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martes, 9 de agosto de 2016

FORMACIÓN: AUTORIZACIÓN ENSEÑANZAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS CURSO ACADÉMICO 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 140/2016, de 2 de agosto, a propuesta de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se autorizan para el curso 2016-2017 las enseñanzas y centros universitarios públicos y privados.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria; en concreto, las competencias compartidas que ostenta para la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.
El artículo 35 de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las universidades públicas.
En el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. en su virtud, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrolla dicha estructura e instaura las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, debiendo ser verificados por el consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre. Posteriormente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, es modificado y derogado parcialmente en lo referente a las enseñanzas de Doctorado por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, debiendo ser tenido en cuenta en el proceso de verificación de los programas de Doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor las particularidades que se establecen para estas enseñanzas.
Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen, y en el artículo 11 establece el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios básicos y estructuras específicas, atribuyendo también al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para ello.
Asimismo, los artículos 11.1, 58.2.b), 65.3 y 80.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de escuelas técnicas o politécnicas superiores, facultades e institutos universitarios de investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en las universidades andaluzas.
El presente Decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, si bien el objeto propio del Decreto, autorización de enseñanzas y centros universitarios, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas universitarias, la implantación de nuevas enseñanzas sobre género permite que las nuevas generaciones sean más conscientes y tengan más conocimientos en este ámbito.
Las universidades de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como para la actualización de la relación de titulaciones universitarias ya existentes, que se especifican en este Decreto. Al mismo tiempo, se ha solicitado autorización para la creación de nuevos centros universitarios. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el consejo de Gobierno y el Consejo Social de las universidades respectivas, así como por el consejo Andaluz de Universidades.
En el ámbito de las universidades públicas de Andalucía, la implantación de nuevas enseñanzas y de los centros universitarios que se autorizan en este Decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales según lo manifestado por las propias universidades.
Por todo ello, mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Igualmente, se da cumplimiento a lo previsto en el real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, al autorizar en las universidades de Andalucía la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor, y la creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios y, con ello, se actualiza para el curso académico 2016/2017 la relación de titulaciones universitarias oficiales implantadas y centros de las universidades andaluzas donde se gestionen y/o se imparten las enseñanzas conducentes a su obtención; todo ello, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.
En su virtud, a propuesta del consejero de economía y conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2016,se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de los centros donde se gestionan y/o se imparten y actualización de la relación de titulaciones universitarias y centros universitarios andaluces donde se gestionarán y/o impartirán en el curso académico 2016/2017.
1. De acuerdo con la programación universitaria de Andalucía para el curso académico 2016/2017, se autoriza la impartición durante el mismo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado y los centros de las universidades públicas de Andalucía donde se gestionan y/o se imparten, que se recogen en los Anexos I, II y III.
2. Igualmente, para el curso académico 2016/2017, se autoriza a la Universidad Privada Loyola Andalucía a impartir las enseñanzas conducentes a la expedición de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado que figuran relacionadas en el Anexo IV, y los centros donde se gestionan y/o se imparten, conforme al Decreto 82/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad Privada Loyola Andalucía, se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
3. Las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado para el curso académico 2016/2017, se señalan como tales en los Anexos I, II, III y IV.

Artículo 2. Creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios.
1. Se acuerda el cambio de denominación del siguiente centro de la Universidad de Huelva: la «Facultad de ciencias empresariales» por la «Facultad de ciencias empresariales y turismo», recogiendo este cambio en los Anexos I y II.
2. Se acuerda la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial y de la Escuela Politécnica Superior, ambas de la Universidad de Málaga, creándose la Escuela de Ingenierías Industriales de la Universidad de Málaga, en la que se impartirán las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios de los dos centros citados que se suprimen, recogiendo este cambio en los Anexos I y II.
3. Se acuerda la supresión de la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de Educación de la Universidad Privada Loyola Andalucía, creándose la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, ambas de la Universidad Privada Loyola Andalucía, en la que se impartirán las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios del centro citado que se suprime, recogiéndose estos cambios en el Anexo IV de este Decreto.
4. Se acuerda la creación del Instituto Universitario de Investigación en Desarrollo Social Sostenible y del Instituto Universitario de Investigación Marina, ambos de la Universidad de Cádiz. La relación de los Institutos Universitarios de Investigación autorizados figura en el Anexo V.

Disposición adicional única. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 11.2 y 58.2.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, se informará del presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas de anteriores ordenaciones e incorporación a las nuevas enseñanzas.
El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las nuevas enseñanzas que se contemplan en los Anexos de este Decreto, previa admisión de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la de la propia universidad.
Con fecha 30 de septiembre de 2015, quedaron extinguidas las anteriores ordenaciones universitarias cuyos planes de estudios conducían a la obtención de las titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto técnico e Ingeniero técnico. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, las universidades garantizarán a los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a dichas ordenaciones la organización de, al menos, cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la fecha de extinción de cada una de las enseñanzas afectadas.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este Decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado, recogidas en los Anexos I, II, III y IV, quedará condicionada, para cada universidad andaluza, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, y a la verificación, por parte de los centros directivos correspondientes de la consejería competente en materia de universidades, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica, y viabilidad económica en el caso de las universidades públicas, para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales. 

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al consejero de economía y conocimiento a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 2 de agosto de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 151, de 8/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-109).


José Luis Ares (docente)

jueves, 30 de junio de 2016

INFOEMPLEO: PRUEBAS SELECTIVAS ESCALA TÉCNICA DE GRADO SUPERIOR 2016 UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 8 de junio de 2016, de la Universidad de Jaén (España), se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala Técnica de Grado Superior (ingeniería) de esta universidad.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en los artículos 51 y 132 de los Estatutos de Universidad de Jaén, con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, acuerda convocar, de acuerdo con el artículo 75.2 de la mencionada Ley Orgánica, pruebas selectivas para el ingreso en la escala Técnica de Grado Superior (ingeniería) con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de Técnico de Grado superior (ingeniería) de la Universidad de Jaén, mediante el sistema de promoción interna.
1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del estado; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a las bases de esta Resolución.
1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5. Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la unión europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la unión europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la comunidad europea y ratificados por españa, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 
b) Tener cumplidos los 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado universitario, Grado, ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
f) Hallarse en servicio activo, con destino en la universidad de Jaén y pertenecer a la escala Técnica de Grado Medio (ingeniería) con, al menos, dos años de antigüedad en el mismo.
2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario/a de la escala a que se aspira.
Firmada en Jaén, a 8 de junio de 2016, por el Rector, Juan Gómez Ortega.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 114, de 16/06/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 104-110).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 29 de junio de 2016

INFOEMPLEO: CONTRATOS PUENTE 2016 UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 8 de junio de 2016, de la Universidad de Almería (España), se convocan a concurso público cuatro contratos puente del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2016.

Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en los artículos 40 y 51 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio), ha resuelto convocar a concurso público cuatro contratos puente del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2016 para facilitar la continuidad, durante el plazo de tiempo que media hasta la solicitud de un contrato postdoctoral, a doctores del Plan Propio de investigación, FPU y FPI del Plan nacional y PAIDi, que finalicen su contrato vinculado a la Universidad de Almería en el presente curso académico, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Legislación aplicable y normas generales.
1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el capítulo i del Título iX de la Ley Orgánica 6/2001, de universidades, modificada por la ley orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el capítulo ii del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el convenio colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las universidades andaluzas, en especial sus arts. 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada ley orgánica de universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2016, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum detallados en esta convocatoria.

2. Requisitos de admisión de los solicitantes.
2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en este apartado, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de resolución del respectivo concurso:
- Beneficiario de una ayuda predoctoral FPU y FPI del Plan Propio de Investigación, PAIDI y Plan Nacional, o bien contratados homologados por la UAL, que en todo caso finalizan el disfrute de su ayuda predoctoral entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.
- Deberán acreditar ser doctores por la UAL (siempre que esta universidad tenga posibilidad de expedir el título de doctor de que se trate). A estos efectos, se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.
- Quedan excluidos de la convocatoria los candidatos que a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes hayan disfrutado de un contrato de personal investigador laboral temporal por un período superior a seis meses después de la obtención del título de doctor.
Firmada en Almería, a 8 de junio de 2016, por el Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 112, de 14/06/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 210-214).


José Luis Ares (docente)

martes, 28 de junio de 2016

FORMACIÓN: PRECIOS Y TASAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CURSO ACADÉMICO 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 112/2016, de 21 de junio, a propuesta de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se determinan los precios públicos para el curso 2016/2017, de las Universidades Públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos.

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que los precios públicos de las Universidades Públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán por Decreto del Consejo de Gobierno, que será elevado para su aprobación por la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, a propuesta del consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca, actualmente, la Conferencia General de Política Universitaria. 
Por otra parte, el artículo 87.2. del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece que son ingresos de las Universidades públicas andaluzas los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados, entre otros. Además, y de conformidad con el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la disposición adicional única de la Ley 4/1988, de 5 de julio; y la disposición adicional quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Comunidad Autónoma fijará los precios públicos y derechos de las Universidades Públicas de Andalucía por los servicios académicos y administrativos que presten en relación con los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio, y en los términos señalados por el citado artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. 
Este Decreto determina los precios públicos de matrícula una vez concretada la estimación del coste de prestación del servicio, en aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y aplicando un criterio de racionalidad, con el fin de no condicionar al alumnado por razones económicas a la elección de la titulación, se establece un precio público único en primera y segunda matrícula con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios deseados.
Asimismo, el presente Decreto establece las normas procedimentales para el abono en las universidades de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional. 
Por otra parte, con la finalidad de homogeneizar los precios públicos a aplicar por las distintas Universidades públicas andaluzas en las titulaciones de máster, en las que las universidades acuerden un plan de reconocimiento mutuo de créditos, se introduce que el precio del crédito de cada máster se mantiene, independientemente de que parte de tales créditos pudieran ser posteriormente reconocidos mutuamente.con la finalidad de atenuar el esfuerzo del alumnado y de sus familias, se continúa en este Decreto con la posibilidad de que la liquidación de precios públicos que resulte al formalizar la matrícula, se pueda realizar mediante pagos fraccionados hasta en ocho plazos, no condicionando para optar a esta posibilidad, el encontrarse por debajo de los umbrales de renta que se fijan por el Ministerio de educación, cultura y Deporte para poder obtener beca por estudios.
También con la misma finalidad se ha establecido, dentro de las horquillas fijadas en la legislación nacional, unos precios públicos para cursar los estudios universitarios, que conllevan un menor esfuerzo por parte de las familias, posibilitando que, en caso de dificultades para su abono en los plazos establecidos, las universidades puedan establecer procedimientos para facilitarlos sin implicar el desistimiento automático que regía hasta ahora. Asimismo, se continúa en la misma senda que en el año anterior, ajustando los precios al servicio prestado cuando el alumnado supera las pruebas conducentes a la obtención de los créditos antes de la finalización del periodo de prestación del servicio docente presencial, al disminuir el coste del servicio prestado.
El presente Decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, si bien el objeto propio del Decreto, determinar los precios públicos no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas universitarias. No obstante lo anterior, cabe destacar que se establece una exención en el pago de los precios públicos por servicios universitarios para las víctimas de violencia de género.
En su virtud, a propuesta del consejero de economía y conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable de la comisión de Programación del Consejo Andaluz de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de junio de 2016, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Precios públicos.
Los precios públicos a satisfacer en el curso 2016/2017 por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán los fijados en el presente Decreto y serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en los siguientes artículos y en la cuantías que se señalan en el Anexo.
Firmado en Sevilla, a 21 de junio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 121, de 27/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 9-15).


José Luis Ares (docente)

viernes, 3 de junio de 2016

INFOEMPLEO: CONTRATACIÓN TITULADO SUPERIOR APOYO INVESTIGACIÓN 2016 UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 16 de mayo de 2016, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la investigación (Referencia PNC 1519).

En desarrollo del Proyecto de investigación denominado «Modelos de regulación global y especifica en bacterias degradadoras de contaminantes ambientales», dentro del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación orientada a los Retos de la Sociedad, convocatoria 2014, modalidad 1: «Proyectos de i+D+i» del actual Ministerio de Economía y Competitividad.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado superior de Apoyo a la investigación, de referencia PNC 1519, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.
Firmada en Sevilla, a 16 de mayo de 2016, por el Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 103, de 1/06/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 48-54).


José Luis Ares (docente)

martes, 31 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: CONTRATO TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO 2016 UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Universidad de Cádiz (España), se convoca proceso selectivo para cubrir, por turno libre y sistema de concurso-oposición, una plaza de Técnico Especialista de Laboratorio Tipo B, con destino en el campus de Puerto Real, mediante contrato temporal de relevo.

En el Anexo I se incluyen las bases de la convocatoria. 
Firmada en Cádiz, a 18 de mayo de 2016, por el Rector, P.D. (Resolución UCA/R16REC/2015, de 20.4), el Gerente, Alberto Tejero Navarro.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 102, de 31/05/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 46-52).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 25 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: CONCURSO CONTRATACIÓN PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR 2016 UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 9 de mayo de 2016, de la Universidad de Huelva (España), se convoca concurso-oposición para la selección de Personal Docente e Investigador Contratado.

I. Podrán presentarse a este concurso-oposición quienes reúnan los siguientes requisitos.
a) Haber recibido la evaluación positiva para la figura de contratado Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de la Junta de Andalucía. solo se admitirá la carta acreditativa de dichas agencias.
b) Haber estado contratado en una Universidad Pública durante al menos tres años con la figura de Profesor Ayudante Doctor, acreditado mediante la Hoja de servicios de la Universidad que corresponda. no se admitirá otro tipo de documentos acreditativos.
Los requisitos de participación de los aspirantes deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

II. Quienes deseen participar en este concurso-oposición deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado en la página web: www.uhu.es debiendo acompañar la documentación requerida en la Base i a) y b) de esta convocatoria.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA y se podrá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 17 de diciembre.

Una vez publicada la lista de admitidos y excluidos en la página web de la Universidad, tanto los/as aspirantes excluidos como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. las alegaciones se presentarán en el Registro de la Universidad de Huelva (presencial o telemáticamente).

III. Tribunal de Valoración.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos/as, se constituirá el Tribunal de Valoración (con un plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria), procediéndose entonces al acto de presentación de documentación por parte de los/as candidatos/as.
Finalizado este acto, el Sr/a. Secretario/a del Tribunal de Valoración, con el Visto Bueno del Sr/a Presidente/a, en el plazo máximo de cinco días, hará pública, en los tablones de información del centro donde se realice el acto, una resolución con el siguiente contenido:
1. Día, hora y lugar en el que los/as aspirantes podrán examinar toda la documentación presentada por los demás aspirantes, bajo la custodia del Sr/a Secretario/a del Tribunal de Valoración.
2. Día, hora y lugar en los que comenzarán las pruebas orales, que se realizarán por estricto orden alfabético.

IV. Procedimiento de selección de los concursantes.
El sistema de selección será el establecido en el Reglamento para la Selección de Personal Docente e Investigador contratado por medio de concurso-oposición (Aprobado en C.G. de 15-02-2016), aplicando el baremo que figura en el mismo en los dos siguientes apartados:
1. Valoración del currículo de los/as candidatos/as.
2. Valoración de la exposición oral de los/as candidatos/as.
Una vez concluido este proceso el Tribunal de Valoración comunicará al Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica y Profesorado el listado de aspirantes con las puntuaciones otorgadas en cada uno de los dos procedimientos y la propuesta de provisión de la plaza que recaerá sobre el/la aspirante que en la valoración haya alcanzado mayor puntuación. El Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica y Profesorado publicará en la página web de la Universidad este listado de aspirantes con las puntuaciones otorgadas en cada una de las fases.

V. Resolución del concurso y reclamaciones.
Frente a la propuesta hecha pública, los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su publicación, y mediante escrito dirigido al Sr. Rector Magfco. Dicha reclamación deberá ser revisada por el Tribunal de Valoración, que deberá resolver en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación se entenderá desestimada.
Si cualquiera de las reclamaciones prosperaran y ello implicara la obtención de la plaza por parte de otro/a aspirante diferente al que ostentara la plaza, se procederá a una nueva adjudicación de la misma con la consiguiente rescisión de la contratación original.
Firmada en Huelva, a 9 de mayo de 2016, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 91, de 16/05/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 44-46).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: EMPLEO PÚBLICO DOCENTE E INVESTIGADOR 2016 UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Universidad de Sevilla (España), se publica la oferta de empleo público de personal docente e investigador para el año 2016.

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla para el año 2016.

Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.

Tercero. De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 20.uno.4 que indica que «no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna», la Universidad de Sevilla, de acuerdo con la modificación del artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, convocará cuarenta y tres plazas de catedrático de universidad por promoción interna, sin superar el número máximo de plazas para el acceso a los cuerpos docentes que son objeto de esta Oferta de Empleo Público de turno libre en este mismo año. 

Cuarto. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Firmada en Sevilla, a 6 de mayo de 2016, por el Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 97, de 24/05/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 166 y 167).


José Luis Ares (docente)

jueves, 19 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: CONTRATO PROFESOR AYUDANTE DOCTOR CURSO 2015-16 UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 16 de mayo de 2016, de la Universidad de Almería (España), se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de una plaza de Profesor Ayudante Doctor para el curso académico 2015/2016.

Por Orden de 16 de octubre de 2015, el consejero de Economía y Conocimiento autoriza la contratación temporal de profesorado universitario en la Universidad de Almería concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2015/2016.

La plaza convocada se cita en el Anexo I, de acuerdo a las bases de la convocatoria.
Firmada en Almería, a 16 de mayo de 2016, por el Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 95, de 20/05/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 24-34).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: CONTRATO TÉCNICO ESPECIALISTA DE APOYO INVESTIGACIÓN 2016 UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 27 de abril de 2016, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Técnico de Especialista de Apoyo a la Investigación.

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Técnico Especialista de Apoyo a la Investigación, de referencia CABD1601, que colabore en las funciones investigadoras del Centro Andaluz de Biología del Desarrollo (CABD) al que se adscribe el contrato indicado.
Firmada en Sevilla, a 27 de abril de 2016, por el Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 92, de 17/05/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 53-59).


José Luis Ares (docente)

martes, 10 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: CONTRATO PROFESOR AYUDANTE DOCTOR CURSO 2015-16 UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 3 de mayo de 2016, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesor Ayudante Doctor.

1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, la plaza de Profesor Ayudante Doctor que se indica en el Anexo I.
1.2. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE número 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE número 89, de 13 de abril); el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA número 8, de 11 de enero de 2013); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero); los Estatutos de la Universidad de Córdoba aprobados mediante Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA número 206, de 27 de octubre) y modificados por Decretos 94/2005, de 29 de marzo (BOJA número 77, de 21 de abril) y 234/2011, de 12 de julio (BOJA número 147, de 28 de julio) en cuanto no se opongan a las leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el se aprueba el Texto Refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores, –en lo no previsto en la mencionada ley orgánica de universidades–, con exclusión del régimen de duración de los contratos, que será según se determine en estas bases y en el contrato laboral que se concierte; el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA número 92, de 9 de mayo de 2008); el Reglamento para el ingreso del profesorado contratado no estable de la Universidad de Córdoba, aprobado en consejo de Gobierno de fecha 5 de febrero de 2015 y modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 30 de octubre de 2015, y demás normativa de pertinente aplicación. 
La presente convocatoria se dicta debido a las necesidades que tiene la Universidad de Córdoba relacionadas con la docencia.
La selección de los aspirantes se realizará mediante el procedimiento de concurso público previsto en el Reglamento para el Ingreso del Profesorado Contratado no estable de la Universidad de Córdoba.
Firmada en Córdoba, a 3 de mayo de 2016, por el Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 9/05/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 84-90).


José Luis Ares (docente)

viernes, 6 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: CONTRATOS PREDOCTORALES PLAN INVESTIGACIÓN 2015 UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 28 de abril de 2016, de la Universidad de Almería (España), se modifica la convocatoria de ocho contratos Predoctorales para la formación del personal investigador del Plan Propio de Investigación 2015.

Por Resolución del Rectorado número 1049/2015, de 23 de septiembre, se convocaron a concurso público ocho contratos Predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación 2015 (BOJA número 190, de 29 de septiembre). se observa la necesidad de modificar el punto 6.6 de dicha convocatoria en lo referente al plazo máximo de resolución de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. ello viene motivado por:

1. La imposibilidad sobrevenida de dictar dicha resolución en el plazo establecido, al no ser evaluados y dotados de puntuación los grupos de investigación de la Universidad de Almería por parte de la Junta de Andalucía, puntuación que es necesaria y requisito sine qua non para la baremación y resolución de los contratos predoctorales.
2. Tener que haber sido realizada dicha evaluación y puntuación de los grupos de investigación por parte de la propia comisión de investigación de la Universidad de Almería y su posterior aprobación por su Consejo de Gobierno.
Por tanto, considerando la dilatación en el tiempo que han conllevado estos trámites necesarios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, este Rectorado resuelve modificar la convocatoria de referencia y ampliar el plazo de resolución en dos meses, debiendo por tanto modificarse el punto 6.6 de la convocatoria en el siguiente tenor literal:
Donde dice:
«6.6 /…/la resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. en el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. la resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.»
Debe decir:
«6.6 /…/la resolución se dictará en el plazo máximo de ocho meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. en el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. la resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.»
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y 62 de los estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Almería, a 28 de abril de 2016, por el Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 84, de 5/05/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 46).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 27 de abril de 2016

INFOEMPLEO: OFERTA EMPLEO PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 2016 UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Universidad de Jaén (España), por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios de los Grupos A1 y A2, vacantes en esta universidad.

I. Requisitos y condiciones de participación.
1.1. Podrán tomar parte en la presente convocatoria: 
Funcionarios de carrera, de cuerpos y escalas de Administración, al servicio de la Universidad de Jaén, pertenecientes a los cuerpos o escalas clasificados en los Grupos A1 y A2 cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme y siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria y en la RPT para el puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

1.2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que el interesado obtengan otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicar, por escrito, a la autoridad convocante tal opción.

II. Puestos.
2.1. Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud son los que aparecen relacionados en el Anexo I de esta convocatoria como vacante.
2.2. En los puestos de trabajo con nivel 22 o superior se tendrán en cuenta otros criterios que dan al concurso carácter específico.
Firmada en Jaén, a 13 de abril de 2016, por el Rector, Juan Gómez Ortega.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 76, de 22/04/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 193-201).

José Luis Ares (docente)

viernes, 22 de abril de 2016

INFOEMPLEO: OFERTA EMPLEO PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 2016 UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 11 de abril de 2016, de la Universidad de Almería (España), se publica la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2016.

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Almería para el año 2016.

Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito de administración y servicios, con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, que se detallan en el Anexo, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las Administraciones Públicas.

Tercero. Las convocatorias de procesos selectivos derivados de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), para garantizar la publicidad exigida en el artículo 75.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.
La presente Resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre. contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a partir igualmente de la publicación de esta Resolución, según establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Firmada en Almería, a 11 de abril de 2016, por el Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 18/04/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 24 y 25).

José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: CONCURSO PROFESORES AYUDANTES DOCTORES CURSO 2015-16 UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 8 de abril de 2016, de la Universidad de Málaga (España), se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.

1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo dispuesto la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Decreto legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/85 de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Málaga (UMA); el convenio colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9/5/08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006, modificado en sesiones del 27 de octubre de 2014 y 27 de febrero de 2015, y el Baremo para la contratación laboral de Profesores Ayudantes Doctores de la UMA, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión del 5 de mayo de 2004, modificado en sesión del 5 de abril de 2006. en lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación y la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Firmada en Málaga, a 8 de abril de 2016, por el Rector, José Ángel Narváez Bueno.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 74, de 20/04/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 40-55).

José Luis Ares (docente)

miércoles, 20 de abril de 2016

INFOEMPLEO: CONCURSO PROFESORES ASOCIADOS CURSO 2015-16 UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Universidad de Sevilla (España), se convoca concurso público de méritos para la contratación de profesores asociados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, Orgánica de Universidades, de 12 de abril. este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como el estatuto de esta universidad, y atendiendo a la Orden de autorización de la consejería de economía y conocimiento de fecha 6 de octubre de 2015, para la contratación temporal de profesorado universitario en las universidades Públicas Andaluzas para el curso 2015-2016, ha resuelto convocar concurso público de méritos de las plazas de Profesores Asociados que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, que se regirá de acuerdo con las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior y disposiciones de desarrollo; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Andaluza de universidades; en el convenio colectivo del PDi laboral de universidades Públicas Andaluzas; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades; en el estatuto de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, modificado por Decreto 16/2008); y en el Texto Refundido de la normativa sobre Procedimiento de contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados aprobado por Acuerdo 5.3 de consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014. en lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Firmada en Sevilla, 6 de abril de 2016, por el Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 18/04/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 34-42).



José Luis Ares (docente)

martes, 19 de abril de 2016

INFOEMPLEO: CONCURSO PROFESORES AYUDANTES DOCTORES CURSO 2015-16 UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de abril de 2016 de la Universidad de Sevilla (España), se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, Orgánica de Universidades, de 12 de abril. este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como el estatuto de esta Universidad, y atendiendo a la Orden de autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento de 6 de octubre de 2015 para la contratación temporal de Profesorado Universitario en las Universidades Públicas Andaluzas como Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2015-2016, ha resuelto convocar concurso público de méritos de las plazas que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, que se regirá de acuerdo con las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior y disposiciones de desarrollo; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Andaluza de universidades; en el convenio colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas Andaluzas; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades; en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, modificado por Decreto 16/2008); y en el texto refundido de la normativa sobre Procedimiento de contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados aprobado por Acuerdo 5.3 de consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014. en lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 6 de abril de 2016, por el Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 18/04/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 26-33).



José Luis Ares (docente)