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miércoles, 3 de agosto de 2016

FORMACIÓN: REGULACIÓN ENSEÑANZA PROFESIONAL BÁSICA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 135/2016, de 26 de julio, a propuesta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en materia de educación, la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En el ejercicio de esta competencia, se aprueba el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía, constituye el marco normativo autonómico en el que se insertan todas las enseñanzas del sistema educativo de Andalucía, entre ellas la formación profesional, a la que dedica el capítulo V del título II. Igualmente, establece en su artículo 68.4 que la consejería competente en materia de educación promoverá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, crea en su modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dentro de la formación profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia del alumnado en el sistema educativo y ofrecerle mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.
El real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su disposición final tercera establece que los ciclos formativos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica se ha impartido durante el curso académico 2014/15, sustituyendo la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante ese curso, los alumnos y alumnas que superaron los módulos de carácter voluntario obtuvieron el título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria. El segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica se ha implantado en el curso académico 2015/16.
El presente Decreto regula, de conformidad con la normativa básica, las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo sus características y el marco que permitirá su regulación específica. Del mismo modo, este Decreto crea, además, programas formativos de Formación Profesional Básica destinados a alumnado y colectivos con necesidades específicas de formación y cualificación.
En su virtud, a propuesta de la consejera de educación, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 26 de julio de 2016, se dispone lo siguiente:

Capítulo I.
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto:
a). Regular la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b). Crear Programas formativos de Formación Profesional Básica para alumnado con necesidades educativas específicas y personas que necesitan mejorar su formación y cualificación profesional.
2. El presente Decreto será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma, públicos y privados, que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidades y objetivos.
Las enseñanzas de Formación Profesional Básica, además de los fines y objetivos establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional, contribuirán, según el artículo 40.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente.
Firmado en Sevilla, a 26 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 2/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 24-34).


José Luis Ares (docente)

jueves, 9 de junio de 2016

FORMACIÓN: PROCEDIMIENTO ADMISIÓN ALUMNADO EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo. 

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto la regulación de los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial, en oferta completa, oferta parcial complementaria y oferta parcial diferenciada.

Artículo 2. Conceptos.
A los efectos de la presente Orden se entiende por:
1. Oferta completa de ciclos formativos: A la constituida por las enseñanzas de formación profesional inicial de grados medio y superior que incluye la totalidad de los módulos profesionales que integran cada uno de los cursos, según la distribución establecida en el currículo del título.
2. Oferta parcial complementaria de ciclos formativos: A la constituida por los módulos profesionales de primer curso, individuales o agrupados, de ciclos formativos de grados medio y superior resultantes de las plazas que quedan vacantes como consecuencia de la repetición de curso del alumnado o por la incorporación de personas que tengan superados o convalidados módulos profesionales por otras vías.
3. Oferta parcial diferenciada de ciclos formativos: A la constituida por los módulos profesionales de ciclos formativos de grados medio y superior que autorice la Consejería competente en materia de educación para ser ofertados modularmente en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia cuyo itinerario es diseñado por cada persona según sus propias circunstancias.
4. Plaza:
a) En oferta completa: incluye la totalidad de los módulos profesionales que componen un curso de un ciclo formativo.
b) En oferta parcial complementaria: incluye un número determinado de módulos profesionales de primer curso de un ciclo formativo, sin llegar a ser una oferta completa.
c) En oferta parcial diferenciada: incluye un único módulo profesional de un ciclo formativo.
Firmada en Sevilla, a 1 de junio de 2016, por la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 108, de 8/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 92-142 ).


José Luis Ares (docente).

viernes, 20 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: FORMULACIÓN PLAN DE ÉXITO EDUCATIVO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía.

En el ámbito internacional, los objetivos que se marcan para los sistemas educativos de nuestro entorno están recogidos en la llamada Estrategia Europea de Educación y Formación 2020 (ET2020). entre estos figura el de conseguir que en España para el año 2020, el porcentaje de jóvenes que abandonen prematuramente la educación y formación sea como máximo del 15%, objetivo este que refleja con claridad la preocupación por elevar el nivel de formación de la ciudadanía hasta más allá de la escolarización obligatoria.

El modelo educativo desde el que se elaborará el Plan de Éxito Educativo estará basado en la calidad y la equidad y en la inclusión. La clave residirá no en la selección, sino en ofrecer oportunidades reales de éxito a todo el alumnado, con independencia de cuáles sean sus condiciones personales, sociales o económicas, adecuándose a las diversas circunstancias que se dan en el proceso educativo, tanto por parte del alumnado, como del profesorado o de los contextos socioculturales en los que se enclavan los centros.

El Plan de Éxito Educativo se fundamentará también en la formación de personas con conciencia de ciudadanía, de participación, de igualdad, de inclusión, de autonomía y emprendimiento, que sean capaces de tomar iniciativas propias, desde un espíritu crítico y desde la promoción de la igualdad en todos los ámbitos de la sociedad.

La formulación del Plan no parte de cero, la Consejería de Educación tiene ya elaborado un documento de bases diseñado por diferentes grupos de trabajo integrados por personas expertas del ámbito educativo (inspección educativa, profesorado, asociaciones de padres y madres, equipos directivos y de orientación de centros educativos, corporaciones locales, centros del profesorado y el consejo escolar de Andalucía) y personal técnico de los distintos centros directivos de la Consejería de Educación.

Este trabajo previo desarrollado, basado en el análisis de aquellas medidas que pueden ser eficaces para la reducción de las tasas de abandono escolar temprano y de fracaso escolar, así como para la búsqueda del éxito educativo de todo el alumnado, puede enmarcarse en tres grandes bloques: 
1. Medidas de prevención, que son aquellas actuaciones que se dirigen a todo el alumnado para evitar que se generen circunstancias que hagan que fracase o abandone.
2. Medidas de intervención, que se centran en la realización de una oferta educativa atractiva y adaptada a las necesidades del alumnado. 
3. Medidas de compensación, dirigidas hacia aquel alumnado que se encuentra en riesgo de abandono. estas serán las líneas de trabajo que marcarán la formulación y el desarrollo del Plan de Éxito Educativo, que deberán concretarse en objetivos generales y específicos que permitan a Andalucía cumplir las expectativas recogidas en la citada estrategia europea de educación y Formación 2020.

Primero. Formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía.
Se acuerda la formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía, cuya elaboración y aprobación se realizará, de acuerdo con los principios de participación y coordinación con los diferentes sectores de la comunidad educativa y las administraciones públicas implicadas y conforme a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía será el del Sistema Educativo Público Andaluz tal y como se recoge en el artículo 3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía y desarrollará sus actuaciones en todos los aspectos y elementos que inciden e integran las enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del Plan de Éxito Educativo de Andalucía comprenderá cuatro anualidades desde su aprobación 

Cuarto. Objetivos del Plan.
1. El Plan tendrá como objetivo general incrementar las tasas de titulación y el éxito educativo del alumnado andaluz en función de sus capacidades, intereses y expectativas.
2. Son objetivos específicos del Plan los siguientes: 
a) Atender de forma adecuada la diversidad de capacidades, intereses y expectativas del alumnado para conseguir su éxito educativo.
b) Incrementar la tasa de graduación en educación secundaria obligatoria tendiendo a que todo el alumnado alcance dicha titulación. 
c) Incrementar la tasa de alumnado que obtiene titulación en bachillerato o formación profesional, con la referencia de alcanzar, al menos, el 85% de la población de entre 18 y 24 años.
d) Potenciar la formación del profesorado como factor clave para conseguir la mejora de su competencia profesional y contribuir al desarrollo de una enseñanza de calidad y equidad.
e) Priorizar las metodologías innovadoras y el desarrollo de proyectos eficaces para que los centros sean más dinámicos y den respuesta adecuada a cada alumna y alumno.
f) Impulsar el prestigio de la profesión docente y garantizar que desempeñe su labor en las mejores condiciones.
g) Desarrollar un modelo de dirección escolar, basado en un liderazgo pedagógico que tenga como referente la mejora de los resultados del alumnado y del centro educativo.
h) Fomentar la implicación de las familias del alumnado y de las administraciones locales en el sistema educativo.
i) Evaluar todos los aspectos del sistema educativo para detectar sus fortalezas y posibilidades de mejora y lograr, en última instancia, la consecución del éxito educativo de todo el alumnado. 

Quinto. Contenido del Plan.
El Plan de Éxito Educativo de Andalucía contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Justificación del Plan.
b) Datos de partida y diagnóstico.
c) Objetivos del Plan.
d) Medidas propuestas.
e) Calendario de aplicación.
f) Seguimiento y evaluación.

Sexto. Elaboración y aprobación del Plan.
La redacción del Plan de Éxito Educativo de Andalucía corresponde a la Consejería de Educación, asesorada técnicamente por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.
El procedimiento de elaboración contemplará los aspectos recogidos en el documento de Bases mencionado en la parte expositiva de este Acuerdo, y concretará medidas que se deben abordar a nivel autonómico, así como las que correspondiese impulsar a la Administración estatal por ser de su ámbito competencial.
Finalizado el proceso de elaboración, la persona titular de la Consejería de Educación elaborará la propuesta definitiva del Plan al Consejo de Gobierno, para su aprobación mediante Acuerdo.

Séptimo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la consejera de Educación para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Octavo. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 94, de 19/05/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-12).


José Luis Ares (docente)

viernes, 15 de abril de 2016

FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL: CONVOCATORIA PROYECTOS CURSO 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de enero de 2016, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se convocan Proyectos de Formación Profesional Dual del Sistema Educativo para el curso 2016/2017.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar proyectos de Formación Profesional Dual, a desarrollar por centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejecución de lo establecido para el ámbito educativo en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
2. Será de aplicación para todos los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estando previamente autorizados para impartir la formación profesional del sistema educativo, participen en la convocatoria de proyectos. 

Segundo. Concepto de proyecto de Formación Profesional Dual.
A efectos de la presente Orden, se entiende como proyecto de Formación Profesional Dual el documento realizado por el centro docente que contiene la planificación de las actuaciones de formación que se ejecutarán conjuntamente con las empresas para desarrollar ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior.

Tercero. Personas a las que van dirigidos los proyectos de Formación Profesional Dual.
1. La Formación Profesional en el sistema educativo, en su modalidad dual, se dirige al alumnado matriculado en oferta completa y modalidad presencial en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior.
2. Los participantes en el proyecto de Formación Profesional Dual deberán tener preferentemente entre 16 y 30 años en el momento de su incorporación a la fase de alternancia con la empresa, y en el caso de menores de edad contar con la autorización de sus padres, madres o representantes legales. en todo caso, se deberá respetar la normativa laboral establecida al respecto.
3. Dada la naturaleza de esta modalidad de formación, se excluirá de la participación en los proyectos de Formación Profesional dual, el alumnado que, por razón de convalidaciones o exenciones no vaya a cursar la totalidad de los módulos profesionales incluidos en cada proyecto de Formación Profesional Dual. 
Firmada en Sevilla, 29 de enero de 2016, por la Consejera de Educación, Adelaila de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 43, de 4/03/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-44).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 7 de mayo de 2014

FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL ESPAÑA: PRUEBAS DE ACCESO CICLOS FORMATIVOS 2014

Mediante la Resolución de 24 de abril de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se convoca la celebración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión de este Ministerio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el artículo 41.2 que podrán acceder a la formación profesional inicial del sistema educativo aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos necesarios superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional inicial del sistema educativo establece como una de las formas de acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior el haber superado una prueba de acceso en las condiciones establecidas por la Administración Educativa. La Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, establece las normas que han de regir la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por ello, y a efectos de fijar la convocatoria, los plazos de inscripción, la constitución de los órganos evaluadores y las instrucciones necesarias para el desarrollo de la prueba, esta Dirección General, resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional en el año 2014 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo. Requisitos exigidos a los aspirantes.
Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio aquellas personas que, sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, tengan cumplidos o cumplan diecisiete años en el año 2014. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior aquellas personas que, sin estar en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título o estudios equivalentes, cumplan diecinueve años o más en el año 2014. También podrán concurrir a la prueba las personas que tengan 18 años o los cumplan en el 2014 y acrediten estar en posesión de un Título de Técnico relacionado con el ciclo de grado superior al que se desea acceder.

Tercero. Período de inscripción y fecha de realización de las pruebas.
Las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior se celebrarán en dos convocatorias, la primera en junio y la segunda en septiembre.
El período de inscripción en las pruebas de acceso para Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior estará comprendido entre el día 12 y 26 de mayo de 2014, ambos inclusive, para la primera convocatoria y entre el día 11 de agosto y el día 26 de agosto, ambos inclusive, para la segunda convocatoria.
Las listas provisionales de admitidos se publicarán en el centro donde se haya realizado la inscripción, el día 2 de junio para la primera convocatoria y el día 1 de septiembre para la segunda convocatoria. En caso de disconformidad con las listas provisionales de admitidos, los aspirantes dispondrán de dos días para realizar las alegaciones que consideren oportunas, debiendo presentar las mismas en la secretaria del centro donde se haya realizado la inscripción, tanto para la primera como para la segunda convocatoria.
La inscripción de los aspirantes en el período indicado para la primera convocatoria permite que los mismos puedan presentarse a las pruebas en la segunda convocatoria, en el caso de no haber aprobado o no presentarse a la prueba realizada en la primera convocatoria. El aspirante que habiendo aprobado en la primera convocatoria desee mejorar la nota, podrá presentarse a la segunda convocatoria, no siendo necesario inscribirse nuevamente, indicando dicha circunstancia mediante el procedimiento que se determine. 
Las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de grado medio se realizarán el día 16 de junio de 2014, en la primera convocatoria, y el día 15 de septiembre de 2014 en la segunda. Las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior se realizarán el día 17 de junio de 2014, en la primera convocatoria, y el día 16 de septiembre de 2014 en la segunda.

Cuarto. Solicitud de inscripción.
Para la inscripción en las pruebas, los aspirantes deben cumplimentar la solicitud, cuyo modelo se establece en el anexo I de esta resolución. Este modelo estará también disponible en el sitio Web de este Ministerio, en la dirección http://www.todofp.es/
En el caso de inscripción en la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior es requisito imprescindible que el aspirante especifique, en el lugar establecido al efecto en la solicitud, la opción de la parte Específica por la que desee examinarse, haya solicitado exención o no, en base a lo establecido en el anexo II de esta resolución.

Quinto. Lugar de inscripción.
Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Consejerías de Educación de las Embajadas de España, en adelante las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación, y teniendo en cuenta los Ciclos Formativos de grado medio y grado superior ofertados en su ámbito territorial, determinarán los Institutos de Educación Secundaria y los Institutos Españoles de Educación Secundaria, en adelante Institutos, donde pueda realizarse la inscripciones, a la que se adjuntará la documentación correspondiente.
La exposición pública de los mismos en los lugares previstos a tal efecto se realizará a partir del 8 de mayo de 2014, conforme al modelo propuesto en el anexo III de la presente resolución.
Las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación remitirán copia de la relación de los Institutos a la Dirección General de Formación Profesional, quien deberá hacerla pública por los medios previstos en la legislación a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 105, de 30/04/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 4599, páginas 33549- 33571).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)