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miércoles, 3 de agosto de 2016

FORMACIÓN: REGULACIÓN ENSEÑANZA PROFESIONAL BÁSICA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 135/2016, de 26 de julio, a propuesta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en materia de educación, la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En el ejercicio de esta competencia, se aprueba el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía, constituye el marco normativo autonómico en el que se insertan todas las enseñanzas del sistema educativo de Andalucía, entre ellas la formación profesional, a la que dedica el capítulo V del título II. Igualmente, establece en su artículo 68.4 que la consejería competente en materia de educación promoverá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, crea en su modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dentro de la formación profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia del alumnado en el sistema educativo y ofrecerle mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.
El real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su disposición final tercera establece que los ciclos formativos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica se ha impartido durante el curso académico 2014/15, sustituyendo la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante ese curso, los alumnos y alumnas que superaron los módulos de carácter voluntario obtuvieron el título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria. El segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica se ha implantado en el curso académico 2015/16.
El presente Decreto regula, de conformidad con la normativa básica, las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo sus características y el marco que permitirá su regulación específica. Del mismo modo, este Decreto crea, además, programas formativos de Formación Profesional Básica destinados a alumnado y colectivos con necesidades específicas de formación y cualificación.
En su virtud, a propuesta de la consejera de educación, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 26 de julio de 2016, se dispone lo siguiente:

Capítulo I.
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto:
a). Regular la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b). Crear Programas formativos de Formación Profesional Básica para alumnado con necesidades educativas específicas y personas que necesitan mejorar su formación y cualificación profesional.
2. El presente Decreto será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma, públicos y privados, que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidades y objetivos.
Las enseñanzas de Formación Profesional Básica, además de los fines y objetivos establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional, contribuirán, según el artículo 40.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente.
Firmado en Sevilla, a 26 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 2/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 24-34).


José Luis Ares (docente)

viernes, 15 de abril de 2016

FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL: CONVOCATORIA PROYECTOS CURSO 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de enero de 2016, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se convocan Proyectos de Formación Profesional Dual del Sistema Educativo para el curso 2016/2017.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar proyectos de Formación Profesional Dual, a desarrollar por centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejecución de lo establecido para el ámbito educativo en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
2. Será de aplicación para todos los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estando previamente autorizados para impartir la formación profesional del sistema educativo, participen en la convocatoria de proyectos. 

Segundo. Concepto de proyecto de Formación Profesional Dual.
A efectos de la presente Orden, se entiende como proyecto de Formación Profesional Dual el documento realizado por el centro docente que contiene la planificación de las actuaciones de formación que se ejecutarán conjuntamente con las empresas para desarrollar ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior.

Tercero. Personas a las que van dirigidos los proyectos de Formación Profesional Dual.
1. La Formación Profesional en el sistema educativo, en su modalidad dual, se dirige al alumnado matriculado en oferta completa y modalidad presencial en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior.
2. Los participantes en el proyecto de Formación Profesional Dual deberán tener preferentemente entre 16 y 30 años en el momento de su incorporación a la fase de alternancia con la empresa, y en el caso de menores de edad contar con la autorización de sus padres, madres o representantes legales. en todo caso, se deberá respetar la normativa laboral establecida al respecto.
3. Dada la naturaleza de esta modalidad de formación, se excluirá de la participación en los proyectos de Formación Profesional dual, el alumnado que, por razón de convalidaciones o exenciones no vaya a cursar la totalidad de los módulos profesionales incluidos en cada proyecto de Formación Profesional Dual. 
Firmada en Sevilla, 29 de enero de 2016, por la Consejera de Educación, Adelaila de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 43, de 4/03/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-44).


José Luis Ares (docente)

CICLOS FORMACIÓN PROFESIONAL: CONVOCATORIA DE PRUEBAS TITULACIÓN 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 15 de enero de 2016, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el año 2016.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 
La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2016 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior.
1. Los requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior son los establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010. 

2. De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, sobre calendario de aplicación y en el artículo 37 de requisitos para participar en estas pruebas de dicho Real Decreto, será de aplicación lo establecido en los artículos 15.d y 18.c, considerándose la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, uno de los requisitos para participar en las mismas.

Tercero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2016 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se relacionan en los Anexos I y II.

Cuarto. Solicitudes de matriculación.
El proceso de admisión y matriculación en estas pruebas es el establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Firmada en Sevilla, a 15 de enero de 2016, por la Consejera de Educación, Adelaila de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 46, de 9/03/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 13-26).


José Luis Ares (docente)

martes, 7 de octubre de 2014

INFOEMPLEO: FORMACIÓN PROFESIONAL EN EMPRESAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONVOCATORIA DE PROYECTOS EN ALTERNANCIA CURSO ESCOLAR 2014/15

Mediante la Orden de 2 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan proyectos de Formación Profesional en Alternancia del Sistema Educativo en Andalucía para el curso escolar 2014-2015.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte consciente de la importancia de impulsar la colaboración de las empresas con las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo viene desarrollando en los últimos años experiencias en colaboración con empresas andaluzas, cuyo objetivo principal ha sido mejorar la formación del alumnado que cursa ciclos formativos mediante fórmulas diversas que abarcan, desde la cesión de espacios y equipamientos hasta la impartición en las instalaciones de las empresas de determinados módulos profesionales, propiciando una participación más activa de los empleadores en el proceso formativo del alumnado y respondiendo así, de forma más efectiva, a las necesidades de cualificación de sectores productivos concretos.

Ante la situación de crisis económica, la Comisión Europea emitió el comunicado de 20 de noviembre de 2012 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, en el que incidía en las recomendaciones dadas a los Estados miembros en el comunicado de Brujas, planteando la necesidad de abordar un nuevo concepto de educación que invierta en las competencias para lograr mejores resultados económicos. Recomendó, entre otras cosas, la necesidad de potenciar el aprendizaje en el lugar de trabajo y particularmente, los periodos de formación de aprendices y otros modelos duales que contribuyan a reducir el desfase entre el conocimiento adquirido a través de la educación y la formación, y las aptitudes y competencias necesarias en el mundo del trabajo, así como a mejorar la empleabilidad de los jóvenes.

En esta línea, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual, además del desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje, ha regulado el marco en el que las Administraciones Educativas deben desarrollar proyectos que sirvan para definir las bases de la implantación progresiva de la formación profesional dual en su territorio. En julio de 2013, la Comisión Europea lanzó la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, que integra a los agentes sociales europeos con el objetivo de combatir el paro juvenil en los Estados miembros a través de la mejora de la calidad de la formación, la colaboración estrecha de todas las partes interesadas desde el ámbito educativo y del empleo y la promoción de la formación profesional en Europa. Esta alianza constituye un elemento esencial para la Garantía Juvenil pactada por los Estados miembros, al propiciar que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mercado laboral.

La Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, ha definido el marco para la formación profesional dual sustentada en este tipo de contrato, quedando aún pendiente de concreción el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que regula la formación profesional dual del sistema educativo basándola en el desarrollo de proyectos con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

En Andalucía, la Orden de 21 de junio de 2013, por la que se convocan proyectos de carácter experimental de centros docentes públicos que imparten formación profesional para ofertar ciclos formativos en colaboración con empresas y entidades, ha permitido poner en marcha experiencias de las que se están obteniendo importantes resultados para la ordenación de esta modalidad de formación profesional. No obstante, se considera oportuno no proceder a la regulación definitiva de la formación profesional en alternancia en Andalucía hasta que a nivel estatal no se defina con mayor precisión la ordenación de las enseñanzas de formación profesional en el marco de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

El Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo primero que son competencias de esta Consejería la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluidos el primer ciclo de la educación infantil, así como de la formación profesional para el empleo. En su virtud, se dispone lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, los aspectos básicos que permitan el desarrollo de proyectos de formación profesional en alternancia, en el curso escolar 2014-2015, en el marco establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual, además del desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje.
2. Será de aplicación para todos los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estando previamente autorizados para impartir la formación profesional del sistema educativo, participen en la convocatoria de proyectos.

Segundo. Personas a las que van dirigidos los proyectos de formación profesional en alternancia.
1. La formación profesional en alternancia del sistema educativo se dirige al alumnado matriculado en oferta completa y modalidad presencial en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, en los que se combinen procesos de enseñanza aprendizaje en el centro docente y en la empresa conforme al programa de formación diseñado por el centro educativo.
2. Los participantes en el proyecto de formación profesional en alternancia que sean menores de edad deberán tener, al menos, 16 años y contar con la autorización de sus padres, madres o representantes legales. En todo caso, se deberá respetar la normativa laboral establecida al respecto.

Tercero. Concepto de proyecto de formación profesional en alternancia.
A efectos de la presente Orden, se entiende como proyecto de formación profesional en alternancia el documento realizado por el centro docente que contiene la planificación de las actuaciones que se desarrollarán conjuntamente con las empresas para desarrollar ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior.

Cuarto. Modalidades de proyectos de formación profesional en alternancia.
Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de cada proyecto, éstos deberán estar íntimamente asociados al entorno real del centro educativo que los solicita, a sectores relevantes en el tejido empresarial o institucional de Andalucía o a sectores emergentes con prospectiva de futuro, y contemplarán el mínimo del 33% de las horas de formación del título con la participación de la empresa o entidad. Las modalidades por las que se podrá optar para desarrollar un proyecto de formación profesional en alternancia serán las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Quinto. Generación de proyectos de formación profesional en alternancia.
1. Serán los centros educativos los encargados de promover los proyectos de formación profesional en alternancia con aquellas empresas o instituciones con las que se acuerde la organización y el desarrollo de los mismos. El profesorado encargado de la ejecución del proyecto se asegurará de que las empresas reúnen los requisitos en cuanto al tipo de actividad que desarrollan, espacios, personal, seguridad y equipamientos para que el alumnado pueda desarrollar adecuadamente las competencias de los módulos profesionales que se van a impartir en alternancia con las mismas.
2. La presentación del proyecto requerirá la existencia del número de empresas suficientes para garantizar la formación del alumnado. Para ello es necesario presentar el compromiso de colaboración por escrito de las mismas, pudiendo utilizar para ello el modelo denominado «Compromiso de colaboración centro formativo/empresa » disponible en formato electrónico en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).
3. La Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo podrá promover, a petición de empresas concretas, proyectos de formación profesional en alternancia. En dichos casos, esta Dirección General determinará los centros docentes de titularidad de la Consejería con competencias en materia de educación en los que se desarrollarán los proyectos. Dichos centros deberán elaborar el proyecto de formación profesional en alternancia y contar con la aprobación, tanto del departamento de familia profesional correspondiente como del Consejo Escolar.
4. La aprobación de proyectos de formación profesional en alternancia no supondrá, en ningún caso, reducción de la plantilla orgánica de los centros educativos.

Sexto. Principios generales de los proyectos.
1. La actividad formativa en la empresa en la formación profesional en alternancia se desarrollará conforme a lo establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
2. Los proyectos de formación profesional en alternancia deberán garantizar la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales inherentes al perfil profesional correspondiente y descritas en los Reales Decretos que regulan los títulos de formación profesional del sistema educativo.
A tal fin se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
- El referente profesional: las referencias necesarias para el desarrollo de los diversos programas de formación estarán fundamentadas en las Cualificaciones Profesionales.
- El desarrollo competencial del alumnado en la empresa: con carácter previo al desarrollo del programa formativo es necesario identificar si la empresa dispone de los medios y recursos necesarios para garantizar la adecuación del programa, así como visualizar el posible itinerario formativo necesario para el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en la misma.
- La importancia de la tutoría: estará fundamentada en la integración y coordinación de todas las acciones, tanto del tutor o tutora de empresa como de la persona que ejerza la tutoría en el centro educativo, así como del profesorado del equipo educativo responsable de la impartición de los módulos profesionales. Se valorarán positivamente aquellos proyectos donde quede de manifiesto la idoneidad de los tutores o tutoras de empresa relacionadas con la formación y los procedimientos de enseñanza-aprendizaje.
3. Todos los proyectos incluirán una fase de formación inicial en el centro docente, que abarcará al menos el primer trimestre del primer curso del ciclo formativo, en la que se garantice la adquisición de los aspectos competenciales, actitudinales o de otra índole necesarios para la incorporación del alumnado a la empresa.

Séptimo. Duración y estructura de los proyectos de formación profesional en alternancia.
1. Con carácter general, la duración de los proyectos de formación profesional en alternancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía será la misma que tenga el ciclo formativo de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, es decir, 2000 horas en dos cursos escolares. La duración podrá superar las 2000 horas, siempre que esté debidamente justificado, pudiéndose ampliar hasta tres cursos escolares.
2. Los proyectos de formación profesional en alternancia podrán contemplar la especialización necesaria y convenida entre centro docente y empresa para complementar la formación práctica que recibe en la empresa el alumnado. Dicho complemento podrá únicamente desarrollarse en la empresa y no supondrá una modificación o ampliación de los contenidos del currículo del ciclo formativo.
3. La formación que el alumno o alumna desarrolle en la empresa se puede organizar por días, por semanas completas, por quincenas, por meses o por años. Esto vendrá especificado en el proyecto de formación profesional en alternancia del centro que, a su vez, deberá ser aprobado por la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo. Cuando las actividades formativas del alumnado en las empresas requieran una continuidad en el periodo de realización, se garantizará la asistencia del alumnado a las mismas.
4. El proyecto de formación profesional en alternancia incluirá, al menos, lo siguiente:
a) Presentación, justificación y finalidades del proyecto de formación profesional en alternancia.
b) Organización del ciclo formativo, indicando los módulos profesionales que se impartirán en alternancia en cada una de las empresas colaboradoras, así como la previsión de horas de formación que se proponga desarrollar en el centro educativo y en la empresa, pudiéndose utilizar para ello el modelo denominado «Configuración del proyecto de formación profesional en alternancia», disponible en formato electrónico en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).
c) Propuesta metodológica para el desarrollo del proyecto de acuerdo a la distribución prevista de los diversos módulos profesionales, especificando al menos los criterios para la organización de la formación inicial en el centro educativo, la distribución de los módulos profesionales a lo largo del curso escolar, concretando los criterios de organización de las actividades formativas, tanto en el centro educativo como en la empresa.
d) Número de alumnos y alumnas para los que se propone el proyecto.
e) Coordinación prevista entre el centro educativo y la empresa indicando, al menos, criterios para la organización de las tutorías tanto docentes como laborales, para la evaluación del alumnado participante y del proyecto y un calendario de actuaciones y reuniones definido.
f) Procedimiento de selección establecido para la asignación de puestos formativos en la empresa, especificando la participación que tendrá la empresa en este proceso.
g) Contenido de la formación complementaria, si la hubiera.
h) Mecanismos previstos para la atención al alumnado que realiza el ciclo formativo en alternancia.
i) Opciones que se plantean en caso de renuncia o baja del alumnado participante.

Octavo. Solicitudes de autorización de proyectos de formación profesional en alternancia: plazo y modo de presentación.
1. Los centros docentes que deseen poner en marcha ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior en régimen de alternancia presentarán una solicitud a la Dirección General con competencias en la Formación Profesional del Sistema Educativo. Esta solicitud se cumplimentará a través del Sistema de información Séneca, el plazo de presentación de solicitudes de proyectos y de la documentación complementaria a la que se refiere el apartado noveno será de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Con objeto de facilitar la presentación de proyectos por parte de los centros docentes, la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo, pondrá a disposición de los mismos la documentación de trabajo derivada de los proyectos experimentales realizados durante el curso 2013-2014.

Noveno. Documentación a presentar.
Junto con la solicitud de autorización se presentará la siguiente documentación a través del sistema de información Séneca:
a) Proyecto de formación profesional en alternancia, conforme a lo especificado en el apartado séptimo.
b) Para los proyectos presentados por los centros docentes de titularidad pública, presupuesto detallado de gastos, que serán los derivados de los desplazamientos profesorado implicado, el seguro que pueda suscribirse para los participantes en el proyecto, los gastos de difusión del proyecto, y la documentación necesaria para facilitar el trabajo del alumnado en la empresa, pudiendo utilizar para ello el modelo denominado «Presupuesto» disponible en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).
c) Acuerdo del departamento de familia profesional y relación del profesorado que se compromete a desarrollar el proyecto, indicando su situación administrativa en el caso de los centros de titularidad pública. A la hora de autorizar el proyecto, la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo, priorizará aquellos que cuenten con el compromiso y la participación del profesorado de departamento de familia profesional con destino definitivo en el centro.
d) Aprobación expresa del Consejo Escolar o Consejo Social del Centro.
e) Compromisos de colaboración de las empresas.

Décimo. Autorización de proyectos y comunicación.
1. Corresponde a Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo la autorización de los proyectos de formación profesional en alternancia.
2. La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios de valoración que figuran a continuación.

CRITERIO PUNTUACIÓN MÁXIMA
- Metodología y viabilidad del proyecto (apartado séptimo, punto 4, letra c): 45.
- Número de profesores y profesoras del departamento de familia profesional, que teniendo destino definitivo en el centro, se comprometen con el proyecto: 10.
- Participación de todo el grupo de alumnos y alumnas en el proyecto: 5.
- Número de empresas implicadas e idoneidad de las mismas para contribuir a la formación del alumnado: 20.
- Integración de las TIC en el proyecto: 5.
- Actuaciones previstas para la evaluación del progreso del proyecto: 5.
- Mecanismos de coordinación del proyecto: 10.
3. La puntuación mínima para la autorización del proyecto será 60 puntos.
4. La relación de proyectos autorizados se publicará, en el plazo de 10 días contados desde la finalización del plazo de presentación, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. De igual modo ésta se publicará en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional), cumpliéndose de este modo con los requisitos de publicidad.
5. La autorización del proyecto de formación profesional en alternancia tendrá la vigencia temporal que figure en el proyecto autorizado, salvo que por alguna de las partes se aleguen circunstancias que imposibiliten el desarrollo del mismo.

Undécimo. Información al alumnado de formación profesional en alternancia.
El centro docente debe facilitar a las personas interesadas información relativa a:
- Las finalidades de la formación profesional en alternancia.
- Criterios para selección de alumnado.
- Número máximo de alumnos o alumnas participantes en el proyecto.
- La distribución temporal de la actividad formativa, tanto en el centro docente como en la empresa.
- Mecanismos para tener en cuenta la aportación del tutor o tutora del centro de trabajo en la evaluación y calificación académica del alumnado.
- La tipología de las empresas donde tendrán que llevar a cabo la actividad formativa.
- El contenido del convenio de colaboración para el desarrollo de la actividad formativa en la empresa, celebrado entre ésta y el centro docente.
- Relación del alumnado con la empresa.

Duodécimo. Acceso, admisión y matrícula en la formación profesional en alternancia.
1. Los grupos de formación profesional en alternancia estarán diferenciados en el proceso habitual de admisión.
2. Los requisitos de acceso, admisión y matrícula en la formación profesional en alternancia son los establecidos con carácter general, para la formación profesional en régimen ordinario.
3. En el momento de formalizar la matricula en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior que se impartan en alternancia, el alumnado debe mostrar la conformidad de acuerdo con lo descrito en el apartado siguiente.

Decimotercero. Conformidad del alumnado participante en la formación profesional en alternancia.
1. Los alumnos y alumnas susceptibles de participar en un proyecto de formación profesional en alternancia o sus padres, madres o representantes legales, en el caso de ser menores de edad, al formalizar la matrícula deberán firmar y entregar el documento de aceptación de las condiciones del proyecto donde se deje constancia de:
b) Estar enterado de las finalidades de la formación profesional en alternancia.
c) Conocer y aceptar la distribución temporal de los módulos profesionales que se desarrollarán en alternancia, es decir, compartiendo la formación entre el centro educativo y la empresa.
d) Aceptar el procedimiento de selección establecido para la asignación de puestos formativos en la empresa.
e) Tener conocimiento y aceptar los procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación académica, recogidos en el proyecto.
f) Autorizar al centro docente a facilitar sus datos personales necesarios a fin de que las empresas puedan cumplir, si procede, con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
g) Estar dispuesto a desempeñar las actividades formativas en la empresa relacionadas con el proyecto de formación profesional en alternancia.
Para ello se podrá utilizar el modelo disponible en formato electrónico en el portal de escolarización (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/portal-escolarizacion).
2. El alumnado deberá autorizar el intercambio de información entre los responsables del centro docente y de la empresa con respecto a su progresión en la consecución de la cualificación profesional con el fin de adecuar la programación curricular del ciclo formativo a las necesidades de cualificación de referencia.
3. Una vez finalizado el ciclo formativo, el secretario o secretaria del centro educativo certificará, con el visto bueno del titular de la dirección del centro, que el alumno o alumna ha cursado el ciclo en régimen de alternancia indicando expresamente las empresas en las que se ha formado y el número de horas de formación que ha desarrollado en las mismas.

Decimocuarto. Financiación de los proyectos.
1. En los casos en los que el alumnado participante no perciba ayuda o beca alguna por parte de la empresa colaboradora, la Consejería con competencias en materia de Educación podrá transferir, en función de las disponibilidades presupuestarias, a las cuentas de funcionamiento de los centros docentes participantes las cantidades que permitan sufragar los gastos que estos proyectos puedan ocasionar al alumnado. Para ello se establecerá reglamentariamente el procedimiento a seguir por los centros docentes. Dichas cantidades se financiarán con cargo a la aportación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del Programa «Actuaciones destinadas a la mejora de la calidad en la formación profesional en Andalucía», cofinanciados por Fondo Social Europeo.
2. Los centros docentes de titularidad pública, podrán percibir igualmente fondos para sufragar los gastos que las actividades del proyecto de formación profesional en alternancia generen en el centro educativo, siempre que estén previamente presupuestados y sean aprobados, en función de la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
3. Los centros concertados tendrán, a los efectos de la presente Orden, la consideración de entidades colaboradoras para gestionar las ayudas que pudiera percibir el alumnado participante.
4. Los centros docentes desarrollarán, cuando hayan percibido ingresos para el desarrollo de los proyectos de formación profesional en alternancia, a través del sistema de información Séneca una contabilidad específica por años naturales mediante un registro de gastos e ingresos. Esta contabilidad contemplará todos los fondos percibidos, tanto los destinados a sufragar los gastos del alumnado, como aquellos destinados a sufragar los gastos en los que el propio centro haya incurrido para implementar las actividades del proyecto. Los remanentes que pudieran producirse serán reintegrados una vez realizada la justificación de las partidas correspondientes.
5. Las empresas colaboradoras en los proyectos de formación profesional en alternancia, podrán becar al alumnado participante en la forma en que se determine en cada proyecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Estas becas serán incompatibles con la percepción de ayudas para la misma finalidad que pudiera financiar cualquier otra Entidad pública o privada.

Decimoquinto. Convenios de colaboración con empresas o entidades.
1. Previo al comienzo de las actividades formativas del alumnado en la empresa, la persona titular de la dirección del centro docente, formalizará con cada una de las empresas o entidades participantes en los proyectos seleccionados, un convenio de colaboración, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. Este convenio se cumplimentará a través del sistema de información Séneca. De cada convenio se firmarán tres copias, un ejemplar se entregará a la empresa colaboradora, otro se quedará el centro docente y el tercero se remitirá a la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo. Cada copia del convenio de colaboración irá acompañada de los resúmenes de los programas de formación de los módulos profesionales que se impartirán en colaboración con la empresa o entidad, en los que se especificarán, para cada módulo profesional, las actividades concretas que se desarrollarán en el centro educativo y en el centro de trabajo para la consecución de los resultados de aprendizaje. Para ello se podrá utilizar el modelo denominado «Resumen del programa formativo del módulo profesional» disponible en formato electrónico en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).
2. Los convenios de colaboración tendrán la misma duración que las actividades planificadas para el alumno o alumna o grupo de alumnos y alumnas hasta la finalización del periodo formativo en la empresa colaboradora.

Decimosexto. Rescisión del convenio de colaboración.
1. El convenio de colaboración con la empresas podrá rescindirse de forma unilateral por cualquiera de las partes mediante comunicación a la otra parte con una antelación mínima de quince días y también con carácter inmediato por alguna de las siguientes causas:
a) Cese temporal o permanente de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Por denuncia razonada de cualquiera de las partes.
d) Que el centro educativo deje de impartir el titulo de formación profesional objeto del proyecto.
e) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
2. La dirección del centro docente, de oficio o a instancia de la empresa, puede interrumpir la continuidad de la formación profesional en alternancia de un determinado alumno o alumna en los casos siguientes:
a) Faltas de asistencia repetidas y/o impuntualidad repetida no justificada de acuerdo con el reglamento de régimen interno del centro educativo.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento o rendimiento.
c) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación profesional en alternancia.
d) Mutuo acuerdo, adoptado entre el alumnado, Dirección del Centro Educativo y la entidad.
e) Cuantas se deriven, en su caso, de los respectivos convenios específicos.
f) Bajo rendimiento académico en los estudios cursados en el centro educativo.
3. En los casos mencionados en el apartado 1, si el alumno o alumna ha alcanzado la totalidad de los resultados de aprendizaje que se comparten entre el centro docente y la empresa, y tras aportar la documentación que justifique fehacientemente las circunstancias alegadas, el tutor o tutora del centro docente, junto al equipo educativo y oído el tutor o tutora de la empresa, podrán llevar a cabo la evaluación.
4. Si por cualquier motivo un alumno o alumna interrumpe su actividad formativa correspondiente a la formación profesional en alternancia, la Administración Educativa en coordinación con el centro docente determinarán opciones alternativas a adoptar.

Decimoséptimo. Inclusión del proyecto de formación profesional en alternancia en el proyecto educativo del centro docente.
En el marco del proyecto educativo del centro docente deben quedar incluidos los programas formativos de cada uno de los módulos profesionales propuestos en alternancia. Estos programas formativos describirán:
- Las actividades de enseñanza-aprendizaje a desarrollar, tanto en la empresa como en el centro educativo, vinculadas a cada resultado de aprendizaje de estos módulos, así como a los objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales del título que se alcanzan con las mismas.
- Temporalización de las actividades.
- Criterios de evaluación de cada una de estas actividades definidos claramente para que puedan ser valorados por el tutor o tutora laboral.

Decimoctavo. Tutorías.
1. Tutor o tutora laboral. La empresa o entidad designará a una persona que desarrolle su actividad profesional en la misma y cuyas funciones quedarán recogidas en el convenio de colaboración que suscriban con el centro docente. Los tutores o tutoras laborales formarán parte de la plantilla de la empresa y, en ningún caso, podrán ser subcontratados con entidades ajenas a la misma.
2. Tutor o tutora del centro docente. El departamento de familia profesional propondrá, de entre el equipo de profesores y profesoras que imparten los módulos profesionales asociados a unidades de competencia propios de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior de referencia del proyecto, a un tutor o tutora responsable del seguimiento de las actividades formativas en la empresa. Este tutor o tutora realizará las funciones necesarias para llevar a cabo la coordinación y comunicación con el tutor o tutora laboral, así como las necesarias para la realización de los procedimientos de evaluación, tal como se establezca en el marco del proyecto.
El tutor o tutora del centro educativo realizará, al menos, las siguientes funciones:
- Coordinar el diseño y la planificación del programa formativo.
- Coordinar todas las acciones formativas y de otra índole que sean necesarias para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto, realizando para tal fin, las visitas a la empresa que se consideren necesarias.
- Valorar el desarrollo y progreso del proyecto en colaboración con todos los agentes implicados.
- Atender y resolver, si procede, todas las incidencias que pudieran surgir durante el desarrollo de los proyectos.
- Coordinar los procedimientos de evaluación descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.
- Coordinar con todos los agentes implicados la elaboración de una memoria informativa con todos los datos de interés inherentes a la puesta en marcha y desarrollo del programa, donde queden de manifiesto también las propuestas de mejora que se consideren necesarias.

Decimonoveno. Profesorado implicado en el proyecto.
1. Con independencia de la figura del tutor o tutora del centro docente, cada módulo profesional tendrá asignado un profesor o profesora responsable que se encargará de la programación y seguimiento del mismo, así como del progreso del alumnado y de la evaluación de dicho módulo. El profesor o profesora responsable realizará, al menos, las siguientes funciones:
- Participar en el diseño y la planificación del programa formativo.
- Elaborar la programación del/los módulo/s profesional/es de su responsabilidad en colaboración con el tutor o tutora laboral y el equipo educativo responsable del programa.
- Coordinar el desarrollo de las actividades formativas de los módulos profesionales de su competencia, tanto en el centro educativo como en la empresa, con el equipo educativo, realizando para ello las visitas a la empresa que se determinen en la planificación del programa formativo.
- Desarrollar los procedimientos de evaluación descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.
- Participar en el desarrollo de una memoria final a la conclusión del programa junto con el resto de agentes implicados.
2. La Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo certificará la participación del tutor docente y profesorado implicado en el desarrollo del proyecto de formación profesional en alternancia.
3. La Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo junto con la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, posibilitará la formación necesaria para el desarrollo de los proyectos de formación profesional en alternancia, tanto la referida a actualización técnica como aquella que posibilite las adaptaciones metodológicas, de seguimiento y evaluación que estos proyectos requieren.

Vigésimo. Obligaciones de los centros seleccionados.
1. Los centros estarán obligados a:
a) Gestionar y realizar de forma directa el proyecto, incluidas las ayudas del alumnado que pudieran establecerse.
b) Someterse a las comprobaciones que la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo pueda efectuar.
c) Hacer referencia a que estas acciones están cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo en todos los materiales publicitarios destinados al público en general y en todos los documentos necesarios para la ejecución del proyecto, que contendrán el logo institucional de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo».
2. Cualquier alteración de las condiciones contempladas para la adjudicación del proyecto deberá ser comunicada a la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo.

Vigésimo primero. Evaluación del alumnado.
1. Los procedimientos de evaluación asociados al desarrollo de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La evaluación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de referencia del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La evaluación, en aquellos módulos profesionales que se impartan total o parcialmente en colaboración con la empresa o entidad, se realizará teniendo en cuenta la información suministrada por el tutor o tutora laboral, siendo el responsable de la evaluación el profesorado encargado de impartir el módulo profesional. Se diseñarán los registros apropiados para esa evaluación en base a la consecución de los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación.
3. Para el alumnado que no supere la programación específica diseñada en el proyecto de formación en alternancia, la Administración educativa determinará las medidas a adoptar, en coordinación con el centro docente, siempre que dicho ciclo no se pueda cursar en régimen ordinario.
4. Una vez finalizado el ciclo formativo, el secretario o secretaria del centro educativo certificará, con el visto bueno del titular de la dirección del centro, que el alumno o alumna ha cursado el ciclo en régimen de alternancia indicando expresamente las empresas en las que se ha formado y el número de horas de formación que ha desarrollado en las mismas.

Vigésimo segundo. Seguimiento y evaluación del programa.
1. La Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo realizará el seguimiento y evaluación de los proyectos de formación profesional en alternancia aprobados.
2. El Servicio de Inspección educativa realizará, en el marco de las funciones que le corresponden, el seguimiento y supervisión del desarrollo de los programas de formación.
3. El profesorado con responsabilidad en el desarrollo, seguimiento y evaluación de estos proyectos de formación profesional en alternancia elaborarán una memoria informativa a la finalización de los mismos que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
- Información relativa al alumnado matriculado en los proyectos en relación con la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.
- Datos sobre alumnado que abandona o culmina con éxito los proyectos.
- Indicadores desagregados por sexo sobre el alumnado que participa, los ámbitos profesionales por sexo, su continuidad en el puesto de trabajo, inserción laboral del alumnado por sexo y ámbito, etc.
4. La administración educativa, a través de los centros docentes, realizará un seguimiento de la inserción laboral del alumnado participante en los proyectos en los dos años posteriores a la finalización del mismo.

Vigésimo tercero. Centros educativos que están desarrollando proyectos experimentales.
Aquellos centros docentes que en el curso escolar 2014-2015 estén desarrollando el segundo curso de los proyectos acogidos a la Orden de 21 de junio de 2013, por la que se convocan proyectos de carácter experimental de centros docentes públicos que imparten Formación Profesional para ofertar ciclos formativos en colaboración con empresas y entidades, continuarán con el desarrollo previsto, siempre que hayan cumplido los objetivos definidos en el proyecto.
Si en el curso 2014-2015 desean continuar con el proyecto de formación profesional en alternancia en el primer curso del ciclo formativo, con una nueva promoción, deben contar para ello con la aprobación tanto del departamento de familia profesional correspondiente y del Consejo Escolar debiendo comunicar por escrito a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo la intención de continuar. Además presentará un presupuesto diferenciado para la nueva promoción conforme a lo especificado en el apartado noveno.
Se comunicará, igualmente cualquier variación que se produzca respecto al proyecto experimental puesto en marcha, especialmente lo relacionado con los siguientes aspectos:
- Cambios en la configuración del ciclo formativo, indicando la temporalidad y secuencia de todos los módulos profesionales que se propongan desarrollar en alternancia entre el centro educativo y la empresa o totalmente en ésta, siguiendo las directrices recogidas en el apartado séptimo.
- Número de alumnos y alumnas para los que se propone el proyecto.
- Bajas y altas de empresas o entidades colaboradoras.
- Cambios en la coordinación prevista entre el centro educativo y la empresa indicando, al menos, criterios para la organización de las tutorías tanto docentes como laborales, para la evaluación del alumnado participante y del proyecto y un calendario de actuaciones y reuniones definido.
- Cambios en el procedimiento de selección establecido para la asignación de puestos formativos en la empresa, especificando la participación que tendrá la empresa en este proceso.
- Cualquier otro cambio que el centro docente considere importante y deba ser conocido por la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo.
En cualquier caso requerirán autorización de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo. Así mismo, estos centros deben acogerse a lo recogido en la presente orden para el proyecto que afecte a los alumnos o alumnas de primer curso.

Vigésimo cuarto. Delegación de competencias.
Se delegan en las personas titulares las direcciones de los centros educativos la competencia para la formalización de convenios con empresas o entidades que colaboren en la realización de proyectos de formación profesional en alternancia para el curso 2014/2015.

Vigésimo quinto. Aplicación de la presente Orden en los centros docentes privados.
Los centros docentes privados adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Vigésimo sexto. Desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Se autoriza a la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Vigésimo séptimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Recursos: Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 2 de junio de 2014, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luciano Alonso Alonso.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 127, de 3/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-28).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 12 de febrero de 2014

CICLO FORMATIVO PROFESIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBTENCIÓN DE TÍTULOS

Mediante la Orden de 15 de enero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el año 2014. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, y en el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener alguno de los títulos de Formación Profesional.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional establece en su artículo 1.2 que la oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Asimismo establece, en el artículo 3.5 como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la evaluación y acreditación oficial de la cualificación profesional cualquiera que haya sido la forma de su adquisición. 

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece en sus artículos 36 y 37 un marco de condiciones básicas que permite a las distintas Administraciones Educativas, teniendo en cuenta la estructura organizativa propia de la formación profesional en el sistema educativo, la convocatoria y realización de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el artículo 106.1 letras c) y d), establece que la Administración Educativa organizará periódicamente pruebas para la obtención de Título de Técnico y Técnico Superior. 

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo, regula los aspectos generales de la enseñanza, estableciendo en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo de cada uno de los títulos. En su artículo 21 establece, que las personas adultas pueden obtener de forma directa las titulaciones de formación profesional inicial mediante la superación de pruebas que se organizarán, por módulos profesionales, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en la normativa vigente.

La Consejería con competencias en materia de educación, con objeto de potenciar la obtención de titulaciones de formación profesional por parte de las personas adultas, reguló mediante Orden de 8 de octubre de 2010 (BOJA nº 207, de 22 de octubre de 2010), las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2010 y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se dispone lo siguiente.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2014 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior.

1. Los requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior son los establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, sobre calendario de aplicación y en el artículo 37 de requisitos para participar en estas pruebas de dicho Real Decreto, será de aplicación lo establecido en los artículos 15.d y 18.c, considerándose la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, uno de los requisitos para participar en las mismas.

Tercero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2014 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se relacionan en los Anexos I y II.

Cuarto. Solicitudes de matriculación.

1. El proceso de admisión y matriculación en estas pruebas es el establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

2. Para acceder a las pruebas de los módulos profesionales de los ciclos formativos de formación profesional de Grado Medio de Atención Sociosanitaria, así como a los módulos profesionales de los ciclos formativos de Grado Superior de Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos y de Administración y Finanzas, además de reunir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010, será necesario acreditar que se ha aprobado algún módulo profesional de dichos ciclos formativos en alguna convocatoria anterior de pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior, tal y como se específica en el artículo 6.2 de la citada Orden.

Quinto. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los centros docentes para presentación de solicitudes serán los que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden. 

3. La solicitud de admisión y matriculación se formulará utilizando el modelo normalizado que figura en el Anexo IV de la presente Orden.

4. El solicitante presentará declaración responsable, según el modelo del Anexo V, de que en el año 2014 cumple con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

Sexto. Admitidos.

1. Transcurrido un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el centro docente público sede de la comisión de evaluación designado para el desarrollo de las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de los relacionados en el Anexo III de la presente Orden, hará pública una lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la que se indicarán, en su caso, los motivos de exclusión.

2. Las personas aspirantes excluidas podrán presentar reclamación según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

3. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos sedes de las comisiones de evaluación.

Séptimo. Comisiones de Evaluación.

1. La composición y organización de las Comisiones de Evaluación se regularán según lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

Octavo. Estructura, contenidos y elaboración de las pruebas.

1. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional confeccionará uno o dos ejercicios para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo en los que existan candidatos matriculados y decidirá el número de ejercicios del que constará cada módulo profesional, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

2. La estructura de las pruebas deberá regirse por los establecido en el artículo 17 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

La Comisión de Evaluación determinará, en colaboración con el Equipo Directivo del centro docente público, el calendario con la fecha y hora del acto de presentación previo y de la prueba correspondiente a cada módulo profesional así como todas aquellas indicaciones que estime oportunas antes del día 21 de abril de 2014.

La elaboración de dicho calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo de los profesores a los que se les asigne formar parte de la comisión de evaluación, salvo que las circunstancias organizativas no lo permitan. El desarrollo de estas pruebas no perturbará las actividades del resto del alumnado del centro.

Noveno. Desarrollo de la pruebas.

1. Previo a la realización de las pruebas, habrá un acto de presentación de asistencia obligatoria para todo el personal matriculado en las pruebas de obtención de título de Técnico o Técnico Superior. Este acto tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. El personal aspirante que no asista efectivamente a dicho acto decaerá en todos sus derechos y será excluido del procedimiento; igualmente será motivo de exclusión el hecho de presentarse en una Comisión de Evaluación a la que no esté adscrito. Durante el desarrollo del mismo, las Comisiones de Evaluación respectivamente, identificarán al personal aspirante, que deberá ir provisto del documento nacional de identidad o documento similar que acredite la identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo de las pruebas.

2. Con carácter general las pruebas correspondientes a los módulos profesionales de cada ciclo formativo constarán de un ejercicio.

3. Las pruebas correspondientes a módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y cuya atribución docente corresponda a una especialidad de Profesor Técnico de Formación Profesional constarán de dos ejercicios.

Asimismo, las pruebas correspondientes a módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y que estén asociados a una unidad de competencia constarán de dos ejercicios.

4. La realización de los ejercicios se efectuará dentro del período comprendido entre el día 28 de abril 7 de junio de 2014.

5. Al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración del segundo ejercicio del módulo profesional que corresponda, la Comisión de Evaluación hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes organizadores de las pruebas y, a título informativo, en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación, la calificación del primer ejercicio de la prueba, que tendrá carácter eliminatorio.

Décimo. Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación evaluará los resultados de las pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

2. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos organizadores de las pruebas, en las Delegaciones Provinciales con competencias en materia de educación, y a título informativo en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación a partir del día 10 de junio de 2014.

3. Los centros en los que hayan actuado las Comisiones de Evaluación remitirán copias de las actas a la Delegación Provincial con competencias en materia de educación de la que dependan.

Undécimo. Reclamaciones.

1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo y forma establecido en el artículo 23 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

Duodécimo. Obtención del título de Técnico y Técnico Superior.

Las personas aspirantes que quieran continuar estudios conducentes a la obtención de título de Técnico o Técnico Superior, podrán matricularse de los módulos profesionales que les falten para el mismo, según el procedimiento de admisión establecido en la normativa que le sea de aplicación.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 15 de enero de 2014, por Luciano Alonso Alonso, Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

ANEXO I.

MÓDULOS PROFESIONALES DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OFERTADOS EN EL AÑO 2014, EN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULO, AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE.

Módulos profesionales:

Familia profesional: Actividades Agrarias.

Ciclo formativo: Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

Grado: Superior (Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).

1. Organización y gestión de una empresa agraria.

2. Gestión de los aprovechamientos forestales.

3. Gestión selvícola.

4. Protección de las masas forestales.

5. Instalación y mantenimiento de jardines y restauración del paisaje.

6. Mecanización e instalaciones de una empresa agraria.

7. Gestión de uso público del medio natural.

8. Relaciones en el entorno de trabajo.

9. El sector de las actividades agrarias en Andalucía.

10. Formación y orientación laboral.


Familia profesional: Administración.

Ciclo formativo: Administración y Finanzas.

Grado: Superior (Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).


Familia profesional: Mantenimiento y Servicios a la Producción.

Ciclo formativo: Prevención de Riesgos Profesionales.

Grado: Superior (Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).

1. Gestión de la prevención.

2. Riesgos derivados de las condiciones de seguridad.

3. Riesgos físicos ambientales.

4. Riesgos químicos y biológicos ambientales.

5. Prevención de riesgos derivados de la organización y la carga de trabajo.

6. Emergencias.

7. Relaciones en el entorno de trabajo.

8. Prevención de riesgos profesionales en Andalucía.

9. Formación y orientación laboral.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 26, de 7/02/2014 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 27-38).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

sábado, 28 de diciembre de 2013

CULTURA LÁCTEA: HOSTELERÍA-12

Ha llegado el momento de demostrar todo lo que han aprendido los futuros profesionales de los sectores de la hostelería y el turismo durante su período de formación en los centros especializados, donde mediante una combinación de sesiones teóricas y prácticas se han impartido los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad laboral. Una completa capacitación junto con unas buenas condiciones de aptitud y actitud conformarán el perfil laboral de los profesionales, sentando las bases de una carrera exitosa en los establecimientos de estos sectores económicos. Como comensales y aficionados a la gastronomía solo nos espera disfrutar del trabajo y dedicación de estos nuevos profesionales. ¡La mesa está servida! 
 
Así finaliza este ciclo dedicado al Instituto de Enseñanza Secundaria 'IES Heliópolis' ubicado en la ciudad de Sevilla (España), donde se imparten distintos ciclos formativos de grado medio y superior, con una importante carga lectiva de sesiones prácticas en barra o mostrador, sala, salones y cocina, orientadas a la formación de los futuros profesionales en el manejo de estos importantes aspectos y elementos en establecimientos en condiciones reales de trabajo. Nos queda esperar que los productos lácteos tengan cada vez mayor presencia en los establecimientos gastronómicos, para disfrute de los comensales, y conservación del patrimonio cultural y culinario.
 
La Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), entidad pionera en la región, en colaboración con el Instituto de Investigación y Formación Agraria (IFAPA Centro Alameda del Obispo) ha realizado un curso de formación para alumnos y profesores del 'IES Helióplis', con objeto de perfeccionar los conocimientos sobre los quesos artesanos, las variedades tradicionales, los procesos de elaboración, las recetas culinarias, y sus características sensoriales mediante sesiones técnicas de cata y degustaciones informales.
 
 
 
Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 27 de diciembre de 2013

CULTURA LÁCTEA: HOSTELERÍA-11

La formación de los jóvenes constituye la base del desarrollo sostenible de cualquier sector económico. En España, donde los sectores de la hostelería y el turismo tienen gran peso en la economía nacional, la cualificación de los futuros profesionales es una tarea imprescindible, para asegurar la calidad de los servicios a los clientes y usuarios, en un entorno cada vez más globalizado y competitivo. Un buen nivel de formación de los profesionales de sala, de cocina, de comedor, entre otros, marcan la diferencia entre los distintos establecimientos de estos sectores, con la consiguiente repercusión positiva en la 'fidelización' o captación de clientes y comensales.
 
Son elementos básicos en los programas formativos de los centros especializados en la capacitación de estos profesionales, la estética del recinto o local, el montaje y preparación de la mesa, la imagen y presencia de los técnicos y auxiliares trabajadores, su vestimenta, el cumplimiento de las normas básicas de protocolo, etc. Sin embargo, estas cualidades específicas de los sectores de la gastronomía no estarían completas sin unos conocimientos suficientes sobre las características de los principales alimentos, entre ellos, los productos lácteos de gran consumo en nuestra dieta diaria.
 
Entre los centros especializados en los sectores hostelero y turístico existentes en Andalucía, hay que mencionar el Instituto de Enseñanza Secundaria 'IES Heliópolis' ubicado en la ciudad de Sevilla, donde se imparten distintos ciclos formativos de grado medio y superior, con una importante carga lectiva de sesiones prácticas en barra o mostrador, sala, salones y cocina, orientadas a la formación de los futuros profesionales en el manejo de estos importantes aspectos y elementos en establecimientos en condiciones reales de trabajo.
 
La Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), entidad pionera en la región, en colaboración con el Instituto de Investigación y Formación Agraria (IFAPA Centro Alameda del Obispo) ha realizado un curso de formación para alumnos y profesores del 'IES Helióplis', con objeto de perfeccionar los conocimientos sobre los quesos artesanos, las variedades tradicionales, los procesos de elaboración, las recetas culinarias, y sus características sensoriales mediante sesiones técnicas de cata y degustaciones informales.

 
Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)