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miércoles, 5 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: APOYO SECTOR VITIVINÍCOLA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 23 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria extraordinaria de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo para el ejercicio 2016, al amparo de la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018.

El real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga el Real Decreto 548/2013 de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, se ha desarrollado esta materia conforme a lo previsto en la normativa estatal. En consecuencia, el procedimiento para la convocatoria de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo se rige por lo establecido en la citada Orden de 17 de febrero de 2016, aunque se deberá cumplir con lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.

El artículo 30.2 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, prevé que si una Comunidad Autónoma tuviese necesidades de fondos hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero actual, éstas podrán ser atendidas en caso de existir fondos no utilizados por otras Comunidades Autónomas. Conforme a lo dispuesto en este artículo, la Orden de 17 de febrero de 2016, dispone en su artículo 19.2 que se podrán realizar convocatorias extraordinarias para la presentación de solicitudes de ayuda en un mismo ejercicio financiero FEAGA en el caso de producirse nuevas asignaciones presupuestarias.

Primero. Convocatoria.
Efectuar convocatoria extraordinaria para el año 2016 en orden a la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2015/2016, reguladas en la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes aprobados deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos X, XI y XII que se publican conjuntamente con esta Orden.

Cuarto. Financiación.
El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria denominada «Ayudas directas asociadas a la producción agrícola y ganadera» «Sector Vitivinícola», no pudiendo superar para esta convocatoria la cuantía de 3.290.183,00 euros.
Firmada en Sevilla, a 23 de agosto de 2016, por la Consejera, P.S. (Orden de 29 de julio de 2016), el Viceconsejero, Ricardo Jesús Domínguez García-Baquero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 165, de 29/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 96-103).


José Luis Ares (docente)

jueves, 19 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: PLAZO DE APROBACIÓN PLANES RECONVERSIÓN VIÑEDO CAMPAÑA 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 11 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se abre el plazo para la presentación de solicitudes de aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedo para la campaña 2016/2017.

Primero. Convocatoria.
Efectuar convocatoria para presentación de solicitudes de aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo para la campaña 2016/2017, reguladas en la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán formularse de acuerdo al modelo establecido en el Anexo I de la Orden de 17 de febrero de 2016, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 10 y 11 de la misma.

Cuarto. Requisitos de los planes.
Para la aprobación de los planes de reconversión y reestructuración de viñedo se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Orden de 17 de febrero de 2016, sin que su aprobación suponga un compromiso futuro de gasto para la Administración, suponiendo únicamente la elegibilidad de las medidas en ellos incluidas.

Quinto. Resolución.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la resolución de aprobación o denegación de los planes. 
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se notifica la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 11 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 18/05/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 12-15).


José Luis Ares (docente)

jueves, 19 de febrero de 2015

APOYO SECTOR VITIVINÍCOLA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES FEAGA 2015

Mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas para el ejercicio FEAGA 2015 a la promoción del vino en mercados de terceros países, en el marco del programa de apoyo al sector vitivinícola español, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

En virtud del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede a hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Firmada en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por la Directora General, Ana M.ª Romero Obrero.

ANEXO. Normativa reguladora:
- Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
- Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, relativa a las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
Aplicación presupuestaria: 0.1.33.00.15.00.470.03.71F.9.
Finalidad: Ayudas a la promoción del vino en mercado de terceros países.
Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas mediante Resolución de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de 28 de julio de 2014, para el ejercicio FEAGA 2015 (ver listado en BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 239, de 9/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 194-197).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RESERVA PLANTACIÓN DE VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DERECHOS DISPONIBLES CAMPAÑA 2014/2015

Mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicos los derechos de plantación de viñedo disponibles en la reserva regional de Andalucía, así como su importe, para la campaña 2014/2015.

El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica sobre estas reservas y permite la constitución de Reservas Regionales de derechos de plantación de viñedo en aquellas Comunidades Autónomas que dispongan del inventario vitícola de su territorio. En su virtud, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden de 12 de abril de 2002, creó la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

E l artículo 10.2 de la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la Dirección General de la de la Producción Agrícola y Ganadera dará publicidad a los derechos de la Reserva disponibles, así como al importe de los mismos, mediante la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural u otros medios que considere oportunos.

En este sentido, esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera da publicidad de los derechos de reserva disponibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el importe de pago de los mismos para todo su territorio, dando traslado a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para que, a su vez, los expongan en sus dependencias.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Fijación de los derechos de plantación.
Fijar los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponibles para la campaña 2014/2015, los cuales quedan establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Fijación de importe de pago.
Fijar el importe de pago de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual figura en el Anexo II.

Tercero. Solicitudes.
Aquellas personas interesadas en la adquisición de derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, deberán presentar sus solicitudes en los términos establecidos en el artículo 11 de la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será entre el 1 de enero y el 1 de marzo de cada año.

Quinto. Criterios de Valoración.
En el caso en el que las peticiones de derechos superen a los disponibles en la Reserva, se tendrán en cuenta los criterios y la valoración dispuesta en el artículo 11 de la Orden de 17 de mayo de 2006. Una vez concedidos los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, los interesados deberán realizar el ingreso del pago, correspondiente al importe de los derechos liquidados, mediante el Modelo 046 (concepto 301) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, disponiendo de un mes, para presentar ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que tramitó su solicitud, el Modelo 046 acreditativo del pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Ingreso del pago.
Una vez concedidos los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, las personas interesadas deberán realizar el ingreso del pago correspondiente al importe de los derechos liquidados mediante el Modelo 046 (concepto 301) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, disponiendo de un mes para presentar ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que tramitó su solicitud, el Modelo 046 acreditativo del pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 15 de diciembre de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO I. Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo: Superficie campaña 2014/2015.
Derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 1.061,338 (ha).

ANEXO II. Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo: Importe campaña 2014/2015.
Importe de los derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 400 euros/ha.
La concesión de estos derechos será sin contrapartida económica para las personas interesadas que acrediten la condición de joven agricultor o agricultora según la definición prevista en el artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que se establezcan por primera vez o se hayan instalado dentro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. La contraprestación económica será del 60% del importe publicado, en los casos en que la persona interesada entregue, junto a la solicitud, declaración jurada de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, y lo acredite aportando la documentación requerida para el cumplimiento de los requisitos referentes a:
- Agricultor/a Joven, según artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, cuya primera instalación se ha realizado en un período superior a cinco años desde su solicitud.
- Agricultor/a Profesional, de acuerdo al artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
- Agricultor/a titular de Explotaciones Agrarias Prioritarias, de acuerdo a los artículos 2.4 y 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
- Agricultor/a titular de Explotaciones ubicadas en Zonas Desfavorecidas, de acuerdo al artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se prueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 247, de 19/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 99 y 100).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 10 de octubre de 2014

RECONVERSIÓN VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014

Mediante la Orden de 18 de septiembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria extraordinaria de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo para el ejercicio 2014, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 24 de abril de 2014.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga al Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. El artículo 30.2 del Real Decreto prevé que si una comunidad autónoma tuviese necesidades de fondos hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero actual, podrán ser atendidas en caso de existir fondos no utilizados por otras comunidades autónomas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, y se efectúa convocatoria para el 2014, dispone en su artículo 19.2 que se podrán realizar convocatorias extraordinarias para la presentación de solicitudes de ayuda en un mismo ejercicio FEAGA en el caso de producirse nuevas asignaciones presupuestarias, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 30.2 del Real Decreto 548/2013.

De acuerdo con las necesidades comunicadas conforme al modelo establecido en Anexo XI del Real Decreto 548/2013, procede realizar una convocatoria extraordinaria para el año 2014 de las ayudas a la reestructuración y reconversión para la campaña 2013/2014. Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Efectuar una convocatoria extraordinaria para la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2013/2014, reguladas en la orden de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, y se efectúa convocatoria para el 2014.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes. Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes aprobados deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos XI, XII y XIII, que se publican conjuntamente con esta Orden. Las solicitudes de ayuda, certificación y pago de planes previstos en el párrafo segundo de la disposición transitoria única de la Orden de 24 de abril de 2014, además deberán presentar los modelos establecidos en los Anexos IV, V y VII de dicha Orden.

Cuarto. Financiación.
El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la aplicación 0.1.33.00.15.00.470.03.71F <<Sector Vitivinícola>>, no pudiendo superar, para esta convocatoria extraordinaria la cuantía de 499.974,53 euros.

Quinto. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Importe de compensación por pérdida de ingresos.
El importe de la compensación por pérdida de ingresos en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía será:

Provincia/ Importe (en euros/ha):
-Almería: 189.
-Cádiz: 736.
-Córdoba: 721.
-Granada: 279.
-Huelva: 466.
-Jaén: 165.
-Málaga: 274.
-Sevilla: 444.

Séptimo: Costes justificados en caso de mano de obra propia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la presente Orden, en los casos de operaciones que hayan sido ejecutadas por el propio agricultor se tendrá en cuenta para la justificación de costes de las ayudas los importes siguientes:
Medidas/ Labor o material/ Costes justificados en caso de mano de obra propia:
1. Reconversión de variedad por reinjerto: 
- Sobreinjertado/ Labor de injerto: 0,9 €/unidad.
2. Mejora del tipo de conducción por transformación de vaso a espaldera:
- Cambio de vaso a espaldera/ Labor de poda más labor de eliminación de restos: 600 €/ha.
- Espaldera/ Materiales de espaldera: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Espaldera/ Labor de colocación: 1.000 €/ha.
3. Reestructuración de un viñedo:
- Preparación del suelo/ Labor de agostado, sacar raíces, allanado, abonado: 1.400 €/ha.
- Preparación del suelo/ Abono: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Plantas: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Labor de plantación: 0,42 €/unidad.
- Planta y plantación/ Plantación con láser: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Labor Injertado en campo: 0,7 €/unidad. 
- Arranque/ Labores para desmontar espalderas, arrancar cepas: 430 €/ha.
- Protección de plantas jóvenes/ Protectores individuales: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Protección de plantas jóvenes/ Labor de colocación: 0,15 €/planta.
- Espaldera/ Materiales de espaldera: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Espaldera/ Labor de colocación: 1.000 €/ha.
- Desinfección/ Labor de aplicación: 90 €/ha.
- Desinfección/ Producto aplicado: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Despedregado/ Labor de retirada de piedras: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Nivelación del terreno/ Labores de nivelación: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Abancalamiento/ Labores para la realización de bancales: No puede justificarse con mano de obra propia.

Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 18 de septiembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 188, de 25/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 75-82).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

REESTRUCTURACIÓN DE VIÑEDOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA APROBACIÓN PLAN CAMPAÑA 2014/15

Mediante la Orden de 31 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de solicitudes de aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2014/2015, al amparo del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

El Real Decreto 548/2013 establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga al Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. El artículo 25.1 del Real Decreto mencionado prevé que los viticultores que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación comunitaria, deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir, antes de la fecha que determinará el citado órgano competente.

Asimismo, en el artículo 27 del citado Real Decreto se establece que las Comunidades Autónomas realizarán una aprobación de los planes que les sean presentados, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publica la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

Conforme al artículo 9.1 de la misma, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará convocatoria pública anual para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes. Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para la presentación de solicitudes de aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2014/2015, reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán formularse de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2014, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 10 y 11 de la misma.

Cuarto. Requisitos de los planes.
Para la aprobación de los planes de reconversión y reestructuración de viñedos se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Orden de 24 de abril de 2014, sin que su aprobación suponga un compromiso futuro de gasto para la Administración, suponiendo únicamente la elegibilidad de las medidas en ellos incluidas.

Quinto. Resolución.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la resolución de aprobación o denegación de los planes, conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios mediante Resolución de 17 de marzo de 2014.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se notifica la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 31 de julio de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 163, de 22/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 11 de septiembre de 2014

RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA). SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

El Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE ) 2392/86 y (CE) 1493/1999, junto con el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, han introducido importantes modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola con relación a lo establecido en el Reglamento (CE) 1493/1999, de 17 de marzo, anterior norma reguladora de la organización común del mercado vitivinícola.

Posteriormente, mediante la publicación del Reglamento (CE) 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, se modifica el Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM), en el que, una vez aprobadas las reformas anteriores del sector vitivinícola, procede incluir éste sector en el Reglamento único para las OCM, introduciendo en el mismo las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) 479/2008.

A partir de este marco normativo comunitario se estableció un primer programa de apoyo específico para el sector vitivinícola español aplicado en los ejercicios financieros 2009-2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que reguló las medidas admisibles de promoción de vinos en terceros países, la destilación de alcohol de uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

Este régimen de ayudas a los planes ha permitido impulsar el desarrollo del sector vitivinícola, mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, y mediante el cambio varietal, adaptar la producción de vino a las demandas del mercado. En nuestra Comunidad Autónoma, esta materia ha sido regulada en la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo y se efectúa la convocatoria para el 2012.

En el segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018, se eliminan medidas incluidas en el primer periodo quinquenal, como son la destilación de alcohol de uso de boca y la destilación de crisis, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión de viñedos, resultado de las modificaciones del Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. En consecuencia, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, establece los aspectos relativos a la promoción, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de subproductos y las inversiones, de aplicación hasta el ejercicio financiero 2018.

Posteriormente, se ha publicado el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007. En el artículo 231.2 referente a disposiciones transitorias del citado Reglamento se indica: «los programas plurianuales adoptados antes del 1 de enero de 2014 seguirán estando regidos por las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) 1234/2007 una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento hasta que aquellos programas lleguen a su término».

La presente Orden viene a desarrollar esta normativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo referente a la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, así como las bases reguladoras de las ayudas destinadas a tal efecto, describiendo el procedimiento a seguir tanto por las personas solicitantes, como por los órganos encargados de la tramitación y gestión de las mismas y detalla los compromisos que adquieren las personas beneficiarias. Las ayudas destinadas al régimen de reestructuración y reconversión del viñedo serán financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de acuerdo al presupuesto asignado en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Mediante Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se delegan competencias en materia de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. 

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto:
1. La regulación del procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a la producción de uva de vinificación.
2. El establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la reestructuración y reconversión del viñedo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las materias reguladas en la presente Orden se regirán además por las siguientes normas.
1. Con carácter general:
a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
d) La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.
e) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
f) El Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
g) La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) El Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
2. Con carácter específico:
a) El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
b) El Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2.008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
c) Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
d) Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
e) Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
f) Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:
1. Autoridad competente: el órgano competente de la comunidad autónoma, para la tramitación, resolución y pago de las ayudas a que se refiere esta orden.
2. Titular del viñedo: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.
3. Propietario/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.
4. Viticultor/a, Cultivador/a o Cosechero/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la viña bien por ser la propietaria, bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo situado en el territorio nacional.
5. Cedente: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros que transfiere uno o más derechos de plantación.
6. Cesionario: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros a cuyo favor se hace la cesión de uno o varios derechos de plantación.
7. Parcela de viñedo ó agrícola: Es la superficie continúa de terreno en la que un solo viticultor/a cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencia alfanumérica, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.
8. Superficie inicial de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante que describen la situación inicial de la reestructuración y/o reconversión que pretende acometer.
9. Superficie final de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante sobre la que se prevé realizar la reestructuración y/o reconversión de viñedo.
10. Actividades: Se entenderá por actividades, la reconversión varietal, la reestructuración del viñedo,  y la mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
11. Medida: Es el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada formada por una o varias parcelas de viñedo colindantes, en una misma campaña vitivinícola y por un mismo viticultor/a. A estos efectos se considerará que dos parcelas son colindantes cuando sean contiguas o sólo estén separadas por accidentes geográficos (caminos, carreteras, ríos o barrancos).
12. Operaciones: Son las definidas en el Anexo I (costes de reestructuración y reconversión de viñedo) de esta Orden.
13. Reconversión varietal del viñedo: Es el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto, sin la posibilidad de incrementar el número de cepas de la parcela. Se entenderá por operación básica dentro de la reconversión varietal del viñedo, la operación de «sobreinjerto», entendiendo ésta como el injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.
14. Reestructuración del viñedo: Es una actividad consistente en sustituir la viña implantada en una determinada superficie por otra que, ocupando una superficie equivalente, incorpore una mejora varietal y/o una mejora del sistema de cultivo. Se entenderá por operación básica dentro de la reestructuración del viñedo, la operación de «plantación».
15. Mejora de las técnicas de gestión del viñedo: Comprenderá la operación de cambio de vaso a espaldera, considerado como el conjunto de operaciones y el material necesario para elevar la viña de un sistema de conducción en bajo a un sistema de conducción apoyado en espaldera que permita la mecanización del viñedo.
17. Renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural: Es la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de cultivo.
18. Campaña de comercialización en el sector vitivinícola o campaña vitivinícola: será desde el 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, según el artículo 6.d) del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
19. Ejercicio financiero FEAGA o ejercicios: será desde el desde el 16 de octubre hasta el 15 de octubre del año siguiente.
20. Parcelas iniciales: Se entenderá aquellas parcelas donde se realicen la operación de arranque.
21. Parcelas finales: Se entenderá por aquellas parcelas donde se realiza la operación principal de las actividades descritas en el punto 10 del presente artículo.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 24 de abril de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

ANEXO I
Operaciones subvencionables e importes máximos para reestructuración del viñedo (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 82, de 30/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 52-92).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 26 de marzo de 2014

RÉGIMEN DE RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Mediante la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En este sentido, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio de 2006, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

El apartado C) Delegación, dentro del punto «I. Entorno interior» del Anexo I del citado Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio de 2006, contempla que en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador pueda delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Dirección General del Fondos Agrarios de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador.

Por otro lado, en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan.

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece determinadas normas en lo relativo a la reestructuración y reconversión del viñedo. Por su parte, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, desarrolla disposiciones para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado a la Unión Europea e incluye modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión del viñedos resultado de modificaciones del Reglamento 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, operadas a través del Reglamento de Ejecución 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio, y del Reglamento de Ejecución 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo, dedicando la Sección 2.ª del capítulo II a la reestructuración y reconversión del viñedo, en el que se establecen las características de los planes, las medidas a realizar y las ayudas que pueden percibir los viticultores que se acojan a dichos planes.

Por otra parte, ante el volumen y especificidad de las mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de competencias efectuada por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se considera oportuno proceder a la delegación de las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayuda a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

De conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia.

En su virtud y en uso de competencias atribuidas por la legislación vigente y en particular el artículo 9 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera las funciones de autorización y de la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía, en el marco de los correspondientes planes, financiadas por el fondo FEAGA y previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y en la correspondiente normativa comunitaria.

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de resolución y correlativo pago, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio, por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Fondos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La Directora General de Fondos Agrarios podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. Queda sin efecto cualquier Delegación de funciones y/o competencias relacionada con la ayuda del Régimen de Reestructuración y Reconversión de Viñedos publicada por cualquier medio con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.

Sexto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Firmada en Sevilla, a 17 de marzo de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 56, de 24/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 135 y 136).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)