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jueves, 19 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: PLAZO DE APROBACIÓN PLANES RECONVERSIÓN VIÑEDO CAMPAÑA 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 11 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se abre el plazo para la presentación de solicitudes de aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedo para la campaña 2016/2017.

Primero. Convocatoria.
Efectuar convocatoria para presentación de solicitudes de aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo para la campaña 2016/2017, reguladas en la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán formularse de acuerdo al modelo establecido en el Anexo I de la Orden de 17 de febrero de 2016, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 10 y 11 de la misma.

Cuarto. Requisitos de los planes.
Para la aprobación de los planes de reconversión y reestructuración de viñedo se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Orden de 17 de febrero de 2016, sin que su aprobación suponga un compromiso futuro de gasto para la Administración, suponiendo únicamente la elegibilidad de las medidas en ellos incluidas.

Quinto. Resolución.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la resolución de aprobación o denegación de los planes. 
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se notifica la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 11 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 18/05/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 12-15).


José Luis Ares (docente)

martes, 24 de febrero de 2015

FRUTAS Y HORTALIZAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA DE AYUDAS TEMPORALES RESOLUCIÓN 22/12/2014

Mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

El 7 de agosto la República de Rusia anunció la prohibición de importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas, provocando una importante caída de precios al dejar de estar disponible de manera repentina un importante mercado de exportación ocasionando, como consecuencia, graves perturbaciones en el mercado, revistiendo especial importancia para el sector de las frutas y hortalizas, puesto que en este periodo del año se cosechan grandes cantidades de productos perecederos.

Dado que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercado de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 972/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007 resultan insuficientes para reequilibrar la situación actual del mercado y a fin de evitar perturbaciones más graves o prolongadas, por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 228, amparado por lo dispuesto en al artículo 219, ambos del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se dictaron los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014 respectivamente, a través de los cuales se articulan medidas extraordinarias de carácter temporal de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

Los citados reglamentos delegados preveían, entre otras medidas, ayudas económicas para las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas (OP en adelante) así como para los productores individuales no asociados a una OP que hayan realizado operaciones de retirada de melocotón y nectarina entre el 11 de agosto y el 30 de septiembre de 2014 ambos inclusive, así como operaciones de retirada de producto, renuncia de cosecha o cosecha en verde, para los productos de tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis entre el 18 de agosto y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive. En este último caso, no obstante la fecha podrá adelantarse si se agota la disponibilidad presupuestaria habilitada para estas operaciones y grupo de productos.

Con fecha 22 de septiembre de 2014, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (en adelante CAPDER), publicó la Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, respectivamente, relativos a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas (Boja 185, de 22 de septiembre de 2014). El pasado 10 de septiembre de 2014, la Comisión Europea comunicó la suspensión de las medidas excepcionales recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014.

Con fecha 30 de septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas estableciéndose límites cuantitativos para cada país, por grupo de productos. Las ayudas contempladas en el mencionado reglamento se referirán a actividades llevadas a cabo en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, o la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades asignadas de cada producto o grupo de ellos si esta fecha es anterior.

Igualmente por el Fondo Español de Garantía Agraria con fecha 1 de octubre de 2014 se ha dictado la Circular de Coordinación 21/2014 por la que establece normas de coordinación para la Gestión, Control y Pago de las medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 para el sector de las frutas y hortalizas. Con fecha 14 de octubre de 2014 dicta una corrección de errores sobre la mencionada circular. En atención a su naturaleza, resulta oportuno eximir del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de personas beneficiarias previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales, son los Organismos Pagadores. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la CAPDER que por su parte dictó el pasado 1 de octubre de 2014, en su página web en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios, mediante las que se establecieron los procedimientos para acceder a estas medidas excepcionales.

Una vez publicada la corrección por parte del FEGA, de la Circular 21/2014, la Dirección General de Fondos Agrarios aprobó con fecha 20 de octubre de 2014 las instrucciones definitivas para la autorización y validación de las operaciones de gestión de crisis previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014. Los productos objeto de las medidas son los destinados para consumo en fresco: tomates, zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos. Los anteriores productos se agrupan, a los efectos de la determinación de los límites cuantitativos que se podrán beneficiar de las medidas de gestión de crisis, primer párrafo del artículo 2.1. del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, en los siguientes grupos: Manzanas y peras, hortalizas (tomates, pimientos, pepinos, pepinillos y zanahorias), frutas (kiwis, ciruelas y uvas de mesa) y cítricos (naranjas, clementinas y mandarinas), siendo los límites cuantitativos fijados normativamente.

Además, serán financiables las operaciones de gestión de crisis relacionadas con los productos coles coliflores y brécoles (brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos) hasta la cantidad de 3.000 t siempre y cuando el estado español no decida lo contrario en aplicación de lo establecido en el artículo 2.3. del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014. Las operaciones previstas en el reglamento para estos productos son la retirada, la renuncia de cosecha y, la cosecha en verde, y los posibles destinos: la distribución gratuita (solo para las operaciones de retirada) y la alimentación animal, la biodegradación en parcela agrícola y la biodegradación en centro de gestión de residuos, para todas las operaciones.

Por su parte, la CAPDER informará a los productores antes de autorizar una operación de gestión de crisis si ésta dispone de asignación de cupo, y por tanto de financiación presupuestaria. No obstante lo anterior, los productores podrán solicitar a la CAPDER la autorización anticipada de una operación, aún a riesgo de que dicha operación no cuente con financiación. En estos casos, la CAPDER informará posteriormente a los productores sobre la asignación de cupo de la operación autorizada anticipadamente. El gasto total de la Unión destinado a estos fines será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Las normas de aplicabilidad de las ayudas serán las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, el cual prevé la solicitud de la ayuda financiera por los productores, en la fecha que determine el estado miembro. Mediante la Circular 21/2014 el estado miembro ha establecido la fecha límite de presentación de las solicitudes de la ayuda financiera para estas medidas el 31 de enero de 2015.

En virtud de lo anterior es necesario establecer el modelo de solicitud de pago de las ayudas previstas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde, establecidas en el reglamento, los justificantes que deberán acompañar a dicha solicitud así como establecer el plazo para la presentación de la misma. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables, las operaciones de retiradas del mercado con destino a distribución gratuita a las organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados, alimentación animal, biodegradación en parcela mediante esparcimiento, así como compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizado, de los productos del sector de las frutas y hortalizas para consumo en fresco: tomates, zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos, coles, coliflores y brécoles (Brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos), que hayan sido objeto de una notificación previa, validada por la administración, una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, cuenten con la asignación de cupo al que se refiere su artículo 3, y hayan sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución.
Los gastos de transporte y los de selección y envasado cuando este se efectúe en envases de menos de 25 kilogramos serán también subvencionables tanto para los productores de una OP como para los productores individuales en las operaciones de retirada con destino distribución gratuita.
2. Serán subvencionables, las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde en los cultivos tomates (para consumo en fresco), zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos, coles, coliflores y brécoles (brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos), validadas por la Administración una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, y que cuenten con la asignación de cupo a la que se refiere su artículo 3. Además estas operaciones solo serán admisibles si han sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución.
Solo serán posible las operaciones de renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde en cultivos herbáceos que lleven establecidos en campo más de 30 días y en cultivos leñosos que estén en producción y cuya fecha de plantación sea anterior a junio de 2010.
Las operaciones de renuncia a efectuar cosecha cuando se haya comenzado la recolección en la zona afectada, no serán subvencionables para agricultores individuales. Las operaciones de cosecha en verde no serán financiables cuando haya comenzado la recolección en la zona afectada, con la excepción prevista, para Organización de Productores, en el segundo párrafo del artículo 85.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011.
La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha no podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie. No obstante, para Organización de Productores, la cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie en cultivos cuya temporada de recolección sea superior a un mes. En estos casos la operación conllevará la destrucción del cultivo, siendo solo compensable la producción potencial de las 6 semanas siguientes, a la fecha de ejecución de la operación. La producción potencial se calculará según lo establecido en la Orden APA AAA/897.
Para productores individuales, en el caso de productos cuya temporada de recolección es superior a un mes, la cosecha en verde solo se podrá realizar con anterioridad a que haya producción comercial en el cultivo, siendo compensable únicamente los productos (que serán verdes, no comercializables) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de realizar la operación. En operaciones de renuncia a efectuar cosecha, para estos mismos cultivos, solo serán compensables los productos de calidad comercial (no verdes) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de la operación.
3. Las medidas excepcionales de apoyo que se ejecuten en virtud del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, no tendrán que estar recogidas en los programas operativos para poder ser ejecutadas. Se aplicarán de manera independiente al programa. No obstante, para las operaciones de retirada con destino distinto a distribución gratuita y las relativas a renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde, realizadas sobre las producciones de sus asociados, sí se deberá utilizar el Fondo Operativo y por tanto, se deberán hacer aportaciones al Fondo por un valor tal que, entre la ayuda financiera de la UE y las aportaciones se cubra el 100% de los importes establecidos para cada operación en el reglamento citado.
Firmada en Sevilla, a 22 de diciembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 34-61).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 24 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATO LABORAL PROYECTOS I+D+F IFAPA (ANDALUCÍA, ESPAÑA) MODIFICACIÓN CONVOCATORIA 2014 RESOLUCIÓN 2/9/2014

A continuación, se presenta la modificación de de la Resolución de 2 de septiembre de 2014 del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 179, de 15 de septiembre de 2014).

Advertido error en la Resolución de 2 de septiembre de 2014, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:
- En el Resuelvo Segundo, apartado quinto, letra a), donde dice:
«a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo a fecha de presentación de solicitud».
Debe decir:
«a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitudes».

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 226, de 19/11/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 7).


José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: CONTRATO LABORAL PROYECTOS I+D+F IFAPA (ANDALUCÍA, ESPAÑA) MODIFICACIÓN CONVOCATORIA 2014 (RESUELVO SEGUNDO)

A continuación, se presenta la modificación de de la Resolución de 11 de agosto de 2014, del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 167, de 20 de agosto de 2014).

Advertido error en las tres Resoluciones de 11 de agosto de 2014, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúan las convocatorias de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

- En el Resuelvo Segundo, apartado quinto, letra b), donde dice:
«a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo a fecha de presentación de solicitud.»
Debe decir:
«a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitudes.»


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 207, de 23/10/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 36).


José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 28 de octubre de 2014

2-AUTORIZACIÓN ADITIVOS ALIMENTARIOS UNIÓN EUROPEA: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SOLICITUDES

A continuación, se incluyen el Ámbito de aplicación (artículo 1 del capítulo I) y los Contenidos, y Presentación de solicitudes (artículos 2 al 4 del capítulo II) del Reglamento (UE) 234/2011, de 10 de marzo de 2011, de la Comisión, para la ejecución del Reglamento (CE) 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.-Ámbito de aplicación:
El presente Reglamento se aplicará a las solicitudes a que hace referencia el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) 1331/2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

CAPÍTULO II.
CONTENIDO, REDACCIÓN Y PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD.
Artículo 2.-Contenido de una solicitud:
1. La solicitud contemplada en el artículo 1 constará de los elementos siguientes:
a) una carta;
b) un expediente técnico;
c) un resumen del expediente.
2. La carta contemplada en el apartado 1, letra a), se redactará de conformidad con el modelo incluido en el anexo.
3. El expediente técnico contemplado en el apartado 1, letra b), incluirá:
a) los datos administrativos previstos en el artículo 4;
b) la información necesaria para la evaluación del riesgo contemplada en los artículos 5, 6, 8 y 10, y
c) la información necesaria para la evaluación del riesgo contemplada en los artículos 7, 9 y 11.
4. En caso de que se presente una solicitud de modificación de las condiciones de utilización de un aditivo alimentario, una enzima alimentaria o un aroma que ya esté autorizado, puede que toda la información mencionada en los artículos 5 a 11 no sea necesaria. El solicitante presentará una justificación verificable indicando por qué los cambios propuestos no afectan a los resultados de la evaluación del riesgo existente.
5. En caso de que se presente una solicitud de modificación de las especificaciones de un aditivo alimentario, una enzima alimentaria o un aroma que ya esté autorizado:
a) la información puede limitarse a la justificación de la solicitud y los cambios en la especificación; b) el solicitante presentará una justificación verificable indicando por qué los cambios propuestos no afectan a los resultados de la evaluación del riesgo existente.
6. El resumen del expediente contemplado en el apartado 1, letra c), incluirá un escrito motivado en el que señale que el uso del producto se ajusta a las condiciones establecidas en:
a) el artículo 6 del Reglamento (CE) 1332/2008;
b) los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento (CE) 1333/2008;
c) el artículo 4 del Reglamento (CE) 1334/2008.

Artículo 3.-Redacción y presentación:
1. Las solicitudes se dirigirán a la Comisión. El solicitante tomará en consideración las directrices prácticas relativas a la presentación de solicitudes facilitadas por la Comisión en el sitio web de la Dirección General de Sanidad y Consumidores (http://ec.europa.eu/dgs/health_consumer/index_en.htm.).
2. El plazo para la presentación de solicitudes en relación con el establecimiento de la lista de enzimas alimentarias de la Unión contemplada en el artículo 17 del Reglamento (CE) 1332/2008 expirará 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de las medidas de ejecución previstas en el presente Reglamento.

Artículo 4.-Datos administrativos:
La información administrativa contemplada en el artículo 2, apartado 3, letra a), incluirá los datos siguientes:
a) nombre del solicitante (empresa, organización, etc.), dirección y datos de contacto;
b) nombre del fabricante o los fabricantes de la sustancia, si no coinciden con los datos del solicitante, dirección y datos de contacto;
c) nombre de la persona responsable del expediente, dirección y datos de contacto;
d) fecha de presentación del expediente;
e) tipo de solicitud, es decir, si se refiere a un aditivo alimentario, una enzima alimentaria o un aroma; f) en su caso, denominación química contemplada en la nomenclatura IUPAC;
g) en su caso, número E del aditivo, tal como se define en la legislación sobre aditivos alimentarios de la Unión;
h) en su caso, referencia a enzimas alimentarias autorizadas similares;
i) en su caso, el número FL de una sustancia aromatizante tal como se define en la legislación sobre aromas;
j) en su caso, la información sobre autorizaciones en el marco del Reglamento (CE) 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268, de 18/10/2003, p. 1.).
k) índice del expediente;
l) lista de documentos y otras indicaciones; el solicitante comunicará el número y el título de los volúmenes de documentación que envía en apoyo de la solicitud; añadirá un índice detallado que remita a los volúmenes y a las páginas;
m) una lista de las partes del expediente que deben recibir trato confidencial; los solicitantes indicarán qué datos deben tratarse de forma confidencial y presentarán una justificación verificable, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 1331/2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2011, rubricado por el Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso.

Más información: Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 64 ES, de 11/03/2011 (páginas 15-24).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 4 de agosto de 2014

APOYO ECONOMÍA SOCIAL PARA EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2014

Mediante la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Economía Social, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se convoca la concesión de subvenciones recogidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Por Orden de 6 de junio de 2014, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA nº 113, de 13 de junio de 2014). La citada Orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2014, la concesión de subvenciones públicas reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, será:
a) De un mes contado desde la entrada en vigor de la presente Resolución, para los comportamientos susceptibles de ser subvencionados en virtud de la Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales y de la Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado, de la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, siempre que tales comportamientos y acciones se hubieran formalizado entre el 3 de septiembre de 2013, y el último día de presentación de las solicitudes.
b) De un mes contado desde la entrada en vigor de la presente Resolución, para las acciones a realizar desde el 1 de enero de 2014 que sean susceptibles de ser subvencionadas en virtud de las siguientes líneas de subvención:
Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.
Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.
Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.
Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.
Línea 6. Formación Profesional en Economía Social.
c) De quince días contado desde la entrada en vigor de la presente Resolución, para las acciones a realizar desde el 1 de enero de 2014, que sean susceptibles de ser subvencionadas en virtud de la Línea 7. Asociacionismo.

Tercero. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose a los formularios que para cada línea de subvención se adjuntan en el Anexo I de la presente convocatoria. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta en el Anexo II de esta convocatoria. Asimismo, la presentación junto a la solicitud de las declaraciones responsables y otra información referentes a cada una de las empresas participantes en las acciones que sean susceptibles de ser subvencionadas a través de la Línea 5, Intercooperación Empresarial en la Economía Social, se ajustarán al formulario que se adjunta en el Anexo III de esta convocatoria.
2. Los formularios, que se podrán obtener en la dirección de internet:
https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/, si están referidos a las medidas de la línea 1 irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo que corresponda en función de donde radique el domicilio social de la entidad solicitante, y si están referidos al resto de líneas, irán dirigidos a la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
3. Los formularios se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 6 de junio de 2014, preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, o, previamente cumplimentadas mediante formato electrónico a través de dirección de internet especificada en el apartado 2, una vez impresas y con firmas manuscritas, en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/207, de 22 de octubre.

Cuarto. Créditos disponibles.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2014, destina a las actuaciones en materia de economía social en el ámbito de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, concretamente en el programa 72C «Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza», con fondos propios y con ingresos finalistas de la Administración General del Estado, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:
Línea de Subvención/ Crédito Presupuestario/ Código Proyecto/ Inversión Cuantía Máxima
-Línea 1:
Servicio 01 Concepto 777 2014000362 144.959,10 euros
Servicio 18 Concepto 777 2014000361 818.000,00 euros
-Línea 2:
Servicio 01 Concepto 487 375.420,25 euros
Servicio 18 Concepto 487 369.794,00 euros
-Línea 3:
Servicio 01 Concepto 787 2010000870 850.000,00 euros
-Línea 4:
Servicio 01 Concepto 787 2012000692 750.000,00 euros
-Línea 5:
Servicio 01 Concepto 777 2014000362 300.000,00 euros
-Línea 6:
Servicio 01 Concepto 787 2008000667 909.993,95 euros
Servicio 18 Concepto 787 2009000745 6.573.398,97 euros
-Línea 7:
Servicio 01 Concepto 487 - 1.800.000,00 euros

2. La cuantía destinada a la convocatoria 2014 es de 12.891.566,27 euros. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la convocatoria podrán destinarse importes de una línea a otra línea de subvención, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las aplicaciones presupuestarias con las que se financien las diferentes líneas de subvención, y no se supere la dotación máxima disponible en las citadas aplicaciones.
3. En la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, en la que el ámbito de concurrencia competitiva es la provincia, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que se indique mediante declaración de distribución de créditos de la persona titular de la Dirección General de Economía Social, que se realizará con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.
4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
5. Como consecuencia de los fondos que las cooperativas deben poner a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, podrán existir créditos adicionales cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria. Estos fondos se destinarán exclusivamente, de conformidad con la referida Ley, a la promoción de las sociedades cooperativas. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
6. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden de 6 de junio de 2014, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Carácter de las acciones formativas.
Los programas de formación para personas ocupadas presentados por las entidades solicitantes, a tenor de lo establecido en el artículo 15.15 de la Orden de 6 de junio de 2014, deberán estar compuestos, al menos, por un sesenta por ciento de acciones formativas con carácter sectorial.

Sexto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas a través de las líneas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 establecidas en la Orden de 6 de junio de 2014, será desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha que figure en la correspondiente resolución de concesión, el cual será acorde con la naturaleza de la misma.

Séptimo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Octavo. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 2 de julio de 2014, por la Directora General, Angelina María Ortiz del Río.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 134, de 11/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-69).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 1 de agosto de 2014

PREMIOS DE COMERCIO INTERIOR 2014: CONVOCATORIA ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 16 de julio de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 9 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía del Comercio Interior, se aprueba el formulario para la presentación de solicitudes y se procede a efectuar la convocatoria de la II Edición, correspondiente al año 2014.

La Orden de 9 de julio de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio, establece las bases y regula el procedimiento de concesión de los Premios Andalucía del Comercio Interior a quienes destaquen por su labor a favor del comercio de Andalucía. El artículo 2, de la Orden de 9 de julio de 2013, establece cuatro modalidades de premios, Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora del sector comercial andaluz.

La citada Orden establece en su artículo 10 que los Premios Andalucía del Comercio Interior se concederán anualmente. Celebrada la I Edición de estos Premios en el año 2013, resulta conveniente para nuevas Ediciones establecer dos categorías diferenciadas en la modalidad: «Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza», contemplando, por un lado, a las empresas de hasta 5 personas trabajadoras y, por otro, a las empresas de más de 5 personas trabajadoras, y ello con la finalidad de realizar una valoración más equitativa de las candidaturas de las empresas.

Por otra parte, con la finalidad de reconocer explícitamente el esfuerzo que están realizando las empresas comerciales andaluzas en la creación y el mantenimiento del empleo, se ha de introducir, para la modalidad de «Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza», un nuevo criterio de valoración que contemple este aspecto.

Asimismo, conviene realizar una mayor concreción del perfil de las personas candidatas a la modalidad de «Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora perteneciente al sector comercial andaluz», entendiéndose que esta modalidad ha de dirigirse a reconocer la trayectoria del trabajador o trabajadora del sector comercial andaluz que desempeña su labor en un establecimiento comercial, en contacto directo con el cliente.

Conforme a estas novedades, procede realizar las modificaciones correspondientes en el formulario de solicitud y efectuar la convocatoria de la II Edición de los Premios, correspondiente a 2014. En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Modificación de la Orden de 9 de julio de 2013 , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Andalucía del Comercio Interior».
La Orden de 9 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Andalucía del Comercio Interior» queda modificada del siguiente modo:
Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, destinado a galardonar la labor de estas entidades en la realización de actuaciones tendentes al desarrollo comercial y la modernización empresarial, así como a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo. Dentro de esta modalidad, se distinguen dos categorías:
1º. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de hasta 5 personas trabajadoras.
2º. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de más de 5 personas trabajadoras».
Dos. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 3, quedando redactado de la siguiente forma:
«d) Al Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora perteneciente al sector comercial andaluz, las personas físicas empleadas en un establecimiento comercial, que se hallen en contacto directo con el cliente, y que cuenten con una destacable trayectoria profesional en el sector».
Tres. Se modifica el apartado 1.2 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
«1.2. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza. Para cada categoría, se valorarán los siguientes aspectos acreditados en las candidaturas:
a) La creación o el mantenimiento de puestos de trabajo en el total de establecimientos de la empresa comercial en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud (hasta 13 puntos).
b) Implantación de un Plan de Igualdad en la empresa (hasta 7 puntos).
c) Utilización de nuevas tecnologías en los procesos de venta, en particular aquellas orientadas a la puesta en valor de la I+D+i (hasta 7 puntos).
d) La pertenencia a una asociación empresarial de comerciantes (hasta 7 puntos).
e) Procesos de formación continua, tanto de mandos intermedios, como de personas empleadas de tienda, comerciales u otro personal de la empresa, que repercuten directamente en la satisfacción del consumidor (hasta 7 puntos).
f) Regulación de las relaciones laborales mediante la vigencia actualizada del convenio colectivo de aplicación (hasta 7 puntos).
g) La comercialización y promoción de productos andaluces en el establecimiento (hasta 7 puntos).
h) La existencia de convenios de colaboración con las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias (hasta 7 puntos).
i) La adhesión al arbitraje de consumo o a un sistema de mediación para resolución de conflictos (hasta 7 puntos).
j) Implantación de comercio electrónico (hasta 7 puntos).
k) Imagen del establecimiento y especial aplicación del diseño en interiorismo y escaparatismo (hasta 6 puntos).
l) Calidad aplicada al comercio (hasta 6 puntos).
m) Implantación de sistemas de ahorro energético y otros sistemas específicos respetuosos con el medio ambiente (hasta 6 puntos).
n) Mejora de los procesos de comercialización que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, así como en la mejora de los servicios prestados (hasta 6 puntos)».
Cuatro. Se modifica el apartado a) del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«a) Memoria descriptiva y documentos acreditativos de los méritos alegados».
Cinco. Se añade un nuevo número al apartado f) del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«f) En el supuesto de candidaturas al Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza:
1.º Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
2.º Documentación acreditativa de que la empresa cuenta con establecimiento comercial en Andalucía.
3.º Documentación acreditativa de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la presente Orden.
4.º Documentación acreditativa del número de trabajadores y trabajadoras de la empresa comercial».

Artículo 2. Aprobación del formulario de solicitud de los «Premios Andalucía del Comercio Interior».
Se aprueba el formulario recogido en el Anexo, al que deberán ajustarse las solicitudes a los «Premios Andalucía del Comercio Interior».

Artículo 3. Convocatoria de la II Edición de los «Premios Andalucía del Comercio Interior», correspondiente al año 2014.
1. Se aprueba la convocatoria de la II Edición de los Premios Andalucía del Comercio Interior, correspondiente al año 2014, en sus cuatro modalidades:
a) Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de reconocer la labor que realizan en la renovación y el desarrollo urbano en materia comercial, especialmente en los cascos históricos.
b) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, destinado a galardonar la labor de estas entidades en la realización de actuaciones tendentes al desarrollo comercial y la modernización empresarial, así como a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo. Dentro de esta modalidad, se distinguen dos categorías:
b.1.) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de hasta 5 personas trabajadoras.
b.2.) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de más de 5 personas trabajadoras.
c) Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en reconocimiento del asociacionismo comercial orientado a la promoción y el fomento de Centros Comerciales Abiertos (CCA).
d) Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora del sector comercial andaluz, en reconocimiento a su trayectoria profesional.
2. El plazo de presentación de candidaturas se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 19 de septiembre de 2014.
3. Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de 9 de julio de 2013, ajustándose al formulario que figura en el Anexo.
4. Conforme al artículo 9 de la Orden de 9 de julio de 2013, el fallo del jurado será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo para la presentación de candidaturas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 16 de julio de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 54-59).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 16 de enero de 2014

9-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: PRESENTACIÓN Y PLAZO DE SOLICITUD DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En los artículos 22 y 23 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen la presentación y plazo de las solicitudes de estas ayudas.

Artículo 22. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. La solicitudes se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.andaluciajunta.es, en el área «Estructuras e Infraestructuras Agrarias» de la oficina virtual de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural disponible en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca y en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 23. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)