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jueves, 26 de febrero de 2015

PROMOCIÓN DE CONSUMO RESPONSABLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 4 de diciembre de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

Razones de oportunidad y eficacia administrativa aconsejan una modificación puntual de las bases reguladoras para una mejor gestión de la tramitación de las mismas, modificación consistente en la adición de una nueva disposición adicional a la citada Orden de 29 de agosto de 2014, que recoge una precisión referida únicamente a la convocatoria correspondiente al año 2015. Su introducción obedece a la necesidad de ampliar el plazo dentro del que deberán haberse realizado los gastos subvencionables de las líneas 1 y 2 en la convocatoria del ejercicio 2015, con el fin de no generar perjuicios y dar cobertura a las actividades emprendidas por las entidades solicitantes durante el año 2014, siempre que la asociación u organización haya reunido los requisitos exigidos durante ese período.

El presente texto se encuentra adaptado a lo dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y relaciones Institucionales, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

La Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía queda redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera. Convocatoria para el año 2015.
Con carácter excepcional y solo para la convocatoria de subvenciones de las líneas 1 y 2 correspondientes al año 2015, el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, ambos días inclusive, siempre que la asociación u organización reúna, durante ese período, los requisitos del apartado 4.a).2.º de los Cuadros Resumen.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 4 de diciembre de 2014, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 244, de 16/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8 y 9).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 16 de febrero de 2015

ADAPTACIÓN ESTATUTOS COOPERATIVAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO ORDEN 30/1/2015

Mediante la Orden de 30 de enero de 2015, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establecen el calendario, los requisitos y el procedimiento a los que deberá ajustarse la adaptación de los Estatutos de las entidades Cooperativas Andaluzas a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y al Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y se aprueban los modelos previstos en la referida Ley para la constitución simplificada de dichas Sociedades.

La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dispone en el apartado 1 de la disposición final primera que las sociedades cooperativas andaluzas constituidas conforme a la legislación anterior, así como las federaciones de cooperativas y sus asociaciones, deberán adaptar sus estatutos sociales a las disposiciones de la citada ley.

La propia disposición final primera establece en su apartado 2 que la consejería competente en materia de sociedades cooperativas, mediante Orden, establecerá el procedimiento y el calendario de adaptación de los estatutos de las entidades referidas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la publicación del citado calendario, sin perjuicio de que, tratándose, exclusivamente, de sociedades cooperativas, puedan incurrir en infracción grave con arreglo a lo establecido en el artículo 123 de la referida norma de no hacerlo dentro de los períodos que al efecto se establezcan en el precitado calendario.

Asimismo, en el apartado 2 de la citada disposición final primera se dispone que las entidades mencionadas que, en el referido plazo de dieciocho meses, no adapten sus estatutos y soliciten del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas su inscripción, quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en período de liquidación. Además, con arreglo a lo establecido en la disposición final tercera del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

En definitiva, a la vista de la citada normativa, en atención al número de entidades existentes en Andalucía, y al objeto de lograr mayor eficacia se hace necesario establecer un calendario que, por un lado, tenga en cuenta la disponibilidad de medios de las unidades en las que se estructura el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y por otro, haga posible a las entidades el cumplimiento de esta obligación legal. 

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 119.2 de la citada Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y en el artículo 130.5 de su Reglamento, se aprueban los modelos oficiales, que se anexan a la presente Orden, mediante los cuales pueden constituirse las sociedades cooperativas conforme a un procedimiento simplificado. Ello sin perjuicio de la documentación que la entidad pueda presentar para su constitución por el procedimiento común, en cuyo caso, tan solo deberá ajustarse a la normativa aplicable, en especial la referida Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo, en función de sus particularidades, necesidades o características, y sin sujeción a modelo alguno.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.
Las sociedades cooperativas andaluzas, así como las federaciones de cooperativas y sus asociaciones, a las que les son de aplicación la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y su Reglamento, aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, deberán adaptar sus estatutos sociales a dichas normas con sujeción al calendario, requisitos y procedimiento contenidos en la presente Orden.

Artículo 2. Requisitos y procedimiento.
1. La adaptación referida en el articulo anterior se ajustará a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, relativo a la modificación de estatutos, con la salvedad establecida en la disposición final primera de dicha Ley, concerniente a la mayoría requerida para adoptar el citado acuerdo, así como al artículo 59 del Reglamento de la mencionada Ley, también relativo a la modificación estatutaria.
2. El procedimiento de inscripción de la adaptación estatutaria a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, a que vienen obligadas los sujetos citados en el artículo 1 de esta Orden, se ajustará a lo establecido en el Título III del citado Reglamento, singularmente a sus capítulos IV y V.

Artículo 3. Calendario.
La documentación habrá de presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con arreglo al siguiente calendario:
1. En el período comprendido entre el día 10 de febrero de 2015 y el 10 de agosto de 2015, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de trabajo, así como las federaciones de cooperativas y sus asociaciones.
2. En el período comprendido entre el día 11 de agosto de 2015 y el 11 de febrero de 2016, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de servicios y las cooperativas especiales.
3. En el período comprendido entre el día 12 de febrero de 2016 y el 12 de agosto de 2016, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de consumo, incluidas todas sus modalidades, las cooperativas de segundo o ulterior grado, así como los grupos de cooperativas.

Artículo 4. Régimen sancionador.
El incumplimiento del calendario por las sociedades cooperativas previsto en el artículo anterior podrá considerarse falta grave, sancionándose con multa de 1.001 a 3.500 euros, conforme al apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 124.2.b) de dicha ley.

Artículo 5. Adaptación previa.
Las entidades que precisen adaptar sus Estatutos con anterioridad al período establecido para las de su clase, deberán solicitarlo a la Unidad del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas que corresponda, siendo presupuesto indispensable que obtengan autorización de la Dirección General competente en materia de cooperativas, que la acordará en atención a la existencia de causa de índole organizativa, técnica o económica que la justifique.
Las citadas autorizaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Disolución.
Transcurrido el período establecido en el calendario que ahora se acuerda, aquellas entidades que no hubieren solicitado del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas la adaptación de sus estatutos a la ley, quedarán disueltas de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera, apartado 2, de la mencionada Ley 14/2011, de 23 de diciembre, sin perjuicio a posibilidad prevista en el artículo 80 de ese mismo texto legal referida a la reactivación.

Disposición adicional única. Aprobación de modelos simplificados de actas de constitución de sociedades cooperativas.
Se aprueban los modelos de actas para la constitución de sociedades cooperativas mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 119.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y 130.5 de su Reglamento.
Los citados modelos se consideran inalterables, salvo los espacios que se dejan expresamente a rellenar, adjuntándose como Anexos I a III los modelos de Sociedades de Cooperativas de trabajo, servicio y consumo, respectivamente. Todo ello sin perjuicio de la documentación que la entidad pueda presentar para su constitución por el procedimiento común, en cuyo caso, simplemente debe ajustarse a la normativa aplicable en función de sus particularidades, necesidades o características, sin sujeción a modelo alguno.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 30 de enero de 2015, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 26, de 9/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-48).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 27 de junio de 2013

PROTAGONISTAS: 25º ANIVERSARIO CURSO DE QUESOS (HINOJOSA DEL DUQUE, ESPAÑA)

¡Qué rápido pasa el tiempo!. Hace ya 25 años que se impartió el primer "Curso Básico de Elaboración de Quesos", en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), con la asistencia de 16 personas procedentes de distintas provincias andaluzas. Este curso se celebró del 16 al 20 de noviembre de 1987, con una duración de 35 horas lectivas, en el marco del Programa de Formación de Gerentes y Especialistas de Entidades asociativas agrarias, financiado por la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

El programa del curso presencial, impartido en sesiones teórico-prácticas, desarrolladas en aula, quesería piloto y laboratorio, se ha estructurado en seis bloques temáticos: Situación y perspectivas del sector quesero, Composición y características de la leche, Calidad, Tecnología, Elaboración de quesos, Legislación, y Economía. 

Integraron este primer equipo docente el veterinario y bromatólogo Rafael Moreno García de las Mestas (director), el ingeniero agrónomo José Luis Ares Cea (profesor), y el perito agrícola Antonio Ballesteros Olmo (auxiliar técnico). Este último participó como Monitor del centro formativo dentro de un programa de especialización en tecnología quesera, para su posterior incorporación al equipo técnico de la Planta Piloto de Lácteos. El director del centro, Jorge Durán Moya, aparece en la fotografía adjunta con los alumnos y profesores del curso. 

Los resultados de la encuesta cumplimentada por los asistentes al curso muestran una valoración positiva de la actividad realizada solicitando, al mismo tiempo, que la Administración organice más acciones formativas en el futuro, ampliando la divulgación al conjunto del sector quesero andaluz.

En este sentido, hay que destacar de que las actividades formativas de la Planta Piloto de Lácteos han continuado realizándose durante todos estos años ininterrumpidamente, lo que no suele ser muy frecuente en la Administración pública. Hoy, veinticinco años despúes, se puede afirmar que la práctica totalidad de las empresas queseras de Andalucía han formado sus recursos humanos en nuestras instalaciones, y también muchas de las localizadas en otras regiones y países. Cabe esperar que la crisis permita continuar esta labor, al menos, durante otros 25 años más. ¡Habrá que ir preparando el relevo!   



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).

lunes, 3 de diciembre de 2012

PROTAGONISTAS: EL ASOCIACIONISMO EN EL SECTOR QUESERO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El sector quesero de Andalucía está integrado mayoritariamente por microempresas y pequeñas queserías artesanales de régimen familiar, situadas principalmente en zonas rurales de las ocho provincias de la región. Dada la pequeña dimensión de la mayor parte de estas empresas, y los escasos recursos humanos y económicos disponibles, sólo un movimiento asociativo fuerte y bien coordinado permitirá un futuro crecimiento sostenible del sector, así como la puesta en marcha de diversas actividades de forma conjunta, que individualmente resultarían inviables para la mayoría de las queserías de la región. Por ello, no cabe duda de que el papel del asociacionismo en el sector quesero artesanal de Andalucía debe ser muy importante.

Asimismo, hay que tener en cuenta que muchas de estas pequeñas empresas artesanales elaboran sus quesos utilizando exclusivamente leche de sus propios rebaños de cabras, ovejas y vacas, lo cual representa una doble actividad por parte de los emprendedores, generalmente poco remunerada, a pesar de su importante papel al garantizar el origen de las materias primas, su identificación con el territorio y el entorno natural, y la calidad y autenticidad de los productos finales que llegan a los consumidores. Las actuaciones en materia de promoción y la aperteura de nuevos canales comerciales a través de fórmulas asociativas permitiría alcanzar mercados que valoricen estos quesos con mejores precios mejorando la rentabilidad de estas producciones lácteas artesanales.

Con esta filosofía nació en 1997 la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (España), que se constituyó como asociación empresarial sin ánimo de lucro, de ámbito geográfico andaluz, y en la que están integradas actualmente unas 40 empresas queseras repartidas territorialmente por las ocho provincias. Durante los primeros ocho años la sede de la Asociación estuvo ubicada en Bobadilla Estación (Málaga); en el periodo 2005-2010 tuvo su domicilio social en el municipio de Baena (Córdoba), y desde entonces, su sede está en la localidad de Jayena (Granada).

Hasta la fecha actual han ejercido la Presidencia de la AQAA las siguientes personas: Gonzalo Ramírez (1997-2005), Manuel Peña (2005-2010) y María Jesús Jiménez (2010-actualidad).

Con vocación de servicio a todo el sector quesero artesano, la principal finalidad de la Asociación es la defensa y promoción del queso artesano andaluz y la representación colectiva de los empresarios de la región ante las Administraciones públicas (Estado, Autonomías, Diputaciones, Ayuntamientos) y a las diferentes instituciones y entidades privadas (otras asociaciones de queseros, asociaciones de criadores de ganado de razas selectas, grupos de desarrollo rural, federaciones de consumidores, etc.).

Algunas de las instituciones y entidades con las que la AQAA ha colaborado en los últimos años son el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera (Ifapa), la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Málaga, diversas Diputaciones y Ayuntamientos, las universidades de Córdoba y Sevilla, el Instituto de Comercio Exterior de España (Icex), CdeA, Extenda, Instituto Andaluz de la Dieta Mediterránea, etc. Entre las entidades extranjeras figuran algunas italianas (Alsia, Pncvd), francesas (Frecap, Paca, Carmejane, Cirval), entre otras.

Y todo ello, con objeto de dar a conocer la amplia diversidad quesera andaluza, teniendo en cuenta asimismo la evolución de los hábitos de consumo y facilitando a las empresas artesanales nuevas estrategias para que amplíen sus mercados actuales, informando sobre las peculiaridades de los quesos tradicionales a todos sus potenciales consumidores en general y, de manera especial, a los profesionales de la gastronomía, y del sector hostelero, sin olvidar los nuevos canales comerciales.


Fuente: Informe Técnico (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROTAGONISTAS: ASOCIACIÓN QUESEROS ARTESANOS, UN INTERLOCUTOR NECESARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Transcurridos ya quince años desde su creación en la Planta Piloto de Lácteos de la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) se ha convertido en un interlocutor necesario para este sector productivo regional (producción de leche, elaboración de quesos y distribución de los productos finales).

La Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía es una organización empresarial de ámbito regional, sin ánimo de lucro, integrada actualmente por unas 40 empresas queseras repartidas territorialmente por todas las provincias andaluzas. Aunque la primera reunión para su creación tuvo lugar a finales de 1997, esta asociación se constituyó oficialmente en mayo de 1998, tras la aprobación definitiva de sus estatutos. La Asociación surgió ante la necesidad de agrupar a los queseros artesanos de Andalucía, que hasta entonces funcionaban aisladamente, sin ninguna estructura asociativa.

Esta situación de aislamiento se hacía aún más patente por las propias peculiaridades de este sector, integrado mayoritariamente por microempresas y pequeñas queserías artesanales de régimen familiar, con escasos recursos económicos y humanos para abordar, de manera individual, actividades de promoción y de apertura de nuevos canales comerciales, entre otros aspectos clave, sin olvidar el tiempo de dedicación a la actividad ganadera que realizan también muchos asociados.

En este sentido, desde su creación, la principal finalidad de esta entidad ha sido la promoción del queso artesano andaluz, y la representación colectiva de los empresarios queseros ante la Administración y las diferentes instituciones y entidades públicas y privadas relacionadas con el sector. Para el desarrollo de sus funciones colabora activamente con otras asociaciones españolas y extranjeras, figurando entre estas últimas diversas entidades profesionales francesas, italianas e iberoamericanas.

Atendiendo al fin primordial de la defensa y promoción del queso artesano andaluz dentro y fuera de la comunidad autónoma, la Asociación ha desarrollado diversas actividades de información general a los consumidores, formación de los recursos humanos de las empresas asociadas, proyectos de investigación y transferencia, organización de ferias y exposiciones, celebración de concursos y catas de quesos, encuentros de colectivos de profesionales, intercambios de experiencias, participación en convenios de colaboración con diversas entidades públicas y privadas, publicaciones en libros y revistas, etcétera.

Y todo ello para dar a conocer la actual oferta quesera andaluza, teniendo en cuenta, asimismo, la evolución de los hábitos de consumo y facilitando a las empresas artesanales nuevas estrategias para que amplíen sus mercados habituales, informando sobre las peculiaridades de los quesos tradicionales a todos sus potenciales consumidores en general y, últimamente de manera especial, a los profesionales de la gastronomía, y del sector hostelero. Entre estas actividades hay que destacar la organización del “Concurso de Quesos Artesanos de Andalucía” y la Feria Mediterránea del Queso y la Gastronomía”, ambos eventos celebrados por primera vez en Andalucía, con notable éxito.




Fuente: Informe Técnico (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)