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miércoles, 16 de noviembre de 2016

FORMACIÓN LÁCTEA: CURSOTECA 1993-5 (ESPAÑA)

El curso PRÁCTICAS DE GANADERÍA se ha impartido del 4 al 8 de octubre de 1993 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en Hinojosa del Duque (Córdoba, España), con una duración de 30 horas lectivas. Este curso está integrado dentro del programa de formación de personal investigador y de desarrollo agrario de la Dirección General de Investigación Agraria de la Junta de Andalucía y se realiza en el marco del convenio suscrito con la Universidad de Córdoba, para la realización del programa de prácticas de su alumnado en las instalaciones ganaderas-lácteas.



José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 8 de junio de 2016

INFOEMPLEO: SELECCIÓN PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 2016 UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Universidad de Córdoba (España), se publica la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2016.

La ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece que, a lo largo del ejercicio 2016, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 20 de la citada norma, entre las que se encuentran las universidades, respecto de las cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100%.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.uno.4 de la citada Ley 48/2015, de 29 de octubre, el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, en función del número de Personal de Administración y Servicios fijos que durante el año 2015 han dejado de prestar servicios en esta universidad, asciende a catorce plazas, no computando dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna. 

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016; en el artículo 13.1 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, así como en los estatutos de la Universidad de Córdoba, este Rectorado resuelve:

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba para el año 2016, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, y que se acompaña como Anexo.

Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito de Administración y Servicios con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las Administraciones Públicas. 

Tercero. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Firmada en Córdoba, 30 de mayo de 2016, por el Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 7/06/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 239 y 240).


José Luis Ares (docente)

martes, 10 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: CONTRATO PROFESOR AYUDANTE DOCTOR CURSO 2015-16 UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 3 de mayo de 2016, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesor Ayudante Doctor.

1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, la plaza de Profesor Ayudante Doctor que se indica en el Anexo I.
1.2. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE número 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE número 89, de 13 de abril); el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA número 8, de 11 de enero de 2013); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero); los Estatutos de la Universidad de Córdoba aprobados mediante Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA número 206, de 27 de octubre) y modificados por Decretos 94/2005, de 29 de marzo (BOJA número 77, de 21 de abril) y 234/2011, de 12 de julio (BOJA número 147, de 28 de julio) en cuanto no se opongan a las leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el se aprueba el Texto Refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores, –en lo no previsto en la mencionada ley orgánica de universidades–, con exclusión del régimen de duración de los contratos, que será según se determine en estas bases y en el contrato laboral que se concierte; el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA número 92, de 9 de mayo de 2008); el Reglamento para el ingreso del profesorado contratado no estable de la Universidad de Córdoba, aprobado en consejo de Gobierno de fecha 5 de febrero de 2015 y modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 30 de octubre de 2015, y demás normativa de pertinente aplicación. 
La presente convocatoria se dicta debido a las necesidades que tiene la Universidad de Córdoba relacionadas con la docencia.
La selección de los aspirantes se realizará mediante el procedimiento de concurso público previsto en el Reglamento para el Ingreso del Profesorado Contratado no estable de la Universidad de Córdoba.
Firmada en Córdoba, a 3 de mayo de 2016, por el Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 9/05/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 84-90).


José Luis Ares (docente)

viernes, 11 de diciembre de 2015

INFOEMPLEO: PROFESORES ASOCIADOS UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA 2015-2016 (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Universidad de Córdoba (España), se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, las plazas de Profesor Asociado para el curso académico 2015-2016, según la relación del Anexo I.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 239, de 11/12/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 37-45).



José Luis Ares (docente)

jueves, 23 de julio de 2015

INVESTIGACIÓN: EFECTO ACEITES VEGETALES DIETA CABRA MALAGUEÑA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la adición de aceites vegetales con distintos grados de insaturación a las dietas de cabras en lactación, y su efecto sobre la digestibilidad y la producción y composición de la leche.

El contenido de lípidos de las dietas comunes de los rumiantes (2-5%) puede elevarse para aumentar la concentración energética de la ración alimentaria, reducir el riesgo de acidosis ruminal y la caída de la grasa láctea, o modificar los ácidos grasos absorbidos en el intestino delgado y depositados en sus productos. El incremento del contenido graso de la dieta requiere la adición de materias primas especialmente ricas en lípidos o fuentes de grasa. La adición de fuentes de grasa protegidas mediante procedimientos físicos o químicos (encapsulación, hidrogenación, sales de calcio, acilamidas) a la dieta de los rumiantes permite incrementar la cantidad de ácidos grasos dietarios disponibles para la absorción intestinal a la par que se reducen los efectos negativos sobre la población microbiana ruminal.

Por el contrario, la inclusión de lípidos no protegidos (semillas oleaginosas, aceites y grasas) en la dieta puede afectar negativamente a la población microbiana del rumen y, por tanto, a la digestión de la dieta y el suministro de sustratos a la glándula mamaria para la síntesis de la leche. Una amplia revisión realizada por Martínez Marín y colaboradores (2011) ha permitido constatar que un aporte igual o inferior a 4% de grasa extra en la dieta no suele afectar negativamente la digestibilidad total de los carbohidratos fibrosos, con independencia del grado de insaturación, forma de presentación y procesado de la fuente de grasa (33 tratamientos sin efecto sobre un total de 40). Cuando la cantidad de grasa extra es mayor de 4%, la ocurrencia de un efecto negativo es más probable (19 tratamientos sobre un total de 32). 

La mayoría de los trabajos de investigación que han reportado el efecto del suministro de fuentes de grasa no protegidas a hembras rumiantes lecheras sobre la digestibilidad de la dieta se han realizado con vacas en lactación; mientras que el número de investigaciones similares realizadas con cabras en lactación es menor. No obstante, se ha comprobado que la adición de aceites vegetales ricos en ácidos grasos insaturados (AGI) a la dieta tiene efectos diferentes sobre la producción y composición de la leche según se trate de vacas, ovejas y cabras. En este sentido, algunos investigadores señalan que la mayor velocidad de tránsito ruminal característica de las ovejas y las cabras podría atenuar el efecto negativo de los AGI sobre la digestión ruminal y la producción de sustratos para la glándula mamaria (Sanz Sampelayo y colaboradores, 2007). Por otra parte, la mayor velocidad de tránsito reduciría la producción ruminal de isómeros del ácido linoleico conjugado (CLA) que tienen efectos metabólicos directos sobre la síntesis de grasa láctea (Chilliard y colaboradores, 2003), como por ejemplo, el 18:2trans-10,cis-12, y 18:2trans-9,cis-11 (Shingfield y Griinari, 2007).

En los ensayos realizados en este trabajo los animales fueron mantenidos de acuerdo con la normativa española de protección de animales de experimentación (Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos). Se utilizaron 12 cabras de raza Malagueña (45±5 días de lactación, y 47,2±4,2 kg de peso vivo inicial), alojadas individualmente en jaulas de 1,0 x 1,4 metros, con suelo permeable a los excrementos y dotadas de comederos y bebederos independientes. El régimen de iluminación fue de 16 horas y la climatización aseguró condiciones termoneutras en el alojamiento. En los meses previos al comienzo de las experiencias todos los animales fueron vacunados y revacunados frente a agalaxia contagiosa, mastitis gangrenosa, enterotoxemia y septicemia hemorrágica. El ordeño se realizó individualmente, una vez al día, a las 8:30 horas, utilizando el sistema de ordeño mecánico instalado en el alojamiento. Al finalizar el ordeño, la leche residual se extrajo mediante ordeño manual. La ración se formuló de acuerdo con las recomendaciones de NRC (2007), se preparó diariamente para cada una de las cabras y se repartió en dos comidas iguales a las 9:30 y 16:00 horas.

Los animales fueron asignados al azar a uno de cuatro tratamientos: sin aceite añadido a la dieta y adición de 48 g/d de aceite de girasol alto oleico, aceite de girasol normal o aceite de lino (dietas CONTROL, GAO, GN y LIN, respectivamente). La dieta base estuvo compuesta por heno de alfalfa y un concentrado granulado en proporción 30/70. La composición del concentrado fue (en g/kg): 375,0 de maíz, 374,9 cebada, 200,0 harina de soja, 30,0 de premezcla de vitaminas y minerales, 20,0 aglomerante, y 0,1 de antioxidante. Los concentrados de los tratamientos con aceite incluyeron 3,85%, sobre peso seco al aire, de uno de los tres aceites. El suministro de concentrado en cada dieta se ajustó de acuerdo con el contenido de aceite para un aporte igual de nutrientes en todos los tratamientos con excepción de la grasa extra. El contenido de energía metabolizable y proteína metabolizable calculado de acuerdo con NRC (2007) fue 2,67 Mcal/kg y 123 g/kg en la dieta CONTROL, y 2,77 Mcal/kg y 119 g/kg en las dietas GAO, GN y LIN. El período experimental duró 21 días, incluyendo la adaptación a los tratamientos y la toma de muestras.

El peso vivo (PV) de las cabras se controló al comienzo y al final del período experimental mediante una báscula, con una precisión de ±0,1 kg. Las pesadas se realizaron siempre inmediatamente después del ordeño y antes de la primera comida del día. El consumo de alimentos se registró diariamente para cada animal y se calculó como la diferencia entre la ración ofrecida y los residuos recogidos en el comedero al día siguiente, antes de la comida de la mañana. Los ingredientes de la dieta fueron muestreados al comienzo del experimento y almacenados junto a los residuos a –20 ºC hasta el análisis. La digestibilidad se determinó utilizando cromo como indicador externo. El cromo fue ligado a harina de trigo mezclando homogéneamente ésta con dicromato potásico diluido en agua y calentando la masa húmeda obtenida, protegida del contacto con el aire, durante 24 horas en estufa a 100 ºC. El producto así preparado se añadió al concentrado en una cantidad de 2%. La recolección de heces de recto se realizó durante cuatro días a intervalos de cuatro horas, atrasando la recogida una hora cada día. Muestras de 25 g de heces se desecaron en estufa a 103 ºC, posteriormente se mezclaron alícuotas de las muestras de cada cabra para obtener una muestra compuesta para el análisis. El contenido de cromo del concentrado y las heces se determinó por colorimetría. La digestibilidad se calculó según la fórmula: Digestibilidad = 100 – [100 * (%indicador en el alimento / %indicador en las heces) * (%nutriente en las heces / %nutriente en el alimento)].

Los procedimientos descritos por AOAC (2006) fueron utilizados para determinar la materia seca (MS) y la fibra bruta en los alimentos, los residuos y las heces, y las cenizas, la proteína bruta (PB) y la grasa por hidrólisis ácida previa (GHA) en los alimentos y las heces. La fibra neutrodetergente (FND) fue analizada por el método de Van Soest y col. (1991). El almidón se determinó por polarimetría. Los carbohidratos no fibrosos (CNF) fueron calculados por diferencia. Los ácidos grasos de los aceites fueron metilados de acuerdo con ISO (2000) y cuantificados por cromatografía gaseosa mediante el procedimiento descrito por ISO (1990). El último día del período experimental se recogieron dos muestras de leche de cada animal. Una muestra se utilizó para la determinación de la composición química, mediante análisis en un Milko-Scan FT120 calibrado para leche de cabra. La muestra restante se conservó congelada a –20 ºC. La producción individual de leche se midió en cada uno de los tres últimos días del período experimental y se expresó en una base de 24 h.

El estudio estadístico se realizó con el procedimiento GLM de SAS 9.1. El modelo utilizado para el análisis de los datos de digestibilidad fue: Yij = μ + αi + εij, donde Yij = variable dependiente; μ = media general; αi = efecto del tratamiento (i = 1 a 4); εij = error residual. El modelo utilizado para el análisis de los datos productivos fue: Yij = μ + αi + βXij + εij, donde Yij = variable dependiente; μ = media general; αi = efecto del tratamiento (i = 1 a 4); βXij = covariable (valor preexperimental de la variable dependiente); εij = error residual. La comparación de las medias se realizó por el test de Tukey. El nivel de significación se estableció en P < 0,05 en todas las pruebas. Los resultados presentados en los cuadros están expresados como medias de mínimos cuadrados, ajustados por la covariable en el caso de los datos productivos.

Los resultados obtenidos indican un consumo de aceite inferior al previsto (48 g/d), si bien no se apreciaron diferencias significativas (P > 0,05) entre tratamientos: 42,2, 44,2 y 40,9 g/d (EE = 4,5), en los tratamientos GAO, GN y LIN, respectivamente. Por otro lado, el consumo de AGI fue claramente mayor en las dietas con aceite añadido y hubo diferencias apreciables entre estas en el grado de insaturación de la grasa aportada. El ácido oleico representó casi el 50% de los ácidos grasos totales aportados por la dieta GAO. El ácido linoleico supuso en torno a 40% de los ácidos grasos totales aportados por la dieta GN, duplicando el contenido de ácido oleico. En la dieta LIN, el aporte de ácido α-linolénico fue ligeramente mayor que el del ácido linoleico y, a su vez, el aporte de ácido oleico fue menos de la mitad del de éste. 

En cuanto a los resultados de consumo, excreción fecal y digestión de los componentes de las dietas y coeficientes de digestibilidad total aparente de estos, no se detectaron diferencias significativas (P > 0,05) por efecto del tratamiento en el consumo de los componentes de la dieta ni en los parámetros digestivos calculados a partir del coeficiente de digestibilidad total aparente, con excepción de la GHA. La cantidad consumida y digerida y el coeficiente de digestibilidad total aparente de la GHA fueron significativamente mayores (P < 0,05) en las dietas con aceite añadido. El almidón fue completamente digerido, hallándose la cantidad en heces por debajo del límite de capacidad de detección del método analítico (< 5% MS). Los contenidos de nutrientes digestibles totales (NDT) y la energía metabolizable (EM) de las dietas, calculados a partir de los datos de digestibilidad, no fueron significativamente distintos (P > 0,05) entre los tratamientos.

Por otra parte, los tratamientos no afectaron significativamente (P > 0,05) al consumo de materia seca (CMS) total, al consumo de concentrado, a la producción lechera ni a la composición de la leche. El consumo de heno de alfalfa fue significativamente mayor en los tratamientos CONTROL y GN, menor en el tratamiento LIN e intermedio en el tratamiento GAO. Aunque el contenido de grasa láctea no mostró diferencias significativas entre los tratamientos (P > 0,05), se observaron diferencias numéricas paralelas a las diferencias observadas en el consumo de heno de alfalfa. El porcentaje graso fue numéricamente mayor en los tratamientos CONTROL y GN, menor en el tratamiento LIN e intermedio en el tratamiento GAO.

La ausencia de efectos negativos de la adición de los aceites a la dieta control sobre la digestión de la PB es un hallazgo común en los experimentos de digestibilidad. De forma general, la inclusión de fuentes de grasa no protegidas en la dieta de los rumiantes no afecta o aumenta la digestibilidad aparente de la PB. Algunos autores indican que los lípidos no protegidos no afectan al flujo duodenal de nitrógeno no amoniacal ya sea de origen microbiano o dietético, por lo que el efecto de los lípidos sobre la degradación de la PB en el rumen y la síntesis microbiana es mínimo. Sin embargo, otros autores observaron que la adición de 4,5% de grasa extra en forma de aceite o semilla de soja a la dieta de cabras en lactación redujo la digestibilidad aparente de la PB, hecho atribuido a una menor degradación de la proteína dietética por reducción de los protozoos ruminales, y, por tanto, una mayor contribución de la misma al nitrógeno fecal. Por el contrario, Jouany (1996) observó que la reducción de la población protozoaria del rumen a menudo resulta en un aumento del número de bacterias y mayor entrada de proteína microbiana al intestino delgado; este hecho podría resultar también en una reducción de la digestibilidad aparente de la PB, pero la causa sería una mayor excreción fecal de nitrógeno microbiano no digerido.

La adición de fuentes de grasa no protegidas a la dieta de los rumiantes, especialmente aceites vegetales, se relaciona comúnmente con una reducción de la digestibilidad de las paredes vegetales. La causa estriba en el efecto negativo, bien conocido, de los aceites sobre los protozoos y las bacterias fibrolíticas. No obstante, la ausencia de efectos negativos de los aceites sobre la digestibilidad de la FND observada en el presente trabajo está de acuerdo con experimentos publicados en los que la adición de aceites con similar grado de insaturación (colza, soja y lino) a la dieta de ovejas y vacas fue inferior a 4% MS. Cuando la cantidad de grasa extra añadida a la dieta es superior a 4% MS, la ocurrencia de efectos negativos sobre la digestibilidad de la FND es más frecuente en todas las especies rumiantes con independencia del grado de insaturación. Por otro lado, una menor digestión ruminal de la FND compensada totalmente por la digestión posruminal no puede ser descartada en alguno de los tratamientos con aceite de nuestro trabajo a pesar del bajo nivel de grasa extra en la dieta. La ausencia de efectos negativos sobre la digestibilidad de los CNF en los tratamientos con aceite coincide con otros resultados obtenidos en cabras, bovinos y ovinos. Los valores obtenidos en todos los tratamientos del presente trabajo fueron muy altos y superiores a los observados por otros autores, probablemente debido a la elevada proporción de almidón en los CNF de nuestras dietas. Además, la digestibilidad total aparente de los CNF en los rumiantes es una función lineal de su contenido en la dieta. 

El aumento de la digestibilidad aparente de la grasa observado en los tratamientos con aceite comparados con el control está de acuerdo con Palmquist (1991). Este autor señaló que el aumento del consumo de grasa incrementa la digestibilidad aparente de los lípidos debido a la dilución de la grasa endógena fecal y los lípidos no saponificables de los alimentos pero ocasiona una disminución de la digestibilidad verdadera. En este sentido, debe señalarse que la digestibilidad intestinal de la grasa disminuye linealmente al aumentar su consumo debido principalmente a la baja digestibilidad del ácido esteárico, cuyo flujo duodenal se incrementa marcadamente en las dietas ricas en AGI por efecto de la biohidrogenación ruminal de estos.

Respecto a los resultados productivos obtenidos se constata la ausencia de efecto negativo de los tratamientos sobre el CMS, lo que concuerda con los trabajos de otros autores en cabras y en vacas. El efecto negativo de las fuentes de grasa sobre el CMS es más común en vacas. De acuerdo, con algunos autores, la inclusión de fuentes de grasa en la dieta podría reducir el CMS por un vaciado ruminal más lento como consecuencia de un efecto negativo sobre la digestión ruminal de las paredes vegetales, o a través de un efecto metabólico de los ácidos grasos de cadena larga aportados. En los trabajos en que se midió el efecto de las fuentes de grasa sobre la digestibilidad total de la FND y el CMS, la relación entre ambos parámetros fue contradictoria. Algunos autores no observaron diferencias en el CMS pero la digestibilidad total de la FND fue de media 24% inferior en los tratamientos con aceite añadido respecto al control; mientras que otros observaron que el aceite de soja redujo un 10% la digestibilidad total de la FND y 0,3 kg/d el CMS respecto a la dieta control; sin embargo, la semilla de soja molida no afectó a la digestibilidad de la FND pero redujo el CMS en la misma cantidad que el aceite. Por otro lado, otros trabajos en los que se incluyeron niveles crecientes de grasa extra en la dieta (hasta 9% de jabón cálcico de palma y 6% de sebo, respectivamente), sugieren que, si existe un efecto metabólico de la grasa sobre el CMS, el límite superior es más elevado que en vacas. En dichos trabajos, el consumo de grasa extra en relación al PV fue muy superior (3,6 y 2,4 g/kg, respectivamente) al que ocasiona reducción significativa del CMS en vacas (1,5 g/kg). 

Cuando se añaden fuentes de grasa a la dieta de cabras en mitad de la lactación, el único cambio observado usualmente es un incremento del contenido y la producción de grasa láctea. En el presente trabajo ni la producción de leche ni su composición fueron afectadas por los tratamientos. La ausencia de diferencias en la producción lechera entre el tratamiento CONTROL y los tratamientos con aceite, a pesar de que el CMS fue similar y el aporte de EM fue 3,7% mayor en los segundos, podría explicarse, al menos en parte, por diferencias en la digestibilidad intestinal de la grasa consumida como se ha mencionado más arriba. Algunos autores observaron en terneros que el valor de energía neta asignado comúnmente a la grasa es válido cuando la grasa consumida total es inferior a 1 g/kg PV. En el presente trabajo, el consumo total de grasa fue 0,85, 1,78, 1,95 y 1,61 g/kg PV (EE = 0,13) y la digestibilidad intestinal de aquella, aplicando la ecuación de Plascencia y col. (2003), fue 80,1, 72,4, 71,6 y 73,6% en los tratamientos CONTROL, GAO, GN y LIN, respectivamente. El hecho de que el contenido de grasa láctea fuera paralelo al menor consumo de heno de alfalfa en los tratamientos GAO y, sobre todo, LIN. Diversos autores indicaron que existe una relación clara entre la reducción del consumo de forraje, medido como consumo de fibra acidodetergente, y la disminución de contenido de grasa láctea en cabras, que estaría mediada por la disminución del tiempo de masticación, el pH ruminal y la ratio acetato/propionato. En cabras, varios investigadores han establecido que una ratio acetato/propionato adecuada favorece la síntesis de grasa láctea. 

Como conclusión general del presente trabajo se resume que en las condiciones de esta investigación, la inclusión de niveles moderados de aceite en la dieta de cabras en lactación no tuvo efectos negativos sobre la digestibilidad de los nutrientes ni los parámetros productivos, con independencia del grado de insaturación. Este hecho es ventajoso cuando el objetivo de suministrar aceite a los animales sea modificar el perfil de ácidos grasos de la leche.


Autoría: A.L. Martínez Marín y colaboradores (2012)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

viernes, 17 de abril de 2015

INFOEMPLEO: CONCURSO DE ACCESO DOCENTES DE UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (ESPAÑA) 2014

Mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Universidad de Córdoba (España), se convocan a concurso de acceso plazas de cuerpos docentes universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, de la Junta de Andalucía, modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo, y Decreto 234/2011, de 12 de julio, así como lo dispuesto en la Orden de 28 de noviembre de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza la convocatoria de plazas de cuerpos docentes universitarios como ejecución de la tasa de reposición del personal docente e investigador de esta Universidad correspondiente al año 2014, este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 52 y 170 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, y de acuerdo con la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2014, de la Universidad de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20 de octubre de 2014, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas vacantes que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.

Estas plazas se convocan en ejecución de la tasa de reposición del ejercicio de 2014, no afectando al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como dispone el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y el artículo 12.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014. Las citadas plazas se hallan dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Córdoba e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, y están sujetas a las siguientes bases de convocatoria.
Firmada en Córdoba, a 11 de diciembre de 2014, por el Rector, José Carlos Gómez Villamandos.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 246, de 18/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 10-21).


José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 15 de abril de 2015

TITULACIÓN EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS DE UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 25/11/2014

Mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2014, de la Universidad de Córdoba (España), se publica la modificación del Plan de Estudios de Graduado/Graduada en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece el procedimiento para la modificación de Planes de Estudios ya verificados y una vez recibido informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento a las modificaciones presentadas del Plan de Estudios de Graduado o Graduada en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad de Córdoba, publicado en BOE de 11 de junio de 2011.

Este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Real Decreto 1393/2007 anteriormente citado, ha resuelto ordenar la publicación de la modificación del Plan de Estudios del título de Graduado/Graduada en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad de Córdoba, que queda estructurado según consta en el Anexo a esta Resolución.
Firmada en Córdoba, a 25 de noviembre de 2014, por el Rector, José Carlos Gómez Villamandos.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 33, de 18/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 84-88).


José Luis Ares Cea (docente)

TITULACIÓN EN TURISMO DE UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 25/11/2014

Mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2014, de la Universidad de Córdoba (España), se publica la modificación del Plan de Estudios de Graduado/Graduada en Turismo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece el procedimiento para la modificación de Planes de Estudios ya verificados y una vez recibido informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento a las modificaciones presentadas del plan de estudios de Graduado o Graduada en Turismo por la Universidad de Córdoba, publicado en BOE de 11 de febrero de 2011.

Este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Real Decreto 1393/2007 anteriormente citado, ha resuelto ordenar la publicación de la modificación del Plan de Estudios del título de Graduado/Graduada en Turismo por la Universidad de Córdoba que queda estructurado según consta en el Anexo a esta Resolución.
Firmada en Córdoba, a 25 de noviembre de 2014, por el Rector, José Carlos Gómez Villamandos.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 33, de 18/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 89-93).


José Luis Ares Cea (docente)

TITULACIÓN EN INGENIERÍA RECURSOS ENERGÉTICOS Y MINEROS DE UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 18/2/2015

Mediante la Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Universidad de Córdoba (España), se publica la modificación del Plan de Estudios de Graduado/Graduada en Ingeniería en Recursos Energéticos y Mineros.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece el procedimiento para la modificación de planes de estudios ya verificados y una vez recibido informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento a las modificaciones presentadas del plan de estudios de Graduado o Graduada en Ingeniería en Recursos Energéticos y Mineros por la Universidad de Córdoba, publicado en el BOE de 10 de junio de 2011.

Este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Real Decreto 1393/2007 anteriormente citado, ha resuelto ordenar la publicación de la modificación del Plan de Estudios del título de Graduado/Graduada en Ingeniería en Recursos Energéticos y Mineros por la Universidad de Córdoba que queda estructurado según consta en el Anexo a esta Resolución.
Firmada en Córdoba, a 18 de febrero de 2015, por el Rector, José Carlos Gómez Villamandos.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 131-134).


José Luis Ares Cea (docente)

TITULACIÓN EN INGENIERÍA CIVIL DE UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 18/2/2015

Mediante la Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Universidad de Córdoba (España), se publica la modificación del Plan de Estudios de Graduado/Graduada en Ingeniería Civil.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece el procedimiento para la modificación de planes de estudios ya verificados y una vez recibido informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento a las modificaciones presentadas del Plan de Estudios de Graduado o Graduada en Ingeniería Civil por la Universidad de Córdoba, publicado en BOE de 11 de junio de 2011.

Este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Real Decreto 1393/2007, anteriormente citado, ha resuelto ordenar la publicación de la modificación del Plan de Estudios del título de Graduado/Graduada en Ingeniería Civil por la Universidad de Córdoba, que queda estructurado según consta en el Anexo a esta Resolución.
Firmada en Córdoba, a 18 de febrero de 2015, por el Rector, José Carlos Gómez Villamandos.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 135-138).


José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 21 de enero de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATO INVESTIGADOR POSDOCTORAL UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (ESPAÑA) ANUNCIO 13/1/2015

Mediante el Anuncio de 13 de enero de 2015, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos para la contratación de personal investigador postdoctoral en las universidades públicas y organismos de investigación de Andalucía.

La Disposición adicional quinta de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013, acuerda que para el resto de convocatorias en curso, será de aplicación la prolongación del año postdoctoral establecido en el artículo 63.2. de la citada Orden.

Mediante Resolución de 20 de junio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología se instrumenta el procedimiento de concesión de los incentivos correspondientes a la tercera fase de formación del personal investigador, que ha concluido y obtenido el título de doctor/a a cargo de los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 16 de diciembre de 2008.

Por su parte, en la Resolución de 13 de enero de 2015, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se conceden incentivos a las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía para la tercera fase del personal investigador en formación adscritos a los proyectos de investigación de excelencia de la convocatoria 2008, que se relacionan en el Anexo de la citada Resolución.

A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por el presente anuncio da publicidad a los siguientes incentivos concedidos.

1. Resolución de 13 de enero de 2015.
Aplicación presupuestaria: 1.1.11.00.18.00.741.02 .54A.4.2013
Universidad/ Organismo/ Incentivos concedidos (euros)/ Número de contratos incentivados:
Universidad de Córdoba/ 43.140 euros/ 1 contrato.
Total: 43.140 euros.
El contenido íntegro de la resolución se encuentra publicado en la web de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 13 de enero de 2015, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 12, de 20/1/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 216).



José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 21 de junio de 2013

PUBLICACIÓN TRABAJO FIN CARRERA1999-2 CÓRDOBA (ESPAÑA)

Título: ANÁLISIS DEL SECTOR DEL QUESO IDIAZÁBAL.
Temática: Sector quesero, Queso Idiazábal, Análisis sectorial, Producción de leche, Producción de queso, Situación de las empresas queseras, Comercialización, Márketing, Legislación y normativa, Denominación de Origen.
Claves: sector quesero, quesos de oveja, queso Idiazábal, encuestas empresas queseras, comercialización, márketing, análisis sectorial, Comunidad Autónoma Vasca, Navarra.
Contenidos: Introducción, Objetivos, Metodología, Aspectos históricos y Definición del queso Idiazábal, Zona de Producción y Elaboración, La Denominación de Origen, El Proceso de Elaboración, La Producción de leche, La Producción de queso, Comercialización, Conclusiones, Bibliografía, Anexos.
Ilustraciones: Gráficos, esquemas, tablas, cuestionarios.
Trabajo de investigación: trabajo profesional fin de carrera ETSIAM (Ingenieros Agrónomos y Montes, especialidad de Economía y Sociología Agraria, Plan de estudios 1983).
Institución/ entidad: Universidad de Córdoba (Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos y de Montes).
Autoría: Carlos Recio Calera (alumno ETSIAM).
Dirección del trabajo: Pedro Caldentey Albert.
Lugar de examen (exposición y defensa): Universidad de Córdoba (ETSIAM), España.
Calificación académica: 10.
Extensión: 212 páginas.
Idioma: español.
Año: 1999.


El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha sido miembro del tribunal evaluador de este Trabajo Profesional Fin de Carrera.



Fuente: Circular informativa (1999). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).

miércoles, 19 de junio de 2013

PUBLICACIÓN TRABAJO FIN CARRERA1989-1 CÓRDOBA (ESPAÑA)

Título: ANÁLISIS, DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA DE MEDIDAS A TOMAR EN EL SECTOR DEL QUESO DE CABRA EN ANDALUCÍA.
Temática: Industrias Agrarias, Empresas queseras, Quesos de cabra, Análisis y diagnóstico sectorial, Propuestas de actuación.
Claves: sector quesero, quesos de cabra, análisis, diagnóstico, propuestas de actuación, Andalucía.
Contenidos: Introducción, Antecedentes, Estudios previos, Objetivos, Metodología, Análisis y Diagnóstico del sector, Propuestas de medidas, Tratamientos estadísticos de las encuestas, Anejos.
Ilustraciones: Gráficas, esquemas, tablas, cuestionarios.
Trabajo de investigación: trabajo profesional fin de carrera ETSIA (Ingenieros Agrónomos, especialidad de Industrias Agrarias, Plan de estudios 1983).
Institución/ entidad: Universidad de Córdoba (Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos).
Autoría: Pablo García Rodríguez (alumno ETSIA).
Dirección del trabajo: José Ramón Hermida Bun.
Lugar de examen (exposición y defensa): Universidad de Córdoba (ETSIA), España.
Calificación académica: 10.
Extensión: 423 páginas.
Idioma: español.
Año: 1989.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha sido miembro del tribunal evaluador de este Trabajo Profesional Fin de Carrera.




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).