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lunes, 23 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: MODIFICACIONES AYUDAS MEDIDAS 10 Y 11 PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-20 (ESPAÑA)

A continuación, se incluye la corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015 (BOJA número 68, de 12.4.2016).

Se procede a su subsanación mediante la presente corrección:
- En la página 23, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 3, letra b), donde dice:
«b) número de reproductores en la explotación.
Si el número de reproductores supera los límites expresados a continuación: 3 puntos:
-especie bovina: Más de 14 reproductores.
-especie ovina Más de 122 reproductores.
-especie caprina Más de 73 reproductores.
-especie porcina Más de 9 reproductores.
-especie equina/asnal Más de 3 reproductores.
Si el número de reproductores llega hasta los límites expresados a continuación: 1 punto:
-especie bovina: Hasta 14 reproductores.
-especie ovina: Hasta 122 reproductores.
-especie caprina: Hasta 73 reproductores.
-especie porcina: Hasta 9 reproductores.
-especie equina/asnal: Hasta 3 reproductores.
Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.
En caso de empate, se atenderán las solicitudes de las personas beneficiarias con menor número de UGM determinadas.»

Debe decir:
«b) Número de reproductores en la explotación:
Si el número de reproductores supera los límites expresados a continuación: 4 puntos:
-especie bovina: Más de 14 reproductores.
-especie ovina: Más de 122 reproductores.
-especie caprina: Más de 73 reproductores.
-especie porcina: Más de 15 reproductores.
-especie equina/asnal: Más de 3 reproductores.
Si el número de reproductores llega hasta los límites expresados a continuación: 1 punto:
-especie bovina: Hasta 14 reproductores.
-especie ovina: Hasta 122 reproductores.
-especie caprina: Hasta 73 reproductores.
-especie porcina: Hasta 15 reproductores.
-especie equina/asnal: Hasta 3 reproductores.
Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.
Esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de reproductores establecidos en las condiciones de admisibilidad.
En caso de empate, se atenderán las solicitudes de las personas beneficiarias con menor número de UGM determinadas.»

- En la página 24, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 7, letra c.3, donde dice:
«c.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.»
Debe decir:
«c.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 26, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 19, letra e.2, donde dice:
«e.2. Hasta el 25% de pendiente media: 1 punto.»
Debe decir:
«e.2. Hasta el 25% de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 27, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra g.3, donde dice:
«g.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.»
Debe decir:
«g.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 28, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra d.3, donde dice:
«d.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.» 
Debe decir:
«d.3. Hasta el 15 % de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 29, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra d.3, donde dice:
«d.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.» 
Debe decir:
«d.3. Hasta el 15 % de pendiente media: 1 punto. esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 33, en el artículo 1, apartado veintidós, punto 2, se han omitido en su orden correlativo correspondiente las fichas de las operaciones que a continuación se relacionan, por lo que se procede a su inclusión como Anexo a la presente corrección de errores:
«10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano: 
Ficha 1: implantación y Mantenimiento del margen multifuncional –Anverso y reverso–.
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes):
Ficha 1: implantación y Mantenimiento de Cubiertas Vegetales –Anverso–.
Ficha 2: Triturado y Distribución de restos de Poda (Compromiso Voluntario para el cultivo del almendro) –Anverso–.»

- En la página 46, en la disposición final única, apartado 2, donde dice:
«..., nueve, once, ...»
« ..., nueve, diez, once, ...»


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 89, de 12/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-17).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 20 de abril de 2016

SUBVENCIONES: DESARROLLO RURAL 2014-20 CONVOCATORIA 2015 MEDIDAS 10 Y 11 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015.

Artículo 1. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Uno. Se añaden las siguientes operaciones al artículo 2 con el siguiente tenor literal:
«10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas. en esta operación el focus área principal es el 4A, considerándose el resto como secundarios.
10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano. en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes). en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.
10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa. en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.»

Dos. Se añaden las letras l), m) y n) al artículo 3 con el siguiente tenor literal:
«l) Formación adehesada: Conforme a lo establecido en el artículo 2 a) de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, se entiende como tal la superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta, entendida esta como la superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles, comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo, para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

m) Dehesa: Conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, se entiende como tal la explotación constituida en su mayor parte por formación adehesada, sometida a un sistema de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la ganadería extensiva que aprovecha los pastos, frutos y ramones, así como otros usos forestales, cinegéticos o agrícolas.

n) Entorno de Doñana: la zona que abarcan las coberturas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de los espacios naturales constituida por el Parque Nacional de Doñana, el Parque Natural de Doñana y la zona de influencia que acoge durante el invierno a numerosas especies de aves acuáticas.»

Tres. Las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 6 quedan redactadas de la siguiente forma:
«c) Para las operaciones 10.1.3 “Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas”, 10.1.6 “Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes)”, 10.1.7 “Sistemas sostenibles de olivar”, 10.1.10 
“Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa”, 10.1.11 “Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes)” y 10.1.12 “Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar”, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.

d) Para las operaciones 10.1.4 «Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano», 10.1.5 “Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales” y 10.1.8 “Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces”, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden y, en su caso, a la superficie determinada de cultivos válidos no elegibles para estas operaciones según el Anexo III.II, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.»
Firmada en Sevilla, a 8 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 68, de 12/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 9-47).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 13 de abril de 2016

SUBVENCIONES: CREACIÓN EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES 2015 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015.

La Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015, establece en su disposición adicional primera, apartado 4, un crédito máximo disponible para la convocatoria 2015 de veinte millones de euros (20.000.000 euros).

No obstante lo anterior, la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo primero, de la Orden, en base al artículo 10.d) del reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y al artículo 5.4 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden, prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo segundo, de la Orden de 10 de junio de 2015 y en el artículo 58.5 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de setenta millones de euros (70.000.000 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000578 Importe 45.000.000 euros.
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000566 Importe 2.000.000 euros.
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000578-2017 Importe 21.000.000 euros 
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000566-2017 Importe 2.000.000 euros.
Sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 55).


José Luis Ares (docente)

viernes, 11 de diciembre de 2015

INFOEMPLEO: PROFESORES ASOCIADOS UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA 2015-2016 (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Universidad de Córdoba (España), se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, las plazas de Profesor Asociado para el curso académico 2015-2016, según la relación del Anexo I.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 239, de 11/12/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 37-45).



José Luis Ares (docente)

martes, 1 de diciembre de 2015

CURSO NORMATIVA ETIQUETADO QUESOS EN LANZAROTE 2015 (ESPAÑA)

La Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) organiza el curso de formación sobre la Nueva Normativa de Etiquetado de Quesos, que se celebrará en el salón de actos de la Granja Agrícola Experimental del Cabildo de Lanzarote (Canarias, España) el día 3 de diciembre de 2015 de 16 a 20 horas. El curso será impartido por Ángel Nepomuceno Sánchez, veterinario jefe de distrito de Salud Pública de Villarrobledo. 

Esta acción formativa tiene como objetivo dar a conocer la información que debe figurar en el etiquetado de los diferentes tipos de quesos, como consecuencia de la aprobación de la nueva normativa europea y española. El curso está dirigido a queseros, técnicos y otros profesionales relacionados con este sector. La inscripción en el curso debe realizarse antes del 30 de noviembre de 2015.

Más información e inscripciones: redqueserias@redqueserias.org




José Luis Ares (docente)






jueves, 19 de noviembre de 2015

CURSO NORMATIVA ETIQUETADO QUESOS EN GRAN CANARIA 2015 (ESPAÑA)

La Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) organiza el curso de formación sobre la Nueva Normativa de Etiquetado de Quesos, que se celebrará en el salón de actos de la Granja Agrícola Experimental del Cabildo de Gran Canaria situada en la localidad de Arucas (Las Palmas, España) el día 2 de diciembre de 2015 de 15 a 19 horas. El curso será impartido por Ángel Nepomuceno Sánchez, veterinario jefe de distrito de Salud Pública de Villarrobledo. 

Esta acción formativa tiene como objetivo dar a conocer la información que debe figurar en el etiquetado de los diferentes tipos de quesos, como consecuencia de la aprobación de la nueva normativa europea y española. El curso está dirigido a queseros, técnicos y otros profesionales relacionados con este sector. La inscripción en el curso debe realizarse antes del 30 de noviembre de 2015.

Más información e inscripciones: redqueserias@redqueserias.org




José Luis Ares (docente)







miércoles, 11 de noviembre de 2015

CURSO NORMATIVA ETIQUETADO QUESOS EN CORULLÓN 2015 (ESPAÑA)

La Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) organiza el curso de formación sobre la Nueva Normativa de Etiquetado de Quesos, que se celebrará en la Granja Escuela Cando en la localidad de Corullón (León, España) el día 21 de noviembre de 2015 de 9 a 14 horas. El curso será impartido por Ángel Nepomuceno Sánchez, veterinario jefe de distrito de Salud Pública de Villarrobledo. 

Esta acción formativa tiene como objetivo dar a conocer la información que debe figurar en el etiquetado de las diferentes clases de quesos, como consecuencia de la aprobación de la nueva normativa europea y española. El curso está dirigido a queseros, técnicos y otros profesionales relacionados con este sector. La inscripción en el curso debe realizarse antes del 19 de noviembre de 2015.

Más información e inscripciones: redqueserias@redqueserias.org


José Luis Ares (docente)

lunes, 26 de octubre de 2015

CURSO NORMATIVA ETIQUETADO QUESOS EN MADRID 2015 (ESPAÑA)

La Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) organiza el curso de formación sobre la Nueva Normativa de Etiquetado de Quesos, que se celebrará en la calle Zurita 42 del barrio de Lavapiés (Madrid, España) el día 8 de noviembre de 2015 de 9 a 14 horas. El curso será impartido por Ángel Nepomuceno Sánchez, veterinario jefe de distrito de Salud Pública de Villarrobledo. 

Esta acción formativa tiene como objetivo dar a conocer la información que debe figurar en el etiquetado de las diferentes clases de quesos, como consecuencia de la aprobación de la nueva normativa europea y española. El curso está dirigido a queseros, técnicos y otros profesionales relacionados con este sector. La inscripción en el curso debe realizarse antes del 5 de noviembre de 2015.

Más información e inscripciones: redqueserias@redqueserias.org


José Luis Ares (docente)

lunes, 19 de octubre de 2015

INFOEMPLEO: TÉCNICO LABORATORIO PROYECTOS EN I+D+I IFAPA 2015 (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de octubre de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de 1 contrato laboral para técnico de laboratorio en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere los artículos 15.1.a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta. A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.
Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Tener nacionalidad española en los términos del artículo 57 del Estatuo Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA,
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo.
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 200, de 14/10/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 90-95).



José Luis Ares (docente)

domingo, 18 de octubre de 2015

INFOEMPLEO: TITULADOS UNIVERSITARIOS PROYECTOS EN I+D+I IFAPA 2015 (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de octubre de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de 1 contrato laboral a titulados universitarios en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1 a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta. A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.
Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Tener nacionalidad española, en los términos del artículo 57 del Estatuo Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA, 
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9,00 horas del primer día y finalizando a las 14:00 horas del último día. 
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante una declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo.
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 200, de 14/10/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 84-89).



José Luis Ares (docente)

miércoles, 19 de agosto de 2015

EVENTOS: CARTEL FERIA DE QUESOS 2015 EN BAENA (ESPAÑA)

La III Feria-Degustación de Quesos Artesanos 2015 se celebrará bajo el lema "del campo a la mesa", en las instalaciones de la Caseta municipal de Baena (Córdoba, España) durante los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2015. Los organizadores del evento son la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) y el Ayuntamiento de Baena, con la valiosa colaboración de la Unión de Empresarios de la localidad (UNEBA), y la Quesería Artesanal Hermanos Peña, y el apoyo de diversos patrocinadores.

El evento tendrá lugar en las magníficas instalaciones de la Caseta municipal de Baena situadas en la Avenida de Cervantes s/n, y estará abierto al público (entrada libre), con el siguiente horario:
Viernes 11: 19:00-23:00 horas
Sábado 12: 11:30-16:30 y 19:00-23.00 horas
Domingo 13: 11:30-18:00 horas.

Un año más la Feria contará con la participación de queseros artesanos de distintas provincias andaluzas, cuyos productos de calidad diferenciada, que habitualmente se comercializan a nivel local, podrán gracias a este evento ser degustados y apreciados por todos los asistentes al mismo, haciendo así realidad el lema de la AQAA "del campo a la mesa". 

Finalmente, destacar que una vez más la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía apuesta por la realización de su programa de actividades sin recurrir a los presupuestos públicos, lo cual es de agradecer por parte de todos los ciudadanos, con especial mención al deteriorado 'bolsillo' de los contribuyentes.

Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 30 de julio de 2015

APOYO ENTIDADES DE MUJERES RURALES (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden AAA/880/2015, de 7 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se convocan subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el ejercicio 2015.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, de 15 de abril de 2015, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Mediante la presente orden se convocan para el ejercicio 2015 las subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional. En su virtud, se acuerda lo siguiente:

Primero. Objeto.
El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2015, destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, previstas en la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el mundo rural.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 1 de dichas bases y que, para las actividades previstas en la letra b) del punto 1 de su artículo 1, cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 4 y que se exponen en el apartado quinto de esta orden.
Firmada en Madrid, a 7 de mayo de 2015, por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Directora General de Desarrollo Rural, y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 115, de 14/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5360, páginas 41668-41673).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 10 de junio de 2015

EVENTOS: CONCURSO DE QUESOS CONVOCATORIA 2015 (ESPAÑA)

Mediante la Orden AAA/1055/2015, de 28 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se convoca el Premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2015».

La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 159, de 2 de julio, modificada por la Orden ARM/2500/2011, de 13 de septiembre y por la Orden AAA/348/2013, de 21 de febrero, establece las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Mediante la presente orden, se convoca el Premio Alimentos de España al Mejor Queso, año 2015, con la finalidad de promocionar y dar a conocer los quesos de mayor calidad y propiedades organolépticas, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I y Capítulo IV de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, y de acuerdo con las denominaciones de queso recogidas en el anexo I de las normas de calidad para quesos y quesos fundidos, Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre. En su virtud, se acuerda lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio «Alimentos de España al Mejor Queso, año 2015» teniendo en cuenta las denominaciones de queso previstas en el anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos elaborados en España. Podrán participar en el concurso las empresas españolas elaboradoras de queso de alguna de las modalidades fijadas en la presente convocatoria.

Segundo. Quesos admitidos a concurso.
1. Sólo se admitirán a concurso los quesos que cumplan la legislación vigente.
2. Atendiendo al tiempo de maduración y según la especie animal de la que procede la leche, se establecen las siguientes modalidades de queso a efectos de su participación en el concurso:
a) Queso madurado de vaca.
b) Queso madurado de oveja.
c) Queso madurado de cabra.
d) Queso madurado de mezcla.
e) Queso madurado con mohos o queso azul.
3. Los quesos presentados al concurso serán de elaboración propia del concursante, debiendo justificar la elaboración anual de un número mínimo de 2.000 piezas o 3.000 kilos. En los quesos de producción ecológica se deberá justificar la elaboración anual de un mínimo de 1.000 piezas o 1.500 kilos.
4. Los elaboradores podrán concursar a una o varias modalidades de queso. Solamente podrán participar con una muestra por modalidad.

Tercero. Solicitud, forma y plazo de presentación.
1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y las declaraciones juradas, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren, según modelos que se adjuntan como anexos I, II y III. Además, se acompañará una fotocopia del Registro Sanitario de Alimentos.
2. Los quesos de producción ecológica se acompañarán del certificado en vigor y válido que acredite que el operador que los elabora cumple con la normativa sobre producción ecológica.
3. La solicitud y la documentación señalada en los apartados 1 y 2, se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentaran en el Registro General del Departamento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el exterior del envío y con caracteres legibles y destacados la siguiente leyenda: Premio «Alimentos de España al Mejor Queso, año 2015».
4. Los elaboradores que participen en varias modalidades de queso presentarán una única solicitud, completando los datos recogidos en el anexo I.
5. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 30 de junio de 2015, incluido éste.

Cuarto. Entrega de las muestras de queso.
1. Para cada modalidad de queso se remitirá una muestra de al menos 3 kilogramos de queso en piezas enteras, aportando siempre un mínimo de 2 piezas.
2. Las muestras estarán desprovistas de su etiquetado o marca comercial, de forma que pueda asegurarse su anonimato.
3. Cada muestra, con las piezas correspondientes, se embalará en un único paquete identificado con el nombre de la quesería y la modalidad de queso a la que se presenta. Además, dentro del paquete se introducirá en un sobre cerrado una fotocopia de la solicitud debidamente cumplimentada y la etiqueta comercial que identifica al queso objeto de concurso. El exterior de este sobre irá identificado con la modalidad de queso a la que se concursa.
4. Las muestras de quesos se remitirán, a portes pagados, al Laboratorio Agroalimentario de Santander, c/ Concejo, s/n, 39011. Santander.
5. Las fechas de entrega de las muestras serán del 21 al 25 de septiembre, en horario de 9.30 h a 13.30 h.
6. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no se responsabiliza del deterioro que puedan sufrir los quesos presentados al concurso durante el transporte.

Quinto. Selección.
La selección de los quesos y queserías galardonadas se realizará según lo establecido en las normas reguladoras. Su valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata que figuran en el Anexo IV. El Laboratorio Agroalimentario de Santander, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será el encargado de realizar los análisis físico-químicos y microbiológicos y emitirá un informe con el resultado de las pruebas.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
1. La resolución se dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria, según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que pueda interponerse. Igualmente se insertará en el tablón de anuncios del Departamento y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Efectos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Firmada en Madrid, a 28 de mayo de 2015, por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 134, de 5/06/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 6268, páginas 48253-48260).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 3 de junio de 2015

EVENTOS: ESCUELA DE JUECES GANADO CAPRINO LECHERO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Los días 18 y 19 de junio de 2015 se celebrará la VII Escuela de Jueces de Ganado Caprino Lechero de Andalucía, en la localidad de Pozoblanco (Córdoba, España). Este evento está organizado por la entidad Cabrandalucia, con la financiación de la Unión Europea y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural del gobierno regional. 

Más información: www.cabrama.com





Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 22 de abril de 2015

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PRESENTACIÓN SOLICITUDES SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 21 de enero de 2015, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se establece el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones para Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo de la convocatoria de 2015, reguladas mediante la Orden de 20 de febrero de 2012, y se deja sin efecto la convocatoria de programas.

Mediante Orden de 20 de febrero de 2012 fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las ONGD, que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en cuyo artículo 39.1 se establece que el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria anual de proyectos y programas será el comprendido entre el día 15 de enero y el 15 de marzo de cada año.

Por Orden de 9 de enero de 2015 se deja en suspenso la convocatoria anual de subvenciones a ONGD para el ejercicio 2015, regulada mediante la Orden de 20 de febrero de 2012, hasta la adaptación de las bases reguladoras a las estrategias y directrices contenidas en el PACODE 2015-2018.

Establecidas las bases de dicho documento de planificación y que la fecha de su definitiva aprobación puede impedir una eficiente resolución de la convocatoria en el ejercicio de 2015, se considera necesario proceder a su efectiva convocatoria dejando sin efecto la suspensión acordada estableciéndose para la Convocatoria de subvenciones de 2015, en el marco de la Orden de 20 de febrero de 2012, lo siguiente:
- El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día 1 de abril y el 31 de mayo.
- Destinar la disponibilidad de subvenciones íntegramente a la financiación de proyectos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en uso de las atribuciones conferidas, se dispone lo siguiente: 

Artículo primero. El plazo para la presentación de solicitudes de subvención correspondiente a la convocatoria 2015 de la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, será el comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2015.

Artículo segundo. En la convocatoria de 2015 la dotación presupuestaria para la financiación de subvenciones reguladas por la Orden de 20 de febrero de 2012, citada en el artículo anterior, será destinada íntegramente a la financiación de proyectos.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2015, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 20, de 30/01/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 31).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 17 de abril de 2015

PROGRAMA INNOCÁMARAS ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN PYMES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIAS 2014-2015

Mediante el Anuncio de 18 de noviembre de 2014, del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación (España), sobre convocatoria 2014 y 2015 del Programa Innocámaras-Fomento del uso de la Administración Electrónica en PYME (eAdministración), para favorecer la adopción de la cultura de aprovechamiento de la Administración Electrónica y de sus herramientas asociadas entre las pequeñas y medianas empresas. 

1. Contexto: El Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, junto con las Cámaras de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de Almería, Andújar, Ayamonte, Cádiz, Campo de Gibraltar, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Linares, Málaga, Motril y Sevilla, anuncian la apertura de la convocatoria pública de ayudas del Programa Innocámaras-Fomento del uso de la Administración Electrónica en PYME (eAdministración), financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) durante los ejercicios 2014 y 2015.

2. Objeto: El Programa permite a la empresa mejorar su productividad y competitividad, a través de servicios electrónicos completos, fomentando la cultura, uso y aprovechamiento permanente de las TIC en el ámbito de la administración electrónica, la facturación electrónica y la firma digital, acercando la Administración a las empresas.
El plazo para la presentación de solicitudes será el indicado en las convocatorias específicas que publique cada Cámara de Comercio.
El texto completo de las convocatorias de ayudas, así como el modelo de solicitud de participación, estarán a disposición de las empresas interesadas en las sedes.
Firmado en Sevilla, a 18 de noviembre de 2014, por la Secretaria General, Estrella Freire Martín.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 251, de 24/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 186).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 26 de marzo de 2015

INCENTIVOS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA ORDEN 19/2/2015

Mediante la Orden de 19 de febrero de 2015, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2015-2018, y se efectúa la convocatoria para el año 2015.

A la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elaboración de las directrices de política económica y de empleo y la coordinación de su ejecución y cumplimiento. Asume igualmente la responsabilidad del desarrollo de la cultura emprendedora, del fomento de vocaciones empresariales, del fomento del autoempleo, de la promoción y mejora de la empleabilidad de las mujeres, del desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica, del desarrollo de políticas de innovación en general y, en concreto, de aquéllas aplicadas a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías, la economía social, en especial las cooperativas y sociedades laborales, y las actividades industriales, energéticas y mineras.

La creación de empleo estable y de calidad es el principal reto de la sociedad andaluza actual. La consecución de este objetivo se logrará a través del incremento de la actividad económica, generada por más empresas y más competitivas, induciendo este crecimiento de actividad la creación de más puestos de trabajo y de mayor calidad. La Administración Pública Autonómica ha de mejorar a través de los instrumentos que le son propios las condiciones para el desarrollo de la actividad económica y empresarial, con la certeza de que esto contribuirá a la reducción del desempleo.

La dificultad en el acceso a la financiación empresarial es un obstáculo manifiesto para el desarrollo de los planes de inversión de las empresas andaluzas, especialmente para las PYME. En este sentido, la Junta de Andalucía ha ejecutado en los últimos años instrumentos de apoyo para facilitar incentivos financieros que redujeran las barreras al desarrollo empresarial. Sin olvidar la validez de los apoyos a la innovación y al desarrollo, la coyuntura actual aconseja reorientar los instrumentos de fomento empresarial hacia la reducción de barreras a la inversión generadora de empleo y actividad, primando de manera clara la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, sin dejar por ello de apoyar la innovación industrial y la especialización productiva.

La presente Orden tiene como objetivos generales el establecimiento de un programa de incentivos para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo y el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente. A nivel europeo, estos objetivos se encuentran alineados con los de la Estrategia 2020 de la Unión Europea que propugnan un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador, que contribuyan a la generación de altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. 

Para la elaboración de las medidas concretas de apoyo de la presente Orden se han tenido en cuenta distintas disposiciones normativas de la Unión Europea. En primer lugar, las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020 (DOUE C 209 de 23/7/2013), que tienen como objetivo impulsar el crecimiento y la cohesión en el mercado único, así como establecer las condiciones en las que los Estados miembros de la Unión Europea pueden conceder ayudas estatales a las empresas con fines de desarrollo regional. En segundo lugar, y corolario de estas Directrices, el mapa de ayudas regionales 2014-2020 para España, aprobado por la Comisión Europea el 21 de mayo de 2014 (C(2014) 3157 final), en el que se establecen las intensidades máximas de ayuda para Andalucía, al igual que para las demás regiones españolas. En tercer lugar, el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, que no se sujetan a las intensidades del mencionado mapa de ayudas.

Y, por último, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y su aplicación en Andalucía a través de dos Decretos en dos ámbitos especialmente relevantes para la presente Orden, como son: el Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a las empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, y el Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas.

Además, la Junta de Andalucía ha finalizado en este mismo año un proceso de planificación estratégica que ha culminado con la publicación de la Agenda por el Empleo-Plan Económico de Andalucía 2014-2020, esto es, la Estrategia para la Competitividad de la región para ese periodo. Esta Estrategia tiene como finalidad establecer el planteamiento estratégico de desarrollo regional para Andalucía que permita impulsar el crecimiento económico y el empleo en coherencia con la Política Europea de Cohesión, en el marco de la Estrategia Europa 2020. En este sentido, y teniendo en cuenta que su objetivo a corto plazo es propiciar una salida rápida de la crisis, se define un elemento nuclear sobre el que han gravitar todos los esfuerzos: la creación y el mantenimiento del empleo. Por tanto, se hace preciso articular cuanto antes un nuevo cuerpo de instrumentos de incentivación que promuevan la actividad industrial y la creación de empleo.

Asimismo, la Junta de Andalucía dentro de su proceso planificador ha diseñado la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020-RIS3 Andalucía como respuesta a la condición ex-ante establecida por la Comisión Europea según la cual «los Estados miembros y regiones de la Unión Europea deben establecer las estrategias de RIS3 antes de que se aprueben los programas operativos que respaldan estas inversiones». De esta forma, la Administración de la Junta de Andalucía ha redactado su estrategia de especialización inteligente basada en el proceso de descubrimiento emprendedor, a fin de que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos puedan utilizarse de forma más eficaz y puedan aumentarse las sinergias entre las diferentes políticas regionales, nacionales y de la Unión Europea, y las inversiones públicas y privadas. En este sentido, se ha realizado un análisis de la realidad económica y se han detectado, gracias a una visión compartida de todos los agentes participantes en el proceso, las oportunidades económicas en las que Andalucía puede contar con ventajas competitivas para competir a escala global.

El objetivo final de esta nueva Orden se centra en el apoyo a las inversiones empresariales generadoras de empleo, a través de dos cauces principales: la creación de nuevas empresas y el crecimiento y consolidación de empresas ya existentes. En relación con la creación de empresas, se pretende apoyar los proyectos de emprendedores y las nuevas iniciativas empresariales destinadas a crear nuevos establecimientos productivos en Andalucía, así como proyectos altamente generadores de empleo, entendiendo por tales aquéllos que, con un bajo nivel de inversión, conducen a la creación de un importante número de puestos de trabajo. La creación y crecimiento de empresas intensivas en conocimiento y de claro componente innovador sigue estando presente en esta nueva Orden, a través de una tipología específica de proyectos. 

Por otro lado, en relación con el crecimiento y consolidación empresarial se plantea, además del apoyo a los proyectos altamente generadores de empleo, a proyectos de inversión industrial que supongan fuertes inversiones y creación de empleo y a proyectos de cooperación empresarial en los que se promueva el desarrollo de trabajos en los que varias empresas comparten recursos y capacidades para obtener sinergias. En cada una de estas vías se prioriza una tipología adicional de proyectos que se encuentra especialmente dirigida a las actividades definidas como prioridades dentro de la RIS3 Andalucía, en aras de favorecer el desarrollo de actividades alineadas con la especialización inteligente para Andalucía.

Esta nueva Orden pretende también priorizar aquellos proyectos que se localicen en espacios de innovación, que estén promovidos por jóvenes o mujeres o que provengan de la economía social. Otra de las novedades que recoge esta Orden es el apoyo al retorno del talento andaluz. Los nuevos proyectos de inversión empresariales que favorezcan la reindustrialización de Andalucía han de estar liderados por el talento andaluz, y si este talento está en el exterior la Administración de la Junta de Andalucía ha de procurar incentivos a las empresas para conseguir el retorno de egresados y doctores que este proceso de renacimiento industrial necesita.

En consonancia con la política de apoyo que la Junta de Andalucía está llevando hacia los empresarios autónomos, se les incorpora como potenciales beneficiarios de esta Orden cuando sus proyectos conlleven la creación de empleo adicional al del propio empresario y siempre que cumplan con los requisitos de alguna de las tipologías de proyecto que se han establecido. Para el apoyo de la tipología de proyectos anteriormente mencionada, la presente Orden contempla un amplio abanico de incentivos: subvenciones, bonificaciones de tipos de interés y préstamos a bajo interés. Cada uno de estos instrumentos favorecerá la reducción de los obstáculos a la inversión empresarial generadora de empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

Las subvenciones de esta Orden, y los demás incentivos en lo que le sea de aplicación, se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado, a su vez, mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en las demás normas de aplicación a las ayudas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

Las características especiales de estas ayudas aconsejan que su concesión se realice en régimen de concurrencia no competitiva a solicitud de la persona interesada mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación, consolidación y expansión de empresas mediante la realización de inversiones con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en la creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones. La Administración de la Junta de Andalucía viene desarrollando distintos programas y medidas que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso a la financiación de las PYME y de los desempleados al mercado de trabajo por cuenta propia. En los incentivos a que se refiere esta Orden concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan la aplicación del régimen de concurrencia competitiva y justifican su otorgamiento en régimen de concurrencia no competitiva. 

Las empresas y los emprendedores, debido a las actuales circunstancias económicas se encuentran con más dificultades para acceder a la financiación de sus inversiones. En este sentido, la aplicación del régimen de concurrencia no competitiva permite, igualmente, que la Administración facilite a las empresas y emprendedores la adecuación de sus estrategias de inversión a los tiempos propios de sus decisiones económicas. De la misma manera, hay que tener en cuenta que las posibilidades de negocio y la oportunidad de crear una empresa dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados. Así, muchos proyectos, ante la imposibilidad de poder concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con la financiación que estas bases reguladoras contemplan.

En el ámbito del apoyo a los emprendedores y a las empresas la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) tiene una larga trayectoria y experiencia en la gestión de ayudas y en la promoción del acceso a la financiación pública de terceros. Entre sus objetivos, regulados en el artículo 3 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, por la que se aprueba el Instituto de Fomento de Andalucía (en la actualidad IDEA), se señala que con carácter general le corresponde la promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía y específicamente, en virtud del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, los siguientes cometidos: favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura productiva mediante la constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas, la concesión de créditos, préstamos y avales a empresas y, en general, la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tengan relación con la promoción económica de Andalucía; impulsar la mejora de los elementos determinantes para potenciar la competitividad de las empresas andaluzas; contribuir al desarrollo económico de Andalucía, ofreciendo los mejores servicios a las empresas andaluzas y a las personas emprendedoras, fomentando el espíritu empresarial, la innovación, la cooperación en el sistema ciencia-tecnología-empresa y la competitividad de las estructuras productivas de la Comunidad Autónoma; promover, establecer y facilitar los medios que contribuyan a la mejora de la gestión y de las relaciones de cooperación de las empresas de Andalucía entre sí y con los distintos mercados; fomentar la innovación en las empresas de nuevas tecnologías de carácter estratégico; favorecer la captación de inversiones extranjeras para Andalucía con el fin de consolidar su tejido productivo; y cualesquiera otras funciones que tengan como finalidad la promoción y el desarrollo económico de Andalucía, con especial incidencia en la innovación, la industria y el desarrollo tecnológico que se le atribuyan.

Asimismo, para el cumplimiento de su objeto la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) puede ejercer, por los órganos que la tienen atribuidas, la potestad subvencionadora, rigiéndose en el ejercicio de esta potestad por el Derecho Administrativo; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de sus Estatutos. En cumplimiento de su objeto, en el desarrollo de sus funciones y en el ejercicio de estas competencias, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) ha gestionado desde 2005 el Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía que ha supuesto un importante impulso al mantenimiento, la generación y consolidación de nuestro tejido productivo. Por todo ello, se considera que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) es el organismo público idóneo para la gestión y el otorgamiento de estas ayudas. Cabe destacar el impulso que supone el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. 

En este sentido, la presente Orden establece la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y restante documentación exigida, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al apartado 6 del artículo 27 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, al ser los interesados personas jurídicas o personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de os medios tecnológicos precisos. Con el fin de impulsar la eliminación de cargas administrativas a las personas interesadas, la presente Orden establece la no obligatoriedad de acompañar documentos junto con la solicitud, simplificando y agilizando el procedimiento a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios telemáticos de solicitud, sin perjuicio de que, en su caso, sean presentados con anterioridad a la resolución de la solicitud.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un Programa de incentivos para PYME con el fin de contribuir fundamentalmente al desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, que fomente la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo, así como el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente.
2. Los destinatarios son básicamente las PYME del sector industrial que desarrollen proyectos cuya finalidad sea la generación de actividad económica y/o la creación de empleo. A estos efectos serán incentivables las actividades económicas recogidas en Anexo I.
3. Los proyectos deberán perseguir alguno de los siguientes objetivos:
a) La creación de empresas que generen empleo. Proyectos que realicen una inversión inicial en Andalucía vinculada a un nuevo establecimiento y que creen empleo.
b) El crecimiento empresarial. Proyectos promovidos por empresas con establecimiento operativo en Andalucía, que impliquen una inversión inicial y que creen empleo en dicho establecimiento.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía para ejercer
cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de febrero de 2015, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 37, de 24/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 57-98).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)