martes, 3 de junio de 2014

INICIATIVA BECAS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO VI DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo VI de la Iniciativa Becas para proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 45. Objeto.
1. La Iniciativa Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i tiene por objeto el aprovechamiento de la formación universitaria por parte del tejido social y productivo andaluz. Con esta finalidad, el Servicio Andaluz de Empleo facilitará la colaboración entre las universidades y las personas o entidades empleadoras, mediante la concesión de becas a personas jóvenes con título universitario o de postgrado, para la realización de prácticas profesionales destinadas a desarrollar proyectos I+D+i.
2. Se entenderá como proyecto I+D+i la realización de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación descritas en el artículo 2 del Decreto 400/2008, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La participación en proyectos I+D+i tendrá una duración máxima de nueve meses.

Artículo 46. Número de becas y cuantía.
1. El número total de Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i ascenderá a 500. Cada universidad podrá solicitar un número mínimo de veinte becas y un número máximo de sesenta.
2. El importe económico de cada práctica profesional será de 8.200 euros, de los cuales 7.200 euros, se abonarán en concepto de beca a la persona destinataria, que se distribuirá mensualmente, y 1.000 euros destinados a sufragar los gastos de implementación del programa por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 47. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en el presente Capítulo, las universidades andaluzas de titularidad pública.
2. Las universidades deberán confeccionar, con carácter previo a la presentación de la solicitud:
a) Un catálogo de personas o entidades de acogida para la realización de las prácticas no profesionales en proyectos I+D+i, sin que sea necesario que dispongan de un centro de trabajo en la misma provincia donde radique la universidad. El número mínimo de personas o entidades de acogida relacionadas en cada catálogo será, como mínimo, de tres.
b) Un catálogo de proyectos I+D+i vinculados a personas o entidades que tengan relación con el desarrollo económico de las provincias andaluzas en que se implementa el proyecto.

Artículo 48. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Desarrollar en un plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, un procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de un número de personas becarias adjudicatarias y suplentes que garantice la correcta cobertura de las plazas necesarias para la ejecución del proyecto.
b) Suscribir un convenio de colaboración con al menos tres personas o entidades de acogida que dispongan de centros de trabajo en Andalucía, para el desarrollo del proyecto por parte de las personas becarias seleccionadas de conformidad con el procedimiento de selección establecido en el artículo 53 y presentarlo al Servicio Andaluz de Empleo.
c) Designar una persona encargada de la coordinación de las personas tutoras para el control de la efectividad y del correcto desarrollo de las prácticas, así como de la valoración del aprovechamiento y de las actitudes y aptitudes detectadas durante dicho período, y de cualesquiera otras funciones que se establezcan en el convenio de colaboración.
d) Ejecutar todas las actuaciones necesarias para el inicio, desarrollo y justificación de las prácticas.
e) Formalizar la contratación de una póliza de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
f) Emitir un certificado de asistencia a la persona becaria.
g) Garantizar la inserción laboral de, al menos, el 20% de las personas becarias en los siguientes términos y condiciones:
1.º Con carácter general, se computará una inserción laboral cuando, en un plazo máximo de tres meses tras la finalización de las prácticas, las personas becarias sean contratadas como trabajadoras por cuenta ajena por la persona o entidad de acogida o por cualquier otra entidad empleadora que desarrolle proyectos de I+D+i, por un periodo no inferior a seis meses, o bien inicien una actividad empresarial por cuenta propia vinculada al proyecto.
2.º Igualmente, se podrán computar como inserciones las contrataciones realizadas por la propia universidad beneficiaria, cuando el contrato esté relacionado con proyectos de I+D+i en el mismo ámbito o con tareas departamentales o de investigación que estén relacionadas con las prácticas realizadas. En este supuesto, el número de contrataciones no podrá superar el 40% del total de personas becarias de cada una de las universidades. En el caso de inserciones mediante contrataciones por cuenta ajena, el contrato suscrito podrá ser a tiempo completo o a media jornada. En este último supuesto, la dedicación deberá ser de media jornada por un periodo mínimo de doce meses, siendo válidas cualquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislación laboral vigente, salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
h) Las personas becarias deberán autorizar al Servicio Andaluz de Empleo la consulta de su vida laboral, a los efectos de comprobar el porcentaje de inserción.
i) El pago a las personas becarias se realizará por las universidades mediante transferencia bancaria por mensualidades vencidas con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.

Artículo 49. Personas o entidades de acogida.
Podrán ser personas o entidades de acogida las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que implementen algún proyecto de I+D+i vinculado a su objeto social.

Artículo 50. Obligaciones de las personas o entidades de acogida.
Las personas o entidades de acogida tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar una ocupación efectiva a las personas becarias para el desarrollo de proyectos I+D+i, en los términos previstos en los convenios de colaboración suscritos con la universidad.
b) Asignar como responsable de la tutoría de cada persona becaria a una persona que desempeñe sus funciones en el centro de trabajo, que deberá emitir un informe final de las prácticas.
c) Poner a disposición de las personas becarias el cuaderno de prácticas para su cumplimentación y, una vez finalizada la práctica, remitirlo a la universidad.
d) Comunicar a la universidad las contrataciones de las personas becarias en el plazo máximo de veinte días desde su formalización a los efectos del cumplimiento de la obligación de inserción laboral.

Artículo 51. Personas becarias.
Podrán participar en el procedimiento de selección para obtener la titularidad de una Beca para el desarrollo de proyectos I+D+i, las personas jóvenes que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4.2, sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, estén en posesión de un título universitario oficial de grado, máster o doctorado o equivalente conforme a la legislación vigente. La finalización de las enseñanzas correspondientes deberá haberse producido dentro de los dos cursos anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley.

Artículo 52. Derechos y obligaciones de las personas becarias.
1. Las personas becarias tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el proyecto I+D+i en los términos descritos en el presente Capítulo.
b) Recibir tutorización individualizada en la entidad de acogida, al menos cada quince días.
c) Recibir la cuantía de la beca mensualmente y durante el periodo de realización de la práctica.
d) Estar debidamente aseguradas mediante seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
2. Son obligaciones de la persona becaria:
a) La realización de las prácticas desde la fecha de inicio hasta la de finalización establecidas.
b) Respetar las normas de organización de la entidad de acogida.
c) Cumplimentar debidamente el cuaderno de prácticas.
d) Comunicar a la universidad cualquier incidencia o cambios relacionados con el desarrollo de las prácticas.
e) Comunicar todos aquellos cambios relacionados con datos de contacto, a efectos de notificaciones, durante el período de realización del proyecto.
f) Aportar a la universidad cuanta documentación le sea solicitada para la correcta ejecución del programa.

Artículo 53. Procedimiento de selección de personas titulares de Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i.
Para obtener la titularidad de una Beca para el desarrollo de proyectos I+D+i, cada universidad llevará a cabo un procedimiento de selección que garantice la concurrencia pública, sometido a los principios generales de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 54. Criterios de selección para obtener la titularidad de una Beca para el desarrollo de proyectos I+D+i.
1. Para la obtención de la titularidad de una Beca para el desarrollo de proyectos I+D+i se valorarán los siguientes criterios:
Criterios de Selección/ Puntuación Parcial/ Puntuación Máxima/ Ponderación
-Nota media del expediente académico: Puntuación Máxima = 10/ Ponderación = 40,00%.
-Nivel de idiomas: Puntuación Parcial = 2 puntos por cada idioma extranjero acreditado conforme al marco de cualificaciones europeo/ Puntuación Máxima = 8/ Ponderación = 20,00%.
-Otros méritos curriculares relacionados con el proyecto I+D+i sobre el que se realizarán las prácticas (participación durante un período mínimo de seis meses en alguna actividad profesional o investigadora relacionada con el ámbito del proyecto ajena a la universidad beneficiaria): Puntuación Parcial = 2 puntos por proyecto desarrollado/ Puntuación Máxima = 8/ Ponderación = 20,00%.
-Otros ciclos formativos de grado universitario o postgrado distintos a aquel por el que se solicita la beca: Puntuación Parcial = 2 puntos por titulación/ Puntuación Máxima = 8/ Ponderación = 20,00%.
2. Para el cálculo de la puntuación total, se tendrá en cuenta la puntuación parcial resultante de cada criterio.
3. Cuando se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se dará prioridad a la calificación académica, valorándose la nota media de los estudios realizados. En el supuesto de persistir el empate, se decidirá según el orden alfabético establecido por la Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
4. Las personas preseleccionadas que hayan obtenido unas mayores puntuaciones realizarán una entrevista individual, que añadirá hasta un máximo de quince puntos a la baremación definitiva final. La entrevista final versará principalmente sobre currículo, intereses profesionales, motivaciones, capacidades y actitudes relacionadas con las prácticas profesionales a desarrollar.

Artículo 55. Convenio de colaboración entre las universidades y las personas o entidades de acogida.
1. Las universidades deberán suscribir en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, los convenios de colaboración referidos en el artículo 48.b), con el objeto de garantizar la ejecución de los proyectos I+D+i.
2. El modelo de convenio de prácticas se encontrará disponible en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.
3. El plazo de presentación de los convenios al Servicio Andaluz de Empleo se realizará con una antelación mínima de siete días al inicio de las prácticas.

Artículo 56. Desarrollo de las prácticas.
1. Las personas becarias participarán en el proyecto I+D+i para el que hayan sido seleccionadas bajo la supervisión de la persona tutora, dentro del centro de trabajo, en las condiciones establecidas en el convenio de colaboración.
2. Cuando se extingan las prácticas por causa no imputable a la persona becaria o a la universidad, la persona becaria mantendrá su derecho hasta cumplimentar los nueve meses, siempre que en el plazo de un mes desde la extinción continúe con el proyecto del mismo ámbito de investigación ya iniciado en una nueva entidad empleadora.
3. En los supuestos de extinción de las prácticas antes de la finalización del período de nueve meses, por causa imputable a la persona becaria, ésta perderá el derecho a la percepción de las cantidades inherentes a la misma aún pendientes de devengo, sin implicar responsabilidad alguna para la universidad ni para la persona o entidad de acogida, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades aún pendientes por parte de la universidad.
4. Una vez finalizada y completada la práctica profesional, la universidad expedirá un certificado de aprovechamiento a la persona becaria en el cual consten las actividades desarrolladas, su duración y periodo de realización de las mismas. A los efectos establecidos en el presente Capítulo, se considerará que una práctica profesional ha sido completada y finalizada cuando la persona becaria haya realizado, al menos, el 90% del tiempo total de duración de la misma. Las personas becarias que no hayan completado el 90% y causen baja, podrán solicitar a la universidad un certificado de asistencia en el que se indiquen las horas realizadas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)