empate, se decidirá según el orden alfabético establecido por la Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
4. Las personas preseleccionadas que hayan obtenido unas mayores puntuaciones realizarán una entrevista individual, que añadirá hasta un máximo de quince puntos a la baremación definitiva final. La entrevista final versará principalmente sobre currículo, intereses profesionales, motivaciones, capacidades y actitudes relacionadas con las prácticas profesionales a desarrollar.

Artículo 55. Convenio de colaboración entre las universidades y las personas o entidades de acogida.
1. Las universidades deberán suscribir en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, los convenios de colaboración referidos en el artículo 48.b), con el objeto de garantizar la ejecución de los proyectos I+D+i.
2. El modelo de convenio de prácticas se encontrará disponible en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.
3. El plazo de presentación de los convenios al Servicio Andaluz de Empleo se realizará con una antelación mínima de siete días al inicio de las prácticas.

Artículo 56. Desarrollo de las prácticas.
1. Las personas becarias participarán en el proyecto I+D+i para el que hayan sido seleccionadas bajo la supervisión de la persona tutora, dentro del centro de trabajo, en las condiciones establecidas en el convenio de colaboración.
2. Cuando se extingan las prácticas por causa no imputable a la persona becaria o a la universidad, la persona becaria mantendrá su derecho hasta cumplimentar los nueve meses, siempre que en el plazo de un mes desde la extinción continúe con el proyecto del mismo ámbito de investigación ya iniciado en una nueva entidad empleadora.
3. En los supuestos de extinción de las prácticas antes de la finalización del período de nueve meses, por causa imputable a la persona becaria, ésta perderá el derecho a la percepción de las cantidades inherentes a la misma aún pendientes de devengo, sin implicar responsabilidad alguna para la universidad ni para la persona o entidad de acogida, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades aún pendientes por parte de la universidad.
4. Una vez finalizada y completada la práctica profesional, la universidad expedirá un certificado de aprovechamiento a la persona becaria en el cual consten las actividades desarrolladas, su duración y periodo de realización de las mismas. A los efectos establecidos en el presente Capítulo, se considerará que una práctica profesional ha sido completada y finalizada cuando la persona becaria haya realizado, al menos, el 90% del tiempo total de duración de la misma. Las personas becarias que no hayan completado el 90% y causen baja, podrán solicitar a la universidad un certificado de asistencia en el que se indiquen las horas realizadas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 7 de mayo de 2014

FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL ESPAÑA: PRUEBAS DE ACCESO CICLOS FORMATIVOS 2014

Mediante la Resolución de 24 de abril de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se convoca la celebración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión de este Ministerio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el artículo 41.2 que podrán acceder a la formación profesional inicial del sistema educativo aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos necesarios superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional inicial del sistema educativo establece como una de las formas de acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior el haber superado una prueba de acceso en las condiciones establecidas por la Administración Educativa. La Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, establece las normas que han de regir la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por ello, y a efectos de fijar la convocatoria, los plazos de inscripción, la constitución de los órganos evaluadores y las instrucciones necesarias para el desarrollo de la prueba, esta Dirección General, resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional en el año 2014 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo. Requisitos exigidos a los aspirantes.
Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio aquellas personas que, sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, tengan cumplidos o cumplan diecisiete años en el año 2014. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior aquellas personas que, sin estar en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título o estudios equivalentes, cumplan diecinueve años o más en el año 2014. También podrán concurrir a la prueba las personas que tengan 18 años o los cumplan en el 2014 y acrediten estar en posesión de un Título de Técnico relacionado con el ciclo de grado superior al que se desea acceder.

Tercero. Período de inscripción y fecha de realización de las pruebas.
Las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior se celebrarán en dos convocatorias, la primera en junio y la segunda en septiembre.
El período de inscripción en las pruebas de acceso para Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior estará comprendido entre el día 12 y 26 de mayo de 2014, ambos inclusive, para la primera convocatoria y entre el día 11 de agosto y el día 26 de agosto, ambos inclusive, para la segunda convocatoria.
Las listas provisionales de admitidos se publicarán en el centro donde se haya realizado la inscripción, el día 2 de junio para la primera convocatoria y el día 1 de septiembre para la segunda convocatoria. En caso de disconformidad con las listas provisionales de admitidos, los aspirantes dispondrán de dos días para realizar las alegaciones que consideren oportunas, debiendo presentar las mismas en la secretaria del centro donde se haya realizado la inscripción, tanto para la primera como para la segunda convocatoria.
La inscripción de los aspirantes en el período indicado para la primera convocatoria permite que los mismos puedan presentarse a las pruebas en la segunda convocatoria, en el caso de no haber aprobado o no presentarse a la prueba realizada en la primera convocatoria. El aspirante que habiendo aprobado en la primera convocatoria desee mejorar la nota, podrá presentarse a la segunda convocatoria, no siendo necesario inscribirse nuevamente, indicando dicha circunstancia mediante el procedimiento que se determine. 
Las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de grado medio se realizarán el día 16 de junio de 2014, en la primera convocatoria, y el día 15 de septiembre de 2014 en la segunda. Las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior se realizarán el día 17 de junio de 2014, en la primera convocatoria, y el día 16 de septiembre de 2014 en la segunda.

Cuarto. Solicitud de inscripción.
Para la inscripción en las pruebas, los aspirantes deben cumplimentar la solicitud, cuyo modelo se establece en el anexo I de esta resolución. Este modelo estará también disponible en el sitio Web de este Ministerio, en la dirección http://www.todofp.es/
En el caso de inscripción en la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior es requisito imprescindible que el aspirante especifique, en el lugar establecido al efecto en la solicitud, la opción de la parte Específica por la que desee examinarse, haya solicitado exención o no, en base a lo establecido en el anexo II de esta resolución.

Quinto. Lugar de inscripción.
Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Consejerías de Educación de las Embajadas de España, en adelante las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación, y teniendo en cuenta los Ciclos Formativos de grado medio y grado superior ofertados en su ámbito territorial, determinarán los Institutos de Educación Secundaria y los Institutos Españoles de Educación Secundaria, en adelante Institutos, donde pueda realizarse la inscripciones, a la que se adjuntará la documentación correspondiente.
La exposición pública de los mismos en los lugares previstos a tal efecto se realizará a partir del 8 de mayo de 2014, conforme al modelo propuesto en el anexo III de la presente resolución.
Las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación remitirán copia de la relación de los Institutos a la Dirección General de Formación Profesional, quien deberá hacerla pública por los medios previstos en la legislación a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 105, de 30/04/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 4599, páginas 33549- 33571).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 4 de abril de 2014

FORMACIÓN SOBRE CAZA Y PESCA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): HOMOLOGACIÓN DE ENTIDADES FORMATIVAS

Mediante la Resolución de 13 de marzo de 2014, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se regula la admisión de solicitudes para la homologación de entidades para la impartición de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y la pesca continental en Andalucía, y de renovación a entidades actualmente homologadas.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 31 de marzo de 1998, por la que se aprueba el programa de materias y se regula la organización de los exámenes y cursos del cazador y del pescador (BOJA nº 51, de 7 de mayo), se podrá homologar, para la impartición de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y la pesca continental en Andalucía, a entidades que cumplan determinados requisitos. 

Asimismo, el artículo 3.2 de dicha Orden establece la posibilidad de ampliar el número de entidades homologadas, que será acordada por la Dirección General de Gestión del Medio Natural previa apertura, en su caso, del correspondiente plazo de admisión. El último plazo de admisión de solicitudes para impartición de cursos se efectuó mediante resolución de esta Dirección General de fecha 13 de octubre de 1998. Transcurrido este largo periodo, se hace oportuno abrir un nuevo plazo de admisión de solicitudes para la homologación de nuevas entidades, y renovación de la homologación de aquellas entidades que estando actualmente homologadas soliciten continuar estándolo.

Vista la demanda social existente en la actualidad en torno al ejercicio de las actividades cinegética y piscícola, y el interés docente y formativo manifestado por algunas entidades, y de conformidad con el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se resuelve lo siguiente:

Primero. 
Abrir un plazo de admisión de solicitudes de homologación para la impartición de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y la pesca continental en Andalucía por parte de entidades que cumpliendo los requisitos estén interesadas.

Segundo. 
Abrir un plazo de admisión para la renovación de la homologación obtenida mediante anteriores convocatorias a aquellas entidades que expresamente lo soliciten. Aquellas entidades que no soliciten la renovación de la condición de entidad homologada mantendrán dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en que quedará sin efecto.

Tercero. 
En ambos casos, el plazo de admisión de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. 
Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y a las mismas se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y, en su caso, de las condiciones determinantes de preferencia establecidas en el artículo 3.º de la Orden de 31 de marzo de 1998, por el que se aprueba el programa de materias y se regula la organización de los exámenes del cazador y del pescador. 

Las Delegaciones Territoriales emitirán informe sobre las solicitudes presentadas, cumplimiento de los requisitos exigidos y de las preferencias según los fines establecidos en los estatutos de las entidades solicitantes, y lo remitirán junto con las solicitudes y demás documentación presentada a la Dirección General de Gestión del Medio Natural. 

En el plazo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se resolverá sobre las mismas, notificándolo a las entidades interesadas. Firmada en Sevilla, a 13 de marzo de 2014, por el Director General, Fco. Javier Madrid Rojo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 57, de 25/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 49).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 19 de junio de 2013

MATERIAL DIDÁCTICO: ARTESANÍA QUESERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Dada la confusión existente en el conjunto de la sociedad, y también entre muchos productores y elaboradores de quesos, sobre el verdadero significado del término "Artesanía", se presenta a continuación como material didáctico el guión de los contenidos correspondientes al bloque temático del programa formativo de Maestro Quesero, impartido en la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Estos contenidos temáticos se completan con las disposiciones legislativas y normativa específica aprobadas sobre esta materia por la Junta de Andalucía: Ley 15/2005 (22 de diciembre) sobre Artesanía de Andalucía, Ley 2/2011 (25 de marzo) de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera, Decreto 352/2011 (29 de noviembre) que regula la Artesanía Alimentaria en Andalucía, Orden de 29 de mayo de 2013, por la que se establecen las condiciones técnicas para la elaboración del queso artesano en Andalucía.

Respecto a la Ley 2/2011 de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, hay que señalar que en su disposición adicional cuarta, apartado 1, establece que serán las Consejerías competentes en materia de agricultura y pesca y de artesanía las que establecerán reglamentariamente las medidas necesarias para el reconocimiento y regulación de la artesanía alimentaria en la comunidad autónoma.

Este desarrollo reglamentario se ha llevado a cabo mediante la publicación del Decreto 352/2011, por el que se regula la artesanía alimentaria en Andalucía, estableciendo en su artículo 5 apartado 1, las condiciones técnicas específicas necesarias para la producción artesanal de alimentos. Asimismo, se establece que las especialidades de dichos productos, en función del proceso de elaboración empleado, se determinarán por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, recogiéndose en el Anexo I el repertorio de producciones artesanales de alimentos de la Comunidad Autónoma andaluza, que incluye en su punto 1, la elaboración de quesos y cuajadas.

En este sentido, la aprobación reciente de la Orden de 29 de mayo de 2013, define las condiciones técnicas para la elaboración del queso y requesón artesanos en Andalucía, estableciendo dos denominaciones o distintivos diferentes: «Producto Artesano» y «Producto Artesano de Granja».

A partir de ahora, la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Junta de Andalucía (CAPMA) queda facultada para realizar, mediante Resolución, aquellas adaptaciones que supongan un desarrollo o actualización en lo relativo al contenido técnico de la citada norma, según lo señalado en el Anexo I de la citada Orden.




Fuente: Material didáctico (2013). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 5 de junio de 2013

12-CONDICIONES QUESO ARTESANO Y GRANJA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FLUJO DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DE QUESO (ANEXO I ORDEN 29/05/2013)

En el punto 6 del Anexo I de la Orden de 29 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se definen las etapas y condiciones del "Flujo del Proceso de elaboración del queso artesano".

A continuación, se enumeran las etapas del esquema de flujo del proceso de elaboración del queso artesano, algunas de las cuales, son optativas según el tipo de producto elaborado. 

a) Recepción de la leche.
b) Pasterización de la leche (si procede).
c) Trabajado en cuba.
d) Corte y agitación.
e) Calentamiento (si procede).
f) Lavado de la cuajada (si procede).
g) Desuerado.
h) Moldeado.
i) Prensado.
j) Salado.
k) Aplicación de productos naturales.
l) Maduración.
m) Envasado y etiquetado.




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

11-CONDICIONES QUESO ARTESANO Y GRANJA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCESO DE ELABORACIÓN (ANEXO I ORDEN 29/05/2013)

En el punto 6 del Anexo I de la Orden de 29 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se definen las condiciones del "Proceso de elaboración del queso artesano". 

Durante todo el proceso de elaboración y comercialización del Queso Artesano, deberá cumplirse lo establecido en el del Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las medidas para la aplicación de los Reglamentos (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, o la normativa que lo sustituya.

En este contexto, la persona artesana quesera utilizará todos los medios técnicos y tecnológicos a su alcance, basándose en su experiencia para marcar de forma intuitiva los tiempos del proceso de elaboración que determinarán las características del producto final.

Los quesos frescos, tiernos y semicurados se podrán elaborar, bien con leche pasterizada, o bien con leche cruda, en este último caso sólo cuando la calificación sanitaria de los rebaños de donde proceda la leche cumpla con los requisitos del Anexo III.

La elaboración de quesos curados se realizará únicamente con leche cruda que cumpla los requisitos del Anexo III, no pudiéndose elaborar quesos curados con leche pasterizada.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)