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miércoles, 8 de octubre de 2014

MEJORA SANIDAD VEGETAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014 PARA ATRIAS

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

La citada Orden establece en su disposición adicional única que anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas subvenciones, en la que se determinará el plazo de presentación de las solicitudes, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención. Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014 y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que corresponda, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I, que se publica con la presente Resolución.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en la Orden reguladora. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2014, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda, será la siguiente:
-Aplicaciones presupuestarias:
0.1.16.00.18.00.74217.71B.9.
0.1.16.00.18.00.772.17.71B.6.
0.1.16.00.18.00.782.17.71B.5.
1.1.16.00.18.00.742.17.71B.0.2013.
1.1.16.00.18.00.772.17.71B.7.2013.
1.1.16.00.18.00.782.17.71B.6.2013.
3.1.16.00.18.00.742.17.71B.3.2015.
3.1.16.00.18.00.772.17.71B.0.2015.
3.1.16.00.18.00.782.17.71B.0.2015.
- Cuantía total máxima: 125.800 euros.
2. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 2 de diciembre, en caso de aumento del crédito inicial disponible, se podrán atender aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.
3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, de conformidad con lo contemplado en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011.

Sexto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Ángel Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 3, de 7/01/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 30-35).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 11 de agosto de 2014

ASOCIACIONES DE COMERCIANTES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS 2014

Mediante la Orden de 20 de mayo de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se convocan subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva para las ayudas destinadas a las Asociaciones, Agrupaciones de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de Andalucía para la creación de Oficinas de Integración Comercial y se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras tipo y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Por otra parte, en la Orden de 9 de marzo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA nº 58, de 23 de marzo de 2011). En la citada Orden, además de articular las bases reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones en materia de Comercio, se recoge el Cuadro Resumen donde se establece la regulación específica de la modalidad de fomento de la cooperación empresarial e impulso del comercio urbano. Por lo cual, nos hallamos ante una ampliación del objeto de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011.

Con la presente Orden se pretende fomentar la creación de Oficinas de Integración Comercial para la cooperación entre la producción y el comercio en el territorio, así como el fortalecimiento del asociacionismo a través del diálogo entre el sector de la distribución comercial y las organizaciones de productores (sobre todo del sector agroalimentario) con el fin de implantar un modelo de territorialización, también ambientalmente más sostenible. Las Oficinas de Integración Comercial tienen como fin principal proporcionar el asesoramiento especializado en los procesos relacionados con el asociacionismo, la innovación, calidad y nuevas tecnologías, así como contribuir a promover estrategias de colaboración a nivel local y andaluz en la cadena de distribución.

La disposición adicional única de la Orden de 9 de marzo de 2011 establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio se aprobará la convocatoria de las mismas, y que en ella, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la concurrencia.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Ampliación del objeto de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011.
Se amplía el objeto de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de comercio, manteniéndose el texto articulado contenido en la misma y estableciéndose un cuadro resumen cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo. Aprobación de la convocatoria.
Aprobar la convocatoria para 2014 de las subvenciones en materia de comercio por la que se regulan y establecen las ayudas destinadas a las Asociaciones, Agrupaciones de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de Andalucía para la creación de las Oficinas de Integración Comercial, siendo el plazo para la presentación de solicitudes de 15 días desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se podrán crear hasta cinco Oficinas de Integración Comercial por cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Podrán efectuarse anualmente convocatorias de esta subvención, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo y Comercio.

Tercero. Aprobación de los formularios.
Aprobar los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio:
a)Formulario de solicitud (Anexo I).
b)Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Cuarto. Solicitudes.
La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la presente Orden.

Quinto. Financiación de las subvención.
La convocatoria de 2014 de subvenciones para la creación de Oficinas de Integración Comercial, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio y de la presente Orden, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes que a continuación se indican.

-Año/ Aplicación presupuestaria/ Importe (€):
2014/ 0.1.18.00.01.00.485.02.76A.0/ 1.050.000,00
2015/ 3.1.18.00.01.00.485.02.76A.4.2015/ 350.000,00

Sexto. Resolución complementaria.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
En la presente convocatoria se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes establecida en la disposición quinta de la presente Orden.

Octavo. Modificación de la resoluciones de concesión.
La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Noveno. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el Orden de 9 de marzo de 2011 y por el Cuadro Resumen que se acompaña a la presente Orden, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en el modalidad de fomento de las Oficinas de Integración Comercial.

Décimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 

Los formularios se incluyen en los Anexos de la presente Orden, así como el Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva (ver en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 116, de 18/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 12-31).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 4 de julio de 2014

FOMENTO RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ORDEN 7/5/2014

En relación con la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, donde se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, se realizan las correcciones que se detallan a continuación. 

La mencionada Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012 ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 91, de 14 de mayo de 2014), y advertido el error de omisión de la publicación de los Anexos I y II, mencionados en la citada convocatoria, se procede a la subsanación mediante su inclusión en la presente (ver anexos).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 100, de 27/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 24-29).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de junio de 2014

CONCESIÓN AYUDA PROGRAMA EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO VII DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo VII Procedimiento de concesión de ayudas, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 57. Solicitud.
1. Los formularios de solicitud se podrán obtener y cumplimentar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo (Anexos I a VII, ambos inclusive).
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano competente para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.
3. Las solicitudes, así como la documentación anexa, se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.
4. La persona o entidad solicitante deberá disponer de un certificado electrónico, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Título, y conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, y la comprobación de la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
6. Las solicitudes para la concesión de las becas previstas en la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas se presentarán por la UNIA.
7. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación prevista en el artículo 60, se incluirá en el propio requerimiento:
1.º La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
2.º El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 58. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en el presente Título será:
a) Para la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del empleo joven, dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley.
b) Para la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, cinco días desde la formalización del acuerdo de prácticas.
c) Para la Iniciativa Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i, dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley.
d) Para la Iniciativa Bono de Empleo Joven, un mes desde la formalización de los contratos hasta el 31 de diciembre de 2015.
e) Para el incentivo regulado en el artículo 44, un mes desde la finalización del plazo previsto en el apartado 2 del mismo.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad o persona interesada en los términos del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 59. Documentación.
1. Con carácter general, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Poder de representación y NIF del representante, en su caso.
b) Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta.
c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
2. En la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven, además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas de un certificado del secretario, secretario-interventor u órgano correspondiente del ayuntamiento acreditativa de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para el que se solicita la ayuda y la no percepción de alguna otra ayuda para la misma finalidad o, en su caso, que la cantidad total de las ayudas conjuntamente no superen el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
3. En la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas del acuerdo de prácticas establecido en el artículo 28.2.
4. En la Iniciativa Bono de Empleo Joven además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas de la escritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
5. Para las solicitudes de los incentivos regulados en el artículo 44, además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 69.3.
6. La persona interesada aportará copias digitalizadas de los documentos relacionados en los apartados anteriores, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano instructor podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 60. Subsanación de solicitudes.
1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de la documentación requerida presente dificultades especiales.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 61. Órgano competente para la instrucción y resolución.
1. Serán competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en los Capítulos III, V y VI del presente Título, las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, competentes por razón del territorio.
2. Será competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo IV del presente Título, la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 62. Tramitación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria.
2. Analizada la solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 63. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la persona solicitante un plazo de diez días para que pueda:
a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable.

Artículo 64. Propuesta definitiva de resolución. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución.

Artículo 65. Resolución de concesión.
1. Concluida la tramitación de los procedimientos de concesión, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas beneficiarias, proyecto o comportamiento a realizar y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. 
d) Las condiciones y obligaciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.
e) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo en el supuesto de Prácticas Profesionales en empresas, cuya resolución se dictará en el plazo máximo de un mes y surtirá efectos desde la fecha de formalización del acuerdo de prácticas. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Andaluz de Empleo en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. En el supuesto de cofinanciación con Fondos Europeos, la resolución del procedimiento contendrá mención expresa de que la Unión Europea participa en su financiación, indicando el fondo, el instrumento de intervención y la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada.

Artículo 66. Notificación y publicación.
Las notificaciones se practicarán de forma telemática en la sede electrónica del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 67. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en particular la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 68. Forma y secuencia de pago.
1. Con carácter general, el pago de las ayudas se realizará de la siguiente forma:
a) Pagos con justificación diferida por importe de hasta el 75% de la ayuda concedida en los plazos previstos en la resolución de concesión.
b) Pagos con justificación diferida por los importes restantes, previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de hasta el 75% de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 69.
c) El pago de la ayuda prevista en el artículo 44 será en firme.
2. En la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, se efectuará a la UNIA el pago del 100% del importe de las ayudas, para su abono por mensualidades vencidas a las personas beneficiarias.
3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
4. La justificación parcial del pago de las ayudas establecida en el artículo 68.1.b) se efectuará mediante la aportación de la documentación justificativa establecida en el artículo 69 para cada línea de ayuda, en los plazos previstos en la resolución de concesión.

Artículo 69. Documentación justificativa.
1. Los ayuntamientos, para la justificación de las ayudas concedidas en el marco de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo joven, deberán presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, la siguiente documentación original:
a) Contratos de trabajo.
b) Certificado de la persona titular de la intervención del ayuntamiento acreditativa de que las disposiciones de fondos con cargo a la cuenta prevista en el artículo 16.a) se destinan a la actividad incentivada.
c) Informe final del proyecto que deberá contener, como mínimo:
1.º La denominación del proyecto.
2.º La fecha de inicio y de fin del proyecto.
3.º La relación de personas jóvenes contratadas, su grupo de cotización y la duración de los contratos de cada una de ellas.
2. La UNIA, para la justificación de las ayudas concedidas en el marco de la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, deberá presentar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de la Iniciativa, la siguiente documentación original:
a) Documentación acreditativa del abono de la totalidad del importe de las ayudas a las personas becarias. 
b) Certificado de la persona o entidad asociada firmado por la persona tutora, acreditativo de la realización de las prácticas.
c) Cuaderno de prácticas debidamente cumplimentado por la persona becaria y acreditado con la firma de la persona tutora asignada en los términos previstos en el artículo 30.2.c).
d) Documentación acreditativa del abono del importe del seguro de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil suscrito a favor de las personas becarias.
3. Las empresas o, en su caso, las personas trabajadoras por cuenta propia, para la justificación de las ayudas concedidas en el marco de la Iniciativa Bono de Empleo Joven, deberán presentar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del contrato, original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Nóminas abonadas a las personas contratadas titulares de un Bono de Empleo Joven y justificantes bancarios de su abono.
b) Boletines de cotización a la Seguridad Social tc1 y tc2 correspondientes a los doce meses posteriores a la formalización del contrato con la persona titular del Bono de Empleo Joven, o en los supuestos del artículo 43.1, los correspondientes al tiempo máximo de duración del contrato.
4. La universidades, para la justificación de las ayudas concedidas en el marco de la Iniciativa Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i, deberán presentar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de las prácticas, la siguiente documentación original:
a) Memoria justificativa del proyecto I+D+i.
b) Documentación acreditativa del abono de la totalidad del importe de las ayudas a las personas becarias.
c) En los supuestos de contrataciones por cuenta ajena, copia de los contratos de trabajo de las personas jóvenes becarias o, en su caso, informe de situación de alta en la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia, a los efectos de comprobar el grado de inserción laboral alcanzado.
5. El Servicio Andaluz de Empleo podrá comprobar el cumplimiento de los objetivos de inserción mediante la consulta de la vida laboral de las personas contratadas.

Artículo 70. Reintegro.
1. La persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo o, en su caso de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente, declarará mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, la demás normativa general que resulte de aplicación y, en particular, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando no se cumpla, al menos, el 25% del objetivo o de la actividad.
b) La falta total de justificación.
c) El incumplimiento total de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el convenio de colaboración suscrito con el Servicio Andaluz de Empleo.
d) No someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Igualmente, la persona beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por el Servicio Andaluz de Empleo en el ejercicio de sus funciones de organismo intermedio, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.
e) El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Andaluz de Empleo cuando éstos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.
2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias o colaboradoras cuando, una vez justificado, al menos, el 25% de la actividad subvencionada, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La justificación sea insuficiente o incorrecta.
b) Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas. En este supuesto se producirá la reducción de la ayuda en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.
c) La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos.
3. Además de las causas previstas en los apartados 1 y 2, las personas beneficiarias de una beca para el desarrollo de prácticas profesionales deberán reintegrar las cantidades percibidas y el interés de demora devengado desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No llevar a cabo la práctica profesional en los términos establecidos en el correspondiente acuerdo de prácticas.
b) No iniciar o interrumpir temporal o definitivamente las prácticas por causas imputables a la persona joven, salvo en los casos de fuerza mayor. A estos efectos, se entenderá por causa de fuerza mayor los siguientes supuestos:
1.º Enfermedad grave de la persona joven.
2.º Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar de la persona joven hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
En estos supuestos, si la actividad subvencionada tuviera una duración inferior al período establecido en el artículo 29.1, se reintegrará el importe de la ayuda en la parte proporcional correspondiente al período no realizado.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
5. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse. 
6. Se deberá notificar a la Dirección General de Fondos Europeos la apertura de todo procedimiento de reintegro de las ayudas financiadas con fondos europeos.

Artículo 71. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo competente para la resolución del procedimiento sancionador la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INICIATIVA BECAS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO VI DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo VI de la Iniciativa Becas para proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 45. Objeto.
1. La Iniciativa Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i tiene por objeto el aprovechamiento de la formación universitaria por parte del tejido social y productivo andaluz. Con esta finalidad, el Servicio Andaluz de Empleo facilitará la colaboración entre las universidades y las personas o entidades empleadoras, mediante la concesión de becas a personas jóvenes con título universitario o de postgrado, para la realización de prácticas profesionales destinadas a desarrollar proyectos I+D+i.
2. Se entenderá como proyecto I+D+i la realización de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación descritas en el artículo 2 del Decreto 400/2008, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La participación en proyectos I+D+i tendrá una duración máxima de nueve meses.

Artículo 46. Número de becas y cuantía.
1. El número total de Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i ascenderá a 500. Cada universidad podrá solicitar un número mínimo de veinte becas y un número máximo de sesenta.
2. El importe económico de cada práctica profesional será de 8.200 euros, de los cuales 7.200 euros, se abonarán en concepto de beca a la persona destinataria, que se distribuirá mensualmente, y 1.000 euros destinados a sufragar los gastos de implementación del programa por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 47. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en el presente Capítulo, las universidades andaluzas de titularidad pública.
2. Las universidades deberán confeccionar, con carácter previo a la presentación de la solicitud:
a) Un catálogo de personas o entidades de acogida para la realización de las prácticas no profesionales en proyectos I+D+i, sin que sea necesario que dispongan de un centro de trabajo en la misma provincia donde radique la universidad. El número mínimo de personas o entidades de acogida relacionadas en cada catálogo será, como mínimo, de tres.
b) Un catálogo de proyectos I+D+i vinculados a personas o entidades que tengan relación con el desarrollo económico de las provincias andaluzas en que se implementa el proyecto.

Artículo 48. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Desarrollar en un plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, un procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de un número de personas becarias adjudicatarias y suplentes que garantice la correcta cobertura de las plazas necesarias para la ejecución del proyecto.
b) Suscribir un convenio de colaboración con al menos tres personas o entidades de acogida que dispongan de centros de trabajo en Andalucía, para el desarrollo del proyecto por parte de las personas becarias seleccionadas de conformidad con el procedimiento de selección establecido en el artículo 53 y presentarlo al Servicio Andaluz de Empleo.
c) Designar una persona encargada de la coordinación de las personas tutoras para el control de la efectividad y del correcto desarrollo de las prácticas, así como de la valoración del aprovechamiento y de las actitudes y aptitudes detectadas durante dicho período, y de cualesquiera otras funciones que se establezcan en el convenio de colaboración.
d) Ejecutar todas las actuaciones necesarias para el inicio, desarrollo y justificación de las prácticas.
e) Formalizar la contratación de una póliza de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
f) Emitir un certificado de asistencia a la persona becaria.
g) Garantizar la inserción laboral de, al menos, el 20% de las personas becarias en los siguientes términos y condiciones:
1.º Con carácter general, se computará una inserción laboral cuando, en un plazo máximo de tres meses tras la finalización de las prácticas, las personas becarias sean contratadas como trabajadoras por cuenta ajena por la persona o entidad de acogida o por cualquier otra entidad empleadora que desarrolle proyectos de I+D+i, por un periodo no inferior a seis meses, o bien inicien una actividad empresarial por cuenta propia vinculada al proyecto.
2.º Igualmente, se podrán computar como inserciones las contrataciones realizadas por la propia universidad beneficiaria, cuando el contrato esté relacionado con proyectos de I+D+i en el mismo ámbito o con tareas departamentales o de investigación que estén relacionadas con las prácticas realizadas. En este supuesto, el número de contrataciones no podrá superar el 40% del total de personas becarias de cada una de las universidades. En el caso de inserciones mediante contrataciones por cuenta ajena, el contrato suscrito podrá ser a tiempo completo o a media jornada. En este último supuesto, la dedicación deberá ser de media jornada por un periodo mínimo de doce meses, siendo válidas cualquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislación laboral vigente, salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
h) Las personas becarias deberán autorizar al Servicio Andaluz de Empleo la consulta de su vida laboral, a los efectos de comprobar el porcentaje de inserción.
i) El pago a las personas becarias se realizará por las universidades mediante transferencia bancaria por mensualidades vencidas con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.

Artículo 49. Personas o entidades de acogida.
Podrán ser personas o entidades de acogida las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que implementen algún proyecto de I+D+i vinculado a su objeto social.

Artículo 50. Obligaciones de las personas o entidades de acogida.
Las personas o entidades de acogida tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar una ocupación efectiva a las personas becarias para el desarrollo de proyectos I+D+i, en los términos previstos en los convenios de colaboración suscritos con la universidad.
b) Asignar como responsable de la tutoría de cada persona becaria a una persona que desempeñe sus funciones en el centro de trabajo, que deberá emitir un informe final de las prácticas.
c) Poner a disposición de las personas becarias el cuaderno de prácticas para su cumplimentación y, una vez finalizada la práctica, remitirlo a la universidad.
d) Comunicar a la universidad las contrataciones de las personas becarias en el plazo máximo de veinte días desde su formalización a los efectos del cumplimiento de la obligación de inserción laboral.

Artículo 51. Personas becarias.
Podrán participar en el procedimiento de selección para obtener la titularidad de una Beca para el desarrollo de proyectos I+D+i, las personas jóvenes que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4.2, sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, estén en posesión de un título universitario oficial de grado, máster o doctorado o equivalente conforme a la legislación vigente. La finalización de las enseñanzas correspondientes deberá haberse producido dentro de los dos cursos anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley.

Artículo 52. Derechos y obligaciones de las personas becarias.
1. Las personas becarias tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el proyecto I+D+i en los términos descritos en el presente Capítulo.
b) Recibir tutorización individualizada en la entidad de acogida, al menos cada quince días.
c) Recibir la cuantía de la beca mensualmente y durante el periodo de realización de la práctica.
d) Estar debidamente aseguradas mediante seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
2. Son obligaciones de la persona becaria:
a) La realización de las prácticas desde la fecha de inicio hasta la de finalización establecidas.
b) Respetar las normas de organización de la entidad de acogida.
c) Cumplimentar debidamente el cuaderno de prácticas.
d) Comunicar a la universidad cualquier incidencia o cambios relacionados con el desarrollo de las prácticas.
e) Comunicar todos aquellos cambios relacionados con datos de contacto, a efectos de notificaciones, durante el período de realización del proyecto.
f) Aportar a la universidad cuanta documentación le sea solicitada para la correcta ejecución del programa.

Artículo 53. Procedimiento de selección de personas titulares de Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i.
Para obtener la titularidad de una Beca para el desarrollo de proyectos I+D+i, cada universidad llevará a cabo un procedimiento de selección que garantice la concurrencia pública, sometido a los principios generales de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 54. Criterios de selección para obtener la titularidad de una Beca para el desarrollo de proyectos I+D+i.
1. Para la obtención de la titularidad de una Beca para el desarrollo de proyectos I+D+i se valorarán los siguientes criterios:
Criterios de Selección/ Puntuación Parcial/ Puntuación Máxima/ Ponderación
-Nota media del expediente académico: Puntuación Máxima = 10/ Ponderación = 40,00%.
-Nivel de idiomas: Puntuación Parcial = 2 puntos por cada idioma extranjero acreditado conforme al marco de cualificaciones europeo/ Puntuación Máxima = 8/ Ponderación = 20,00%.
-Otros méritos curriculares relacionados con el proyecto I+D+i sobre el que se realizarán las prácticas (participación durante un período mínimo de seis meses en alguna actividad profesional o investigadora relacionada con el ámbito del proyecto ajena a la universidad beneficiaria): Puntuación Parcial = 2 puntos por proyecto desarrollado/ Puntuación Máxima = 8/ Ponderación = 20,00%.
-Otros ciclos formativos de grado universitario o postgrado distintos a aquel por el que se solicita la beca: Puntuación Parcial = 2 puntos por titulación/ Puntuación Máxima = 8/ Ponderación = 20,00%.
2. Para el cálculo de la puntuación total, se tendrá en cuenta la puntuación parcial resultante de cada criterio.
3. Cuando se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se dará prioridad a la calificación académica, valorándose la nota media de los estudios realizados. En el supuesto de persistir el empate, se decidirá según el orden alfabético establecido por la Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
4. Las personas preseleccionadas que hayan obtenido unas mayores puntuaciones realizarán una entrevista individual, que añadirá hasta un máximo de quince puntos a la baremación definitiva final. La entrevista final versará principalmente sobre currículo, intereses profesionales, motivaciones, capacidades y actitudes relacionadas con las prácticas profesionales a desarrollar.

Artículo 55. Convenio de colaboración entre las universidades y las personas o entidades de acogida.
1. Las universidades deberán suscribir en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, los convenios de colaboración referidos en el artículo 48.b), con el objeto de garantizar la ejecución de los proyectos I+D+i.
2. El modelo de convenio de prácticas se encontrará disponible en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.
3. El plazo de presentación de los convenios al Servicio Andaluz de Empleo se realizará con una antelación mínima de siete días al inicio de las prácticas.

Artículo 56. Desarrollo de las prácticas.
1. Las personas becarias participarán en el proyecto I+D+i para el que hayan sido seleccionadas bajo la supervisión de la persona tutora, dentro del centro de trabajo, en las condiciones establecidas en el convenio de colaboración.
2. Cuando se extingan las prácticas por causa no imputable a la persona becaria o a la universidad, la persona becaria mantendrá su derecho hasta cumplimentar los nueve meses, siempre que en el plazo de un mes desde la extinción continúe con el proyecto del mismo ámbito de investigación ya iniciado en una nueva entidad empleadora.
3. En los supuestos de extinción de las prácticas antes de la finalización del período de nueve meses, por causa imputable a la persona becaria, ésta perderá el derecho a la percepción de las cantidades inherentes a la misma aún pendientes de devengo, sin implicar responsabilidad alguna para la universidad ni para la persona o entidad de acogida, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades aún pendientes por parte de la universidad.
4. Una vez finalizada y completada la práctica profesional, la universidad expedirá un certificado de aprovechamiento a la persona becaria en el cual consten las actividades desarrolladas, su duración y periodo de realización de las mismas. A los efectos establecidos en el presente Capítulo, se considerará que una práctica profesional ha sido completada y finalizada cuando la persona becaria haya realizado, al menos, el 90% del tiempo total de duración de la misma. Las personas becarias que no hayan completado el 90% y causen baja, podrán solicitar a la universidad un certificado de asistencia en el que se indiquen las horas realizadas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 2 de junio de 2014

INICIATIVA BONO DE EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO V DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo V de la Iniciativa Bono de Empleo Joven, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 34. Objeto.
La Iniciativa Bono de Empleo Joven tiene por objeto fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas. A estos efectos, se concederá una ayuda económica a las personas o entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Capítulo formalicen un contrato laboral con una persona titular de un Bono de Empleo Joven.

Artículo 35. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas previstas en el presente Capítulo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que contraten a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, en los términos establecidos en el presente Capítulo.

Artículo 36. Personas participantes de la Iniciativa Bono de Empleo Joven.
Podrán participar en la Iniciativa Bono de Empleo Joven, las personas jóvenes, que reuniendo los requisitos del artículo 4.2 sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores.
b) Titulación de formación profesional inicial, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La finalización de los estudios correspondientes deberá haberse producido dentro de los cinco años anteriores al último día del plazo de presentación de la solicitud.

Artículo 37. Condiciones especiales de las personas titulares de un Bono de Empleo Joven de la convocatoria 2013.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellas personas jóvenes que a la entrada en vigor del presente decreto-ley posean la titularidad de un Bono de Empleo Joven y no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán los derechos inherentes al mismo, siempre que estén inscritas en la Iniciativa Activa Empleo Joven.

Artículo 38. Adquisición de la condición de titular de un Bono de Empleo Joven.
Aquellas personas jóvenes que reúnan los requisitos del artículo 36 tendrán la condición de titulares de un Bono de Empleo Joven desde el 1 de agosto de 2014.

Artículo 39. Cuantía de la ayuda.
El Bono de Empleo Joven conlleva una dotación económica por importe de 4.800 euros, para contratos celebrados a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada laboral.

Artículo 40. Número de Bonos.
El número de bonos ascenderá a 4.200. Esta cantidad podrá incrementarse en el supuesto de cofinanciación por parte de entidades privadas.

Sección 2.ª Incentivos a la contratación de las personas participantes de la Iniciativa Bono de Empleo Joven.

Artículo 41. Derechos derivados de la contratación de una persona participante en la Iniciativa Bono de Empleo Joven.
1. Las empresas o entidades previstas en el artículo 35 tendrán derecho a que se incentiven los contratos laborales que formalicen con las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, en la cuantía establecida en el artículo 39.
2. La duración del derecho a la ayuda del Bono de Empleo Joven es de doce meses a contar desde la formalización del contrato, sin que se pueda prorrogar más allá de ese periodo en los supuestos de contrataciones sucesivas, ya sean a tiempo completo o a media jornada.

Artículo 42. Requisitos del contrato formalizado con las personas titulares de un Bono de Empleo Joven.
1. El contrato laboral deberá tener una duración de, al menos, doce meses a jornada completa, o a media jornada, siendo válidas cualesquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislación laboral vigente, salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
2. La formalización del contrato podrá efectuarse desde la entrada en vigor del presente decreto-ley hasta el 30 de noviembre de 2015.
3. Se excluyen las siguientes contrataciones:
a) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
b) Aquéllas realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
4. Las entidades contratantes deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalización de los contratos laborales suscritos en los términos indicados en los apartados anteriores y, en su caso, la extinción de las relaciones laborales. Estas contrataciones deberán ser comunicadas a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@, disponibles en la Oficina Virtual de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).

Artículo 43. Extinción de la relación laboral y sustitución de las personas titulares de un Bono de Empleo Joven.
1. En los supuestos de extinción de la relación laboral incentivada por causas no imputables a las entidades beneficiarias, con anterioridad al período mínimo de doce meses, se deberá proceder a la sustitución de la persona contratada en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación con las mismas condiciones laborales, con otra persona titular de un Bono de Empleo Joven sin implicar responsabilidad alguna para la empresa contratante, ni obligación de reintegro. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora, así como su sustitución en un plazo de diez días.
2. En aquellos casos de extinción de la relación laboral antes de la finalización del período mínimo de doce meses por causa imputable a la persona titular de un Bono de Empleo Joven, ésta perderá todos los derechos inherentes al mismo.
3. Cuando la persona titular del Bono de Empleo Joven viese extinguida la relación laboral por causas que no le sean imputables, mantendrá su derecho por las mensualidades devengadas pendientes si, en el plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral, formaliza una nueva contratación por el tiempo que reste para cumplimentar los doce meses.

Artículo 44. Incentivos por contrataciones indefinidas.
1. Las entidades beneficiarias que contraten de forma indefinida a titulares de un Bono de Empleo Joven, y mantengan a la persona contratada por un período mínimo de veinticuatro meses, tendrán derecho a una ayuda consistente en una cantidad a tanto alzado de 4.750 euros. Procederá el mismo incentivo en los supuestos de transformación del contrato inicial en indefinido desde el momento de la transformación.
2. Esta ayuda se podrá solicitar cuando haya transcurrido un año desde la fecha de formalización de la primera contratación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 29 de mayo de 2014

INICIATIVA PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO IV DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo IV sobre la Iniciativa Prácticas Profesionales en Empresas para el Impulso del Empleo Joven, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 22. Objeto.
1.La Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas jóvenes mediante el desarrollo de experiencias profesionales no laborales.
2. El número de prácticas profesionales convocadas asciende a 1.000 y estarán dotadas de becas destinadas a las personas jóvenes. Esta cantidad podrá incrementarse en el supuesto de cofinanciación por parte de entidades privadas.

Artículo 23. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de prácticas profesionales las personas que reúnan los requisitos establecidos en artículo 4.2 que sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) No haber sido contratada a través del Programa Bono de Empleo Joven en la convocatoria 2013.
b) Poseer una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional inicial, enseñanzas artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas.

Artículo 24. Entidad colaboradora.
La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) será la entidad colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encargará de la gestión y tramitación de las prácticas profesionales y el abono de las becas y del importe del seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil a las personas beneficiarias. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio según lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

Artículo 25. Entidades asociadas.
Podrán ser entidades asociadas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 26. Cuantía y pago.
1.El coste unitario de cada práctica profesional asciende a 2.880 euros, de los cuales 2.700 euros se abonarán en concepto de beca a la persona beneficiaria y 180 euros en concepto de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
2.El pago de la ayuda a las personas beneficiarias se efectuará por la UNIA y por las empresas asociadas por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prácticas.

Artículo 27. Inscripción en el Programa.
1.Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto-ley, la entidad colaboradora habilitará en su página web, un período de difusión de al menos siete días de duración, que contendrá las bases de la convocatoria.
2.Las personas jóvenes y las entidades asociadas interesadas en participar deberán inscribirse en la plataforma habilitada al efecto.
3.La persona joven deberá realizar una descripción detallada de su perfil profesional y currículo, y las entidades asociadas facilitarán en dicha plataforma una descripción detallada de la oferta de prácticas propuesta.

Artículo 28. Gestión y desarrollo de las prácticas profesionales.
1.La UNIA pondrá en contacto a la persona solicitante que reúna los requisitos de participación con la entidad asociada que haya presentado una oferta de prácticas ajustada a su perfil profesional. A estos efectos, finalizado el plazo de inscripción, la UNIA realizará una preselección de personas candidatas y enviará los currículos a las entidades asociadas inscritas que realizarán la selección definitiva. Asimismo, la UNIA podrá realizar la selección definitiva de las personas candidatas si la entidad asociada así lo requiere. 2. La entidad asociada deberá suscribir, por duplicado ejemplar, un acuerdo de prácticas con la persona seleccionada, donde se especificará al menos, el objeto y actividades a desarrollar, duración, centro de trabajo y obligaciones asumidas. La formalización del acuerdo de prácticas conllevará la autorización a la UNIA para presentar la solicitud de ayuda en representación de la persona joven.
3.Las entidades asociadas deberán asignar una persona tutora a la persona beneficiaria que supervise en todo momento el desarrollo de la práctica profesional, que deberá contar con experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva.
4.Al finalizar el período de prácticas, la persona tutora emitirá un informe por cada persona beneficiaria que recogerá el número de horas de prácticas realizadas.
5.La UNIA basándose en dicho informe, facilitará un certificado de prácticas a cada persona beneficiaria.

Artículo 29. Características de las prácticas profesionales.
1.Las prácticas profesionales tendrán una duración de seis meses, con jornadas de cinco horas diarias.
2.Las prácticas serán personalizadas, y su contenido se adaptará al perfil de cada persona beneficiaria. La casación entre la demanda de la persona beneficiaria y las prácticas ofertadas será acorde a su trayectoria profesional proyectada.
3.Las prácticas profesionales se realizarán en centros de trabajo de las entidades asociadas.
4.La realización de las prácticas profesionales no implicará la existencia de relación laboral o estatutaria de la persona beneficiaria con la UNIA, con la entidad asociada, ni con cualquier otra entidad relacionada con su ejecución.
5.En ningún caso, las personas beneficiarias ocuparán puestos de trabajo de estructura de la entidad donde realicen las prácticas.
6.La realización de la práctica profesional incluirá un seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

Artículo 30. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.
1.Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a) Realizar las actividades objeto de las prácticas profesionales en los términos descritos en el presente Capítulo. 
b) Recibir tutorización individualizada en la entidad asociada, al menos cada quince días.
c) Recibir la cuantía de la beca mensualmente y durante el periodo de realización de la práctica.
d) Estar debidamente aseguradas mediante seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
2. Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) La realización de las prácticas desde la fecha de inicio hasta la de finalización establecidas.
b) Respetar las normas de organización de la entidad asociada.
c) Cumplimentar debidamente el cuaderno de prácticas.
d) Comunicar a la UNIA cualquier incidencia o cambios relacionados con el desarrollo de las prácticas, así como comunicar todos aquellos cambios relacionados con datos de contacto, a efectos de notificaciones, durante el período de duración de las prácticas profesionales.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 70.
f) Aportar a la UNIA cuanta documentación le sea solicitada para la correcta ejecución del programa.
g) Suscribir una póliza de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

Artículo 31. Obligaciones de la UNIA.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en la normativa de subvenciones, con carácter específico serán obligaciones de la UNIA:
a) Publicar, gestionar y coordinar las prácticas profesionales ofertadas a través de la aplicación informática habilitada al efecto, siendo responsable de coordinar todos los procedimientos internos para su adecuado funcionamiento.
b) Tramitar en nombre de las entidades asociadas, y previa autorización de las mismas, todos los documentos necesarios para el inicio, desarrollo y justificación de las prácticas, así como la mecanización de datos necesarios en la plataforma informática referida en el artículo 27.2.
c) Presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo la solicitud de la ayuda en nombre de la persona joven, y los acuerdos de prácticas con una antelación mínima de siete días al inicio de las mismas.
d) Elaborar por cada persona beneficiaria un programa de prácticas profesionales en el que se deberán fijar las actividades a desarrollar. Este programa se acordará y suscribirá entre la persona tutora y la persona beneficiaria.
e) Abonar el pago de la beca a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prácticas, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.
f) Emitir los certificados de finalización de las prácticas profesionales.
g) Facilitar, cuando sea requerida por el Servicio Andaluz de Empleo, información relativa a la ejecución de las actuaciones, mediante la elaboración de informes de seguimiento u otros documentos.
h) Elaborar los procedimientos para la resolución de incidencias durante el desarrollo de las prácticas.

Artículo 32. Obligaciones de las personas o entidades asociadas.
Las personas o entidades asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar una ocupación efectiva a las personas becarias en los términos del acuerdo de prácticas.
b) Asignar como responsable de la tutoría de cada persona becaria a una persona que desempeñe sus funciones en el centro de trabajo, que deberá emitir un informe final de las prácticas.
c) Poner a disposición de las personas becarias el cuaderno de prácticas para su cumplimentación y, una vez finalizada la práctica, remitirlo a la UNIA.
d) Comunicar a la UNIA el inicio de las prácticas en el plazo máximo de siete días desde la formalización del acuerdo de prácticas.
e) Formalizar el acuerdo de prácticas con las personas beneficiarias.
f) Iniciar la ejecución de las prácticas en el plazo de diez días desde la firma del acuerdo de prácticas.

Artículo 33. Suspensión de la práctica profesional.
1.El desarrollo de la práctica podrá suspenderse únicamente en el supuesto de interrupción de la actividad empresarial de la entidad asociada por período vacacional. En este caso, se continuará el periodo de desarrollo de la práctica una vez finalizada tal suspensión, hasta completar los seis meses, sin que dicha circunstancia conlleve en ningún caso incremento del importe de la beca, ni del período de duración de la misma.
2. En caso de finalización del período de prácticas antes de los seis meses fijados para la misma, a instancia de la persona beneficiaria, ésta únicamente podrá recibir el importe de la beca correspondiente a las mensualidades completas durante las que haya realizado la práctica.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INICIATIVA COOPERACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO III DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo III sobre la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 13. Objeto.
La Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, fomentando la contratación de las personas a las que se refiere el artículo 4.2 que sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, por parte de ayuntamientos andaluces para la realización de iniciativas de cooperación social y comunitaria, que les permita mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.

Artículo 14. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias los ayuntamientos andaluces que contraten a las personas a las que se refieren los artículos 4.2 y 11 para la ejecución de obras o prestación de servicios de cooperación social y comunitaria. En la selección de las obras y servicios y la correspondiente contratación de personal, se tendrán en cuenta por los ayuntamientos a las entidades locales autónomas existentes en su término municipal.

Artículo 15. Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda.
1.Las ayudas establecidas en esta Iniciativa se concederán para la contratación de las personas jóvenes referidas en el artículo 18. El importe consistirá en una cantidad a tanto alzado que se determinará atendiendo al grupo de cotización a la Seguridad Social:

Grupo de cotización/ Importe mensual (euros): 

-Grupo 1: 1.700,00
-Grupo 2: 1.600,00
-Grupo 3: 1.500,00
-Grupos 4 al 10: 1.300,00

2.La Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo joven está dotada con 173.947.500,00 euros. Al objeto de determinar la cuantía máxima de la ayuda a percibir por los municipios, la asignación se efectuará en función del nivel de desempleo juvenil y la población de cada municipio, estableciendo una diferenciación según el tamaño del mismo. A estos efectos, la población de referencia será la del Padrón Municipal de habitantes a 1 de enero de 2013, recogida en el Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre. El desempleo juvenil se medirá como el paro registrado entre 18 y 29 años en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo a 31 de marzo de 2014.

3.Para determinar la cuantía máxima de la ayuda a recibir por cada municipio se atenderá a los siguientes criterios:
a) El 50 por ciento de la cantidad total prevista para esta iniciativa se distribuirá entre los municipios en función del número de desempleados juveniles conforme al criterio descrito en el apartado anterior que tiene cada municipio, respecto al total de Andalucía.
b) El 50 por ciento restante de la cantidad prevista se asignará a cada municipio en función de su población, respecto al total de Andalucía, estableciéndose una diferenciación según el tamaño del municipio:
i-Los municipios de menos 50.000 habitantes, que son los que presentan una mayor incidencia del paro juvenil, recibirán una cantidad superior en un 33% a la cuantía media por habitante del conjunto de Andalucía. Con el objeto de asegurar que los municipios más pequeños, con población igual o inferior a 1.000 habitantes, reciban una ayuda mínima para poder fomentar el empleo juvenil en el municipio, se garantiza una dotación mínima de 10.200 euros, sin menoscabo de la cantidad que le corresponda por lo establecido en la letra a).
ii-Los municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes recibirán una cantidad equivalente a la media por habitante del conjunto de Andalucía.
iii-Los municipios de más de 100.000 habitantes recibirán el resto de la cantidad establecida en la letra b), asignada en función a su población.

4.Las ayudas se otorgarán, como máximo, por un periodo de duración de seis meses, por cada contrato efectuado con independencia de la jornada pactada en los mismos y sin que en ningún caso pueda superar la fecha de finalización de la iniciativa.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:
a) Proceder a la apertura de una cuenta separada denominada «Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria» que se utilizará exclusivamente para situar los ingresos y realizar los pagos de la actividad incentivada. La persona titular de la intervención del ayuntamiento comprobará que las disposiciones de fondos con cargo a la citada cuenta se destinan a la actividad incentivada. Los abonos que por estos conceptos realice el Servicio Andaluz de Empleo se materializarán por transferencias bancarias en esta cuenta.
b) Iniciar en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión la ejecución de la obra o servicio incentivado.
c) Abonar mensualmente las nóminas a las personas trabajadoras contratadas, así como realizar el pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde su contratación, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.
d) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 17. Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria.
1.Las iniciativas de cooperación social y comunitaria podrán consistir en la ejecución o prestación de alguna de las obras y servicios enumerados a continuación:
a) Cuidados asistenciales y prestación del servicio de ayuda a domicilio.
b) Servicios de proximidad, limpieza, vigilancia y seguridad.
c) Protección del medio ambiente.
d) Revalorización de espacios públicos urbanos.
e) Gestión de residuos y de aguas.
f) Desarrollo, protección y mantenimiento de zonas rurales o naturales.
g) Ahorro y control de la energía.
h) Promoción del turismo y del deporte.
i) Promoción y desarrollo del comercio y productos locales.
j) Promoción y desarrollo cultural.

2. Las iniciativas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Su duración será de seis meses.
b) La ejecución de la obra o prestación del servicio, por parte de los ayuntamientos se realizará en régimen de administración directa.
c) Deberán consistir en actuaciones distintas de las realizadas regularmente por el personal de estructura de la entidad solicitante, incluidos los supuestos en que la relación de dicho personal estuviera sujeta al derecho laboral.

3. Con periodicidad trimestral, el Servicio Andaluz de Empleo remitirá a la Comisión de Política Económica informe sobre el empleo generado en cada una de las categorías de obras o prestación de servicios relacionadas en el apartado primero.

Artículo 18. Requisitos y criterios para la selección de las personas jóvenes.
1.Las personas candidatas serán las desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo a 31 de marzo de 2014 y que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 4.2 y 11.

2.En el proceso de selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Tendrán preferencia las personas desempleadas de larga duración empadronadas en el municipio en el que se va a llevar a cabo la contratación.
b) En su defecto, las personas desempleadas empadronadas en el municipio en el que se va a llevar a cabo la contratación.
c) Subsidiariamente, las personas desempleadas residentes en municipios de la provincia respectiva, priorizándose las personas desempleadas de larga duración.
d) En último lugar, las personas desempleadas de larga duración.
A los efectos del presente decreto-ley tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquéllas que lleven inscritas al menos doce meses ininterrumpidamente como demandantes de empleo no ocupadas o, al menos, seis meses ininterrumpidamente si están inscritas como trabajadores agrarios en el Servicio Andaluz de Empleo, a la fecha de realización de la búsqueda de candidaturas.

3.Los ayuntamientos deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones con las siguientes características:
a) La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a la titulación, formación y experiencia profesional, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolución de concesión.
b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisión de nuevas personas candidatas sólo se producirá cuando los ayuntamientos justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.

Artículo 19. Contratación de las personas jóvenes por parte de los ayuntamientos.
1.Efectuada la selección de las personas jóvenes, los ayuntamientos procederán a su contratación utilizando la modalidad de contrato de duración determinada por un periodo máximo de seis meses.

2.Los contratos podrán concertarse a jornada completa o a jornada parcial. En este último supuesto, la jornada de trabajo será la equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria, en cuyo caso el importe del salario con todos sus conceptos a percibir por la persona contratada se reducirá en igual cuantía.

3.La formalización de los contratos podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2014.

Artículo 20. Modificación de los contratos y sustitución de las personas jóvenes contratadas.
1.Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la iniciativa deba ser objeto de modificación que afecte únicamente al número de puestos de trabajo y/o jornada, el Servicio Andaluz de Empleo podrá autorizar su modificación siempre que no suponga incremento en la cuantía de la ayuda. Por causas sobrevenidas se entenderán aquéllas que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y que no sean imputables al ayuntamiento.

2.En el supuesto de que por causas no imputables a los ayuntamientos se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de quince días, formalizando una nueva contratación de similares características, conforme al procedimiento y régimen establecidos en los artículos anteriores y con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización de la iniciativa a la cual se incorpora. En ningún caso se incentivará el período de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.

3.En todo caso, los ayuntamientos deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora, así como su sustitución en el plazo máximo de diez días.

Artículo 21. Comienzo de la iniciativa y su acreditación.
1.A los efectos establecidos en el presente Capítulo, sólo se considerará que la iniciativa ha comenzado, cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos objeto de la ayuda.

2.El comienzo de la iniciativa se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el secretario, secretario-interventor u órgano correspondiente del ayuntamiento, que deberá presentarla ante el Servicio Andaluz de Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)