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miércoles, 5 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: APOYO SECTOR VITIVINÍCOLA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 23 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria extraordinaria de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo para el ejercicio 2016, al amparo de la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018.

El real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga el Real Decreto 548/2013 de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, se ha desarrollado esta materia conforme a lo previsto en la normativa estatal. En consecuencia, el procedimiento para la convocatoria de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo se rige por lo establecido en la citada Orden de 17 de febrero de 2016, aunque se deberá cumplir con lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.

El artículo 30.2 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, prevé que si una Comunidad Autónoma tuviese necesidades de fondos hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero actual, éstas podrán ser atendidas en caso de existir fondos no utilizados por otras Comunidades Autónomas. Conforme a lo dispuesto en este artículo, la Orden de 17 de febrero de 2016, dispone en su artículo 19.2 que se podrán realizar convocatorias extraordinarias para la presentación de solicitudes de ayuda en un mismo ejercicio financiero FEAGA en el caso de producirse nuevas asignaciones presupuestarias.

Primero. Convocatoria.
Efectuar convocatoria extraordinaria para el año 2016 en orden a la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2015/2016, reguladas en la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes aprobados deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos X, XI y XII que se publican conjuntamente con esta Orden.

Cuarto. Financiación.
El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria denominada «Ayudas directas asociadas a la producción agrícola y ganadera» «Sector Vitivinícola», no pudiendo superar para esta convocatoria la cuantía de 3.290.183,00 euros.
Firmada en Sevilla, a 23 de agosto de 2016, por la Consejera, P.S. (Orden de 29 de julio de 2016), el Viceconsejero, Ricardo Jesús Domínguez García-Baquero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 165, de 29/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 96-103).


José Luis Ares (docente)

jueves, 19 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: PLAZO DE APROBACIÓN PLANES RECONVERSIÓN VIÑEDO CAMPAÑA 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 11 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se abre el plazo para la presentación de solicitudes de aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedo para la campaña 2016/2017.

Primero. Convocatoria.
Efectuar convocatoria para presentación de solicitudes de aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo para la campaña 2016/2017, reguladas en la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán formularse de acuerdo al modelo establecido en el Anexo I de la Orden de 17 de febrero de 2016, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 10 y 11 de la misma.

Cuarto. Requisitos de los planes.
Para la aprobación de los planes de reconversión y reestructuración de viñedo se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Orden de 17 de febrero de 2016, sin que su aprobación suponga un compromiso futuro de gasto para la Administración, suponiendo únicamente la elegibilidad de las medidas en ellos incluidas.

Quinto. Resolución.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la resolución de aprobación o denegación de los planes. 
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se notifica la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 11 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 18/05/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 12-15).


José Luis Ares (docente)

viernes, 10 de octubre de 2014

RECONVERSIÓN VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014

Mediante la Orden de 18 de septiembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria extraordinaria de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo para el ejercicio 2014, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 24 de abril de 2014.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga al Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. El artículo 30.2 del Real Decreto prevé que si una comunidad autónoma tuviese necesidades de fondos hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero actual, podrán ser atendidas en caso de existir fondos no utilizados por otras comunidades autónomas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, y se efectúa convocatoria para el 2014, dispone en su artículo 19.2 que se podrán realizar convocatorias extraordinarias para la presentación de solicitudes de ayuda en un mismo ejercicio FEAGA en el caso de producirse nuevas asignaciones presupuestarias, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 30.2 del Real Decreto 548/2013.

De acuerdo con las necesidades comunicadas conforme al modelo establecido en Anexo XI del Real Decreto 548/2013, procede realizar una convocatoria extraordinaria para el año 2014 de las ayudas a la reestructuración y reconversión para la campaña 2013/2014. Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Efectuar una convocatoria extraordinaria para la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2013/2014, reguladas en la orden de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, y se efectúa convocatoria para el 2014.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes. Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes aprobados deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos XI, XII y XIII, que se publican conjuntamente con esta Orden. Las solicitudes de ayuda, certificación y pago de planes previstos en el párrafo segundo de la disposición transitoria única de la Orden de 24 de abril de 2014, además deberán presentar los modelos establecidos en los Anexos IV, V y VII de dicha Orden.

Cuarto. Financiación.
El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la aplicación 0.1.33.00.15.00.470.03.71F <<Sector Vitivinícola>>, no pudiendo superar, para esta convocatoria extraordinaria la cuantía de 499.974,53 euros.

Quinto. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Importe de compensación por pérdida de ingresos.
El importe de la compensación por pérdida de ingresos en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía será:

Provincia/ Importe (en euros/ha):
-Almería: 189.
-Cádiz: 736.
-Córdoba: 721.
-Granada: 279.
-Huelva: 466.
-Jaén: 165.
-Málaga: 274.
-Sevilla: 444.

Séptimo: Costes justificados en caso de mano de obra propia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la presente Orden, en los casos de operaciones que hayan sido ejecutadas por el propio agricultor se tendrá en cuenta para la justificación de costes de las ayudas los importes siguientes:
Medidas/ Labor o material/ Costes justificados en caso de mano de obra propia:
1. Reconversión de variedad por reinjerto: 
- Sobreinjertado/ Labor de injerto: 0,9 €/unidad.
2. Mejora del tipo de conducción por transformación de vaso a espaldera:
- Cambio de vaso a espaldera/ Labor de poda más labor de eliminación de restos: 600 €/ha.
- Espaldera/ Materiales de espaldera: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Espaldera/ Labor de colocación: 1.000 €/ha.
3. Reestructuración de un viñedo:
- Preparación del suelo/ Labor de agostado, sacar raíces, allanado, abonado: 1.400 €/ha.
- Preparación del suelo/ Abono: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Plantas: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Labor de plantación: 0,42 €/unidad.
- Planta y plantación/ Plantación con láser: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Labor Injertado en campo: 0,7 €/unidad. 
- Arranque/ Labores para desmontar espalderas, arrancar cepas: 430 €/ha.
- Protección de plantas jóvenes/ Protectores individuales: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Protección de plantas jóvenes/ Labor de colocación: 0,15 €/planta.
- Espaldera/ Materiales de espaldera: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Espaldera/ Labor de colocación: 1.000 €/ha.
- Desinfección/ Labor de aplicación: 90 €/ha.
- Desinfección/ Producto aplicado: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Despedregado/ Labor de retirada de piedras: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Nivelación del terreno/ Labores de nivelación: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Abancalamiento/ Labores para la realización de bancales: No puede justificarse con mano de obra propia.

Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 18 de septiembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 188, de 25/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 75-82).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

REESTRUCTURACIÓN DE VIÑEDOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA APROBACIÓN PLAN CAMPAÑA 2014/15

Mediante la Orden de 31 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de solicitudes de aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2014/2015, al amparo del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

El Real Decreto 548/2013 establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga al Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. El artículo 25.1 del Real Decreto mencionado prevé que los viticultores que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación comunitaria, deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir, antes de la fecha que determinará el citado órgano competente.

Asimismo, en el artículo 27 del citado Real Decreto se establece que las Comunidades Autónomas realizarán una aprobación de los planes que les sean presentados, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publica la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

Conforme al artículo 9.1 de la misma, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará convocatoria pública anual para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes. Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para la presentación de solicitudes de aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2014/2015, reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán formularse de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2014, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 10 y 11 de la misma.

Cuarto. Requisitos de los planes.
Para la aprobación de los planes de reconversión y reestructuración de viñedos se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Orden de 24 de abril de 2014, sin que su aprobación suponga un compromiso futuro de gasto para la Administración, suponiendo únicamente la elegibilidad de las medidas en ellos incluidas.

Quinto. Resolución.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la resolución de aprobación o denegación de los planes, conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios mediante Resolución de 17 de marzo de 2014.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se notifica la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 31 de julio de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 163, de 22/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 11 de septiembre de 2014

RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA). SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

El Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE ) 2392/86 y (CE) 1493/1999, junto con el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, han introducido importantes modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola con relación a lo establecido en el Reglamento (CE) 1493/1999, de 17 de marzo, anterior norma reguladora de la organización común del mercado vitivinícola.

Posteriormente, mediante la publicación del Reglamento (CE) 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, se modifica el Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM), en el que, una vez aprobadas las reformas anteriores del sector vitivinícola, procede incluir éste sector en el Reglamento único para las OCM, introduciendo en el mismo las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) 479/2008.

A partir de este marco normativo comunitario se estableció un primer programa de apoyo específico para el sector vitivinícola español aplicado en los ejercicios financieros 2009-2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que reguló las medidas admisibles de promoción de vinos en terceros países, la destilación de alcohol de uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

Este régimen de ayudas a los planes ha permitido impulsar el desarrollo del sector vitivinícola, mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, y mediante el cambio varietal, adaptar la producción de vino a las demandas del mercado. En nuestra Comunidad Autónoma, esta materia ha sido regulada en la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo y se efectúa la convocatoria para el 2012.

En el segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018, se eliminan medidas incluidas en el primer periodo quinquenal, como son la destilación de alcohol de uso de boca y la destilación de crisis, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión de viñedos, resultado de las modificaciones del Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. En consecuencia, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, establece los aspectos relativos a la promoción, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de subproductos y las inversiones, de aplicación hasta el ejercicio financiero 2018.

Posteriormente, se ha publicado el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007. En el artículo 231.2 referente a disposiciones transitorias del citado Reglamento se indica: «los programas plurianuales adoptados antes del 1 de enero de 2014 seguirán estando regidos por las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) 1234/2007 una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento hasta que aquellos programas lleguen a su término».

La presente Orden viene a desarrollar esta normativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo referente a la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, así como las bases reguladoras de las ayudas destinadas a tal efecto, describiendo el procedimiento a seguir tanto por las personas solicitantes, como por los órganos encargados de la tramitación y gestión de las mismas y detalla los compromisos que adquieren las personas beneficiarias. Las ayudas destinadas al régimen de reestructuración y reconversión del viñedo serán financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de acuerdo al presupuesto asignado en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Mediante Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se delegan competencias en materia de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. 

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto:
1. La regulación del procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a la producción de uva de vinificación.
2. El establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la reestructuración y reconversión del viñedo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las materias reguladas en la presente Orden se regirán además por las siguientes normas.
1. Con carácter general:
a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
d) La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.
e) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
f) El Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
g) La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) El Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
2. Con carácter específico:
a) El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
b) El Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2.008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
c) Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
d) Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
e) Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
f) Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:
1. Autoridad competente: el órgano competente de la comunidad autónoma, para la tramitación, resolución y pago de las ayudas a que se refiere esta orden.
2. Titular del viñedo: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.
3. Propietario/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.
4. Viticultor/a, Cultivador/a o Cosechero/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la viña bien por ser la propietaria, bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo situado en el territorio nacional.
5. Cedente: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros que transfiere uno o más derechos de plantación.
6. Cesionario: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros a cuyo favor se hace la cesión de uno o varios derechos de plantación.
7. Parcela de viñedo ó agrícola: Es la superficie continúa de terreno en la que un solo viticultor/a cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencia alfanumérica, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.
8. Superficie inicial de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante que describen la situación inicial de la reestructuración y/o reconversión que pretende acometer.
9. Superficie final de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante sobre la que se prevé realizar la reestructuración y/o reconversión de viñedo.
10. Actividades: Se entenderá por actividades, la reconversión varietal, la reestructuración del viñedo,  y la mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
11. Medida: Es el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada formada por una o varias parcelas de viñedo colindantes, en una misma campaña vitivinícola y por un mismo viticultor/a. A estos efectos se considerará que dos parcelas son colindantes cuando sean contiguas o sólo estén separadas por accidentes geográficos (caminos, carreteras, ríos o barrancos).
12. Operaciones: Son las definidas en el Anexo I (costes de reestructuración y reconversión de viñedo) de esta Orden.
13. Reconversión varietal del viñedo: Es el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto, sin la posibilidad de incrementar el número de cepas de la parcela. Se entenderá por operación básica dentro de la reconversión varietal del viñedo, la operación de «sobreinjerto», entendiendo ésta como el injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.
14. Reestructuración del viñedo: Es una actividad consistente en sustituir la viña implantada en una determinada superficie por otra que, ocupando una superficie equivalente, incorpore una mejora varietal y/o una mejora del sistema de cultivo. Se entenderá por operación básica dentro de la reestructuración del viñedo, la operación de «plantación».
15. Mejora de las técnicas de gestión del viñedo: Comprenderá la operación de cambio de vaso a espaldera, considerado como el conjunto de operaciones y el material necesario para elevar la viña de un sistema de conducción en bajo a un sistema de conducción apoyado en espaldera que permita la mecanización del viñedo.
17. Renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural: Es la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de cultivo.
18. Campaña de comercialización en el sector vitivinícola o campaña vitivinícola: será desde el 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, según el artículo 6.d) del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
19. Ejercicio financiero FEAGA o ejercicios: será desde el desde el 16 de octubre hasta el 15 de octubre del año siguiente.
20. Parcelas iniciales: Se entenderá aquellas parcelas donde se realicen la operación de arranque.
21. Parcelas finales: Se entenderá por aquellas parcelas donde se realiza la operación principal de las actividades descritas en el punto 10 del presente artículo.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 24 de abril de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

ANEXO I
Operaciones subvencionables e importes máximos para reestructuración del viñedo (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 82, de 30/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 52-92).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 28 de mayo de 2014

MÉTODOS DE CÁLCULO PAGO ÚNICO RESERVA NACIONAL2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ANEXO I

A continuación, se detalla el Anexo I de Métodos de Cálculo incluido en la Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios,de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), sobre criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional campaña 2014, que sustituye a la Circular de Coordinación número 11/2013, en la que se establece la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos de solicitud de derechos a la Reserva Nacional para la campaña 2014, prevista en el Real Decreto 1680/2009, que se cita.

Como norma general, y para los métodos donde sea necesario emplearla, la superficie determinada de la campaña será la definida a continuación:
-Superficie determinada de la campaña: Número total de hectáreas admisibles y determinadas, indicando la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, de la solicitud única de la campaña 2014.

MÉTODO 1.
Las Comunidades Autónomas deberán remitir la siguiente información correspondiente a la solicitud a la Reserva Nacional:
-Superficie que consta en la resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural: Número de hectáreas admisibles y determinadas de la resolución favorable a la ayuda de la primera instalación con las que se incorpora en la campaña de solicitud de la reserva nacional.
-Número total de animales por tipo, que cumplan con las condiciones y requisitos de ayuda. En el caso del ganado ovino/caprino, así como del sector del sacrificio de bovinos, los animales solicitados para la reserva nacional deben constar en el SITRAN.
-Kilogramos de cuota láctea comprados o recibidos, en su caso, de la reserva nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores.
-Superficie solicitada a la reserva nacional: número de hectáreas admisibles y determinadas por las que se solicita a la reserva nacional, excluida de la misma la superficie forrajera, todas las hectáreas de viñedo de la explotación, a excepción de la superficie dedicada a uvas pasas, y la superficie de frutas y hortalizas que no sea de: melocotones de carne amarilla, peras 'Williams' y 'Rocha', ciruelas de 'Ente' para pasificación, higos secos, tomate para transformación y cítricos.

1.Caso de solicitudes basadas en sectores agrícolas en solicitudes de nuevos agricultores.
El importe será el resultado de multiplicar la superficie solicitada, según la definición establecida, por el valor medio del derecho de la Comunidad Autónoma correspondiente, calculado teniendo en cuenta únicamente los sectores agrícolas. 
Si la incorporación se produce en el sector del viñedo, el importe se calculará del siguiente modo: se obtendrá una superficie multiplicando los hectolitros entregados por el solicitante, en la última campaña de la que se tengan datos, a los productores que elaboren mosto no destinado a vinificación y/o con destilación de alcohol de uso de boca, que destilen o elaboren mosto en esa campaña y que hayan actuado en ese marco en el periodo de referencia, por un rendimiento medio nacional. Los hectolitros entregados serán la suma de los entregados a los distintos productores mencionados para cada sector. Para las verificaciones relativas a campañas posteriores a la campaña 2009/2010 en el sector de la destilación, se comprobará que los productores a los que los interesados entreguen uva hayan actuado en el marco de la destilación en el periodo de referencia, sin comprobar que hayan destilado en la campaña en cuestión. Este rendimiento nacional (ha/hl) indica el número de hectáreas incorporadas al pago único por cada hectolitro entregado como materia prima a los citados productores de destilación y mosto, dato que se obtendrá de las asignaciones iniciales de derechos de pago único realizadas en el sector del mosto y en la destilación de alcohol de uso de boca. La superficie que se obtenga como asignación para el viticultor nunca podrá ser superior al número de hectáreas que consten para el titular en las declaraciones de cosecha de la campaña que se haya tenido en cuenta para el cálculo. El importe se obtendrá de la multiplicación de la superficie obtenida por el valor medio del derecho de la Comunidad Autónoma.
Por tanto:
-El importe total asignado se establecerá, en su caso, a partir de la suma de los importes procedentes de la superficie solicitada, según la definición establecida, y de los hectolitros entregados a transformación.
-El número de derechos asignados, por aplicación del artículo 25 del Real Decreto 1680/2009, se corresponderá con las hectáreas de que disponga el agricultor que consten en la resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.

2. Caso de solicitudes basadas en sectores ganaderos en solicitudes de nuevos agricultores.
En este caso, se utilizará el importe unitario definido para el periodo de referencia para cada tipo de animal o prima, teniendo en cuenta los porcentajes de desacoplamiento establecidos por el Real Decreto 1680/2009, para las siguientes ayudas del periodo de referencia:
Vacuno:
-Prima por sacrificio de bovinos adultos y terneros: Se deberán enviar los animales sacrificados que cumplan con los requisitos que se establecían para esta prima, a partir de los datos que consten en el SITRAN en la última campaña PAC completa, previa a la solicitud. No obstante, en caso de que por la fecha de incorporación a la actividad, no se dispusiera del dato de la campaña completa en el plazo de envío de las solicitudes al FEGA, se deberá esperar a remitir éste al momento en que se conozca, definitivamente, el número total de animales sacrificados que cumplan con los requisitos establecidos para esta prima de la campaña completa.
-Prima especial bovino macho: Se enviarán aquellos animales que, en función del sistema de producción y de censo de la explotación, cumplan las características establecidas para esta prima en el periodo de referencia 2000-2002, con un límite máximo de 90 animales. Por parte del FEGA, se aplicará un factor de reducción nacional establecido en base a la media de los factores de reducción aplicados durante el periodo de referencia 2000-2002. Pago por extensificación (se otorgará si se cumplen las condiciones establecidas en el marco de la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas). Pago adicional (media nacional).
Ovino y caprino:
Se enviarán el número de ovejas y cabras que figure en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, y para los que se les tendrá en cuenta el valor del importe unitario de las siguientes ayudas otorgadas durante el periodo de referencia:
-Prima base ovino y caprino.
-Prima complementaria ovino y caprino.
-Pago adicional (media nacional).
Sector lácteo:
Se enviarán los kilogramos de cuota láctea comprada o recibida de la reserva nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores, para los que se les tendrá en cuenta el valor del importe unitario de las siguientes ayudas otorgadas durante el periodo de referencia:
-Prima láctea.
-Pago adicional (media nacional).
Por tanto:
-El importe total asignado se establecerá en función, bien de los animales que cumplan con las condiciones y requisitos de la ayuda y que, en todo caso, para el sector del sacrificio de bovino, consten en el SITRAN, bien de los animales que figuren en el REGA para el sector del ovino y caprino, o bien de los kilogramos de cuota otorgados, según proceda.
-El número de derechos asignados, por aplicación del artículo 25 del Real Decreto 1680/2009, se corresponderá con las hectáreas de que disponga el agricultor que consten en el Programa de Desarrollo Rural, y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda. En el caso de cesiones de derechos especiales, no se concederán derechos de la reserva nacional por las unidades de producción empleadas para generar los derechos cedidos.
-En el supuesto de que el ganadero no presentara hectáreas en su resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, el número de derechos a asignar se establecería sobre la superficie determinada de la campaña, según la definición establecida.

3.Caso de solicitudes de productores mixtos (sectores agrícolas y ganaderos) en solicitudes de nuevos agricultores.
El importe será el resultado de utilizar, para los sectores agrícolas, el método establecido en el punto 1 de este apartado, y, para los sectores ganaderos, el establecido en el punto 2.
Por tanto:
-El importe total asignado se establecerá, en su caso, a partir de la suma de los importes procedentes de la superficie solicitada, según la definición establecida, de los hectolitros entregados a transformación y/o en función, bien de los animales que cumplan con las condiciones y requisitos de la ayuda, y que, en todo caso, para el sector del sacrificio de bovino, consten en el SITRAN, bien de los animales que figuren en el REGA para el sector del ovino y caprino, o bien de los kilogramos de cuota otorgados, según proceda.
-El número de derechos asignados, por aplicación del artículo 25 del Real Decreto 1680/2009, se corresponderá con las hectáreas de que disponga el agricultor que consten en la resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.

4.Caso de nuevo agricultor que incorpora en fases hectáreas admisibles de un mismo Programa de Desarrollo Rural (PDR).
Los agricultores que pongan en producción nuevas hectáreas y/o animales admisibles, de acuerdo con el plan empresarial vinculado a la resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, por el que ya se le asignaron los derechos de reserva nacional en anteriores asignaciones, recibirán nuevos derechos de reserva nacional en base a las nuevas hectáreas incorporadas y/o nuevos animales incorporados.
Los importes que se asignarán serán los generados por las nuevas hectáreas comunicadas en la superficie solicitada a la reserva nacional y/o en función bien de los nuevos animales, que cumplan con las condiciones y requisitos de la ayuda y que, en todo caso, para el sector del sacrificio de bovino, consten en el SITRAN, bien de los animales que figuren en el REGA para el sector del ovino y caprino, o bien de los kilogramos de cuota otorgados, según proceda.

5.Caso de nuevo agricultor que se incorpora a la actividad agraria en las campañas 2007 ó 2008 y con asignación de derechos procedentes de los sectores desacoplados en 2010 y/o 2012 del chequeo en toda la superficie admisible y determinada de solicitud única de la campaña.
Consistirá en calcular el importe de la siguiente manera:
-En primer lugar, se tomará el valor obtenido al utilizar el método de cálculo establecido para los sectores agrícolas en el punto 1 de este apartado, para los sectores ganaderos el establecido en el punto 2 y para los productores mixtos el establecido en el punto 3.
-La diferencia entre este valor y el importe asignado, derivado del desacoplamiento parcial de los sectores del chequeo en la campaña 2010 y/o 2012, será el importe total a asignar procedente de la reserva nacional. Este importe resultante, servirá para incrementar los derechos que ya posee el solicitante.

6.Caso de Programas de reestructuración o desarrollo con intervención pública.
6.1.Asignación de la reserva nacional de cuota láctea.
Para los derechos derivados de la recepción de cuota láctea de la reserva nacional, de la campaña 2010-2011 o anteriores, el importe será el resultado de sumar el importe de la prima láctea y el importe del pago adicional de la prima láctea.
El importe de la prima láctea será el resultado de multiplicar la cuota enviada por el importe unitario establecido y por el factor de corrección correspondiente en el caso de sobrepasamiento. El importe del pago adicional de la prima láctea se calculará en base a la media nacional del otorgado en el periodo de referencia.
El número de derechos a asignar será:
-En aquellos casos en que se declare una superficie determinada de la campaña, según la definición establecida, superior al número de derechos que se posean, se asignarán nuevos derechos en base a la diferencia entre la superficie determinada de la campaña y los derechos que ya se poseen.
-En aquellos casos en que la superficie determinada de la campaña, según la definición establecida, sea inferior o igual al número de derechos previos, se incrementarán el valor de los derechos que ya posea el agricultor.

MÉTODO 2.
El importe asignado se mantiene.
La superficie solicitada será la superficie admisible total de la explotación, después de haber sufrido la concentración parcelaria. El número de derechos se asignará en base a la superficie solicitada establecida anteriormente. El valor del derecho será el cociente entre el importe y los derechos a asignar.

MÉTODO 3.
Se remitirá la información correspondiente a las superficies por las que se solicita la transformación de secano a regadío. El importe a asignar se obtendrá de la multiplicación de la superficie de herbáceos remitida como superficie solicitada, que será la afectada por la transformación de secano a regadío, por la diferencia entre el valor medio de secano y regadío establecido para cada Comunidad (en euros/ hectárea).
(01) C.A. Andalucía: 135,14
(02) C.A. Aragón: 152,27
(03) P. Asturias: 0,00
(04) C.A. Islas Baleares: 64,22
(06) C.A. Cantabria: 28,16
(07) C.A. Castilla-La Mancha: 123,58
(08) C.A. Castilla y León: 130,22
(09) C.A. Cataluña: 128,01
(10) C.A. Extremadura: 229,76
(11) C.A. Galicia: 80,13
(12) C.A. Madrid: 193,44
(13) R. De Murcia: 103,12
(14) C.F. Navarra: 99,17
(15) P. Vasco: 119,76
(16) C.A. La Rioja: 53,00
(17) C. Valenciana: 135,56
El número de derechos a asignar será:
-En aquellos casos en que la superficie determinada de campaña, según la definición establecida, sea superior al número de derechos que se posean, se asignarán nuevos derechos en base a la diferencia entre la superficie determinada de la campaña y los derechos que ya se poseen.
-En aquellos casos en que la superficie determinada de campaña, según la definición establecida, sea inferior o igual al número de derechos previos, se incrementarán el valor de los derechos que ya posea el agricultor.

MÉTODO 4.
La Comunidad Autónoma remitirá a la Base de Datos del Pago Único:
a)Las ayudas y todos los datos relacionados con las mismas del beneficiario correspondientes al periodo de referencia (ampliado desde 1996 para incluir los cambios de periodo por fuerza mayor), aplicando las correcciones establecidas en la Sentencia o el acto administrativo firme. Se utilizará el mismo formato que el empleado para el envío de los datos de ayudas del periodo de referencia (cuando se enviaron para el establecimiento de los derechos provisionales).
b)Resumen de los sectores de las ayudas del beneficiario, indicando qué campañas hay que tener en cuenta en cada sector. Se recalcularán los datos en función de los datos enviados por la Comunidad Autónoma.
El cálculo y el establecimiento de derechos se efectuarán con los métodos establecidos en la asignación de derechos de la campaña que corresponda y descritos en las circulares publicadas al respecto. Serán derechos de la asignación inicial para las sentencias y actos en firme de la asignación inicial y de la incorporación de los nuevos sectores al Régimen de Pago Único. Serán derechos de reserva nacional para las sentencias y actos en firme de la asignación de derechos de la reserva nacional de las campañas anteriores.
El importe a asignar será igual a la suma del importe de los sectores de la solicitud y el importe del resto de sectores no implicados en la solicitud. La superficie a asignar será igual a la suma de la superficie de los sectores de la solicitud y la superficie del resto de sectores no implicados en la solicitud.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 88, de 9/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 30-39).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 26 de marzo de 2014

RÉGIMEN DE RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Mediante la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En este sentido, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio de 2006, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

El apartado C) Delegación, dentro del punto «I. Entorno interior» del Anexo I del citado Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio de 2006, contempla que en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador pueda delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Dirección General del Fondos Agrarios de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador.

Por otro lado, en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan.

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece determinadas normas en lo relativo a la reestructuración y reconversión del viñedo. Por su parte, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, desarrolla disposiciones para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado a la Unión Europea e incluye modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión del viñedos resultado de modificaciones del Reglamento 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, operadas a través del Reglamento de Ejecución 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio, y del Reglamento de Ejecución 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo, dedicando la Sección 2.ª del capítulo II a la reestructuración y reconversión del viñedo, en el que se establecen las características de los planes, las medidas a realizar y las ayudas que pueden percibir los viticultores que se acojan a dichos planes.

Por otra parte, ante el volumen y especificidad de las mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de competencias efectuada por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se considera oportuno proceder a la delegación de las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayuda a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

De conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia.

En su virtud y en uso de competencias atribuidas por la legislación vigente y en particular el artículo 9 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera las funciones de autorización y de la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía, en el marco de los correspondientes planes, financiadas por el fondo FEAGA y previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y en la correspondiente normativa comunitaria.

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de resolución y correlativo pago, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio, por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Fondos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La Directora General de Fondos Agrarios podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. Queda sin efecto cualquier Delegación de funciones y/o competencias relacionada con la ayuda del Régimen de Reestructuración y Reconversión de Viñedos publicada por cualquier medio con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.

Sexto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Firmada en Sevilla, a 17 de marzo de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 56, de 24/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 135 y 136).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 7 de febrero de 2014

INTEGRACIÓN LABORATORIOS EN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: CENTROS DE SANTANDER Y SANTA FE (ESPAÑA)

Mediante el Real Decreto 5/2014, de 10 de enero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se modifica el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, en lo relativo al Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Santander y al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe, Granada.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su artículo 33 establece el principio general de integración de los servicios territoriales en las Delegaciones de Gobierno, previendo la excepción de aquellos casos «en que por las singularidades de sus funciones o por el volumen de gestión resulte aconsejable su dependencia directa de los órganos centrales correspondientes, en aras de una mayor eficacia en su actuación».

En su artículo 34.1 se establece que «los servicios no integrados en las Delegaciones de Gobierno se organizarán territorialmente atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines y a la naturaleza de las funciones que deban desempeñar». A su vez en el 34.2. se establece que la organización de dichos servicios se establecerá por real decreto a propuesta conjunta del Ministro correspondiente y del Ministro de Administraciones Públicas, (en la actualidad Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por orden conjunta, cuando afecte a órganos inferiores.

A su vez el artículo 35 establece que los servicios no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en que ellos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios.

La organización territorial de los Servicios periféricos y de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, fue establecida por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, y desarrollada por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 7 de noviembre de 1997.

De acuerdo con el artículo 1.4 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, se integraron en las Delegaciones del Gobierno todos los servicios correspondientes a las Direcciones Provinciales del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene dos laboratorios agroalimentarios, uno el Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid integrado funcional y orgánicamente en el Departamento y el Laboratorio Agroalimentario de Santander, integrado orgánicamente en la Delegación del Gobierno de Cantabria. También tiene dos laboratorios de sanidad y genética animal, el Laboratorio Central de Veterinaria, en Algete (Madrid), integrado funcional y orgánicamente en el Departamento y el Laboratorio Central de Sanidad Animal, en Santa Fe, Granada, integrado orgánicamente en la Subdelegación del Gobierno de Granada. Con independencia de otras funciones, actúan como laboratorios de referencia en diversas áreas y de colaboración con las comunidades autónomas en la realización de análisis, normalización de métodos analíticos y propuesta de métodos oficiales.

Los laboratorios son entidades especializadas en el desarrollo de unas funciones con un gran contenido técnico-científico y por tanto se caracterizan por la singularidad de las funciones que desempeñan. La designación como Laboratorios de Referencia de la Unión Europea y Nacionales en determinadas materias exige el cumplimiento de requisitos muy estrictos, que solo se pueden conseguir con una adecuada elección y calidad de los medios materiales y personales puestos a su disposición.

Resulta conveniente unificar el sistema de gestión de todos los laboratorios que tienen la misma naturaleza, dada su compleja gestión al ser laboratorios de referencia, y ser entidades especializadas con marcado carácter técnico-científico respecto a las funciones que desempeñan y por la singularidad de las mismas.

Procede, por ello, excepcionar al Laboratorio Agroalimentario de Santander y al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe, Granada, de su integración en los servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Este real decreto se dicta en aplicación de los artículos 33 y 34 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 2014, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

El artículo 1.4 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, se sustituye por el siguiente:

«4. Del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: los servicios correspondientes a las Direcciones Provinciales del Departamento, que quedarán suprimidas. No obstante, se exceptúa de la integración en los servicios periféricos y de estructura de la Delegación del Gobierno en Cantabria al Laboratorio Agroalimentario de Santander, y de la Subdelegación del Gobierno en Granada al Laboratorio Central de Sanidad Animal, sito en Santa Fe, Granada. Ambos laboratorios dependerán orgánica y funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.».

Disposición adicional primera. Dependencia orgánica.

1. El Laboratorio Agroalimentario de Santander pasa a depender de la Dirección General de la Industria Alimentaria, a través de la Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.

2. El Laboratorio Central de Sanidad Animal, en Santa Fe, Granada, pasa a depender de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, a través de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad.

Disposición adicional segunda. Coordinación.

Los titulares del Laboratorio Agroalimentario de Santander y el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe, prestarán la colaboración que precisen los Delegados del Gobierno y, en su caso, Subdelegados del Gobierno, así como de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional tercera. Adscripción de bienes.

Los bienes inmuebles, vehículos y maquinaria, equipos informáticos y de comunicaciones, equipamientos y bienes muebles, así como los restantes medios materiales del Laboratorio Agroalimentario de Santander y del Laboratorio Central de Sanidad Animal sito en Santa Fe, Granada, se adscribirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante la correspondiente acta, con acuerdo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo afectados por la reestructuración.

1. Los puestos de trabajo existentes en el Laboratorio Agroalimentario de Santander y en el Laboratorio Central de Sanidad Animal sito en Santa Fe, Granada, se adscribirán provisionalmente, por resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo.

Dichos puestos serán retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta que se realice la adecuación de los créditos correspondiente.

2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente deberán adecuar sus presupuestos del capítulo I correspondiente al ejercicio 2014, en base al contenido del presente real decreto.

3. La nueva relación de puestos de trabajo en ningún caso podrá suponer incremento del gasto público.

Disposición transitoria segunda. Gestión financiera y de personal hasta el cierre del ejercicio de 2013.

Los actos de disposición de los créditos necesarios para las retribuciones del personal o el funcionamiento de los laboratorios, así como las actuaciones de gestión del personal de los mismos, continuarán siendo llevados a cabo por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta que se realice la adecuación de los créditos correspondiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 10 de enero de 2014, por Juan Carlos R., y la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 17, de 20/1/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 536, páginas 2977-2979).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)