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miércoles, 29 de junio de 2016

SUBVENCIONES: BENEFICIARIOS AYUDAS DESARROLLO INDUSTRIAL Y CREACIÓN EMPLEO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 3 de junio de 2016, de la Secretaría General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (España), se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección General de la Agencia de innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se hace pública la relación de los incentivos concedidos al amparo de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía para el año 2015 y 2016, así como las operaciones aprobadas en el marco de los fondos sin personalidad jurídica en el primer trimestre de 2016.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de mayo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, esta Agencia ha resuelto dar publicidad a los incentivos concedidos al amparo de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, en el primer trimestre de 2016 y que conforman el Anexo I. Así como a las operaciones financieras aprobadas durante el primer trimestre de 2016 en el marco de los Fondos Reembolsables sin personalidad jurídica que gestiona esta Agencia y que conforman el Anexo II.
Firmada en Sevilla, a 3 de junio de 2016, por el Secretario General, Ildefonso Pacheco González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 115, de 17/06/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 161-163).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 11 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: DERECHOS DE PAGO BÁSICO AGRARIO CAMPAÑA 2015 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 27 de abril de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados,de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la publicación de las Resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) relativa a las solicitudes de derechos de pago básico de la Reserva Nacional correspondientes a la campaña 2015.

Primero. Anunciar la publicación de las Resoluciones del Fondo español de Garantía Agraria (FEGA) sobre solicitudes de Derechos de Ayuda de Pago Básico a la Reserva nacional para la campaña 2015.
1. Se anuncia la publicación en la página web de la consejería:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, de las siguientes Resoluciones del Fondo español de Garantía Agraria (FEGA):
- Resolución de 30 de marzo de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se asignan los derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2015. constando de Anexo I que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de Reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada beneficiaria el tipo y caso de la solicitud de la Reserva Nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose exclusivamente, los derechos asignados de la Reserva nacional 2015, siendo un total de 156 personas beneficiarias.
- Resolución de 30 de marzo de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la Reserva nacional de la campaña 2015. constando de Anexo II que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de la Reserva Nacional en la comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada beneficiaria el tipo y caso, así como la incidencia que afecta a la solicitud de la Reserva Nacional presentada, siendo un total de 165 personas beneficiarias.

2. Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Recursos.
Contra las citadas Resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía administrativa, y en las que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. el Recurso de Alzada se dirigirá ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 27 de abril de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 9/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 418-425).


José Luis Ares (docente)

jueves, 30 de julio de 2015

APOYO ENTIDADES DE MUJERES RURALES (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden AAA/880/2015, de 7 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se convocan subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el ejercicio 2015.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, de 15 de abril de 2015, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Mediante la presente orden se convocan para el ejercicio 2015 las subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional. En su virtud, se acuerda lo siguiente:

Primero. Objeto.
El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2015, destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, previstas en la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el mundo rural.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 1 de dichas bases y que, para las actividades previstas en la letra b) del punto 1 de su artículo 1, cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 4 y que se exponen en el apartado quinto de esta orden.
Firmada en Madrid, a 7 de mayo de 2015, por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Directora General de Desarrollo Rural, y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 115, de 14/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5360, páginas 41668-41673).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROGRAMAS PLURIRREGIONALES FORMACIÓN MEDIO RURAL (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden AAA/917/2015, de 12 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se convocan, para el ejercicio 2015, ayudas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de 31 de marzo de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Por la presente orden, se convocan para el ejercicio 2015, las ayudas destinadas a programas plurirregionales de formación del medio rural. En su virtud, se dispone lo siguiente:

Primero. Objeto.
Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2015, para programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural, previstas en la Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado número» 78, de 31 de marzo de 2009.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.
Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen programas plurirregionales de formación, integrados por actividades formativas cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 4 de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Firmada en Madrid, a 12 de mayo de 2015, por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5528, páginas 42786-42791).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 4 de marzo de 2015

GESTIÓN FORESTAL EN MONTES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES ORDEN 25/2/2008

Mediante la Resolución de 4 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas la subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocatoria 2008.

De conformidad con el artículo 123.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y la disposición adicional cuarta de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa convocatoria para el año 2008, las subvenciones concedidas son publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de la convocatoria, del programa y del crédito presupuestario al que se imputa, del beneficiario, de la cuantía y de la finalidad de la subvención. 

Por todo ello, la Secretaría General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua ha resuelto dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a las subvenciones que se han concedido al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008 a las empresas que se relacionan a continuación.

Para las subvenciones concedidas a efectos de general conocimiento, el crédito presupuestario al que se imputan son los existentes en el Programa 44.E, códigos de proyecto «2012000583», «2006000625» y las aplicaciones presupuestarias:
0.1.15.00.11.00.771.00.44.E, 0.1.22.00.11.00.771.00.44.E, y 0.1.20.00.11.00.771.00.44.E.
Estas ayudas son cofinanciadas con Fondos Feader dentro de la medida CM30R22621.
Firmada en Sevilla, a 4 de diciembre de 2014, por la Secretaria General, Carmen Lloret Miserachs.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 252, de 26/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 161).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 20 de febrero de 2015

MEJORA DE REGADÍOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2010

Mediante la Resolución de 26 de enero de 2015, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas para la mejora de los regadíos en Andalucía en la Convocatoria 2010, al amparo de la Orden que se cita.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas para la mejora de los regadíos en Andalucía en la Convocatoria 2010, al amparo de la normativa que se cita, las cuales figuran a continuación y con las condiciones que se citan:
Normativa reguladora:
-Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009.
-Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, por la que se convocan subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, al amparo de la Orden de 28 de julio de 2009 que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural en Andalucía 2007-2013.
Programa: 71C.- Bases para el desarrollo sostenible del sector agrario.
Aplicaciones presupuestarias:
3.1.17.00.11.00.749.00.71 C.7.2014.
3.1.17.00.11.00.749.00.71 C.7.2015.
Finalidad: Obras de modernización o consolidación de regadíos.
Beneficiarios e importes concedidos (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 26 de enero de 2015, por el Director, José Pliego Cubero.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/2/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 200).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 19 de febrero de 2015

FOMENTO DIVULGACIÓN SECTOR GANADERO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013 CENTROS DE REFERENCIA

Mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria 2013 de las subvenciones para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en la convocatoria 2013, destinadas al desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, al amparo de la normativa que se cita, la cual figura en el Anexo a la presente Resolución, y cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO. Normativa reguladora y convocatoria:
- Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009.
- Resolución de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2013 las subvenciones previstas en la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones en Centros de Referencia.
Finalidad: Desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia.
Programas: Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 111; Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal.
Entidades beneficiarias e importe de la subvención (en euros):
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias «FAECA»: 100.000,00 euros.
-Agrupación de Defensa Sanitaria Apícola «Apicultores Andaluces»: 100.000,00 euros.
-Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Ibérico «AECERIBER»: 10.800,00 euros.
-Asociación Nacional de Criadores de Caballos Pura Raza Española «ANCCE»: 100.000,00 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias «FAECA»: 100.000,00 euros.
-Federación Andaluza de Asociaciones de Caprino de Raza Pura «CABRANDALUCIA»: 80.200,00 euros.
-Federación Andaluza de Asociaciones de Ovino Selecto «FAOS »: 100.000,00 euros.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 239, de 9/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 193).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO SECTOR VITIVINÍCOLA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES FEAGA 2015

Mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas para el ejercicio FEAGA 2015 a la promoción del vino en mercados de terceros países, en el marco del programa de apoyo al sector vitivinícola español, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

En virtud del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede a hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Firmada en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por la Directora General, Ana M.ª Romero Obrero.

ANEXO. Normativa reguladora:
- Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
- Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, relativa a las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
Aplicación presupuestaria: 0.1.33.00.15.00.470.03.71F.9.
Finalidad: Ayudas a la promoción del vino en mercado de terceros países.
Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas mediante Resolución de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de 28 de julio de 2014, para el ejercicio FEAGA 2015 (ver listado en BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 239, de 9/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 194-197).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 16 de febrero de 2015

AYUDAS FOMENTO DE INNOVACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BENEFICIARIOS 2014 (4º T)

Mediante la Resolución de 22 de enero de 2015, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la relación de incentivos concedidos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial al amparo de la Orden que se cita y de las operaciones financieras aprobadas durante el cuarto trimestre del año 2014.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de mayo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, esta Agencia ha resuelto dar publicidad a los incentivos concedidos al amparo de Orden de 18 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013 (BOJA número 18, de 27/1/2012), modificada inicialmente por la Orden de 27 de junio de 2013 (BOJA número 126, de 1/7/2013), y posteriormente por la Orden de 1 de abril de 2014 (BOJA número 70, de 10/4/2014), durante el cuarto trimestre del año 2014.

Los incentivos aprobados están financiados con la Subvención Global Innovación Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013. El porcentaje de cofinanciación es del 80%. 

En el Anexo I de la presente Resolución, se indican, agrupado por provincias, el código identificativo, la denominación y el NIF de la entidad beneficiaria, el importe del incentivo y el municipio dónde se ejecuta el proyecto. De igual forma acuerdo, mediante la presente Resolución, dar publicidad a las operaciones financieras aprobadas durante el cuarto trimestre del año 2014 en el marco de los Fondos sin personalidad jurídica que gestiona esta Agencia y que conforman el Anexo II (ver listados en BOJA).
Firmada en Sevilla, a 22 de enero de 2015, por el Director General, Antonio Galán Pedregosa.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 22, de 3/02/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 140-152).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DERECHOS PAGO ÚNICO RESERVA NACIONAL: BENEFICIARIOS AYUDAS AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CAMPAÑA 2014

Mediante la Resolución de 29 de enero de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publican las Resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre solicitudes de derechos de pago único de la Reserva Nacional correspondiente a la Campaña 2014.

El artículo 23.1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, modificado por el Real Decreto 420/2014, de 25 de marzo, regula, para dicha campaña y siguientes, el procedimiento mediante el cual los agricultores interesados podrán solicitar derechos de pago único a la Reserva Nacional.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en base a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 24 bis y 25 del Real Decreto 1680/2009, y a las normas establecidas al efecto en la Circular de Coordinación 8/2014, sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional», han tramitado las citadas solicitudes de acceso a la Reserva y remitido a este Organismo la información de los beneficiarios que cumplen todos los requisitos exigidos como de aquellos que no han demostrado satisfacer todas las condiciones establecidas, motivo por el que se ha de desestimar su solicitud.

El artículo 26.1 del Real Decreto 1680/2010, dispone que, en función de las disponibilidades presupuestarias y en base a la información recibida, el Fondo Español de Garantía Agraria calculará y, en su caso, asignará los derechos de la Reserva Nacional a cada agricultor, o bien, en los casos en los que el proceso de cálculo no arroje resultados positivos, desestimará la solicitud de derechos a la Reserva, remitiendo la información a las Comunidades Autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados.

La Orden de 20 de enero de 2011 determina el tablón de anuncios y los medios de comunicación donde se efectuarán, previa anuncio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las notificaciones y sucesivas publicaciones en el procedimiento de asignación de derechos de pago único procedentes de la reserva nacional, teniendo en cuenta que estamos ante un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) en relación con el artículo 60, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, se resuelve lo siguiente. 

Primero. Anunciar la publicación de Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre Solicitudes de Derechos de Ayuda de Pago Único a la Reserva Nacional para la Campaña 2014.
1. Se anuncia la publicación en la página web de la Consejería:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/derecho-de-pago-unico/index.html, de las siguientes Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):
-Resolución de 19 de diciembre de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se asignan los derechos de pago único procedentes de la Reserva Nacional de la Campaña 2014. Constando de Anexo I que contiene el listado de los beneficiarios con Importes aprobados en la Reserva Nacional 2014, y que presentaron su Solicitud de Reserva Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo un total de 49 beneficiarios.
-Resolución de 19 de diciembre de 2014 del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago único de la Reserva Nacional correspondientes a la Campaña 2014. Constando de Anexo II que contiene el listado de beneficiarios con Solicitud de Reserva Nacional denegada y presentada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo un total de 508 beneficiarios.
2. Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Recursos.
Contra dichas Resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía administrativa, y en las que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El recurso de alzada se dirigirá ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de enero de 2015, por la Directora General, Concepción Cobo González.
Ver listado de beneficiarios (Anexos en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 31, de 16/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 24-36).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 13 de febrero de 2015

AYUDAS PRODUCCIÓN AGRICULTURA INTEGRADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AGRUPACIONES BENEFICIARIAS 2014

Resolución de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones correspondientes a la convocatoria 2014, a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; al amparo de la normativa que se cita, la cual figura en el Anexo a la presente Resolución, y cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2015, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO.
Normativa reguladora y convocatoria:
- Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013, y se procede a su convocatoria para 2010.
- Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009.
Finalidad: Participación de los agricultores en sistemas o programas de calidad.
Programas: Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 132.
Entidades beneficiarias e importe de la subvención (ver listado en BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 174 y 175).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 25 de marzo de 2014

PROMOCIÓN ECONOMÍA SOCIAL EN JAÉN (ESPAÑA): SUBVENCIONES FOMENTO DEL EMPLEO ASOCIADO 2013

Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se acuerda la publicación de subvenciones concedidas al amparo de los Programas de Promoción de la Economía Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley citada, así como el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial, ha resuelto dar publicidad a la relación de expedientes de subvenciones con cargo al Programa Presupuestario 72C y al amparo de la Orden de 29 de junio de 2009, sobre desarrollo de los programas de Promoción de la Economía Social. 

En la presente Resolución se incluye la relación de las entidades beneficiarias dentro del Programa de "Fomento del Empleo Asociado" y los importes subvencionados en cada caso (ver listado). Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Firmada en Jaén, a 19 de diciembre de 2013, por la Delegada, Ana Cobo Carmona.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 26, de 7/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 108 y 109).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 17 de enero de 2014

20-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: PUBLICIDAD Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En los artículos 36 y 37 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen la publicidad y el reintegro de la subvención concedida.

Artículo 36. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión:
(www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/manual.php) 
para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 37. Reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de dicha Ley. 

La cantidad que debe reintegrarse vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

b) Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%.

c) Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando las obras ejecutadas hayan alcanzado al menos el 90% del objetivo previsto.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

19-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 35 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye la justificación de la subvención concedida.

Artículo 35. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de la persona o entidad beneficiaria. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar desde la finalización de la ejecución de las inversiones.

2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa, con aportación de los justificantes del gasto. La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
El contenido en el formulario de justificación de la subvención y solicitud de pago que figura en el Anexo III que constituye una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contiene una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
La justificación de los pagos efectuados por las personas beneficiarias se realizará mediante facturas y documentos de pago (cheques nominativos o resguardos de transferencias). En todo caso deberá aportar los extractos bancarios correspondientes. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago de las mismas. 
Todos los documentos se presentarán en original y copia autenticada. En los casos en los que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Igualmente deberán aportar:
a) Documentos justificativos de pago, con las respectivas certificaciones de obras acreditativas de la ejecución de las reparaciones, así como con el proyecto técnico, si no hubiera sido entregado junto con la solicitud de ayuda.
b) Documento acreditativo de estar asegurada la explotación agraria objeto de la ayuda, debiendo permanecer asegurados durante el período de compromisos.
c) Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: Las reglamentarias en España y en la Unión Europea.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siendo necesarios documentos originales, procediéndose a su posterior estampillado.

4. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

18-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 34 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen la forma y secuencia del pago de estas ayudas.

Artículo 34. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona interesada o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

2. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre el importe subvencionado presentado y justificado.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán excepcionalmente, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

4. Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)