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miércoles, 3 de agosto de 2016

FORMACIÓN: REGULACIÓN ENSEÑANZA PROFESIONAL BÁSICA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 135/2016, de 26 de julio, a propuesta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en materia de educación, la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En el ejercicio de esta competencia, se aprueba el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía, constituye el marco normativo autonómico en el que se insertan todas las enseñanzas del sistema educativo de Andalucía, entre ellas la formación profesional, a la que dedica el capítulo V del título II. Igualmente, establece en su artículo 68.4 que la consejería competente en materia de educación promoverá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, crea en su modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dentro de la formación profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia del alumnado en el sistema educativo y ofrecerle mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.
El real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su disposición final tercera establece que los ciclos formativos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica se ha impartido durante el curso académico 2014/15, sustituyendo la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante ese curso, los alumnos y alumnas que superaron los módulos de carácter voluntario obtuvieron el título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria. El segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica se ha implantado en el curso académico 2015/16.
El presente Decreto regula, de conformidad con la normativa básica, las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo sus características y el marco que permitirá su regulación específica. Del mismo modo, este Decreto crea, además, programas formativos de Formación Profesional Básica destinados a alumnado y colectivos con necesidades específicas de formación y cualificación.
En su virtud, a propuesta de la consejera de educación, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 26 de julio de 2016, se dispone lo siguiente:

Capítulo I.
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto:
a). Regular la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b). Crear Programas formativos de Formación Profesional Básica para alumnado con necesidades educativas específicas y personas que necesitan mejorar su formación y cualificación profesional.
2. El presente Decreto será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma, públicos y privados, que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidades y objetivos.
Las enseñanzas de Formación Profesional Básica, además de los fines y objetivos establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional, contribuirán, según el artículo 40.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente.
Firmado en Sevilla, a 26 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 2/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 24-34).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 29 de junio de 2016

FORMACIÓN: ORDENACIÓN Y CURRÍCULO BACHILLERATO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 110/2016, de 14 de junio, a propuesta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6 bis.2.a) que corresponderá al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales, determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas y determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes. Asimismo, en su artículo 6 bis.2.c) establece que las Administraciones educativas podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. Asimismo, en el capítulo IV del título I establece los principios y objetivos del Bachillerato, así como las normas fundamentales relativas a su organización, ordenación de la actividad pedagógica, régimen de evaluación y titulación.

El presente Decreto establece la ordenación y el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras haber sido modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. A tales efectos, el presente Decreto integra las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una expresión sistemática del régimen jurídico aplicable.
El carácter postobligatorio de esta etapa determina su organización y desarrollo, en la cual se favorecerá una organización de las enseñanzas flexible, que permita la especialización del alumnado en función de sus intereses y de su futura incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral. todo ello, sin prescindir de la adecuada atención a la diversidad mediante el establecimiento de medidas dirigidas al alumnado que las pueda necesitar a lo largo del proceso educativo.

Para conseguir el desarrollo integral de la persona tanto en el plano individual como en el social, es necesario incidir, desde la acción educativa, en la adopción de las actitudes y los valores que contribuyen a crear una sociedad más integrada y justa a partir del respeto al pluralismo, la libertad, la justicia y la igualdad, así como la responsabilidad y el pensamiento crítico basado en la racionalidad. Por ello, en el currículo que se regula en el presente Decreto, se tienen en cuenta los principios éticos de convivencia emanados de la constitución española y del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Igualmente, se incorpora el conocimiento y el reconocimiento del patrimonio natural, artístico y cultural de España y de Andalucía, y se recogen enseñanzas relativas a la riqueza y diversidad que caracteriza la identidad andaluza, incluida la convivencia de quienes habitan en esta Comunidad Autónoma. todo ello, desde una visión plural de la cultura basada en el respeto a las diferencias y con referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato del alumnado. Asimismo, la oferta curricular diseñada en este Decreto potencia el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la enseñanza de las lenguas extranjeras, teniendo en cuenta los objetivos emanados de la Unión europea en esta materia y los planes estratégicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de las lenguas.

El currículo del Bachillerato en Andalucía toma como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en dicho proceso y en las prácticas docentes. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, las orientaciones de la Unión Europea, así como la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas puedan alcanzar su pleno desarrollo individual, social y profesional. Asimismo, se incide en los nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación que, a su vez, implican cambios en la organización y la cultura escolar con la incorporación de planteamientos metodológicos innovadores.

El aprendizaje basado en competencias, entendidas como una combinación de conocimientos, capacidades, destrezas y actitudes adecuadas al contexto, favorece la autonomía y la implicación del alumnado en su propio aprendizaje y con ello, su motivación por aprender. Las competencias pueden desarrollarse tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales, y a través de la propia organización y funcionamiento de los centros, del conjunto de actividades desarrolladas en los mismos y de las formas de relación que se establecen entre quienes integran la comunidad educativa. el enfoque competencial incluye además del saber, el saber hacer y el saber ser y estar, para formar mediante el sistema educativo a la ciudadanía que demanda la construcción de una sociedad igualitaria, plural, dinámica, emprendedora, democrática y solidaria.

El currículo del Bachillerato se organiza en materias, todas ellas vinculadas con los objetivos de la etapa y destinadas a su consecución, así como a la adquisición de las competencias clave definidas para la misma. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas materias y el desarrollo de ciertas competencias. cada una de las materias contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias clave se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias materias. es en el currículo específico de cada una de ellas donde han de buscarse los referentes que permitan el desarrollo y adquisición de las competencias clave en esta etapa. Así pues, en los desarrollos de cada materia se deberán incluir referencias explícitas acerca de su contribución a aquellas competencias clave a las que se orienta en mayor medida, sobre cómo se pretende asegurar el desarrollo de las mismas a través de la definición de los objetivos y de la selección de los contenidos, y sobre cómo los criterios de evaluación han de servir de referencia para valorar el progresivo grado de su adquisición.

La orientación educativa y la acción tutorial toman una especial relevancia en el currículo por su contribución a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje, lo que favorece que el alumnado, en función de sus necesidades, capacidades, posibilidades e intereses, alcance los objetivos de la etapa. Promoviendo metodologías adecuadas y coordinando la acción educativa del profesorado que interviene en cada grupo de alumnos y alumnas, se facilita el trabajo colaborativo no sólo entre los docentes, sino también con las familias y cuantos sectores sociales e institucionales puedan estar implicados en la tarea común de la educación. Por otra parte, en esta etapa se refuerza la orientación académica y profesional del alumnado, así como la colaboración entre los centros que impartan Bachillerato y las Universidades y otros centros que impartan la educación superior.

El currículo del Bachillerato expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su proyecto educativo. Para ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa con objeto de elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto educativo y de gestión que permita formas de organización propias. este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características del alumnado y a la realidad de cada centro. corresponderá, por tanto, a los centros realizar la adaptación definitiva y la organización última de las modalidades e itinerarios del Bachillerato, y al profesorado efectuar una última concreción de los contenidos, en función de las diversas situaciones educativas y de las características específicas del alumnado al que atienden.
En su virtud, a propuesta de la consejera de educación, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2016, se dispone lo siguiente: 

Capítulo I. 
Disposiciones de carácter general:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidad y principios generales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.
2. Los estudios de Bachillerato se orientarán a profundizar en la adquisición por el alumnado de una visión integradora, coherente y actualizada de los conocimientos y de la interpretación de la experiencia social y cultural, a través de la conexión interdisciplinar de los contenidos que le facilite la adquisición de los aprendizajes esenciales para entender la sociedad en la que vive y para participar activamente en ella. 
3. Los estudios de Bachillerato se organizarán para permitir la consecución de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes, mediante una estructura flexible, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses.
Firmado en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 122, de 28/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-26).


José Luis Ares (docente)

FORMACIÓN: ORDENACIÓN ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 111/2016, de 14 de junio, a propuesta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6 bis.2.a) que corresponderá al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales, determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas y determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes. 
Asimismo, en su artículo 6 bis.2.c) establece que las Administraciones educativas podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. 
Asimismo, en el capítulo III del título I establece los principios y objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como las normas fundamentales relativas a su organización, ordenación de la actividad pedagógica, régimen de evaluación y titulación.
El presente Decreto establece la ordenación y el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras haber sido modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. A tales efectos, el presente Decreto integra las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una expresión sistemática del régimen jurídico aplicable.
El carácter obligatorio de esta etapa determina su organización y desarrollo y conlleva también la exigencia de una atención a la diversidad de la población escolarizada en ella. La atención a la diversidad supone el respeto a las diferencias y la compensación de las posibles desigualdades sociales, económicas, culturales y personales. De este modo, Andalucía construye un modelo educativo inclusivo basado en los principios de la equidad, la igualdad y la convivencia democrática, orientado hacia la formación integral del alumnado en sus dimensiones individual y social, que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en la construcción de la sociedad del conocimiento, y que facilite el máximo desarrollo de sus capacidades y competencias para integrarse activamente en una sociedad diversa y en continuo proceso de cambio y desarrollo.
Para conseguir el desarrollo integral de la persona, tanto en el plano individual como en el social, es necesario incidir desde la acción educativa en la adopción de las actitudes y de los valores que contribuyen a crear una sociedad más integrada y justa a partir del respeto al pluralismo, la libertad, la justicia y la igualdad, así como la responsabilidad y el pensamiento crítico basado en la racionalidad. Por ello, en el currículo que se regula en el presente Decreto se tienen en cuenta los principios éticos de convivencia emanados de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Igualmente, se proporciona una educación integral incluyendo una formación artística y cultural que facilite el desarrollo creativo, la expresión artística del alumnado y el conocimiento y el reconocimiento del patrimonio natural, artístico y cultural de España y de Andalucía, y se recogen enseñanzas relativas a la riqueza y diversidad que caracteriza la identidad andaluza, incluida la convivencia de quienes habitan en esta comunidad Autónoma. todo ello, desde una visión plural de la cultura basada en el respeto a las diferencias y con referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato del alumnado. Asimismo, la oferta curricular diseñada en este Decreto potencia el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la enseñanza de las lenguas extranjeras, teniendo en cuenta los objetivos emanados de la Unión Europea en esta materia y los planes estratégicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de las lenguas.
El currículo de la educación Secundaria obligatoria en Andalucía toma como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en dicho proceso y en las prácticas docentes. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, las orientaciones de la Unión Europea, así como la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas puedan alcanzar su pleno desarrollo individual, social y profesional. Asimismo, se incide en los nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación que, a su vez, implican cambios en la organización y la cultura escolar así como la incorporación de planteamientos metodológicos innovadores.
El aprendizaje basado en competencias, entendidas como una combinación de conocimientos, capacidades, destrezas y actitudes adecuadas al contexto, favorece la autonomía y la implicación del alumnado en su propio aprendizaje y, con ello, su motivación por aprender. Las competencias pueden desarrollarse tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales, y a través de la propia organización y funcionamiento de los centros, del conjunto de actividades desarrolladas en los mismos y de las formas de relación que se establecen entre quienes integran la comunidad educativa. el enfoque competencial incluye además del saber, el saber hacer y el saber ser y estar, para formar mediante el sistema educativo, a la ciudadanía que demanda la construcción de una sociedad igualitaria, plural, dinámica, emprendedora, democrática y solidaria.
El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias, todas ellas vinculadas con los objetivos de la etapa y destinadas a su consecución, así como a la adquisición de las competencias clave definidas para la misma. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas materias y el desarrollo de ciertas competencias. cada una de las materias contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias clave se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias materias. es en el currículo específico de cada una de ellas donde han de buscarse los referentes que permitan el desarrollo y adquisición de las competencias clave en esta etapa. Así pues, en los desarrollos de cada materia se deberán incluir referencias explícitas acerca de su contribución a aquellas competencias clave a las que se orienta en mayor medida, sobre cómo se pretende asegurar el desarrollo de las mismas a través de la definición de los objetivos y de la selección de los contenidos, y sobre cómo los criterios de evaluación han de servir de referencia para valorar el progresivo grado de su adquisición.
La orientación educativa y la acción tutorial toman una especial relevancia en el currículo por su contribución a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje, lo que favorece que el alumnado, en función de sus necesidades, capacidades, posibilidades e intereses, alcance los objetivos de la etapa. Promoviendo metodologías adecuadas y coordinando la acción educativa del profesorado que interviene en cada grupo de alumnos y alumnas, se facilita el trabajo colaborativo no sólo entre los docentes, sino también con las familias y cuantos sectores sociales e institucionales puedan estar implicados en la tarea común de la educación.
El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que la impartan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su proyecto educativo. Para ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa con objeto de elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de gestión que permita formas de organización propias. este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características del alumnado y a la realidad de cada centro. corresponderá, por tanto, a los centros y al profesorado realizar una última concreción y adaptación de los contenidos, reorganizándolos y secuenciándolos en función de las diversas situaciones educativas y de las características específicas del alumnado al que atienden.
En su virtud, a propuesta de la consejera de educación, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2016, se dispone lo siguiente:

Capítulo I. 
Disposiciones de carácter general:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidad y principios generales.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, la finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.
2. En la Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.
3. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias correspondientes y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente.
Firmado en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 122, de 28/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 27-45).


José Luis Ares (docente)

viernes, 17 de junio de 2016

INFOEMPLEO: REGULACIÓN FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 109/2016, de 14 de junio, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en sus disposiciones adicionales sexta a decimotercera, establece las bases del régimen estatutario de la función pública docente, la ordenación y funciones de los cuerpos docentes, los requisitos de ingreso en los mismos, las equivalencias de titulaciones del profesorado, así como el ingreso y la promoción interna en dichos cuerpos de funcionarios docentes. Asimismo, el apartado 2 de la citada disposición adicional sexta dispone que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas dictadas por el Estado.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en el capítulo II del título I lo relativo a la ordenación de la función pública docente en Andalucía, a la selección del profesorado y a la provisión de los puestos de trabajo. El artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del  Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en dicho estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

Artículo único. Modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. 
Firmado en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 115, de 17/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 17-21).


José Luis Ares (docente)

jueves, 9 de junio de 2016

FORMACIÓN: PROCEDIMIENTO ADMISIÓN ALUMNADO EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo. 

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto la regulación de los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial, en oferta completa, oferta parcial complementaria y oferta parcial diferenciada.

Artículo 2. Conceptos.
A los efectos de la presente Orden se entiende por:
1. Oferta completa de ciclos formativos: A la constituida por las enseñanzas de formación profesional inicial de grados medio y superior que incluye la totalidad de los módulos profesionales que integran cada uno de los cursos, según la distribución establecida en el currículo del título.
2. Oferta parcial complementaria de ciclos formativos: A la constituida por los módulos profesionales de primer curso, individuales o agrupados, de ciclos formativos de grados medio y superior resultantes de las plazas que quedan vacantes como consecuencia de la repetición de curso del alumnado o por la incorporación de personas que tengan superados o convalidados módulos profesionales por otras vías.
3. Oferta parcial diferenciada de ciclos formativos: A la constituida por los módulos profesionales de ciclos formativos de grados medio y superior que autorice la Consejería competente en materia de educación para ser ofertados modularmente en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia cuyo itinerario es diseñado por cada persona según sus propias circunstancias.
4. Plaza:
a) En oferta completa: incluye la totalidad de los módulos profesionales que componen un curso de un ciclo formativo.
b) En oferta parcial complementaria: incluye un número determinado de módulos profesionales de primer curso de un ciclo formativo, sin llegar a ser una oferta completa.
c) En oferta parcial diferenciada: incluye un único módulo profesional de un ciclo formativo.
Firmada en Sevilla, a 1 de junio de 2016, por la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 108, de 8/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 92-142 ).


José Luis Ares (docente).

viernes, 15 de abril de 2016

CICLOS FORMACIÓN PROFESIONAL: CONVOCATORIA DE PRUEBAS TITULACIÓN 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 15 de enero de 2016, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el año 2016.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 
La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2016 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior.
1. Los requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior son los establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010. 

2. De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, sobre calendario de aplicación y en el artículo 37 de requisitos para participar en estas pruebas de dicho Real Decreto, será de aplicación lo establecido en los artículos 15.d y 18.c, considerándose la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, uno de los requisitos para participar en las mismas.

Tercero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2016 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se relacionan en los Anexos I y II.

Cuarto. Solicitudes de matriculación.
El proceso de admisión y matriculación en estas pruebas es el establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Firmada en Sevilla, a 15 de enero de 2016, por la Consejera de Educación, Adelaila de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 46, de 9/03/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 13-26).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 7 de mayo de 2014

FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL ESPAÑA: PRUEBAS DE ACCESO CICLOS FORMATIVOS 2014

Mediante la Resolución de 24 de abril de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se convoca la celebración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión de este Ministerio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el artículo 41.2 que podrán acceder a la formación profesional inicial del sistema educativo aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos necesarios superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional inicial del sistema educativo establece como una de las formas de acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior el haber superado una prueba de acceso en las condiciones establecidas por la Administración Educativa. La Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, establece las normas que han de regir la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por ello, y a efectos de fijar la convocatoria, los plazos de inscripción, la constitución de los órganos evaluadores y las instrucciones necesarias para el desarrollo de la prueba, esta Dirección General, resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional en el año 2014 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo. Requisitos exigidos a los aspirantes.
Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio aquellas personas que, sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, tengan cumplidos o cumplan diecisiete años en el año 2014. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior aquellas personas que, sin estar en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título o estudios equivalentes, cumplan diecinueve años o más en el año 2014. También podrán concurrir a la prueba las personas que tengan 18 años o los cumplan en el 2014 y acrediten estar en posesión de un Título de Técnico relacionado con el ciclo de grado superior al que se desea acceder.

Tercero. Período de inscripción y fecha de realización de las pruebas.
Las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior se celebrarán en dos convocatorias, la primera en junio y la segunda en septiembre.
El período de inscripción en las pruebas de acceso para Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior estará comprendido entre el día 12 y 26 de mayo de 2014, ambos inclusive, para la primera convocatoria y entre el día 11 de agosto y el día 26 de agosto, ambos inclusive, para la segunda convocatoria.
Las listas provisionales de admitidos se publicarán en el centro donde se haya realizado la inscripción, el día 2 de junio para la primera convocatoria y el día 1 de septiembre para la segunda convocatoria. En caso de disconformidad con las listas provisionales de admitidos, los aspirantes dispondrán de dos días para realizar las alegaciones que consideren oportunas, debiendo presentar las mismas en la secretaria del centro donde se haya realizado la inscripción, tanto para la primera como para la segunda convocatoria.
La inscripción de los aspirantes en el período indicado para la primera convocatoria permite que los mismos puedan presentarse a las pruebas en la segunda convocatoria, en el caso de no haber aprobado o no presentarse a la prueba realizada en la primera convocatoria. El aspirante que habiendo aprobado en la primera convocatoria desee mejorar la nota, podrá presentarse a la segunda convocatoria, no siendo necesario inscribirse nuevamente, indicando dicha circunstancia mediante el procedimiento que se determine. 
Las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de grado medio se realizarán el día 16 de junio de 2014, en la primera convocatoria, y el día 15 de septiembre de 2014 en la segunda. Las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior se realizarán el día 17 de junio de 2014, en la primera convocatoria, y el día 16 de septiembre de 2014 en la segunda.

Cuarto. Solicitud de inscripción.
Para la inscripción en las pruebas, los aspirantes deben cumplimentar la solicitud, cuyo modelo se establece en el anexo I de esta resolución. Este modelo estará también disponible en el sitio Web de este Ministerio, en la dirección http://www.todofp.es/
En el caso de inscripción en la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior es requisito imprescindible que el aspirante especifique, en el lugar establecido al efecto en la solicitud, la opción de la parte Específica por la que desee examinarse, haya solicitado exención o no, en base a lo establecido en el anexo II de esta resolución.

Quinto. Lugar de inscripción.
Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Consejerías de Educación de las Embajadas de España, en adelante las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación, y teniendo en cuenta los Ciclos Formativos de grado medio y grado superior ofertados en su ámbito territorial, determinarán los Institutos de Educación Secundaria y los Institutos Españoles de Educación Secundaria, en adelante Institutos, donde pueda realizarse la inscripciones, a la que se adjuntará la documentación correspondiente.
La exposición pública de los mismos en los lugares previstos a tal efecto se realizará a partir del 8 de mayo de 2014, conforme al modelo propuesto en el anexo III de la presente resolución.
Las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación remitirán copia de la relación de los Institutos a la Dirección General de Formación Profesional, quien deberá hacerla pública por los medios previstos en la legislación a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 105, de 30/04/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 4599, páginas 33549- 33571).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 12 de febrero de 2014

CICLO FORMATIVO PROFESIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBTENCIÓN DE TÍTULOS

Mediante la Orden de 15 de enero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el año 2014. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, y en el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener alguno de los títulos de Formación Profesional.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional establece en su artículo 1.2 que la oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Asimismo establece, en el artículo 3.5 como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la evaluación y acreditación oficial de la cualificación profesional cualquiera que haya sido la forma de su adquisición. 

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece en sus artículos 36 y 37 un marco de condiciones básicas que permite a las distintas Administraciones Educativas, teniendo en cuenta la estructura organizativa propia de la formación profesional en el sistema educativo, la convocatoria y realización de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el artículo 106.1 letras c) y d), establece que la Administración Educativa organizará periódicamente pruebas para la obtención de Título de Técnico y Técnico Superior. 

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo, regula los aspectos generales de la enseñanza, estableciendo en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo de cada uno de los títulos. En su artículo 21 establece, que las personas adultas pueden obtener de forma directa las titulaciones de formación profesional inicial mediante la superación de pruebas que se organizarán, por módulos profesionales, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en la normativa vigente.

La Consejería con competencias en materia de educación, con objeto de potenciar la obtención de titulaciones de formación profesional por parte de las personas adultas, reguló mediante Orden de 8 de octubre de 2010 (BOJA nº 207, de 22 de octubre de 2010), las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2010 y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se dispone lo siguiente.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2014 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior.

1. Los requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior son los establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, sobre calendario de aplicación y en el artículo 37 de requisitos para participar en estas pruebas de dicho Real Decreto, será de aplicación lo establecido en los artículos 15.d y 18.c, considerándose la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, uno de los requisitos para participar en las mismas.

Tercero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2014 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se relacionan en los Anexos I y II.

Cuarto. Solicitudes de matriculación.

1. El proceso de admisión y matriculación en estas pruebas es el establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

2. Para acceder a las pruebas de los módulos profesionales de los ciclos formativos de formación profesional de Grado Medio de Atención Sociosanitaria, así como a los módulos profesionales de los ciclos formativos de Grado Superior de Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos y de Administración y Finanzas, además de reunir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010, será necesario acreditar que se ha aprobado algún módulo profesional de dichos ciclos formativos en alguna convocatoria anterior de pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior, tal y como se específica en el artículo 6.2 de la citada Orden.

Quinto. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los centros docentes para presentación de solicitudes serán los que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden. 

3. La solicitud de admisión y matriculación se formulará utilizando el modelo normalizado que figura en el Anexo IV de la presente Orden.

4. El solicitante presentará declaración responsable, según el modelo del Anexo V, de que en el año 2014 cumple con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

Sexto. Admitidos.

1. Transcurrido un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el centro docente público sede de la comisión de evaluación designado para el desarrollo de las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de los relacionados en el Anexo III de la presente Orden, hará pública una lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la que se indicarán, en su caso, los motivos de exclusión.

2. Las personas aspirantes excluidas podrán presentar reclamación según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

3. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos sedes de las comisiones de evaluación.

Séptimo. Comisiones de Evaluación.

1. La composición y organización de las Comisiones de Evaluación se regularán según lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

Octavo. Estructura, contenidos y elaboración de las pruebas.

1. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional confeccionará uno o dos ejercicios para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo en los que existan candidatos matriculados y decidirá el número de ejercicios del que constará cada módulo profesional, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

2. La estructura de las pruebas deberá regirse por los establecido en el artículo 17 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

La Comisión de Evaluación determinará, en colaboración con el Equipo Directivo del centro docente público, el calendario con la fecha y hora del acto de presentación previo y de la prueba correspondiente a cada módulo profesional así como todas aquellas indicaciones que estime oportunas antes del día 21 de abril de 2014.

La elaboración de dicho calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo de los profesores a los que se les asigne formar parte de la comisión de evaluación, salvo que las circunstancias organizativas no lo permitan. El desarrollo de estas pruebas no perturbará las actividades del resto del alumnado del centro.

Noveno. Desarrollo de la pruebas.

1. Previo a la realización de las pruebas, habrá un acto de presentación de asistencia obligatoria para todo el personal matriculado en las pruebas de obtención de título de Técnico o Técnico Superior. Este acto tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. El personal aspirante que no asista efectivamente a dicho acto decaerá en todos sus derechos y será excluido del procedimiento; igualmente será motivo de exclusión el hecho de presentarse en una Comisión de Evaluación a la que no esté adscrito. Durante el desarrollo del mismo, las Comisiones de Evaluación respectivamente, identificarán al personal aspirante, que deberá ir provisto del documento nacional de identidad o documento similar que acredite la identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo de las pruebas.

2. Con carácter general las pruebas correspondientes a los módulos profesionales de cada ciclo formativo constarán de un ejercicio.

3. Las pruebas correspondientes a módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y cuya atribución docente corresponda a una especialidad de Profesor Técnico de Formación Profesional constarán de dos ejercicios.

Asimismo, las pruebas correspondientes a módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y que estén asociados a una unidad de competencia constarán de dos ejercicios.

4. La realización de los ejercicios se efectuará dentro del período comprendido entre el día 28 de abril 7 de junio de 2014.

5. Al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración del segundo ejercicio del módulo profesional que corresponda, la Comisión de Evaluación hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes organizadores de las pruebas y, a título informativo, en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación, la calificación del primer ejercicio de la prueba, que tendrá carácter eliminatorio.

Décimo. Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación evaluará los resultados de las pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

2. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos organizadores de las pruebas, en las Delegaciones Provinciales con competencias en materia de educación, y a título informativo en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación a partir del día 10 de junio de 2014.

3. Los centros en los que hayan actuado las Comisiones de Evaluación remitirán copias de las actas a la Delegación Provincial con competencias en materia de educación de la que dependan.

Undécimo. Reclamaciones.

1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo y forma establecido en el artículo 23 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

Duodécimo. Obtención del título de Técnico y Técnico Superior.

Las personas aspirantes que quieran continuar estudios conducentes a la obtención de título de Técnico o Técnico Superior, podrán matricularse de los módulos profesionales que les falten para el mismo, según el procedimiento de admisión establecido en la normativa que le sea de aplicación.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 15 de enero de 2014, por Luciano Alonso Alonso, Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

ANEXO I.

MÓDULOS PROFESIONALES DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OFERTADOS EN EL AÑO 2014, EN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULO, AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE.

Módulos profesionales:

Familia profesional: Actividades Agrarias.

Ciclo formativo: Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

Grado: Superior (Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).

1. Organización y gestión de una empresa agraria.

2. Gestión de los aprovechamientos forestales.

3. Gestión selvícola.

4. Protección de las masas forestales.

5. Instalación y mantenimiento de jardines y restauración del paisaje.

6. Mecanización e instalaciones de una empresa agraria.

7. Gestión de uso público del medio natural.

8. Relaciones en el entorno de trabajo.

9. El sector de las actividades agrarias en Andalucía.

10. Formación y orientación laboral.


Familia profesional: Administración.

Ciclo formativo: Administración y Finanzas.

Grado: Superior (Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).


Familia profesional: Mantenimiento y Servicios a la Producción.

Ciclo formativo: Prevención de Riesgos Profesionales.

Grado: Superior (Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).

1. Gestión de la prevención.

2. Riesgos derivados de las condiciones de seguridad.

3. Riesgos físicos ambientales.

4. Riesgos químicos y biológicos ambientales.

5. Prevención de riesgos derivados de la organización y la carga de trabajo.

6. Emergencias.

7. Relaciones en el entorno de trabajo.

8. Prevención de riesgos profesionales en Andalucía.

9. Formación y orientación laboral.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 26, de 7/02/2014 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 27-38).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)