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miércoles, 25 de marzo de 2015

INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLANES SECTORIALES 2015

Mediante la Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2015.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece, en su artículo 128, que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

La Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental (BOJA 141, de 4 de diciembre de 1999), regula de forma separada el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.

Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden, son aquellos que vienen impuestos por aplicación de una normativa específica y tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente. 

El artículo 9 de la citada norma atribuye a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la elaboración e impulso de los diferentes Planes Sectoriales en el marco de sus competencias, con la periodicidad y alcance derivados de la normativa aplicable. De conformidad con lo dispuesto en artículo doce, apartado d) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeñará entre otras, las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos.

A su vez, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Así en él, se establece que las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estarán cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y se garantizará que este plan sea objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización. 

El desarrollo del plan de inspección ambiental se llevará a cabo mediante programas de inspección ambiental que incluirán la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones. En Andalucía, la Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, aprueba el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía 2015-2017 (BOJA 7, de 13 de enero de 2015), por lo que este tipo de instalaciones quedarían excluidas de estos Planes Sectoriales al disponer de un plan y programas de inspección ambiental específicos para las mismas.

En cumplimiento de lo anteriormente citado, estudiadas las prioridades sobre necesidades de inspección de esta Dirección General y las propuestas por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se han elaborado los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2015 que están integrados por diferentes planes de inspección ambiental, y que se incluyen en el Anexo de la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2015, que se relacionan en el anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar en la anualidad.

Segundo. Los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales que se aprueban por la presente Resolución podrán sufrir modificaciones en el transcurso del año debido a la incorporación de inspecciones inicialmente no programadas.

Tercero. Los planes sectoriales de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a las instalaciones, actividades y Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía que para cada plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de conformidad con el objeto, alcance, ámbito territorial y número que, al efecto, se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Cuarto. Para la ejecución y desarrollo de las inspecciones, la Administración contará con los funcionarios y entre ellos, los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Éstos podrán disponer de asesoramiento y/o soporte técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y, en su caso, de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La participación de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se realizará de acuerdo a la Orden de 18 de julio de 2012, por la que se encomienda a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía la realización de los trabajos destinados al apoyo técnico para la ejecución de determinadas tareas en materia de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano y los encargos de asesoramiento en las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Dicha participación no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo a la mencionada Orden.
Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos e instrucciones de aplicación.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, bajo la autoridad de sus respectivos titulares y, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, desarrollo, supervisión y control de cada uno de los planes de inspección en su ámbito competencial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Firmada en Sevilla, a 4 de marzo de 2015, por el Director General, Fernando Martínez Vidal.

ANEXO.
PLANES SECTORIALES DE INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES PARA EL AÑO 2015:
Estarán integrados por los siguientes planes:

PLAN 1: INSPECCIONES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES UNIFICADAS:
-Objetivo: Realización de inspecciones a actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
-Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes de las AAUs, en el caso de que dispongan de autorización expresa. Si se seleccionase excepcionalmente alguna actuación de las incluidas en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de calidad ambiental con los que cuente, así como la normativa sectorial aplicable. El proceso de inspección en cualquiera de los casos podrá incluir revisión documental y comprobaciones de campo, así como toma de muestras en caso de que así se determine en la planificación de la inspección.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se realizarán 35 inspecciones de este tipo.

PLAN 2: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE GESTIÓN INTERMEDIA DE RESIDUOS:
-Objetivo: Realización de inspecciones a gestores que cuenten con autorización para la gestión intermedia de residuos peligrosos, es decir, que realicen operaciones D15 y R13, con objeto de comprobar si se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y resto de normativa de aplicación.
-Alcance: Se inspeccionará la actividad de los gestores, centrada en la realización de balances de entrada/salida de residuos, verificación de los residuos gestionados, y la comprobación del cumplimiento del deber de información a la Consejería. Las inspecciones serán, por tanto, documentales.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se realizarán 22 inspecciones de este tipo.

PLAN 3: INSPECCIONES A SISTEMAS COLECTIVOS DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA:
-Objetivo: Realización de inspecciones a sistemas colectivos de gestión de residuos autorizados en el marco de la responsabilidad ampliada de la persona o entidad productora del producto, de conformidad con el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía en el ámbito de la gestión de envases usados y residuos de envases de productos fitosanitarios y otros residuos de envases industriales agrícolas.
-Alcance: Se comprobará principalmente el cumplimiento de los requisitos de su autorización, y de la normativa sectorial en materia de residuos que les sea de aplicación. Se podrán coordinar inspecciones en paralelo a otros agentes intervinientes en dicha gestión con el fin de verificar:
1. Productores: Adecuación de los puntos de acopio y cumplimiento de las obligaciones establecidas en cuanto a deber de información a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2. Gestores finales: Comprobación de los procesos a los que se someten los residuos de envases mediante visita in situ, verificación de la trazabilidad de los datos comunicados por el sistema de gestión.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se inspeccionará el total de los sistemas autorizados en Andalucía. En cuanto a los productores, se verificarán puntos de recogida, en todas las provincias.

PLAN 4: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE ELIMINACIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO:
-Objetivo: Realizar inspecciones a instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Alcance: Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en el Plan Andaluz de Control Integral de subproductos animales no destinados a consumo humano.
-Ámbito territorial: Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
-Número: Se realizarán 14 inspecciones de este tipo.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 40-42).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 16 de octubre de 2014

VEDAS Y PERIODOS DE CAZA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INFORMACIÓN PÚBLICA CALENDARIO Y ÁREAS CINEGÉTICAS 2014/15

Mediante la Orden de 10 de junio de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con carácter general se opta por mantener los períodos hábiles ya establecidos en la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambios sustanciales en la misma, a pesar de ello y una vez oído el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, se ha estimado necesario realizar los cambios que a continuación se citan.

En primer lugar se acordó modificar el artículo 2 referido a la media veda para la caza de la codorniz, tórtola, palomas y córvidos, eliminando su apartado segundo referido a la excepcionalidad de no cazar la codorniz durante toda la temporada en la zona delimitada de la provincia de Huelva definida en el apartado 2 del Anexo I de la Orden de 3 de junio de 2011, toda vez que no existen indicios de la presencia de torillo (Turnix sylvatica sylvatica), como ha quedado constatado en el informe elaborado por responsables del Espacio Natural de Doñana, donde se expone que en el marco del «Proyecto de prospección del torillo andaluz en el Parque Natural de Doñana y su entorno» aprobado en 2005, y de los seguimientos anteriores y posteriores al mismo que se vienen realizando en el ámbito del citado espacio, no se ha obtenido ningún dato positivo de presencia de la especie en la zona.

Por otro lado, con relación al artículo 4, zorzales y estornino pinto, se acordó modificar su apartado primero adelantando el inicio del período general pasando desde el 3 al 1 de noviembre, como medida para compensar la pérdida de días hábiles de caza respecto a la temporada de caza 2013/2014.
En cuanto a la perdiz roja con reclamo se decidió que en las zonas costeras de las provincias de Almería, Granada y Málaga coincidentes con los términos municipales de las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara, definidos en el subapartado 1.e) del artículo 8, los titulares cinegéticos puedan optar entre el primer grupo de fechas que marque la Orden de 3 de junio de 2011 y el período que suponga el adelanto en algo más de una semana, es decir, desde el 7 de enero hasta el 17 de febrero, de manera que cada titular cinegético lo haga así constar en su plan técnico de caza. Se trata de una medida conservativa ya que supone el cierre del período de caza en fechas más tempranas y por tanto antes del inicio de la reproducción, estando en sintonía con las recomendaciones de la Comisión Europea de velar por los períodos de reproducción de las especies.

El último cambio acordado consiste en modificar el artículo 9 relativo al ciervo, gamo, muflón, arruí, jabalí y cabra montés, retrasando el cierre del período hábil de caza exclusivamente para la cabra montés hasta el 30 de abril, como consecuencia de que las condiciones meteorológicas adversas en áreas de montaña, supone una dificultad a los cotos para cumplir con los cupos de capturas asignados en los planes técnicos de caza, a esto hay que añadir el carácter estacional de la sarna sarcóptica.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el artículo 35.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 19 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes:
Uno. El artículo 2 quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Codorniz, tórtola, palomas y córvidos.
Solo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del período comprendido entre el 18 de agosto y el 21 de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre 1 y el 21 de septiembre. Se incluyen todas las palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.»
Dos. Apartado 1 del artículo 4 quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 4. Zorzales y estornino pinto.
1. Solo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del período comprendido entre el 1 de noviembre y el 3 de febrero, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde será desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de febrero.»
Tres. El subapartado 1.e) del artículo 8 quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8. Perdiz roja con reclamo.
e) Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del grupo de áreas cinegéticas del subapartado 1a) y el período comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero, debiendo hacerlo así constar en el plan técnico de caza.
- Área cinegética Sierra Nevada: Adra, Berja y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
- Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Almáchar, Arenas, Benamocarra, Iznate, Macharaviaya, Málaga, Moclinejo, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox, Totalán y Vélez-Málaga (Málaga).»
Cuatro. El artículo 9 quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9. Ciervo, gamo, muflón, arruí, jabalí y cabra montés.
Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer sábado hasta el último domingo del período comprendido entre el 11 octubre y el 14 de febrero, salvo para la cabra montés que se podrá seguir cazando hasta el 30 de abril. Para la caza selectiva y a rececho se estará a lo previsto en el plan técnico de caza.»

Disposición adicional única. Fechas y períodos hábiles para la temporada de caza 2014-2015.
Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies en la Orden de 3 de junio de 2011, que habrán de regir durante la temporada de caza 2014-2015, son las establecidas en el Anexo, en el que se incluyen las modificaciones aprobadas por la presente Orden.

Disposición derogatoria única.
Queda derogado el apartado segundo del Anexo I de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la delimitación de la zona de exclusión de caza de la codorniz en la provincia de Huelva.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 10 de junio de 2014, por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 13/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 125-128).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 31 de julio de 2014

INFOEMPLEO: BECAS PROYECTO LIFE+ECOEDICIÓN CONVOCATORIA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación en el Proyecto Life+Ecoedición y se convocan becas para el ejercicio 2014.

El Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio establece en su artículo 7, apartado 4, letra a), que corresponde a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la planificación, coordinación, tramitación y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de medio ambiente y agua, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería.

En el marco del Programa LIFE+, instrumento financiero de la Unión Europea para el medio ambiente, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía desarrolla el proyecto «Ecoedición, gestión sostenible de las publicaciones en la administración pública (LIFE08 EN V/E/000124)».

La complejidad y especificidad del mismo requiere el apoyo de personal con una preparación especializada en materia de gestión sostenible de las publicaciones, con los conocimientos técnicos necesarios, tanto teóricos como prácticos, que garantice el correcto desarrollo del proyecto europeo. Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las normas reguladoras y de concesión para cinco becas de formación, en el sector de medio ambiente y en el sector editorial, en el marco del Proyecto Life+Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de acuerdo al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas mediante Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por lo que cumple con el objetivo principal del Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de los Trámites, aprobado en el Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009 y sustentado tanto en la revisión, análisis y mejora de los procedimientos administrativos, así como en el desarrollo y fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, potenciando así la simplificación del procedimiento de concesión de subvenciones a través del empleo sistemático de las declaraciones responsables a suscribir por las personas solicitantes relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos, en lugar de la presentación masiva de los documentos acreditativos por todas las personas interesadas en el momento inicial del procedimiento.

Dada la naturaleza de las becas, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias, no incrementarán el importe de la beca concedida y no se aplicarán a la actividad becada. En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por lo establecido por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en el proyecto Life+Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se convocan cinco becas para el ejercicio 2014, con especialidad en el sector de medio ambiente (tres becas) y en el sector editorial (dos becas). El texto, cuadro resumen, formulario de solicitud (Anexo I) y formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la competencia para la resolución de las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2014.
1.Se convoca para el año 2014 la concesión de cinco becas de formación para el Proyecto LIFE+Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como becarios en ecoedición especializados en temas ambientales y en temas editoriales, respectivamente.
2.Solicitudes. Las solicitudes de ayudas dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, se ajustaran al modelo que figura en el Anexo I.
3.Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 11 de las bases reguladoras. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.Los requisitos que deben reunir los beneficiarios son los previstos en los apartados 4.a).1.º y 4.a).2.º del cuadro resumen.
5.El objeto, condiciones y finalidad de la concesión de estas becas son las previstas en el apartado 1 del cuadro resumen.
6.El procedimiento de concesión de becas se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo (BOJA 108, de 4 de junio).
7.Instrucción y resolución del procedimiento. El Servicio responsable de la gestión de las publicaciones de la Viceconsejería es el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Asimismo, será competente para la resolución del mismo, la persona titular de la Viceconsejería por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La resolución pone fin a la vía administrativa.
8.Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.
9.Criterios de valoración.
9.1.Las solicitudes serán evaluadas y seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios:
9.1.1.Cursos de especialización en medio ambiente (tres becas) o relacionado con el sector editorial e industrias afines (dos becas), hasta un máximo de 19 puntos:
9.1.1.1.Cursos prácticos de especial relación con el contenido funcional de la actividad a desarrollar, hasta un máximo de 15 puntos:
1)Máster en edición impartido por una Universidad española o extranjera que haya sido homologado (mínimo 500 horas), 10 puntos.
2)Herramientas Informáticas de modelización ambiental del Análisis de Ciclo de Vida (mínimo 20 horas), 10 puntos.
3)Ecodiseño, Cálculo de Huella Carbono, Huella Ecológica o Mochila Ecológica (mínimo de cada curso 12 horas), 5 puntos.
9.1.1.2.Cursos de postgrado impartidos por universidades españolas o extranjeras que hayan sido homologados, hasta un máximo de 4 puntos:
1)Más de 500 horas: 4 puntos.
2)De 251 a 499 horas: 3 puntos.
3)De 71 a 250 horas: 2 puntos.
4)Hasta 70 horas: 1 punto.
9.1.2.Experiencia práctica en el sector editorial (dos becas) y en medio ambiente (tres becas). Sólo se valorará la experiencia práctica que pueda demostrarse mediante contratos mercantiles o contratos administrativos de prestación de servicios, así como mediante otras becas disfrutadas con anterioridad. Puntuación: 1,5 puntos por cada mes de experiencia práctica demostrable, hasta un máximo de 20 puntos.
9.1.3.Experiencia práctica en la gestión sostenible de publicaciones. Se valorará de igual forma que en el apartado anterior. Puntuación: 1,5 puntos por cada mes de experiencia práctica demostrable, hasta un máximo de 20 puntos.
9.1.4.Renta y patrimonio del solicitante. Cuando la persona solicitante no haya percibido rentas cuyo importe bruto supere en 2 veces el importe anual del Indicador Público de Renta de Efecto Múltiples durante el ejercicio anterior al año de la convocatoria, y su patrimonio no supere el mínimo exento de tributación en el último ejercicio: 1 punto.
9.1.5.Los cinco candidatos de máxima puntuación en cada especialidad (medio ambiente y sector editorial) y que obtengan al menos 20 puntos en la suma de los apartados anteriores, realizarán una prueba escrita en inglés en la que se valorará el grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con la sostenibilidad editorial, así como el dominio de la lengua inglesa. La puntuación máxima otorgada será de 40 puntos.
9.2.Debido a la naturaleza de las subvenciones previstas en la presente orden (becas de apoyo técnico y formación), no procede la incorporación como criterios objetivos para la concesión de las mismas, la valoración de los previstos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
10.Medios de notificación y publicación. Se realizará conforme a la previsto en el artículo 21.
11.Dotación. Cada beca comprenderá una asignación mensual de 2.140,81 euros durante el período de duración de la misma. La cuantía total destinada a las becas objeto de la presente convocatoria es de 32.112,15 euros.
12.Financiación. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio para el que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La distribución por anualidades dependerá del momento de inicio de disfrute de la beca y de la existencia, en su caso, de prórrogas.
Las subvenciones se concederán con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: 0.1.17.00.13.00.781.00.44F, proyecto presupuestario 2010001667.
13.La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2.011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. Duración.
Las becas tendrán una duración inicial de 3 meses.
El período de duración de las becas se contará desde la fecha de inicio de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva orden de concesión.

Disposición adicional cuarta. Derechos de las personas becadas.
Son derechos de la persona becada:
1.Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria. El disfrute de la beca no tendrá en ningún caso naturaleza de salario y no supondrá vinculación laboral o funcional alguna entre el becario y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
2.Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a las personas autoras de los trabajos e informes realizados, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se reserva la facultad de uso y publicación de los mismos. Las personas autoras podrán publicarlas o difundirlas previa autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso la persona becada deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de dicha Consejería, a través del Programa LIFE+ de la Unión Europea.

Disposición adicional quinta. Renuncias e incidencias.
La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada, con al menos siete días de antelación a la fecha que desee hacerla efectiva, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, resolviendo la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Si la renuncia está fundada en causas justificadas y es resuelta conforme a lo establecido en el apartado anterior, la persona beneficiaria perderá las asignaciones mensuales que se prevén en el apartado 11 para la parte de la beca no disfrutada. En caso de renuncia no justificada, la persona beneficiaria, no podrá concurrir a una siguiente convocatoria. Cuando quede vacante por renuncia de la persona beneficiaria, la beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá adjudicarla a la persona suplente que corresponda según el orden previsto, siempre que el período de disfrute restante no impida cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La dotación económica de la beca adjudicada a la persona suplente, se determinará en la Orden de concesión atendiendo al período de disfrute respecto a las asignaciones mensuales.

Disposición adicional sexta. Interrupción del disfrute de la beca.
La Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a petición razonada de la persona interesada y previo informe favorable de la persona titular del Centro Directivo o del Servicio al que se encuentre adscrita la persona becada. Dicha interrupción no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como persona becada, pudiéndose recuperar el período interrumpido mediante prórroga de la beca por un período igual al de la duración de la interrupción. Consideradas en su totalidad, las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de la prórroga. Los efectos económicos y administrativos de las interrupciones se establecerán en la orden por la que se autoriza la misma, siendo competente para dictar dicha orden la persona titular de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. En concreto queda derogada la Orden de 22 de diciembre de 2011, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación en el proyecto LIFE+ Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y se convocan becas para el ejercicio 2012.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua para que dicte las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 23 de junio de 2014, por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 143, de 24/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 12-46).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 30 de julio de 2014

ESTABLECIMIENTOS EXPENDEDORES COMIDAS Y BEBIDAS: CONCESIONES 2014 DOMINIO MARÍTIMO TERRESTRE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Junta de Andalucía (España), se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente la competencia en materia del otorgamiento de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre, cuando están referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas.

El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar, mediante resolución motivada, el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior. En idéntico sentido el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la figura jurídica de la delegación de competencias disponiendo que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

El artículo 102 de la referida Ley 9/2007 dispone que la delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. El Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su artículo 12, referido a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, recoge dentro de las competencias de esta Dirección General, en su apartado n), «El otorgamiento de concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrrestre».

Por razones organizativas y de eficacia administrativa en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos y en cumplimiento de los principios de eficacia, desconcentración funcional y proximidad a la ciudadanía que rigen las actuaciones de las Administraciones Públicas, se considera conveniente acordar la delegación del ejercicio de la competencia de otorgamiento de las concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrestre, cuando están referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, resuelve lo siguiente.

Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente el otorgamiento de las concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrestre, cuando están referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas.

Segundo. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia con mención de la fecha de esta Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental podrá revocar en cualquier momento la presente delegación. La revocación será publicada en el BOJA y producirá efectos a partir de la fecha de publicación. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución.

Cuarto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Resolución se tramitarán y resolverán conforme a la misma.

Quinto. Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, 24 de junio de 2014, por el Director General, P.S. (Decreto 142/2013, de 1.10), la Secretaria General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua, Carmen Lloret Miserachs.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 124, de 30/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 118).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 4 de abril de 2014

FORMACIÓN SOBRE CAZA Y PESCA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): HOMOLOGACIÓN DE ENTIDADES FORMATIVAS

Mediante la Resolución de 13 de marzo de 2014, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se regula la admisión de solicitudes para la homologación de entidades para la impartición de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y la pesca continental en Andalucía, y de renovación a entidades actualmente homologadas.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 31 de marzo de 1998, por la que se aprueba el programa de materias y se regula la organización de los exámenes y cursos del cazador y del pescador (BOJA nº 51, de 7 de mayo), se podrá homologar, para la impartición de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y la pesca continental en Andalucía, a entidades que cumplan determinados requisitos. 

Asimismo, el artículo 3.2 de dicha Orden establece la posibilidad de ampliar el número de entidades homologadas, que será acordada por la Dirección General de Gestión del Medio Natural previa apertura, en su caso, del correspondiente plazo de admisión. El último plazo de admisión de solicitudes para impartición de cursos se efectuó mediante resolución de esta Dirección General de fecha 13 de octubre de 1998. Transcurrido este largo periodo, se hace oportuno abrir un nuevo plazo de admisión de solicitudes para la homologación de nuevas entidades, y renovación de la homologación de aquellas entidades que estando actualmente homologadas soliciten continuar estándolo.

Vista la demanda social existente en la actualidad en torno al ejercicio de las actividades cinegética y piscícola, y el interés docente y formativo manifestado por algunas entidades, y de conformidad con el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se resuelve lo siguiente:

Primero. 
Abrir un plazo de admisión de solicitudes de homologación para la impartición de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y la pesca continental en Andalucía por parte de entidades que cumpliendo los requisitos estén interesadas.

Segundo. 
Abrir un plazo de admisión para la renovación de la homologación obtenida mediante anteriores convocatorias a aquellas entidades que expresamente lo soliciten. Aquellas entidades que no soliciten la renovación de la condición de entidad homologada mantendrán dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en que quedará sin efecto.

Tercero. 
En ambos casos, el plazo de admisión de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. 
Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y a las mismas se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y, en su caso, de las condiciones determinantes de preferencia establecidas en el artículo 3.º de la Orden de 31 de marzo de 1998, por el que se aprueba el programa de materias y se regula la organización de los exámenes del cazador y del pescador. 

Las Delegaciones Territoriales emitirán informe sobre las solicitudes presentadas, cumplimiento de los requisitos exigidos y de las preferencias según los fines establecidos en los estatutos de las entidades solicitantes, y lo remitirán junto con las solicitudes y demás documentación presentada a la Dirección General de Gestión del Medio Natural. 

En el plazo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se resolverá sobre las mismas, notificándolo a las entidades interesadas. Firmada en Sevilla, a 13 de marzo de 2014, por el Director General, Fco. Javier Madrid Rojo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 57, de 25/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 49).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de marzo de 2014

MODIFICACIÓN ORDENACIÓN TERRITORIO Y URBANISMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN DECRETO 36/2014

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España) número 43 de 5 de marzo de 2014 (apartado 1 Disposiciones generales), se publica la modificación del artículo 14 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración pública andaluza en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOJA 35, de 20/2/2014), en el sentido siguiente:

Artículo 14. Carácter y composición:

Donde dice: 3. las funciones de coordinación técnica y actuará de ponente de la Comisión.
Debe decir: 3. Asistirá a las Comisiones Provinciales, con voz y sin voto, la persona titular del Servicio competente en materia de urbanismo de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que ejercerá las funciones de coordinación técnica y actuará de ponente de la Comisión.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 43, de 5/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 10).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ORDENACIÓN TERRITORIO Y URBANISMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS 2014

Mediante el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El presente Decreto se dicta al amparo del artículo 56 apartados 3 y 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

El Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, contiene una asignación específica y sistemática del ejercicio de las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo por la Administración de la Junta de Andalucía, y fue dictado en desarrollo, por un lado, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y por otro, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus modificaciones posteriores.

Desde la entrada en vigor del mencionado Decreto han sido aprobadas nuevas normas que hacen necesario abordar la redacción de un nuevo Decreto que recoja lo previsto en las mismas. Entre estas normas debe citarse, en primer lugar, el Decreto de la Presidenta de la Junta de Andalucía 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que crea la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y le atribuye las competencias que hasta ese momento venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en materia de planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo.

En segundo lugar, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que asigna a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, entre otras, el impulso, integración y coordinación de las políticas y estrategias horizontales de ordenación y planificación del territorio y de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la Dirección General de Urbanismo, entre otras, el fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística.

Asimismo, debe mencionarse el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 163/2013, de 8 de octubre, en el que se crea la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Por otro lado, hay que señalar las últimas normas aprobadas, principalmente la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece, entre otras disposiciones, medidas para agilizar y coordinar los procedimientos de tramitación del planeamiento urbanístico, el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, que incorpora la figura del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía y unifica los plazos para la emisión de los informes preceptivos al planeamiento urbanísticos establecidos por diversas normas de rango legal, y el Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico.

En este sentido, el presente Decreto establece una distribución de las competencias y funciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los distintos órganos autonómicos, adaptándolas a la nueva estructura administrativa y a las modificaciones normativas habidas en este periodo. Todo ello sin perjuicio de las competencias municipales en dichas materias, que no son objeto del presente Decreto. Regula una nueva composición y funcionamiento de los órganos colegiados, tanto decisorios como consultivos, con el objetivo de incrementar la participación de estos órganos en la fase previa de tramitación del planeamiento territorial y urbanístico aportando sugerencias y observaciones, y no en su fase final, como venía sucediendo hasta ahora, lo que restaba operatividad a los debates y propuestas que pudieran surgir en el seno de los mismos. 

En razón a ello, se atribuyen nuevas funciones a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo que pasan a denominarse Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifican las atribuidas a la actual Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, que se mantiene como órgano superior de carácter consultivo y de participación a nivel regional, y cambia su denominación por la de Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las Comisiones Territoriales y el Consejo Andaluz asumen además las funciones de la actual Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, que se suprime.

Por otra parte, se amplían las competencias de la persona titular de la Consejería en relación con la aprobación definitiva de planes urbanísticos, extendiéndola a las ciudades de mayor relevancia territorial y complejidad urbanística, de forma que aprobará los Planes Generales de Ordenación Urbanística correspondientes a las ciudades principales y las ciudades medias de primer nivel definidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, entendiendo que estas ciudades también asumen funciones supramunicipales de interés regional. 

Mediante el presente Decreto se crean las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, que conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, con el objetivo tanto de integrar y armonizar la emisión de los informes preceptivos que debe emitir la Junta de Andalucía en la tramitación del planeamiento urbanístico, como de facilitar las tareas de colaboración y cooperación con los municipios, lo que redundará en beneficio de la necesaria coordinación interadministrativa y la reducción de plazos en la tramitación de dicho planeamiento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que reconoce como competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y la regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos; el artículo 3.ñ) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que establece los principios de racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos; la disposición final única de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para desarrollarla; los artículos 21.3, 27.9, 44.1 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen las atribuciones del Consejo de Gobierno y el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2014, se dispone lo siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el ejercicio de las competencias y funciones de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 2. Órganos competentes.
1. Son órganos con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo los siguientes:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
c) La persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático.
d) La persona titular de la Dirección General de Urbanismo.
e) Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
f) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
2. Igualmente, son órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo:
a) Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, órganos de coordinación.
b) El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de carácter consultivo y de participación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 35, de 20/02/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-28).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)