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miércoles, 13 de abril de 2016

SUBVENCIONES: FOMENTO DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS 2015 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 9 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento del crédito disponible para la convocatoria 2015 de las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011.

La Orden de 29 diciembre de 2014 establece la convocatoria para el año 2015 de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

En el apartado sexto de la citada Orden se indica una disponibilidad presupuestaria para la convocatoria de 50.339,87 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias, que se deriven de los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, y por tanto al amparo del artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de doscientos diecisiete mil cien euros (217.100 euros), con cargo a la partidas presupuestarias 1900180000G/71B/78206/00, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
Firmada en Sevilla, a 9 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 33, de 18/02/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, página 14).


José Luis Ares (docente)

martes, 22 de diciembre de 2015

DESACUERDO AYUDAS SECTOR LÁCTEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía no está de acuerdo con la aplicación de la política de ayudas para el sector de la leche de vaca, articulada desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, que en opinión de la consejera, Carmen Ortiz, no permitirán hacer las reformas estructurales que requiere este sector productivo, con la finalidad de mejorar la competitividad y eficacia de las explotaciones ganaderas andaluzas. 

Asimismo, ha consejera ha señalado que cuatro empresas andaluzas han sido excluidas por la aplicación de los requisitos impuestos desde el Magrama. Por su parte, Carmen Ortiz ha afirmado que el Real Decreto aprobado por el Magrama y que establece las normas reguladoras de dichas ayudas, dejan fuera a las explotaciones que hacen venta directa de leche, a pesar de las alegaciones presentadas en su día por las organizaciones profesionales y la propia Consejería. Las cuatro empresas andaluzas excluidas se ubican en las provincias de Cádiz, Granada y Jaén (dos).

La consejera ha visitado las instalaciones de una de las empresas excluidas; se trata de la cooperativa 'Santiago Apóstol' ubicada en la localidad de Santa Fe (Granada), entidad conocida como 'Los Pastoreros', que cuenta con una trayectoria de 60 años, y se dedica a la producción y envasado de leche fresca, queso y miel. Recientemente, la cooperativa ha recibido una ayuda de la Consejería para modernizar sus instalaciones. 



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 18 de septiembre de 2015

ANTICIPO AYUDAS PAC AL SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA

En el pasado Consejo de Ministros de Agricultura celebrado en Luxemburgo, la Comisión Europea ha anunciado un acuerdo para anticipar hasta el 70% de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC), con la finalidad de contribuir a paliar la actual crisis de precios del sector lácteo español. Este acuerdo permitirá flexibilizar los controles administrativos previos al pago, algo muy positivo por tratarse del primer año de aplicación de la nueva PAC. 

Con este acuerdo se pretende que los ganaderos reciban este año unos 33 millones de euros más en las partidas correspondientes a las ayudas acopladas. De esta forma, los productores de leche van a disponer este año de cerca de 80 millones de euros: 25,5 millones de euros ya anunciados por la Comisión, 20 millones de euros de la ayuda de mínimis a las explotaciones en dificultades, y 33 millones de euros del incremento de las ayudas acopladas de la PAC.

Por su parte, García Tejerina, ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, ha destacado que se han puesto encima de la mesa más medidas de apoyo al sector lácteo español que ningún otro Estado miembro de la Unión Europea, con la finalidad de intentar mejorar la grave situación de crisis de precios que afecta a los productores de leche de vaca.

De momento, los ganaderos han finalizado sus movilizaciones y tractoradas de protesta, a la espera de que las medidas adoptadas permitan paliar la crisis de precios de la leche de vaca. No obstante, no somos pocos los que pensamos que estas medidas pueden ser "pan para hoy y hambre para mañana". Ojalá no sea así.


Más información: gprensa@magrama.es (15/09/2015)




José Luis Ares Cea (docente)

jueves, 30 de julio de 2015

PROGRAMAS PLURIRREGIONALES FORMACIÓN MEDIO RURAL (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden AAA/917/2015, de 12 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se convocan, para el ejercicio 2015, ayudas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de 31 de marzo de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Por la presente orden, se convocan para el ejercicio 2015, las ayudas destinadas a programas plurirregionales de formación del medio rural. En su virtud, se dispone lo siguiente:

Primero. Objeto.
Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2015, para programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural, previstas en la Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado número» 78, de 31 de marzo de 2009.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.
Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen programas plurirregionales de formación, integrados por actividades formativas cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 4 de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Firmada en Madrid, a 12 de mayo de 2015, por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5528, páginas 42786-42791).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 27 de julio de 2015

INFOEMPLEO: CONCESIÓN AYUDAS PROGRAMA ERASMUS+ 2014/15 (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 21/4/2015

Mediante la Resolución de 21 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se modifica la de 2 de octubre de 2014, por la que se conceden las ayudas convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, en el marco del Programa «Erasmus+», para movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015.

La Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa «Erasmus+», para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015 (BOE de 3 de abril de 2014, corrección de errores en BOE de 4 de abril de 2014), estableció que podían ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hubieran sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa «Erasmus+» que destacaran por su expediente académico y cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada Orden, fundamentalmente referidos al nivel de idioma y a la acreditación de un mínimo de 60 créditos ECTS.

Por Resolución de 2 de octubre de 2014 (BOE del 4) de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades se concedieron las ayudas Erasmus.es, convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril (BOE del 3, corrección de errores en BOE del 4) correspondientes al curso académico 2014-2015.

Conforme al artículo 7.1 de la Orden ECD/527/2014, referente a la duración y cuantía de las ayudas «las ayudas se concederán por un máximo de cinco meses en el caso de movilizaciones para estudio…». El apartado 2 del mismo artículo determina los importes de las ayudas en función del grupo donde se encuentre el país de destino solicitado, con las siguientes cuantías:
300 euros/mes para el Grupo 3.
350 euros/mes para el Grupo 2.
400 euros/mes para el Grupo 1.

Primero.
Esta Resolución modifica el importe relativo a la anualidad 2015, recogido en el punto tercero de la Resolución de 2 de octubre de 2014 (BOE del 4), incrementándolo en 1.500,00, correspondiendo 13.274.800 euros al ejercicio 2014 y 2.999.550,00 euros al ejercicio 2015.
En consecuencia, la cuantía total del importe de la convocatoria del curso 2014-2015, pasa de 16.272,850 euros a 16.274.350 euros.

Segundo.
Conforme al artículo 15 de la Orden ECD/527/2014, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar el estricto cumplimiento de dicha orden.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden ECD/527/2014, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente al tiempo de estancia incumplido, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía a reintegrar se calculará sobre la totalidad de la ayuda concedida, en función del tiempo de estancia incumplido, teniendo en cuenta que la fecha de efectos económicos y administrativos será la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes correspondiente.

Tercero.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Firmada en Madrid, a 21 de abril de 2015, por la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Juan María Vázquez Rojas.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 116, de 15/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5410, páginas 41940 y 41941).





José Luis Ares Cea (docente)

viernes, 10 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: ALGUNAS CUESTIONES A RECORDAR


La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. Para acceder a la asignación de derechos de Pago Básico a partir de 2015, conviene tener presente los siguientes hechos novedosos:

1-La regionalización del Régimen de Pago Básico o adaptación a la realidad productiva de las distintas regiones: El antiguo régimen de pago único se ha sustituido por otro de pago básico, también desacoplado de la producción, pero de carácter regional en vez de histórico.

2-Se respalda a los agricultores activos y a las explotaciones con actividad.

3-Se promueve la diversificación de cultivos como medida destinada a mejorar el comportamiento medioambiental del sector agrario.

4-Se fomenta la protección de las superficies de interés ecológico, como contribución ante el cambio climático.

5-El mantenimiento de los pastos permanentes, por su importancia medioambiental.

6-La ayuda complementaria para jóvenes agricultores y ganaderos, introduciendo cambios en la Reserva Nacional del régimen de pago básico, para apoyar su incorporación al mundo rural y favorecer el relevo generacional en las explotaciones agrarias.

7-Se aprueban nuevas ayudas acopladas para los sectores más vulnerables: vacuno de cebo, vaca nodriza, vacuno de leche, ovino, caprino, remolacha azucarera, arroz, tomate para industrialización, frutos de cáscara, cultivos proteicos y legumbres de calidad para consumo humano.


Ante cualquier duda los productores deben tener en cuenta que el SIGPAC tiene por objeto facilitarles la cumplimentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en la PAC, tanto en el presente como en el futuro, por lo que su contribución es indispensable para mantenerlo actualizado. Las oficinas de las Administraciones públicas competentes disponen de la información necesaria para resolver cualquier duda al respecto. Asimismo, los productores pueden acceder directamente a través de Internet mediante el enlace: http://sigpac.magrama.es/fega/visor/


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 9 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: NUEVA ASIGNACIÓN DE PAGO BÁSICO

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. Para acceder a la primera asignación de derechos de Pago Básico de 2015, se deben cumplir dos condiciones principales; en primer lugar, ser un productor en activo que solicite su admisión en el régimen del primer año de su aplicación mediante la presentación de la solicitud única. Y en segundo lugar, haber tenido derecho a percibir pagos directos en la campaña 2013 contando con una referencia de superficie admisible en dicha campaña. Si se trata de nuevos agricultores y ganaderos que han recibido en 2014 derechos de pago único procedentes de la Reserva Nacional, se tendrán que solicitar nuevos derechos de pago básico a la Reserva nacional en 2015. Además se tendrá que disponer de una superficie de hectáreas admisibles en la explotación a la que se asignará los derechos.

Las hectáreas admisibles son las superficies agrarias de una explotación, incluidas aquellas plantadas de cultivos forestales de rotación corta, siempre que se utilicen para una actividad agraria. Cuando una explotación se utilice también para otros usos, la superficie declarada será admisible siempre que las otras labores permitan el desarrollo natural y sin obstáculos de las actividades agrarias. Se asignarán tantos derechos de pago básico como hectáreas admisibles se hayan declarado en la solicitud de la campaña 2013, o bien las que se declaren en 2015 si esta cifra fuera menor.

No hay que olvidar que las parcelas agrarias de hectáreas admisibles deberán estar a disposición de los solicitantes en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación de superficie comunal, el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 8 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: MANTENIMIENTO DE PASTOS PERMANENTES

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. El mantenimiento de las Superficies de Pastos Permanentes es una de las obligaciones de los agricultores y ganaderos para recibir las ayudas por 'greening' o 'pago verde'. Los pastos permanentes son tierras utilizadas para el cultivo de forrajes herbáceos, naturales o cultivados, que no están incluidos en la rotación de cultivos de una determinada explotación durante, al menos, cinco años.

Con objeto de facilitar la identificación de dichas superficies por parte de los agricultores y ganaderos, se ha creado una nueva 'capa' que se puede consultar a través del visor SIGPAC. Además, en las consultas de intersecciones del recinto SIGPAC con esa nueva capa, se proporcionará información sobre si el recinto está calificado como un 'pasto medianamente sensible' o no. En caso afirmativo, estos pastos permanentes no podrán convertirse a otros usos, ni labrarse, ni efectuar ninguna labor, excepto las imprescindibles para su mantenimiento. En el caso de que un productor hubiese transformado este tipo de pastos en tierra de cultivo o en cultivos permanentes, la Administración competente le comunicará la obligación de revertir dicho uso de tal manera que las hectáreas afectadas vuelvan a convertirse en superficie de pasto permanente.

Asimismo, en caso de que se compruebe una reducción, a nivel nacional, superior al 5% de la proporción de referencia de las superficies de pastos permanentes respecto a la superficie agraria total declarada por los productores, se establecerá un mecanismo para que aquellos que hayan transformado sus superficies de pastos permanentes en tierras arables o cultivos permanentes reviertan el uso de las mismas mediante su reconversión en pastos permanentes.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 7 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: ELEMENTOS DEL PAISAJE

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. Se consideran como Elementos del Paisaje aquellas particularidades topográficas y características del terreno, tales como setos, árboles aislados o en hilera o grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques, abrevaderos naturales, islas, enclaves de vegetación natural, rocas, y terrazas de retención que están protegidos en el ámbito de la condicionalidad.

Los elementos del paisaje forman parte de la superficie admisible de la parcela agrícola, quedando obligados los agricultores y ganaderos a su mantenimiento. Se ha creado una 'capa' en el SIGPAC para registrar la presencia de los elementos del paisaje antes citados.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 6 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. En aquellas explotaciones de superficie cultivada superior a 15 hectáreas, una de las obligaciones establecidas para que los agricultores y ganaderos reciban el 'greening' o 'pago verde' es que al menos el 5% de la tierra de cultivo y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, deben dedicarse a alguna de las cuatro categorías de Superficie de Interés Ecológico (SIE) fijadas para España.

Para facilitar su identificación por parte de agricultores y ganaderos, se ha creado una nueva 'capa' en el SIGPAC, que registra este tipo de superficies.



Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 3 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: COMPROBACIÓN INFORMACIÓN DE RECINTOS

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. En este sentido, los agricultores y ganaderos que declaren los recintos SIGPAC son los responsables últimos de comprobar la veracidad de la información registrada y su coincidencia total con la realidad.

En caso contrario, podrán ser objeto de reducciones y/o penalizaciones en el importe de las ayudas directas concedidas. Para facilitar la comprobación se recomienda seguir los siguientes pasos:

1-Antes de presentar la solicitud única hay que comprobar que toda la información de las parcelas registradas en el SIGPAC sea correcta. Los elementos no subvencionables, tales como accesos, viales, edificaciones, cursos de agua, etc.. deben estar perfectamente delimitados y ser excluidos de la solicitud única.

2-El uso asignado a cada recinto debe ser el existente en la actualidad. En caso de que haya cambiado el uso que se venía declarando en algún recinto, deberá notificarse a la Administración competente lo antes posible.

3-Es necesario repasar todos los años la situación de las parcelas registradas en el SIGPAC, y si se detectase que algún recinto no está correctamente delimitado o que su uso actual es incorrecto, debe ponerse en conocimiento de la Comunidad Autónoma correspondiente, utilizando el procedimiento habilitado para tal fin.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 2 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: DECLARACIÓN DE SUPERFICIE

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración correcta de la superficie en una solicitud única. El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) es la herramienta que tienen los agricultores y ganaderos para efectuar la declaración de sus parcelas agrarias. 

El SIGPAC delimita los distintos usos dentro de cada parcela catastral mediante los denominados 'recintos', identificados con un código único o una referencia determinada, incluyendo la información sobre su uso, superficie, régimen de explotación (secano o regadío), coeficiente de admisibilidad de pastos, región del régimen de Pago Básico y otras cuestiones de interés para las ayudas de la PAC.

Al cumplimentar su solicitud, los agricultores y ganaderos deberán indicar el código o referencia de los recintos que componen todas las parcelas agrícolas de su explotación, incluso aquéllas por las que no solicite ninguna ayuda. 

En el caso de que la información contenida en el SIGPAC no se corresponda con la realidad, contenga errores o haya sufrido alguna modificación, los solicitantes de las ayudas deberán comunicarlo a su Comunidad Autónoma, mediante la correspondiente solicitud de modificación, antes o en el momento de presentar su solicitud única de ayudas de la PAC. Cuando la modificación afecte a la delimitación de una parcela catastral, el cambio debe solicitarse ante la Gerencia de Catastro de la provincia correspondiente. 

La información contenida en el SIGPAC puede consultarse a través del Visor nacional, en la siguiente dirección: http://sigpac.magrama.es/fega/visor/


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 1 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: NUEVO COEFICIENTE ADMISIBILIDAD DE PASTOS

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece un coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP), asignado al SIGPAC como porcentaje de la superficie admisibles de los recintos de pastos. A partir de 2015, para cada recinto, la superficie admisible para las ayudas será la  del recinto SIGPAC multiplicada por dicho coeficiente. 

Como novedad para la presente campaña, el valor de este coeficiente tiene en cuenta la presencia de masas de vegetación densa inaccesibles para el ganado. No obstante, el valor del coeficiente de admisibilidad en pastos y del atributo 'región' de cada recinto SIGPAC es aún un dato provisional, por lo que puede sufrir modificaciones a lo largo de la campaña 2015. En su caso, la declaración de superficies será modificada de oficio por la Administración pública, para adaptarla a dichas modificaciones.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 30 de junio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: NOVEDADES SIGPAC 2015

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece, entre otras novedades, la aplicación del régimen de pago básico, desacoplado de la producción y de carácter general. El nuevo modelo supone la distribución del territorio español en 'regiones agrarias' basadas en las comarcas agrarias y en la orientación productiva de los 'recintos SIGPAC' en la campaña 2013. A partir de 2015, para cada recinto SIGPAC se va a proporcionar el 'código de región' a la que pertenece, de acuerdo con la codificación de las regiones que constituyen el régimen de pago básico (Anexo II del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre). 

Al tener una base histórica, una vez que se establezca la región a la que pertenece un recinto, este valor permanecerá inalterable hasta el año 2020, independientemente de la orientación productiva y el uso del SIGPAC actual o en el futuro del recinto.

Sin embargo, el uso SIGPAC actual del recinto, sí va a definir cómo se han de realizar las prácticas agrícolas para recibir el pago como prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, proceso conocido como 'greening' o 'pago verde', ya que todas las explotaciones a partir de diez hectáreas de tierras de cultivo, o las que tengan pastos permanentes, están obligadas a realizar dichas prácticas para percibir este pago, que representa un 30% del montante total de las ayudas directas.

Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 26 de mayo de 2015

AYUDAS PROYECTOS ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL EN ESPAÑA: RESOLUCIÓN 14/5/2015

Mediante la Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España, se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información considera que el apoyo y la promoción de las actividades contempladas en esta convocatoria constituyen una estrategia básica dentro de las políticas que comparten la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital (AEESD) y la Agenda Digital para España.

Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria 1/2015 para la concesión de ayudas han sido definidos en la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» número 111, de 9 de mayo de 2013).

El escenario presupuestario actual exige la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por ello, esta convocatoria 1/2015 se destina a impulsar tecnologías con bajo nivel de madurez y gran valor tecnológico y a incentivar la puesta en marcha de grandes proyectos con alto potencial de transformación del sector TIC mediante la puesta en marcha de dos subprogramas: Impulso Tecnológico y Grandes Proyectos.

Con el fin de facilitar el acceso a la financiación, el pago de las ayudas, que se encontrará condicionado a la presentación de las correspondientes garantías, se efectuará siempre con carácter anticipado parcial, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto.

Como novedad frente a convocatorias anteriores, se independizan las dos modalidades de ayuda de modo que el importe de ayuda en forma de subvención estará vinculado a la evaluación de la innovación tecnológica del proyecto y el préstamo será opcional y quedará limitado por el importe solicitado.

Las ayudas bajo la modalidad de préstamo se otorgarán a un tipo de interés del 0,180 por ciento, con un plazo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia por lo que, de acuerdo a la disposición adicional novena de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, su concesión no requerirá la autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

El procedimiento de evaluación se realizará en una fase según establece la Sección 3.ª de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo y el apartado décimo de esta convocatoria. Procede, por tanto, hacer efectiva esta convocatoria de ayudas 1/2015 para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital. La competencia para convocar las ayudas corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Vigésimo octavo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Firmada en Madrid, a 14 de mayo de 2015, por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor María Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 120, de 20/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5581, páginas 42994-43030).


José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 25 de marzo de 2015

RECONSTITUCIÓN POTENCIAL AGRARIO EN CAMPO DE DALÍAS (ALMERÍA, ESPAÑA): AYUDAS 2015

Mediante la Orden de 5 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convoca la concesión de ayudas para la reconstitución del potencial productivo agrario de explotaciones agrarias invernadas en la Comarca del Campo de Dalías (Almería), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013.

Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, el Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio 2008, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007-2013, en el que se desarrollan entre otras la medida 126 «Reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y acciones de prevención».

Una de las peculiaridades de nuestro clima es la existencia de fenómenos como lluvias torrenciales, inundaciones, heladas, sequías y fuertes vientos, que tienen consecuencias negativas sobre los cultivos y cosechas de las explotaciones agrícolas, así como sobre las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, así el pasado día 19 de enero de 2015, se produjo una fuerte descarga de granizo acompañado de un brusco descenso de las temperaturas, en la comarca de Dalías (Almería) que afectó de manera muy negativa a explotaciones agrarias invernadas, que vieron paralizado su sistema de producción como consecuencia de estas adversidades naturales.

El 20 de diciembre de 2013, la Comunidad Autónoma de Andalucía publicó el Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, que establece, entre otros, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, en el marco de la medida 126 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013.

En este sentido, se considera oportuno proceder a la convocatoria de ayudas para la reconstitución del potencial productivo agrario de explotaciones agrarias invernadas en la Comarca del Campo de Dalías (Almería), y en el ejercicio de las competencias atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con la disposición final sexta del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, citado, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la reconstitución del potencial productivo de explotaciones agrarias invernadas que resultaron dañadas por la adversidad natural ocurrida el 19 de enero de 2015 en la Comarca del Campo de Dalías (Almería), conforme al Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales.

Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Estructuras Agrarias se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente Orden. De conformidad a lo establecido en los artículos 34 y 35 del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, la persona beneficiaria de la ayuda estará obligada a presentar una cuenta justificativa de gastos y pagos, que deberá presentar antes de la fecha límite fijada en la resolución de concesión.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Estructuras Agrarias.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Plazo para la realización de las actuaciones.
El plazo para la realización de las actuaciones subvencionables se indicará en la resolución de concesión de ayudas.

Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER ) y al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2015, así como la cuantía máxima destinada a la ayudas será la siguiente:
16 00 11 0000 G 71C 77700 99 CM30R12616 2013000466 - 2015 - Importe: 4.314.000 euros.
3. La inversión máxima auxiliable será de 15 € por m² de invernadero.
4. Los costes de referencia serán los que se publiquen cada año para las ayudas a la modernización de explotaciones en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, área «Estructuras e Infraestructuras Agrarias».
5. Las actuaciones subvencionadas concedidas para la reconstitución del potencial productivo de la explotación agraria invernada, habrán de estar encaminadas a que la explotación agraria invernada alcance como mínimo las características técnicas que se detallan en el Anexo II que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Séptimo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 5 de marzo de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 48, de 11/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 518-524).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de marzo de 2015

CESE ANTICIPADO ACTIVIDAD AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACTUALIZACIÓN AYUDAS AÑO 2015

Mediante la Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se actualizan las indemnizaciones anuales establecidas para las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria, correspondiente a la anualidad 2015.

En virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Conforme a lo establecido en el artículo 12 apartado 1 de la citada Orden, donde se determinan las cuantías de las ayudas y que en su último párrafo establece la obligación de actualización anual de la indemnización reflejada en el apartado referido, y que la misma será determinada por la Dirección General de Fondos Agrarios, así cómo que ésta será como mínimo igual al incremento que se produzca en el Índice de Precios al Consumo (IPC) que oficialmente quede reconocido.

En ese sentido, la tasa de variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al período diciembre 2013-diciembre 2014, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, ha quedado cuantificada en el -1,0%. Por otro lado, para los beneficiarios-cedentes de estas ayudas aprobadas al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero (convocatorias del 2001 al 2007, ambas inclusive) y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final primera, una vez conocidas las cuantías de las pensiones mínimas ordinarias del Sistema de la Seguridad Social, recogidas en el apartado cinco del artículo 45 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y actualizadas por el Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, la subida aprobada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la indemnización anual en el ejercicio 2015 con respecto a la vigente en 2014 ha sido del 0,25%, tanto en el caso de titulares con cónyuge a su cargo, como en el de titulares sin cónyuge a su cargo.

Por todo ello, y en el ejercicio de las facultades conferidas por la legislación vigente, se resuelve lo siguiente: 

Primero: Mantener en 2015, como consecuencia del resultado negativo de la variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) experimentada en 2014, los importes de ayudas para la indemnización anual por cese anticipado en la actividad agraria percibidos en 2014 por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2008, 2009, 2010 y 2011, aprobadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de julio de 2008, con las siguientes cuantías aprobadas en 2014, mediante Resolución de 23 de enero de 2014, de esta Dirección General de Fondos Agrarios:
- 10.447,15 euros, siempre que el cónyuge no reciba ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
- 8.434,46 euros, si el cónyuge percibe ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

Segundo: Hacer públicos los importes aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, correspondientes a la indemnización anual a percibir por cese anticipado en la actividad agraria en el año 2015, por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas del 2001 al 2007, ambas inclusive, aprobadas en Andalucía al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero:
- 10.359,05 euros, en el caso de titular con cónyuge a su cargo.
- 8.443,22 euros, en el caso de titular sin cónyuge a su cargo.
Firmada en Sevilla, a 17 de febrero de 2015, por la Directora General, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 42, de 3/03/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 56).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 21 de enero de 2015

FRUTAS Y HORTALIZAS TRANSFORMADAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS FINANCIERAS 2015

Mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

El Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (OCM) que incluye los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, hace necesario establecer la convocatoria del régimen de estas ayudas para el ejercicio 2015.

En cuanto a la competencia, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario, y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. 

Asimismo, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dispone en su artículo 1 que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Convocatoria.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria, para el año 2015, de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria, para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y en el del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas.

Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.
- El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda que podrán presentar las organizaciones de productores, referidas a un fondo operativo concreto, por la ejecución del mismo ante el órgano competente podrán ser:
a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2015, regulados por el artículo 71 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, deberán presentarse dentro de los meses de enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.
b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo operativo 2015, regulados en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, podrán presentarse tres veces y como máximo hasta el 31 de octubre de 2015.
c) Los saldos o ayuda definitiva para cada programa operativo a que hace referencia el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, fondo operativo 2014, se presentarán hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.
Las solicitudes de saldo de ayuda o ayuda definitiva podrán incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, de 7 de junio, para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.
d) En el caso de que fuese presentada después de la fecha indicada en el presente apartado, la ayuda se reducirá en un 1% por día natural de demora.

Cuarto. Lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de la Provincia donde radique la sede social de la Organización de Productores, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Documentación.
1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales cuyos impresos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus Delegaciones Territoriales. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
2. La documentación general y específica que en función de cada tipo de solicitud es preciso acompañar se encuentra detallada en los anexos de los citados impresos.
3. En relación con el artículo 22 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, modificado por el Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre, las Organizaciones de Productores individuales participantes de un programa operativo parcial aprobado a una Asociación de Organizaciones de Productores que no tenga fondo operativo aprobado, deberán presentar una única cuenta justificativa de forma colectiva.

Sexto. Subsanación de las solicitudes.
1. Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimenta o adoleciera de los documentos a los que se refiere esta Resolución, se requerirá a la Organización de Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. Los escritos mediante los que las Organizaciones de Productores efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el apartado cuarto de esta Resolución.

Séptimo. Financiación.
Estas ayudas se financiarán al 100% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). 

Octavo. Resolución y pago de las ayudas.
1. La resolución de concesión del pago de las ayudas será dictada por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 para el pago de la ayuda solicitada, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con el artículo 25.5 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, la Dirección General de Fondos Agrarios abonará la ayuda no más tarde del 15 de octubre del año siguiente al de ejecución del programa.

Noveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 22 de diciembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 62-64).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS DE FOMENTO 2015

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, mediante Orden de 5 de diciembre de 2012, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

Tal como dispone el artículo 7 de la Orden mencionada, las subvenciones se concederán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en Conferencia Sectorial.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015 y en virtud de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2015 la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, para las actividades previstas en el artículo 5 de la mencionada Orden que se realicen desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2015.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I de la Orden de 5 de diciembre de 2012, que se publica conjuntamente con la presente Orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la misma.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2012.

Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden, las entidades interesadas a las que hace referencia el artículo 16.5 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 puedan:
a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Comunicar su aceptación de la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la propuesta provisional se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, según el artículo 19.3 de la referida Orden de 5 de diciembre de 2012, será de seis meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 mencionada. La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2015, así como la cuantía destinada a la línea de ayuda serán las siguientes:
Aplicación presupuestaria: 1.1.16.00.18.00.782.06.71B. 6.2013.
Cuantía de 50.339,87 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias que se deriven de los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Séptimo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 50-56).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)