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jueves, 9 de junio de 2016

FORMACIÓN: PROCEDIMIENTO ADMISIÓN ALUMNADO EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo. 

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto la regulación de los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial, en oferta completa, oferta parcial complementaria y oferta parcial diferenciada.

Artículo 2. Conceptos.
A los efectos de la presente Orden se entiende por:
1. Oferta completa de ciclos formativos: A la constituida por las enseñanzas de formación profesional inicial de grados medio y superior que incluye la totalidad de los módulos profesionales que integran cada uno de los cursos, según la distribución establecida en el currículo del título.
2. Oferta parcial complementaria de ciclos formativos: A la constituida por los módulos profesionales de primer curso, individuales o agrupados, de ciclos formativos de grados medio y superior resultantes de las plazas que quedan vacantes como consecuencia de la repetición de curso del alumnado o por la incorporación de personas que tengan superados o convalidados módulos profesionales por otras vías.
3. Oferta parcial diferenciada de ciclos formativos: A la constituida por los módulos profesionales de ciclos formativos de grados medio y superior que autorice la Consejería competente en materia de educación para ser ofertados modularmente en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia cuyo itinerario es diseñado por cada persona según sus propias circunstancias.
4. Plaza:
a) En oferta completa: incluye la totalidad de los módulos profesionales que componen un curso de un ciclo formativo.
b) En oferta parcial complementaria: incluye un número determinado de módulos profesionales de primer curso de un ciclo formativo, sin llegar a ser una oferta completa.
c) En oferta parcial diferenciada: incluye un único módulo profesional de un ciclo formativo.
Firmada en Sevilla, a 1 de junio de 2016, por la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 108, de 8/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 92-142 ).


José Luis Ares (docente).

viernes, 15 de abril de 2016

CICLOS FORMACIÓN PROFESIONAL: CONVOCATORIA DE PRUEBAS TITULACIÓN 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 15 de enero de 2016, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el año 2016.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 
La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2016 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior.
1. Los requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior son los establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010. 

2. De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, sobre calendario de aplicación y en el artículo 37 de requisitos para participar en estas pruebas de dicho Real Decreto, será de aplicación lo establecido en los artículos 15.d y 18.c, considerándose la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, uno de los requisitos para participar en las mismas.

Tercero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2016 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se relacionan en los Anexos I y II.

Cuarto. Solicitudes de matriculación.
El proceso de admisión y matriculación en estas pruebas es el establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Firmada en Sevilla, a 15 de enero de 2016, por la Consejera de Educación, Adelaila de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 46, de 9/03/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 13-26).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 7 de mayo de 2014

FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL ESPAÑA: PRUEBAS DE ACCESO CICLOS FORMATIVOS 2014

Mediante la Resolución de 24 de abril de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se convoca la celebración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión de este Ministerio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el artículo 41.2 que podrán acceder a la formación profesional inicial del sistema educativo aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos necesarios superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional inicial del sistema educativo establece como una de las formas de acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior el haber superado una prueba de acceso en las condiciones establecidas por la Administración Educativa. La Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, establece las normas que han de regir la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por ello, y a efectos de fijar la convocatoria, los plazos de inscripción, la constitución de los órganos evaluadores y las instrucciones necesarias para el desarrollo de la prueba, esta Dirección General, resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional en el año 2014 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo. Requisitos exigidos a los aspirantes.
Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio aquellas personas que, sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, tengan cumplidos o cumplan diecisiete años en el año 2014. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior aquellas personas que, sin estar en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título o estudios equivalentes, cumplan diecinueve años o más en el año 2014. También podrán concurrir a la prueba las personas que tengan 18 años o los cumplan en el 2014 y acrediten estar en posesión de un Título de Técnico relacionado con el ciclo de grado superior al que se desea acceder.

Tercero. Período de inscripción y fecha de realización de las pruebas.
Las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior se celebrarán en dos convocatorias, la primera en junio y la segunda en septiembre.
El período de inscripción en las pruebas de acceso para Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior estará comprendido entre el día 12 y 26 de mayo de 2014, ambos inclusive, para la primera convocatoria y entre el día 11 de agosto y el día 26 de agosto, ambos inclusive, para la segunda convocatoria.
Las listas provisionales de admitidos se publicarán en el centro donde se haya realizado la inscripción, el día 2 de junio para la primera convocatoria y el día 1 de septiembre para la segunda convocatoria. En caso de disconformidad con las listas provisionales de admitidos, los aspirantes dispondrán de dos días para realizar las alegaciones que consideren oportunas, debiendo presentar las mismas en la secretaria del centro donde se haya realizado la inscripción, tanto para la primera como para la segunda convocatoria.
La inscripción de los aspirantes en el período indicado para la primera convocatoria permite que los mismos puedan presentarse a las pruebas en la segunda convocatoria, en el caso de no haber aprobado o no presentarse a la prueba realizada en la primera convocatoria. El aspirante que habiendo aprobado en la primera convocatoria desee mejorar la nota, podrá presentarse a la segunda convocatoria, no siendo necesario inscribirse nuevamente, indicando dicha circunstancia mediante el procedimiento que se determine. 
Las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de grado medio se realizarán el día 16 de junio de 2014, en la primera convocatoria, y el día 15 de septiembre de 2014 en la segunda. Las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior se realizarán el día 17 de junio de 2014, en la primera convocatoria, y el día 16 de septiembre de 2014 en la segunda.

Cuarto. Solicitud de inscripción.
Para la inscripción en las pruebas, los aspirantes deben cumplimentar la solicitud, cuyo modelo se establece en el anexo I de esta resolución. Este modelo estará también disponible en el sitio Web de este Ministerio, en la dirección http://www.todofp.es/
En el caso de inscripción en la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior es requisito imprescindible que el aspirante especifique, en el lugar establecido al efecto en la solicitud, la opción de la parte Específica por la que desee examinarse, haya solicitado exención o no, en base a lo establecido en el anexo II de esta resolución.

Quinto. Lugar de inscripción.
Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Consejerías de Educación de las Embajadas de España, en adelante las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación, y teniendo en cuenta los Ciclos Formativos de grado medio y grado superior ofertados en su ámbito territorial, determinarán los Institutos de Educación Secundaria y los Institutos Españoles de Educación Secundaria, en adelante Institutos, donde pueda realizarse la inscripciones, a la que se adjuntará la documentación correspondiente.
La exposición pública de los mismos en los lugares previstos a tal efecto se realizará a partir del 8 de mayo de 2014, conforme al modelo propuesto en el anexo III de la presente resolución.
Las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación remitirán copia de la relación de los Institutos a la Dirección General de Formación Profesional, quien deberá hacerla pública por los medios previstos en la legislación a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 105, de 30/04/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 4599, páginas 33549- 33571).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 12 de febrero de 2014

CICLO FORMATIVO PROFESIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBTENCIÓN DE TÍTULOS

Mediante la Orden de 15 de enero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el año 2014. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, y en el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener alguno de los títulos de Formación Profesional.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional establece en su artículo 1.2 que la oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Asimismo establece, en el artículo 3.5 como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la evaluación y acreditación oficial de la cualificación profesional cualquiera que haya sido la forma de su adquisición. 

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece en sus artículos 36 y 37 un marco de condiciones básicas que permite a las distintas Administraciones Educativas, teniendo en cuenta la estructura organizativa propia de la formación profesional en el sistema educativo, la convocatoria y realización de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el artículo 106.1 letras c) y d), establece que la Administración Educativa organizará periódicamente pruebas para la obtención de Título de Técnico y Técnico Superior. 

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo, regula los aspectos generales de la enseñanza, estableciendo en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo de cada uno de los títulos. En su artículo 21 establece, que las personas adultas pueden obtener de forma directa las titulaciones de formación profesional inicial mediante la superación de pruebas que se organizarán, por módulos profesionales, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en la normativa vigente.

La Consejería con competencias en materia de educación, con objeto de potenciar la obtención de titulaciones de formación profesional por parte de las personas adultas, reguló mediante Orden de 8 de octubre de 2010 (BOJA nº 207, de 22 de octubre de 2010), las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2010 y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se dispone lo siguiente.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2014 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior.

1. Los requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior son los establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, sobre calendario de aplicación y en el artículo 37 de requisitos para participar en estas pruebas de dicho Real Decreto, será de aplicación lo establecido en los artículos 15.d y 18.c, considerándose la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, uno de los requisitos para participar en las mismas.

Tercero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2014 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se relacionan en los Anexos I y II.

Cuarto. Solicitudes de matriculación.

1. El proceso de admisión y matriculación en estas pruebas es el establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

2. Para acceder a las pruebas de los módulos profesionales de los ciclos formativos de formación profesional de Grado Medio de Atención Sociosanitaria, así como a los módulos profesionales de los ciclos formativos de Grado Superior de Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos y de Administración y Finanzas, además de reunir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010, será necesario acreditar que se ha aprobado algún módulo profesional de dichos ciclos formativos en alguna convocatoria anterior de pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior, tal y como se específica en el artículo 6.2 de la citada Orden.

Quinto. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los centros docentes para presentación de solicitudes serán los que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden. 

3. La solicitud de admisión y matriculación se formulará utilizando el modelo normalizado que figura en el Anexo IV de la presente Orden.

4. El solicitante presentará declaración responsable, según el modelo del Anexo V, de que en el año 2014 cumple con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

Sexto. Admitidos.

1. Transcurrido un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el centro docente público sede de la comisión de evaluación designado para el desarrollo de las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de los relacionados en el Anexo III de la presente Orden, hará pública una lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la que se indicarán, en su caso, los motivos de exclusión.

2. Las personas aspirantes excluidas podrán presentar reclamación según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

3. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos sedes de las comisiones de evaluación.

Séptimo. Comisiones de Evaluación.

1. La composición y organización de las Comisiones de Evaluación se regularán según lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

Octavo. Estructura, contenidos y elaboración de las pruebas.

1. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional confeccionará uno o dos ejercicios para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo en los que existan candidatos matriculados y decidirá el número de ejercicios del que constará cada módulo profesional, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

2. La estructura de las pruebas deberá regirse por los establecido en el artículo 17 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

La Comisión de Evaluación determinará, en colaboración con el Equipo Directivo del centro docente público, el calendario con la fecha y hora del acto de presentación previo y de la prueba correspondiente a cada módulo profesional así como todas aquellas indicaciones que estime oportunas antes del día 21 de abril de 2014.

La elaboración de dicho calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo de los profesores a los que se les asigne formar parte de la comisión de evaluación, salvo que las circunstancias organizativas no lo permitan. El desarrollo de estas pruebas no perturbará las actividades del resto del alumnado del centro.

Noveno. Desarrollo de la pruebas.

1. Previo a la realización de las pruebas, habrá un acto de presentación de asistencia obligatoria para todo el personal matriculado en las pruebas de obtención de título de Técnico o Técnico Superior. Este acto tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. El personal aspirante que no asista efectivamente a dicho acto decaerá en todos sus derechos y será excluido del procedimiento; igualmente será motivo de exclusión el hecho de presentarse en una Comisión de Evaluación a la que no esté adscrito. Durante el desarrollo del mismo, las Comisiones de Evaluación respectivamente, identificarán al personal aspirante, que deberá ir provisto del documento nacional de identidad o documento similar que acredite la identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo de las pruebas.

2. Con carácter general las pruebas correspondientes a los módulos profesionales de cada ciclo formativo constarán de un ejercicio.

3. Las pruebas correspondientes a módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y cuya atribución docente corresponda a una especialidad de Profesor Técnico de Formación Profesional constarán de dos ejercicios.

Asimismo, las pruebas correspondientes a módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y que estén asociados a una unidad de competencia constarán de dos ejercicios.

4. La realización de los ejercicios se efectuará dentro del período comprendido entre el día 28 de abril 7 de junio de 2014.

5. Al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración del segundo ejercicio del módulo profesional que corresponda, la Comisión de Evaluación hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes organizadores de las pruebas y, a título informativo, en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación, la calificación del primer ejercicio de la prueba, que tendrá carácter eliminatorio.

Décimo. Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación evaluará los resultados de las pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

2. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos organizadores de las pruebas, en las Delegaciones Provinciales con competencias en materia de educación, y a título informativo en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación a partir del día 10 de junio de 2014.

3. Los centros en los que hayan actuado las Comisiones de Evaluación remitirán copias de las actas a la Delegación Provincial con competencias en materia de educación de la que dependan.

Undécimo. Reclamaciones.

1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo y forma establecido en el artículo 23 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

Duodécimo. Obtención del título de Técnico y Técnico Superior.

Las personas aspirantes que quieran continuar estudios conducentes a la obtención de título de Técnico o Técnico Superior, podrán matricularse de los módulos profesionales que les falten para el mismo, según el procedimiento de admisión establecido en la normativa que le sea de aplicación.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 15 de enero de 2014, por Luciano Alonso Alonso, Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

ANEXO I.

MÓDULOS PROFESIONALES DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OFERTADOS EN EL AÑO 2014, EN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULO, AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE.

Módulos profesionales:

Familia profesional: Actividades Agrarias.

Ciclo formativo: Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

Grado: Superior (Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).

1. Organización y gestión de una empresa agraria.

2. Gestión de los aprovechamientos forestales.

3. Gestión selvícola.

4. Protección de las masas forestales.

5. Instalación y mantenimiento de jardines y restauración del paisaje.

6. Mecanización e instalaciones de una empresa agraria.

7. Gestión de uso público del medio natural.

8. Relaciones en el entorno de trabajo.

9. El sector de las actividades agrarias en Andalucía.

10. Formación y orientación laboral.


Familia profesional: Administración.

Ciclo formativo: Administración y Finanzas.

Grado: Superior (Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).


Familia profesional: Mantenimiento y Servicios a la Producción.

Ciclo formativo: Prevención de Riesgos Profesionales.

Grado: Superior (Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).

1. Gestión de la prevención.

2. Riesgos derivados de las condiciones de seguridad.

3. Riesgos físicos ambientales.

4. Riesgos químicos y biológicos ambientales.

5. Prevención de riesgos derivados de la organización y la carga de trabajo.

6. Emergencias.

7. Relaciones en el entorno de trabajo.

8. Prevención de riesgos profesionales en Andalucía.

9. Formación y orientación laboral.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 26, de 7/02/2014 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 27-38).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)