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lunes, 30 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: INVESTIGACIÓN CIENCIAS DE LA SALUD 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 19 de mayo de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula en su Título VIII la docencia e investigación sanitarias, y establece que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso. El artículo 79.1, de la citada norma, atribuye a la Consejería de Salud el fomento de la investigación en relación a los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía.

Con la implantación de los planes y políticas de calidad, la Consejería de Salud emprendió un importante cambio, situando a la investigación en salud como objetivo prioritario del sistema sanitario. Las nuevas iniciativas han permitido el abordaje de la estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2014-2018, coordinada con los programas a nivel europeo, nacional y autonómico, que claramente se ha posicionado como un instrumento de la política científica y tecnológica de nuestra Comunidad Autónoma. De esta forma, se ha impulsado la orientación de la investigación hacia la resolución de los principales problemas de salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promoviendo la investigación traslacional a través de la aplicación de los descubrimientos de la ciencia biomédica básica a la práctica clínica. 

Esta estrategia debe garantizar la organización eficiente y efectiva de los esfuerzos para generar conocimiento y su traslación al desarrollo de nuevos productos, servicios, organización y procesos para la atención sanitaria y social de calidad, la promoción y protección de la salud individual y colectiva y el desarrollo social y económico de la sociedad andaluza. Todo ello en un sistema estable de investigación, dentro del marco de los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con un nivel competitivo elevado, transparente, participativo, equilibrado, solidario, sostenible y eficiente.

Uno de los principales instrumentos de desarrollo de la estrategia lo constituyen las convocatorias anuales de ayudas a la investigación. A través de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con las que se han financiado proyectos, estancias formativas, infraestructuras y otras acciones complementarias a la investigación, se ha mejorado considerablemente el panorama actual del Sistema Sanitario Público de Andalucía, 

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+d+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+d+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+d+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía se encuentran integradas por:
a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA número 215, de 5 de noviembre de 2015).
b) Los cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones: 
1.º Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.
2.º Línea de recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud.
3.º Línea de infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud.
4.º Línea de acciones complementarias de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud.

Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud de la Consejería de Salud para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 2012, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, desarrollo e Innovación (I+d+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, y cuantas disposiciones de igual rango o inferior se opongan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de mayo de 2016, por el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 9-59).


José Luis Ares (docente)

lunes, 23 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA CONVOCATORIA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 16 de mayo de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2016.

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se convoca para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la única línea de subvención regulada en el marco de la Orden de 10 de mayo de 2016,  de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, anteriormente referida, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican:
Denominación de la línea/ Cuantía máxima (euros)/ Partida presupuestaria:
-Línea 1. Subvenciones institucionales para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía: 5.675.065 euros.
2. El procedimiento de gestión y concesión de subvenciones se tramitará para la presente convocatoria por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en atención a la singularidad de las actuaciones a subvencionar consistentes, entre otras, en la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en Zonas con necesidades de Transformación Social, durante el periodo de vacaciones fuera del calendario escolar, a fin de cumplir el objeto y finalidad de la subvención convocada en todas sus modalidades. 
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. 

Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden de 10 de mayo de 2016. 

Tercero. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 10 de mayo de 2016, y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 10 de mayo anteriormente referida, se podrán obtener en la siguiente
 UrL: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía así como en la sede de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y en las sedes de sus correspondientes delegaciones Territoriales.
2. el plazo de presentación de solicitudes será el que figura en el apartado 11 del cuadro resumen citado, regulado mediante la orden de 10 de mayo de 2016 anteriormente referida, y se computará desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Notificación y publicación. 
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen más arriba referido, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web 
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. en todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Quinto. Utilización de medios telemáticos. 
De conformidad con lo previsto en el apartado 10.c) del cuadro resumen anteriormente referido, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el mismo. 

Sexto. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
Firmada en Sevilla, a 16 de mayo de 2016, por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 95, de 20/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10 y 11).


José Luis Ares (docente)

lunes, 16 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA 2016 AYUDAS TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS AGRARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para 2016 las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2).

Primero. Aprobar la Convocatoria para 2016 de las Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3).
1. Se convoca para el año 2016 la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 1.2.3).
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I. 
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será hasta el 30 de septiembre de 2016.efectos.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 5 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 87, de 10/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 111-202).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: EXTRACTO CONVOCATORIA AYUDAS TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS AGRARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan para 2016 las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2). 

Primero. Se convocan el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en la cuantía máxima de 1.296.834 euros.

1.2 1.2.3 Certámenes agroganaderos: 466.667 euros.
1.2 1.2.1 Certámenes olivar: 116.667 euros.
1.2 1.2.3 Plan de Difusión: 304.500 euros.
1.2 1.2.1 Plan de Difusión del olivar: 154.000 euros.
1.2 1.2.3 Jornadas técnicas: 175.000 euros.
1.2 1.2.1 Jornadas técnicas del olivar: 80.000 euros.

Segundo. Personas beneficiarias.
Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación certámenes, podrán ser entidades beneficiarias: 
- Los Ayuntamientos y Entidades Locales andaluzas. 
- Entidades sin ánimo de lucro.
Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación plan de difusión, podrán ser entidades beneficiarias: 
- Las Organizaciones Profesionales agrarias de ámbito regional. 
- Federaciones de cooperativas agrarias de ámbito regional.

Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación jornadas técnicas de amplia difusión, podrán ser beneficiarios: 
- Entidades sin ánimo de lucro.

Tercero. objeto.
Fomento de actuaciones que redundan en la transferencia de conocimientos e información relevantes para el sector agrario a través de la celebración de certámenes agroganaderos, jornadas y otras actuaciones de difusión de información, de forma general y específicamente en el sector del olivar.

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regulará por la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 1.2).

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
a) Tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación certámenes:
Cada entidad podrá ser beneficiaria de ayuda para 3 certámenes agroganaderos al año. La cuantía de la subvención se determinará a partir de los animales asistentes al certamen, el número de expositores de medios de producción agrarios y las jornadas que se realicen en el mismo. Se diferencian los siguientes tipos de certámenes: 
1. Certamen ganadero tipo a. cuantía máxima: 7.500 €.
2. Certamen ganadero tipo B. cuantía máxima: 20.000 €.
3. Certamen ganadero tipo c. cuantía máxima: 48.000 €.
4. Certamen agrícola tipo a. cuantía máxima: 7.500 €.
5. Certamen agrícola tipo B. cuantía máxima: 20.000 €.
6. Certamen agrícola tipo c. cuantía máxima: 40.000 €.
En el caso de certámenes ganaderos de tipo a y B, la cuantía máxima indicada anteriormente se podrá incrementar con la asistencia al certamen de animales inscritos en libros genealógicos, de la siguiente forma: 
- Animales inscritos: 15-24,99 (%), con un incremento: 5%.
- Animales inscritos: 25-49,99 (%), con un incremento: 10%.
- Animales inscritos: 50-79,99 (%), con un incremento de 15%.
- Animales inscritos: Más del 80%, con un incremento de 20%.

En el caso que todos los animales asistentes al certamen sean ecológicos, o todo el contenido sea ecológico, se procederá a incrementar el importe máximo del certamen en un 15%.

b) Tipo de operación 1.2.3, jornadas y otras actuaciones de difusión de información: 
1. Para los planes de difusión, la cuantía máxima de subvención será de 175.000 euros por entidad beneficiaria y año. 
2. Para las jornadas técnicas de amplia difusión, la cuantía máxima será de 25.000 euros, con un límite máximo de 1 jornada por entidad beneficiaria y año. cuando la jornada tenga carácter internacional, valorado cuando más del 50% de las personas que participan en las ponencias, pertenezcan a entidades públicas o privadas de carácter comunitario o internacional, la cuantía máxima será de 30.000 euros.

c) Tipo de operación 1.2.1 (olivar), jornadas y otras actuaciones de difusión de información:
1. Para los planes de difusión, la cuantía máxima de subvención será de 75.000 euros por entidad beneficiaria y año. 
2. Para las jornadas técnicas de amplia difusión, la cuantía máxima será de 25.000 euros, con un límite máximo de 1 jornada por entidad beneficiaria y año. cuando la jornada tenga carácter internacional, valorado cuando más del 50% de las personas que participan en las ponencias, pertenezcan a entidades públicas o privadas de carácter comunitario o internacional, la cuantía máxima será de 30.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes a partir del día en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 5 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 87, de 10/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 203 y 204).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 13 de abril de 2016

SUBVENCIONES: CREACIÓN EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES 2015 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015.

La Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015, establece en su disposición adicional primera, apartado 4, un crédito máximo disponible para la convocatoria 2015 de veinte millones de euros (20.000.000 euros).

No obstante lo anterior, la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo primero, de la Orden, en base al artículo 10.d) del reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y al artículo 5.4 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden, prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo segundo, de la Orden de 10 de junio de 2015 y en el artículo 58.5 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de setenta millones de euros (70.000.000 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000578 Importe 45.000.000 euros.
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000566 Importe 2.000.000 euros.
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000578-2017 Importe 21.000.000 euros 
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000566-2017 Importe 2.000.000 euros.
Sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 55).


José Luis Ares (docente)

jueves, 30 de julio de 2015

APOYO ENTIDADES DE MUJERES RURALES (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden AAA/880/2015, de 7 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se convocan subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el ejercicio 2015.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, de 15 de abril de 2015, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Mediante la presente orden se convocan para el ejercicio 2015 las subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional. En su virtud, se acuerda lo siguiente:

Primero. Objeto.
El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2015, destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, previstas en la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el mundo rural.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 1 de dichas bases y que, para las actividades previstas en la letra b) del punto 1 de su artículo 1, cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 4 y que se exponen en el apartado quinto de esta orden.
Firmada en Madrid, a 7 de mayo de 2015, por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Directora General de Desarrollo Rural, y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 115, de 14/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5360, páginas 41668-41673).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 29 de julio de 2014

AGRUPACIONES TRATAMIENTOS EN AGRICULTURA: DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 1 de julio de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se realiza la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

En la Orden de 2 de diciembre de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs). En el artículo 5.2 de la citadas bases reguladoras, se determina que las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

Por otro lado, el citado artículo 5.2 también determina que en aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 26 de diciembre de 2013, se realizó convocatoria para el ejercicio 2014 de las subvenciones para la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las ATRIAs, estableciéndose en su apartado quinto la cuantía total máxima destinada a la citada convocatoria, que ascendía a 125.800 euros. 

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en el cual se determina la existencia de varios ámbitos territoriales de concurrencia competitiva, procede realizar la declaración de distribución de los mismos entre los distintos ámbitos de concurrencia descritos. De acuerdo con lo anterior y con lo estipulado en el artículo 5 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden de 2 de diciembre de 2011, se resuelve lo siguiente.

Único. Distribución de créditos.
En relación con las subvenciones dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), convocadas para el año 2014 mediante Resolución de 26 de diciembre de 2013, la cuantía total máxima prevista en 125.800 euros se distribuirá, por ámbito territorial, de acuerdo con la siguiente distribución de créditos (en euros): 

Cádiz = 3.351,00
Córdoba = 77.921,00
Granada= 6.601,00
Huelva = 21.594,00 
Málaga = 6.601,00
Sevilla = 9.331,00

Lo que se hace público para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 1 de julio de 2014, por el Director General, Rafael Ángel Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 142, de 23/07/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 139).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 15 de julio de 2013

DISTRIBUCIÓN PRODUCTOS ECOLÓGICOS: AYUDA ANDALUCÍA 2013 (ESPAÑA)

Mediante Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se convocan, para el año 2013, las ayudas para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos, previstos en la Orden que se cita, y se modifican los Anexos I, II, III, y IV.

La Orden de 8 de marzo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las bases reguladoras para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos, y se efectúa su convocatoria para 2008, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009 y por la Orden de 16 de noviembre de 2011, faculta en su artículo 13.1, a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, la realización de la convocatoria pública anual de las subvenciones reguladas en la misma.

La finalización del marco europeo 2007-2013 y de la cuantía del crédito previsto, limita la concesión de la ayuda por contratación de personal en la anterior convocatoria a un máximo de dos años, por lo que mediante la presente Resolución se procede a efectuar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2013, así como actualizar los Anexos I, II, III y IV de la Orden de 8 de marzo de 2008. En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Orden de  8 de marzo de 2008 y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, se resuelve lo siguiente:
Primero. Convocatoria. 

Se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de  8 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009 y por la Orden de 16 de noviembre de 2011.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

Dicho plazo será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 126, 1/7/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

martes, 9 de julio de 2013

ASESORAMIENTO PRODUCCIÓN ECOLÓGICA: AYUDAS EN ANDALUCÍA 2013 (ESPAÑA)

Mediante Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se convocan, para el año 2013, las ayudas previstas en la Orden que se cita, destinadas a la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en producción ecológica, dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y acogidas al régimen de 'minimis' y se modifican los Anexos II y III, y sus documentos complementarios.
La finalización del marco europeo 2007-2013 y de la cuantía del crédito previsto, limita la concesión de la ayuda por contratación de personal en la anterior convocatoria a un máximo de dos años, por lo que mediante la presente Resolución se procede a efectuar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2013, así como actualizar los Anexos II y III, y sus documentos complementarios de la Orden de 18 de abril de 2008.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Orden de 18 de abril de 2008 y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, se resuelve lo siguiente:
Primero. Convocatoria. 
Se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 18 de abril de 2008, modificada por la Orden de 28 de julio de 2009 y por la Orden de 15 de septiembre de 2011.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Dicho plazo será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 126, 1/7/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)