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lunes, 8 de agosto de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN PUBLICACIÓN CENSO DE DEHESAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 1 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 17 de mayo de 2016, por la que se anuncia la publicación del Censo de dehesas de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en la disposición Adicional Única de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, y en el artículo 5 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el Censo de dehesas de Andalucía, se procedió a la publicación del Censo de dehesas de Andalucía, mediante la Orden de 17 de mayo de 2016.
Asimismo, para las personas titulares de explotaciones que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 4.1 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, estén en desacuerdo con lo publicado, pueden presentar comunicación dirigida a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura, o a la competente en materia de medio ambiente cuando se trate de explotaciones exclusivamente cinegéticas.
Teniendo en cuenta de que se trata del primer año de su publicación y dadas las dificultades técnicas del sector, procede modificar la Orden de 17 de mayo de 2016, por la que se anuncia la publicación del Censo de dehesas de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para llevar a cabo la ampliación del plazo de presentación de comunicaciones al Censo de dehesas de Andalucía para la campaña 2016, quedando establecido hasta el 14 de octubre, inclusive.
Firmada en Sevilla, a 1 de agosto de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 150, de 5/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 83).


José Luis Ares (docente)

jueves, 16 de junio de 2016

MEDIO AMBIENTE: ADECUACIÓN PLAN FORESTAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación de la adecuación del Plan Forestal de Andalucía.

Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989 y por el Parlamento de Andalucía en sesiones celebradas los días 14 y 15 de noviembre, el Plan supuso situar a nuestra Comunidad Autónoma en la vanguardia de las orientaciones de gestión forestal sostenible que posteriormente han constituido principios básicos en la renovación de la normativa forestal andaluza y estatal. Durante los primeros 25 años de vigencia del Plan Forestal Andaluz han sucedido muchos acontecimientos. el contexto socioeconómico ha variado con tal intensidad y grado de aceleración que ya forma parte del pensamiento común que estamos situados en un cambio de época histórica, lo que se traduce, incluso, en el reconocimiento de una nueva era geológica: el Antropoceno.

La globalización, el calentamiento global, el crecimiento demográfico, la presión sobre los recursos naturales o la necesidad de definir un nuevo modelo energético forman parte de nuestros retos y preocupaciones comunes, a los que podremos hacer frente con las herramientas que hemos desarrollado: un conocimiento cada vez más profundo de nuestro entorno y de la huella que nuestra actividad produce sobre el mismo, unos sistemas de información y comunicación más potentes que nos permiten estar en conexión y contribuyen a hacernos copartícipes y corresponsables de nuestro futuro común, un continuo progreso en las soluciones técnicas y de innovación y, especialmente, una conciencia cada vez más arraigada de intersolidaridad y de compromiso común por el estado del planeta.

Como subraya la FAO en el 10.º Informe sobre el estado de los bosques del mundo «La historia de nuestros montes es nuestra propia historia» (2012), el papel de los bosques es imprescindible en los sistemas de producción y consumo, porque son y seguirán siendo, soporte de actividades productivas (ganadería extensiva, caza, corcho, miel, piña, setas, etc) con una traducción económica en valores de mercado que resulta fundamental para muchas familias y empresas y que, a su vez, supone una aportación relevante para la renta de la Comunidad Autónoma.

En paralelo, cada vez somos más conscientes de que los terrenos forestales son especialmente valiosos por sus otras funciones, por aquellas que, paradójicamente, no tienen valor de mercado. reunidos bajo el nombre de servicios de los ecosistemas, de externalidades o de funciones intangibles, encuadramos todo aquello que los sistemas forestales nos brindan generosamente para nuestro propio bienestar. Hábitat de fauna y flora, espacios para recreo y esparcimiento, escenarios de nuestros paisajes amortiguadores de lluvias torrenciales, los montes son determinantes en la conservación de los suelos fértiles de donde extraemos alimentos, en la protección de las cuencas hidrográficas que abastecen a nuestros embalses o en el atemperamiento de los rigores de nuestro clima mediterráneo. Y en estos 25 años también hemos descubierto nuevas funciones de nuestros montes: hoy en día no sólo renuevan el oxígeno que respiramos, sino que también acumulan el CO2 que nuestros excesos han convertido en una amenaza.

La política forestal desarrollada en los diferentes ámbitos territoriales se ha adaptado a estos cambios acelerados, incluyendo estos enfoques en los instrumentos estratégicos y de planificación, como en el Plan Forestal Español aprobado en 2002 con una vigencia de 30 años o en la nueva Estrategia Forestal Europea (comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones sobre una nueva estrategia de la UE a favor de los bosques y del sector forestal, 20.9.2013). En su exposición de motivos, la Estrategia plantea la necesidad de definir un nuevo marco para coordinar y garantizar la coherencia de las políticas relacionadas con los bosques de manera que se propicien las sinergias con otros sectores que influyen en su gestión. La nueva estrategia se plasma en el objetivo de garantizar y demostrar que todos los bosques de la Unión Europea se gestionan con arreglo a los principios de la gestión forestal sostenible y se refuerza la contribución de la UE a dicha gestión y a la reducción de la deforestación a nivel planetario. Introduce, en definitiva, un espacio de oportunidades que es necesario situar y adaptar al marco específico de los sistemas forestales mediterráneos característicos de Andalucía, los cuales son a menudo insuficientemente comprendidos en el contexto europeo.

En otros muchos ámbitos han ocurrido cambios a los que se debe adaptar la planificación forestal andaluza. La lucha y adaptación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad, en concreto, cuentan con estrategias de actuación cuya aplicación podrá ser reforzada mediante una reorientación de los programas incluidos en el Plan Forestal de Andalucía. En estos últimos años se ha aprobado asimismo un extenso repertorio legislativo y normativo que influyen de manera determinante sobre los ecosistemas forestales. entre ellos, merece la pena recordar por su especial trascendencia la Ley 7/2010 que reconoce la dehesa como un sistema agroforestal de uso múltiple que requiere de un enfoque integrador para afrontar sus retos futuros.

Para adaptar el Plan Forestal a la realidad del siglo XXI es preciso, en primer lugar, evaluar la ejecución de las actuaciones contempladas en sus 25 años de vigencia a partir de las memorias anuales de seguimiento que se han llevado a cabo hasta el momento. el proceso de revisión y actualización también ofrece una gran oportunidad para proponer adaptaciones a la normativa forestal de Andalucía en consonancia con la metodología seguida en la elaboración del Plan Forestal en 1989, que proporcionó una base técnica y de conocimiento para su redacción y aprobación posterior por parte del Parlamento de Andalucía, de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. este cometido es especialmente pertinente habida cuenta de la necesidad de dar una mayor coherencia a la legislación forestal andaluza en relación con la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio.

Esta Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, en definitiva, es la adaptación del Plan Forestal de Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989, una vez cumplidos 25 años de vigencia, y tiene como objetivo actualizar su contenido a las circunstancias actuales, así como dotarlo de una mayor capacidad de respuesta ante los retos futuros. La presente Adecuación ha de tener en cuenta las directrices de la política europea común y, especialmente, el resultado final del marco de programación de los fondos estructurales comunitarios para el periodo 2014-2020, recogidos en la Agenda por el Empleo, y el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo. También tendrá en cuenta el reconocimiento de los servicios de los ecosistemas de los terrenos forestales e incorporará los resultados derivados de la aplicación de la metodología de valoración del capital ambiental a los montes de Andalucía.

Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989, una vez cumplidos 25 años de su vigencia.

Segundo. Principios.
La elaboración y aprobación de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se realizará de acuerdo con los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación.

Tercero. Ámbito temporal.
1. El ámbito temporal de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía comprenderá cinco anualidades desde su aprobación, incluidas dentro del ámbito temporal del Plan Forestal Andaluz, cuya vigencia se extiende desde el año 1989 hasta el año 2049. el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia forestal, podrá acordar su prórroga por un periodo no superior a dos años.

Cuarto. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se extiende al conjunto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Contenido.
1. El contenido de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía abordará, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Caracterización actual de los terrenos forestales en Andalucía.
b) Diagnóstico general sobre el medio forestal andaluz, identificando los retos y necesidades del periodo de la nueva Adecuación del Plan.
c) Planificación forestal articulada mediante programas que se desarrollen a través de líneas de actuación.
2. El contenido de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía guardará coherencia con la estructura y contenidos de las adecuaciones anteriores y permitirá relacionar los programas de actuación con otros instrumentos de planificación y programación, en especial con el Plan de Medio Ambiente de Andalucía y los Programas Operativos de los Fondos Europeos de Andalucía para el periodo 2014-2020, de manera que se facilite su evaluación y seguimiento.

Sexto. Informes sobre la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía.
Una vez concluida la redacción de la propuesta de Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, con posterioridad a las modificaciones que se introduzcan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia, se pedirá informe a los siguientes centros directivos:
a) Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
b) Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.
c) Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
d) Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
e) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Séptimo. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La redacción de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, asesorada técnicamente por la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua.
2. La Adecuación del Plan Forestal de Andalucía tendrá la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio de los previstos en el capítulo III, del Titulo I, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley.
3. En su elaboración se llevará a cabo un proceso participativo y de consulta a través de contactos dirigidos, sesiones presenciales y procedimientos a través de la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que permitan incorporar el mejor conocimiento disponible y las propuestas más pertinentes a través de la implicación de organismos e instituciones, colectivos, agentes y actores sociales y de la ciudadanía en general.
4. La Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se someterá al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria previsto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
5. Concluida la elaboración de la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, esta se presentará al Comité Forestal del Consejo Andaluz de Biodiversidad que emitirá un informe en un plazo máximo de un mes.
6. Una vez estudiado y valorado el informe del Comité Forestal, a través de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se someterá la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía a información pública por un plazo de tres meses y, simultáneamente, se dará audiencia a la Administración General del Estado, a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia y a las entidades representativas del sector forestal. este trámite comprenderá igualmente la fase de información pública y consultas previstas en el artículo 38.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Asimismo, la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía, se someterá a informe del Consejo Andaluz de Medio Ambiente, así como del Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible.
7. El inicio del periodo de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio donde, además, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Igualmente, el documento de la Adecuación se divulgará en otros sitios webs y redes sociales relacionadas con la materia.
8. Tras su conclusión, se elaborará un documento resumen del proceso y contenidos de la información pública y audiencia con una valoración de la misma, que se incorporará en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
9. Finalizado el periodo de información pública y audiencia, se formulará la declaración ambiental estratégica prevista en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. una vez incorporadas las consideraciones finales del contenido de la declaración ambiental estratégica, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elaborará una nueva propuesta de Adecuación del Plan Forestal de Andalucía.
10. Cumplimentados los anteriores trámites, la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía se someterá al examen de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
11. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de Adecuación del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante decreto.
12. Tras su aprobación, la Adecuación del Plan Forestal de Andalucía será remitida al Parlamento para su conocimiento, incluyendo un informe especifico de propuestas para la modificación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.

Octavo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Noveno. efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por LA Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 104, de 2/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 34-37).


José Luis Ares (docente)

jueves, 26 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: CENSO DE DEHESAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 17 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la publicación del Censo de Dehesas de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, y en el artículo 5 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el Censo de Dehesas de Andalucía, procede hacer público, para general conocimiento, el cual podrá ser consultado a través de la página web de la Consejería con competencias en materia de agricultura,
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Asimismo, para las personas titulares de explotaciones que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 4.1 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, estén en desacuerdo con lo publicado, podrán presentar comunicación dirigida a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura, o a la competente en materia de medio ambiente cuando se trate de explotaciones exclusivamente cinegéticas.

Las comunicaciones se realizarán conforme al modelo establecido al efecto que estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección electrónica citada anteriormente, y se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la Oficina Virtual accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/otros-tramites.html. 

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las comunicaciones responderán al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el Censo de Dehesas de Andalucía en cuanto a:
1. Titularidad.
2. Inclusión o exclusión de la Superficie de dehesa.
El período para la presentación de comunicaciones al Censo de dehesas de Andalucía se establecerá anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, para la campaña 2016, el plazo de presentación de comunicaciones para aquellos titulares de explotaciones de dehesa que no figuren inicialmente inscritos de oficio en el Censo o estén en desacuerdo con lo publicado, se establece desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 9 de septiembre de 2016, inclusive.
A efectos de la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Conservación y Mejora de Pastos en Sistemas de dehesas, previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, solo serán objeto de inscripción aquellas explotaciones que reunieran los requisitos previstos en el artículo 4.1 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, dentro del plazo establecido para la presentación de la Solicitud Única.
Firmada en Sevilla, a 17 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 63).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 20 de abril de 2016

SUBVENCIONES: DESARROLLO RURAL 2014-20 CONVOCATORIA 2015 MEDIDAS 10 Y 11 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015.

Artículo 1. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Uno. Se añaden las siguientes operaciones al artículo 2 con el siguiente tenor literal:
«10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas. en esta operación el focus área principal es el 4A, considerándose el resto como secundarios.
10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano. en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes). en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.
10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa. en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.»

Dos. Se añaden las letras l), m) y n) al artículo 3 con el siguiente tenor literal:
«l) Formación adehesada: Conforme a lo establecido en el artículo 2 a) de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, se entiende como tal la superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta, entendida esta como la superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles, comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo, para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

m) Dehesa: Conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, se entiende como tal la explotación constituida en su mayor parte por formación adehesada, sometida a un sistema de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la ganadería extensiva que aprovecha los pastos, frutos y ramones, así como otros usos forestales, cinegéticos o agrícolas.

n) Entorno de Doñana: la zona que abarcan las coberturas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de los espacios naturales constituida por el Parque Nacional de Doñana, el Parque Natural de Doñana y la zona de influencia que acoge durante el invierno a numerosas especies de aves acuáticas.»

Tres. Las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 6 quedan redactadas de la siguiente forma:
«c) Para las operaciones 10.1.3 “Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas”, 10.1.6 “Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes)”, 10.1.7 “Sistemas sostenibles de olivar”, 10.1.10 
“Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa”, 10.1.11 “Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes)” y 10.1.12 “Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar”, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.

d) Para las operaciones 10.1.4 «Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano», 10.1.5 “Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales” y 10.1.8 “Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces”, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden y, en su caso, a la superficie determinada de cultivos válidos no elegibles para estas operaciones según el Anexo III.II, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.»
Firmada en Sevilla, a 8 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 68, de 12/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 9-47).


José Luis Ares (docente)

lunes, 27 de abril de 2015

PROYECTO LIFE BIODEHESA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) 2012-2017

El proyecto 'Life+bioDehesa' es una iniciativa cofinanciada por la Unión Europea (Programa LIFE+) para la promoción de una gestión integrada y sostenible de las dehesas andaluzas, durante el período 2012-2017, coordinada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (CMAOT) de la Junta de Andalucía (España), y la participación de diversas instituciones y entidades: Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (CAPDER); la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera (AGAPA); el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA); la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA); la Universidad de Córdoba (UCO); y las principales organizaciones agrarias (APROCA, ASAJA, COAG, ENCINAL, FAECA, y UPA).

La conservación de la dehesa
La dehesa es un sistema de uso y gestión de la tierra originada, en gran medida, por la intervención humana, fruto de la experiencia y del conocimiento tradicionales arraigados en numerosas zonas rurales españolas. Este ecosistema está integrado por una superficie forestal con arbolado mixto de encinas, alcornoques, quejigos, acebuches y acompañado, ocasionalmente, por otras especies; su estructura abierta o ahuecada permite el desarrollo de pastos y pastizales, y en algunas zonas, de plantas aromáticas y matorrales. La diversidad de frutos, hierba, y brotes y ramones tiernos permiten el desarrollo de la actividad ganadera extensiva (vacuno, porcino, ovino, caprino...), así como el aprovechamiento de distintas especies cinegéticas. 
Este sistema de producción tradicional debe preservarse para su uso y disfrute por parte de las generaciones futuras, lo que requiere la protección de su biodiversidad evitando la sobreexplotación de los recursos naturales, que en algunas zonas ha alcanzado niveles preocupantes en los últimos años. En este sentido, la Junta de Andalucía ha aprobado la Ley 7/2010 para la dehesa, cuyo desarrollo será sin duda impulsado por este proyecto 'Life+bioDehesa', como experiencia demostrativa de acompañamiento de sus principales instrumentos: Plan Director, Plan de Gestión Integral, servicios de asesoramiento, censo de dehesas, etc. 

Desarrollo del proyecto
El ámbito de actuación de este proyecto son los territorios rurales andaluces con presencia de formaciones adehesadas, contando además con una Red de Dehesas Demostrativas integrada por 42 fincas colaboradoras, donde se llevan a cabo las actuaciones de conservación, seguimiento y difusión de resultados. 
La principal finalidad del proyecto es la promoción de la gestión integrada y sostenible de las dehesas andaluzas, procurando mejorar el estado actual de su biodiversidad, mediante distintas actuaciones en parcelas demostrativas. 
Los objetivos específicos del proyecto son:
-Fortalecer la capacidad de respuesta de las dehesas andaluzas frente a su deterioro, envejecimiento y vulnerabilidad al cambio climático. 
-Demostrar la posibilidad real de un manejo integrado de las dehesas que sea respetuoso con la conservación del hábitat y que, al mismo tiempo, fomente su biodiversidad.
-Transferir los conocimientos disponibles y las innovaciones técnicas más recientes al conjunto del territorio de la dehesa.
-Apoyar la cohesión institucional y fomentar la creación de servicios para la gestión integral de las dehesas.
-Contribuir a la formación de los recursos humanos que operen en los territorios adehesados. 

Actuaciones específicas 
Las acciones contempladas en este proyecto se agrupan en los siguientes cuatro ejes temáticos: 
-Eje 1: Recopilación del conocimiento disponible y puesta a punto de sistemas, métodos y protocolos para favorecer la gestión sostenible de las dehesas. Se incluyen diversas actuaciones: recopilación de trabajos previos, planes de gestión integral (PGI), Servicio para el control de la seca, Sistema de información geográfica para la dehesa. 
-Eje 2: Creación de una Red de Dehesas Demostrativas. Se incluyen diversas actuaciones: Selección de fincas para la Red, redacción del PGI, formalización de convenios de colaboración. 
-Eje 3: Ejecución de acciones de conservación en la Red de Dehesas Demostrativas. Se incluyen diversas actuaciones: manejo y renovación del arbolado, diversificación de hábitats, manejo del ganado y de la fauna cinegética, mejora de pastizales, conservación de suelo y agua, y control integrado de plagas y enfermedades. 
-Eje 4: Seguimiento, evaluación y transferencia de resultados. Se incluyen diversas actuaciones: Seguimiento y evaluación de las actuaciones de conservación, programa de asesoramiento y formación, talleres participativos, visitas a la Red de Dehesas Demostrativas, difusión y divulgación de las acciones del proyecto.




Más información: www.biodehesa.es
José Luis Ares Cea (docente)