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miércoles, 4 de febrero de 2015

1-INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EMPRESAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): MARCO REGULADOR AYUDAS DECRETO 185/2014

Mediante el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Presidencia, se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de esta Comunidad Autónoma y sus entidades instrumentales, destinadas a las empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

El artículo 58.2.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española, lo que permite que la Comunidad y su Administración puedan adoptar medidas y desarrollar actuaciones con ese objetivo.

Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que parte de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas de Estado, categoría en la que entran todas las ayudas públicas destinadas a las empresas.

En este sentido, cabe recordar que la jurisprudencia del TJUE y la práctica de la Comisión han recogido un concepto muy amplio de «ayuda» pudiéndose definir como cualquier ventaja que las Administraciones de los Estados miembros conceden a ciertas empresas o producciones, tanto si se trata de prestaciones positivas como de otro tipo de intervenciones que aligeren las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa y cualquiera que sea la forma y el rango normativo que adopte dicha ventaja (ley, reglamento, acto administrativo, etc.).

El Tratado, partiendo de dicha incompatibilidad, establece en los apartados 2 y 3 del artículo 107 determinadas excepciones, en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea, única Institución competente para determinar si una medida constituye ayuda pública a efectos del artículo 107 TFUE y bajo qué condiciones queda garantizada la compatibilidad con el Tratado de las medidas que entren dentro de dicha calificación.

Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en la letra c) del artículo 107.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico favorecer el desarrollo de determinadas actividades, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Ahora bien, si con arreglo al artículo 108, apartado 3, del TFUE, los Estados miembros están obligados a notificar con antelación a la Comisión los proyectos dirigidos a conceder ayudas públicas, ha de tenerse en cuenta que con la adopción del Reglamento (CE) 994/98, de 7 de mayo de 1998 (Reglamento de Habilitación), el Consejo permitió a la Comisión definir exenciones a dicha obligación, declarando así algunas categorías concretas de ayudas estatales compatibles con el mercado común y exentas de notificación previa a la Comisión.

El Reglamento de Habilitación se ha fundamentado en el hecho de que la Comisión ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado a través de numerosas decisiones y ha expuesto también su política en la materia en varias comunicaciones; por lo que, a la luz de la considerable experiencia adquirida por la Comisión en la aplicación de los citados artículos y de los textos generales por ella elaborados para desarrollar dichas disposiciones, y a fin de garantizar una supervisión efectiva y eficaz y simplificar la labor administrativa sin debilitar el control de la Comisión, resultaba conveniente que se autorizase a dicha Institución a declarar, mediante reglamentos, en aquellos ámbitos en los que cuente con una experiencia suficiente para definir criterios generales de compatibilidad, que determinadas categorías de ayudas son compatibles con el mercado común en virtud de una o más de las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 107 del Tratado y quedan exentas del procedimiento de notificación previsto en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado.

Sobre la base de dicho Reglamento de Habilitación, la Comisión Europea recientemente ha adoptado el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho Reglamento contiene las condiciones que han de respetar determinadas categorías de ayuda para que las mismas puedan ser calificadas como compatibles con el Tratado. El Reglamento establece así las condiciones de compatibilidad de las siguientes categorías de ayudas: ayudas de finalidad regional; ayudas a las PYME en forma de ayudas a la inversión, ayudas de funcionamiento y ayudas para el acceso de las PYME a la financiación; ayudas para la protección del medio ambiente; ayudas de investigación y desarrollo e innovación; ayudas a la formación; ayudas a la contratación y empleo de trabajadores desfavorecidos y trabajadores con discapacidad; ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales; ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas; ayudas para infraestructuras de banda ancha; ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio; ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales y ayudas a infraestructuras locales. Entre las categorías de ayuda citadas están las ayudas para la investigación y desarrollo e innovación, que se regulan en detalle en la sección cuarta del Capítulo III del Reglamento 651/2014 y que tienen por objeto contribuir a un crecimiento económico sostenible, reforzar la competitividad y fomentar el empleo. 

En Andalucía estas ayudas han estado reguladas en el periodo anterior por el Decreto 400/2008, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, Decreto que se acogía al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE 2006/C 323/01) y que había sido declarado compatible con el Mercado Común mediante Decisión de la Comisión Europea de 20 de junio de 2008.

La normativa comunitaria que sirvió de fundamento al Decreto 400/2008, de 8 de julio, el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE 2006/C 323/01) ha finalizado su vigencia el pasado 30 de junio de 2014 y ha sido sustituido por un nuevo Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE 2014/C 198/01). El nuevo Marco señala en su punto 127 que «De conformidad con el artículo 108, apartado 1, del Tratado, la Comisión propone que los Estados miembros modifiquen, cuando proceda, sus regímenes de ayudas de I+D+i a fin de conformarlos al presente Marco no más tarde del 1 de enero de 2015». Igualmente, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado regula esta categoría de ayudas en la sección cuarta de su Capítulo III.

Dadas las innovaciones introducidas se ha considerado conveniente derogar el Decreto 400/2008, de 8 de julio, mediante un nuevo Decreto acomodado a la nueva normativa comunitaria, y especialmente al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. El presente Decreto, que regula el nuevo marco normativo de referencia que ha de aplicarse a las ayudas a la investigación y desarrollo e innovación, está dentro del ámbito de la excepción del artículo 107.3.c) del Tratado, en la medida en que ambas, conforme a la práctica de la Comisión y la Jurisprudencia del TJUE se califican como incluidas en la excepción del art. 107.3.c) del Tratado. 

Por ello, mediante el presente Decreto se regulan la concesión de ayudas públicas para promover la investigación y desarrollo e innovación, garantizándose la compatibilidad de las mismas con el Mercado Común en la medida en que el Decreto respeta las condiciones señaladas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014, p.1). El presente Decreto tiene tres Capítulos: el primero relativo a disposiciones generales; el segundo, relativo a los proyectos incentivables; y el tercero, relativo al régimen jurídico. Cuenta además con dos disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y tres Anexos. 

En el primer capítulo, relativo a disposiciones generales, se regula el objeto, ámbito y límites de las categorías de ayuda previstas en el Decreto y se recogen una serie de definiciones que aparecen previstas en el Reglamento 651/2014. Igualmente, se establece en el artículo 3 que las personas y entidades beneficiarias han de tener la calificación de empresa en la medida en que las limitaciones y condiciones del artículo 107 y siguientes del Tratado sólo son aplicables a personas o entidades que tengan tal carácter. Finalmente, en el artículo 4 se establecen los requisitos de los proyectos incentivables.

El capítulo segundo regula los proyectos incentivables: ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación, ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras, ayudas a la innovación en favor de las PYME, ayudas a la innovación en materia de procesos y organización y ayudas de investigación y desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura. Las condiciones a las que deben someterse cada una de estas ayudas se detallan en los artículos siguientes.

En el capítulo tercero, en el que se establece el régimen jurídico de las ayudas, se detalla la necesidad de que las ayudas concedidas se hagan constar en la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el régimen de compatibilidad en el caso de concurrencia con otras subvenciones; el régimen de vigilancia y control, así como la modificación de la resolución de concesión y el régimen de causas de reintegro. Igualmente se establece, en línea con lo previsto en el propio Reglamento 651/2014, la necesidad de elaboración de informes anuales y un régimen de comunicación a posteriori y casos de notificación previa.

Finalmente, a través de la disposición adicional, se incluye una modificación del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, con objeto de garantizar una interpretación uniforme de las reglas sobre acumulación de ayudas a la inversión y a la creación de empleo. 

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno el día 30 de diciembre de 2014, se dispone lo siguiente.
Firmado en Sevilla, a 30 de diciembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-21).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de junio de 2014

INICIATIVA BECAS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO VI DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo VI de la Iniciativa Becas para proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 45. Objeto.
1. La Iniciativa Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i tiene por objeto el aprovechamiento de la formación universitaria por parte del tejido social y productivo andaluz. Con esta finalidad, el Servicio Andaluz de Empleo facilitará la colaboración entre las universidades y las personas o entidades empleadoras, mediante la concesión de becas a personas jóvenes con título universitario o de postgrado, para la realización de prácticas profesionales destinadas a desarrollar proyectos I+D+i.
2. Se entenderá como proyecto I+D+i la realización de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación descritas en el artículo 2 del Decreto 400/2008, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La participación en proyectos I+D+i tendrá una duración máxima de nueve meses.

Artículo 46. Número de becas y cuantía.
1. El número total de Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i ascenderá a 500. Cada universidad podrá solicitar un número mínimo de veinte becas y un número máximo de sesenta.
2. El importe económico de cada práctica profesional será de 8.200 euros, de los cuales 7.200 euros, se abonarán en concepto de beca a la persona destinataria, que se distribuirá mensualmente, y 1.000 euros destinados a sufragar los gastos de implementación del programa por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 47. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en el presente Capítulo, las universidades andaluzas de titularidad pública.
2. Las universidades deberán confeccionar, con carácter previo a la presentación de la solicitud:
a) Un catálogo de personas o entidades de acogida para la realización de las prácticas no profesionales en proyectos I+D+i, sin que sea necesario que dispongan de un centro de trabajo en la misma provincia donde radique la universidad. El número mínimo de personas o entidades de acogida relacionadas en cada catálogo será, como mínimo, de tres.
b) Un catálogo de proyectos I+D+i vinculados a personas o entidades que tengan relación con el desarrollo económico de las provincias andaluzas en que se implementa el proyecto.

Artículo 48. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Desarrollar en un plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, un procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de un número de personas becarias adjudicatarias y suplentes que garantice la correcta cobertura de las plazas necesarias para la ejecución del proyecto.
b) Suscribir un convenio de colaboración con al menos tres personas o entidades de acogida que dispongan de centros de trabajo en Andalucía, para el desarrollo del proyecto por parte de las personas becarias seleccionadas de conformidad con el procedimiento de selección establecido en el artículo 53 y presentarlo al Servicio Andaluz de Empleo.
c) Designar una persona encargada de la coordinación de las personas tutoras para el control de la efectividad y del correcto desarrollo de las prácticas, así como de la valoración del aprovechamiento y de las actitudes y aptitudes detectadas durante dicho período, y de cualesquiera otras funciones que se establezcan en el convenio de colaboración.
d) Ejecutar todas las actuaciones necesarias para el inicio, desarrollo y justificación de las prácticas.
e) Formalizar la contratación de una póliza de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
f) Emitir un certificado de asistencia a la persona becaria.
g) Garantizar la inserción laboral de, al menos, el 20% de las personas becarias en los siguientes términos y condiciones:
1.º Con carácter general, se computará una inserción laboral cuando, en un plazo máximo de tres meses tras la finalización de las prácticas, las personas becarias sean contratadas como trabajadoras por cuenta ajena por la persona o entidad de acogida o por cualquier otra entidad empleadora que desarrolle proyectos de I+D+i, por un periodo no inferior a seis meses, o bien inicien una actividad empresarial por cuenta propia vinculada al proyecto.
2.º Igualmente, se podrán computar como inserciones las contrataciones realizadas por la propia universidad beneficiaria, cuando el contrato esté relacionado con proyectos de I+D+i en el mismo ámbito o con tareas departamentales o de investigación que estén relacionadas con las prácticas realizadas. En este supuesto, el número de contrataciones no podrá superar el 40% del total de personas becarias de cada una de las universidades. En el caso de inserciones mediante contrataciones por cuenta ajena, el contrato suscrito podrá ser a tiempo completo o a media jornada. En este último supuesto, la dedicación deberá ser de media jornada por un periodo mínimo de doce meses, siendo válidas cualquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislación laboral vigente, salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
h) Las personas becarias deberán autorizar al Servicio Andaluz de Empleo la consulta de su vida laboral, a los efectos de comprobar el porcentaje de inserción.
i) El pago a las personas becarias se realizará por las universidades mediante transferencia bancaria por mensualidades vencidas con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.

Artículo 49. Personas o entidades de acogida.
Podrán ser personas o entidades de acogida las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que implementen algún proyecto de I+D+i vinculado a su objeto social.

Artículo 50. Obligaciones de las personas o entidades de acogida.
Las personas o entidades de acogida tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar una ocupación efectiva a las personas becarias para el desarrollo de proyectos I+D+i, en los términos previstos en los convenios de colaboración suscritos con la universidad.
b) Asignar como responsable de la tutoría de cada persona becaria a una persona que desempeñe sus funciones en el centro de trabajo, que deberá emitir un informe final de las prácticas.
c) Poner a disposición de las personas becarias el cuaderno de prácticas para su cumplimentación y, una vez finalizada la práctica, remitirlo a la universidad.
d) Comunicar a la universidad las contrataciones de las personas becarias en el plazo máximo de veinte días desde su formalización a los efectos del cumplimiento de la obligación de inserción laboral.

Artículo 51. Personas becarias.
Podrán participar en el procedimiento de selección para obtener la titularidad de una Beca para el desarrollo de proyectos I+D+i, las personas jóvenes que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4.2, sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, estén en posesión de un título universitario oficial de grado, máster o doctorado o equivalente conforme a la legislación vigente. La finalización de las enseñanzas correspondientes deberá haberse producido dentro de los dos cursos anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley.

Artículo 52. Derechos y obligaciones de las personas becarias.
1. Las personas becarias tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el proyecto I+D+i en los términos descritos en el presente Capítulo.
b) Recibir tutorización individualizada en la entidad de acogida, al menos cada quince días.
c) Recibir la cuantía de la beca mensualmente y durante el periodo de realización de la práctica.
d) Estar debidamente aseguradas mediante seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
2. Son obligaciones de la persona becaria:
a) La realización de las prácticas desde la fecha de inicio hasta la de finalización establecidas.
b) Respetar las normas de organización de la entidad de acogida.
c) Cumplimentar debidamente el cuaderno de prácticas.
d) Comunicar a la universidad cualquier incidencia o cambios relacionados con el desarrollo de las prácticas.
e) Comunicar todos aquellos cambios relacionados con datos de contacto, a efectos de notificaciones, durante el período de realización del proyecto.
f) Aportar a la universidad cuanta documentación le sea solicitada para la correcta ejecución del programa.

Artículo 53. Procedimiento de selección de personas titulares de Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i.
Para obtener la titularidad de una Beca para el desarrollo de proyectos I+D+i, cada universidad llevará a cabo un procedimiento de selección que garantice la concurrencia pública, sometido a los principios generales de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 54. Criterios de selección para obtener la titularidad de una Beca para el desarrollo de proyectos I+D+i.
1. Para la obtención de la titularidad de una Beca para el desarrollo de proyectos I+D+i se valorarán los siguientes criterios:
Criterios de Selección/ Puntuación Parcial/ Puntuación Máxima/ Ponderación
-Nota media del expediente académico: Puntuación Máxima = 10/ Ponderación = 40,00%.
-Nivel de idiomas: Puntuación Parcial = 2 puntos por cada idioma extranjero acreditado conforme al marco de cualificaciones europeo/ Puntuación Máxima = 8/ Ponderación = 20,00%.
-Otros méritos curriculares relacionados con el proyecto I+D+i sobre el que se realizarán las prácticas (participación durante un período mínimo de seis meses en alguna actividad profesional o investigadora relacionada con el ámbito del proyecto ajena a la universidad beneficiaria): Puntuación Parcial = 2 puntos por proyecto desarrollado/ Puntuación Máxima = 8/ Ponderación = 20,00%.
-Otros ciclos formativos de grado universitario o postgrado distintos a aquel por el que se solicita la beca: Puntuación Parcial = 2 puntos por titulación/ Puntuación Máxima = 8/ Ponderación = 20,00%.
2. Para el cálculo de la puntuación total, se tendrá en cuenta la puntuación parcial resultante de cada criterio.
3. Cuando se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se dará prioridad a la calificación académica, valorándose la nota media de los estudios realizados. En el supuesto de persistir el empate, se decidirá según el orden alfabético establecido por la Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
4. Las personas preseleccionadas que hayan obtenido unas mayores puntuaciones realizarán una entrevista individual, que añadirá hasta un máximo de quince puntos a la baremación definitiva final. La entrevista final versará principalmente sobre currículo, intereses profesionales, motivaciones, capacidades y actitudes relacionadas con las prácticas profesionales a desarrollar.

Artículo 55. Convenio de colaboración entre las universidades y las personas o entidades de acogida.
1. Las universidades deberán suscribir en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, los convenios de colaboración referidos en el artículo 48.b), con el objeto de garantizar la ejecución de los proyectos I+D+i.
2. El modelo de convenio de prácticas se encontrará disponible en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.
3. El plazo de presentación de los convenios al Servicio Andaluz de Empleo se realizará con una antelación mínima de siete días al inicio de las prácticas.

Artículo 56. Desarrollo de las prácticas.
1. Las personas becarias participarán en el proyecto I+D+i para el que hayan sido seleccionadas bajo la supervisión de la persona tutora, dentro del centro de trabajo, en las condiciones establecidas en el convenio de colaboración.
2. Cuando se extingan las prácticas por causa no imputable a la persona becaria o a la universidad, la persona becaria mantendrá su derecho hasta cumplimentar los nueve meses, siempre que en el plazo de un mes desde la extinción continúe con el proyecto del mismo ámbito de investigación ya iniciado en una nueva entidad empleadora.
3. En los supuestos de extinción de las prácticas antes de la finalización del período de nueve meses, por causa imputable a la persona becaria, ésta perderá el derecho a la percepción de las cantidades inherentes a la misma aún pendientes de devengo, sin implicar responsabilidad alguna para la universidad ni para la persona o entidad de acogida, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades aún pendientes por parte de la universidad.
4. Una vez finalizada y completada la práctica profesional, la universidad expedirá un certificado de aprovechamiento a la persona becaria en el cual consten las actividades desarrolladas, su duración y periodo de realización de las mismas. A los efectos establecidos en el presente Capítulo, se considerará que una práctica profesional ha sido completada y finalizada cuando la persona becaria haya realizado, al menos, el 90% del tiempo total de duración de la misma. Las personas becarias que no hayan completado el 90% y causen baja, podrán solicitar a la universidad un certificado de asistencia en el que se indiquen las horas realizadas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)